Putecismo

 

 

1.- ¿Qué es la prostitución?

La prostitución es el libre intercambio de sexo por dinero u otros bienes, sin contar el matrimonio.

2.- ¿En qué se diferencia del matrimonio?

En el matrimonio se busca la reproducción y la crianza de los hijos, y no solo la satisfacción sexual. Por esa razón se limita el número de participantes y se firma un contrato a largo plazo.

3.- ¿Es mala la prostitución?

Los bienes que se intercambian en la prostitución son sexo y dinero. El sexo es bueno y el dinero también, por lo que la prostitución en sí no puede ser algo malo. Cualquier cosa que se puede hacer legítimamente de manera gratuita, se puede hacer también legítimamente cobrando por ella. 

4.- No siendo mala en sí misma, ¿hay algo que haga mala la prostitución? 

La violencia machista de algunos clientes, la violencia institucional del Estado, la explotación laboral ejercida por terceros, la discriminación social… hacen sufrir a las prostitutas. Pero este sufrimiento causado a las prostitutas no significa que la prostitución en sí sea mala, sino que la hacen mala los malvados que no nos respetan.

5.- No tener otra opción para sobrevivir que la prostitución, ¿significa que ésta es mala?

No. Eso significa que el sistema económico y social en el que vivimos es malo, ya que permite que exista la pobreza. Si la única opción para sobrevivir fuera la prostitución, prohibir ésta sería una condena a muerte.

6.- ¿Somos malas las prostitutas?

La prostitución no es mala porque no hace daño a nadie, por lo tanto las prostitutas no somos malas.

7.- ¿Es “inmoral” la prostitución?

La moralidad o inmoralidad de algo se establece con referencia a una ley moral. Algunas religiones que subestiman a la mujer consideran inmoral el sexo fuera del matrimonio y, por tanto, la prostitución. Pero, en un Estado aconfesional, las leyes morales solo obligan a quienes voluntariamente las aceptan.

8.- ¿Es ética la prostitución?

El principio básico de la ética es el respeto a los demás y, por tanto, la prostitución es ética, pues no hace daño a nadie y, por tanto, debe ser igualmente respetada por todos, por el mismo principio ético.

9.- Entonces, ¿por qué se usa “puta” como insulto para las mujeres e “hijo de puta” para los hombres?

Porque la sociedad desprecia injustamente a las prostitutas: es lo que se llama “estigma de puta.”

Además, la palabra “puta” es una herramienta que el patriarcado utiliza como insulto para oprimir y aleccionar a la mujer que se rebele ante cualquier norma que establezca lo que el sistema no considera adecuado y haga peligrar así su control sobre ella. Cualquier mujer que decida vivir su vida y su sexualidad a su manera es considerada puta.

10.- ¿Qué significa “estigma”?

Marca o señal en el cuerpo, especialmente la impuesta con un hierro candente como signo de esclavitud o de infamia. Para las prostitutas, es una marca simbólica, pero igualmente infamante y de por vida, infligida por los prejuicios de la sociedad. 

11.- ¿Por qué marca la sociedad a las prostitutas con el estigma de puta?

La sociedad se basa en la ficción hipócrita de que el sexo es algo sucio que solo debe ser usado para la reproducción dentro del matrimonio y no para buscar placer, al tiempo que necesita un mínimo de libertad sexual que permita el placer sexual que es inseparable de la vida. La solución a este dilema es cargar sobre las prostitutas toda la culpa y el desprecio de lo que realmente es la conciencia de su propia naturaleza como sociedad, para así mantener la imagen de sí misma como limpia y virtuosa. Cuanto más evidente es la mentira, con más fuerza debe la hipocresía marginar y castigar a quien es en sí misma la verdad: la prostituta.

12.- ¿Es nocivo el estigma?

Las personas estigmatizadas son aisladas, devaluadas, rechazadas y vilipendiadas. Experimentan discriminación, insultos, ataques e incluso asesinatos. La interiorización del estigma es lo que más daño hace a las prostitutas. Induce sentimientos de pérdida de valor personal, de culpa, de vergüenza, de fatalismo… Paraliza a la prostituta en su lucha por conseguir sus derechos y facilita la explotación y la aceptación resignada de leyes injustas. Limita seriamente la calidad de vida, al obligarla a llevar muchas veces una doble vida y a ocultarse como si fuera una delincuente.

13.- ¿Cómo podemos librarnos del estigma?

Como seres sociales que somos, nos vemos reflejadas en los demás. Sólo nuestras hermanas, las putas empoderadas, nos devolverán el reflejo de lo que realmente somos: mujeres luchadoras y valientes que no debemos avergonzarnos por lo que hacemos ni humillarnos ante nadie. En la soledad no nos libraremos del estigma, ni nos librarán de él las “salvadoras” que nos proponen el camino de las víctimas indefensas.

Esto en cuanto al estigma interior, el más venenoso. Del estigma exterior, del injusto castigo que nos impone la sociedad, nos libraremos cuando consigamos que las leyes sean justas con nosotras.

14.- ¿Es compatible la denominación “puta” con la liberación?

La palabra “puta” es el estigma en sí mismo. Solo venciéndola se vence el estigma. Y se la vence de dos maneras: impidiendo su uso normalizado por la sociedad, por los medios de comunicación y, a la vez, apropiándonos nosotras del mismo, es decir, transformando el “estigma de puta” en el “orgullo de puta”. Para nosotras y entre nosotras, el glorioso nombre de puta; para los de fuera, el glorioso nombre de trabajadora sexual.

15.- ¿Desde cuándo las putas somos “trabajadoras sexuales”?

A finales de la década de 1970, la activista neoyorkina Carol Leigh acuñó el término “trabajo sexual”. «El uso del término ‘trabajo sexual’ marca el comienzo de un movimiento», escribió Carol Leigh. «Reconoce el trabajo que hacemos en lugar de definirnos por nuestra condición». Desde entonces, el término ha sido progresivamente utilizado, en primer lugar por el movimiento que reivindica el reconocimiento de sus derechos, y luego por académicos, instituciones y medios de comunicación de todo el mundo.

16.- Entonces ¿el trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro?

Ningún trabajo es como cualquier otro: cada uno es según la naturaleza del servicio que presta. Pero todos tienen en común que son reconocidos como trabajo por las leyes. La naturaleza del trabajo sexual es, como su nombre indica, sexual, pues sexual es el servicio que presta; y todavía no ha sido reconocido legalmente como trabajo por eso mismo: por su naturaleza sexual, que los jueces en su sentencias han considerado que es ilícita, indigna e inmoral.

Existen relaciones laborales que reúnen todos los requisitos de la prestación de trabajo pero que, por sus especiales características, se rigen por normativas propias. Se trata de las relaciones laborales especiales. A éstas sólo se les aplicará la normativa laboral general en aquellos aspectos no contemplados en la norma específica que regula dicha relación. Estas relaciones laborales especiales son, entre otras, la alta dirección, el servicio del hogar. los deportistas profesionales y los estibadores portuarios.

El trabajo sexual sería una relación laboral especial en la que lo primero sería el respeto a la libertad sexual de la trabajadora y, por tanto, la autoridad empresarial sería limitada (horarios, etc.). Asimismo, no sería ofertado en las oficinas de empleo. Es lo que ocurre (en contra de lo que dice la propaganda abolicionista) en los países en los que la prostitución por cuenta ajena tiene consideración de trabajo. Además, sería precisa una regulación estricta de los propietarios de burdeles (según el modelo de Nueva Zelanda), que deberían obtener un certificado de validez temporal, demostrando carecer de determinados antecedentes delictivos, además de otras obligaciones.

17.- ¿Es cierto que la prostitución no puede ser considerada trabajo porque es ilícita, indigna e inmoral?

Los jueces deben administrar las leyes y basar en éstas sus sentencias.

Ilícito es igual que ilegal, luego la prostitución no es ilícita porque no es ilegal.

Dignidad es “el valor de la persona que se manifiesta en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”, luego lo indigno es negarnos a las prostitutas nuestra dignidad en una sentencia.

Inmoral es lo que atenta contra la moral… ¿Qué moral? ¿La moral personal de los jueces? La moralidad tiene una dimensión subjetiva   mientras que la ley tiene un carácter objetivo y, en consecuencia, un acto solo se convertirá en ilícito si encaja con lo que expresa una norma jurídica.

La negación a las prostitutas de nuestros derechos laborales es un ataque al Estado de Derecho y a la Constitución. Es un ataque a nuestros derechos humanos.

18.- ¿Cuáles son los marcos legales del trabajo sexual en el mundo?

Son cuatro: prohibición, regulación/legalización, abolición y despenalización.

Estos marcos legales o modelos se dividen en dos grupos: el de aquellos en los que la prostitución se considera legítima, es decir, el regulacionismo, el abolicionismo y la despenalización y aquél en el que la prostitución es reprimida como tal, a saber, el prohibicionismo.

19.- ¿En qué consiste el prohibicionismo?

El prohibicionismo penaliza la compraventa de sexo, ya sea penalizando a la prostituta, al cliente o a ambos, y pone al margen de la ley la prostitución.

En los Estados prohibicionistas que penalizan a la prostituta, se considera a ésta una delincuente que debe ser castigada por la ley y perseguida por la policía, sufriendo castigos que llegan a la pena de cárcel. Es el caso de Estados Unidos.

En los Estados prohibicionistas que penalizan al cliente (también llamados “neoprohibicionistas” o “neoabolicionistas”), se considera a éste un agresor sexual, siendo degradada por ley la prostituta al estado de mujer sin capacidad de consentimiento. Es el caso de Suecia y otros que han seguido su ejemplo.

20.- ¿En que consiste la regulación/legalización?

Los Estados que regulan la prostitución reglamentan (legalizan) estrictamente el ejercicio de la prostitución mediante medidas que lesionan los derechos humanos de las trabajadoras sexuales estigmatizándolas negativamente, tales como el registro obligatorio, los controles sanitarios obligatorios, la limitación del derecho a la libre circulación… De hecho, la regulación puede considerarse una prohibición parcial, que afecta a todas aquellas prostitutas que, por una u otra razón, no se someten a las normas regulatorias.

21.- ¿En que consiste el abolicionismo?

El régimen abolicionista considera a la prostituta una víctima de la sociedad, pero no niega su capacidad de decisión y, por tanto, respeta su derecho a prostituirse y no la penaliza ni a ella ni al cliente.

Al mismo tiempo, considera la prostitución un mal social que debe ser erradicado (“abolido”) y, para ello penaliza a las terceras partes, es decir, a todos aquellos que la prostituta necesita para desarrollar su trabajo: es la penalización del “proxenetismo” aún con consentimiento de la prostituta.

De hecho, aunque diga lo contrario, el abolicionismo castiga (aunque no penalmente) a la prostituta, ya que la obliga a trabajar en condiciones de clandestinidad que ponen en riesgo su seguridad. Y también la castiga directamente, aunque afirme lo contrario, al separarla de sus hijos, estigmatizarla a los ojos de la sociedad e incluso, en algunos casos, privarla de libertad para su “rehabilitación”.

22.- ¿En qué consiste la despenalización?

 

Las trabajadoras sexuales en lucha por nuestros derechos en todo el mundo exigimos la plena despenalización de la prostitución como el único modelo legal compatible con el respeto a nuestros derechos humanos. 

 

Despenalización es la eliminación de todas las leyes penales y punitivas en general utilizadas contra las trabajadoras sexuales, los clientes y las terceras partes. Esto incluye las leyes que directamente penalizan el trabajo sexual y el uso de otras leyes para atacar de manera desproporcionada a las trabajadoras sexuales por motivos tales como vagabundeo, molestia pública, obscenidad, etc. Las especificaciones del marco legal que reemplace a la penalización deben ser desarrolladas en consulta con las trabajadoras sexuales locales, teniendo en cuenta el contexto específico de cada país.

 

Despenalización no debe confundirse con legalización/regulación:

“La legalización significaría la regulación de la prostitución con leyes sobre dónde, cuándo y cómo puede tener lugar la prostitución. La despenalización elimina todas esas leyes y prohibe al Estado y a la policía intervenir en cualesquiera actividades o transacciones relacionadas con la prostitución, a menos que sean de aplicación otras leyes”.

 

La despenalización total es llamada también “modelo proderechos”. Es el modelo vigente en Nueva Zelanda, único país en el mundo hasta ahora que ha despenalizado totalmente la prostitución.

 

En España, la despenalización total del trabajo sexual se concreta en cinco reivindicaciones, expresadas en los puntos 43 a 47 de este Putecismo.

 

23.- ¿Qué modelo tenemos en España?

España siguió el modelo abolicionista, con penalización del proxenetismo aún con consentimiento de la prostituta, desde 1956 hasta 1995, año en el que la prostitución fue totalmente despenalizada. Sin embargo, desde 2003 vuelve a seguir el modelo abolicionista, aunque moderado en su aplicación por los jueces, que solo castigan el proxenetismo coactivo. No obstante, en los últimos años, se han ido introduciendo medidas punitivas para algunas de las prostitutas que ejercen en la calle, mediante la Ley Mordaza y las ordenanzas municipales de algunos ayuntamientos, siguiendo una tendencia penalizadora que recuerda a la de los últimos años de la etapa abolicionista franquista con su Ley de Peligrosidad Social.

Hay una intensa actividad por parte del lobby abolicionista que intenta sustituir el actual modelo abolicionista por el modelo prohibicionista («neoabolicionista» o «neoprohibicionista») sueco, mediante la penalización de los clientes.

24.- Realmente, ¿se puede penalizar la prostitución?

Realmente, no, ya que el acto de prostitución no puede existir a los ojos de la ley, dado que pertenece de pleno derecho al ámbito de las libertades individuales, pertenece a la vida íntima de las personas y la intimidad está protegida por la ley; toda penalización necesita, por tanto, basarse de forma exclusiva en la figura de la prostituta, mujer estigmatizada a la que se le pueden retirar sus derechos fundamentales mediante un acto administrativo.

Es decir, el primer paso es marcar a una mujer como prostituta y, a continuación, negarle los derechos que tienen todas las mujeres y, en general, todos los ciudadanos.

Así, la penalización de la prostitución de calle convierte a la policía en policía controladora de la moral de las mujeres, con poderes para discriminar a simple vista a las mujeres que son putas de las que no lo son y castigar a las “inmorales” por el solo hecho de estar en la calle.

25.- ¿Qué es el abolicionismo?

El abolicionismo original fue el movimiento que luchó por la abolición de las leyes de esclavitud vigentes en los países europeos y sus colonias, en el siglo XIX. Podemos llamarlo el primer abolicionismo. 

El segundo abolicionismo fue el liderado por la inglesa Josephine Butler —más tarde en el mismo siglo XIX— por la abolición de las leyes reguladoras de la prostitución que forzaban el examen ginecológico de las prostitutas (la “violación quirúrgica” o “violación de acero”, como lo llamaba Butler) y contra la prostitución infantil. Tras una lucha de veinte años consiguió su objetivo de abolir esas leyes reguladoras y la edad de consentimiento fue elevada de 13 a 16 años.

Josephine Butler fundó la “Federación británica, continental y general por la abolición de la regulación gubernamental de la prostitución”. 

El triunfo de este segundo abolicionismo llevó a la formación de “sociedades de la pureza”, cuyo objetivo era forzar el cierre de los burdeles mediante la penalización. Butler advirtió contra estas sociedades de la pureza por su “fatua creencia de que puedes obligar a los seres humanos a ser morales mediante la fuerza, y que haciéndolo así de alguna manera promueves la pureza social”. Este fue el nacimiento del tercer abolicionismo.

El tercer abolicionismo no pretendía ya liberar a las prostitutas de la violencia del Estado, sino perseguir la prostitución como un mal social. No pudo dar el paso de penalizar a las prostitutas ni a los clientes, ya que eso habría supuesto para las primeras un castigo mayor que aquél del que las había librado el segundo abolicionismo, así que su estrategia se centró en rodear a la prostituta de una zona de “tierra quemada”, penalizando a todo aquél que ayudara a la prostituta a realizar su trabajo, es decir, el “proxenetismo aún con consentimiento de la prostituta”.

Este tercer abolicionismo fue el principal agente en la invención del mito de la “trata de blancas” y ha sido el “abolicionismo” por antonomasia hasta hace poco tiempo. Su paradigma es el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, firmado en el seno de Naciones Unidas, en Lake Success (Nueva York) el 2 de diciembre de 1949, al que España se adhirió en 1956.

El Estado español tiene legislación abolicionista desde 1961 hasta nuestros días, salvo el período 1995-2003.

Y llegamos al momento actual, con la aparición del cuarto abolicionismo. Este cuarto abolicionismo solo tiene de abolicionismo el nombre, ya que es prohibicionismo.

Las actuales “abolicionistas” ocultan el hecho de que España es abolicionista desde hace cincuenta años —y la evidencia de que ese modelo abolicionista ha fracasado en su objetivo de terminar con la prostitución— e intentan hacer pasar por abolicionismo su objetivo de prohibir la prostitución.

El abolicionismo siempre reconoció el derecho de las mujeres a prostituirnos en el ejercicio de nuestra libertad sexual y, por tanto, la naturaleza de sexo consensuado entre adultos de la prostitución. El cuarto abolicionismo busca penalizar la compra en una compraventa, y eso no es otra cosa que prohibir la compraventa.

Al cuarto abolicionismo algunos lo llaman “neoabolicionismo”, de forma incorrecta ya que no es abolicionismo. Más adecuado sería llamarlo “postabolicionismo”: lo que sigue al abolicionismo.

También lo llaman, de forma adecuada esta vez, “neoprohibicionismo”, para distinguirlo del prohibicionismo “clásico”, que penaliza a la prostituta.

El cuarto abolicionismo es llamado también “modelo sueco” o “modelo nórdico”, por haber sido inventado en Suecia.

 26.- ¿Todas las feministas son abolicionistas?

No, en absoluto. Aunque las abolicionistas han conseguido influir en importantes sectores del feminismo, los sectores defensores de los derechos de las mujeres, incluído el derecho a prostituirnos, mantienen su posición en defensa de las trabajadoras sexuales y son nuestras firmes aliadas.

27.- ¿Cuál es el papel de las aliadas en nuestra lucha?

Las aliadas (y los aliados) tienen su propia agenda (derechos humanos, feminismo…), más amplia que la nuestra. Ellas no luchan directamente por sus propios intereses, como nosotras, sino que lo hacen de forma totalmente altruista, por lo que merecen todo nuestro reconocimiento. Su colaboración es totalmente necesaria para el éxito de nuestra lucha, pero no debemos olvidar que sólo nosotras podemos ser las protagonistas de nuestra propia liberación. Es indispensable que creemos organizaciones constituídas y dirigidas de forma independiente por nosotras mismas.

28.- ¿Qué organizaciones de trabajadoras sexuales hay ahora mismo en España?

Asociación Feminista de Trabajadoras Sexuales (AFEMTRAS), Colectivo de Prostitutas de Sevilla (CPS), Putas Libertarias del Raval, Asociación de Profesionales del Sexo (Aprosex) y Colectivo Caye. También hay un sindicato: Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y una sección sindical (de la IAC Catalunya): Unión Sindical de Trabajo Sexual (USTS). Organizaciones formadas por trabajadoras sexuales y aliadas hay una: Colectivo de Ayuda a Trabajadoras del Sexo (CATS).

29.- ¿Dónde reside la fuerza de la organización de trabajadoras sexuales?

En el fuerte vínculo que nos une, como compañeras que somos en el puterío. Es lo que se ha llamado “zorroridad”, fusionando las palabras sororidad (que es el sentimiento de hermandad entre todas las mujeres que defiende el feminismo) y zorra.

Somos putas feministas y la zorroridad es nuestra fuerza.

30.- ¿Qué es la «trata de personas»? 

Trata es la compraventa de mercancías.

No puede existir “trata de personas” (o “trata de seres humanos”) si esas personas no han sido reducidas previamente a la condición de esclavos (y, por tanto, de mercancías) en virtud de leyes de esclavitud vigentes en un momento y en un Estado concretos. Esas leyes respaldan el derecho de propiedad de unas personas sobre otras y garantizan con los tres poderes del Estado el derecho de las primeras a comprar y vender a las segundas: si un esclavo se escapa, la policía se encarga de detenerlo y devolverlo a su propietario.

En España la esclavitud fue abolida en el siglo XIX: hoy, no hay ni esclavitud ni trata.

Aunque la propaganda institucional abolicionista intenta hacer creer que las víctimas de lo que el actual Código Penal llama «trata de seres humanos» son mujeres secuestradas y violadas, como si esta llamada «trata» fuera una auténtica trata, la realidad es que la condición indispensable para que una mujer pueda llegar a ser considerada víctima de «trata» es que haya existido libre consentimiento ya que, si no hubiera existido el libre consentimiento, los delitos serían de secuestro y violación, claramente tipificados en el Código Penal.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando la dignidad de la persona que lo dio libremente.

La expresión “explotación sexual”  que menciona el Código Penal como finalidad de la «trata» no ha sido definida ni en la legislación internacional ni en la nacional. Eso viola el principio de legalidad, creando una situación de inseguridad jurídica incompatible con el Estado de Derecho.

Por eso, una de las reivindicaciones en que se concreta nuestra lucha por la total despenalización del trabajo sexual es la supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con las leyes generales que nos protegen contra el secuestro, la violación y los vicios del consentimiento en defensa de nuestra plena y responsable libertad personal.

31.- Y ¿por qué dicen las abolicionistas que «trata sexual» y prostitución son la misma cosa?

Desde el punto de vista distorsionado de la realidad que tienen las abolicionistas se puede deducir esa afirmación, ya que las abolicionistas dicen que todas las prostitutas, por el hecho de serlo, somos vulnerables y objeto de coacción, con lo que se cumplirian las condiciones para ser consideradas víctimas de eso que el Código Penal llama «trata». Como además alientan la confusión generalizada entre los delitos que se producen en el lugar de trabajo y que llegan a los tribunales (y que pueden ser espeluznantes, como palizas, violaciones, abortos forzados, etc.) y el delito de «trata», concluyen que eso demuestra que la prostitución es en sí misma violencia y coacción, y así lo difunden en su propaganda.

Bien es cierto que, si se aceptara el dogma abolicionista de que las prostitutas no somos dueñas de nuestros actos, no se cumplirían las condiciones para ser consideradas víctimas de «trata», ya que la condición del delito de «trata» es que exista el libre consentimiento (si no, sería secuestro). Solo podríamos ser consideradas víctimas de «trata de niñas», ya que en los menores no existe la posibilidad de libre consentimiento y, de hecho, eso es lo que ocurre: que para las abolicionistas las prostitutas somos niñas.

Nuestro eslogan ¡TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA! defiende nuestra dignidad frente al intento de las abolicionistas de negar nuestra capacidad de decidir sobre nuestros propios cuerpos y nuestras propias vidas.

32.- ¿Es delito la explotación de la prostitución ajena?

Según la actual legislación española, sólo es delito la explotación de la prostitución ajena si se hace mediante coacción (art.187 del C.P.). Exactamente, si se hace a través de la imposición de “condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas” o si se aprovechan de “una situación de vulnerabilidad personal o económica”. La apreciación acerca de cuándo concurren dichas circunstancias queda abierta a la interpretación de los jueces.

En realidad, no existe esa «prostitución coactiva» porque prostitución es sexo consensuado entre adultos, es decir, libertad sexual. Tipificar la «prostitución coactiva» como un delito distinto al de violación es decir que la violación de las prostitutas no es igual que la violación de las demás mujeres y se castiga con una pena menor. Por eso hay que derogar el art. 187 del Código Penal en el marco de la despenalización total del trabajo sexual.

Y también porque castigar a «quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma» (ibid.) es violar la libertad de empresa y el derecho al trabajo (art. 38 y 35 de la Constitución) de las prostitutas. No es delito lucrarse explotando el trabajo de otras personas: eso es el sistema capitalista en el que estamos. Lo que está penalizado, mediante las leyes laborales que defienden los derechos laborales, es el lucro abusivo

El art. 187 del C.P. bloquea el acceso a esos derechos para las trabajadoras sexuales, respaldando de esa forma el lucro abusivo. Devolvernos a las trabajadoras sexuales la plenitud de nuestros derechos humanos, entre los que se encuentran los derechos laborales, significa ¡¡ DESPENALIZACIÓN TOTAL DEL TRABAJO SEXUAL !!

33.- ¿Qué es el tráfico de personas?

El tráfico de personas es el delito consistente en facilitar el paso clandestino de la frontera a un inmigrante a cambio de una remuneración. Podría llamarse “contrabando de personas”.

En el tráfico de personas, al contrario que en la «trata», no hay víctima, pues la relación del inmigrante con el traficante se extingue una vez atravesada la frontera y no existe intención de posterior explotación, como en la «trata». Además, en la «trata» no es preciso que exista paso de fronteras, pues puede ocurrir en territorio español, sin necesidad de que éste sea lugar de origen, tránsito o destino.

Es muy frecuente la confusión entre los términos “tráfico” y “trata”, facilitada a veces porque en inglés trata se dice “trafficking” (y tráfico se dice “smuggling”). Ante la duda, recordad siempre que en el delito de tráfico de personas no existe víctima.

34.-   ¿Hasta qué punto sufren explotación las trabajadoras sexuales en los clubes y pisos?

En el sistema capitalista, todos los trabajadores sufren explotación: explotación laboral. La diferencia entre el valor de lo que producen y el salario que reciben es el beneficio con el que se lucra el empresario. Esta explotación, vista desde el punto de vista de la clase dominante que controla el Estado, es legal, legítima, decente, digna y moral.

Las trabajadoras sexuales a terceros sufren pues, como cualquier otro trabajador, explotación laboral.

Pero la explotación laboral puede ser modulada por la relación de fuerzas entre trabajadores y empresarios. La lucha de los trabajadores a lo largo de muchos años han conseguido los derechos laborales que permiten que la relación salarios y condiciones de trabajo / beneficios empresariales sea objeto de negociación.

Las trabajadoras sexuales nos vemos injustamente desposeídas de nuestros derechos laborales y de nuestra capacidad de negociación, por lo que podemos decir que nos vemos sometidas a sobreexplotación laboral.

35.- Y, las compañeras “de deuda” ¿sufren algún tipo particular de explotación?

Las trabajadoras sexuales inmigrantes —como el resto de personas inmigrantes— casi siempre tienen que endeudarse para poder financiar su proyecto migratorio. Cuando el acreedor es el mismo empresario, como suele ocurrir a las trabajadoras sexuales que trabajan en clubs, aparece la posibilidad de abusos. El empresario puede imponer unas condiciones económicas a la trabajadora que haga que su deuda no termine nunca de desaparecer e incluso aumente. Es lo que se llama “peonaje por deuda”. Este abuso es posibilitado por la Ley de Extranjería, que pone a la trabajadora sexual inmigrante en manos del empresario, que es su único “protector” frente a la policía que intentaría deportarla. Porque la deportación es lo que más teme la trabajadora sexual inmigrante, ya que la devolvería a la situación de pobreza de la que intenta escapar, agravada aún más por la deuda contraída.

La explotación particular que pueden sufrir las compañeras “de deuda” es posibilitada por la Ley de Extranjería, ley rechazada por todos los defensores de los derechos humanos. Por eso, nuestra primera reivindicación como trabajadoras sexuales, solidarizándonos con las más vulnerables de nuestro colectivo, debe ser la ¡DEROGACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA!

El segundo factor que permite los abusos contra las prostitutas “de deuda” es la falta de derechos laborales y, en particular, del derecho a la libre sindicación. Porque en una situación de recuperación de la totalidad de nuestros derechos humanos, las condiciones laborales en los burdeles serían objeto de negociación y vigilancia por parte de los sindicatos que, además, tendrían por ley derecho al libre acceso a los clubs y a hablar libremente con las trabajadoras, lo que evitaría los abusos derivados de la falta de información.

36.- También dicen que la prostitución es “violación pagada”…

Una de las razones por las que las abolicionistas dicen que en la prostitución no existe la libre decisión es porque, según ellas, hacer algo a cambio de dinero por necesidad de dinero es actuar bajo coacción. Eso lo dicen solo para el trabajo sexual, claro. “El dinero es como el cuchillo en el cuello”, llegan a decir. Pero la coacción que realmente existe es la de quienes niegan a las mujeres pobres alimento, vestido y vivienda, para ellas y para quienes dependen de ellas, si no es a cambio de dinero. La auténtica violencia es la pobreza.

Con esta opinión, las abolicionistas revelan su ideología de clase acomodada. Se revelan como las portavoces de la clase dominante explotadora que no está dispuesta a que las mujeres se liberen del paro y de sus salarios de miseria.

37.- … y “violencia de género”.

Es lo mismo que decir que es «violación pagada». Pero como saben que ningún juez considerará a un cliente de prostitución como violador, rebajan la “violación” de las prostitutas (según defienden) a una mera “violencia de género” que puede saldarse con una multa. Esto es lo que han conseguido que vote el Parlamento Europeo en 2014 y, aunque no es más que una recomendación a los Estados, las abolicionistas españolas se aplican con entusiasmo a multar y estigmatizar a los “puteros” con la vista puesta en una Ley estatal que aplique en España el “modelo sueco”.

38.- ¿Por qué llaman siempre “puteros” a nuestros clientes?

Llamar puteros a nuestros clientes es llamarnos a nosotras putas con todo el desprecio y el odio que sienten hacia nosotras. Intentan reforzar al máximo nuestro estigma con el fin de contagiar del mismo a nuestros clientes. Porque, como nos quieren tanto, nos quieren librar de nuestros “maltratadores” y dejarnos así sin la fuente de nuestro sustento. Pero nosotras no odiamos a los hombres y, desde luego, no consideramos maltratadores a nuestros clientes. Odiamos, como mujeres, la violencia machista, y los malos clientes, y reclamamos nuestros derechos para poder defendernos de éstos. Las abolicionistas quieren enviarnos a la clandestinidad para que solo los malos clientes se atrevan a desafiar sus multas. Las abolicionistas quieren abolir la prostitución exterminando a las putas.

39.- Las putas, ¿somos agente político?

Las putas empoderadas —es decir, conscientes de nuestra dignidad, nuestros derechos y la fuerza de nuestra unidad— somos agente político de primer orden, porque nuestra causa es la causa de la liberación de las mujeres, de la liberación de las clases oprimidas y de la defensa de las libertades democráticas como garantía de derechos humanos; y porque, además, somos la piedra de toque de esas luchas:

  • estar con las putas es estar con las mujeres, con los oprimidos y con la democracia,
  • estar contra las putas es estar con el patriarcado, con el capital y con el totalitarismo fascista.

40.- Una puta empoderada, ¿debe necesariamente presentarse en público como tal?

No, de ninguna manera. El empoderamiento es un proceso personal que lleva desde la vergüenza de puta hasta el orgullo de puta. El empoderamiento es colectivo, y cada una participa en el mismo según sus circunstancias, sin que eso suponga una jerarquización de compromisos. Aquéllas que dan la cara y actúan como portavoces de todas nosotras merecen el máximo reconocimiento y son indispensables para avanzar, pero tambíén actúan con valentía las que participan en manifestaciones o ruedas de prensa bajo máscaras y, también, cualquiera de nosotras que, en su fuero interno, se atreve a desafiar el estigma.

41.- ¿Existe una jerarquia entre las trabajadoras sexuales?

No, de ninguna manera. El estigma de puta nos marca a todas por igual. Hacer distinciones entre “prostitución de supervivencia”, “prostitución bajo explotación laboral” o “prostitución autónoma” con el fin de dar más valor a la libre decisión de unas que a las de otras es un error que sólo lleva a la división. Cada una tiene sus motivaciones personales y todas son igualmente respetables. El estigma de puta que a todas nos oprime por igual también nos une a todas por igual como hermanas.

42.- ¿Cuáles son nuestras reivindicaciones políticas?

Las trabajadoras sexuales exigimos la DESPENALIZACIÓN TOTAL de la prostitución como único marco legal que garantiza el respeto a nuestros derechos humanos.

Esto significa la derogación de los artículos abolicionistas del actual Código Penal y la derogación de los artículos regulacionistas de la Ley Mordaza, lo que se concreta en los siguientes cinco puntos.

43.- (1) Supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con el párrafo “a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.”

“Explotación sexual” es un término que no tiene definición, ni en la ley española ni en la ley internacional. Esta indefinición no es casual sino intencionada y hace que el párrafo b) viole el principio jurídico básico de legalidad.

44.- (2) Supresión del art. 187 del C. P. (“prostitución forzada” y “proxenetismo”).

Basta con los artículos del Código Penal que penalizan el secuestro y la violación.

En este caso, como en el anterior, el desprecio al consentimiento de la persona (la prostituta) expresado en ambos atenta contra la libertad sexual protegida por el mismo Código Penal, así como contra la libertad de empresa y el derecho al trabajo reconocidos por la Constitución.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando la dignidad de la persona que lo dio libremente.

No existe la “prostitución forzada” porque prostitución es sexo consensuado entre adultos, es decir, libertad sexual, según ha definido claramente el Tribunal Supremo. Tipificar la “prostitución forzada” como un delito distinto al de violación es decir que la violación de las prostitutas no es igual que la violación de las demás mujeres y se castiga con una pena menor.

Y castigar a “quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma” es violar la libertad de empresa y el derecho al trabajo (art. 38 y 35 de la Constitución) de las prostitutas. No es delito lucrarse explotando el trabajo de otras personas: eso es el sistema capitalista en el que estamos. Lo que está penalizado, mediante las leyes laborales que defienden los derechos laborales, es el lucro abusivo: el art. 187 del CP bloquea el acceso de las trabajadoras sexuales a esos derechos, respaldando de esa forma el lucro abusivo.

La supresión de este artículo (numerado entonces como art. 188.1) fue propugnada ya hace años (en 2006) por un numeroso grupo de jueces y profesores de derecho en un manifiesto que hicieron a favor de la despenalización y la regulación laboral del trabajo sexual.

45.- (3) Eliminación del párrafo 11 del art. 36 de la Ley Mordaza: “La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público…)”

Porque viola los derechos constitucionales a la libre circulación y a la intimidad y también el principio constitucional de igualdad de todas las personas ante la ley al penalizar por el solo hecho de estar en la calle a aquellas mujeres que la policía imagina que realizan la actividad legal de venta de servicios sexuales.

46.- (4) Derogación de la Ley de Extranjería

 Aunque esta Ley no se refiere expresamente a la prostitución, si afecta al gran número de trabajadoras sexuales inmigrantes indocumentadas que, bajo la amenaza constante de detención, ingreso en CIE y deportación, deben esconderse de la policía y quedan indefensas en manos de las mafias policiales asociadas a dueños de burdeles.

47.- (y 5) Regulación estricta de los propietarios de burdeles y del funcionamiento de éstos.

Al modo de Nueva Zelanda —primer país que ha despenalizado totalmente el trabajo sexual— y con el mismo objetivo expresado en el preámbulo de su Ley de Reforma de la Prostitución :

“salvaguardar los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual y protegerlas de la explotación, promover el bienestar y la salud y seguridad ocupacional de las trabajadoras sexuales y propiciar la salud pública.”

48.- Y para terminar, ¿debo creer y estar de acuerdo con todo lo que he leído en este Putecismo?

No necesariamente. Leer, reflexionar, volver a leer y debatir es el método, pero mi única maestra es mi experiencia y mi único guía, mi instinto.

 

 

—————–oo0O0oo—————–

 

Se terminó este Putecismo el día 2 de octubre de 2018,

bajo la auspiciosa mirada de la muy veneranda,

divina entre las divinas,

Afrodita Porné.

 

 

 

 

 

11 comentarios en “Putecismo

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  6. Hola:

    Comparto la opinión del anterior comentario: excelente documento. Me alegra mucho que siga usted publicando en su blog tras el tiempo que ha estado sin publicar nada (espero y deseo que no haya sido por algo grave). Lo echábamos de menos. Le informo de que la revista Gazeta de Antropología está publicando un interesante monográfico sobre prostitución, por si quiere usted difundir los artículos en su blog:

    http://www.gazeta-antropologia.es/?cat=1813

    Un cordial saludo.

    • Muchas gracias. Me emociona que me diga que me echaban de menos; no dejé de publicar por motivos de salud u otra causa de fuerza mayor, sino intencionadamente y por dos razones: la primera, por tener la sensación de que el blog está completo, que en sus más de 1.600 entradas está dicho todo lo que se puede decir y que, desde su comienzo en 2012, no he visto que las razones tan repetidamente expuestas hayan tenido ninguna influencia en los hechos políticos que deberían haber llevado a un progreso en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales de las mujeres mas marginadas: al contrario, estamos a las puertas de una ley que convertirá en delito el trabajo sexual. Los acontecimientos desatados en marzo de 2020 que han conducido, de hecho, a la abolición de la Constitución y el fin del Estado de Derecho, me han hecho ver la inutilidad de los argumentos, pues el único argumento que defiende la libertad es la libertad en si misma y, en una dictadura, libertad es sinónimo de clandestinidad. Éste es el futuro inmediato del trabajo sexual en España.

      La segunda razón que me llevó a detener mi actividad en el blog fue el convencimiento de que estamos en vísperas del apocalipsis nuclear, del fin de la humanidad. No es razonable ocuparse en cambios que tendrían lugar al cabo de varios años cuando el horizonte no va más allá de unos meses o, quizás, uno o dos años. Podría hacer como que no veo lo que estoy viendo y adormecerme en el engaño general, pero eso solo lo hago en mi vida diaria, para ir tirando: hacerlo en un medio de expresión pública como éste seria faltar a la verdad. He publicado algunas entradas que explican muy bien lo que será el «invierno nuclear» y a ellas me remito. Realmente, no hay diferencia entre el fin de la humanidad y la propia muerte: igual que negociamos con ésta podemos negociar con aquella y, venciendo el terror, conquistar la vida.

      Les felicito por su revista y leeré con mucha atención los artículos de la monografía. Compartiré algunos con mucho gusto.

      Un saludo afectuoso,

      Citi

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