De la naturaleza criminal del abolicionismo

Publicado por primera vez el 31 de diciembre de 2017

De la naturaleza criminal del abolicionismo

El abolicionismo es una ideología fundamentalista que propugna la supresión del derecho de las mujeres a prostituirse.

Fuertemente organizado a nivel nacional e internacional, infiltrado en España en partidos y organizaciones feministas a modo de secta y haciendo uso de subvenciones y presupuestos públicos destinados a otros fines, el abolicionismo atenta contra el sistema de libertades y derechos democráticos que garantiza la Constitución.

1.- Delito contra la la libertad sexual

La Constitución se legitima a sí misma al reconocer que “la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Y el Tribunal Constitucional define la dignidad como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”.

El desarrollo normativo de este principio constitucional incluye, entre otros, el Título VIII del Libro II del Código Penal, Título rubricado “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

“El bien jurídico protegido en estos delitos es la libertad sexual, que tiene diversas dimensiones. Una dimensión activa o positiva que sería la capacidad de la persona de disponer libremente de su propio cuerpo a efectos sexuales y comportarse en el plano sexual según sus propios deseos, tanto en cuanto a la relación como a la persona con quien se mantiene. Una segunda dimensión negativa o pasiva que sería la capacidad de negarse a realizar o a dejar que se realicen en ella por parte de otra personas actos de naturaleza sexual que no quiere hacer o soportar. Se trata, pues, de proteger el derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer o no uso del propio cuerpo a efectos sexuales, así como de ejercer los medios de defensa o protección personal pertinentes frente a actuaciones ajenas de esa naturaleza” (1).

Esta “protección al derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer uso o no del propio cuerpo a efectos sexuales” se ve reflejada en el Código Penal sólo en cuanto al derecho a no hacer uso del propio cuerpo, pero no en cuanto al derecho a hacer uso del mismo. Dado que ambos derechos, el de hacer y el de no hacer, consisten en los dos aspectos de un solo derecho, a saber, el derecho a la libertad sexual, es evidente que debe considerarse el mismo tipo de delito la violación del derecho a no hacer como la del derecho a hacer. Pero el Código Penal sólo tipifica el delito de determinar a persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, ignorando el delito de determinar a persona mayor de edad a no ejercer o a apartarse de la prostitución. en las mismas circunstancias.

Así, dice el Artículo 187

1.- El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es necesario por tanto, para ajustar la normativa legal al principio constitucional, tipificar el delito de abolicionismo en un artículo del Código Penal que, necesariamente, debería quedar redactado así:

“El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a no ejercer o apartarse de la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.”

2.- Delito de odio

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio (2) son las siguientes:

”a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. “

Este es el caso de la conducta abolicionista, que fomenta, promueve e incita directamente al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra las prostitutas, por motivos referentes a su sexo y su orientación o identidad sexual.

Más aún, las organizaciones abolicionistas promueven una visión deshumanizada de las prostitutas, negándoles su capacidad de decisión y, por tanto, el que tengan una auténtica libertad sexual. Al hacerlo así, intentan asimilarlas a aquellas personas cuya indemnidad sexual debe proteger la ley. Estas personas son:

“Las personas afectadas por limitaciones intelectuales bien por trastorno mental o privación de uno o varios sentidos o bien por minoría de edad con escaso desarrollo intelectual no puede decirse que estén autodeterminadas en el plano sexual, no pudiéndose predicar a su respecto que tengan una auténtica libertad sexual o por lo menos no con la amplitud de quien no tiene esas limitaciones. Estas personas no pueden ejercer válida ni eficazmente esa libertad por lo que el bien jurídico a proteger penalmente se ha dado en llamar la intangibilidad o indemnidad sexuales” (2).

Queda, pues, puesta meridianamente de manifiesto la peligrosidad social de la secta abolicionista, capaz de identificar a un grupo social como si de una “raza inferior” se tratara, carente de la plenitud de sus funciones intelectuales y condenada a sufrir el tutelaje propio de menores de edad o discapacitados mentales. Actitud que no resulta difícil identificar con la del racismo de más funesta memoria.

Urge, pues, una actuación de oficio del Ministerio Público contra las organizaciones abolicionistas, en defensa de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales de las personas.

3.- Asociación para delinquir

El Art. 570 ter del Código Penal dice:

“A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.”

Las organizaciones abolicionistas, a la luz de lo señalado en los dos apartados anteriores, satisfacen las condiciones de esta definición, pudiendo por tanto ser consideradas grupos criminales. Urge la actuación de oficio del Ministerio Público para hacer prevalecer también aquí el imperio de la Ley.

Conclusión

Desde el respeto a las disposiciónes legales vigentes y a las decisiones judiciales, los ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de contribuir al perfeccionamiento de las leyes. Esta es mi aportación a dicho perfeccionamiento.


1.- http://www.guiasjuridicas.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTQ0MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA6ZpvrDUAAAA=WKE

2.- https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

¿Es España una democracia plena? La prostitución como violencia de género: asalto al Estado de derecho.

Hacia la prohibición de la prostitución en España.

 

23 de noviembre de 2019

La prostitución como violencia de género: asalto al Estado de Derecho. Hacia la prohibición de la prostitución en España.

 

La prohibición de la prostitución en España es inminente. La exigencia al próximo gobierno de una ley que penalice a los clientes y todo tipo de proxenetismo, exigencia liderada por la facción radical del feminismo, domina el discurso en todos los ámbitos. ¿Su fundamento?: el dogma de que la prostitución es violencia de género. Un dogma introducido ya en el Pacto de Estado contra la violencia de género sin ningún tipo de debate, sin necesidad de ninguna argumentación, tan sólo por la presión de las organizaciones abolicionistas.

El dogma de la prostitución como violencia de género era necesario para prohibir la prostitución mediante la penalización de los clientes. No bastaba con el mito de que el 80% de las prostitutas son víctimas del mito de la trata de personas con fines de la fantasmal (por indefinida) “explotación sexual”. Porque se admitía que un 20% de las prostitutas lo eran por libre decisión y, entonces, ¿cómo desposeer de sus derechos fundamentales a esas mujeres que deciden libremente sobre su cuerpo y sobre su vida?¿Cómo lanzar el ataque al Estado de Derecho que reconoce mediante sus principios constitucionales el derecho de las mujeres a ganar dinero mediante la venta de servicios sexuales, el derecho a prostituirnos?

No argumentan por qué la prostitución debe ser considerada violencia de género. No en España, donde no tienen necesidad de argumentar nada. Pero el argumento, tal como lo expresan en otras partes, es que el sexo consentido sin deseo sexual por parte de la mujer es violencia contra ésta. Un argumento absurdo.

Sólo la conciencia de la enormidad de una ley como la que andan buscando las dominadoras de las mujeres y sus aliados y del enorme coste social y presupuestario que supondría puede frenar su aprobación. Un coste social que llevaría a la deportación masiva de inmigrantes indocumentadas y al paro sin derechos —a la miseria— a decenas de miles de mujeres; un coste presupuestario que supondría la creación de miles de nuevos puestos de policía para vigilar a todas y cada una de las prostitutas y la subvención a un enjambre de ONG rescatadoras —un nuevo Patronato de la Mujer— dirigidas por abolicionistas, tanto seglares como religiosas.

El enorme coste social y humano que supondría crear las condiciones para el control total de la prostitución clandestina por la mafia policial.

Frente a esta ofensiva totalitaria, las trabajadoras sexuales y sus aliadas y aliados, los defensores de los derechos humanos, de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, de los derechos de las mujeres, del Estado de Derecho, sólo tienen un camino posible: la defensa de la total despenalización del trabajo sexual en los términos expresados en el Manifiesto Político de las Trabajadoras Sexuales del Estado español.

 

Por los derechos de las trabajadoras sexuales, por los derechos de las mujeres, por los derechos de la humanidad, por la libertad y la democracia,

SUSCRIBE Y DIFUNDE

el

MANIFIESTO POLÍTICO DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES DEL ESTADO ESPAÑOL

 

 

No es violación, es abuso: contra la reforma del Código Penal

El presunto autor deja de ser presunto para ser considerado culpable hasta que demuestre lo contrario. Ante la ley, ante los tribunales y ante la opinión publica

 

  • «Es cuanto menos curioso que quienes abominan de la prostitución libre porque convierte el cuerpo de la mujer en mercancía vengan ahora a convencernos de que lo mejor para nosotras es que mercantilicemos el sexo convirtiéndolo en un intercambio de prestaciones».
  • «Lo que es innegable es el pestiño paternalista subyacente: como las mujeres no somos capaces de expresarnos por nosotras mismas, ni los hombres de interpretar nuestra voluntad, el Estado viene a imponernos una manera de consentir».

 

Por Guadalupe Sánchez

9 de febrero de 2021-02-09

https://www.vozpopuli.com/opinion/violacion-abuso-codigo-penal.html

 

Irene Montero en la manifestación del 8-M

 

El sexo no consentido ya es delito en nuestro país. Lo era antes de que la ministra de Igualdad, Irene Montero, agitase su primera pancarta. Es falso que haya que modificar el Código Penal porque sea necesario colocar el consentimiento “en el centro”. Si mantienen una relación sexual no consentida, sean hombres o mujeres, pueden denunciar al culpable ante los tribunales para que lo (o la) condenen por un delito contra la libertad sexual. Da igual si manifestaron su rechazo explícitamente, porque al igual que sucede con el consentimiento, la negativa también puede ser tácita.

El lenguaje no siempre se verbaliza, los seres humanos somos capaces de expresarnos más allá del idioma, mediante actitudes o gestos, más aun en un ámbito tan íntimo y privado como el del sexo. Podríamos decir que hay tantas maneras de consentir —o rechazar— como individuos. Y aquí es donde entra la labor de jueces y magistrados: cuando una persona acusa a otra de haber atentado contra su libertad sexual, ellos deben valorar las pruebas practicadas durante el juicio para decidir si hubo o no consentimiento y, caso de no haberlo, tener en cuenta la concurrencia de otros factores que podrían atenuar o agravar la pena.

Una de las labores del legislador penal es, precisamente, facilitar esta tarea al juzgador, tipificando aquellas conductas que, con carácter general, son constitutivas de delito (tipo básico) y las circunstancias o actos del autor que, si concurren, suponen una mayor o menor lesividad y, por lo tanto, deben determinar una condena superior o inferior (tipos atenuados o agravados). Una vez el juez tiene claro cuáles son los hechos probados, debe acudir al Código Penal y decidir si la conducta del acusado es subsumible en uno de los delitos que en él se regulan, para que la pena que se imponga al autor sea proporcional a la gravedad del acto que cometió.


Tanto la agresión como el abuso sexual parten de la ausencia de consentimiento de la víctima, pero el primero lleva aparejada una mayor pena que el segundo


En materia de delitos contra la libertad sexual, el Código Penal distingue entre agresión y abuso, aunque en el lenguaje de la calle se suela incluir todo dentro del saco de la violación. Pero desde el punto de vista jurídico esta distinción no es baladí y tiene su razón de ser. Tanto la agresión como el abuso sexual parten de la ausencia de consentimiento de la víctima, pero el primero lleva aparejada una mayor pena que el segundo porque, a la falta de anuencia, se suman otros factores que agravan la conducta del autor: la concurrencia de violencia o de intimidación. De esta forma, si el acceso carnal se consigue, por ejemplo, empleando un arma o amenazando con el despido, el castigo al culpable será mayor que cuando se obtiene aprovechando el estado de embriaguez total de la víctima. Ambos comportamientos son del todo repugnantes, eso no se discute. Pero estarán conmigo en que tiene todo el sentido que la ley distinga entre ellos y los agrupe en distintos tipos con diferentes penas, no sólo para cumplir con las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y de tipicidad en los que se sustenta el Derecho Penal democrático, sino también para ayudar al juzgador en esa tarea de subsunción de los hechos en un tipo concreto que les he comentado antes.

Entonces ¿a qué viene todo este revuelo que, desde el Ministerio de Igualdad, se está generando en torno al consentimiento? ¿Por qué afirman que en España el sexo no consentido no es delito y repiten eso de que “no es abuso, es violación”? La respuesta pone los pelos de punta a quienes, como yo, tenemos claro que la subversión de los principios rectores del Derecho Penal conduce sin remisión a la destrucción de las democracias liberales y anuncia el advenimiento de regímenes totalitarios.

Feminismo e igualdad

Lo primero que pretenden la gran mayoría de quienes defienden la necesidad de un consentimiento explícito, incluida la ministra, es que la mera palabra de la víctima sirva como prueba de cargo, lo que determinaría una inversión de la carga de la prueba. Si una persona acusa a otra de haber mantenido una relación sexual sin haber ella explicitado su consentimiento, será el acusado quien tenga que demostrar su inocencia ante los tribunales. Es decir, el presunto autor deja de ser presunto para ser considerado culpable hasta que demuestre lo contrario. Ante la ley, ante los tribunales y ante la opinión publica. Algo que atenta frontalmente contra un derecho humano fundamental como es la presunción de inocencia y que, por lo tanto, es manifiestamente inconstitucional. Un feminismo que pretende dotar a las mujeres de un plus de credibilidad por razón de sexo, que persigue conferirnos un privilegio que prevalezca sobre los derechos inherentes a la persona, no merece ser respetado ni hacer gala de ese nombre. El feminismo es y será igualdad ante la ley. Lo de estas señoras —y señores— es otra cosa: identitarismo de género, una de las herramientas de las que se valen los antisistema para propiciar un cambio de régimen.

Otra derivada de la explicitación del consentimiento, muy del gusto de los enemigos de la libertad, es la burocratización de las relaciones sexuales. Si las mujeres tenemos que consentir expresamente para obtener un préstamo, para permitir la difusión de nuestra imagen o para someternos a una intervención médica ¿por qué no para tener sexo?


Al igual que sucede en materia de consumo, en caso de desavenencia corresponderá al hombre como empresario demostrar que se suministró a la mujer toda la información necesaria antes de asentir


Convierten así el acto sexual en una prestación de servicios, en la que el varón asume el rol de empresario y la fémina el de consumidora vulnerable a la que le tienen que explicar la letra pequeña de aquello que va a firmar. Y al igual que sucede en materia de consumo, en caso de desavenencia corresponderá al hombre como empresario demostrar que se suministró a la mujer toda la información necesaria antes de asentir.

Es cuanto menos curioso que quienes abominan de la prostitución libre porque convierte el cuerpo de la mujer en mercancía vengan ahora a convencernos de que lo mejor para nosotras es que mercantilicemos el sexo convirtiéndolo en un intercambio de prestaciones.

Lo que es innegable es el pestiño paternalista subyacente: como las mujeres no somos capaces de expresarnos por nosotras mismas, ni los hombres de interpretar nuestra voluntad, el Estado viene a imponernos una manera de consentir. Quienes creen que la cruzada contra lo privado de esta banda se limita a la esfera económica se equivocan: el Estado no sólo ha de ser dueño de nuestras posesiones materiales, sino también de nuestra voluntad y nuestra privacidad. Es lo que define a las tiranías, que los individuos nos convertimos en siervos.

 

¿Es el feminismo antisexo un paso atrás para los derechos de las mujeres?

 

Por Jerry Barnett

12 de junio de 2013

Is Anti-Sex Feminism a Step Backwards for Women’s Rights?

 

A mis cuarenta y tantos años, pertenezco a una generación cuyas madres abrazaron el feminismo de la segunda ola —o Movimiento de Liberación de la Mujer, como era más conocido en ese momento— a fines de los sesenta y principios de los setenta. Llegué a la mayoría de edad leyendo Spare Rib y otras revistas feministas que mi mamá dejaba por ahí, y recuerdo la importancia de la liberación sexual para las feministas de aquellos días. De hecho, esas revistas constituyeron el primer «porno» que encontré; mi recuerdo perdurable son los artículos sobre los derechos de las mujeres a disfrutar de los orgasmos. Aprendí lo que era un clítoris leyendo artículos feministas humorísticos sobre la incapacidad de los hombres para encontrarlo. Aprendí que las mujeres, como los hombres, tenían impulsos sexuales y no debían ser juzgadas como «putas» si decidían ejercitarlos, ni ser «protegidas» de sus propias necesidades sexuales.

Pero cuando me volví políticamente activo a principios de los 80, gran parte del movimiento feminista parecía haber pasado por una transformación drástica: de alegre a sin humor, de sexual a asexuado, de una celebración de todo lo femenino a un abrazo de la androginia. La década de 1980 fue una época profundamente conservadora en la que gran parte de los logros del Movimiento de Liberación de la Mujer y la revolución sexual fueron atacados, y el movimiento feminista no fue inmune a esa marea conservadora.

La división en el movimiento feminista había sido liderada por dos poderosas activistas antisexo estadounidenses, Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin. Si bien Dworkin tenía raíces en la política progresista, MacKinnon no: su padre había sido un político y abogado republicano extremadamente conservador, que había estado involucrado en la caza de brujas del «miedo lavanda» contra los homosexuales durante la era McCarthy. MacKinnon, abogada como su padre, usó tácticas similares para atacar la expresión sexual.

MacKinnon y Dworkin consternaron a muchas feministas al compartir plataformas contra la pornografía con la derecha religiosa, que en ese momento —con el apoyo de la administración Reagan— estaba tratando de desmantelar los logros del movimiento feminista, incluido el acceso a la anticoncepción y el aborto. Las “MacDworkinistas” atacaron aún más algunos de los fundamentos del feminismo; declararon que la pornografía era una violación y que, por lo tanto, ninguna mujer podía consentir en aparecer en la pornografía, reduciendo así a las mujeres artistas porno a meros objetos y víctimas, que necesitaban ser rescatadas pero cuyas propias opiniones se consideraban sin valor.

Peor aún, atacaron la idea de que la violación es culpa de los violadores. Al vincular la pornografía con la violación (sin, debe enfatizarse, ninguna evidencia de investigación que respalde esta creencia), trasladaron la culpa del violador a la pornografía. En otras palabras, estaban de acuerdo con la idea patriarcal tradicional de que no se podía culpar a los hombres de una violación si las mujeres alardeaban de sus cuerpos. En su libro Only Words, MacKinnon llegó a argumentar que un brutal asesino / violador, Thomas Schiro, no tenía la culpa de su crimen, porque había visto pornografía de antemano. Este argumento, aunque expresado en lenguaje feminista, no es diferente al que sugiere que las mujeres no deben usar ropa “provocativa” si desean permanecer seguras; de hecho, es la línea de pensamiento que lleva a las religiones conservadoras a insistir en que la carne femenina debe cubrirse: los hombres (argumentan) son simplemente incapaces de controlar su propia lujuria, y las mujeres desnudas incitan a la bestia.

Dworkin y MacKinnon no solo apuntaron a la pornografía, sino que también atacaron a las feministas sexualmente positivas, negándose a compartir plataformas de debate con feministas que no estaban de acuerdo con ellas e incluso tratando de suprimir las obras de autoras feministas con las que no estaban de acuerdo. Durante estas “Guerras Sexuales Feministas” de la década de 1980, las MacDworkinistas lideraron una división en el movimiento feminista que existe hasta el día de hoy. Su objetivo era censurar la pornografía; esto finalmente fracasó, porque la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la censura. Pero las ideas que crearon fluyeron por todo el mundo y han permanecido como parte del discurso feminista durante las últimas tres décadas.

La fuerza más potente a favor de la censura en Gran Bretaña durante las décadas de 1970 a 1990 fue el movimiento liderado por la temible activista cristiana, Mary Whitehouse. Pero Gran Bretaña se estaba convirtiendo en una sociedad cada vez más liberal y laica, y cuando murió en 2001, su mensaje de «antipermisividad» era un blanco de burlas más que de apoyo generalizado. Esto, sin embargo, no significaba que la moralidad antisexo hubiera muerto, sino que ya no podía presentarse en un envoltorio religioso.

En cambio, el movimiento moral se reagrupó, utilizando el lenguaje y las ideas feministas MacDworkinistas, y se presentó como un movimiento por los derechos de las mujeres, en lugar de como un movimiento moralista. Los principales grupos feministas antisexo en Gran Bretaña hoy, Object y UK Feminista, son pequeños y parecen no ser representativos de la corriente feminista dominante, pero reciben una generosa cobertura de los medios. Están contra todas las expresiones sexuales y eróticas, desde el striptease hasta la pornografía. Al igual que Dworkin y MacKinnon, se niegan a aceptar que las mujeres que se desnudan o tienen sexo frente a la cámara tienen derecho a dar su consentimiento; en cambio, estas mujeres son etiquetadas como víctimas, y cuando las propias mujeres se presentan para defenderse (como sucedió en Tower Hamlets, East London, donde las strippers se sindicalizaron para proteger su derecho al trabajo), son despedidas como herramientas de «sus proxenetas», y sus voces reprimidas. “Shelley”, una stripper y activista sindical, me dijo, en referencia a las activistas feministas antisexo:

Parece muy incorrecto que estén tratando de dictar qué podemos hacer para ganarnos la vida, qué podemos hacer con nuestros cuerpos, cómo podemos expresarnos y hacer juicios tan extremos sobre lo que podemos hacer. Básicamente, decirnos que no tenemos derecho a elegir lo que estamos haciendo. Y creo que el mayor insulto que hemos escuchado contra nosotras es la idea de que cualquier bailarina que diga que disfruta de lo que hace es el mejor ejemplo de lo abusadas ​​que somos sin siquiera darnos cuenta, de que estamos sufriendo síndrome de Estocolmo, de que estamos enamoradas de nuestros abusadores… ¡es un insulto masivo!

Así como Dworkin y MacKinnon compartieron plataformas con la derecha cristiana de Estados Unidos, estas nuevas feministas antisexo comparten plataformas con moralistas religiosos: en Tower Hamlets, los mítines de la campaña antistriptease presentaron oradores de moralidad religiosa junto con feministas antisexo. Las strippers que asistieron a los mítines y trataron de hablar por sí mismas se encontraron con la oposición tanto de feministas como de mujeres con burka: algunas podrían ver ironía en esto. Oradoras de Object y UK Feminista a veces se encuentran en paneles de televisión sentados junto a representantes de Mediawatch-UK, la organización de Mary Whitehouse. Las activistas del Movimiento de Liberación de la Mujer, para quienes Whitehouse era una enemiga de los derechos de las mujeres, estarían consternadas por este giro de los acontecimientos.

Uno podría encontrarse apoyando u oponiéndose a la postura adoptada por Object y UK Feminista; pero más importante que los sentimientos personales sobre la pornografía, o la ideología de uno, es la evidencia. En pocas palabras, ¿existen pruebas que demuestren que la exhibición pública de la forma femenina conduce a la violencia contra las mujeres, como afirman los activistas a favor de la censura? La respuesta corta es no. La simple idea de que los hombres que miran imágenes femeninas es más probable que lastimen a las mujeres es insultante y (lo que es más importante) carece de evidencia de apoyo. De hecho, en las últimas cuatro décadas, que han visto un gran relajamiento de las restricciones a la pornografía y otras expresiones sexuales, también se han producido caídas significativas en los delitos violentos, incluida la violencia sexual, en todo el mundo occidental. En los Estados Unidos, que mantiene estadísticas federales exhaustivas sobre la delincuencia, se informa que la incidencia de violaciones se redujo en un 85% entre 1981 y 2006, en un momento en que el uso de la pornografía aumentaba rápidamente. Si bien no está claro qué es lo que es responsable de esta tendencia, una cosa es segura: esto es lo contrario de la correlación que afirman las activistas contra la pornografía.

La ferocidad del debate sobre la expresión sexual podría llevar a un observador casual a creer que la evidencia sobre el daño es convincente, o al menos ambigua. Pero no lo es. A pesar de décadas (bueno, siglos: la primera ley de obscenidad de Gran Bretaña fue aprobada en 1857) de intentos moralistas de prohibir la expresión sexual, el hecho verdaderamente sorprendente es que no se ha producido una prueba irrefutable. No hay evidencia de que la expresión sexual y erótica que involucre a adultos que consientan sea dañina para las mujeres. La evidencia, de hecho, dice lo contrario: lo más peligroso que puede hacer una sociedad es tratar de reprimir los impulsos sexuales naturales. La violencia sexual se correlaciona, no con la disponibilidad de pornografía, sino con la prevalencia de actitudes religiosas conservadoras. El cuerpo desnudo de la mujer está más «sexualizado» cuando está cubierto y convertido en tabú. Los intentos de culpar de la violación y la violencia doméstica a las imágenes eróticas y sexuales son, en el mejor de los casos, equivocados y, en el peor, desvían a la sociedad de abordar las verdaderas causas de estos flagelos.

El feminismo antisexo está, por supuesto, lejos de la corriente principal. El feminismo positivo al sexo es quizás tan fuerte como siempre. Un número creciente de directoras porno feministas, en lugar de atacar al medio, se ha propuesto mejorarlo. La convención anual de los Feminist Porn Awards en Toronto crece año tras año. El fenómeno SlutWalk de 2011 vio a miles de mujeres (y simpatizantes masculinos) en todo el mundo manifestarse contra el avergonzamiento de ser putas y defender su derecho a usar sus propios cuerpos como elijan, sin estigma.

Como hombre, no veo al feminismo antisexo como «odio a los hombres», como algunos lo describen; su odio parece estar dirigido principalmente a las mujeres liberadas sexualmente. De hecho, muchas actrices porno y strippers con las que he hablado, incluidas buenas amigas mías, dan fe del hecho de que los ataques de odio más fuertes que experimentan no provienen de hombres, sino de mujeres que se autodenominan feministas. «Shelley» me dijo:

Nunca me he sentido como un objeto en un sentido despectivo; mi público ciertamente nunca me hizo sentir así. Las únicas personas que me han etiquetado de esa manera, y me han hecho sentir así, son Object y grupos feministas similares.

Para mí, lo más triste del feminismo antisexo es que presenta a las mujeres como criaturas delicadas que necesitan protección. Las mujeres, en su cosmovisión, no pueden consentir en ser strippers, estrellas porno o modelos glamorosas. Esta representación de las mujeres como criaturas que (a diferencia de los hombres) necesitan ser protegidas de esta manera es lo opuesto al feminismo que creó la generación de mi madre. Es notablemente parecido a la representación del «sexo débil» popular en la cultura victoriana.

Y lo más sorprendente para mí es que ninguna de las mujeres que conozco o he conocido en mi vida se ajusta a este estereotipo. La mayoría de las mujeres de mi edad y más jóvenes disfrutan de la pornografía tanto como los hombres: de hecho, las investigaciones sugieren que, lejos de tener gustos más delicados que los hombres, las mujeres se excitan con una gama mucho más amplia de imágenes sexuales que los hombres. La posición de la mujer en la sociedad ha avanzado mucho durante las cuatro o cinco décadas transcurridas desde la revolución sexual y el movimiento feminista de la segunda ola. Es decepcionante ver que algunas personas todavía intentan retroceder en el tiempo.

 

Jerry Barnett es un activista por la libertad sexual y fundador de la campaña Sex & Censorship. Su libro, Porn Panic! Sex and Censorship in the 21st Century se publicará a principios de 2014. Se le puede contactar en sexandcensorship.org

¿Por qué las trabajadoras sexuales se niegan a dar barro para los ídolos de Durga?

Las trabajadoras sexuales de Sonagachi se negaron a ceder tierra al ídolo de Durga nuevamente este año. La floreciente sociedad patriarcal y brahmánica que ha comerciado con el cuerpo de las mujeres durante siglos también ha vendido el barro de sus casas, pero ahora las trabajadoras sexuales dicen que ya basta. Informe de Prema Negi

 

Por Prema Negi

22 de octubre de 2018

https://www.forwardpress.in/2018/10/why-are-sex-workers-refusing-to-give-mud-for-durga-idols/

 

 

Existe una relación especial entre el distrito de luz roja más grande del país, el área de Sonagachi en Calcuta, y la Durga Puja. La relación es especial en el sentido de que el ídolo de Durga está hecho de la tierra traída del patio de las trabajadoras sexuales. Este barro se considera propicio para la realización de la Durga Puja.

Sin embargo, durante los últimos años, las trabajadoras sexuales se han negado a dar el barro de su patio y, en cambio, están celebrando su propia Durga Puja, una de las principales fiestas de Bengala. El motivo del rechazo es la propia Durga Puja. Aunque el barro de sus patios se considera sagrado, ellas no lo son. Se recolectan miles de rupias de ellas como donación para la Puja, pero no se les permite ni siquiera ingresar a los pandals. Se les trata como si su mera presencia contaminara el pandal y lo hiciera inadecuado para la Puja.

Bharti De, mentora y consejera del Comité Darbar Samonoy de la Asociación de Trabajadoras Sexuales

NUESTRO CUERPO, NUESTRO DINERO Y NUESTRO LODO SON SAGRADOS, ENTONCES ¿POR QUÉ NOSOTRAS NO LO SOMOS?

 En conversación con FORWARD Press, Bharti De, mentora y asesora del Comité Darbar Samonoy de la Asociación de Trabajadoras Sexuales, dijo: “El ídolo de Durga está hecho con la arcilla del patio de las trabajadoras sexuales, el evento se lleva a cabo con sus donaciones, pero cuando las trabajadoras sexuales quieren ir al pandal de Durga, no se les permite entrar. La pregunta es que si nuestro suelo es sagrado, nuestro dinero es sagrado y el cuerpo consumido por los llamados hombres civilizados en la oscuridad de la noche es sagrado, entonces ¿por qué nosotras somos consideradas profanas?”

“La sociedad en general siempre nos ha mirado mal y nos ha condenado al ostracismo. ¿Por qué entonces esta sociedad impoluta quiere hacer el ídolo de Durga con el suelo de nuestro patio profano? Como resultado, todas las trabajadoras sexuales han decidido que no daremos ni una pizca de tierra en nombre de la Durga Puja. ¿Qué tipo de broma es que nuestra tierra y nuestro dinero sean sagrados para estas personas, pero nosotras no? »

ELLAS MISMAS ENCARGAN A LOS ARTISTAS HACER LOS ÍDOLOS DE DURGA DEL SUELO DE SU PATIO

Bharti De dice: “Las trabajadoras sexuales de Sonagachi no han dado tierra de su patio durante los últimos años. ¿Por qué deberíamos darle la tierra a una sociedad que hace el ídolo de Durga con la tierra de nuestras casas, nos cobra cientos de miles de rupias en nombre de la Durga Puja, pero no nos permite participar en esa puja? Ahora, pagamos a los artistas para que hagan el ídolo de Durga solo para nosotras y celebramos nuestra propia Durga Puja. No necesitamos una sociedad tan maquinadora y engañosa, cuyas normas difieren para cada ciudadano y contravienen el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución. Por eso, durante los últimos tres años, las trabajadoras sexuales han organizado su propia Durga Puja por separado ”.

Trabajadoras sexuales en el barrio rojo de Calcuta celebrando su propia Durga Puja

Reshma Kumari, trabajadora sexual en Sonagachi durante los últimos 13 años, dice: “Somos prostitutas, la sociedad nos ve con absoluto desdén. Sí, es un asunto diferente que los caballeros de la misma sociedad civilizada vengan a nosotras en la oscuridad de la noche, pero se horroricen con nuestros nombres a plena luz del día. Es por eso que no se nos permite entrar en el pandal del ídolo de Durga que está hecho con la tierra de nuestro patio. Entonces, ¿por qué donaríamos nuestro patio para las necesidades rituales de una sociedad que nos deshonra con términos como profanas, el símbolo del mal, maléficas?

Según las trabajadoras sexuales, algunas personas ahora venden suelo ordinario como suelo Sonagachi.

El Comité Darbar Samonay de la Asociación de Trabajadoras Sexuales funciona desde 1995. Todos los miembros de la organización son trabajadoras sexuales. Bharti De, de 48 años, quien se unió a la asociación en 1997, ha sido trabajadora sexual y ahora lucha por los intereses y el bienestar de estas prostitutas. Esta falta de cooperación en la celebración de Durga Puja es parte de esa lucha.

Según las creencias religiosas, la tierra traída del patio de las trabajadoras sexuales se considera extremadamente auspiciosa y esencial para la Durga Puja, tanto que sin ella, la puja queda incompleta.

Los artesanos que hacen el ídolo también dicen que según las creencias religiosas hindúes y las tradiciones centenarias, los ídolos no se consideran completos a menos que se use la tierra del patio de estas trabajadoras sexuales para hacerlos. Según un artesano, “También es una creencia que cuando una persona va a un lugar así, toda su bondad queda afuera. Su bondad se instala en la tierra de afuera. Por eso se usa la tierra para hacer el ídolo «.

Según otra creencia india, la mujer es considerada una encarnación de la diosa Shakti y todo lo que está mal en ella es el resultado de defectos en la sociedad y la época. Entonces, para defender el honor de las mujeres, esta práctica ha continuado. ¿Pero qué tipo de respeto es? Su barro honra a la diosa pero su presencia física la deshonra y está estrictamente prohibida.

EL SUELO DE DIEZ LUGARES ES IMPORTANTE

Nrisingha Prasad Bhaduri, mitóloga e indóloga, afirma que para los rituales hindúes se requiere “Dasha Mritika” (suelo de diez lugares). “Es una mezcla de tierra de 10 lugares diferentes”, dice. “Además de la tierra del burdel, la tierra de la cima de la montaña, ambas orillas de un río, los cuernos de un buey, el marfil de un elefante, los tobillos de un cerdo, un termitero, la entrada a un gran edificio, un cruce de caminos y un matadero. La tradición de usar arcilla de 10 lugares diferentes en realidad simboliza la inclusión de personas de todos los sectores de la sociedad y los une en la adoración «.

Incluso si este es el principio en el que se basa la tradición, en la Durga Puja, las prostitutas deben recibir el respeto y la posición que se les otorga a una mujer u hombre comunes. La realidad de la sociedad brahmánica queda aquí al descubierto. La sociedad de quienes usan el suelo del patio de las prostitutas les niega el derecho a ingresar al culto.

UN COMITÉ CON LA FUERZA DE SESENTA Y CINCO MIL ASOCIADAS

Bharti Dey agrega: “La vida de una prostituta es peor que el infierno. Hemos creado el Comité Darbar Samonay de la Asociación de Trabajadoras Sexuales para mejorarla un poco. En la actualidad, cerca de sesenta y cinco mil trabajadoras sexuales están asociadas a nuestra organización. Aunque casi la mitad de las trabajadoras sexuales no están asociadas a esta organización: Sonagachi tiene un estimado de 135 mil trabajadoras sexuales. Pero después de establecer la organización, podemos luchar por nuestros derechos y la vida se está volviendo más fácil que antes.”

 


Acerca de la autora

Prema Negi

Prema Negi es la editora del sitio web ‘Jan Jwar’. Es conocida por sus entrevistas a personalidades literarias y académicas.

María Valvidares: «Hay que regular la prostitución para la mujer que decide que es su opción»

La profesora rechaza que «se diga que el consentimiento de las mujeres es irrelevante»

 

Por Elena Fernández-Pello

9 de septiembre de 2020

https://www.eldia.es/sociedad/2020/09/09/hay-regular-prostitucion-mujer-decide/1107780.html

 

María Valvidares, profesora de Derecho Constitucional, es autora de varias investigaciones y publicaciones sobre género e igualdad. Desde la perspectiva de constitucionalista preocupada por los derechos de las mujeres, Valvidares ha abordado el asunto de la prostitución. La crisis de la Covid-19 ha puesto en primer plano esa actividad, con varias comunidades autónomas promoviendo el cierre de los locales en los que se prestan esos servicios. La especialista considera que no se puede tratar todos los casos de prostitución por igual considerando que todas las mujeres que la ejercen lo hacen obligadas porque no es así.

 

Se quieren cerrar los clubes de alterne y los prostíbulos por la epidemia de la Covid-19. ¿Cómo se puede prohibir una actividad que no es legal?

Se ha solicitado, alegando razones sanitarias, el cierre de aquellos espacios en los que se sabe que se ejerce la prostitución, pero quienes detentan la propiedad lo hacen bajo licencias de negocio de hospedaje, hostelería o similar. Por lo tanto, al menos la actividad que se declara sí es legal. En cuanto al ejercicio de la prostitución, es una actividad que no está prohibida en sí misma de manera general —sí hay prohibiciones parciales previstas por algunas ordenanzas municipales, que afectan a la prostitución ejercida en la calle— aunque, como es bien sabido, tampoco se reconocen derechos a las personas que la ejercen.

La Covid-19 está poniendo en evidencia las miserias del sistema y de la sociedad. Ha pasado con los colectivos más expuestos, con los temporeros y los inmigrantes, ¿también con la prostitución?

Por supuesto. Desde el inicio del confinamiento numerosos colectivos de mujeres que ejercen la prostitución denunciaron la difícil situación a la que se enfrentaban. Como en tantas ocasiones, el confinamiento y las limitaciones de derechos establecidas durante el estado de alarma afectaron más gravemente a quienes ya se encuentran en situación de precariedad y vulnerabilidad. Y en el caso del ejercicio de la prostitución, sitúa en una posición de mayor vulnerabilidad social y económica a quienes ejercen la prostitución en las modalidades que generan una mayor desprotección: la calle y los clubes. Desprovistas de derechos, la imposibilidad de ejercer la prostitución genera no solo una falta de ingresos, sino que puede implicar la acumulación de una deuda para quien no tiene otro alojamiento que el propio club, por cuya habitación paga un alquiler. Los colectivos han organizado cajas de resistencia para poder ayudar a muchas mujeres que les contactaban porque se habían quedado sin ingresos y, a menudo, carecían de otras redes de apoyo.

La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres y sus cuerpos. ¿Está de acuerdo?

Afirmado de esa manera categórica y sin matices, no estoy de acuerdo. Claro que hay ocasiones en que se ejerce violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución, pero eso es algo distinto y que tiene mucho que ver con las condiciones en que se realice. Los estudios son claros: cuanto menor reconocimiento de derechos, cuanta más persecución de la prostitución, mayores son los riesgos para la vida, la integridad física y moral y la salud de las mujeres que ejercen la prostitución. Desde mi punto de vista, resulta difícil conceptualizar la prostitución como una forma de violencia per se, teniendo en cuenta la heterogeneidad de perfiles y situaciones que se dan en las personas que la ejercen. Considerar que se trata siempre de una forma de violencia presupone un juicio de valor sobre determinadas relaciones —no todas— en las que hay una relación entre el sexo y el dinero. Implica negar relevancia al consentimiento de las mujeres para mantener tales relaciones y su capacidad para autodeterminarse. Esta visión contradice, a mi juicio, la agencia y capacidad de decisión que evidencian los testimonios de muchas trabajadoras sexuales recogidos por la literatura especializada. Las intervenciones de las trabajadoras sexuales en numerosos foros académicos, políticos y en los medios de comunicación son altas y claras, tanto en el fundamento de sus reivindicaciones como en el rechazo de los clichés sobre la prostitución.

¿Qué dice la ley sobre la prostitución? ¿Qué legislación existe en España?

Dejo al margen la regulación de los delitos en los que medie coacción, engaño o abuso, pues considero que, al igual que sucede con los casos de trata de personas con fines de explotación sexual, son situaciones que no tienen nada que ver con el debate sobre el ejercicio voluntario de la prostitución para el que reclaman derechos los colectivos que ejercen el trabajo sexual. En cuanto al ejercicio voluntario, el Código Penal prevé penas de prisión para quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, incluso si lo hace con su consentimiento, cuando concurra una situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas para su ejercicio. Por otro lado, en numerosos municipios se han aprobado ordenanzas municipales que sancionan a quienes ofrezcan o demanden servicios sexuales en la vía pública. Esto es importante tenerlo presente, porque implica que las mujeres que ejercen la prostitución en la calle, que es la modalidad de ejercicio más precaria, pueden además ser sancionadas por ello. Como denuncian las propias asociaciones y muchos trabajos de campo, estas sanciones administrativas las han colocado en situaciones de mayor vulnerabilidad. Por un lado, las multas merman sus escasos ingresos; por otro, la amenaza de la intervención policial dificulta la negociación y aboca a las mujeres a aceptar condiciones económicas y de prestación del servicio sexual que resultan más arriesgadas.

¿Por qué no se reconoce a las prostitutas el derecho a acceder a subvenciones o ayudas como el ingreso mínimo vital? ¿Hay alguna justificación legal?

El Ministerio ha insistido en que no ha excluido a las trabajadoras sexuales de las prestaciones que ha aprobado para afrontar la situación generada por la pandemia. Sin embargo, las asociaciones denuncian que los requisitos que finalmente se han establecido implican, de facto, la exclusión de la mayor parte de las mujeres que ejercen la prostitución. Los obstáculos afectan también a otras mujeres que ejercen trabajos feminizados y precarios, con escasa protección legal, como es el trabajo doméstico y de cuidados.

Otros países han regulado la prostitución, ¿ha llegado el momento de que España lo haga?

Hace mucho que tendrían que haberse reconocido derechos laborales a las personas que, desde hace décadas, los reclaman con argumentos difícilmente contestables, tanto desde el punto de vista de la libertad con la que ejercen la prostitución y el rechazo del estigma como por la mayor vulnerabilidad de los derechos generada por muchas de las medidas que buscan prohibir o abolir la prostitución.

¿Qué modelos de regulación hay?

Desde la perspectiva de quienes rechazan la prostitución, hay modelos prohibicionistas que sancionan tanto a quien demanda como a quien ofrece servicios sexuales, aunque en muchos estados están en retroceso, a favor de modelos abolicionistas que ponen el acento en la sanción al cliente, al considerar que las mujeres siempre son víctimas y, por tanto, no deben ser perseguidas. Hay otros planteamientos. A menudo se habla del modelo regulacionista como aquel en el que se acepta y regula la prostitución, pero no siempre se utiliza de manera unívoca. En mi caso, asocio el modelo regulacionista a las políticas reglamentistas vinculadas a los movimientos higienistas, cuya preocupación central era la salud pública, el control de las enfermedades y el mantenimiento de cierta moral pública. Por eso se puede entender por qué hay estados que han regulado el trabajo sexual sin que ello redunde necesariamente en una mejora de las condiciones de quienes ejercen la prostitución, ya que no parten del enfoque de derechos al legislar. Yo creo que se puede y se debe matizar hablando de un modelo «pro derechos», que pone el acento en las condiciones de trabajo y la garantía de sus derechos.

Las opiniones sobre la prostitución parecen irreconciliables: los abolicionistas frente a quienes defienden la libertad de comerciar con el propio cuerpo. Con la Constitución en la mano, ¿quién lleva razón?

Nos gusta pensar que la Constitución da una respuesta precisa a los debates sociales más complejos, sin embargo, a menudo la Constitución no tiene, como función, dar una sola respuesta normativa, sino propiciar el marco dentro del cual son posibles diversas opciones legislativas. En países con tradiciones constitucionales similares, conviven respuestas legales a la prostitución muy diversas. Es frecuente que, desde posiciones abolicionistas, se apele a la libertad, a la dignidad y a la igualdad de las mujeres, pero esos mismos argumentos son usados por las trabajadoras sexuales para reivindicar el reconocimiento legal de su actividad. Como constitucionalista, me resulta incomprensible que se afirme que es irrelevante el consentimiento de las mujeres, por considerarlo viciado bien por la necesidad económica, por la propia alienación que la prostitución —se dice— genera, o porque se trata de una institución patriarcal que expresa la desigualdad. Cuando falta la capacidad de autodeterminación, las personas pueden ser incapacitadas —eso sí, en el marco de un proceso judicial que establece determinadas garantías—. ¿Se quiere considerar a las mujeres, una vez más, como personas sin capacidad de autodeterminación, tal y como ha hecho históricamente la normatividad social y jurídica? ¿A todas las mujeres, o solo a las más pobres? ¿Se rechazarán todas las decisiones que tomen, o solo las vinculadas con la prostitución? Cuando una mujer decide migrar a otro país, dejando en su lugar de origen, a miles de kilómetros, a su propia familia, para cuidar a nuestros hijos o nuestros padres, ¿alguien duda de que lo hace por necesidad económica? ¿Debemos negarle, en ese caso, su proyecto migratorio?

¿Usted qué opina?

Aceptamos que las mujeres realicen, también por necesidad económica, muchos trabajos feminizados y precarios que también son expresión de desigualdad. Para mí es evidente que hay un juicio moral diferente en el caso de la prostitución, porque la argumentación no resulta coherente. Ante estas diferencias, es comprensible que desde los planteamientos de feminismos no hegemónicos existan suspicacias: ¿por qué sí es admisible migrar, por necesidades económicas, para realizar trabajos precarios y feminizados, pero no lo es para ejercer la prostitución? Por supuesto, no quiero decir que esta sea la razón, pero creo que para restringir la autonomía de las personas hay que tener buenos y coherentes argumentos. Y en una sociedad democrática y plural, que para muchas personas no sea aceptable intercambiar sexo por dinero —pero sí dinero por cuidados, por ejemplo— no justifica, a mi juicio, la prohibición.

¿Y por razones de igualdad o de dignidad?

La genérica apelación a la lesión de la igualdad por permitir la imagen de la mujer como objeto sexual no me parece suficiente, y contrasta con numerosas actividades que sí están permitidas. La apelación a la dignidad me resulta especialmente problemática. La dignidad no constituye en nuestra Constitución un derecho fundamental autónomo. En la sentencia de 1985 relativa a la despenalización del aborto, nuestro Tribunal Constitucional señaló que «la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás». No conviene convertirla en un concepto hueco que sirva para defender nuestras causas y restringir la libertad de los demás. Me parece fundamental que los espacios de debate estén abiertos a las trabajadoras sexuales. Son las protagonistas quienes mejor lo explican y, a menudo, el encuentro directo ha propiciado la apertura al debate e, incluso, un cambio de planteamiento, de quienes consideraban que la mejor manera de proteger los derechos de las mujeres era el abolicionismo.

Dado que está lejos el día en que se dejen de demandar los servicios de la prostitución, ¿no sería mejor regularlos?

No se trata, creo yo, de regularla porque haya demanda. Se trata de regularla porque hay mujeres que, dentro de su contexto y situación vital, deciden que el trabajo sexual es una opción mejor que otras. Se trata, por tanto, de garantizar la situación de mayor protección a derechos como la vida y la integridad física y moral, o al derecho a la salud, que sea posible.

¿Qué porcentaje de mujeres ejerce libremente la prostitución?

El de las cifras es uno de los principales problemas en este debate. Dada la clandestinidad del trabajo sexual, lógicamente, es muy difícil hacer estimaciones. Un informe de 2010 de UNODOC, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, estimaba que en torno a un millón de mujeres ejerce la prostitución en Europa y que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución es víctima de trata. Lo fundamental, a mi juicio, es saber si tiene sentido esta equiparación que, cada vez con más fuerza, se quiere realizar entre prostitución forzada y trabajo sexual libremente elegido. Desde el punto de vista conceptual ya he manifestado mi desacuerdo. Desde el punto de vista más importante, el de la protección de los derechos de las mujeres, no existe un consenso en que esta equiparación resulte beneficiosa. De hecho, el Informe GRETA (grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos) ya indicó a España que debía diferenciar entre trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución, y observar el impacto que cualquier medida sobre la prostitución pudiera tener sobre la trata, ya que la mayor vulnerabilidad que podían generar las medidas de lucha contra la prostitución podían dificultar la identificación de las víctimas de trata. En España hay diversos informes que, explicitando la metodología que utilizan para sus cálculos, estiman, si bien con cifras prudentes, que algo más de unas cien mil mujeres pueden estar dedicándose a la prostitución. Uno de ellos es el Informe ESCODE de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

¿Es posible articular herramientas legales que permitan a las mujeres independizarse de sus proxenetas?

Es posible optar por modelos que favorecen las fórmulas de trabajo autónomo y cooperativo de las trabajadoras sexuales, como sucede en el caso de Nueva Zelanda. Y, por supuesto, atendiendo a las causas estructurales e interseccionales que llevan a optar por la prostitución. A menudo se equipara la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales con la defensa de la prostitución en sí. Lo importante son las condiciones de vida de las personas. Todas las medidas de apoyo socioeconómico que mejoren la igualdad de oportunidades de las personas serán beneficiosas.

 

Si una mujer está parada en la banqueta no podemos hacer nada: Osorio

Agencia Enfoque

 

Por Gisela Tellez

26 de septiembre de 2020

https://tribunanoticias.mx/si-una-mujer-esta-parada-en-la-banqueta-no-podemos-hacer-nada-osorio/

 

Puebla, Pue.- “Si una mujer está parada en la banqueta no podemos hacer nada, aunque señalen que se dedica a la prostitución”, aseveró Catalina Pérez Osorio, secretaria de Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.

En conferencia de prensa virtual, la funcionaria dejó en claro que las mujeres sólo pueden ser remitidas al Juzgado Calificador si realizan un acto sexual en la calle, pues se considera una falta administrativa en el Capítulo 9 del Código Reglamentario Municipal (COREMUN).  

“Si una mujer esta parada en una banqueta no podemos hacer nada porque no hay ninguna ley en el país que diga que por estar parada en la calle eres una tal o cual cosa, creo que es un acto de discriminación”.

Explicó que al atender a los inconformes comprobó que todos los señalamientos son discriminatorios, una vez que los quejosos manifestaron que las supuestas sexoservidoras eran todas aquellas que portaban leggings y zapatillas.

“Pedí muchas veces a la gente que solicitó intervenir y hemos intervenido (…) les dije que me acompañaran a la calle para que me dijeran quien sí y quien no, pero respondían que eran todas aquellas mujeres que utilizaban tacones y medias, entonces son estereotipos de señalización y discriminación”.

Pérez Osorio dejó en claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todos tienen derecho al libre tránsito, por ello, exhortó a los ciudadanos no estereotipar a las personas para erradicar la discriminación.

 

El 0,56% de las trabajadoras sexuales fueron víctimas de trata en España en 2019, según el Informe Anual del Ministerio Fiscal

 

En 2019 se contabilizaron en España 567 víctimas de «trata con fines de explotación sexual», de las que 98,2% fueron mujeres, según el Informe Anual del Ministerio Fiscal.

Si aceptamos la cifra de 100.000 como el número estimado con más frecuencia de trabajadoras sexuales en España, tenemos que el 0,56% de éstas fueron víctimas de «trata». Un número muy alejado del 80% repetido como dogma de fe, o del 99% revelado por el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Pero en la lucha contra los derechos fundamentales de las mujeres más vulnerables hace tiempo que la mentira más desvergonzada se ha convertido en dogma irrefutable.

Ya ni siquiera hace falta recurrir a la «lucha contra la trata» para impulsar la prohibición de la prostitución: ésta misma se ha convertido de la noche a la mañana en la «lacra social» a erradicar. El nuevo dogma desvergonzado es que la prostitución es violencia de género y, por tanto, ya el 100% de las prostitutas son mujeres desposeídas por el Estado de su dignidad —de su capacidad de decidir sobre su vida— y pueden ser privadas de su medio de subsistencia y enviadas a centros de «rehabilitación y reinserción laboral», lo que llaman hipócritamente «alternativa habitacional».

Espera contar Pedro Sánchez con el voto transversal en el Congreso para consumar su crimen. Lo tiene asegurado. Su postura es la de la derecha religiosa, la de la derecha antiabortista: puede contar con el voto entusiasta del Partido Popular. Así se pavimentó el camino de Hitler hacia el poder en la Alemania de 1933, con la diferencia de que entonces la socialdemocracia defendía la despenalización de las prostitutas.

Cuando desde la misma Presidencia del Gobierno —cuando el mismo Pedro Sánchez— se propugna la violación de los derechos humanos —de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución— a las mujeres más vulnerables, a las prostitutas, podemos afirmar que el fascismo está ya entre nosotros.

 

 

 

 

 

 

Políticas públicas sobre el trabajo sexual

 

Por Ramón Sáez Valcárcel

Magistrado de la Audiencia Nacional

Abril de 2020

Haz clic para acceder a BOLETIN-N-10-LIBERTAD-SEXUAL-Y-PROSTITUCION-Volumen-II_compressed.pdf

 

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El tratamiento que deba darse a la prostitución puede operar a modo de contraste para identificar la remoralización de los discursos públicos, uno de los fenómenos del tiempo presente. La propaganda a favor de la abolición de la prostitución interpela de manera directa e incisiva al interlocutor, pide la prohibición de la actividad mediante la criminalización de sus protagonistas, también de los clientes, presenta a la mujer prostituta como una víctima inconsciente de su situación que debe ser rescatada incluso contra su voluntad, con un discurso que se hace acompañar de palabras cargadas de connotación negativa, como «estado prostitucional» (el que consiente esta forma de dominación), «prostituida» (la víctima sin agencia) y «lobby prostitucional» (todo el entramado que se opone a la propuesta abolicionista, sin distinguir empresarios y proxenetas de activistas o defensores del reconocimiento de derechos). Un discurso que pretende construir la realidad en clave de infamia, de modo que deja poco espacio para el debate, para el conocimiento de un mercado negro así librado a las reglas de las relaciones privadas. Sin embargo, el conocimiento de los mundos de la prostitución y del trabajo sexual requiere del observador una aproximación cautelosa con los datos, de difícil adquisición por su naturaleza clandestina, que respete la dignidad de las personas que en ellos habitan y dispuesta a escuchar y comprender.

La cosa ha llegado hasta el punto de que un sector del autodenominado abolicionismo —etiqueta que es fruto de la apropiación de la categoría histórica que documenta una de las luchas de la humanidad por la libertad y la emancipación de colectivos oprimidos— se erige en empresario moral y exige la prohibición de debates públicos en los que se defienda la regulación de la actividad y el reconocimiento de derechos, como ha ocurrido en alguna universidad. Es un error que reproduce el esquema de la campaña por la censura y la prohibición de la pornografía promovida hace tiempo por pensadoras del «feminismo radical» norteamericano, que reducen el universo de la sexualidad a simple expresión de dominio patriarcal y de violencia machista; de ello son exponente los textos de Mackinnon y Dworkin. Así, el debate sobre el trabajo sexual está incidiendo en la libertad de expresión —el acto de la Universidad de A Coruña fue desconvocado por la autoridad académica ante la denuncia de obscenidad por la participación de mujeres que ejercen la prostitución y defienden su derecho a tener derechos—, al reducir el espacio público y expulsar física y simbólicamente a quienes defienden su reconocimiento jurídico. Desde la perspectiva de la defensa de la libertad de expresión y del reconocimiento de la ciudadanía a personas vulnerables, valores que conforman el núcleo duro de la cultura de la jurisdicción en la que nos reconocemos, he aceptado la invitación para intervenir en este foro, consciente de la incomodidad de defender posiciones minoritarias en la Comisión de igualdad de Juezas y jueces para la democracia pero que alguien debe representar, como las organizadoras me hicieron llegar, en nombre del valor pluralismo y de la convivencia democrática de posiciones diversas sobre algunas cuestiones.

Históricamente la prostitución ha estado rodeada de una especial estigmatización social, de la que es testimonio la impresionante carga de desprecio que siguen teniendo los dicterios «puta», para ellas, e «hijo de puta», para ellos. Porque nos preocupa la suerte de las mujeres prostitutas debemos tenerlo en cuenta, para no reproducir el estigma en el debate político criminal. Si las presentamos como incapaces de decidir podemos incrementar su marginación y aislamiento social, lo que advertía Dolores Juliano1. Una visión negativa y superficial de la sexualidad desde prejuicios ideológico-morales puede provocar una ceguera ante el sufrimiento ajeno.

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Considero que la mejor propuesta de política criminal es la del reconocimiento de derechos para quienes, mayoritariamente mujeres, desarrollan la actividad del trabajo sexual o prostitución. El punto de partida obliga a configurar conceptualmente de qué hablamos, construir el problema, que resulta más fructífero que buscar soluciones, en ocasiones fáciles e impracticables; la prohibición suele ser una solución de este tipo. Para ello voy a seguir los argumentos expuestos entre nosotros por las profesoras María Luisa Maqueda, penalista, y Ruth Mestre, filósofa del derecho, a cuyas monografías me remito2. La prostitución es sexo libremente pactado entre adultos en la que media una retribución que percibe quien presta el servicio. La prostitución compromete actividad sexual, es decir placer y deseo, y puede entenderse como un servicio afectivo sexual en la medida que atiende a necesidades humanas que tradicionalmente han prestado, de manera altruista o retribuida, las mujeres. El trabajo reproductivo al que fueron desplazadas las mujeres en la transición al capitalismo se desenvuelve en el espacio doméstico y comprende el universo de cuidados que exige la relación familiar, entre ellos la sexualidad. De esta manera y alrededor de los papeles de esposa y madre se erigió culturalmente el modelo normativo de mujer. Como no entendemos el orden sin el desorden o la justicia sin la injusticia, era necesario el contrapunto: la mujer prostituta se convirtió en contramodelo, que venía a afirmar y legitimar moral y socialmente la versión positiva de mujer.

Las posturas abolicionistas redefinen la prostitución y para ello niegan que haya libre sexualidad si media precio. Consideran que es un contrato ilícito, un intercambio contrario a la moral y al orden público, aplicando categorías propias del derecho privado liberal, la moral como límite al pacto entre individuos (que, comentario al margen, desdice uno de los dogmas del derecho moderno, el de su autonomía y separación de la moral). Es un pacto ilícito porque valoran esta práctica sexual como degradante, incompatible con la dignidad de la mujer, puro despliegue de poder y de violencia masculina, que asemejan a la misma esclavitud. Esto supone un cierto exceso dialéctico que compromete el análisis. Pues al identificar sexo y dominación masculina bajo la secuencia argumental de que el acceso al cuerpo de las mujeres es el privilegio de la clase dominante integrada por el colectivo de los machos, todas las relaciones heterosexuales se convertirían en expresión de violencia y sumisión.

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No deberíamos olvidar que la categoría sexo tiene dos sentidos, como pusieron de manifiesto algunas teorías feministas. Por un lado, es el indicador del género y uno de los factores que promueve identidad personal y permite calificar ciertas relaciones como de dominación de género. De otro, como referente de la actividad sexual y del deseo, y aquí no hay predeterminación ni relación de causalidad, el género no connota necesariamente la sexualidad ni sus prácticas. Porque los mundos de la sexualidad, en plural como corresponde a un espacio de ejercicio de libertad cuando interactúan adultos que consienten, tiene autonomía respecto al efecto normativo del género, y no debería ser escrutado con los filtros de la moral ni de la política.

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La prostitución es sexo libremente pactado. Lo que quiere decir que se reconoce autonomía y agencia a las mujeres —sistemáticamente se olvida que también hombres, heteros y homosexuales, y transexuales prestan estos servicios—. Autonomía y agencia que evidencia su activismo político: su aparición en el espacio público del que se las quiere expulsar, los movimientos que han creado y sostenido en favor de sus derechos y las reivindicaciones que dirigen a las instituciones para que se les permita acceder a la ciudadanía. Quiere enfatizarse con ello que son protagonistas, que ostentan capacidad para contratar y que la ponen en práctica, que optan y deciden, claro está, dentro de los límites que imponen la clase, la procedencia étnica y cultural, la lengua y otros factores que condicionan el ejercicio de la autodeterminación. La prostitución constituye su medio de vida, su sustento económico, propio y de sus familias. Las posiciones que quieren prohibir y eliminar la prostitución no tienen suficientemente en cuenta los intereses económicos y vitales de estas mujeres por cuya dignidad se interesan. Y construyen el problema desde la presunción de que no consienten; es por ello que su propuesta de prohibición ha de operar con independencia, dicen, de su aparente consentimiento, porque estiman que se prostituyen involuntariamente, ignorantes de su sometimiento y de su desgraciada condición. Lo que les permite equiparar la prostitución a la trata de mujeres y niñas, porque ninguna goza de libertad. Aquí late una cierta, y paradójica, manipulación de los argumentos: las mujeres que se prostituyen no tendrían dominio sobre su cuerpo, lo que presupone que algunas mujeres no se merecen el derecho a disponer del propio cuerpo, vaciando de contenido el mensaje emancipador que sustentaron las reivindicaciones feministas sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Se construye a la mujer como víctima: incapacitada para decidir. Y se niega la distinción entre la prostitución libre y la forzada que, como apunta Maqueda, no es prostitución sino atentado a la libertad sexual contemplado en el código penal como delito. No podemos menos que identificar aquí una suerte de prejuicio moral que lleva desde la indecencia de la actividad a la dominación masculina, para negar agencia a las mujeres, lo que reafirma la estigmatización y el etiquetaje moral de las prostitutas. Y, sin embargo, estas mujeres tienen no solo agencia sino dignidad.

Cuando se repite que toda prostitución es forzada, al margen del desconocimiento de la realidad que significa, se impide proteger a quienes necesitan del amparo del estado, las más débiles, las que son objeto de coacción y de violencia en mundos clandestinos y opacos, las víctimas de la trata. Las condiciones laborales de explotación que se imponen a las mujeres que prestan servicios sexuales por cuenta ajena, representan un grave abuso —que incrementa la deprivación de la ciudadanía y de los derechos, que otorgan poder o contrapoder frente al empresario—, pero no califican la relación como trabajo esclavo. Porque existe consentimiento, en las concretas condiciones de subalternidad que establece la realidad social y económica, pero consentimiento: las mujeres prostitutas optan en la medida de sus posibilidades. Si aceptáramos este argumento habría de pedirse la prohibición de las empresas de trabajo temporal, de las relaciones uberizadas, o del trabajo doméstico, entre otras muchas modalidades de relaciones de explotación. Quizá se está manejando un concepto ideal de libertad, no practicable, que nos llevaría a querer salvar a quienes no quieren ser «salvadas» sino reconocidas como ciudadanas y titulares de derechos.

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La retribución y el pago de un precio presupone una negociación y un acuerdo. ¿Qué añade de malo en nuestro mundo de la privatización y la mercantilización? La satisfacción del placer sexual y del deseo ha sido colmada en las familias por mujeres, en su condición de esposas, sin reconocimiento de su valor intrínseco. La misma desvaloración parece asumir la ideología prohibicionista. Algo anacrónico en el capitalismo contemporáneo que trata el cuidado y la atención humanas, el afecto y las emociones, como mercancías. Véanse las aplicaciones y páginas que comercializan en la red la compañía, la amistad, el coqueteo y las citas amorosas. Hasta la figura del abuelo es objeto de contrato y de representación escénica en forma de servicio retribuido. Todo ello significa que vivimos la privatización del mundo de los afectos, mediante servicios que ahora se venden y compran y antes, gratuitamente, hacían las mujeres.

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En un intento de clarificar conceptos que puedan ayudar a definir políticas de intervención pública desde la perspectiva de los derechos, hay que presentar una breve taxonomía de los diferentes modelos históricos que se han dado, entre la regulación, el esquema liberal y la ciudadanía. El modelo reglamentista o de la regulación surge en el siglo XIX y es producto de la reflexión de las reformadoras morales, que se preocupaban por el contagio de enfermedades venéreas, por el desorden de las familias y la indecencia visible en los espacios públicos, con la pretensión de reducir el vicio y sus secuelas a su lugar debido. Su propuesta no era de reconocimiento de derechos, no se debe confundir, sino de tolerancia controlada que pasaba por el aislamiento social de los mundos de la prostitución y de las mujeres que en él laboraban; su paradigma son los barrios destinados especialmente a la actividad. No se prohíbe la prostitución, pero se criminalizan sus manifestaciones externas: la solicitud de servicios sexuales y la exhibición de las mujeres en la calle. Es la mirada que construye la figura de la trabajadora del sexo como mujer pública y como peligro social, y la prostitución como una práctica viciosa e inmoral. El modelo liberal, al que responde nuestro Código penal de 1995, sin las adherencias posteriores que han preñado de connotaciones morales el título de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, se articula a partir de la no intervención salvo para proteger a menores e incapaces y a mayores a quienes se les obliga a intervenir en relaciones sexuales no queridas. Se sustenta en la libertad contractual y considera que el estado no debe intervenir en una relación consensual entre adultos. En este marco ideológico y normativo, no hay víctima y la actividad se desenvuelve en la alegalidad, bajo las reglas de un mercado no intervenido. Y, por fin, el modelo laboral o de ciudadanía, que se distingue del regulacionista porque no parte de una evaluación moral de la prostitución, no pretende mantener el orden público ni controlar a las trabajadoras del sexo para garantizar la higiene de las familias. Plantea el reconocimiento pleno de derechos laborales a quienes desarrollan esta actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, de manera individual o en cooperativa. El reconocimiento de derechos es el sustento de la ciudadanía en nuestro sistema político constitucional, de tal manera que ciudadano es quien tiene derecho a tener derechos, en la hermosa fórmula arendtiana. Una ciudadanía plena que desborde los límites que le impone la estructura del estado-nación y que permita el ejercicio de la autodeterminación a todas las personas, tanto por su contenido —derechos individuales, de libertad y de autonomía, y derechos sociales— como por la universalidad de los sujetos titulares, a quienes el reconocimiento vendría a integrar en la comunidad, sin la actual distinción de destinatarios entre personas y ciudadanos que caracteriza a los derechos humanos y a los derechos públicos, civiles y políticos. Universo de ciudadanía que incluya a las mujeres migrantes irregulares que se emplean en este mercado, como condición y garantía contra la explotación, el abuso de poder y la marginación. El reconocimiento de derechos confiere capacidad de acción y protección del estado, algo que necesitan todas las personas, sobre todo las más débiles y vulnerables.

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Para terminar, la intervención penal debería regresar al marco establecido en la redacción inicial del Código penal, para proteger a quienes son forzadas y a quienes no pueden decidir, en coherencia con el bien jurídico que se protege, la libertad sexual, sin prestar relevancia alguna a la honestidad, (des)valor propio de la cultura de la dominación masculina. Esta es la propuesta alternativa del Grupo de Estudios de Política Criminal, de noviembre de 2006, que se titula Regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos, en cuya elaboración intervinimos algunos miembros de nuestro colectivo.

Como se sabe, el texto de la ley penal ha sido sometido a verdaderas contrarreformas que han provocado un desquiciamiento del modelo original. El artículo 187.1.2 castiga a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con su consentimiento, por lo que se viene a equiparar esta imprecisa conducta —que atenta al principio de taxatividad al emplear estos dos verbos, lucrarse y explotar, para definir la conducta que se prohíbe— con la que requiere del sometimiento de la voluntad de la víctima mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, o aprovechando una situación de necesidad o vulnerabilidad. Lo que provoca una evidente desproporción en la respuesta penal. Además, establece indicadores legales de explotación a partir de la situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima y la imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Al final, el reproche penal parece centrarse en la obtención de lucro económico de la actividad de otro, propio del rufianismo, la tercería locativa y el proxenetismo. Y así, como señala Maqueda, se confunde la libertad sexual, que es el derecho a no verse involucrado sin consentimiento en actividades de significación sexual, con la explotación laboral, que no afecta a la libertad sexual, aunque implique la aplicación de condiciones abusivas, que sería propio, en su caso, de un delito contra los trabajadores (art. 311 Código penal).

 

1 Excluidas y marginales. Una aproximación antropológica, colección Feminismos, Cátedra 2004.

2 María Luisa Maqueda Abreu, Prostitución, feminismos y derecho penal, Comares 2009, y Ruth Mestre, Trabajo sexual e igualdad, en Prostituciones. Diálogos sobre sexo de pago, Icaria 2008.

 

Diferencia entre trata, explotación laboral y trabajo sexual en la sentencia de un juez argentino

 

«En contraposición a esto —a la dignidad de la persona y al derecho a la igualdad—, a las trabajadoras sexuales, como en general son pobres, no instruidas, tienen hijos, les quitamos sus derechos y no cualquier derecho, sino el más fundamental de todos, la libertad, la posibilidad de elección, la voluntad. El Estado lisa y llanamente decide que no están en condiciones de decidir. En definitiva, se les quitan los derechos más fundamentales por ser pobres. Se les quitan la dignidad y la igualdad.»

 

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CÁMARA

Sentencia completa en PDF aquí.

 

A mi modo de ver hay una gran confusión entre lo que es la trata, la explotación y el trabajo sexual. Esta no diferenciación entre los conceptos, hace que se desconozcan los derechos humanos más básicos de las trabajadoras sexuales.

Esta forma extremista de interpretar los tratados y nuestra legislación, no ayuda -de ninguna manera- a combatir la trata, no desarticula las lógicas de explotación y por tanto se termina persiguiendo la prostitución, cuando este no es un delito. Lo que en definitiva se logra con este mecanismo persecutorio es invisibilizar aún más los casos de trata o de explotación laboral.

Por estos motivos, es muy importante diferenciar entre: TRATA DE PERSONAS que es “captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona…«.

La trata de personas con fines de explotación sexual es sólo una forma que adquiere este delito. El elemento distintivo de la trata es la retención en contra de la voluntad o el secuestro de documentación, el sometimiento por maltrato o amenazas de atentar contra la vida, el encierro y la obligación a prestar servicios sin consentimiento expreso y en contra de la voluntad de la persona.

La EXPLOTACIÓN LABORAL hace referencia a las condiciones de realización del trabajo y no remiten únicamente a fines sexuales. Existe explotación laboral en diversas ramas, siendo la construcción y la industria indumentaria y de calzado unas de las más permeables a esta práctica. La explotación laboral implica menor paga que la mínima necesaria o legal, condiciones precarias de trabajo, ausencia de prestaciones básicas en el ámbito de trabajo, jornadas extendidas por más horas que las máximas dictaminadas por la ley, retribuciones monetarias que no contemplan vacaciones ni licencias por enfermedad, hasta el extremo del trabajo con características de semi-esclavitud.

Por su parte, el trabajo sexual, al hallarse en un intersticio legal (no está prohibido, pero tampoco está regido por leyes y normas), se encuentra “clandestinizado” y en ese sentido, abre las puertas a la explotación laboral. Todo ello ayuda a que los clubs nocturnos, wiskerías, etc. exijan a las trabajadoras sexuales a trabajar más horas o en condiciones nefastas, para su salud, pero aún así en esas condiciones, no serían “mujeres tratadas”, sino mujeres explotadas laboralmente. Ello así, porque ni la ley, ni nadie puede quitar a otro la voluntad y elección personal.

El TRABAJO SEXUAL es la prestación de un servicio sexual a cambio de dinero, en el que todas las partes comprometidas lo hacen por decisión personal y con consentimiento propio. El trabajo sexual es la actividad que realizan personas adultas en pleno ejercicio de sus facultades y sin coerción al ofrecer un servicio sexual con fines onerosos.

 El término surgió a raíz de la defensa del trabajo sexual y del reclamo para que las/os trabajadoras/es sexuales tengan los mismos derechos humanos y laborales que cualquier otro trabajador.

A partir del activismo que dirigen grupos de trabajadores sexuales, actualmente se tiende a preferir el término trabajo sexual en vez del término prostitución que tiene connotaciones absolutamente negativas y estigmatizantes.

Como ya dije, tanto la prostitución como el trabajo sexual consisten en la práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero u otros beneficios económicos.

El trabajo sexual puede incluir otras actividades distintas de la prostitución, como lo es la industria del sexo, el sexo telefónico, líneas eróticas, juguetes sexuales, ciber sexo vía webcam, películas porno, etc.

Una cara es la del discurso público que juzga, discrimina y criminaliza el trabajo sexual, pero me pregunto ¿qué es más digno, ser trabajadora sexual o trabajar como empleada doméstica, barrendero, limpiador de cloacas, o en trabajos precarizados como los de Glovo, Uber, etc.? Algunos de estos se pagan muy mal y en negro, ¿no es eso explotación?. Otros son trabajos no reconocidos, al igual que el trabajo sexual, pero que nadie dice que sean explotación. Todos estos trabajos son absolutamente dignos, el problema es la explotación laboral, pero nadie le quita el consentimiento a la persona, lo que se debe hacer es regularlos para poder ser controlados y que no haya violaciones a los derechos fundamentales.

El lenguaje impregna todos los espacios de las relaciones sociales y bajo la supuesta protección de las víctimas, se las estigmatiza aún más. Tan es así, que la ley no les permite prestar su consentimiento y si son vulnerables agrava la condena. Es decir, que no es necesario que exista un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima para que haya explotación, siempre y en todos los casos que haya un contrato con otra persona, va a existir explotación. Antes el medio comisivo era el aprovechamiento de la vulnerabilidad, pero ahora ello es un agravante, porque directamente no pueden prestar el consentimiento.

La Constitución, que en el art. 19 nos garantiza nuestra libertad e intimidad, parece que no es para las trabajadoras sexuales. A otras personas sí se les permite prestar el consentimiento para realizar trabajos denigrantes, en condiciones infrahumanas, aunque estén en negro, trabajos absolutamente precarizados, pero dignos a la luz de algunas miradas. Sólo a las trabajadoras sexuales se les quita el consentimiento, no tiene ningún valor su palabra y su voluntad, afectándose asimismo la garantía de la igualdad ante la ley.

Entonces frente a un discurso absolutamente moralista, se estructura el rechazo social al ejercicio del trabajo sexual bajo el discurso de la «dignidad». Del otro lado se encuentran las trabajadoras sexuales que dicen «no nos defiendan tanto, tenemos libertad y queremos ejercerla, reconozcan nuestros derechos, derecho a elegir el trabajo que realizamos”, a ser reconocidas como «trabajadoras». Reclaman dejar de ser excluidas y marginadas.

 En el presente caso, las mujeres trabajadoras sexuales son personas mayores de edad que han decidido dedicarse a ese trabajo para solventar su economía familiar y/o personal, a veces de mucha mejor manera que con otro trabajo que es peor pago.

La confusión entre estos tres conceptos, ayuda a que no se investiguen los verdaderos casos de trata, a que no se termine con la explotación laboral, a que sean las fuerzas de seguridad las que intervienen en estos casos, cuando históricamente son los que se han beneficiado económicamente de este tipo de trabajo, exigiéndoles un aporte económico de lo obtenido con su trabajo, a cambio de no molestarlas. Extrañamente no se convoca a las trabajadoras sexuales para que digan dónde existe verdadera trata o explotación sexual o laboral, siendo que ellas saben perfectamente los lugares donde existe la verdadera trata o explotación, porque en algún momento han conocido o sido víctimas de ello.

La ley 26.842 fue en sus conceptos mucho más allá de lo que estableció el protocolo de Palermo. Tan es así, que el Protocolo habla de los medios comisivos para obtener el consentimiento, mientras que nuestra ley desconoce el consentimiento y agrava la figura por los medios comisivos que menciona el Protocolo. Expresamente tanto el art. 125 bis como el art. 127 y el art. 145 bis del CP dicen: «… aunque mediare el consentimiento de la víctima».

El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la manifestación de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. En sentido amplio, es la capacidad de la conciencia (conocimiento que posee el ser humano respecto de su existencia) para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona. En definitiva, es conocimiento y voluntad, al igual que el dolo.

Es decir, la voluntad hace a la capacidad para decidir con libertad, mientras que la libertad es poder elegir entre múltiples opciones; a mayor número de opciones, mayor es la libertad. Por lo tanto, la mayor libertad sería poder elegir entre un infinito número de opciones, sin limitaciones. Todas las personas nos encontramos limitadas en nuestra capacidad de optar, unas más y otras menos, pero ello no quiere decir que entre las opciones que tenga la persona, no pueda elegir.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) consta de 30 artículos en los que se define explícitamente la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción nacional para poner fin a tal forma de discriminación.

También la Convención de Belem do Pará en su art. 6 reconoce «El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación». Esto va en consonancia con las obligaciones asumidas por los Estados firmantes en el art. 7 inc. e) «tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer». Es decir que los Estados y los Poderes Judiciales deben tener en cuenta en sus fallos que no se puede discriminar por conceptos de inferioridad o subordinación.

Me pregunto ¿hay mayor discriminación que quitarle a la persona la capacidad de elección, su libertad para decidir, so pretexto de protección? En esta causa se menciona como víctima a JSC, a quien la ley le quita la capacidad de elegir, pues le prohíbe realizar cualquier tipo de contrato con otra persona relacionado con el ejercicio de su prostitución, pues sería trata, explotación, promoción o facilitación de la prostitución. La hipocresía de la ley queda en evidencia en su caso, ya que a pesar de considerarla sujeto vulnerable y condicionada para elegir —lo que agrava la explotación que alguien efectúe de ella según la ley 26.842—, no tiene en cuenta tales circunstancias a la hora de condenarla por tráfico de estupefacientes. Allí es plenamente capaz de decidir. Entonces tenemos que una persona por ser vulnerable y porque elige ejercer el trabajo sexual, no es libre de determinarse; pero por el otro lado y al mismo tiempo, si ella decide vender estupefacientes, la ley considera que su consentimiento es plenamente válido, ella es absolutamente libre y no se encuentra condicionada. Conclusión, debe ser condenada.

En general este tipo de argumentos no son considerados por los Tribunales. Hace muy poco un fiscal en Chubut analizó los contextos que afectan a aquellas mujeres que actúan como «mulas», en la cadena del tráfico de estupefacientes y las consideró víctimas de trata, pero hasta el momento la mayoría de los Tribunales venía condenando a estas personas por tráfico agravado de estupefacientes, sin siquiera mirar el contexto para considerar si eso era una víctima de trata.

Creo que estamos frente a un problema. ¿Somos capaces de determinarnos o no? No puede ser que para algunas cosas seamos plenamente capaces, pero para otras no.

Me pregunto, ¿en este juicio estamos juzgando la vulnerabilidad de las personas y la capacidad de auto-determinarse, o el tipo de trabajo que realizan? Da la impresión que estamos juzgando el tipo de trabajo. Nadie cuestiona si uno acepta ser empleada doméstica aunque cobre 20 veces menos que la hora de una trabajadora sexual. Tampoco se cuestiona si la persona consigue un trabajo precario que no está legalmente reconocido, porque se justifica ante la falta de trabajo. En ese caso, la voluntad no se encuentra viciada.

Me vuelvo a preguntar, ¿no será que estamos juzgando en función de la dignidad que nos merecen algunos trabajos frente a otros? ¿Qué es más digno, ser una trabajadora sexual, ser empleada doméstica, ser empleado de un supermercado, siendo que en muchos de estos casos no se respetan las leyes laborales? Todos son trabajos dignos, algunos mejor pagos que otros, algunos con menos explotación que otros. Lo indigno es el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y, tal como lo propone el Protocolo de Palermo, debe ser un medio comisivo y no un agravante, justamente para lograr su persecución.

La ley nada dice de la capacidad para prestar el consentimiento de la persona que consume drogas, más aún si es pobre y si para poder comprar las drogas —porque no tiene estudios y no tiene recursos— comienza a vender escasas cantidades (narcomenudeo), directamente lo condena por tráfico y queda preso. Nadie se pregunta si esta persona está condicionada por su proveedor, quien le exige vender para poder recibir la droga. Para los Tribunales, para los jueces, tiene plena capacidad de auto-determinarse.

Sin embargo, si una persona decide ejercer la prostitución porque considera que es una mejor opción, se encuentra absolutamente imposibilitada para realizar cualquier tipo de contrato o arreglo económico con otra persona. La legislación, sigo sosteniendo, es absolutamente contradictoria.

La vulnerabilidad social es un término utilizado para describir la inhabilitación de los derechos de las personas que no están en condiciones de decidir, pues hace referencia a aspectos sociales más amplios. Responde a dimensiones del ser humano en las cuales el abuso conlleva a la exclusión social. Cuando un individuo es vulnerado en sus derechos, sufre consecuencias no sólo sociales sino también psicológicas. El Estado, los gobiernos, las organizaciones gubernamentales quedan expuestas ante las situaciones de vulnerabilidad, por lo tanto se deben crear políticas sociales que atiendan y entiendan sobre esta situación.

Una persona excluida socialmente es vulnerable, no me cabe duda. Pero me vuelvo a preguntar: ¿se encuentra inhabilitada para ejercer la prostitución y para realizar contratos con otras personas? ¿no está en condiciones de elegir? Sin embargo el ordenamiento jurídico sí la habilita a ser empleada doméstica, ya sea en blanco o en negro, y hacer los trabajos más denigrantes, por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual. La ley no dice que la empleada doméstica o un empleado en negro, no está en condiciones de consentir.

En definitiva, podemos decir que el Estado habilita a las personas a limpiar la «mugre ajena» por dos pesos, porque es un trabajo digno, pero no habilita a la trabajadora sexual, supuestamente para protegerla de no ser explotada. ¿Cuál es la razón de esta distinción? La razón fundamental es que no queremos que realice un trabajo sexual, por razones estrictamente morales que no tienen nada que ver con la trata, ni con la explotación laboral.

Adela Cortina, Filósofa española, creó una nueva palabra «aporofobia», que significa la «fobia, miedo o rechazo al pobre». Ella expresa que el pobre en definitiva es aquel que no tiene nada para dar y por eso es relegado y excluido de la sociedad. Y como ella dice en una conferencia que se encuentra en https://www.youtube.com/watch?v=ZODPxP68zT0), la Declaración de los Derechos Humanos dice que todos los seres humanos tenemos dignidad y la aporofobia es un auténtico atentado contra la dignidad humana y contra la democracia. Contra la democracia, porque no puede haber democracia sin igualdad. No se puede seguir creando desigualdades, hay que dar a cada uno de los seres humanos la posibilidad de crecimiento.

En contraposición a esto —a la dignidad de la persona y al derecho a la igualdad—, a las trabajadoras sexuales, como en general son pobres, no instruidas, tienen hijos, les quitamos sus derechos y no cualquier derecho, sino el más fundamental de todos, la libertad, la posibilidad de elección, la voluntad. El Estado lisa y llanamente decide que no están en condiciones de decidir. En definitiva, se les quitan los derechos más fundamentales por ser pobres. Se les quitan la dignidad y la igualdad.

De esta manera los Tribunales van creando estereotipos del deber ser. Como dice Nadia Kubatov «Rebecca Cook define un estereotipo como una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir. Es decir, la particularidad de los estereotipos es que se aplican a todos los miembros de un grupo con prescindencia de las características específicas individuales, volviendo innecesaria la tarea de considerar las habilidades, necesidades y deseos individuales de cada persona. Los estereotipos funcionan como perpetuadores y legitimadores de subordinación legal y social… Los estereotipos de género, son aquellos referidos a la construcción social y cultural, tanto de hombre como de mujeres en razón de funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Preconceptos estos que, determinan tratos sociales a las mujeres, sobre bases discriminatorias, como el trato desigual y la forma en que esos prejuicios se encuentran institucionalizados a través de las leyes, las políticas públicas y las decisiones judiciales y a su vez que legitiman el accionar individual y colectivo de los integrantes de un grupo social… La forma de disciplinar esos cuerpos rebeldes, que se desenvuelven por fuera de lo socialmente esperado serán disciplinados en los términos del mandato de masculinidad (Segato), a través de las distintas   formas de maltrato   y degradación, adoptando formas como violencias morales, psicológicas,económicas, sexuales e incluso la muerte. El disciplinamiento se realizará en varias esferas o capas, ya que no solo será ejercida por quién desde su masculinidad individual ejerce el acto en sí mismo, sino que luego ese disciplinamiento será ejercido por parte del propio sistema penal, que a través de sus sentencias, como actos de gobierno, ejercerá una pedagogía machista, opresora, violenta y cruel hacia todas aquellas mujeres que no hayan cumplido con los modos de vida social que se espera de ellas.» (“ESTEREOTIPOS ESTIGMATIZANTES DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL PROCESO PENAL”, Ponencia presentada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe sobre Justicia, llevado a Cabo en Quito, Ecuador, los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2019).

La Fiscalía menciona presuntos criterios objetivos de vulnerabilidad no ya para consentir, sino para agravar la conducta de la persona que se aprovechó de ese estado. Dice que son mujeres. Más de la mitad de la población es mujer. Que son pobres. En Argentina más de la mitad de la población es pobre, tenemos una franja de pobres que es muy grande. Que algunas eran migrantes. Es verdad, pero muchas de las personas que tienen un trabajo precarizado son migrantes (mayormente venezolanos/as que trabajan para Glovo, Uber, etc) y los/as coloca en una condición de mayor vulnerabilidad, pero eso no implica que no estén en condiciones de poder decidir entre las pocas opciones que tienen. También hay que tener en cuenta que ninguna de estas mujeres se quería volver a su país de origen, se querían quedar. Entonces no podemos decir que eso las hacía más vulnerables. Al contrario, según la Lic. Alonso en Dominicana la Sra. Olivo era más vulnerable que  en Argentina, también lo dijo ella misma. El Fiscal agregó que en muchos casos no tenían familia en el país. No es así en todos los casos, algunas tenían hermanas, primas, amigas, lazos sociales importantes, algunas formaron familia aquí, otras trajeron a sus familias.

Lo cierto es que ni siquiera en la causa, obran informes socio-ambientales, ni psicológicos que den cuenta de la vulnerabilidad de estas personas, del lugar donde viven, etc. En definitiva, no hay prueba alguna de la vulnerabilidad de estas personas en términos comparativos a personas de su misma clase y condición social.

Es verdad que en el local Anfitrión vivían dos personas: CR y SG. Pero eso no es explotación tampoco. No las obligaban, al contrario, les salía más barato que alquilar en otro lugar. Es más, tanto Sigales como Velásquez Mann estuvieron de acuerdo en no cerrar el local, porque las chicas no tenían a dónde ir.

En estas condiciones, queda abierta la posibilidad de discutir sobre la constitucionalidad de estas figuras penales que quitan la capacidad de decidir a las trabajadores sexuales. Es una discusión que tiene que ver con posiciones filosóficas- constitucionales. Me opongo a defender que el Congreso, a través de la creación de una figura penal, pueda imponer límites a los individuos sobre el tipo de acuerdos o intercambios que ejerzan en un marco de consenso y de autonomía de la voluntad, cuando no se afecta a terceros. ¿Hay o no restricciones constitucionales que impidan al legislador involucrarse sustancialmente sobre qué puede ser y qué no puede ser objeto de nuestras opciones vitales? O, lo que es lo mismo: ¿Nuestra Constitución es compatible con una idea paternalista o perfeccionista del Estado?

Estoy totalmente a favor de regularizar el trabajo sexual para que justamente pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social. Eso va a permitir perseguir la verdadera trata y la explotación laboral. De lo contrario, perseguimos a las trabajadoras sexuales bajo el pretexto de que las estamos defendiendo de la explotación y no se va a los verdaderos lugares que hay trata o explotación.

Lo que no puede hacer el Estado es quitarle a la persona su capacidad de elección, su voluntad.

Tal como lo dice Marisa Tarantino «La opinión doctrinaria de Figueroa (2017), siempre apoyada sobre abundante jurisprudencia, sirve para ilustrar entonces cómo el neoabolicionismo ha logrado instalar sus postulados en las más influyentes usinas de producción del saber penal, desplegando solapadamente una nueva forma de estigma hacia la prostitución; aunque todavía muy cercana a las antiguas objeciones morales que veían la prostitución como una actividad precisamente indigna para una mujer (Juliano, 2002) … Esta perspectiva produce un efecto muy importante para el análisis de nuestra praxis penal antitrata: las intervenciones de las agencias penales en los casos de explotación sexual parten desde una definición del consentimiento que solo resulta compatible con la capacidad de las mujeres de tomar decisiones acertadas. Y solo serán acertadas aquellas decisiones que apunten al reconocimiento de la situación de vulnerabilidad como algo intrínseco al mercado sexual  (Iglesias Skulj, 2017).(“LOS FEMINISMOS EN LA ENCRUCIJADA DEL PUNITIVISMO. ¿Qué hubo de nuevo en la legislación penal argentina contra la trata de personas?. Un primer análisis de lo que nos dejaron las leyes 26.364 y 26.842”, Buenos Aires, Argentina, Biblos, ISBN n978-987-691-770-4).

En virtud de todo lo expuesto, considero que no existe prueba alguna en la causa que acredite que JDB se beneficiaba económicamente de la explotación sexual de otra persona y menos aún que se hubiere aprovechado de un estado de vulnerabilidad para ello. Tampoco se acreditó que participara aunque sea de manera secundaria, en los términos del art. 46 del CP, de los supuestos beneficios obtenidos por CV de la actividad mencionada en primer término.

En función de todo ello y de las razones expuestas en este fallo, considero que el «copeo» no integra de ninguna manera la prostitución, y, por lo tanto, habré de ABSOLVER a JDB en orden al delito por el que fuera traído a juicio, sin costas. 

 

Alejandro CABRAL

Juez

TOF Neuquén

 

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc