En España, la trata fue abolida en el siglo XIX

 

 

30.- ¿Qué es la «trata de personas»? 

Trata es la compraventa de mercancías.

No puede existir “trata de personas” (o “trata de seres humanos”) si esas personas no han sido reducidas previamente a la condición de esclavos (y, por tanto, de mercancías) en virtud de leyes de esclavitud vigentes en un momento y en un Estado concretos. Esas leyes respaldan el derecho de propiedad de unas personas sobre otras y garantizan con los tres poderes del Estado el derecho de las primeras a comprar y vender a las segundas: si un esclavo se escapa, la policía se encarga de detenerlo y devolverlo a su propietario.

En España, la esclavitud fue abolida en el siglo XIX: hoy, no hay ni esclavitud ni trata.

Aunque la propaganda institucional abolicionista intenta hacer creer que las víctimas de lo que el actual Código Penal llama «trata de seres humanos» son mujeres secuestradas y violadas, como si esta llamada «trata» fuera una auténtica trata, la realidad es que la condición indispensable para que una mujer pueda llegar a ser considerada víctima de «trata» es que haya existido libre consentimiento, ya que, si no hubiera existido el libre consentimiento, los delitos serían de secuestro y violación, claramente tipificados en el Código Penal.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando la dignidad de la persona que lo dio libremente.

La expresión “explotación sexual”  que menciona el Código Penal como finalidad de la «trata» no ha sido definida ni en la legislación internacional ni en la nacional. Eso viola el principio de legalidad, creando una situación de inseguridad jurídica incompatible con el Estado de Derecho.

Por eso, una de las reivindicaciones en que se concreta nuestra lucha por la total despenalización del trabajo sexual es la supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con las leyes generales que nos protegen contra el secuestro, la violación y los vicios del consentimiento en defensa de nuestra plena y responsable libertad personal.

Del Putecismo

 

Nueva York: Fiscal desestimará 1.000+ órdenes de arresto relacionadas con la prostitución

El fiscal del condado de Kings, Eric González lleva años apoyando la despenalización del trabajo sexual, o incluso su total legalización en algunas circunstancias.

 

Por TELEMUNDO 47

29 de enero de 2021

Fiscal desestimará 1,000+ órdenes de arresto relacionadas con la prostitución

 

El fiscal del condado de Kings, Eric González.

 

Lo que debes saber

  • La oficina del fiscal de distrito de Brooklyn ha desestimado o pronto desestimará más de 1.000 órdenes de arresto relacionadas con la prostitución de los últimos 50 años, y está pidiendo a los legisladores que eliminen otras 25.000 condenas.
  • El fiscal del condado de Kings, Eric González, anunció la medida el viernes por la mañana, diciendo que su oficina ya no procesaba los delitos en cuestión (prostitución y merodeo con fines de prostitución) y que las órdenes «socavan la seguridad pública» al llevar a la gente a la clandestinidad.
  • González lleva años apoyando la despenalización del trabajo sexual, o incluso su total legalización en algunas circunstancias.

 

NUEVA YORK — La oficina del fiscal de distrito de Brooklyn ha desestimado o pronto desestimará más de 1.000 órdenes de arresto relacionadas con la prostitución de los últimos 50 años, y está pidiendo a los legisladores que eliminen otras 25.000 condenas.

El fiscal del condado de Kings, Eric González, anunció la medida el viernes por la mañana, diciendo que su oficina ya no procesaba los delitos en cuestión (prostitución y merodeo con fines de prostitución) y que las órdenes «socavan la seguridad pública» al llevar a la gente a la clandestinidad.

González también pidió a los legisladores estatales que aprueben una ley que elimine las más de 25.000 condenas por esos dos delitos en Brooklyn que se remontan a 1975.

“Anular estas órdenes de arresto y desestimar estos casos es consistente con mi opinión de que aquellos que participan en estas actividades deben recibir asistencia, no ser procesados ​​penalmente”, dijo González en un comunicado.

Su oficina dijo que 262 órdenes de arresto que datan de 2012 fueron anuladas esta semana, y otras 850 órdenes de arresto, que cubren el período de 1970 a 2011, serán anuladas pronto.

González lleva años apoyando la despenalización del trabajo sexual, o incluso su total legalización en algunas circunstancias.

 

Eugenio Zaffaroni defendió la legalización de la prostitución: “Prohibiendo estás agravando todo”

Eugenio Zaffaroni* se mostró a favor de la legalización de la prostitución tras el asesinato de Enzo Aguirre, un joven correntino de 23 años, hallado muerto en un hotel porteño.

 

Radio Mitre Política

17 de noviembre de 2020

Eugenio Zaffaroni defendió la legalización de la prostitución: “Prohibiendo estás agravando todo”

 

Eugenio Zaffaroni defendió la legalización de la prostitución: “Prohibiendo estás agravando todo”.

 

Enzo Aguirre, de 23 años, fue hallado asfixiado en un hotel del barrio porteño de Retiro. El joven ejercía la prostitución y al encontrar su cuerpo mostraba signos de utilización de precintos y una media en la boca. A raíz de esto, Eugenio Zaffaroni apoyó la legalización de la prostitución.

“Creo que es indispensable reconocer que existe el trabajo sexual. Frente a cualquier problema social conflictivo hay dos caminos: creer que se puede eliminar de forma ilusoria o entender que no se puede eliminar, y hacer una reducción de daños”, aseguró el exjuez de la Corte Suprema de Justicia.

A su vez agregó: “Prohibiendo la prostitución estás agravando todo y generando un Estado cafishio que propicia la explotación”.

Zaffaroni insistió: “Ponés a las personas en manos de cafishios, estás favoreciendo la explotación, y generando todo un problema mucho más grande como la corrupción, generando un Estado cafishio, que justamente vive de la corrupción, la explotación, en vez de pagarle a sus funcionarios”.

En declaraciones radiales, el exjuez calificó este asesinato como “un crimen de odio”: “Puede que sea un robo, pero es claro que es un crimen de odio también. Esto tiene importancia para calificarlo a la opinión pública, que entiendan que esto no es sólo en contra de este muchacho, sino contra toda una categoría social, contra todo lo que no sea una sexualidad convencional”, explicó.

Las hipótesis apuntan a que el joven correntino fue asfixiado por personas con las que previamente había concretado una cita sexual y que luego estos quisieron robarle.

 


*

Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nombrado Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2015 para el periodo 2016-2022, y comenzó sus funciones el 1° de enero de 2016.

Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (2003-2014), se desempeñó en la judicatura durante más de dos décadas.

Diputado de la Ciudad de Buenos Aires y Presidente de Bloque del «Frepaso» (1997-2000), Presidente de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente (1996) y Vicepresidente tercero de la Comisión de Redacción de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fungió como Director General del Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito de las Naciones Unidas (ILANUD) y como Procurador General de Justicia de la provincia de San Luis. Asimismo, se desempeñó como Interventor del Instituto Nacional de Lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Entre sus obras más recientes se encuentran Criminology and Criminal Policy Movements (Estados Unidos: University Press of America, 2013); La Pachamama y el humano (Argentina: Colihue, 2011) y Derecho Penal. Parte General (Argentina: Ediar, 2000).

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral y abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, ambas instituciones argentinas. Ha recibido Doctorados Honoris Causa en 31 universidades latinoamericanas.

Nació en Buenos Aires, Argentina, el 7 de enero de 1940.

https://www.corteidh.or.cr/sitios/compos14/zaffaroni.html

“La despenalización, la eliminación de las sanciones penales por comprar y vender sexo, han de ser clave para proteger a las trabajadoras sexuales”

 

 

Cómo combatir la explotación sexual

Por Francisco Javier Amérigo

30 de septiembre de 2020

https://www.levante-emv.com/opinion/2020/09/30/combatir-explotacion-sexual-14226177.html

 

Asunto éste que se encuentra ahora en la agenda del gobierno. Como muchos gobiernos de todo el mundo que imponen medidas drásticas para frenar la propagación de la covid-19, las trabajadoras sexuales se han visto empujadas al borde de la desesperación financiera. Debido a que el trabajo sexual no está reconocido como una profesión “legítima”, los trabajadores sexuales no han podido acceder a los programas de ayuda del gobierno en países donde el trabajo sexual está criminalizado. Sin apoyo económico y social, las trabajadoras sexuales se están escapando de las grietas del sistema.

Al impulsar el trabajo sexual más clandestinamente, la pandemia de covid-19 ha incrementado en violencia, acoso y abuso hacia las trabajadoras sexuales.

Y la realidad es la que es. Miles de profesionales del sexo no tienen otra opción que seguir trabajando, poniendo en riesgo su salud y su vida para mantenerse a sí mismos y a sus familias. Impulsados ​​por la necesidad económica, es más probable que los trabajadores sexuales accedan a reunirse con clientes con los que no se sientan cómodos o negocien medidas de seguridad, como el uso de condones. Los trabajadores sexuales también han informado que es más probable que los clientes regateen los precios o presionen para que los servicios se realicen sin condones desde que se adoptaron las medidas covid-19 en sus países.

Para muchos es aún un tema tabú pero la sociedad debe enfrentar sus problemas. Y para mí, creo que ser abolicionista de la prostitución es como serlo del hambre en el mundo, de la trata de personas y del consumo de drogas. Teóricamente se sigue luchando para su erradicación absoluta, ya sea por las vías jurídicas como asistenciales, pero el trabajo en campo y el tiempo nos enseña el concepto de reducción del daño. Es decir, que se sea abolicionista o no (como en la trata de personas, que es ilegal en todo el mundo y es el negocio, históricamente, más lucrativo que existe), hay que seguir interviniendo en la mejora de calidad de vida de estas personas que les ha tocado estar en el lado del horror.

En el tema del consumo de droga se ve muy claro (otro negocio archiproductivo, ilegal en casi todo el mundo, e imparable). Ya lejos están esas campañas de los 90 que promovían el consumo cero. Ahora se interviene en si consumes, hazlo de forma responsable para tu salud.

Independientemente de que desde un punto de vista moral e ideológico me parece detestable la prostitución de mujeres, jóvenes y niños, ésta, muy posiblemente, no va a dejar de existir por ilegalizarla, como la trata de personas, el tráfico de drogas. Debemos entender cómo funciona el ser humano en toda su dimensión para poder ayudar a los que más allá de las luchas ideológicas (que hay que seguir batallando por ellas, siempre. Los grandes hitos de la una sociedad que avanza tienen que ver con ello), su vida real es el infierno (y como nosotros, solo tienen una).

Las trabajadoras sexuales también son cada vez  más estigmatizadas por sus comunidades, quienes las perciben como vectores de la propagación de la covid-19. En particular los que son transgénero o migrantes, son vulnerables a  la vigilancia excesiva y las medidas punitivas  vinculadas a la aplicación de las regulaciones covid-19. La pandemia también ha creado un umbral más alto para que las trabajadoras sexuales denuncien los abusos, lo que crea un clima de impunidad y exacerba el riesgo de violencia. Esto está pasando y no lo vemos ni mucho menos, denunciamos.

Y no tiene por qué ser así. En Nueva Zelanda, por ejemplo, el primer país en despenalizar el trabajo sexual en el mundo, las trabajadoras sexuales pudieron acceder al subsidio salarial de emergencia del gobierno en cuestión de días, al igual que todos los demás trabajadores del país cuyos ingresos habían caído debido a la pandemia. Además, el personal del gobierno trabajó en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores sexuales para garantizar que los trabajadores sexuales tuvieran acceso a programas de apoyo social y para definir pautas para regresar al trabajo de manera segura después de que se aliviara el cierre.

La despenalización, la eliminación de las sanciones penales por comprar y vender sexo, han de ser clave para proteger a las trabajadoras sexuales del abuso y la explotación. También es un paso crucial para mejorar la salud de los trabajadores sexuales, sus familias y sus comunidades. Esto es especialmente cierto durante una pandemia mundial.

La pandemia de covid-19 demuestra cuán urgente es que los gobiernos reconozcan esta realidad y brinden servicios básicos y protección. Y es que, por algún lugar debemos empezar a caminar.

 

Un error parlamentario despenaliza temporalmente la prostitución en Letonia

Letonia, donde la prostitución es legal solo en determinadas condiciones, la ha despenalizado por un desacuerdo político que propició la entrada en vigor por error de nuevas normas sobre penas administrativas sin que se incluyeran las que afectaban a ciertas formas de venta de servicios sexuales.

 

República/EFE

6 de julio de 2020

Un error parlamentario legaliza temporalmente la prostitución en Letonia

 

Maris Zarins, portavoz del Ministerio de Interior, explicó a Efe que el nuevo código de sanciones administrativas que entró en vigor el 1 de julio sustituyó a otro precedente que limitaba explícitamente ese tipo de servicios.

El nuevo código solo establece penas para violaciones de leyes generales en varios ámbitos, pero en la tramitación legislativa del nuevo proyecto de ley de regulación de la prostitución se produjo un error que ha tenido como consecuencia la despenalización completa.

El antiguo código establecía que los servicios sexuales podían ofrecerse por parte de adultos desde su propio domicilio, siempre que este estuviera al menos a cien metros de un lugar de culto o una escuela, y con límites a la publicidad y sujeto al veto de los residentes en el mismo edificio.

Tampoco se permitía que varias trabajadoras sexuales se unieran para operar en un prostíbulo.

Desde el pasado febrero el Gobierno no se ha podido poner de acuerdo sobre una ley que regule en general ese tipo de servicios, tanto para castigar a clientes de prostitutas como a trabajadoras sexuales, y sobre si se debía crear un programa para ayudar al abandono de la prostitución.

El resultado habría sido la aprobación de una ley cuya violación habría incluido penas que finalmente no fue presentada al parlamento, que actualmente está en período de vacaciones.

El primer ministro letón, Krisjanis Karins, ha pedido ahora a los partidos de la coalición que redacten un proyecto de ley viable antes del 13 de julio.

Las leyes contra el uso de menores en la prostitución, así como contra los servicios sexuales como instrumento de tráfico de personas siguen estando en vigor.

Portavoces policiales citados en medios locales mencionaron que la prostitución callejera continúa generando problemas en ciudades grandes como Riga y que el año pasado se practicaron 67 detenciones por violación de las leyes vigentes.

La secretaria parlamentaria del Ministerio del Interior, Signe Bole, declaró a medios locales que no se espera que la suspensión temporal de las penas vaya a traducirse en que se vaya a ver «a numerosas personas» recurriendo a servicios de prostitución.

Reconoció no obstante que la violación de las restricciones vigentes anteriormente seguirá estando en contra de la ley pero que hasta que la nueva legislación que repare el error esté en vigor no habrá posibilidad de imponer penas.

 

Logros y retos del movimiento global por los derechos de las trabajadoras sexuales

Por Annalee Lepp y Borislav Gerasimov

Septiembre de 2019

https://www.antitraffickingreview.org/index.php/atrjournal/issue/view/20

Cita sugerida: A Lepp y B Gerasimov, ‘Editorial: Gains and Challenges in the Global Movement for Sex Workers ‘Rights’ ‘, Anti-Trafficking Review, número 12, 2019, pp. 1-13, http://www.antitraffickingreview.org

 

En las últimas dos décadas, ha habido un creciente cuerpo de excelente literatura académica y comunitaria sobre las vidas, el trabajo y los esfuerzos de organización de las trabajadoras sexuales, y sobre los efectos nocivos de los discursos, las leyes y las normativas contra la trata de personas en diversas comunidades de trabajadoras sexuales. Es importante destacar que una parte importante de este trabajo ha sido producida por trabajadoras sexuales y organizaciones de trabajadoras sexuales.1 Cuando decidimos dedicar este Número Especial de Anti-Trafficking Review al tema del trabajo sexual, reconocimos esta realidad. Sin embargo, también pensamos que, dado que los discursos, las leyes y las normativas que afectan directamente a las trabajadoras sexuales a nivel mundial están cambiando continuamente, la producción de nuevas investigaciones basadas en evidencia y perspectivas críticas es constantemente necesaria.

Las trabajadoras sexuales se organizan para el cambio

Si bien la historia del activismo de las trabajadoras sexuales se remonta al menos al siglo XIX y principios del XX, la mayor parte de la literatura se centra en el surgimiento y crecimiento del movimiento global de derechos de las trabajadoras sexuales a partir de los años setenta y ochenta.2 Desde entonces, las trabajadoras sexuales (mujeres, hombres, personas trans y no binarias) se han organizado para exigir el reconocimiento del trabajo sexual como trabajo; desafiar el estigma, la discriminación y todas las formas de violencia, incluída la que proviene de la policía; mejorar las condiciones de trabajo; presionar por los derechos humanos, sociales y laborales plenos; hacer activismo por la despenalización del trabajo sexual; y proporcionar soporte y servicios gestionados entre compañeras. Muchas organizaciones de trabajadoras sexuales también organizan y apoyan a las trabajadoras sexuales migrantes en un esfuerzo por abordar los desafíos específicos que enfrentan, tales como el racismo y la xenofobia, la precariedad debido a su estado migratorio, la falta de acceso a la salud y otros servicios, la vulnerabilidad a la explotación y la violencia, y el riesgo de detención y deportación.

Desde la década de 1990, las trabajadoras sexuales y las organizaciones de trabajadoras sexuales también han tenido que lidiar con el surgimiento, la expansión y el fortalecimiento de la “industria antitrata” global con sus fuertes agendas de lucha contra el trabajo sexual, justicia penal y control de fronteras.3 Las organizaciones de trabajadoras sexuales en España, Tailandia e India, por ejemplo, señalaron en un reciente informe de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres que la trata era “un asunto que se introdujo [o de hecho se impuso] desde fuera de la propia industria del sexo, impulsado por una agenda moralista, que las organizaciones se han sentido obligadas a comprender para contrarrestar los efectos nocivos de la fusión conceptual de trata y trabajo sexual ». 4 En muchos países, las leyes, las normativas y las intervenciones contra la trata han apuntado a las trabajadoras sexuales con impactos altamente perjudiciales. Esto ha tomado la forma de una mayor vigilancia policial de la industria del sexo, redadas en establecimientos de trabajo sexual, confinación forzada en centros de rehabilitación, detenciones y enjuiciamientos de trabajadoras sexuales como tratantes y deportaciones de trabajadoras sexuales migrantes, todo lo cual socava e ignora la autonomía de las trabajadoras sexuales así como sus demandas legítimas de mejores condiciones de trabajo y derechos humanos, sociales y laborales.5 Además, el papel crucial de las organizaciones de trabajadoras sexuales en la promoción de los derechos, la seguridad y la protección de las trabajadoras sexuales y en el abordaje de las condiciones de trabajo en la industria del sexo en gran medida no ha sido reconocido por los legisladores nacionales e internacionales, los donantes y algunas organizaciones no gubernamentales. Las ideologías, suposiciones y agendas que alimentan la industria antitrata también han resultado en la exclusión y el silenciamiento de las trabajadoras sexuales y las organizaciones de trabajadoras sexuales cuando se trata del desarrollo de legislación y normativas que afectan directamente sus vidas y su trabajo. En los últimos diez años, esta tendencia ciertamente ha sido evidente en países donde los gobiernos han promulgado leyes que penalizan la compra de servicios sexuales en nombre de la igualdad de género, la protección de las mujeres vulnerables y la prevención de la trata con fines de explotación sexual.

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Hace veinte años, en 1999, Suecia se convirtió en el primer país del mundo en penalizar la compra —pero no la venta— de servicios sexuales, combinando esto con medidas para apoyar a las trabajadoras sexuales que quisieran salir de la industria del sexo.7 Basada en una conceptualización ideológica de la prostitución como violencia contra las mujeres y un obstáculo para la igualdad de género, esta penalización se introdujo inicialmente con el objetivo de reducir la prostitución al enfocarse en la demanda por parte de los hombres de servicios sexuales comerciales. Sin embargo, con la adopción del Protocolo de la ONU contra la trata de personas en 2000,8 y la inserción en el último momento del art. 9 (5) que exhorta a los Estados a «desalentar la demanda que fomenta todas las formas de explotación de personas, especialmente mujeres y niñas, que conduce a la trata», 9 el modelo sueco ha sido promovido desde entonces como una forma de prevenir la trata en la industria del sexo. A pesar de la falta de evidencia concluyente de que el modelo haya logrado reducir el trabajo sexual o prevenir la trata en Suecia, 10 ha sido empaquetado como un mecanismo para promover la igualdad de género, proteger a las mujeres vulnerables y prevenir la trata en la industria del sexo. Como resultado, se han adoptado prohibiciones de compra de sexo en Noruega e Islandia (2009), Canadá (2014), Irlanda del Norte (2015), Francia (2016), la República de Irlanda (2017) e Israel (2018).

Al mismo tiempo y durante el mismo período, ha habido una creciente evidencia de que el modelo sueco exacerba el estigma contra las trabajadoras sexuales, las obliga a implicarse en actividades más peligrosas, y aumenta el riesgo de VIH e ITS y la violencia de los clientes y la policía. Esta evidencia a menudo ha sido acompañada por el apoyo a la despenalización del trabajo sexual y proviene de académicos, 11 agencias de la ONU, 12 organizaciones de derechos humanos, 13 profesionales médicos, 14 organizaciones LGBTI +, 15 organizaciones contra la trata, 16 y, por supuesto, las propias trabajadoras sexuales.17 Esto hace plantear una pregunta: entonces, ¿por qué es que con un apoyo tan fuerte e incluso abrumador a la despenalización del trabajo sexual, respaldado por una extensa investigación basada en evidencia, cada vez más gobiernos están adoptando el modelo sueco? Si bien esta pregunta requiere un examen mucho más profundo de lo que permite el espacio de este Editorial, proponemos que es parte de una tendencia global más amplia hacia el conservadurismo social, la dependencia excesiva de respuestas punitivas para abordar los «problemas» sociales y morales que sirven para reforzar las agendas conservadoras de quienes detentan el poder político, 18 y lo que se ha denominado posverdad y su intensificación, donde «los hechos objetivos son menos influyentes en la formación de la opinión pública que los llamamientos a la emoción y las creencias personales» .19

Los números anteriores de la Anti-Trafficking Review han documentado las imágenes y narrativas simplistas utilizadas para describir a las mujeres migrantes y tratadas en la industria del sexo, y la falta de evidencia que está detrás de muchas leyes e intervenciones contra la trata. En 2016, Andrijasevic y Mai señalaron que “la imagen estereotípica de la víctima es la de una mujer joven, inocente y extranjera engañada para ejercer la prostitución en el extranjero. Es maltratada y mantenida bajo vigilancia continua para que su única esperanza sea el rescate policial.”20 En 2017, Harkins observó que “la evidencia no ha sido priorizada dentro del sector antitrata”.21 El uso de imágenes e historias de víctimas altamente emotivas y la falta (o desprecio) de evidencia que se alinea con la definición misma de posverdad caracterizan los procesos que condujeron a la introducción del modelo sueco en varios países en los últimos años.

(…)

Lo que la investigación ha demostrado es que la introducción de la prohibición de la compra de sexo en todos estos países (así como la legislación contra la trata de personas en general) fue posible en gran medida mediante la forja de alianzas poderosas entre los partidos conservadores gobernantes, los grupos religiosos y las feministas prohibicionistas de la prostitución y carcelarias que se basan en concepciones del trabajo sexual y la trata con un elevado sesgo de género y racializadas.31 A pesar de este ataque coordinado contra los derechos de las trabajadoras sexuales, del rechazo de una extensa investigación académica y comunitaria sobre las vidas y el trabajo de las trabajadoras sexuales, y de la exclusión del punto de vista de las trabajadoras sexuales en el ámbito del desarrollo de leyes en un entorno de posverdad, el movimiento global por los derechos de las trabajadoras sexuales continúa creciendo y se está haciendo oír.

Este Número Especial

Los artículos incluidos en este número especial examinan una variedad de temas relacionados con el trabajo sexual. Estos incluyen exploraciones de la organización de trabajadoras sexuales y formas de resistencia creativa en varios países de Asia, África, Europa y América. Si bien varios autores destacan los logros del movimiento por los derechos de las trabajadoras sexuales histórica y / o contemporáneamente, también identifican algunos de los desafíos actuales, muchos de los cuales emanan de la implementación de leyes de prostitución y lucha contra la trata equivocadas y punitivas, así como de la reacción generalizada contra leyes basadas en los derechos humanos y en la evidencia. Varios de los autores son trabajadoras sexuales en activo o retiradas, mientras que otros son académicos afiliados a instituciones académicas. Todos apoyan y defienden los derechos de las trabajadoras sexuales y la despenalización del trabajo sexual.

El primer conjunto de artículos se centra en la organización de las trabajadoras sexuales. Ya sea en Toronto, Bogotá, Manila o Ciudad del Cabo, las trabajadoras sexuales de todo el mundo se están organizando para contar sus propias historias, reclamar sus derechos humanos, sociales y laborales, resistir el estigma y las leyes y normativas punitivas, y proporcionar apoyo mutuo entre compañeras.

(…)

Conclusión

En conjunto, los artículos de este Número Especial contribuyen al cuerpo cada vez mayor de literatura académica y comunitaria sobre trabajo sexual, organización de trabajadoras sexuales y el impacto de las leyes y normativas represivas de la prostitución y antitrata en las comunidades de trabajadoras sexuales. Ante la evidencia creciente e incontrovertible, todos los artículos apuntan a la conclusión de que, al igual que los donantes a los que Nadia van der Linde desafía, ya nadie puede reclamar «neutralidad» en el tema de los derechos de las trabajadoras sexuales. En particular, dada la diversidad interseccional de las trabajadoras sexuales —en términos de antecedentes de género, sexualidad, raciales, étnicos y de clase, estatus migratorio, etc.— y las diferentes condiciones laborales en las que trabajan las trabajadoras sexuales, es imperativo que se cultiven y forjen más alianzas cruzadas entre diversos movimientos. En otras palabras, a la luz de las múltiples y complejas dimensiones sociales y laborales que deben abordarse, es necesario que las organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres, de las personas LGBTI +, de los trabajadores formales e informales, de los migrantes y de las personas víctimas de trata, así como los movimientos que trabajan por la justicia social, económica y racial, se unan a la lucha por los derechos de las trabajadoras sexuales y la despenalización del trabajo sexual.

 


Annalee Lepp es profesora asociada en el Departamento de Estudios de Género de la Universidad de Victoria, Canadá. Es miembro fundador de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW) —Canadá, que se estableció en 1996, y es miembro de la Junta Directiva de GAATW. Desde 1997, ha participado en varios proyectos de investigación en colaboración que examinan las leyes y prácticas estatales canadienses en relación con la trata de personas y los movimientos transfronterizos irregulares, así como el impacto de las leyes contra la trata en los derechos de las trabajadoras sexuales en Canadá. Correo electrónico: alepp@uvic.ca.

Borislav Gerasimov es Oficial de Comunicaciones y Activismo de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres y editor de la Anti-Trafficking Review. Es licenciado en Filología Inglesa por la Universidad de Sofía St Kliment Ohridski, Bulgaria, y anteriormente trabajó en Animus Association, Bulgaria y La Strada International, Países Bajos. También ha participado en el trabajo de ONG que apoyan a jóvenes romaníes, personas LGBTI, personas que viven con VIH / SIDA y trabajadoras sexuales en Bulgaria y los Países Bajos. Correo electrónico: borislav@gaatw.org.

Sin despenalización, no hay derechos laborales: la anulación de los estatutos de OTRAS

 

Prostitución jurídicamente voluntaria

 

Ahora, para la Audiencia Nacional, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad económica lícita al margen de enfoques morales. La razón del cambio no es técnico-jurídica. Es el feminismo.

 

JOSÉ MARÍA MENA

Barcelona 

16 de diciembre de 2019

 

https://elpais.com/ccaa/2019/12/15/catalunya/1576427284_384509.html?prod=REGCRART&o=cerrado&event=fa&event_log=fa&event_log=fa

 

La prostitución por cuenta ajena, o sea, como trabajo para unas y como negocio para otros, es un tema de profunda relevancia social, cultural y ética. Su tratamiento legal ha seguido el curso de nuestra historia, con sus vaivenes y ambigüedades. En el franquismo, la criminalización legal del negocio de la prostitución convivió con etapas de condena ético-religiosa, tolerancia práctica y un relativo control sanitario oficial. Con el primer código penal de la democracia, en 1995, cesó la criminalización legal, excepto supuestos de coacción, engaño o abuso de situación de necesidad, es decir, de explotación. Esos supuestos eran tan imprecisos que su aplicación práctica por los jueces era problemática.

Para evitar esas imprecisiones se reformó el Código en 1999, 2003 y 2015. Esta última reforma se justificaba porque en la práctica era imposible la persecución penal de los explotadores “dadas las exigencias del Tribunal Supremo”. La Sala Penal del Supremo solo condenaba a los empleadores cuando las mujeres eran obligadas a prostituirse mediante actos concretos y materiales de coacción, engaño, violencia o sometimiento. Y así seguimos, a pesar de tantas reformas, entre las imprecisiones de las leyes y las ambigüedades y contradicciones de los más altos tribunales.

Criterio similar al de la justicia penal era el de la justicia laboral. Según la Sala de lo Social del Supremo, si las condiciones de trabajo no conculcan los derechos de los trabajadores, esa relación laboral puede ser considerada como una actividad económica lícita, “que no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas”. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya había admitido en 2003 la constitución de una asociación de empresarios de prostíbulos, que se autodefinían como establecimientos hosteleros cuyo público serían personas ajenas al establecimiento, y que en él ejercerían el alterne o la prostitución por cuenta propia. Concluía esa Sala que la prostitución es una actividad lícita mientras no esté prohibida por el Código Penal, porque “la frontera no la fija el carácter altruista o remuneratorio del intercambio sexual, sino la libertad con que el mismo se presta”.

En 2013 un tribunal penal de Barcelona condenó a los explotadores de unos de esos hoteles-prostíbulo, describiendo cuidadosamente la intensidad de la situación de sometimiento de las mujeres prostituidas. Los condenados recurrieron ante la Sala Penal del Supremo, que les absolvió. Dijo que las mujeres que se prostituían en esos hoteles acudían al club “de forma jurídicamente voluntaria”, aunque posiblemente lo hacían movidas por condicionantes socioeconómicos que las hacía especialmente vulnerables. Esta vulnerabilidad era la base del sometimiento laboral, pero eso, según parece, para el Supremo no era explotación. El Supremo parecía asumir el discurso de los empresarios prostibularios, los cuales bajo la apariencia de simples negocios de hostelería, atribuían a sus empleadas prostitutas apariencia de trabajadoras autónomas que acudían al local “de forma jurídicamente voluntaria”.

En 2018 la Dirección General de Trabajo admitió la constitución de la Organización de Trabajadoras Sexuales valorando que esa organización cumplía los requisitos exigidos por la ley de libertad sindical. La ministra de Trabajo mostró airadamente su rechazo feminista. “Me han metido un gol por la escuadra”, dijo. Y aceptó la dimisión de la Directora General. Dos entidades feministas y la Fiscalía impugnaron la decisión de la Dirección General ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, razonando que la prostitución por cuenta ajena no es una actividad laboral porque en todo caso, necesariamente, es una explotación, no es un trabajo sino una esclavitud. Ahora la Audiencia Nacional da la razón a las entidades feministas y a la Fiscalía y anula (1) la decisión de la Dirección General de Trabajo. Arguye que la actividad empresarial cuyo objeto sea la oferta de servicios sexuales prestados por terceras personas contratadas al efecto es una actividad ilícita, porque así lo establece la legalidad internacional (2) a la que se adhirió España. El cambio de criterio es radical. La Audiencia Nacional lo justifica afirmando que antes había admitido la condición laboral de las trabajadoras sexuales atendiendo a su actividad laboral de alterne, diferente de la prostitución. Pero esa excusa no es cierta. No ha cambiado la ley penal ni el laxo criterio de la Sala Penal del Supremo, Sin embargo, ahora, para la Sala Social, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad económica lícita al margen de enfoques morales. La razón del cambio no es técnico-jurídica. Es una fuerza ética y social histórica imparable llamada feminismo.

 


Anotaciones de la Citi

1.- http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-declara-la-nulidad-de-los-Estatutos-del-Sindicato-de-Trabajadoras-Sexuales–OTRAS-

Consulta la sentencia íntegra:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/454dea8be780ba89

2.- “El modelo abolicionista rige en España desde 1961 (salvo el período 1995-2003) tras la adhesión al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, firmado en el seno de Naciones Unidas, en Lake Success (Nueva York) el 2 de diciembre de 1949. Es a este mismo Convenio al que se remitió la Audiencia Nacional para deslegitimar los estatutos del sindicato OTRAS.”

https://elestantedelaciti.wordpress.com/2019/03/26/adios-abolicionismo-hola-prohibicionismo/

La adhesión a este Convenio se materializa en el art. 187 del Código Penal.

https://elestantedelaciti.wordpress.com/2019/03/08/que-significa-en-espana-despenalizacion-total-del-trabajo-sexual/

 

 

 

 

TERRITORIO DEL NORTE DE AUSTRALIA. LEY DE LA INDUSTRIA SEXUAL 2019.

 

 

https://legislation.nt.gov.au/en/LegislationPortal/Bills/~/link.aspx?_id=E3FD2410C5A741518AFA62C4754F927B&amp%3B_z=z&fbclid=IwAR1tPQB6aSraLtD9BBx_ZuIENgdXrr7Q-eS7EKTN9YgRafDTLl9Fa5KMAIE

 

TERRITORIO DEL NORTE DE AUSTRALIA 

LEY DE LA INDUSTRIA SEXUAL 2019 

____________________

Ley No. [] de 2019

____________________

 

Tabla de disposiciones

 

Parte 1 Asuntos preliminares

 

1 Título corto 1

2 Comienzo 1

3 Objetos del Acto 1

4 Definiciones 2

5 Aplicación del Código Penal 3

6 Ley de Relación con la Salud Pública y Ambiental de 2011 3

 

Parte 2 Trabajo sexual en general

 

7 Contrato para trabajo sexual no nulo 3

8 Adopción y promoción de prácticas sexuales seguras 3

9 Negativa a realizar trabajo sexual 3

 

Parte 3 Delitos

 

10 Inducir a la persona a realizar trabajo sexual 4

11 Inducir a la persona para que pague por el trabajo sexual 4

12 Causar o permitir que el niño realice trabajo sexual o trabaje en un negocio de servicios

sexuales 5

13 Recibir pago del trabajo sexual del niño 5

14 Aceptar el trabajo sexual del niño 6

15 Publicidad no conforme 6

16 Exámenes médicos 7

 

Parte 4 certificados de idoneidad

 

17 El cuerpo corporativo puede nombrar al nominado 7

18 Requisito para tener certificado de idoneidad 8

19 Solicitud de certificado de idoneidad 8

20 Duración del certificado de idoneidad 8

21 Revocación del certificado de idoneidad 8

22 Uso de la información recopilada en la Parte 9

Parte 5 Varios

 

23 Revisión por NTCAT 9

24 Reglamentos 9

 

Parte 6 Asuntos derogatorios y transitorios

 

25 Actos derogados 10

26 Destrucción de ciertos registros creados bajo la Ley de Regulación de la Prostitución de 1992 10

 

Parte 7 Enmiendas consecuentes

 

División 1 Ley de Protección Infantil (Informes y registro de delincuentes) de 2004

 

27 Ley modificada 10

 

28 Anexo 2 modificado (delitos de clase 2) 10

 

División 2 Reglamento de Pasajeros Comerciales (Varios) de 1992

 

29 Reglamento modificado 11

30 Anexo 3 modificado (delitos descalificantes) 11

 

División 3 Ley de 1992 de antecedentes penales (condenas gastadas)

31 Ley modificada 11

32 Sección 15 modificada (Exclusiones en relación con condenas gastadas) 12

 

División 4 Reglamento de Multas y Sanciones (Recuperación) 2001

 

33 Reglamento modificado 12

34 Anexo 1 modificado 12

 

División 5 Ley de delincuentes sexuales graves de 2013

 

35 Ley modificada 12

36 Anexo 1 modificado (delitos sexuales graves) 13

 

División 6

Derogación de una parte

37 Derogación de la Parte 13

 

Anexo:  Decisiones revisables y personas afectadas

 

TERRITORIO DEL NORTE DE AUSTRALIA

____________________

Ley No. [] de 2019

____________________

 

Una ley que establece un marco regulatorio para la industria del sexo

 

La Asamblea Legislativa del Territorio del Norte promulga lo siguiente: 

 

Parte 1 Asuntos preliminares

1 título corto

Esta Ley puede ser citada como la Ley de la Industria del Sexo de 2019.

2 Comienzo

Esta Ley comienza el día fijado por el Administrador mediante notificación de Gaceta.

3 Objetivos 

Los objetivos de esta Ley son:

(a) despenalizar el trabajo sexual y legalizar los contratos relacionados con el trabajo sexual; y

(b) mejorar la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales, los clientes y el público mediante:

  • (i) aplicar la Ley de Salud Pública y Ambiental de 2011 a los operadores de empresas de servicios sexuales; y
  • (ii) permitir que las trabajadoras sexuales trabajen juntas y empleen personal de apoyo; y
  • (iii) proporcionar un mecanismo para garantizar la idoneidad de los operadores de empresas de servicios sexuales; y

(c) prohibir la explotación de las trabajadoras sexuales y consagrar el derecho de las trabajadoras sexuales a negarse a realizar el trabajo sexual; y

(d) prohibir el uso de niños para el trabajo sexual; y

(e) permitir que la industria del sexo opere de acuerdo con las leyes del Territorio y la Commonwealth tal como se aplican a todas las personas y empresas en general, incluidas las leyes que rigen el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo, la compensación y rehabilitación de los trabajadores, la planificación, los impuestos y la discriminación.

4 definiciones

En esta ley:

persona afectada, ver sección 23 (2).

niño significa una persona menor de 18 años.

Comisionado, véase la sección 4 (1) de la Ley de Asuntos del Consumidor y Comercio Justo de 1990.

drogas peligrosas, ver sección 3 (1) de la Ley de abuso de drogas de 1990.

funcionario ejecutivo, de una entidad corporativa, significa un director u otra persona que se ocupa o participa en la gestión de la entidad corporativa.

operador, de un negocio de servicios sexuales, significa una persona que posee u opera el negocio.

información personal, ver sección 4A de la Ley de Información de 2002.

decisión revisable, ver sección 23 (1).

negocio de servicios sexuales significa un negocio que provee u organiza trabajo sexual.

trabajo sexual significa la provisión por una persona de servicios que involucran a la persona que participa en una actividad sexual con otra persona a cambio de un pago o recompensa.

trabajador sexual significa una persona que realiza trabajo sexual.

certificado de idoneidad significa un certificado de idoneidad emitido bajo la sección 19.

 

5 Aplicación del Código Penal

 

La Parte IIAA del Código Penal se aplica a un delito contra esta Ley.

Nota para la sección 4

La Parte IIAA del Código Penal establece los principios generales de responsabilidad penal, establece defensas generales y se ocupa de la carga de la prueba. También define, o elabora, ciertos conceptos comúnmente utilizados en la creación de delitos.

 

6 Relación con la Ley deSalud Pública y Ambiental de 2011

  • (1) Se considera que el trabajo sexual es una actividad declarada según se define en la sección 4 de la Ley de Salud Pública y Ambiental de 2011.
  • (2) Sin embargo:
  • (a) las empresas de servicios sexuales están exentas de registro bajo la Ley de Salud Pública y Ambiental de 2011; y

 

  • (b) un oficial de policía no puede ejercer poderes o desempeñar funciones como funcionario autorizado bajo la Ley de Salud Pública y Ambiental de 2011 en relación con el trabajo sexual.

 

Parte 2 Trabajo sexual en general

 

7 Contrato para trabajo sexual no nulo

 

Ningún contrato para organizar el trabajo sexual es ilegal o nulo por política pública o por motivos similares.

 

8 Adopción y promoción de prácticas sexuales seguras

 

Los operadores y las trabajadoras sexuales deben tomar todas las medidas razonables para adoptar y promover prácticas sexuales seguras.

 

9 Negativa a realizar trabajo sexual

 

  • (1) A pesar de cualquier cosa en un contrato de trabajo sexual, una persona puede, en cualquier momento, negarse a realizar o continuar realizando trabajo sexual.

 

  • (2) El hecho de que una persona haya celebrado un contrato de trabajo sexual no constituye en sí mismo el consentimiento a los efectos de la ley penal si la persona no da su consentimiento, o retira el consentimiento de la persona, para realizar trabajo sexual.

 

  • (3) Sin embargo, nada en esta sección afecta el derecho de rescindir o cancelar, o recuperar daños por un contrato de trabajo sexual que no se realiza.

 

Parte 3 Delitos

 

10 Inducir a una persona a realizar trabajo sexual

Una persona (el acusado) comete un delito si:

  • (a) el acusado se involucra intencionalmente en cualquiera de las siguientes conductas:

 

  • (i) intimidar, agredir o amenazar con agredir a cualquier persona;

 

(ii) suministrar u ofrecer suministrar una droga peligrosa a cualquier persona;

  • (iv) hacer una representación falsa o actuar de manera fraudulenta;

 

  • (v) dañar o amenazar con dañar la propiedad de cualquier persona; y

 

  • (b) la conducta resulta en que la persona o cualquier otra persona realice o continúe realizando trabajo sexual y el acusado es imprudente en relación con el resultado.

 

Pena máxima: encarcelamiento por 5 años.

 

11 Inducir a la persona a pagar por el trabajo sexual

 

Una persona (el acusado) comete un delito si:

  • (a) el acusado se involucra intencionalmente en cualquiera de las siguientes conductas:
  • (i) intimidar, agredir o amenazar con agredir a cualquier persona;

 

  • (ii) suministrar u ofrecer suministrar una droga peligrosa a cualquier persona;

 

  • (iii) hacer una representación falsa o actuar de manera fraudulenta;

 

  • (iv) dañar o amenazar con dañar la propiedad de cualquier persona; y

 

  • (b) la conducta da como resultado que la persona o cualquier otra persona proporcione o continúe proporcionando el pago al demandado y el acusado es imprudente en relación con el resultado; y

 

  • (c) el pago se deriva directa o indirectamente del trabajo sexual y el acusado es imprudente en relación con esa circunstancia.

 

Pena máxima: encarcelamiento por 5 años.

12 Causar o permitir que un niño realice trabajo sexual o trabaje en un negocio de servicios sexuales

 

  • (1) Una persona comete un delito si:

 

  • (a) la persona se involucra intencionalmente en una conducta; y

 

  • (b) la conducta resulta en un niño que realiza trabajo sexual, o trabaja para o en un negocio de servicios sexuales, y la persona es imprudente en relación con el resultado; y

 

  • (c) el niño es menor de 14 años.

 

Pena máxima: prisión de 14 años.

 

  • (2) Una persona comete un delito si:

 

  • (a) la persona se involucra intencionalmente en una conducta; y

 

  • (b) la conducta resulta en un niño que realiza trabajo sexual, o trabaja para o en un negocio de servicios sexuales, y la persona es imprudente en relación con el resultado; y

 

  • (c) el niño tiene al menos 14 años de edad.

 

Pena máxima: encarcelamiento por 7 años.

 

  • (3) La responsabilidad estricta se aplica a las subsecciones (1) (c) y (2) (c).

 

13 Recibir pago por el trabajo sexual de niño

 

  • (a) la persona recibe un pago intencionalmente; y

 

  • (b) el pago se deriva directa o indirectamente del trabajo sexual realizado por un niño y la persona es imprudente en relación con esa circunstancia; y

 

  • (c) el niño es menor de 14 años.

 

Pena máxima: prisión de 14 años.

 

  • (3) Una persona comete un delito si:

 

  • (a) la persona recibe un pago intencionalmente; y

 

  • (b) el pago se deriva directa o indirectamente del trabajo sexual realizado por un niño y la persona es imprudente en relación con esa circunstancia; y

 

  • (c) el niño tiene al menos 14 años de edad.

 

Pena máxima: encarcelamiento por 7 años.

 

  • (4) La responsabilidad estricta se aplica a las subsecciones (1) (c) y (2) (c).

 

14 Acordar el trabajo sexual de un niño

 

  • (1) Una persona comete un delito si:

 

  • (a) la persona ofrece intencionalmente, o acepta una oferta, celebrar un acuerdo; y

 

  • (b) un niño debe realizar trabajo sexual, o trabajar para o en un negocio de servicios sexuales, según el acuerdo y la persona es imprudente en relación con esa circunstancia; y

 

  • (c) el niño es menor de 14 años.

 

Pena máxima: prisión de 14 años.

 

  • (2) Una persona comete un delito si:

 

  • (a) la persona ofrece intencionalmente, o acepta una oferta, celebrar un acuerdo; y

 

  • (b) un niño debe realizar trabajo sexual, o trabajar para o en un negocio de servicios sexuales, según el acuerdo y la persona es imprudente en relación con esa circunstancia; y

 

  • (c) el niño tiene al menos 14 años de edad.

 

Pena máxima: encarcelamiento por 7 años.

 

  • (3) La responsabilidad estricta se aplica a las subsecciones (1) (c) y (2) (c).

 

15 Publicidad no conforme

 

  • (1) Una persona comete un delito si la persona coloca un anuncio de trabajo sexual en un periódico o en la televisión o la radio, que no sea de conformidad con las normas.

 

Penalización máxima: 20 unidades de penalización.

 

  • (2) Una persona comete un delito si publica un anuncio que probablemente induzca a una persona a buscar empleo como trabajadora sexual.

 

Penalización máxima: 20 unidades de penalización.

 

  • (3) Un delito contra el inciso (1) o (2) es un delito de responsabilidad estricta.

 

  • (4) Para la subsección (2), es probable que un anuncio induzca a una persona a buscar empleo como trabajadora sexual si el anuncio invita a una persona a trabajar u obtener trabajo en un negocio de servicios sexuales a menos que el anuncio indique claramente que el trabajo al que se refiere no implica trabajo sexual.

 

 16 exámenes médicos

 

  • (1) Una persona (el acusado) comete un delito si:

 

  • (a) el acusado declara o implica que el acusado u otra persona se ha sometido a un examen médico; y

 

  • (b) como resultado de la declaración o implicación, la persona a quien se hizo la declaración o implicación:

 

  • (i) se induce a creer que el acusado u otra persona no está infectado con una infección de transmisión sexual o virus de transmisión sanguínea; y

 

(ii) celebra un contrato de trabajo sexual con el acusado u otra persona; y

 

  • (c) el demandado es imprudente en relación con el resultado mencionado en el párrafo (b).

 

Penalización máxima: 20 unidades de penalización.

 

  • (2) La responsabilidad estricta se aplica a la subsección (1) (a).

 

Parte 4 certificados de idoneidad

 

17 El cuerpo corporativo puede nombrar nominado

 

Si un operador de un negocio de servicios sexuales es un organismo corporativo, el operador puede nominar a una o más personas con el control diario del negocio para ser un candidato del operador.

18 Requisito para tener un certificado de idoneidad

 

  • (1) Si una empresa de servicios sexuales involucra a más de 2 trabajadoras sexuales, cada operador de la empresa debe tener un certificado de idoneidad.

 

  • (2) Si un operador de un negocio de servicios sexuales es un organismo corporativo, cada funcionario ejecutivo y cualquier nominado del operador también deben tener un certificado de idoneidad.

 

19 Solicitud de certificado de idoneidad

 

  • (1) Una persona puede solicitar al Comisionado un certificado de idoneidad.

 

  • (2) La solicitud debe ir acompañada de la tarifa prescrita.

 

  • (3) El Comisionado puede emitir un certificado de idoneidad si el Comisionado está convencido de que el solicitante y cualquier otra persona requerida para tener el certificado de idoneidad según la sección 18 (2):

 

  • (a) son personas adecuadas para operar un negocio de servicios sexuales; y

 

  • (b) cumplir con los requisitos prescritos por la regulación.

 

20 Duración del certificado de idoneidad

 

Un certificado de idoneidad permanece vigente hasta que:

 

  • (a) hay un cambio en cualquiera de los titulares de certificados o personas requeridas para poseer el certificado según la sección 18 (2); o

 

  • (b) el Comisionado revoca el certificado.

 

21 Revocación del certificado de idoneidad

 

  • (1) El Comisionado puede investigar si una persona es o no una persona adecuada para operar un negocio de servicios sexuales si el Comisionado recibe alguna información relacionada con:

 

  • (a) cualquier asunto prescrito por la regulación; o

 

  • (b) cualquier infracción de una ley del Territorio, directriz o norma que rija el funcionamiento del negocio.

 

  • (2) Después de la investigación, el Comisionado puede:

 

  • (a) revocar un certificado de idoneidad si, en opinión del Comisionado, la persona ya no es una persona adecuada para operar un negocio de servicios sexuales; o

 

  • (b) confirme que la persona es una persona adecuada para operar un negocio de servicios sexuales.

 

22 Uso de la información recopilada en esta Parte

 

  • (1) La información recopilada en virtud de esta Parte no debe utilizarse para ningún otro propósito que no sea el que se le proporcionó.

 

  • (2) A pesar de la Ley de Información de 2002, si la información recopilada en virtud de esta Parte es información personal, cualquier registro de la información debe destruirse tan pronto como sea posible después de que la persona a la que se refiere la información deje de poseer el certificado de idoneidad.

 

Parte 5 Varios

 

23 Revisión por NTCAT

 

  • (1) NTCAT tiene jurisdicción para revisar una decisión (una decisión revisable) especificada en el Anexo.

 

  • (2) Una persona afectada, para una decisión revisable, es una persona especificada en el Programa para la decisión.

 

  • (3) Una persona afectada para una decisión revisable puede solicitar a NTCAT la revisión de la decisión.

 

Nota para la sección 23 

La Ley del Tribunal Civil y Administrativo del Territorio del Norte de 2014 establece el procedimiento para solicitar la revisión del Tribunal y otros asuntos relevantes en relación con las revisiones.

 

24 regulaciones

  • (1) El Administrador puede hacer regulaciones bajo esta Ley.

 

Nota para la subsección (1)

 Ver sección 65 de la Ley de Interpretación de 1978.

  • (2) Un reglamento puede prescribir cualquiera de los siguientes:

 

  • (a) honorarios pagaderos bajo esta Ley;

 

  • (b) requisitos de publicidad;

 

  • (c) requisitos para los certificados de idoneidad;

 

  • (d) asuntos relevantes para la revocación de certificados de idoneidad.

 

Parte 6 Asuntos derogatorios y transitorios

 

25 Leyes derogadas

 

Se derogan las siguientes leyes:

  1. a) Ley de reglamentación de la prostitución de 1992 (Ley núm. 6 de 1992);
  • (c) Ley de Enmienda del Reglamento de Prostitución de 1993 (Ley Nº 47 de 1993);
  1. c) Modificación del Reglamento de prostitución de 2000 (Ley núm. 69 de 2000).

 

26 Destrucción de ciertos registros creados bajo la Ley de Regulación de la Prostitución de 1992

A pesar de la Ley de Información de 2002, la siguiente información debe ser destruida tan pronto como sea posible después del comienzo de esta Ley:

  • (a) toda la información personal obtenida bajo la Parte 2, División 2 de la Ley de Regulación de la Prostitución de 1992;

 

  • (b) toda la información personal contenida en los registros mencionados en la Parte 3, División 7 de la Ley de Regulación de la Prostitución de 1992.

 

Parte 7 Enmiendas consecuentes

 

División 1 Ley de Protección Infantil de la (Informes y registro de delincuentes) de 2004

 

27 Ley modificada

 

Esta División enmienda la Ley de Protección Infantil (Informes y Registro de Delincuentes) de 2004.

 

28 Anexo 2 modificado (delitos de clase 2)

Anexo 2, artículos 9 a 12

omitir, insertar

  1. Un delito contra la sección 12 de la Ley de la Industria del Sexo de 2019 (que causa o permite que un niño realice trabajo sexual o trabaje en un negocio de servicios sexuales).

 

  1. Un delito contra la sección 13 de la Ley de la Industria del Sexo de 2019 (que recibe el pago del trabajo sexual de un niño).

 

  1. Un delito contra la sección 14 de la Ley de la Industria del Sexo de 2019 (que acepta el trabajo sexual de un niño).

 

División 2 del Reglamento de Pasajeros Comerciales (Varios) de 1992

 

29 Reglamento modificado

 

Esta División modifica las Regulaciones de Pasajeros Comerciales (Varios) de 1992.

30 Anexo 3 modificado (delitos descalificadores)

Programa 3

omitir

Un delito contra cualquiera de las siguientes disposiciones de la Ley de Regulación de la Prostitución de 1992:

  1. Sección 13 (Causar o inducir al bebé a participar en la prostitución)

 

  1. Sección 14 (Permitir que el bebé participe en la prostitución)

 

  1. Sección 15 (Obtención del pago con respecto a los servicios de prostitución proporcionados por bebés)
  1. Sección 16 (Celebración de un acuerdo para la prestación de servicios de prostitución por parte de niños)

insertar

Un delito contra cualquiera de las siguientes disposiciones de la Ley de la Industria del Sexo 2019:

  1. Sección 12 (Causar o permitir que el niño realice trabajo sexual o trabaje en un negocio de servicios sexuales)

 

  1. Sección 13 (Recibir pago de trabajo sexual por niño)

 

  1. Sección 14 (Aceptar el trabajo sexual de un niño)

 

División 3 Ley de 1992 de antecedentes penales (condenas cumplidas)

 

31 Ley modificada

 

Esta división enmienda la Ley de antecedentes penales (condenas gastadas) de 1992.

32 Sección 15 modificada (Exclusiones en relación con condenas cumplidas)

  • (1) Sección 15 (f)

omitir

publicación; o

insertar

publicación.

  • (2) Sección 15 (g)

omitir

División 4 Reglamento de Multas y Sanciones (Recuperación) 2001

 33 reglamentos modificados

Esta División modifica el Reglamento de Multas y Sanciones (Recuperación) de 2001.

34 Anexo 1 modificado

Anexo 1

omitir

Ley de regulación de la prostitución de 1992

Ley de la industria del sexo 2019

División 5 Ley de delincuentes sexuales graves de 2013

 

35 Ley modificada

Esta división modifica la Ley de Delincuentes Sexuales Graves de 2013.

36 Anexo 1 modificado (delitos sexuales graves)

Anexo 1

omitir

Ley de regulación de la prostitución

Sección 14 Permitir que un niño participe en la prostitución

Sección 15 Obtención del pago por servicios de prostitución prestados por niños

Sección 16 Celebración de un acuerdo para la prestación de servicios de prostitución por parte de niños

insertar

Ley de la industria del sexo 2019

sección 12 Causar o permitir que el niño realice trabajo sexual o trabaje en un negocio de servicios sexuales

sección 13 Recibir pago del trabajo sexual de un niño

sección 14 Aceptar el trabajo sexual por niño

 

División 6 Derogación de una parte

 

37 Derogación de una parte

 

Esta Parte se deroga el día después de que comience.

 

Anexo Decisiones revisables y personas afectadas

 

sección 23

 

Decisión revisable Persona afectada

Negarse a emitir un certificado de idoneidad bajo la sección 19 Solicitante

Revocación de un certificado de idoneidad según la sección 21 Titular del certificado

El Parlamento del Territorio del Norte (Australia) vota la despenalización del trabajo sexual

 

26 de noviembre de 2019

http://scarletalliance.org.au/media/News_Item.2019-11-26.4427

 

Las trabajadoras sexuales celebran la aprobación del proyecto de ley para despenalizar el trabajo sexual en el Territorio del Norte (TN)

Hoy las trabajadoras sexuales en el Territorio del Norte y en toda Australia celebran la aprobación del Proyecto de Ley de la Industria del Sexo 2019 en el Parlamento del TN. Esto coloca al TN como la tercera jurisdicción en el mundo que despenaliza el trabajo sexual. Significativamente, este proyecto de ley despenaliza completamente el trabajo sexual en el TN, proporcionando a las trabajadoras sexuales acceso a las mismas protecciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo que a los demás ciudadanos.

“Este es un logro significativo para las trabajadoras sexuales en el TN. Se basa en décadas de lucha y activismo por parte de trabajadoras sexuales y sus aliadas y aliados. Queremos agradecer a las principales trabajadoras sexuales del TN que han hecho campaña durante más de 20 años por la seguridad y los derechos laborales. Es importante destacar que también queremos agradecer a los familiares y amigos de las trabajadoras sexuales que nos han ayudado a mantener nuestro compromiso con la campaña”, afirma Skye Ozanne, miembro del Grupo de Referencia de Trabajadoras Sexuales.

El Proyecto de Ley de la Industria del Sexo 2019 despenaliza completamente el trabajo sexual, alineando el trabajo sexual con las leyes y regulaciones existentes, así como permitiendo el acceso a los derechos, protecciones y responsabilidades laborales. El proceso del proyecto de ley desde su desarrollo hasta su aprobación ha sido una demostración de la mejor práctica de colaboración y consulta por parte del Gobierno Laborista del TN con las trabajadoras sexuales, nuestras organizaciones y la Asociación Nacional.

«Queremos agradecer al Gobierno Laborista del TN, y en particular a la Honorable Natasha Fyles por escucharnos y oír nuestros problemas y preocupaciones durante el proceso de despenalización del trabajo sexual en el TN», dice la Coordinadora de SWOP TN, Leanne Melling. «También quisiéramos agradecer la contribución y el apoyo del Grupo de Referencia de Trabajadoras Sexuales, Scarlet Alliance y sus miembros, Mujeres Laboristas, Sandra Nelson MLA, Unions NT, United Workers Union, Australian Services Union SA&NT, NT Working Women’s Center, NT Women’s Servicios Legales, Sociedad Jurídica, Planificación Familiar NT, Comisión Antidiscriminatoria de NT, Departamento del Fiscal General y Justicia de NT, Departamento de Salud de NT, Departamento de Familias del Territorio, AFAO, NTAHC y todos los demás partidarios de la despenalización del trabajo sexual en el TN. Todos hemos trabajado duro juntos para garantizar que las trabajadoras sexuales tengan seguridad en el trabajo ”.

La trabajadora sexual del TN, miembro de SWRG y la Presidenta del grupo de trabajo aborigen Scarlet Alliance y del isleño del Estrecho de Torres, Desirae August, declara: “Las trabajadoras sexuales aborígenes deben poder acceder a las mismas protecciones que otros trabajadores, independientemente de cómo trabajemos y de cómo nos identifiquemos. Necesitamos la despenalización total del trabajo sexual para todas nosotras. Este proyecto de ley proporciona cambios importantes a las leyes del TN sobre trabajo sexual que serán beneficiosas para todas las trabajadoras sexuales, incluidas las trabajadoras sexuales aborígenes, ya sea que nos identifiquemos como trabajadoras sexuales o no «.

La Presidenta de Scarlet Alliance, Jules Kim, dice: “Este es un día trascendental para todas las trabajadoras sexuales y establece un ejemplo positivo de que las trabajadoras sexuales son miembros valiosos de la comunidad, merecedoras de derechos y protecciones. Aplaudimos al Gobierno del TN por escuchar a las trabajadoras sexuales y la evidencia para despenalizar completamente el trabajo sexual en el TN. El trabajo sexual es trabajo y es fantástico que finalmente se lo reconozca como tal. Esperamos que estas reformas críticas demuestren la importancia de las asociaciones de mejores prácticas entre las trabajadoras sexuales y el gobierno y conduzcan a campañas similares para la despenalización del trabajo sexual en otros estados y territorios en toda Australia «.

 

Para comentarios:

Leanne Melling

SWOP NT Coordinator

Móvil: 0447022332

 

Jules Kim

CEO de Scarlet Alliance

Móvil: 0411985135

La prostitución como violencia de género: asalto al Estado de Derecho. Hacia la prohibición de la prostitución en España.

 

Campaña del Ayuntamiento de Badajoz «contra esta forma de violencia de género». Diciembre 2019. Foto: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

 

La prohibición de la prostitución en España es inminente. La exigencia al próximo gobierno de una ley que penalice a los clientes y todo tipo de proxenetismo, exigencia liderada por la facción radical del feminismo, domina el discurso en todos los ámbitos. ¿Su fundamento?: el dogma de que la prostitución es violencia de género. Un dogma introducido ya en el Pacto de Estado contra la violencia de género sin ningún tipo de debate, sin necesidad de ninguna argumentación, tan sólo por la presión de las organizaciones abolicionistas.

El dogma de la prostitución como violencia de género era necesario para prohibir la prostitución mediante la penalización de los clientes. No bastaba con el mito de que el 80% de las prostitutas son víctimas del mito de la trata de personas con fines de la fantasmal (por indefinida) “explotación sexual”. Porque se admitía que un 20% de las prostitutas lo eran por libre decisión y, entonces, ¿cómo desposeer de sus derechos fundamentales a esas mujeres que deciden libremente sobre su cuerpo y sobre su vida?¿Cómo lanzar el ataque al Estado de Derecho que reconoce mediante sus principios constitucionales el derecho de las mujeres a ganar dinero mediante la venta de servicios sexuales, el derecho a prostituirnos?

No argumentan por qué la prostitución debe ser considerada violencia de género. No en España, donde no tienen necesidad de argumentar nada. Pero el argumento, tal como lo expresan en otras partes, es que el sexo consentido sin deseo sexual por parte de la mujer es violencia contra ésta. Un argumento absurdo.

Sólo la conciencia de la enormidad de una ley como la que andan buscando las dominadoras de las mujeres y sus aliados y del enorme coste social y presupuestario que supondría puede frenar su aprobación. Un coste social que llevaría a la deportación masiva de inmigrantes indocumentadas y al paro sin derechos —a la miseria— a decenas de miles de mujeres; un coste presupuestario que supondría la creación de miles de nuevos puestos de policía para vigilar a todas y cada una de las prostitutas y la subvención a un enjambre de ONG rescatadoras —un nuevo Patronato de la Mujer— dirigidas por abolicionistas, tanto seglares como religiosas.

El enorme coste social y humano que supondría crear las condiciones para el control total de la prostitución clandestina por la mafia policial.

Frente a esta ofensiva totalitaria, las trabajadoras sexuales y sus aliadas y aliados, los defensores de los derechos humanos, de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, de los derechos de las mujeres, del Estado de Derecho, sólo tienen un camino posible: la defensa de la total despenalización del trabajo sexual en los términos expresados en el Manifiesto Político de las Trabajadoras Sexuales del Estado español.

 

Por los derechos de las trabajadoras sexuales, por los derechos de las mujeres, por los derechos de la humanidad, por la libertad y la democracia,

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el

MANIFIESTO POLÍTICO DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES DEL ESTADO ESPAÑOL