La condición indispensable para que una mujer pueda llegar a ser considerada víctima de «trata» es que haya existido libre consentimiento

…ya que, si no hubiera existido el libre consentimiento, los delitos serían de secuestro y violación, claramente tipificados en el Código Penal.

En España, la trata fue abolida en el siglo XIX

30.- ¿Qué es la «trata de personas»?

Trata es la compraventa de mercancías.

No puede existir “trata de personas” (o “trata de seres humanos”) si esas personas no han sido reducidas previamente a la condición de esclavos (y, por tanto, de mercancías) en virtud de leyes de esclavitud vigentes en un momento y en un Estado concretos. Esas leyes respaldan el derecho de propiedad de unas personas sobre otras y garantizan con los tres poderes del Estado el derecho de las primeras a comprar y vender a las segundas: si un esclavo se escapa, la policía se encarga de detenerlo y devolverlo a su propietario.

En España, la esclavitud fue abolida en el siglo XIX: hoy, no hay ni esclavitud ni trata.

Aunque la propaganda institucional abolicionista intenta hacer creer que las víctimas de lo que el actual Código Penal llama «trata de seres humanos» son mujeres secuestradas y violadas, como si esta llamada «trata» fuera una auténtica trata, la realidad es que la condición indispensable para que una mujer pueda llegar a ser considerada víctima de «trata» es que haya existido libre consentimiento, ya que, si no hubiera existido el libre consentimiento, los delitos serían de secuestro y violación, claramente tipificados en el Código Penal.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando la dignidad de la persona que lo dio libremente.

La expresión “explotación sexual” que menciona el Código Penal como finalidad de la «trata» no ha sido definida ni en la legislación internacional ni en la nacional. Eso viola el principio de legalidad, creando una situación de inseguridad jurídica incompatible con el Estado de Derecho.

Por eso, una de las reivindicaciones en que se concreta nuestra lucha por la total despenalización del trabajo sexual es la supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con las leyes generales que nos protegen contra el secuestro, la violación y los vicios del consentimiento en defensa de nuestra plena y responsable libertad personal.

Putecismo

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