Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género

 

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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género

(2013/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Visto el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra la mujer abarca «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,

–  Visto el Protocolo de Palermo, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Visto el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,

–  Visto el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

–  Vista la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que aboga por una política integral, multidisciplinar y efectivamente coordinada, que implique a los actores de todos los ámbitos en cuestión,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la propuesta de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la penalización de la compra de sexo para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,

–  Vista la Decisión Ministerial de Viena nº 1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la OSCE y al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº 557, adoptada en 2003),

–  Vistos los artículos 2 y 13 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002,

–  Vista la Resolución del Consejo sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres(1) ,

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz»(2) ,

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (3) ,

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(4) ,

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 1997, sobre Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información(5) ,

–  Vista su Resolución, de 6 de noviembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños(6) ,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual(7) ,

–  Vista su Resolución, de 13 de mayo de 1998, relativa al Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información(8) ,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996)(9) ,

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 1999, sobre armonización de las formas de protección complementaria al estatuto de refugiado en la Unión Europea(10) ,

–  Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños(11) ,

–  Vista su Resolución legislativa, de 11 de abril de 2000, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet(12) ,

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(13) ,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres(14) ,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada Víctimas de delitos en la Unión Europea – Normas y medidas(15) ,

–  Vista su Resolución legislativa, de 12 de junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(16) ,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(17) ,

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(18) ,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales(19) ,

–  Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(20) ,

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(21) ,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(22) ,

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(23) ,

–  Vista la campaña de sensibilización del Foro Europeo de Mujeres «No está en venta»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0071/2014),

A.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 – 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;

B.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales;

C.  Considerando que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las violaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundial debido al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad;

D.  Considerando que el trabajo es una de las principales fuentes de realización humana y que, a través de él, los individuos contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;

E.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;

F.  Considerando que la salud sexual y reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano y basado en el respeto mutuo;

G.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas establece disposiciones firmes en relación con las víctimas;

H.  Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;

I.  Considerando que la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este mercado;

J.  Considerando que, según la OMS, la salud sexual «requiere de una actitud positiva y respetuosa hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia»;

K.  Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;

L.  Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;

M.  Considerando la seria relación que existe entre el proxenetismo y el crimen organizado;

N.  Considerando que en torno a la prostitución florecen la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, los crímenes violentos y la corrupción, y que el más beneficiado con su legalización sería el proxeneta, que se convertiría en «hombre de negocios»;

O.  Considerando que los mercados de prostitución alimentan la trata de mujeres y niños(24) ;

P.  Considerando que la trata sirve como recurso para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución;

Q.  Considerando que los datos de la UE indican que la actual política de lucha contra el tráfico de seres humanos no es eficaz y que hay un problema para identificar y perseguir a los traficantes, de modo que se ha de reforzar la investigación de casos de tráfico de personas con fines de explotación sexual y la persecución y condena de los traficantes de seres humanos;

R.  Considerando que cada vez más jóvenes, de los cuales resulta alarmante que muchos sean niños, son obligados a ejercer la prostitución;

S.  Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;

T.  Considerando que la principal responsabilidad de luchar contra la trata de seres humanos recae en los Estados miembros, y que en abril de 2013 solo seis Estados miembros notificaron la transposición íntegra de la Directiva de la UE contra la trata de personas, cuyo plazo de aplicación expiró el 6 de abril de 2013;

U.  Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;

V.  Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres ―una forma de esclavitud sexual― que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;

W.  Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;

X.  Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;

1.  Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;

2.  Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;

3.  Destaca que hay diversos vínculos entre prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la prostitución ―a nivel y en toda Europa― alimenta el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje de las cuales tiene entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de la Comisión, la mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de explotación sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el 96 % de las víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de víctimas de países no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;

4.  Reconoce, no obstante, que la falta de datos fiables, precisos y comparables entre los países, debido principalmente a la naturaleza ilegal y con frecuencia invisible de la prostitución y la trata, da lugar a que el mercado de la prostitución siga siendo opaco y obstaculiza la toma de decisiones política, lo que significa que todas las cifras se basan exclusivamente en estimaciones;

5.  Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;

6.  Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;

7.  Pide asimismo a los Estados miembros que introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional, citas periódicas y confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para prostitutas fuera de los lugares de ejercicio de la prostitución;

8.  Reconoce que las personas que ejercen la prostitución constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual;

9.  Pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución callejera;

10.  Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer(25) ; sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;

11.  Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;

12.  Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;

13.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;

14.  Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;

15.  Señala que la prostitución infantil nunca puede ser voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de «consentir» la prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la prostitución infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan enérgicamente como sea posible, dado que es la forma más grave de prostitución forzada; exige con carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la prevención y protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;

16.  Destaca que la prostitución y la explotación sexual de menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en las que con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;

17.  Atrae la atención sobre el fenómeno de la prostitución de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a situaciones económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los padres;

18.  Hace hincapié en la necesidad de medidas eficaces que permitan dedicar una especial atención a la extracción de los menores prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su entrada en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo;

19.  Considera que la compra de servicios sexuales de personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser punibles;

20.  Atrae la atención sobre el fenómeno del «patrocinio», que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que acaban de alcanzar la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas cantidades de dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los gastos diarios o los gastos relacionados con la educación;

21.  Recuerda a los Estados miembros que la educación desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y la delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo tanto, que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de educación de los jóvenes;

22.  Atrae la atención sobre el hecho de que la publicidad de servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación sociales puede ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;

23.  Atrae la atención sobre el papel creciente que desempeñan Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas nuevas y jóvenes por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen campañas de prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos vulnerables de esas redes de trata de seres humanos;

24.  Atrae la atención sobre algunos efectos, en su mayoría negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y la pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para despreciar a las mujeres;

25.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;

26.  Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;

27.  Insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren programas para ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores sexuales a abandonar la profesión si así lo desean;

28.  Cree que la reducción de la demanda debe formar parte de una estrategia integrada contra la trata en los Estados miembros;

29.  Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;

30.  Subraya que la prostitución es un problema transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio;

31.  Pone de relieve que algunos datos confirman el efecto disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia Suecia, donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población apoya cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra que la legislación ha provocado un cambio en la actitud;

32.  Reconoce los resultados de un reciente informe gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de la compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la compra de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es ineficaz en la lucha contra la trata;

33.  Cree que la legislación brinda la oportunidad de aclarar cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad que refleje dichos valores;

34.  Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;

35.  Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;

36.  Insta, por tanto, a los Estados miembros a que otorguen a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde se ejerce la prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el derecho a acceder a dichos locales y efectuar controles aleatorios;

37.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;

38.  Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;

39.  Insta a la Comisión a que evalúe el impacto que el marco jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas investigaciones sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual en la UE, con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

40.  Hace hincapié en que la Comisión debe seguir financiando proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual;

41.  Insta a los Estados miembros a que diseñen y apliquen políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y velen por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos, reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;

42.  Reconoce que a una inmensa mayoría de las personas que ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten incapaces de hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada, particularmente asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de explotación sexual y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone, por consiguiente, que las autoridades competentes establezcan programas que ayuden a las personas a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con las partes interesadas;

43.  Destaca la importancia de una formación adecuada de los servicios de policía y del personal del sistema judicial en general en los distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la dimensión de género y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que insten a las autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas a que testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro de la policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en materia judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de trata de seres humanos en Europa;

44.  Atrae la atención de las autoridades nacionales sobre el impacto de la crisis económica en el creciente número de mujeres y mujeres menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven obligadas a ejercer la prostitución;

45.  Señala que los problemas económicos y la pobreza son las principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las mujeres menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en materia de género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas a las comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación de creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes que se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para reducir la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los proveedores de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son fundamentales para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres menores de edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión designe una «Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;

46.  Hace hincapié en que la exclusión social es un factor fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas; destaca asimismo que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando lugar a que las mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más arriba en la escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el negocio del sexo, con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que obligan a hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;

47.  Exhorta a los Estados miembros a financiar a las organizaciones que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de éxito, prestar servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de explotación sexual, incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus necesidades y riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y protección adecuadas y a aplicar políticas ―con un enfoque holístico y mediante los distintos servicios de policía, inmigración, sanidad y educación ― destinados a ayudar a las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la prostitución, al tiempo que velan por que dichos programas dispongan de un fundamento jurídico y de la financiación necesaria para alcanzar este objetivo; insiste en la importancia del seguimiento psicológico y en la necesaria reinserción social de las víctimas de explotación sexual; destaca que este proceso requiere tiempo, así como el desarrollo de un plan de vida que constituya una alternativa creíble y válida para las personas que ejercían previamente la prostitución;

48.  Destaca que son necesarios más análisis y pruebas estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la trata de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;

49.  Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;

50.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;

51.  Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE;

52.  Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior adopte medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas de conflicto en las que estén presentes tropas de la UE;

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 260 de 29.10.2003, p. 4.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 150 de 19.5.1997, p. 38.
(4) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.
(5) DO C 339 de 10.11.1997, p. 420.
(6) DO C 358 de 24.11.1997, p. 37.
(7) DO C 14 de 19.1.1998, p. 39.
(8) DO C 167 de 1.6.1998, p. 128.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 279.
(10) DO C 150 de 28.5.1999, p. 203.
(11) DO C 378 de 29.12.2000, p. 80.
(12) DO C 40 de 7.2.2001, p. 41.
(13) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(14) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(15) DO C 67 de 1.3.2001, p. 304.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 114.
(17) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(18) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.
(19) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 292.
(20) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(21) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(24) El informe elaborado en 2006 por Sigma Huda, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destaca el impacto de las políticas sobre prostitución en la extensión de la trata de seres humanos.
(25) Pueden encontrarse estudios sobre usuarios de servicios sexuales: http://www.womenlobby.org/spip.php?article1948&lang=en.
(26) Farley, M., «Violence against women and post-traumatic stress syndrome», Women and Health , 1998; Damant, D. y otros autores, «Trajectoires d’entrée en prostitution : violence, toxicomanie et criminalité», Le Journal International de Victimologie , nº 3, abril de 2005.

 

Última actualización: 11 de julio de 2017

 

¿Prostitución es trabajo? Consideraciones jurídicas en la sentencia de un juez español

 

 

En la sentencia que sigue, el juez Don Joan Agustí Maragall hace un análisis exhaustivo de la jurisprudencia relativa al carácter laboral o no de la prostitución ejercida por cuenta ajena y, por extensión, de la situación legal de la prostitución hoy en España. Por su interés, he extractado esta segunda parte de la sentencia en la que desarrolla esas consideraciones, omitiendo el caso en sí y sus circunstancias procesales, que en cualquier caso pueden ser consultados en su totalidad en el siguiente enlace.

 

http://www.laboral-social.com/files-laboral/NSJ051287_0.pdf

 

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 10 DE BARCELONA

Sentencia 50/2015, de 18 de febrero de 2015

Rec. n.º 835/2013

SUMARIO:

Naturaleza laboral de la actividad desempeñada. Prestación de servicios de prostitución en centro de masajes a cambio de una retribución. En el actual marco regulador de la prostitución (regulación administrativa y despenalización aplicativa), mientras el Estado Español no asuma las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 26-2-2014, conforme a la cual no solo la prostitución forzada, sino la simple prostitución y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de igualdad de género y a los contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el ejercicio libre, sin coacción y de manera no forzada, de la mencionada actividad, bajo la dirección y dependencia de una empresa, no es motivo de ilícito penal ni de lesión de derechos fundamentales individuales que impidan el reconocimiento de laboralidad postulado.

PRECEPTOS:

Constitución Española, art. 35.

Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), art. 7.

Ley Orgánica 10/1995 (CP), art. 188.

Código Civil, arts. 1.271 y 1.275.

PONENTE:

Don Joan Agustí Maragall.

 

(…)

Se trata, en definitiva, de una prestación voluntaria de servicios sexuales a los clientes de la empresaria demandada, en su local, por cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma, a cambio de una retribución previamente convenida.

 

La concurrencia de los rasgos esenciales de todo contrato laboral en la relación descrita resulta evidente y no admite mucha discusión: prestación voluntaria de servicios, retribución, dependencia y ajenidad en los frutos.

 

El único e importante obstáculo para la estimación de la demanda radica en el posible carácter ilícito del objeto del contrato, al tratarse de servicios de prostitución, obstáculo que -por cierto- ni se analiza en la demanda ni ha sido opuesto por la empresaria demandada. Ha sido este magistrado quien, emitido el informe de conclusiones por todas las partes y de conformidad a la previsión del art. 87.3 LRJS, ha planteado tal cuestión a fin de que alegaran al respecto.

 

  1. Distinción jurisprudencial entre relación de alterne y de prostitución.

 

El análisis exhaustivo de las bases de datos jurisprudenciales, salvo error u omisión, ha llevado a este magistrado a la conclusión de que no existen precedentes jurisprudenciales que hayan reconocido como relación laboral la libre prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena, aunque sí numerosos pronunciamientos que sí la han apreciado en la denominada «relación de alterne».

Como es sabido, en la clásica relación de «alterne» la trabajadora recibe del titular del local una retribución exclusivamente por alternar con la clientela y estimularla en el consumo de bebidas; la prestación de servicios sexuales, en su caso, los concierta y presta la trabajadora con el cliente, a iniciativa y por cuenta propia, en el propio local y liquidando al mismo propietario un precio por el alquiler de la habitación.

 

En el presente caso, por contra, nos hallamos ante una relación de prostitución por cuenta ajena clara y diáfana, no enmascarada o interferida por una paralela o confluente relación de alterne.

Hasta el momento, los juzgados y tribunales de lo social han negado categóricamente la posibilidad de que exista y pueda ser válido un contrato de trabajo que dé cobertura a las situaciones de explotación lucrativa de la prostitución, al considerar que para que el contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos, considerándose que la explotación sexual de una persona no reúne ni puede reunir esta condición, aunque el ejercicio de la prostitución sea una decisión voluntaria de la persona que la ejerce.

 

Exponente de esta doctrina es la sentencia del TSJ de Galicia de 10.11.04, recurso de Suplicación núm. 3598/2004:

 

TERCERO. (….). Pero, en el caso de autos, no estamos ante una situación de alterne, sino, como expresamente se afirma en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, con evidente valor fáctico, ante una «actividad (que) excede de la consecución de consumiciones » -Fundamento de Derecho Cuarto-. Si estamos ante una situación de prostitución no existe, en modo alguno, una infracción de la jurisprudencia sobre la laboralidad de la prestación de servicios de alterne, de donde, en conclusión, la denuncia jurídica deberá ser rechazada.

 

A mayor abundamiento, debemos aclarar que, a juicio de la Sala, son totalmente compartibles los argumentos utilizados en la sentencia de instancia sobre la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto fuese la prostitución de la supuesta trabajadora al ser la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral. Pero es más -y aunque por la fecha de los hechos de autos no le sea aplicable a la sociedad limitada demandada-, actualmente sería un acto delictivo en la medida en que, siguiendo las tesis abolicionistas del Convenio para la reprensión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949, desde la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, modificadora del artículo 188 del Código Penal, resulta castigado «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma «.

 

Como ha advertido un sector de la doctrina científica (Raquel Serrano «La despenalización parcial del proxenitismo y sus paradojas»), este criterio de la jurisprudencia plantea un decisivo elemento de desencuentro con la regulación penal del proxenetismo, que se analizará más adelante: la ilicitud del proxenetismo en el ámbito laboral no depende del carácter voluntario/consentido o no de su ejercicio por parte de quien ejerce la prostitución. Dicho de otro modo, el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución es irrelevante. La ilicitud derivaría -según el criterio jurisprudencial expuesto- de la propia causa y objeto del contrato: el ejercicio de la prostitución por parte de una persona no puede ser ni objeto ni causa lícita de un contrato de trabajo ya que, por definición, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las órdenes y ámbito de organización de otra persona, de manera que las notas típicas del trabajo asalariado – la ajenidad y la dependencia – determinan la incompatibilidad absoluta del proxenetismo en régimen laboral con la libertad y la dignidad humanas. En razón de ello, la tutela judicial efectiva de los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución se alcanza a través de una distinción entre la actividad de alterne, donde sí cabe la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo, y la actividad de prostitución. Con todo, esta distinción entre ambas actividades se intuye -en ocasiones- artificial o ficticia, en la medida en que la actividad de alterne no deja de ser en la mayoría de los casos meramente instrumental en orden a propiciar relaciones sexuales con los clientes.

 

En el presente caso, por el contrario y como ya se ha avanzado, no concurre una relación paralela de alterne: estamos en presencia -exclusivamente- de una prestación voluntaria de servicios sexuales, a cambio de una retribución, por cuenta de la empresaria, propietaria del prostíbulo (comercializado como «Centro de Masajes»), bajo la dirección y dependencia de la misma, en la persona de su encargada. No cabe, pues, como en la sentencia reproducida (y en tantas otras dictadas por la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia), reconocer la laboralidad exclusivamente de una relación paralela de una inexistente relación de «alterne por cuenta ajena».

 

Ello aboca a este magistrado a tener que resolver si asume o no el criterio de la doctrina expuesta, en el sentido que no puede calificarse como laboral una relación que, a pesar de reunir los rasgos esenciales de laboralidad, tendría una causa y/o objeto ilícito y, además, atentaría frontalmente a derechos fundamentales, cuestiones ambas que se abordan a continuación.

 

V. Primer obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la -controvertida- ilicitud de la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena.

 

Este primer obstáculo para la calificación como laboral de la relación tendría su fundamento en los artículos 1271 y 1275 del Codigo Civil, ya que -según el primero- sólo se admitiría como «objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres», mientras que el segundo dispone que «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral».

 

El art. 188.1 del Código Penal, desde su reforma del año 2003, incorpora en el delito, denominado «de determinación a la prostitución» también a la ejercida por cuenta ajena, a pesar del libre consentimiento (como ha quedado acreditado en el presente caso) y no solamente cuando fuera «empleando violencia intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima»:

 

«Art. 188. 1º- El que determine, empleando violencia intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma.»

 

Esta importante modificación supuso la vuelta a la penalización de la explotación de la prostitución, que el legislador de 1995 había despenalizado salvo en supuestos de proxenitismo. El artículo 188.1º del CP, tal y como se ha trascrito, es el que actualmente regula la prostitución de mayores de edad. El citado tipifica de forma incondicional la explotación de esta actividad, con o sin el consentimiento de la prostituta.

 

Es en razón de tal consideración como delictiva de la explotación de la prostitución ajena, aún consentida, la jurisprudencia social ya referida ha entendido -explícita o implícitamenteque se imposibilitaba la posible calificación de laboral ordinaria de la relación de prostitución por cuenta ajena, al tratarse de una explotación económica directa, que quedaría incluida en el tipo previsto en el artículo 188.1º del Código penal. Por tanto quedaría fuera del tráfico jurídico esta actividad, por delictiva, al no poder constituir el objeto de un contrato (incluido el laboral), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1975 del Código civil.

 

Considera este magistrado, ello no obstante, siguiendo en esto a la mayoría de la doctrina científica, que el análisis de la propia evolución de la jurisprudencial penal, permiten ahora mismo sostener la conclusión contraria. Exponente de esta evolución o interpretación doctrinal es la STS, Sala de lo Penal, 425/2009, de 14 de abril, que dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostitución por cuenta ajena al afirmar que «la cuestión de la prostitución voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho…».

 

En la misma línea jurisprudencial, y también en la relación de prostitución por cuenta ajena no coercitiva, sólo cabria hablar del delito de «explotación laboral» cuando detecta condiciones abusivas de trabajo ( STS 651/2006, de 5 de junio) y se refiere a «explotación sexual lucrativa» cuando hay «grave riesgo para los derechos» ( STS 152/2008, de 8 de abril).

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asume, así, una interpretación restrictiva del delito de proxenetismo, con el argumento de que no cabe asociar la misma pena a los actos violentos e intimidatorios que a la acción de lucrarse o vivir a costa de la prostitución ajena. Solo estaría penalmente prohibido el proxenetismo en el marco de la prostitución forzada. Y a tales efectos, el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución juega un papel decisivo en cuanto garantía de su libertad sexual, resultando únicamente irrelevante el prestado por una persona que se halle mantenida en el ejercicio de la prostitución mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima del abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. O cuando se aprecia delito de «explotación laboral» por concurrir condiciones abusivas de trabajo.

 

Y en el presente caso, como declaró la trabajadora comparecida a pregunta de este magistrado, ejerció la prostitución por cuenta ajena de forma libre, no coaccionada (más allá, obviamente, de la situación social y económica que puede haberla inducido al ejercicio de la prostitución), sin que ni ella, ni la Inspección de Trabajo, ni la TGSS, en su demanda de oficio, hayan puesto de manifiesto «condiciones abusivas de trabajo» o de «grave riesgo para los derechos». Y, en congruencia con ello, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona de 5.11.12 se acordó el sobreseimiento y posterior archivo de las diligencias previas incoadas.

 

Por consiguiente, no apreciándose en el presente caso la concurrencia de ilícito penal, a la luz de la expuesta jurisprudencia penal, no podrá entenderse -como obstáculo al pretendido reconocimiento de laboralidad- la ilicitud ni de la causa ni del objeto del contrato.

 

VI. Segundo obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona.

 

1.- La posición de la jurisprudencia social.

 

Quizás mayor complejidad requiere el abordaje y resolución del segundo motivo o razón que ha impedido, hasta ahora, el reconocimiento como laboral de la relación de prostitución por cuenta ajena por parte de la jurisdicción social. Según la jurisprudencia ya referida, toda relación de prostitución, intrínsecamente, es contraria a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes (art. 10 CE), y contraviene derechos fundamentales como son la libertad, la igualdad y la integridad física y moral (la referencia al derecho al honor ya prácticamente no se invoca, como derecho lesionado).

 

Así, la sentencia del TSJ de Galicia de 10.11.04 (sup.nº. 3598/2004), considera «la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral», mientras que la sentencia del TSJ de Catalunya de 15.5.2009, (sup. 101/08), se pronuncia categóricamente en los siguientes términos:

 

«ha de confirmar la valoració que fa la magistrada de instància, en el sentit de indicar que l’explotació del negoci de prostitució aliena, en la mesura que atempta contra als drets fonaments de la persona, no pot ser objecte del contracte, i determina la seva nul litat, recordant la vigència del Conveni per a la repressió de la tracta de persones i prostitució aliena, de 2-12-1949, aplicat efectivament des de la Llei Orgànica 11/2003, de 29 de setembre modificadora del Codi penal , que en l’article 188-1 , que penalitza la explotació de la prostitució aliena.

 

Efectivament, excedeix totalment dels límits de mínims de la normativa laboral el fet que l’empresa pugui vendre o disposar de l’ús del cos de les treballadores com a objecte de negoci o intercanvi sexual amb els clients. Aquest principi laboral és dedueix directament de la Constitució Espanyola , quan regula el dret fonamental a la integritat física i moral, sense que en cap cas, puguin ser sotmeses a tortura ni a penes o tractes inhumans o degradants ( art. 15 CE ). També del Estatut dels Treballadors , quan estableix el dret a la integritat física i al respecte a la seva intimitat i a la consideració deguda a la seva dignitat, article 4.1.d) e ) compresa la protecció front al assetjament sexual i al assetjament per raó de sexe.»

 

2.- La antagónica posición mayoritaria de la doctrina científica.

 

Frente a este unánime criterio jurisprudencial, la mayoría de la doctrina científica se posiciona clara y categóricamente en sentido contrario. Exponente de este criterio, desde el ámbito del derecho penal, sería la catedrática M.L. Maqueda Abreu («Hacia una justicia de los derechos», Diario La Ley, 16.3.10), en su critica a la «tesis abolicionista»:

 

«La tesis actual es que se están defendiendo derechos constitucionales: la igualdad, la libertad o la dignidad de la mujer serían los que se verían comprometidos con la legalización de la prostitución. Según el nuevo ideario abolicionista, ésta debe seguir siendo negocio ilícito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero se la despoja de su condición de persona, reduciéndola a mero objeto de placer para el cliente. Es la explicación que ofrece, por ejemplo, el Instituto de la Mujer de la causa de la ilicitud y de la nulidad de cualquier contrato que tuviera a la prostitución por objeto.

 

Hay mucho que cuestionar de una afirmación que parece confundir un contrato sexual con un contrato de esclavitud. Hablando de prostitución voluntaria, que es de lo que hablamos, ¿cómo admitir que un contrato libremente pactado despoje a una de las partes de su condición de persona?, ¿por qué entender que la venta de servicios sexuales atenta contra la dignidad de quien libremente la decide? Y, sobre todo, ¿hay algo más indigno y degradante que no ser reconocido como sujeto capaz de adoptar decisiones libres? Bajo una «política del derecho» y no meramente ideológica, creo que no es posible seguir manteniendo un reconocimiento de la capacidad de autodeterminación personal en el ámbito sexual que se haga depender de una noción de dignidad – selectiva-, que pueda ser negada en el caso de la prostitución. Entre otras razones, porque no parece una lectura compatible con la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta la vertiente positiva que ésta ofrece de la idea de dignidad -como correlato de la libertad- e igual para todos.

 

Recuérdese, por ejemplo, la STC 192/2003, de 27 de octubre, donde señala que «la dignidad personal del trabajador debe ser entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida». Resulta inaceptable que esta teoría general pueda ser olvidada en relación con una actividad laboral concreta, como la del trabajo sexual.»

 

En la misma línea, como exponente de la doctrina iuslaboralista, el profesor Fernando Fita («La prostitución: posible objeto de un contrato de trabajo…», Revista de Derecho Social nº 47, 2009), recopila y se hace eco de distintos trabajos doctrinales y aborda, para descartarla, la posible colisión de la laboralización de la prostitución no forzada por cuenta ajena, tanto respecto a la libertad como en relación al fundamento constitucional de la «dignidad» .

 

Invirtiendo el orden de su exposición y en relación a la dignidad, descarta la colisión en base a la configuración constitucional del derecho a la dignidad, como «derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida» (STC 192/03). Considera que la valoración como indigna de la actividad de la prostitución responde a una valoración de tipo moral, que no puede imponerse al libre arbitrio individual, y que solamente sería predicable de las condiciones en las que se ejerce, lo cual quedaría reparado con la regulación y tutela de su ejercicio por parte de la normativa laboral, al contribuir a su inclusión social, coadyuvando a restituirles la dignidad que tradicional e injustificadamente se les ha negado. Y añade que resulta hipócrita negar este estatus de trabajo digno de protección jurídica, cuando dicha legitimación ya existe para los empresarios de la industria sexual.

 

Respecto de la libertad de ejercicio de actividad económica, invoca el art. 35 CE, y el art. 4 del CEDH, con la única limitación del respeto al ordenamiento jurídico y a los valores y principios inherentes al mismo, concluyendo que «en el caso del colectivo de mujeres prostituidas parece claro que la vía más adecuada para lograrlo es la de su reconocimiento legal, restituyendo la debida consideración social…». Y en relación a la libertad sexual, la considera implícitamente reconocida en la libertad individual en sentido amplio, pudiendo reconducirse al derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18 CE, como han reconocido diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (22.10.81, 25.3.92 y 22.2.94).

 

Quedaría por resolver, ello no obstante, la posible colisión de la pretendida regularización con el principio de igualdad, con la necesaria perspectiva de género, cuestión que -a criterio de este magistrado – debe abordarse desde el ámbito comunitario por lo que a continuación se expondrá.

 

3.- El marco comunitario: de la STJCE de 20.11.01 a la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género.

 

En el acto del juicio, la empresaria demandada, en forma subsidiaria a la negación de la relación de prostitución por cuenta ajena, invocó la la STJCE de 20.11.01 que, si bien referida a la prostitución por cuenta propia, dejó bien claro -en aquel momento- que el entonces TJCE no asumía los presupuestos ideológicos de las posiciones abolicionista y prohibicionista al concluir afirmando que «la prostitución constituye una prestación de servicios remunerada, que está comprendida en el concepto de actividades económicas…. Se trata de una actividad por la que el prestador satisface, con carácter oneroso, una demanda del beneficiario sin producir o ceder bienes materiales…. La actividad de prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de una remuneración y, por consiguiente, está incluido en el concepto de actividades económicas por cuenta propia o no salariadas «.

 

Pero este magistrado tiene serias dudas que el actual TJUE ahora mismo mantuviera dicha posición, a la vista de la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género. Dicha resolución se dicta en base a los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, el Protocolo de Palermo, de 2000, el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y otras muchas resoluciones.

 

En base a este cuerpo normativo, efectúa -entre otras muchas- las siguientes consideraciones, que se reproducen a continuación por este juzgador por cuanto, como juez comunitario, al considerarlas insoslayables, seleccionando exclusivamente aquellas que hacen referencia -también- a «la prostitución» a secas, obviando las exclusivamente referidas a «trata de personas» o «prostitución forzada»:

 

«A. que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 – 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;

 

B. Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales. (….)

E. Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;(…)

 

H. Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;(…)

K. Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;

 

L. Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;(…)

 

S. Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;

 

U. Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;

 

V. Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres – una forma de esclavitud sexual- que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;

 

W. Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;

 

X. Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;

 

En base a las siguientes consideraciones, el Parlamento adopta -entre otros- los siguientes acuerdos, de entre los cuales se han seleccionado los más relevantes en orden al objeto que ahora nos interesa (la dimensión de género de la prostitución no forzada):

 

1. Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;

 

2. Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;

  1. Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;

 

  1. Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;

 

  1. Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer ; sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;

 

  1. Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;

 

  1. Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;

 

  1. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;

 

  1. Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;

 

  1. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;

 

  1. Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;

 

29.Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;

 

  1. Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;

 

  1. Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;

 

  1. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;

 

  1. Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;

 

  1. Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;

 

  1. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;

 

  1. Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE.

 

La relevancia de esta Resolución del Parlamento Europeo, a criterio de este juzgador, es obvia:

 

Aún cuando la misma carece, lógicamente, de eficacia normativa, sí reconoce al fenómeno de la prostitución, aún la no forzada, una dimensión de género absolutamente ineludible para el juez nacional, de la que no puede prescindir. Más concretamente, la primera manifestación, conforme » la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género» integra una valoración que, en aplicación de la LOIEHM 3/07 no puede ser soslayada en la resolución del presente pleito.

 

VII. Conclusión: inexistencia de obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad en el caso enjuiciado, aún desde la obligada perspectiva de género.

 

Recapitulando: le corresponde a este magistrado dilucidar, constatada la concurrencia de los requisitos que conforman toda relación laboral y superado ya el posible obstáculo de la ilicitud de la causa y/o objeto del contrato, si en la relación de prostitución que debe enjuiciar puede apreciarse la concurrencia de lesión de derechos fundamentales que impida el reconocimiento de laboralidad. O -a la vista de la Resolución del Parlamento Europeo de 24.2.14- un mandato comunitario, desde la perspectiva de género, que impida tal reconocimiento.

 

Ciertamente, desde la posición de la única trabajadora comparecida y como ya se ha razonado, en ningún momento ha afirmado o denunciado -ni ella ni su letrada- que en la prestación de servicios sexuales por cuenta de la empresaria demandada viera vulnerados su libertad, su dignidad o el resto de sus derechos fundamentales.

 

Pero tal conclusión, por si sola, no agota el análisis. Este magistrado, de oficio, puede apreciar que en la prestación de los servicios sexuales que debe calificar concurre manifiestamente la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, por mandato del art. 7 LOPJ. Y, además, la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/07) establece que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.».

 

En razón de tal mandato interpretativo y aplicativo, este magistrado debe asumir el primer punto de 1a resolución del Parlamento Europeo de 26.2.14, conforme al cual no sólo «la prostitución forzada» sino la simple «prostitución», y «la explotación sexual» «son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género».

 

Pudiera pensarse que, en congruencia con tan categórico pronunciamiento, ello le debiera determinar a desestimar el reconocimiento del carácter laboral de la relación de prostitución sometida a su consideración, atendiendo -además- al apartado 34 de la misma resolución, según el cual el Parlamento Europeo «Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos».

 

Pero, precisamente por tratarse de una cuestión de género y por los derechos fundamentales que están implicados, considera este magistrado que en tanto el Estado Español -como ya han hecho diversos países comunitarios- no asuma el «modelo nórdico» de lucha contra la prostitución (recomendado en el apartado 29 de dicha resolución) no puede llegar a tal conclusión, por cuanto -paradójicamente- ello no haría más que agravar la situación, también desde la perspectiva de género, de las trabajadoras afectadas.

 

En efecto, siguiendo a la profesora Raquel Serrano, mientras el Estado Español siga ofreciendo cobertura legal al proxenetismo -vía reglamentación administrativa y despenalización aplicativa- sin ofrecer cobertura jurídica específica (específicos derechos) al ejercicio de la prostitución se agrava el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo.

 

En otras palabras: En tanto el Estado Español no asuma las recomendaciones de la indicada resolución en orden a la erradicación absoluta de todas las formas de prostitución, la actual situación de «alegalidad» y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen.

 

Por ello, la conclusión a la que debe llegar este magistrado, asumiendo plenamente las consideraciones de dicha Resolución del Parlamento Europeo y precisamente por ser congruente con las mismas, con la tutela de los derechos fundamentales concernidos y desde la obligada perspectiva de género, es clara: en el actual marco regulador de la prostitución (regulación administrativa y despenalización aplicativa), habiendo quedado plenamente acreditado que las trabajadoras codemandas ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada, bajo su dirección y dependencia, no son de apreciar motivos de ilicitud penal ni de lesión de derechos fundamentales individuales que impidan el reconocimiento de laboralidad postulado por la TGSS y al que se ha allanado la trabajadora codemandada.

 

Por las razones expuestas, pues, debe ser íntegramente estimada la pretensión declarativa de la demanda.

 

DECIDO

 

Estimar la demanda de oficio interpuesta por TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL contra A, como empresaria, y contra las trabajadoras B, C i D en demanda en PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y declarar que la relación existente entre la una y otras tiene o tuvo carácter laboral.

 

 

 

 

 

La prostitución por cuenta ajena es una profesión laboral

La prostitución por cuesta ajena es una profesión laboral

El ejercicio de la prostitución por cuenta ajena constituye relación laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el magistrado señor Agustí Maragall, es pionera al reconocer por primera vez el carácter laboral de la prostitución, abriendo la puerta a que se les reconozca por tanto derechos laborales.De esta forma, se les podría reconocer el derecho a formalizar un contrato con el empresario para el que trabajen con la correspondiente alta en la Seguridad Social y el cobro de la prestación de desempleo.

La sentencia argumenta la inexistencia de obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad, aún desde la obligada perspectiva de género.

La sentencia no es firme ya que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), pero sienta jurisprudencia que podrá alegarse para reclamar por la vía judicial la equiparación en derechos con cualquier otro trabajador.La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso demanda contra la propietaria de un centro de masajes eróticos de Barcelona y tres empleadas de este local, en la que se instaba al Juzgado que declarase que la que la prestación de servicios de las trabajadoras codemandadas para la empresaria demandada tenía “carácter laboral”.

La empresaria demandada negó la concurrencia de relación laboral, alegando que las codemandadas ejercían su profesión por cuenta propia.

Una de las trabajadoras codemandadas se allanó a la demanda, afirmando el carácter laboral de la prestación de sus servicios.

La sentencia del Juzgado de lo Social estima la petición de la TGSS y concluye declarar que la relación existente entre la una y otras tiene o tuvo carácter laboral.

Comienza el magistrado señalando que la relación de hechos probados se ha establecido en base al acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo que ha originado la posterior demanda de oficio a cargo de la TGSS, plenamente corroborados en juicio.

Analiza posteriormente si concurren los rasgos esenciales de laboralidad, señalando las siguientes circunstancias que lo afirman:

  • Los servicios se ofrecían a través de una página web del centro de masajes propiedad de la empresaria demandada.
  • Las codemandadas prestaban sus servicios en su local, por cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma.

Por ello el magistrado concluye que se dan los rasgos esenciales de una relación de carácter laboral “prestación voluntaria de servicios, retribución, dependencia y ajenidad en los frutos”; continua, “el único e importante obstáculo para la estimación de la demanda radica en el posible carácter ilícito del objeto del contrato, al tratarse de servicios de prostitución”.

Los juzgados y tribunales de lo social han negado categóricamente la posibilidad de que exista y pueda ser válido un contrato de trabajo que dé cobertura a las situaciones de explotación lucrativa de la prostitución, al considerar que para que el contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos.

  • Distinción jurisprudencial entre relación de alterne y prostitución:

El magistrado refiere haber realizado un análisis exhaustivo de la jurisprudencia para concluir que no existen precedentes jurisprudenciales que hayan reconocido como relación laboral la libre prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena, aunque sí numerosos pronunciamientos que sí la han apreciado en la denominada “relación de alterne”.

  • Primer obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la ilicitud de la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena.

El magistrado argumenta que este obstáculo se fundamenta en los arts. 1271 y 1275 del Codigo Civil, ya que -según el primero- sólo se admitiría como “objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”, mientras que el segundo dispone que “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”.

El art. 188.1 del Código Penal, incorpora en el delito, denominado “de determinación a la prostitución” también a la ejercida por cuenta ajena, a pesar del libre consentimiento.

Considera el magistrado sin embargo, que la evolución de la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal del TS y la aplicación de un criterio restrictivo en relación con tal delito de prostitución por cuenta ajena no coercitiva, conduciría a concluir que sólo cabría hablar del delito de “explotación laboral” cuando se detectan condiciones abusivas de trabajo.

  • Segundo obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona.

El juez se refiere a una Resolución del Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, que considera que toda prostitución (no sólo la forzada) tiene un gran componente de género y constituye una violación de la dignidad humana, pero argumenta que mientras España no erradique todas las formas de prostitución, el no reconocimiento de los derechos laborales agrava aún más la situación.

“Mientras el Estado español siga ofreciendo cobertura legal al proxenetismo –vía reglamentación administrativa y despenalización aplicativa– sin ofrecer cobertura jurídica específica al ejercicio de la prostitución se agrava el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo”, argumenta.

Por todo ello, el juez concluye que no hay obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad en el caso enjuiciado, aún desde la obligada perspectiva de género, estimando la demanda del TGSS.

 

 

Feminismo, prostitución y Estado

 

Feminism, Prostitution and the State: The Politics of Neo-Abolitionism

(Routledge Studies in Gender and Global Politics) 1st Edition

by Eilis Ward (Editor), Gillian Wylie (Editor)

 

 

http://www.readcube.com/articles/10.4324/9781315671437?author_access_token=CxraL-EyfweRmqUaUzp2mQLBIUWHziPdsn0vlMIwK3ThNDVrYF1U09lJam69h-SodlczmV0NZUKK01qmtoYPJFef4Z75mtJ9an59l6BUqDhUsnvQESsuxF-4WBPTmZ-U

INTRODUCCIÓN

Ellis Ward y Gillian Wylie

Introducción al neoabolicionismo: definición, conductores y debates

Cuando el gobierno sueco adoptó su Ley de Compra de Sexo en 1999, era difícilmente imaginable que la medida daría prestigio al Estado sueco al presentarlo como un supermodelo global para las leyes de prostitución en las décadas siguientes.

Aunque tradicionalmente las leyes de prostitución no han recibido mucha atención política —con algunas notables excepciones, como Nueva Zelanda y los Países Bajos—, los Estados del mundo occidental han empezado recientemente a debatir el comercio sexual como una prioridad urgente y un ámbito de acción imperioso. Dentro de estos debates, una opinión es siempre vociferante y de hecho domina en varias organizaciones internacionales y Estados-nación: que criminalizar a los que compran sexo está funcionando en Suecia y forzosamente lo hará en otros lugares para reducir el comercio sexual y, lo que es más importante, reducir la trata con fines de explotación sexual.

Para los académicos hay mucho que analizar en este fenómeno y mucha complejidad que es necesario desenredar. Una cuestión central que requiere un análisis es la pregunta a menudo planteada: ¿cómo ha llegado a dominar este modelo neoabolicionista la forma en que muchos gobiernos y organizaciones de la sociedad civil piensan acerca de la prostitución y el comercio sexual? Esta pregunta está en el corazón de este libro.

Este libro intenta ofrecer algunas explicaciones para la influencia creciente del neoabolicionismo, documentadas en estudios de casos de activismo político y prácticas estatales en un número selecto de jurisdicciones. Nuestro interés está en una evaluación crítica del surgimiento y ascenso del neoabolicionismo y su fundamento en un conjunto de creencias sobre su éxito en el ejemplo, es decir, Suecia. La ley de Suecia ha sido legitimada a su vez por un fuerte discurso internacional que ha influido con éxito en cómo actores políticos y civiles piensan en la prostitución y el comercio sexual a principios del siglo XXI.

Ahí radica el desafío tanto para los legisladores como para los académicos. Mientras que los defensores del neoabolicionismo —sean activistas feministas radicales, grupos de presión religiosos o políticos— afirman que ésta es la única respuesta a las cambiantes circunstancias del comercio sexual de hoy, otras voces critican tanto las suposiciones contenidas en el modelo como su idoneidad como una respuesta de ‘talla única para todos”. Por lo tanto, el debate se ha polarizado y la compleja realidad de reconocer múltiples posiciones, múltiples situaciones y la relevancia del contexto al crear leyes alrededor del comercio sexual se ha vuelto algo desorientada. De hecho, el poder ejemplar de Suecia como modelo se refleja en el foco central de este libro en sí mismo: cómo explicar la manera en que este enfoque ha llegado a establecerse como la norma contra la cual todos los demás son medidos.

Antes de entrar en las discusiones que siguen, es necesario aclarar lo que se entiende por neoabolicionismo. El neoabolilionismo puede concebirse como una nueva versión de un enfoque establecido de la prostitución, el abolicionismo, que busca cerrar los espacios y lugares donde se practica el sexo comercial. Esto funciona penalizando las actividades relacionadas con el trabajo sexual como el proxenetismo, la especulación, el vivir de los ingresos de la prostitución, la organización, y así sucesivamente. Podemos pensar en esto como un régimen que intenta estrangular el «suministro» penalizando sus tecnologías, humanas o de otro tipo, pero que, sobre el papel al menos, no castiga a la vendedora.

El neoabolicionismo continúa argumentando que los Estados deben intentar abolir la prostitución, pero cambia la atención hacia la demanda como el pivote para este objetivo final. Si la demanda de sexo comercial es un crimen, entonces la oferta se marchitará en la vid. Este cambio se adoptó por primera vez en el mundo occidental en Suecia como parte de su programa de feminismo radical y postuló el sexo comercial, en el cual las mujeres eran vendedoras y compradoras de hombres, como una expresión inaceptable y violenta del patriarcado, que requería una intervención estatal mejorada. Así pues, se concibió como una política destinada a abolir la prostitución per se. A través de un proceso descrito en otro lugar (véase Swanstrom en este volumen), rápidamente se reelaboró nuevamente para incluir el objetivo de combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual, en respuesta a la presencia de mujeres inmigrantes en el comercio sexual sueco y convirtiéndose así en una premonición de los marcos internacionales de lucha contra la trata que luego emergieron en la ONU, la UE y otros lugares.

Esta breve historia social de la idea aísla los dos temas que definen el neoabolicionismo. En primer lugar, entiende la prostitución en sí como una forma de violencia contra la mujer, de acuerdo con los relatos feministas radicales de las relaciones de género y el poder de género. En segundo lugar, considera que la prostitución y la trata sexual son inseparables tanto desde el punto de vista conceptual (cómo pensamos en ellas) como en términos de leyes (cómo los Estados responden a ellas). Por lo tanto, el neoabolicionismo desagrega la «trata sexual» de otras formas de trata (como la laboral o el tráfico de órganos) y, en términos de política, desvincula la prostitución de los marcos de política social tales como la reducción de daños y las medidas contra la pobreza y se centra en cambio en las respuestas de la justicia penal y la policia.

Desde que la Ley de Suecia entró en vigor en 1999, Finlandia y Noruega, Irlanda del Norte, Francia y la República de Irlanda han adoptado o están a punto de adoptar el neoabolicionismo, aunque no siempre fielmente. En Irlanda del Norte, por ejemplo, las mujeres que venden sexo en grupos de más de una persona pueden ser procesadas ​​por propietarias de prostíbulos, produciendo así una extraña variante del neoabolicionismo que concibe a la persona que vende sexo como víctima y perpetradora de un delito al mismo tiempo, lo que sin duda es una profunda contradicción.

Mientras que la defensa del neoabolicionismo debe mucho al feminismo radical, es notable que otros grupos de presión, muy diferentes, también apoyan la idea. Más obviamente en el contexto de Estados Unidos, pero también en otros lugares como Irlanda del Norte, están en juego las fuerzas religiosas conservadoras y fundamentalistas (Bernstein 2012: Weitzel 2007; Zimmerman 2013). La improbable colaboración del feminismo y el fundamentalismo se manifiesta en una forma de gobernanza feminista (Halley 2006) o «feminismo carcelario» (Bernstein 2012) y se ha convertido en un componente clave de la política exterior de Estados Unidos con implicaciones directas en las relaciones internacionales. El compromiso contra la prostitución exigido a los beneficiarios de ayuda de los EE.UU. durante la administración Bush es un ejemplo clave de este impacto.

Aquí encontramos un aspecto adicional e inicialmente quizá desconcertante de la popularidad del neoaboficionismo: su alianza con el neoliberalismo como una forma de gobierno y un conjunto de ideas o un ideal. Evidencia de esta convergencia se encuentra, por ejemplo, en la crítica de Bumiller (2008) a la alianza del feminismo radical con el Estado neoliberal en relación con la violencia sexual y en relación con la ley y las regulaciones sexuales de manera más general (Halley 2006). Desde este punto de vista, la formulación de la prostitución como una forma de violencia contra la mujer encaja con ciertos valores neoliberales o, al menos, no causa problemas a los Estados neoliberales. Por ejemplo, la influencia del neoabolicionismo en los programas de salida de la prostitución en los Estados Unidos encaja bien con un paradigma neoliberal de desviar la responsabilidad del bienestar social del Estado hacia los individuos, a los que se hace hiperresponsables (Leon Crysanthi, Shdaimah y Corey 2012: 269) Tema también identificado en relación con el Reino Unido (Scouter y O’Neill 2007: Carlin y Scouter en este volumen). Ejemplos como éstos dan peso a un argumento convincente de que las ideas feministas radicales, en particular sobre la violencia de género (incluyendo la prostitución en sí misma), han encontrado un hogar cómodo en el Estado neoliberal punitivo (Halley 2006. BumiIler 2008: 160).

Sin embargo, aunque el neoabolicionismo parece florecer en contextos neoliberales, un examen superficial no revela ningún patrón de correspondencia entre el tipo de Estado y el tipo de régimen de prostitución. De hecho, la tesis neoliberal parece estar confundida por el caso tanto de Suecia como, al otro extremo del espectro, de Nueva Zelanda. Suecia es un Estado de bienestar «feminista de Estado» y la prohibición de compra de sexo es parte integral de su agenda de igualdad intervencionista. Entiende que el Estado puede intervenir en los actos sexuales entre adultos para reparar y reequilibrar las desigualdades de género y está profundamente arraigado culturalmente en la larga historia de Suecia (Carson y Edwards, 2011). En cambio, Nueva Zelandia tiene una política completamente diferente que no penalizaciones el acto de comprar o vender sexo y, en cambio, trata de regular la actividad a través de otros temas como los relacionados con la fiscalidad, la salud y la seguridad, la violencia sexual y el acoso, etc. Nueva Zelanda, en efecto, rechazó la idea de una prohibición de compra de sexo, pero Harrington argumenta que, contra los autores citados anteriormente, su régimen se ajusta cómodamente a las ideas de la mercantilización de la economía y de la sociedad inherentes al neoliberalismo del Estado (Hanington, 2012). De hecho, a menudo se argumenta que el neoliberalismo es bueno para las trabajadoras sexuales porque su privilegio del individualismo y las fuerzas del mercado pueden racionalizar el tipo de normas sociales dentro de las cuales las mujeres que se dedican al comercio sexual pueden hacerlo sin necesariamente ser estigmatizadas. En este enfoque, la venta de sexo se convierte por lo tanto, en un acto equivalente a vender cualquier otro «producto».

El hecho de que no exista una relación directa entre los regímenes neoliberales y el neoabolicionismo puede estar en función de las contradicciones que existen dentro de la idea del neoliberalismo en sí mismo. Wendy Brown (2015) sostiene que el neoliberalismo es un concepto polémico, caracterizado por la ambigüedad. Es un fenómeno global, pero es inconsistente y no sistemático en su manifestación. Sin embargo, la manera en que regímenes del trabajo sexual diametralmente diferentes pueden «encajar» en los marcos neoliberales tiene sentido cuando concebimos al neoliberalismo no como una ideología, un conjunto de prácticas estatales singulares, coherentes y políticamente liberales, sino como conteniendo contradicciones y dinámicas complejas (Lamer 2000) que incluyen tendencias hacia ideologías políticas conservadoras y liberales.

Dejando a un lado la gran teoría, este libro sugiere que el mejor enfoque para considerar por qué el neoabolicionismo se ha vuelto tan influyente en el mundo occidental contemporáneo es, en efecto, construir la teoría desde el principio, basándose en estudios de casos concretos. Mientras que el neoabolicionismo tiende a ofrecer las mismas prescripciones políticas donde quiera que sea escuchado, en contextos variables debe adaptarse a las condiciones, historias y subjetividades locales. Sin embargo, no siempre ha tenido éxito precisamente debido a esas condiciones locales, como ilustran algunos de nuestros casos. De este modo, la historia de la organización de las trabajadoras sexuales en Nueva Zelanda seguramente es la principal barrera al neoabolicionismo allí. Mientras que las estructuras del gobierno australiano y la división relacionada de los poderes legislativos (O’Brien en este volumen) hacen extremadamente difícil para el activismo neoabolicionista tomar posiciones allí a pesar de una marea de apoyo a su agenda.

Aquí sugerimos, a partir de los estudios de caso presentados en este libro, un conjunto de conductores —factores, actores, fuerzas e instituciones— del neoabolicionismo. Sin embargo, es posible que no se encuentren en todas partes, o que de hecho funcionen de manera contraria dependiendo de las particularidades de cada contexto. Los lectores observarán que estos conductores se reflejan de una forma u otra a través de los capítulos a seguir.

Los conductores del neoabolicionismo

1 Suecia como supermodelo

Esto puede parecer un punto obvio dado la omnipresencia de las referencias al «modelo sueco» por sus defensores, pero es un punto insuficientemente reconocido y hay razones por las que la «suecidad» del modelo es particularmente influyente. Una de ellas es la percepción internacional generalizada de Suecia como una economía equitativa y justa desde el punto de vista moral. Gracias al estatus de Suecia como un «buen ciudadano internacional», el neoabolicionismo gana legitimidad por asociación. Una segunda razón por la que el modelo se promueve tan exitosamente radica en el impacto de la acción consciente del Estado sueco. El Estado pone fondos y recursos políticos en la promoción del modelo en el extranjero (en la UE, por ejemplo) y en la acogida de delegaciones parlamentarias en el país, como lo atestiguan algunos de los capítulos del libro. El papel de Suecia en promover activamente su enfoque, como parte de su propia creación de imagen en el ámbito internacional, no puede ser subestimado al explicar la capacidad de la idea de obtener acogida en otras partes.

2 Redes transnacionales en la política internacional

La mayor parte de este libro toma como base la aproximación a la política del neoabolicionismo dentro de cada país «desde cero». No cabe duda de que las redes transnacionales de promoción han sido actores influyentes en la difusión de la idea. Utilizando los espacios creados para ejercer presión en torno a las organizaciones mundiales y regionales, las redes de activistas neoabolicionistas han influido en marcos internacionales sobre la trata sexual, vinculando el tema estrechamente a las políticas de prostitución y abordando “el lado de la demanda”. Muchos de estos grupos de promoción transnacional están asociados con el movimiento mundial de lucha contra la violencia contra la mujer, que ha crecido cada vez más desde la Conferencia de Pekín de 1995 y ahora está integrado en grupos de presión transnacionales como el Lobby Europeo de Mujeres (EWL) cuyo papel clave en la promoción del abolicionismo en Europa es significativo. Los activistas locales de la sociedad civil, que intentan domesticar los ideales neoliberales en sus propios contextos, buscan a los aliados de la sociedad civil global como EVVL y la Coalición contra la Trata de Mujeres, para reforzar su posición.

3 Movimientos contra la violencia contra las mujeres en la política nacional

Mientras que el feminismo ha tenido un debate largo y continuo sobre sus posiciones en el trabajo del sexo, el neoabolicionismo, que postula el trabajo del sexo como intrínsecamente una forma de violencia, logró adaptarse con precisión a los avances hechos por movimientos contra la violencia contra las mujeres en diversos ambientes políticos nacionales. Si bien están vinculadas a organizaciones transnacionales como el EVVL (su Observatorio de la Violencia Contra la Mujer, por ejemplo), como se mencionó anteriormente, muchas organizaciones pequeñas y locales de mujeres han incorporado la idea de la intervención estatal y asegurado el financiamiento estatal para trabajar en contra de la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Estos grupos afilaron sus dientes a través de muchos años de activismo a nivel local y nacional para conseguir refugios, programas de educación pública y muchas otras iniciativas. El neoabolicionismo se basó fácilmente en estos esfuerzos y en la experiencia de los grupos de presión para legitimar y popularizar su agenda.

4 Normas de moralidad anticuadas

Un elemento importante del atractivo de la retórica abolicionista consiste en recurrir a valores simplistas del bien contra el mal en lugar de ofrecer un análisis racional de las políticas basado en datos rigurosos. El conocimiento empírico sobre la naturaleza y la extensión del sexo comercial a menudo carece de rigor, o reconocimiento de la complejidad, en muchos contextos nacionales. Por el contrario, los debates sobre la prostitución y el trabajo sexual están a menudo cargados emocionalmente, ofrecen resistencia a los hechos fehacientes, están gobernados por una ideología muy explícita, concurridos por informantes con conocimientos limitados, preeminentemente preocupados por el simbolismo, y finalmente sujetos a cambios abruptos (Wagenaar y Mink 2012). Desde esta perspectiva, por lo tanto, el éxito del neoabolicionismo puede explicarse como una función de la dinámica particular de la formación de normativas de prostitución, tal vez distintas a las de otros ámbitos normativos (como el medio ambiente o el transporte) en la que las preocupaciones morales a menudo triunfan sobre la evidencia. Este argumento sugiere, pues, que es el poder discursivo del neoabolicionismo, su carga moral, lo que le lastra, junto (como ilustran algunos capítulos) a la convergencia de la “anticuada” moralidad sexual conservadora con su primo cercano cuando se trata del comercio sexual: el más a la moda feminismo radical.

5 El imaginario de la trata

El pensamiento neoabolicionista depende en gran medida de la creación de una equivalencia irreductible entre la prostitución y la trata sexual y el poder de la idea de que la trata sexual es un fenómeno enorme y abrumador. Esto no quiere decir que la explotación de las personas que se mueven global o localmente en el comercio sexual no tenga lugar (sería absurdo negar esto) sino que la idea de “trata sexual” se ha utilizado con gran efecto político de la misma manera que la trata de blancas funcionó en la primera parte del siglo XX (Doezema 2010, Soderlund 2013). El imaginario contemporáneo traza una equivalencia entre la prostitución y lo que se denomina trata sexual, porque ambos se entienden fundados en la violencia y la imposibilidad de consentimiento. Confiar en el imaginario de la víctima de trata —inocente, mujer, explotada— supera todos los otros enfoques, incluyendo aquellos que buscan incluir debates sobre la libertad en relación con el cuerpo sexual o la autonomía corporal. A pesar de las estadísticas impugnadas y la complejidad de la «trata» (véase, por ejemplo, Sharma 2003), el poder de este imaginario apunta a las dificultades encontradas para llevar la evidencia empírica al debate. Las víctimas de la trata son, por definición, invisibles y como tal siempre presentes e irrefutables. En virtud de su supuesta inocencia y victimización, siempre triunfarán frente a una trabajadora sexual cuyo estatus es tradicionalmente, aunque con algunas excepciones, considerado política, social y moralmente problemático, incluso dentro de la teoría feminista (Beloso 2012). El imaginario de la trata ha sido particularmente poderoso en los Estados Unidos, permitiendo al Estado asumir el papel de protector benevolente para hacerlo encajar con sus propios intereses territoriales (Soderlund 2005). Sorprendentemente, Portugal está solo entre los Estados miembros más antiguos de la UE como carente de pensamiento neoabolitionista a pesar de la presencia tanto de un movimiento feminista fuerte como de un comercio del sexo. Un fenómeno posiblemente explicado por el hecho de que la «trata» no es un problema para el Estado.

6 El evangelismo religioso

Las neoabolicionistas feministas se han encontrado como extraños compañeros de cama con los cristianos evangélicos en la lucha contra la prostitución / trata sexual. En el contexto americano, los cristianos evangélicos de derecha sostienen ideales neoabolicionistas a pesar de partir de puntos de vista diametralmente diferentes a los de las feministas radicales. Los evangélicos están preocupados por apuntalar la vida familiar heterosexual nuclear y oponerse a la «esclavitud» porque niega a la gente la libertad de seguir a Cristo (Zimmerman, 2013). Se podría argumentar que esta poderosa alianza entre el feminismo radical y la derecha religiosa aseguró la prevalencia del neoabolicionismo en los Estados Unidos. Además, otras tradiciones dentro del cristianismo también pueden conducir al respaldo del neoabolicionismo, como en Francia, donde el neoabolicionismo actual implica una convergencia del feminismo y los movimientos católicos históricos de rescate y justicia social (Mathieu 2016).

7 La cultura política nacional dominante

Como se mencionó anteriormente, el pensamiento neoliberal es un ideal y un conjunto de prácticas encontrados entre las democracias avanzadas discutidas en este libro. Sin embargo, como también se admitió anteriormente, el contexto neoliberal puede funcionar en ambos sentidos en relación con el comercio sexual. El libre mercado puede legitimar el sexo comercial, así como la transferencia de la responsabilidad del bienestar desde el Estado a los individuos puede promover una confluencia entre el abolicionismo neto y los enfoques de usar la justicia penal para tratar la prostitución. Por otra parte, las contradicciones internas del neoliberalismo también son evidentes en el deseo de los Estados liberales de permitir el libre mercado de los bienes a la vez que se evitan con determinación los movimientos transfronterizos de personas. La tendencia común de los Estados capitalistas avanzados a buscar el control de la inmigración en nombre de la seguridad puede crear una causa común con aquellos que buscan criminalizar a los tratantes de sexo y a los compradores de sexo. Dentro de estas corrientes políticas globales, por lo tanto, la importancia del neoabolicionismo en lugares particulares todavía depende mucho de la intersección entre el ideal y las culturas políticas locales. Así, la resistencia al neoabolicionismo puede provenir del individualismo histórico de Nueva Zelanda, mientras que la empatía con la idea se puede encontrar en el feminismo estatal de Suecia, en la historia del regulacionismo moral en Irlanda o en el cambio hacia la responsabilidad personal en Inglaterra y Gales. Las diferencias nacionales, incluidas las culturas y las instituciones políticas, por lo tanto, jugarán un papel en cómo el neoabolicionismo es conducido y quién lo conduce.

8 Política consensuada entre partidos

Un tema llamativo del éxito del neoabolicionismo es el grado de consenso entre los distintos partidos alcanzado en diferentes sistemas políticos. En Suecia. Inglaterra y Gales, Irlanda y los Países Bajos, partidos de todo el espectro, por lo general divididos en otros temas de moralidad privada (sobre cuestiones de derechos de aborto, por ejemplo, o más tradicionalmente sobre la homosexualidad) han encontrado suficiente causa común para trascender lo que los científicos políticos habitualmente denominan escisiones políticas . Donde esto ha ocurrido, es realmente difícil que las opiniones contrarias sean aireadas y / o legitimadas.

9 La fuerza o debilidad relativa de las organizaciones de trabajadoras sexuales

Por último, cualquier discusión sobre los factores conductores del neoabolicionismo necesita referirse a la presencia o ausencia de organizaciones de trabajadoras del sexo y su influencia estratégica o política dentro de cualquier forma de gobierno. Es una tentadora simetría argumentar que cuando hay organizaciones de trabajadoras sexuales fuertes y políticamente astutas el neoabolicionismo por lo menos tendrá ante sí un hueso duro de roer. En este sentido, podríamos argumentar, para poner de manifiesto un punto obvio, que su ausencia se convierte en un impulsor del neoabolicionismo. En los países donde estos movimientos son fuertes, Nueva Zelanda, Australia y los Países Bajos, la política neoabolicionista no ha alcanzado una posición dominante.

Sin embargo, como se trata en el capítulo de los Países Bajos más adelante, se trata de una simetría que no se puede asumir. Igualmente, en los Estados Unidos (la patria, después de todo, de una de las organizaciones originales de trabajadoras sexuales, COYOTE), otros factores, como los identificados anteriormente, han eclipsado el poder y la legitimidad de las organizaciones de trabajadoras sexuales. En este sentido, podemos identificar más correctamente las organizaciones de trabajadoras sexuales quizá como una variable importante en el conjunto en lugar de un conductor diferenciado. Nuestros estudios de caso aquí de nuevo parecen indicar que la mezcla de particularidades locales, incluyendo el poder relativo y el estatus de las organizaciones de trabajadoras sexuales, será significativa en la determinación del resultado de cualquier proceso de reforma de leyes o regulaciones.

CONCLUSIÓN


El feminismo carcelario, el Estado y la trabajadora sexual
En una era globalizada, ¿de quién es el poder?

Eilis Ward y Gillian Wylie

Introducción

Las ideas y políticas neoabolicionistas se han vuelto omnipresentes En muchas partes del mundo, está sencillamente dado como hecho probado que penalizar la compra de sexo reducirá el trabajo sexual y automáticamente provocará una reducción de la demanda que, según se argumenta, es trata con fines de explotación sexual. Por lo tanto, de un solo golpe, junto con la abolición de la prostitución, también se pondrá fin a la trata sexual. Como ilustran los capítulos de este libro, estas ideas en la actualidad animan marcos políticos internacionales y dan forma a muchas políticas estatales hacia el trabajo sexual. Incluso en contextos de países aparentemente inmunes al atractivo de la idea, los activistas neoabolicionistas se conectan con determinación en la esfera pública, impactando en la política local y en las sociedades civiles. Pero, como también ilustra este libro, hay muchos problemas y desafíos en esta línea de argumentación y estos problemas se vuelven a su vez más complejos por las interacciones entre los ideales neoabolicionistas y los regímenes internacionales, las culturas políticas locales y los valores en pugna. A modo de conclusión, ofrecemos algunas reflexiones sintetizadoras sobre el análisis de la trayectoria del neoabolicionismo, reflexiones que se encuentran en los capítulos de este libro, así como algunas reflexiones sobre las implicaciones políticas y sociales de este proyecto feminista radical.

 

Afirmaciones y conductores neoabolicionistas

La afirmación de que «Suecia funciona» es un importante grito de reivindicación y legitimidad para el activismo neoabolicionista, y al que nos referimos al comienzo de este libro. Sin embargo, a lo largo de los capítulos, la idea de que existe una fuerte base de evidencia para el modelo sueco o las prohibiciones de compra del sexo se demuestra repetidamente que es frágil, no menos en el capítulo de Yvonne Swanstrom que señala la falta de una evaluación apropiada de la prohibición de la compra del sexo. A lo largo del libro se cuestiona la base empírica para abogar por penalizar la demanda masculina. Por ejemplo, el capítulo sobre Irlanda muestra que las estadísticas a menudo citadas en defensa de la posición neoabolicionista son dudosas. En general, la confluencia de la cuestión de la trata sexual con la prostitución es una presunción central del neoabolicionismo porque la imagen predominante de la víctima de la trata como una mujer violada e inocente refuerza las llamadas a penalizar la demanda y a superar cualquier preocupación «liberal» con la reducción del daño, la libertad de elección o la autonomía personal o las llamadas de atención en cuanto a la complejidad y diversidad dentro del comercio sexual y la viabilidad de la propuesta. Pero también aquí la evidencia sobre la naturaleza y extensión de la trata sexual es altamente problemática y politizada (Feingold 2010; Vance 2011). Lo que estamos sugiriendo aquí es que la influencia generalizada del neoabolicionismo no puede ser explicada en términos de «hechos» establecidos o eficacia probada de esa normativa, sino que su ascenso indudable tiene raíces políticas e ideológicas. Este libro intentó descubrir esas raíces y la interacción entre una idea muy poderosa (el relato feminista radical del comercio sexual) con los procesos políticos y las instituciones de los Estados seleccionados aquí.

Al comienzo de este libro identificamos una serie de conductores del neoabolicionismo, derivados de una visión general de los capítulos aportados. Sugerimos que estos conductores: el ejemplo sueco; el activismo transnacional feminista radical; la violencia contra las mujeres; las normas anticuadas de moralidad; el «imaginario de la trata»; el cristianismo evangélico; las culturas políticas mundiales y locales; y la fuerza del activismo del trabajo sexual, todos se intersectan para producir diversos grados de tracción para el neoabolicionismo en diferentes contextos Esperamos que, ahora al final del libro, la forma específica en que estos conductores combinados ejercen influencia dentro de cada contexto se haya vuelto más claro para los lectores y ayude a dar un sentido analítico a por qué el neoabolicionismo florece o falla en uno u otro lugar.

El activismo neoabolicionista tiene un alcance global que se desprende del impacto del activismo feminista transnacional en la ONU y en la UE y en las alianzas estratégicas que los activistas llevan a cabo con los Estados nacionales impulsando su agenda internacionalmente. Después de Palermo y su seguimiento en organizaciones regionales como la UE, los Estados-nación se vieron presionados para adoptar nuevos marcos de lucha contra la trata que a menudo están estrechamente asociados con las medidas neoabolicionistas para frenar la demanda de sexo comercial. Sin embargo, las nuevas normas internacionales no se traducen exactamente a los Estados-nación (Acharya 2004). Aquí los otros conductores también son cruciales en términos de alianzas, estratégicas o de más largo plazo, entre feministas radicales, grupos religiosos y partidos políticos, la presencia o ausencia de contraofertas y la naturaleza de las estructuras políticas, las políticas predominantes y las costumbres políticas. De Suecia a Nueva Zelanda, de los Estados Unidos a Australia y de los países situados en medio, el libro ha sugerido que necesitamos estudiar cada lugar «desde cero» y, con miras a su situación internacional, analizar por qué el neoabolicionismo arraiga o no a través de una lectura contextualizada de estos factores entremezclados.

Por supuesto, es necesario introducir aquí la advertencia usual que «se necesita más investigación». Nuestro alcance en términos de estudios de casos y contenido de cada capítulo fue necesariamente limitado por el espacio y es posible que otros conductores se estén también presentes en los contextos en estudio. El papel de los medios de comunicación, por ejemplo, se menciona a lo largo de los capítulos, pero está fuera del enfoque del libro y quizá requiere una atención específica. Por otra parte, nuestro escrito se centra en los estados democráticos liberales avanzados y dentro de ese grupo en solamente un puñado seleccionado. Es necesario explorar las experiencias de organizaciones de otros Estados como Grecia, Italia y Hungría, y de Estados de América Latina, Asia y África. Se necesita , de hecho, más investigación, pero sugerimos que los conductores identificados aquí proporcionan un marco útil para ayudar a la investigación comparativa.

Prostitución, feminismo y Estado

Si bien el énfasis en este libro está en las lecturas matizadas del impacto del neoabolicionismo en lugares y espacios particulares, existe una preocupación general, incluida en el título del libro, de explorar lo que todos estos casos nos dicen acerca de las relaciones entre “prostitución, feminismo y Estado» en las democracias contemporáneas, avanzadas y liberales. Como queda claro en cada discusión, el neoabolicionismo lee la prostitución como una encarnación de la desigualdad de género y una forma de violencia contra las mujeres. También vincula la prostitución contemporánea con el imaginario de la trata sexual que se fundamenta en un tosco binario. Este binario niega la posibilidad de consentimiento o autonomía a las que venden sexo y presenta al tratante o al comprador de sexo como siempre hombre, poderoso y criminal. Esta lectura legitima las respuestas estatales al comercio sexual punitivas y procesales, con la ira del Estado (y de las feministas) ostensiblemente dirigida a los hombres pero, más a menudo, creando situaciones cada vez más complicadas para quienes venden sexo. Como tales neoabolicionistas son ejemplos arquetípicos de feministas carcelarias (Bernstein 2010), aliándose con los Estados para penalizar a aquellos a quienes ven como los autores de la desigualdad. Sin embargo, al hacer estas alianzas con los Estados, terminan por sumarse a políticas a) diseñadas para promover enfoques neoliberales a los problemas sociales y b) promotoras de la exclusión de los trabajadores inmigrantes.

El capítulo británico de Scoular y Carline ofrece un ejemplo de la primera de estas tendencias. Aunque no es un régimen totalmente neoabolicionista, la regulación de la prostitución en Inglaterra y Gales se está moviendo en esta dirección con medidas cada vez más punitivas contra compradores masculinos. Estas políticas son paralelas a las medidas neoliberales de responsabilidad dirigidas a las mujeres que venden sexo, con la esperanza de que se autorreformen. Sin embargo, como hemos señalado al principio, la complejidad de cada caso significa que otras formas de feminismo también pueden encontrarse compinchadas con las políticas estatales de bienestar bajo condiciones de neoliberalismo generalizado, como ilustra la larga tradición del feminismo de Estado en Suecia.

Casi todos los capítulos incluyen una enseñanza de las maneras en que el neoabolicionismo feminista juega en la segunda de estas tendencias. Sobre todo tras el entrelazamiento del pensamiento sobre la prostitución con suposiciones sobre la trata sexual transnacional, las políticas neoabolicionistas pueden terminar implicadas en la justificación de un enfoque carcelario de la política fronteriza. Esto es muy claro, por ejemplo, en el capítulo de O’Brien sobre Australia que demuestra cómo los discursos de la criminalidad y la ilegalidad de la inmigración, ejemplificados por la trata, alinean las aspiraciones neoabolicionistas con la legitimación de las políticas migratorias de exclusión. Swanstrom sugiere que el uso de la prohibición de compra de sexo para desarrollar la política de inmigración y trata no era el objetivo de sus defensoras feministas, preocupadas por sus ideales de igualdad de género. Sin embargo, Halley (2006) sugiere que la determinación de las «feministas de gobernanza» de «recorrer los pasillos del poder» y abogar por los enfoques carcelarios tiene consecuencias problemáticas que deberían haber previsto. De nuevo, sin embargo, es importante reconocer que otras influencias dentro del feminismo también pueden enfocarse como colaboradoras (intencionalmente o no) con la política de control migratorio. El capítulo de Heumann y otros sobre los Países Bajos revela que el ímpetu político para la legalización de la prostitución procedía de la intención de separar a las trabajadoras locales legales de las extranjeras irregulares en lugar de un compromiso purista con los derechos de las trabajadoras sexuales. Irónicamente, el enfoque sueco de «imagen en espejo» también puede producir una jerarquía de víctimas del comercio sexual, dividiendo a las víctimas «nativas» de las trabajadoras sexuales «extranjeras» (Skilbrei y Holmstrom, 2013).

Por lo tanto, el libro muestra cómo el feminismo radical, revitalizado como activismo neoabolicionista, ha llevado al feminismo y a muchas organizaciones y movimientos de mujeres a una conexión preocupante con las agendas estatales y neoliberales. Además, las consecuencias negativas del neoabolicionismo para las mujeres que venden sexo y para las mujeres lnmigrantes en el mundo contradictorio de la globalización neoliberal parecen claras.

Conclusión

Las historias contadas en este libro tratan por tanto de los movimientos y alianzas de muchas ideas grandes e instituciones poderosas. Tratan del movimiento de una idea feminista radical en el seno de los aparatos de justicia penal del Estado. Tratan de los cambios profundos que se han producido en el comercio sexual provocados por la innovación tecnológica y los desafíos que ello implica tanto a la policía como a nuestras opiniones de justicia, derechos, moralidad, inclusión y exclusión. Tratan de la toma de posición estatal ante la inmigración y las desigualdades globales. Tratan de la tensa relación entre la evidencia y la formulación de leyes en un ámbito político que se ve afectado por la producción de conocimiento. También son historias sobre cómo algunos Estados (Suecia y los Estados Unidos) utilizan ciertas ideas para sus propios propósitos de Estado en las relaciones internacionales. Sin embargo, a lo largo de todo este libro y en las preocupaciones de los autores, no se encuentra el imaginario sino la realidad de la trabajadora sexual y en particular de la trabajadora sexual inmigrante. Nuestro enfoque en lo político, lo ideológico y lo institucional en el libro, necesariamente miró más allá de esta realidad y abarcó las narrativas más sociológicas y personales necesarias para explorar este campo. Sin embargo, queremos concluir reuniendo de nuevo todos estos ámbitos, desde el cuestionamiento del poder estatal, el feminismo de gobernanza y las ideas sobre el neoliberalismo hasta la realidad cotidiana de las trabajadoras sexuales. Dada la agenda liberal e inclusiva del feminismo, su rechazo de las políticas de dominación y su valoración de la subjetividad, es más preocupante que la «lógica primaria» del feminismo radical (Sandbeck 2012) dentro del neoabolicionismo sea una agenda de orden público, de mecanismos de justicia penal, encarcelamientos, actuación estatal prioritaria y avance de la política neoliberal. El feminismo radical ha permitido al poder del Estado reducir a un estereotipo, cosificar y victimizar los cuerpos de las trabajadoras sexuales inmigrantes y de todas las trabajadoras sexuales.

Referencias

Acharya, A. (2004) ‘How Ideas Spread: Whose Norms Matte?? Norm Localization and Institutional Change in Asian Regionalism’, International Organization, 58(2): 239-275.

Bernstein, E. (2010) ‘Militarized Humanitarianism Meets Cameral Feminism: The Politics of Sex, Rights and Freedom in Contemporary Anti-trafficking campaigns’, Signs, 36(1): 45-71.

Feingold, D. (2010) ‘Trafficking in Numbers: the Social Construction of Human Trafficking Data’ in P. Andreas and K. Greenhill (eds) Sex, Drugs, and Body Counts: The Politics of Numbers in Global Crime and Conflict. New York Cornell University Press, pp. 46-74.

Halley, J. (2006) Split Decisions: How and Why to Take a Break from Ferninian. Princeton, NJ and Oxford: Princeton University Press.

Sandbeck, S. (2012) ‘Towards an Understanding of Carceral Feminism as Neo-liberal Biopower’ unpublished paper delivered at the annual conference of the Canadian Political Science Association, University of Alberta, Canada.

Skfibrei, M. L. and Holmstrom, C. (2013) Prostitution Policy in the Nordic Region: Ambiguous Sympathies Farnham and Burlington, VA: Ashgate.

Vance, C. (2011) ‘States of Contradiction: Twelve Ways to Do Nothing About Trafficking while Pretending to’, Social Research, 78(3): 933-948.

Posición de TAMPEP respecto a la situación de las trabajadoras sexuales nacionales e inmigrantes en la Europa actual

 

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http://tampep.eu/documents/TAMPEP%20paper%202015_08.pdf

 

Las leyes y las decisiones políticas juegan un papel clave en la lucha contra la violencia, en la reducción de la vulnerabilidad y en la garantía de acceso pleno a los derechos y a la justicia por parte de las trabajadoras sexuales. Mediante la despenalización del trabajo sexual se pueden garantizar condiciones laborales más seguras y las trabajadoras sexuales se pueden empoderar para luchar contra la violencia y exigir sus derechos humanos.

Esta posición política es apoyada por varias agencias de las Naciones Unidas (FPNU, ONUSIDA y PNUD); importantes organizaciones defensoras de los derechos humanos, tales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, que ha estado sometiendo a consulta un borrador de propuesta politica a favor de la despenalización del trabajo sexual ; las organizaciones contra la trata GAATW y La Strada International ; e importantes foros feministas (AWID) y fundaciones, como Open Society Foundations, Mama Cash y Red Umbrella Fund. La despenalización del trabajo sexual es defendida también por redes de trabajo sexual y organizaciones dirigidas por trabajadoras sexuales regionales, nacionales e internacionales, entre las que se encuentran TAMPEP (Red europea para la prevención de VIH/ETS y la promoción de la salud entre las trabajadoras sexuales inmigrantes), NSWP (Red global de proyectos de trabajo sexual), ICRSE (Comité internacional para la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales en Europa) y SWAN (Red de defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales).

 

Despenalización

 

Si todas las demandas de las trabajadoras sexuales pudieran ser resumidas en una palabra, esta sería despenalización. Gobiernos progresistas en Nueva Zelanda y Nueva Gales del Sur en Australia adoptaron un modelo de despenalización para mejorar la situación de las trabajadoras sexuales. Recientemente, el gobierno de Nueva Zelanda y el Colectivo de prostitutas de Nueva Zelanda evaluaron este modelo positivamente . Los resultados de esta evaluación demuestran una reducción significativa de la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales y un mejor acceso a los derechos humanos.

Por despenalización se entiende la derogación de todas las leyes punitivas y las regulaciones relativas al trabajo sexual y un modo de garantizar que los gobiernos respeten los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Esto incluye la despenalización de las terceras partes que operan en la industria del sexo, pero garantizando al mismo tiempo que las trabajadoras sexuales puedan trabajar independientemente y/o en cooperativas. La autodeterminación y la autonomía de las trabajadoras sexuales son fundamentales para entender el modelo de despenalización.

Las trabajadoras sexuales y sus aliados a menudo piden la plena despenalización mediante un sistema legal que desmonte también las barreras legales que aumentan la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales inmigrantes ante la violencia y la trata de personas y obstaculizan el disfrute en situación de igualdad de sus derechos humanos. La justificación de este enfoque es que para combatir la vulnerabilidad en la industria del sexo, los gobiernos necesitan garantizar la plena protección de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales independientemente de su nacionalidad y/o de su estatus legal en el país de acogida. Los derechos que deberían ser plenamente protegidos incluyen (pero no se limitan a ellos) el derecho a la vida, a la salud, a la migración, al trabajo, a la privacidad, a la asociación, a la igualdad ante la ley y a verse libres de practicas de trata y de esclavitud.

 
Estigma e inmigración

A pesar de la demanda de despenalización, las leyes y las decisiones políticas relativas al trabajo sexual han sido cada vez más represivas y punitivas en toda Europa. TAMPEP ha documentado en varias de sus publicaciones los efectos negativos que las leyes y regulaciones nacionales han tenido para las trabajadoras sexuales.

Raramente se reconoce al trabajo sexual como trabajo por los gobiernos nacionales y la sociedad en general, y el arma más poderosa para negar al trabajo sexual el estatus de trabajo es la del estigma . La realidad es que en vez de empoderamiento y apoyo a la autodeterminación y la autonomía de las trabajadoras sexuales, y mejora de sus condiciones de trabajo y de vida, los agentes políticos están desarrollando y aplicando nuevas medidas que socavan los derechos humanos y la dignidad de las trabajadoras sexuales.

Existen claros vínculos entre esta tendencia represiva y el actual debate acerca de la trata. Los grupos antiprostitución utilizan la retórica antitrata para acabar con la prostitución. El lobby antiinmigración usa el discurso antitrata para aumentar las restricciones a la inmigración .

Las voces de las trabajadoras sexuales son a menudo ignoradas o mal utilizadas por los agentes políticos y los medios de comunicación. En este contexto de invisibilidad y aislamiento, las trabajadoras sexuales inmigrantes se ven particularmente afectadas por las medidas represivas y la creciente xenofobia.

La penalización del trabajo sexual, de las trabajadoras sexuales y de sus clientes, se suele acompañar de leyes antiinmigración, cuya finalidad es detener y deportar por la fuerza a inmigrantes indocumentados. Como consecuencia de ello, las trabajadoras sexuales inmigrantes se ven empujadas a la clandestinidad, a lugares de trabajo sexual más ocultos para evitar la persecución y el riesgo de expulsión. Esta tendencia exacerba la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales frente a la trata de personas y reduce sus posibilidades de acceder a las ayudas y los servicios de salud, así como a la justicia y a sus derechos.

 
Tendencias específicas de la Unión Europea

Una tendencia que ha sido señalada y resaltada por varios informes de TAMPEP a lo largo de los años es el aumento de migración y movilidad entre las trabajadoras sexuales a nivel global y, en particular, la migración de trabajadoras sexuales hacia Europa y entre los países europeos . Esto es una consecuencia directa de la globalización, pero puede ser atribuido también a factores históricos y socioeconómicos y al crecimiento de la Unión Europea.

La inmigración es un aspecto fundamental a ser tenido en cuenta cuando se analiza el trabajo sexual en Europa. Las inmigrantes siguen siendo con mucho el mayor grupo de trabajadoras sexuales en la región. También se observa un elevado nivel de migración y movilidad de trabajadoras sexuales entre los países de la Unión Europea.

El problema parece tener sus raíces en el racismo y la xenofobia que sigue a las tendencias de migración y movilidad a lo largo de Europa. Las trabajadoras sexuales inmigrantes indocumentadas son particularmente vulnerables a la aplicación de la ley y experimentan altos niveles de violencia y abuso.

Este escenario se ve agravado por la severa crisis financiera que afecta a la UE y al resto del mundo desde 2008, a las medidas de los gobiernos para combatir el terrorismo mediante legislaciones de seguridad nacional ad hoc, y también a las leyes de seguridad ciudadana.

 
Conservadurismo creciente

TAMPEP observa un creciente conservadurismo político y social, que afecta a los derechos humanos y a las libertades civiles de las poblaciones vulnerables.

Retrocesos conservadores en relación al trabajo sexual, el uso de drogas y la inmigración son generados por la ignorancia de los enfoques basados en la evidencia y en los derechos humanos en el terreno legal.

Las políticas socioeconómicas junto con una progresiva tendencia a las desigualdades provocan unas profundas exclusión y discriminación sociales de las trabajadoras sexuales, especialmente de las más vulnerables (inmigrantes, transexuales, usuarias de drogas, etc.)

 
Trata frente a trabajo sexual

Para luchar contra las violaciones y los abusos en la industria del sexo, los Estados miembros de la UE han estado usando la lucha contra la trata para combatir la prostitución y la inmigración, en lugar de crear un entorno de seguridad y apoyo que permita a las trabajadoras sexuales trabajar, autoorganizarse y garantizar buenas condiciones de trabajo.

Desmantelar la industria del sexo desbarata las vidas y el trabajo de las trabajadoras sexuales y las empuja a la ilegalidad y el aislamiento. Al mismo tiempo, las víctimas de la trata de seres humanos raramente son halladas y, si lo son, sus necesidades raramente son atendidas de forma eficaz. Los agentes políticos fusionan trabajo sexual y trata, lo que da lugar a políticas ineficaces dirigidas al conjunto de trabajadoras sexuales y a un completo desprecio por las necesidades de las trabajadoras sexuales que no son víctimas de trata.

Una de las cinco prioridades de la UE en relación a la trata es intensificar la prevención de la trata de personas. La mayor parte de los agentes políticos han limitado su interpretación de la prevención a terminar con la demanda y la oferta de servicios y bienes de víctimas de la trata. Es creencia general que terminar con la demanda de servicios sexuale llevará a terminar con la trata.

A pesar de los objetivos estratégicos de la UE que se basan en una interpretación más amplia de la demanda, las leyes y decisiones políticas que buscan penalizar a los clientes de las trabajadoras sexuales demuestran que esos objetivos son aplicados de forma excepcional al conjunto de la industria del sexo.

Sin embargo, dada la amplitud de la definición de trata, las medidas destinadas a disuadir la demanda deberían reflejar la extensión y la gravedad de todos los fines por los que las personas son víctimas de trata, incluyendo, por ejemplo, la industria de la construcción, la agricultura, el procesamiento de alimentos, el trabajo doméstico y el cuidado de dependientes. A pesar de la evidencia de que la trata y el trabajo forzado son alentados por la demanda de mano de obra barata, poco preparada y fácilmente desechable combinada con las políticas de inmigración crecientemente restrictivas y la falta de protección laboral para los trabajadores inmigrantes, las decisiones políticas no están buscando atajar estos determinantes estructurales de la trata y el trabajo forzado.

De 2012 a 2015 no ha habido decisiones por parte de la UE para impulsar leyes de despenalización como una estrategia para combatir la trata y mejorar la situación de las trabajdoras sexuales en Europa.

TAMPEP tambíén ha tenido conocimiento de un aumento en las iniciativas de financiación por parte de la UE y otros donantes de las actividades antitrata y abolicionistas, aunque raramente de grupos dirigidos por trabajadoras sexuales o de proveedores de servicios con un enfoque del tema basado en la defensa de los derechos humanos.

 

El abolicionismo y el modelo sueco

Los grupos de presión feministas abolicionistas, como el Lobby de Mujeres Europeas y Equality Now, se están volviendo más fuertes y más influyentes, y han sido fuertemente financiados en el curso de los actuales debates e intereses políticos en torno a la trata de mujeres con fines de explotación sexual y prostitución. Las feministas y organizaciones abolicionistas a menudo defienden el modelo sueco, que se ha convertido en una peligrosa tendencia en Europa y en el mundo.

El modelo sueco —un modelo legislativo creado en Suecia en 1999— tiene por fin reducir la incidencia de la prostitución, no grarantizar condiciones de trabajo seguras para las trabajadoras sexuales. Esta iniciativa legislativa penaliza a los clientes de las trabajadoras sexuales y considera a todas las personas que practican comercio sexual como víctimas.

En Europa, varios estados han introducido (Noruega, Islandia e Irlanda del Norte) o intentado aplicar (Francia y Escocia) medidas legales para implantar la penalización del trabajo sexual o la compra de servicios sexuales, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que la penalización de los clientes tiene para las trabajadoras sexuales .

 

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Las trabajadoras sexuales suecas observan que la penalización ha llevado a que haya menos tiempo para negociar las condiciones de trabajo y la seguridad del entorno de trabajo. Las trabajadoras sexuales de interior ya no pueden pedir a sus clentes informaciones tales como el nombre y el número de teléfono, y no tienen tiempo para negociar los servicios que van a proporcionar, lo que afecta a su seguridad.

Las trabajadoras sexuales de calle son las más afectadas. Se ven empujadas a trabajar en las afueras de las ciudades, en zonas menos visibles y accesibles, donde la policía no pueda sorprender a sus clientes. Tienen menos probabilidades de establecer contacto con los servicios de ayuda.

El modelo sueco está basado en la ideología y no en la evidencia. Cuando los clientes corren el riesgo de ser detenidos, la prostitución se vuelve automáticamente clandestina.

Como señalan las trabajadoras sexuales activistas y sus aliados, la penalización del cliente socava la autodeterminación de las trabajadoras sexuales, las lleva a la clandestinidad y refuerza el estigma y la discriminación que ya margina a esa población.

Además, el modelo sueco y las cruzadas antitrata/prostitución han puesto los modelos holandés y alemán bajo escrutinio.

Aunque ciertamente existen problemas con los actuales enfoques reguladores en países como Holanda y Alemania, el enfoque regulador no deslegitima el trabajo sexual ni pretende abolirlo como hace el modelo sueco.

Las campañas y el lobby político abolicionistas han estado recibiendo cada vez más atención de los medios de comunicación y más apoyo político, a pesar de la creciente evidencia de que la penalización de los clientes o de las trabajadoras sexuales lo único que hace es aumentar la vulnerabilidad y desde luego no combate la violencia y el abuso en la industria del sexo.

Los defensores de la penalización de los clientes o del trabajo sexual en su conjunto desean despreciar las experiencias y puntos de vista de aquellas personas directamente afectadas: las propias trabajadoras sexuales, bajo pretexto de proteger a las mujeres.

Las trabajadoras sexuales están notablemente ausentes de las conferencias organizadas para discutir las políticas penalizadoras. Los abolicionistas en la Europa actual rechazan el término “trabajo sexual” así como la idea de que el trabajo sexual es trabajo e ignoran y persistentemente ignoran y excluyen las voces de aquellas personas que trabajan en la industria del sexo.

 

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Actuación policial y represión

Las trabajadoras sexuales en Europa suelen ser detenidas en las calles, burdeles, parques y otros lugares de trabajo. Las trabajadoras sexuales de calle, sin embargo, son las que con mayor frecuencia son objeto de medidas de aplicación de la ley. Las trabajadoras sexuales de interior también han sido el objetivo en operaciones de redada y en el cierre de lugares de trabajo con fines de investigación. Estas prácticas privan a las trabajadoras sexuales de sus ingresos.

Tradicionalmente, las trabajadoras sexuales inmigrantes, especialmente las que carecen de documentación o trabajan en situación irregular, experimentan los mayores niveles de violencia y abuso por parte de la policía y de personas que se hacen pasar por clientes.

Esto arroja luz sobre el hecho de que las leyes nacionales han estado fusionando las actuaciones policiales dirigidas contra la inmigración con las dirigidas contra la prostitución con el propósito de detener y deportar a las inmigrantes (por ejemplo, deportaciones de trabajadoras sexuales chinas en París en 2014 e intento de Suecia de deportar a trabajadoras sexuales de la Unión Europea, a pesar de la ilegalidad de estas prácticas policiales) .

La red TAMPEP ha estado observando estas violaciones de derechos de las trabajadoras sexuales e informando de ellas, sobre todo de las de trabajadoras sexuales inmigrantes, desde su creación, en 1993. TAMPEP cree que la mejor herramienta para luchar contra las violaciones de derechos es la defensa de esos derechos y las reformas legal y política.

 

Salud pública

Las trabajadoras sexuales encuentran importantes obstáculos cuando intentan acceder a servicios de prevención, tratamiento y asistencia sanitarios, debido sobre todo al estigma, la discriminación y la penalización. Las crecientes represión y penalización estatales del trabajo sexual ha hecho a las trabajadoras sexuales más vulnerables al VIH y las ETS. Las han obligado a trabajar en espacios clandestinos, reduciendo su acceso a la atención sanitaria y a medidas de prevención, y han socavado su dignidad. Estos problemas son habitualmente mayores para las trabajadoras sexuales inmigrantes, en particular si están indocumentadas. Evitan el acceso a los servicios sociales y de atención sanitaria por miedo a ser registradas y/o deportadas.

Las pruebas obligatorias de salud sexual son todavía practicadas y exigidas legalmente por algunos países europeos (como Hungría y Latvia). Estos procedimientos a menudo vulneran los derechos a la confidencialidad y la privacidad de las trabajadoras sexuales. La penalización de la transmisión del VIH también supone riesgos severos para los grupos vulnerables, en la medida en que disuade a las trabajadoras sexuales de hacerse pruebas y acudir a los servicios de salud.

Más aún, un gran número de organizaciones de lucha contra el VIH y de defensa de la salud pública, incluyendo la OMS y ONUSIDA, han advertido a los agentes políticos de los peligros sanitarios de la penalización de las trabajadoras sexuales y/o de sus clientes. Citamos el Grupo Asesor de ONUSIDA sobre VIH y trabajo sexual en su informe de 2011 que acompaña a la Guía de ONUSIDA sobre VIH y trabajo sexual de 2009:

“Los estados deberían evitar la penalización del trabajo sexual o de actividades relacionadas con el mismo. La despenalización del trabajo sexual debería incluir la derogación de los castigos penales por comprar y vender sexo, gestionar trabajadoras sexuales y burdeles, y otras actividades relacionadas con el trabajo sexual”.

Las actuaciones dirigidas por las trabajadoras sexuales deben tener un papel central en la mejora de la defensa frente al VIH y es crucial escuchar a las trabajadoras sexuales. Las trabajadoras sexuales experimentan de primera mano los efectos de las leyes y las prácticas lesivas de aplicación de las mismas que violan sus derechos humanos y obstaculizan los avances en la lucha contra el VIH. Sin embargo, la cobertura de prevención del VIH se estima que alcanza a menos de una tercera parte de todas las trabajadoras sexuales de la región. La financiación para intervenciones en trabajo sexual y VIH está disminuyendo, a pesar de la evidencia de su efectividad.

TAMPEP continúa llamando la atención en varios foros de la UE sobre las necesidades de las trabajadoras sexuales para garantizar que dichas necesidades, incluyendo las de las trabajadoras sexuales inmigrantes, sean tenidas en cuenta en los programas relacionados con la prevención, la atención y el tratamiento del VIH.

 

Homo y transfobia

Otras leyes han empeorado también la situación de los trabajadores sexuales masculinos y transexuales, en particular en la Europa Central y del Este, incluyendo los países de la CEI. Las leyes antihomosexualidad en países como Rusia y Ucrania provocan más homofobia y transfobia en la sociedad y menos aceptación social de las personas LGBTI, lo que afecta específicamente a los trabajadores sexuales masculinos y trans. Tener que hacer frente a múltiples formas de estigmatización y despenalización a menudo priva a estos grupos de sus derechos humanos fundamentales.

La homofobia de la sociedad, las leyes contra la homosexualidad y la ausencia de protección legal frente a la discriminación son importantes obstáculos para los trabajadores sexuales masculinos y transexuales a la hora de acceder a los servicios de salud y de información relacionados con el sexo.

 

Comentarios de TAMPEP sobre las políticas en relación a la prostitución en la Europa actual

A TAMPEP le preocupa que las actuaciones contra las trabajadoras sexuales, en particular las inmigrantes, se vean legitimadas mediante el encuadre del trabajo sexual como un problema que implica criminales organizados y “esclavas sexuales”.

Los determinantes estructurales y las leyes que afectan negativamente a las trabajadoras sexuales, tanto nacionales como inmigrantes, y a la industria del sexo como un todo, no están siendo consideradas como de importancia central cuando se trata de las vulnerabilidades de las trabajadoras sexuales (incluyendo la explotación sexual y la trata).

TAMPEP reafirma que las medidas tomadas por los estados miembros de la UE en su lucha contra la trata a menudo se convierten en estrategias antiprostitución (por ejemplo, operaciones de redada) y antiinmigración (por ejemplo, controles fronterizos más estrictos). Las trabajadoras sexuales inmigrantes, especialmente aquellas sin papeles, están bajo amenaza constante de ser detenidas y deportadas. La violencia ejercida contra esta población ha sido también demostrada por varios informes financiados por la UE .

 

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Este enfoque de lucha contra la trata, que ha influído en la política de la UE, oscurece tanto la relación entre política de inmigración y “trata” como la relación entre política de prostitución y trabajo forzado en la industria del sexo .

Está siendo necesario clarificar a los que toman las decisiones políticas y a los políticos en general las diferencias existentes entre trata y trabajo sexual, tanto en la ley como en la práctica. Aunque las consecuencias negativas para las trabajadoras sexuales de la lucha contra la trata no resultan políticamente interesantes para algunos miembros del Parlamento europeo, la ineficiencia al abordar el problema y proteger los derechos de las víctimas puede ser una estrategia que han adoptado.

La fusión de trabajo sexual y trata ha alcanzado niveles desproporcionados en el debate político y en los medios. TAMPEP promueve de forma consistente la visibilidad de las trabajadoras sexuales como un modo de desmantelar las teorías de la victimización y hacer patente la situación de las trabajadoras sexuales en Europa. Más aún, TAMPEP cree que las trabajadoras sexuales pueden ser grandes aliadas en la lucha contra la trata en la medida en que podrían detectar a las auténticas víctimas si ellas mismas no fueran tan a menudo penalizadas y desautorizadas.

 
La posición de TAMPEP

Poner de manifiesto y pormenorizar las violaciones de los derechos humanos que experimentan las trabajadoras sexuales parece no haber sido suficiente para impedir los modos conservadores de entender la industria del sexo y sus trabajadoras.

A la vista de las continuas regulaciones abusivas del trabajo sexual y de un clima de políticas sociales represivas, redes feministas y de inmigrantes, compañeros políticos, aliados y otras partes interesadas urgen a la sociedad civil para que emprenda una acción integrada en defensa de las trabajadoras sexuales que garantice el reconocimiento y protección de sus derechos y combata las leyes y prácticas discriminatorias.

Reafirmamos nuestro compromiso de luchar contra la penalización del trabajo sexual y el modelo sueco e invitamos a compañeros y aliados de toda Europa a unirse a nosotros en la lucha por garantizar a todas las trabajadoras sexuales el disfrute de sus derechos humanos en Europa.

 

Dibujo 4

Las putas francesas contraatacan (Entrevista a Morgane Merteuil)

13 de octubre de 2013 

 

http://everydaywhorephobia.wordpress.com/2013/10/13/french-whores-fight-back/

 

En el mundo anglohablante tenemos una visión de Francia como un lugar que tiene una opinión liberal del sexo, donde es celebrado lo erótico y, francamente, donde pasa de todo. Como todos los estereotipos, esto se basa más en nuestras ideas de cómo es nuestro propio país y cómo son los otros que en la realidad. Donde es más evidente esta desconexión es en el trato que reciben las trabajadoras sexuales y las leyes a las que se enfrentan. Como en Irlanda, una coalición de feministas carcelarias, de aquellos que se oponen por razones morales al trabajo sexual y de grupos de presión antiinmigración, se han unido en una peligrosa alianza contra natura.

Tenemos el honor de entrevistar a Morgane Merteuil, Secretaria General de STRASS, el sindicato francés de trabajadorxs sexuales, que están luchando contra leyes que no sólo penalizarán el trabajo sexual, sino que irán también contra los inmigrantes, controlarán los foros para detectar inmigrantes y estigmatizarán más aún a las trabajadoras sexuales.

EW: ¿Cuál es la actual legislación francesa referida al trabajo sexual?

Morgane: En Francia tenemos oficialmente un “sistema abolicionista” pero, de hecho, las leyes son ya prohibicionistas; es legal vender sexo, pero está prohibido captar clientes en la calle, y la definición de proxenetismo es tan “amplia” que penaliza a terceros y también, por ejemplo, a las trabajadoras sexuales que trabajan juntas…

EW: ¿Puedes resumir la nueva proposición de ley y de qué forma perjudicará a las trabajadoras sexuales?

Morgane: La nueva ley pretende “luchar contra el sistema prostitucional”; Francia quiere seguir el modelo sueco, así que la ley incluye la penalización de los clientes. Proponen a cambio despenalizar la captación de clientes, pero si penalizan a los clientes, no habrá ningún progreso… que tengamos que trabajar a escondidas porque NOSOTRAS estemos penalizadas o porque lo estén los clientes es lo mismo: tenemos que escondernos, y de esa forma trabajar en condiciones más peligrosas, lejos del centro de las ciudades, y así nos arriesgamos a una mayor violencia y precariedad, lejos de las estructuras y de las organizaciones que pueden proporcionarnos servicios, y que son particularmente útiles para las trabajadoras sexuales que están en situaciones de explotación, por ejemplo… 

La ley también propone luchar activamente contra los sitios web en los que colgamos nuestros anuncios, así que si estos sitios cierran tendremos que encontrar otros nuevos y ser más discretas; ya es difícil anunciarse en Francia, al ser considerados proxenetas los sitios web, así que no podemos decir en nuestros anuncios qué servicios proporcionamos y a qué precio, lo que a veces dificulta las relaciones con los clientes potenciales… 

Así que la ley en su conjunto propone algunas medidas represivas realmente duras sin ninguna medida social a cambio… bueno… tenemos algunas… medidas “de broma”… `Por ejemplo, toda la ayuda que se propone para las trabajadoras sexuales inmigrantes que son víctimas de explotación está condicionada a que abandonen el trabajo sexual,  pero sólo se les da un permiso de residencia de 6 meses, así que las personas afectadas por esos problemas no encontrarán un trabajo decente con esas restricciones y probablemente tendrán que seguir haciendo trabajo sexual y perderán su permiso… 

También condicionan la ayuda a trabajar con una “organización reconocida”; desde luego, sabemos que STRASS u otras organizaciones en general que promueven los derechos de lxs trabajadorxs sexuales no serán una de ellas; sólo las organizaciones abolicionistas recibirán fondos para “ayudar a las personas a dejar el trabajo sexual”… También hay otro ejemplo ridículo: el artículo a propósito de lxs estudiantes que hacen trabajo sexual; en este artículo aprendemos que si los estudiantes hacen trabajo sexual es porque no tienen conciencia de que eso es “prostitución”; así que la solución es ¡añadir en la escuela lecciones acerca de la “cosificación del cuerpo”! Desde luego, no escriben una sola palabra acerca de la precarización de lxs estudiantes, de la privatización de las universidades, etc… 

No voy a hablar de todo lo que dice la ley, pero ya ves su espíritu…

Ciertamente parece claro cuál es el espíritu de la ley; ni siquiera usan la reducción de daños como pretexto para esconder su putofobia, se considera que las inmigrantes necesitan ser reeducadas por los grupos abolicionistas, dan por supuesto que lxs estudiantes no saben qué es el trabajo sexual… Lo que pretende la proposición de ley es hacer más difícil el trabajo sexual, más peligroso y más estigmatizado, ya que los que tienen el poder lo desaprueban moralmente, no por causa religiosa, como explica Morgane, sino porque ofende la sensibilidad de las feministas radicales de la segunda ola. Con el propósito declarado de reforzar la lucha contra la prostitución, esta ley se dirige contra las trabajadoras sexuales; parece que se han dejado de miramientos y nosotras somos el objetivo.

EW: ¿Cuál es la influencia de la Iglesia Católica? 

Morgane: Pienso que no es demasiado fuerte; la mayor organización abolicionista está vinculada a la Iglesia, pero incluso ellos usan la retórica feminista; de hecho, casi nos ayudaría que estuvieran más unidos al movimiento católico,  pero, ya sabes, tienen ya tanto que hacer con el matrimonio entre personas del mismo sexo y la “teoría de género” que acaban de descubrir en los últimos meses que no están realmente interesados en temas de trabajo sexual…

EW: ¿Quién más está apoyando la propuesta? ¿Cómo describirías el feminismo francés?

Morgane: La ley es apoyada por la parte más visible del movimiento feminista, y también por muchos activistas y políticos de izquierdas: quieren probar que son feministas así que siguen las ideas feministas visibles… El feminismo francés es realmente un “feminismo de Estado”: mujeres cis blancas privilegiadas que piensan que el Estado salvará a las mujeres pobres  que no son como ellas y que, por tanto, ellas tienen que conseguir puestos de trabajo en el Estado… 

La derecha es conservadora en este tema: el trabajo sexual evita violaciones, tenemos que volver a abrir los burdeles y luchar contra las trabajadoras sexuales inmigrantes… pero aunque la ley, propuesta por los parlamentarios socialistas, sólo tiene la intención de hacer un enfoque prohibicionista, probablemente logrará el apoyo de los partidos de la derecha.

 EW:  Francia es famosa por haber prohibido el niqab; dadas las tensiones con las mujeres de color que expresan su identidad, ¿crees que las propuestas sobre las mujeres inmigrantes están inspiradas por creencias racistas y antiinmigratorias? 

Morgane: ¡SÍ, eso creo! Yo pienso que, en general, el modo de pensar abolicionista es racista, sexista y clasista, en la medida en que considera a las mujeres, y especialmente a las mujeres no blancas  y/o pobres, como seres humanos inferiores que necesitan que se les diga lo que es bueno para ellas o que necesitan volver a sus países que es siempre mejor que hacer trabajo sexual aquí… Yo creo que mezclaron “enajenación” y “opresión” pensando que cuanto más oprimida estás más ignoras lo que es bueno para ti, y esta confusión ayuda también a hacer enfoques antisociales.

EW:  ¿Están siendo invitados los grupos defensores de los derechos de lxs trabajadorxs sexuales a participar/aportar pruebas?

Morgane: Para esta ley, no en absoluto. A veces somos invitadxs a participar, pero más que nada porque si no lo hacen haremos manifestaciones, acciones de calle, etc… así que nos invitan y luego no toman en cuenta lo que decimos.

Ocurre una y otra vez, se hacen leyes referidas al trabajo sexual que afectarán directamente a nuestras vidas y nos pondrán en mayor peligro, y lxs prohibicionistas tienen tanto miedo a la verdad que ni siquiera invitarán a las trabajadoras sexuales para que aporten sus experiencias. Es como si supieran que no hay más apoyo para sus leyes que un perverso recurso a la putofobia y el odio.

EW: ¿Te gustaría añadir algo? 

Morgane: Tal vez animar a las trabajadoras sexuales que están en países donde el trabajo sexual está menos penalizado a seguir luchando, y no pensar que porque su situación no sea tan mala como en Francia o Suecia o cualquiera de los países prohibicionistas, todo está bien para ellas; porque sabemos que, por ejemplo, el Lobby Europeo de Mujeres no parará después de hacer que Francia adopte el modelo sueco; así que cuanto antes comiences a luchar contra él y, en general, por la despenalización del trabajo sexual, más oportunidades tendrás de evitarlo.

Morgane tiene razón: el Lobby Europeo de Mujeres ha emprendido una cruzada moral contra el trabajo sexual, y las muertes de las trabajadoras sexuales son un precio que están deseando pagar. No invitarán a las trabajadoras sexuales a sus eventos y están vendiendo mentiras a lxs parlamentarixs que las apoyan. Parlamentarixs que tampoco tienen ninguna gana de reunirse con las trabajadoras sexuales. Esto es un desastre para las trabajadoras sexuales francesas y llevará a tragedias como la muerte de Jasmine, pero es también una advertencia para todxs nosotrxs. Si no estamos al lado de nuestras hermanas y nuestros hermanos franceses, podemos estar seguros de que seremos lxs siguientes.

Por favor, compartid esto en vuestras redes sociales, escribir a lxs parlamentarixs, haced saber a la gente que a pesar de los esforzados intentos del Lobby Europeo de Mujeres y de otros que se oponen a la reducción de daños, los ciudadanos de Europa, y del mundo entero, se preocupan por las trabajadoras sexuales, se preocupan por las leyes que las pondrán en peligro, y están a nuestro lado para decir: NO EN MI NOMBRE.

 

 

Lxs eurodiputadxs mienten y tergiversan y silencian a las trabajadoras sexuales. Carta abierta.

 1 de octubre de 2013

http://everydaywhorephobia.wordpress.com/2013/10/01/meps-lie-mislead-and-speak-over-the-voices-of-sex-workers-an-open-letter/

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El Lobby Europeo de Mujeres continuaba hoy su cruzada contra el trabajo sexual,  celebrando una jornada en la que siguieron perpetuando una serie de mitos, mentiras y creencias estigmatizantes acerca del trabajo sexual. Ninguna trabajadora sexual en activo ni ningún grupo defensor de los derechos de lxs trabajadorxs sexuales fueron invitados a hablar. Creemos que esta campaña moral pondrá en peligro a las trabajadoras sexuales y que no está basada en hechos. Te pedimos que te pongas en contacto con lxs eurodiputadxs listadxs al final de este escrito y les pidas que escuchen a las trabajadoras sexuales y tengan en cuenta el trabajo de investigación que demuestra que la penalización de los clientes nos pone en peligro.

Estimadx Sr/a. (insertar el nombre del/a eurodiputadx)

Estoy muy preocupadx por su apoyo al Llamamiento de Bruselas, serie de iniciativas que pondrán en peligro a las trabajadoras sexuales, las pondrán al margen de la ley y aumentarán los riesgos que corren, iniciativas que no están respaldadas por ningún trabajo de investigación u organización de trabajadorxs sexuales. En el día de hoy, el Lobby Europeo de Mujeres lanzó un comunicado que contiene una serie de falsedades y afirmaciones estigmatizantes en el que figura su nombre entre las personas que lo apoyan.

  • Entre el  80% y el 95% de las personas en prostitución han sufrido alguna forma de violencia antes de entrar en el sistema prostituidor (p.ej., violación, incesto, pedofilia).[1]
  • El 62% de mujeres en prostitución dicen haber sido violadas.[2]
  • A 9 de cada 10 mujeres en prostitución les gustaría salir del sistema prostituidor, pero se sienten incapaces de hacerlo.[3]
  • El 68% de las mujeres en prostitución reúnen criterios de Trastorno de Stress Postraumático, tasa idéntica a la de las víctimas de tortura que siguen tratamiento.[4]
  • Según  la Interpol, un chulo gana 110.000 euros al año por persona prostituída.
  •  Nevada, donde está despenalizado el proxenetismo, tiene las tasas más elevadas de violaciones de todos los Estados Unidos.[5]

[1] Melissa Farley et al., ‘Prostitution in five countries: violence and post traumatic stress disorder’, Feminism and Psychology, 8, 1998.

[2] Melissa Farley et al., ‘Prostitution in five countries: violence and post traumatic stress disorder’, Feminism and Psychology, 8, 1998.

[3] UK Home Office, Paying the price, 2004

[4] Melissa Farley et al., “Prostitution in five countries: violence and post traumatic stress disorder”, Feminism and Psychology, 8, 1998

[5]http://www.prostitutionetsociete.fr/politiques-publiques/legislations-nationales/nevada-les-bordels-exemplaires-d. 

Ni una sola de estas afirmaciones está respaldada por investigación revisada y aceptada. Melissa Farley ha sido desacreditada y se le ha retirado autorización para informar como experta en Canadá y Nueva Zelanda. Académicos de Nueva Zelanda cumplimentaron una queja contra ella, tan cuestionables son sus métodos y conclusiones.

La estadística atribuída al Parlamento del Reino Unido no aparece de hecho por ninguna parte en este informe, lo que indica la falta de conocimiento sobre este tema que tiene el Lobby Europeo de Mujeres.  Usted puso también su nombre en la declaración “La prostitución es violencia contra las mujeres”, que niega el derecho humano de una trabajadora sexual para consentir tener sexo, así como hace más difícil para un grupo oprimido y marginado acceder a los servicios de apoyo. Si tu trabajo se define como violencia, es muy difícil obtener ayuda cuando eres de verdad víctima de violencia.  Esto alcanzó su máxima expresión con el asesinato de una trabajadora sexual a manos de su ex-pareja en Suecia.

El informe Pro Sentret en Noruega mostró que la penalización de los clientes lleva a un aumento de los riesgos, violaciones y agresiones y a una reducción del tiempo disponible para examinar al posible cliente y un menor uso del preservativo. Los economistas han demostrado que la penalización de los clientes lleva a una reducción de los precios y fuerza a las trabajadoras sexuales a cambiar su conducta, con menos tiempo disponible para el control del riesgo. Que usted apoye esto es sumamente preocupante e indica poco conocimiento de las vidas de las trabajadoras sexuales, o poca preocupación por tales vidas. La declaración también afirma que la trata y el trabajo sexual han disminuído desde que se ha implantado la penalización en Suecia. Esta afirmación es una completa invención que ni siquiera respalda el gobierno sueco. No existen estadísticas de antes de la penalización, y no hay ninguna prueba de que haya disminuído el trabajo sexual. Las vidas de las trabajadoras sexuales se han vuelto más difíciles, lo que es visto como una victoria por aquellxs que se oponen al trabajo sexual por motivos religiosos/políticos/morales. Un estudio de 2011 explica por qué no se puede decir que haya habido una disminución.

Si usted se preocupa de verdad por las trabajadoras sexuales y no es su intención apoyar una campaña que las pondrá en peligro, le ruego que defienda la despenalización según el modelo de Nueva Zelanda. Se puede obtener más información acerca del éxito de este modelo en reducir daños y aumentar la autonomía de las trabajadoras sexuales aquí.

Hablar en nombre de las trabajadoras sexuales en lugar de escucharlas significa que está usted ignorando la voz de un grupo oprimido. Espero que esta carta le haga a usted reconsiderar su postura y le lleve a contactar con grupos de trabajadorxs sexuales de su país para conocer mejor lo que quieren.

Atentamente,

Esta es la lista de lxs eurodiputadxs y sus correos electrónicos. Hay más probabilidad de recibir respuesta si eres elector/a de un/a eurodiputadx en particular, así que incluir tu dirección, si puedes, será de gran utilidad.  No obstante, esperamos que tan solo el número de personas que escriban en apoyo de las trabajadoras sexuales sea suficiente para causar efecto.

Véronique de Keyser, Belgium, S&D veronique.dekeyser@europarl.europa.eu

Mariya Nedelcheva, Bulgaria, EPP mariya.gabriel@europarl.europa.eu

Antonyia Parvanova, Bulgaria, ALDE antonyia.parvanova@europarl.europa.eu

Ivailo Kalfin, Bulgaria, S&D ivailo.kalfin@europarl.europa.eu

Christel Schaldemose, Denmark, S&D christel.schaldemose@europarl.europa.eu

Britta Thomsen, Denmark, S&D britta.thomsen@europarl.europa.eu

Emilie Turunen, Denmark, S&D emilie.turunen@europarl.europa.eu

Siiri Oviir, Estonia, ALDE siiri.oviir@europarl.europa.eu

Sophie Auconie, France, PPE sophie.auconie@europarl.europa.eu

Marielle de Sarnez, France, ALDE marielle.desarnez@europarl.europa.eu

Nathalie Griesbeck, France, ALDE nathalie.griesbeck@europarl.europa.eu

Sylvie Guillaume, France, S&D sylvie.guillaume@europarl.europa.eu

Nicole Kiil-Nielsen, France, Greens nicole.kiil-nielsen@europarl.europa.eu

Constance Le Grip, France, EPP constance.legrip@europarl.europa.eu

Elisabeth Morin-Chartier, France, EPP elisabeth.morinchartier@europarl.europa.eu

Michèle Striffler, France, EPP michele.striffler@europarl.europa.eu

Catherine Trautmann, France, S&D catherine.trautmann@europarl.europa.eu

Franziska Brantner, Germany, Greens franziska.brantner@europarl.europa.eu

Silvana Koch-Mehrin, Germany, ALDE silvana.koch-mehrin@europarl.europa.eu

Kinga Göncz, Hungary, S&D kinga.goencz@europarl.europa.eu

Zita Gurmai, Hungary, S&D zita.gurmai@europarl.europa.eu

Nessa Childers, Ireland, S&D nessa.childers@europarl.europa.eu

Emer Costello, Ireland, S&D emer.costello@europarl.europa.eu

Mairead McGuinness, Ireland, EPP mairead.mcguinness@europarl.europa.eu

Gay Mitchell, Ireland, EPP gay.mitchell@europarl.europa.eu

Phil Prendergast, Ireland, S&D phil.prendergast@europarl.europa.eu

Silvia Costa, Italy, S&D silvia.costa@europarl.europa.eu

Lidia Geringer de Oedenberg, Poland, S&D lidiajoanna.geringerdeoedenberg@europarl.europa.eu

Joanna Senyszyn, Poland, S&D joanna.skrzydlewska@europarl.europa.eu

Ana Gomes, Portugal, S&D anamaria.gomes@europarl.europa.eu

Inês Zuber, Portugal, GUE/NGL ines.zuber@europarl.europa.eu

Iratxe García Pérez, Spain, S&D iratxe.garcia-perez@europarl.europa.eu

Mojka Kleva, Slovenia, S&D mojca.klevakekus@europarl.europa.eu

Göran Färm, Sweden S&D goran.farm@europarl.europa.eu

Mikael Gustafsson, Sweden, GUE/NGL mikael.gustafsson@europarl.europa.eu

Anna Hedh, Sweden, S&D anna.hedh@europarl.europa.eu

Kent Johansson, Sweden, ALDE kent.johansson@europarl.europa.eu

Olle Ludvigsson, Sweden, S&D olle.ludvigsson@europarl.europa.eu

Jens Nilsson, Sweden, S&D jens.nilsson@europarl.europa.eu

Carl Schlyter, Sweden, Greens carl.schlyter@europarl.europa.eu

Eva-Britt Svensson (former MEP), Sweden, GUE/NGL ****can’t find her on the site

Alf Svensson, Sweden, EPP alf.svensson@europarl.europa.eu

Marita Ulvskog, Sweden, S&D marita.ulvskog@europarl.europa.eu

Asa Westlund, Sweden, S&D asa.westlund@europarl.europa.eu

Cecilia Wikström, Sweden, ALDE cecilia.wikstrom@europarl.europa.eu

Catherine Bearder, UK, ALDE catherine.bearder@europarl.europa.eu

Fiona Hall, UK, ALDE fiona.hall@europarl.europa.eu

Mary Honeyball, UK, S&D mary.honeyball@europarl.europa.eu

Claude Moraes, UK, S&D claude.moraes@europarl.europa.eu

Declaración de NSWP: En respuesta al llamamiento de EWL «por una Europa libre de prostitución”

http://www.nswp.org/news-story/nswp-statement-reponse-ewl-call-prostitution-free-europe#.UQFI-WQar94.twitter 

Enviado por NSWP el 24 de enero de 2013

La Red Global de Proyectos en Trabajo Sexual (Global Network of Sex Work Projects = NSWP) existe para prestar apoyo a las voces de lxs trabajadorxs sexuales a nivel global y para conectar redes regionales de defensa de los derechos de lxs trabajadorxs sexuales -mujeres, hombres y transexuales. Tenemos un creciente número de miembros de más de 150 organizaciones de trabajadorxs sexuales en todo el mundo. NSWP condena la reciente declaración del Lobby Europeo de Mujeres(European Women’s Lobby = EWL) “Juntos por una Europa libre de prostitución” en base a que la evidencia usada para apoyar el llamamiento es sesgada y mal informada; existe una peligrosa fusión entre trabajo sexual y trata, y lo que es más importante, las voces y experiencias de lxs trabajadorxs sexuales se invisibilizan en esta campaña. 

El llamamiento del EWL está basado en estadísticas sin fundamento, mal informadas, que desvían la campaña en una dirección disfrazada bajo la rúbrica de acabar con la “violencia contra las mujeres”. Presentar unos hechos mal demostrados y sesgados acerca del trabajo sexual y las vidas de lxs trabajadorxs sexuales, es un enfoque que refuerza los estereotipos asociados con el trabajo sexual y que socava la autonomía de las personas involucradas en él. Esto es un claro y estratégico desprecio hacia la amplia gama de experiencias de lxs trabajadorxs sexuales, que frena cualquier debate informado acerca de las vidas y decisiones de lxs trabajadorxs sexuales, debate que podría combatir positivamente los prejuicios estigmatizantes perpetuados por grupos de presión anti-trabajo sexual como EWL. A costa de enfrentarse significativamente a lxs trabajadorxs sexuales, EWL presenta una agenda ideológica y moralista peligrosamente mal informada. En su intento de terminar con la industria del sexo, el llamamiento presenta una valoración positiva del “modelo sueco” consistente en penalizar la demanda.La evidencia del éxito de este enfoque es limitada y mientras que EWL presenta una cara del argumento, existe evidencia sustancial que sugiere que, en realidad, el modelo sueco ha reducido de forma significativa la seguridad y el bienestar de lxs trabajadorxs sexuales en Suecia. Simultáneamente, los grupos de trabajadores sexuales en Suecia han dejado claro que el entramado legislativo ha ocasionado una mayor vulnerabilidad de lxs trabajadorxs sexuales frente a la violencia y las prácticas abusivas. Más aún, la ausencia de un entramado legal basado en los derechos para lxs trabajadorxs sexuales en Suecia ha supuesto que en los casos en los que estos derechos son violados, lxs trabajadores sexuales tengan pocas o ninguna posibilidades de recurrir a la justicia. Al dar al estigma un respaldo legal en el contexto de una mayor criminalización, lxs trabajadorxs sexuales se ven aún más empujadas hacia los márgenes de la sociedad. Es en este clima de miedo y represión que los derechos de lxs trabajadorxs sexuales se ven más expuestos a ser conculcados.

La fusión de trata y trabajo sexual en el llamamiento del EWL parece ser una táctica que es usada estratégicamente para silenciar las voces de lxs trabajadorxs sexuales que no aceptan su estatus de víctimas sino que, en cambio, defienden su derecho a vivir y trabajar dentro de un marco legal que promueva su derecho a la salud y la dignidad. Como red global de proyectos de trabajo sexual, nosotros hablamos desde nuestra experiencia del dominio de leyes y campañas antitrata implementadas en nuestras comunidades sin consultar a lxs trabajadorxs sexuales. Esta táctica común ha sido usada por grupos religiosos, fundamentalistas, y aquellas que pueden llamarse a sí mismas “feministas radicales”, en sus equivocados intentos de abolir la prostitución. Mientras que muchas de sus iniciativas pueden parecer a la opinión pública bien intencionadas, ya que explotan la preocupación pública por la trata y la violencia contra las mujeres, la realidad de esa actitud es una serie de consecuencias negativas para lxs trabajadorxs sexuales en todo el mundo, incluyendo el dar a la policía poderes adicionales para hacer redadas en los locales de lxs trabajadorxs sexuales.Esta práctica no conduce a unas condiciones de trabajo seguras y puede favorecer la explotación. Con este enfoque, lxs trabajadorxs sexuales se ven empujadxs a una trayectoria de rescate y rehabilitación forzados, prácticas que implican extremas violaciones de los derechos humanos de lxs trabajadorxs sexuales. Estas prácticas se han vuelto habituales, e incluso bajo la retórica de la lucha contra la trata y la violencia contra las mujeres, la policía y otras “agencias de aplicación de la ley” han violado sistemáticamente los derechos de lxs trabajadorxs sexuales en todo el mundo. Esta agenda deja de reconocer los beneficios de incluir a lxs trabajadorxs sexuales en la lucha contra el trabajo forzado, la explotación, y cualquier otro tipo de violencia que exista en la industria del sexo. Pone también tanto a trabajadorxs sexuales como a víctimas de trata en situaciones vulnerables de explotación y violencia, a la vez que impide las iniciativas de atención a la salud que lxs trabajadorxs sexuales han elaborado junto a agencias gubernamentales internacionales para desarrollar un esfuerzo conjunto en la prevención de la transmisión del VIH y la reducción de la prevalencia de VIH/SIDA (ver http://hivlawcommission.org/index.php/report). Lxs trabajadorxs sexuales dejarán de colaborar con las administraciones de justicia y de salud si estas administraciones se ven legalmente animadas a no respetar sus derechos humanos tratándolxs como criminales o víctimas que necesitan rescate y rehabilitación. 

El llamamiento del EWL “Juntos por una Europa Libre de Prostitución” es una campaña extremadamente peligrosa y la NSWP apoya a los grupos y redes de trabajadorxs sexuales en su condena. Queremos poner de relieve la falta de pruebas que respalden las afirmaciones en las que basan su campaña, la inapropiada fusión de trabajo sexual y trata, y la exclusión de la aportación de las trabajadorxs sexuales a la hora de recoger información para esta campaña. Las extravagantes demandas del llamamiento son impracticables y ocasionarian una importante desviación de la aplicación de la ley hacia las personas que están implicadas voluntariamente en el trabajo sexual (incluyendo lxs trabajadorxs sexuales inmigrantes) y hacia aquellas otras personas asociadas con ellas. El llamamiento supondrá también una carga sobre valiosos recursos que podrían, en su lugar, ser empleados en desarrollar y provisionar necesarios servicios sociales de apoyo para las víctimas de trata de seres humanos o en implicar a lxs trabajadorxs sexuales en el desarrollo de enfoques basados en derechos.

Penalizar a los clientes socava la seguridad de las trabajadoras sexuales

 http://prostitutescollective.net/2012/12/04/criminalising-clients-undermines-sex-workers-safety/

4 de diciembre de 2012, por el English Collective of Prostitutes

Respuesta inicial del Colectivo Inglés de Prostitutas (CIP) a las recomendaciones del Lobby Europeo de Mujeres (LEM) del 4 de diciembre de 2012.

1.           En un momento de crisis económica en que la pobreza entre las mujeres y los niños está en aumento en toda Europa (ver la propia investigación del LEM[1]) y más mujeres, madres en particular, están trabajando en la industria del sexo para sobrevivir, el Lobby Europeo de Mujeres y 200 ONGs de toda Europa deciden poner en marcha una iniciativa contra la prostitución: http://www.womenlobby.org/spip.php?article4318&lang=en

Penalizar a los clientes de las mujeres prostitutas cuando toda la evidencia muestra que esto empujará a la prostitución más hacia la clandestinidad y hará más difícil para las trabajadoras sexuales conseguir protección frente a las violaciones y otros actos de violencia, muestra un total desprecio por las vidas de las mujeres que trabajan en la industria del sexo. La penalización de los clientes no detendrá la prostitución, como tampoco lo hará la penalización de las mujeres, pero la hará más peligrosa y estigmatizante para aquellas de nosotras que trabajamos como prostitutas.

Lily, del CIP, comentó:

Nueve de cada 10 mujeres que entran en la prostitución o el lap dance lo hacen para conseguir dinero para sobrevivir. Trabajo con estudiantes, madres y todas las otras clases de mujeres. Recientemente, mi mamá no pudo conseguir un par de zapatos de colegio para mi hermano. Cuando yo hacía un trabajo de día no podía ayudarla, pero ahora sí puedo. No nos avergonzamos de lo que tenemos que hacer para sobrevivir. Pero nos enfurece que aquellas que dicen que saben lo que es mejor para nosotras estén dispuestas a vernos morir de hambre con tal de que no nos desnudemos, o a mandarnos a la cárcel si lo hacemos.

2.           Ante la perspectiva de no tener ingresos o trabajo, o sólo los trabajos peor pagados, muchas mujeres venderán servicios sexuales. ¿Estamos menos degradadas cuando tenemos que saltarnos comidas o mendigar para poder alimentar a nuestros hijos; estar con una pareja violenta para poder tener un techo sobre nuestras cabezas; o trabajar 40 horas a la semana por menos de 5 libras la hora, lo que no nos llega para pagar nuestras facturas? ¿Es sorprendente que muchas mujeres prefieran ganar tres veces más trabajando a tiempo parcial en un burdel? Aquellas que rabian contra la prostitución no tienen una palabra para las madres que luchan para alimentar a sus familias.  Desde que han subido las tasas de los estudios, muchas más mujeres estudiantes están pagando su educación trabajando en la industria del sexo. Si los gobiernos se sienten ofendidos por el trabajo que hacemos, deberían detener la reforma del estado social, abolir las tasas de los estudios, reinstaurar los recursos para las mujeres que tienen que huir de la violencia doméstica y traer la igualdad de salarios. Con la urgente necesidad económica que las mujeres de toda Europa están afrontando, ¿no tienen las mujeres políticas nada mejor que hacer que atacar a las trabajadoras sexuales?

3.           Este es un ataque por dos frentes contra las mujeres, dirigido por una nefasta alianza de políticas feministas y fundamentalistas cristianos que se oponen a la prostitución exactamente igual que se oponen al matrimonio gay. Hasta hace poco el sexo gay era penalizado exactamente igual que la prostitución. ¿Por qué hay gobiernos que defienden el matrimonio gay pero penalizan el sexo consentido por dinero? Hay muchas razones por las que la gente tiene sexo, y una de ellas es el dinero. Ya es hora de que la prostitución sea despenalizada igual que lo ha sido el sexo gay.

4.           La propuesta del LEM de “prohibir la compra de un acto sexual” (acompañada por “la supresión de las medidas represivas contra las personas prostituídas”) sigue el ejemplo de la legislación introducida en Suecia que despenalizó a las trabajadoras sexuales y penalizó a los clientes. Pero la evidencia muestra que la discriminación y el estigma contra las trabajadoras sexuales ha aumentado, que las trabajadoras sexuales se han visto sometidas a mayor riesgo de ataques y tienen menos posibilidades de pedir protección a la policía y las autoridades: “Hemos encontrado también informes de serios efectos adversos de la Ley de Compra de Sexo —especialmente en lo que concierne a la salud y el bienestar de las trabajadoras sexuales— a pesar del hecho de que los autores de la ley recalcaron que la ley no tendría un efecto negativo sobre las personas dedicadas a la prostitución.” ¿Dónde está el escándalo por el hecho de que “una cuarta parte de las madres solteras en Suecia viven ahora en la pobreza, comparado con el 10% de hace siete años”?

5.           La legislación que existe en todos los países de la Unión Europea ya persigue a cualquiera que fuerce o coaccione a alguien para que entre en la industria del sexo. ¿Por qué hacerla extensiva al sexo consentido? La propuesta del LEM a favor de “la penalización de todas las formas de lenocinio” hará que cualquiera que se asocie con trabajadoras sexuales se arriesgue a ser perseguido. Aquí en el Reino Unido hay leyes contra la propiedad de burdeles y contra controlar, provocar e incitar a alguien para que se dedique a la prostitución, todas las cuales se usan casi siempre contra las personas que se asocian con trabajadoras sexuales, en lugar de contra las personas que explotan a trabajadoras sexuales. Por ejemplo, mujeres que ponen un anuncio en la web para otra trabajadora sexual o que la pasan un cliente.

6.           El LEM propone “el desarrollo de alternativas reales y programas de salida para aquellas mujeres que están en prostitución”, pero ¿dónde están las propuestas concretas para solucionar el masivo aumento de la pobreza entre las mujeres y los niños de Europa?¿Podemos creer realmente que tales programas existen, o que si existen son viables, cuando otras mujeres no pueden encontrar trabajos o conseguir ingresos suficientes para cuidar de sus familias?

7.           La propuesta del LEM a favor del “desarrollo de políticas de prevención en los países de origen de las personas prostituídas” quiere decir probablemente un refuerzo de los controles de inmigración para impedir que las mujeres de los países más pobres crucen las fronteras internacionales. La legislación contra la trata en el Reino Unido ha sido usada primordialmente en este sentido y para centrarse en las trabajadoras sexuales inmigrantes para su arresto y deportación. Ha hecho poco o nada para proteger a las víctimas de la trata.

8.           El LEM presenta a Suecia y Holanda como las “dos principales opciones legislativas”. No lo son. Nueva Zelanda despenalizó la prostitución en 2003. La Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda es una buena base para cualquier cambio serio en la legislación y la política referidas a la prostitución. Retira a la prostitución del código penal, permite a las personas trabajar juntas colectivamente, y distingue entre sexo consentido y violencia y explotación. Y lo que es más importante, ha demostrado mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales, a la vez que facilita que las que quieran salir lo hagan[2]. ¿Por qué se está ignorando a Nueva Zelanda? Un sumario de la diferencia entre despenalización (Nueva Zelanda) y regularización (Holanda) se puede ver aquí: http://prostitutescollective.net/2010/09/28/decriminalisation-of-prostitution-v-legalisation-2/

9.           Desde que en el Reino Unido se aprobó la Ley de Policía y Delincuencia que penaliza a los hombres que “tienen sexo con una prostituta forzada o coaccionada”, las redadas y arrestos de trabajadoras sexuales han ido en aumento. Muchas mujeres de nuestra red están afrontando cargos por propiedad de burdel, que conllevan una pena de siete años de cárcel, por trabajar en casa con amigas. Una mujer que denunció un serio ataque por dos hombres que la amenazaron con prender fuego a su local fue perseguida por propiedad de burdel; los atacantes no fueron perseguidos.

Aquí podéis ver cómo las campañas contra la prostitución están poniendo las vidas de las trabajadoras sexuales en peligro:

http://prostitutescollective.net/2012/04/02/crackdowns-on-prostitution-putting-sex-workers-lives-at-risk/

Y llamamientos para un cambio de las leyes que permita a las trabajadoras sexuales atreverse a denunciar la violencia:

http://www.guardian.co.uk/society/2012/jan/16/change-law-prostitutes-crime-violent


Notas
1  An Invisible Crisis? Women’s poverty and social exclusion in the European Union at a time of recession
http://prostitutescollective.net/2010/03/28/recommendations-for-changes-in-prostitution-law-and-policy/#_ftn1


English Collective of Prostitutes
ecp@prostitutescollective.net
http://prostitutescollective.net/
Tel 020 7482 2496   Mobile 07811964171


[1] An Invisible Crisis? Women’s poverty and social exclusion in the European Union at a time of recession.

El Lobby Europeo de Mujeres miente acerca de la trata, la prostitución y los eventos deportivos

6 June 2012 in trafficking by laura agustin

http://www.lauraagustin.com/european-womens-lobby-lies-about-sex-trafficking-prostitution-and-sporting-events

El Lobby Europeo de Mujeres —al que no se debería permitir que se autodenomine así— sigue usando dinero público para promover una campaña que contradice las leyes de varios estados europeos que permiten a las personas vender y comprar servicios sexuales. Esta

absurda tarjeta roja es parte de Juntos por una Europa Libre de Prostitución, que abiertamente difunde lo que ellas llaman abolición: auténtica conducta misionera, incluso si esas misioneras tienen la apariencia de las llamadas mujeres occidentales liberadas. ¿Cómo consiguen seguir adelante con esto? ¿No hay control de las subvenciones que se dan a tales grupos? Yo supongo que los alemanes, holandeses, checos y otros sencillamente ignoran todo esto, pero en tiempo de recortes económicos es molesto que se consienta a los fanáticos derrochar el dinero público de esta manera. Me pregunto qué ocurrió con la pregunta planteada en el Parlamento Europeo a propósito de esto.

La clave está en el dinero: se ha vuelto fácil en estos días conseguir subvenciones para hacer campaña contra la trata; no hay que pensar mucho; simplemente muestra tu ideología en forma de tarjeta roja. Los financiadores marcarán enseguida la casilla que demuestra que se preocupan por la trata, lo que a cambio les hace parecer buenos. Nunca importa que el mensaje sea mentira, ya que no hay pruebas de que la trata sexual aumente cuando tienen lugar grandes acontecimientos deportivos. La evidencia es irrelevante para los fanáticos ideológicos, desde luego, pero no debería serlo para los tecnócratas de Bruselas. Se citan dos megaeventos: las Olimpiadas de Londres, que empiezan a finales de julio, y el Campeonato Europeo de Fútbol UEFA, que empieza de un momento a otro.

El texto que acompaña a este mensaje deliberadamente malinterpreta esta evidencia, proporcionada por una investigación relativamente correcta y fuentes serias.

“Este año, miles de chicas y mujeres están en riesgo de ser víctimas de trata y explotación sexual para satisfacer la demanda de prostitución en los alrededores de los Juegos Olímpicos de Londres y de la Eurocopa UEFA 2012 en Polonia y Ucrania.

“El número de víctimas de trata de seres humanos en Grecia aumentó un 95% durante los Juegos Olímpicos de 2004. Antes de la Copa del Mundo de 2006 en Alemania, las predicciones fueron que más de 40.000 mujeres y niños serían traficados al país para satisfacer las demandas de prostitución de millones de aficionados al fútbol. Durante la Copa del Mundo de 2011, las autoridades sudafricanas notaron un ‘enorme’ aumento de comercio sexual, doblándose el número de mujeres y niños implicados en la prostitución, así como el número de burdeles.

“El Lobby Europeo de Mujeres ha pedido a los miembros del Parlamento Europeo adoptar una postura contra la prostitución en los eventos deportivos. Diecinueve de estos miembros que apoyan la campaña del lobby han sido invitados para hacerse una foto de grupo con la tarjeta roja del lobbby: ‘Sé deportivo. Juega limpio… Di No a la prostitución’.

“Junto a este evento visual, el Lobby Europeo de Mujeres presentará un vídeoclip concienciador —‘Deporte, sexo y diversión’, y publicará una nota informativa y organizará una rueda de prensa acerca de la prostitución en los acontecimientos deportivos.”

La evidencia, repetimos una vez más, es:

Alemania: Copa del Mundo de 2006

  • Informe SIDA/IOM: El primer intento significativo de evaluar si las mujeres eran víctimas de trata, forzadas a vender sexo en un gran evento deportivo fue financiado por la Swedish Development Agency (SIDA) y publicado por la International Organisation for Migration (IOM). A pesar de las predicciones de que 40.000 mujeres serían víctimas de trata, sólo se encontraron 5 víctimas de trata relacionadas con la Copa del Mundo. El informe se publicó en 2006.
  • Informe del gobierno alemán: Posteriormente, el Gobierno Federal de Alemania elaboró un informe para el Consejo de la Unión Europea, no hallando aumento en los casos de trata relacionados con la Copa del Mundo. Informe publicado en 2007.

Copa del Mundo de 2010 en Sudáfrica

La investigación fue conducida por la Sex Work Education and Advocacy Taskforce (SWEAT) y el African Centre for for Migration & Society, comisionados por el United Nations Population Fund (UNFPA). Esta investigación incluyó una encuesta entre las trabajadoras sexuales locales; no se hallaron casos de trata asociada a la Copa del Mundo. El informe fue publicado en 2010.

Nota al final de la desinformación del Lobby Eupeo de Mujeres: ¡Más información y entretenimiento próximamente! ¡Olvida los hechos, muestra un vídeo de mal gusto! El lobby difícilmente puede superar, sin embargo,  su vídeo de un hombre mostrado como abyecto al lamer los coños de sus clientas; seguramente éste debería ganar algún premio.

Laura Agustín, the Naked Anthropologist

 

«Sex at the margins», de LauraAgustin, está editado en castellano con el título de «Sexo y marginalidad». Se puede adquirir aquí:
http://www.editorialpopular.com/Libro/Sexo-y-Marginalidad-ISBN-978-84-7884-446-3-CODIGO-ROM,000008