El día en que la utopía abolicionista dio la espalda a las prostitutas

 

«¿Considerar el hecho de la prostitución como cosificación de la mujer no equivale a negarles la condición misma de personas?»

 

Por Talía Ardana  

10/10/2017

 

http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/dia-utopia-abolicionista-espalda-prostitutas_6_695790423.html

 

Quizás no haya llegado aún ese día, quizás siga existiendo la posibilidad de que la sociedad en general, y el movimiento feminista hegemónico en particular, escuche y dé respuestas al reclamo de las personas que ejercen la prostitución; las anónimas y las militantes, las que comparten sus experiencias y las que trabajan en el más desolador de los silencios.  Pero ese día no llegará, la puerta no se cerrará sin la resistencia de quienes defendemos que la dignidad y  autonomía de las personas está por encima de su opción ocupacional.

Uno de los debates que se ha generado con relación a la elaboración del Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha girado en torno a la consideración de la prostitución como una “forma extrema de violencia contra las mujeres”. Un colectivo de la  Plataforma Unitaria de Apoyo al Trabajo Sexual, a la que pertenece APDHA, expresó una serie de recomendaciones que no se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el pacto y que aparecen recogidas en este manifiesto.

Finalmente no se ha incluido, entre las 213 medidas que componen el texto aprobado el pasado 28 de septiembre, ninguna medida específica destinada a la erradicación del trabajo sexual en todas sus formas. Pero esta decisión no atiende a un convencimiento real y generalizado de favorecer a las personas que la ejercen y su consideración de trabajadoras. Por todo ello no podemos aplaudir el resultado final, y porque el hilo que nos deja el discurso de la prostitución como violencia de género no es un debate baladí ni por el que debamos pasar de puntillas.

Habitamos en una sociedad machista, éste es un hecho innegable que nos sitúa, a hombres y mujeres, pero sobre todo a las mujeres, en un espacio común para el desarrollo de la lucha feminista. El feminismo nos une bajo el compromiso común por alcanzar el horizonte de una sociedad justa e igualitaria, en la que no cabe el machismo ni la violencia de género, respetando y  fomentando la autonomía de las mujeres y rechazando el tutelaje como única vía para erradicar la discriminación y violencia machista.

Insistimos, habitamos en una sociedad machista, y también hay machismo en la prostitución. Pero aquí, en este terreno farragoso que parece constituir la prostitución, los espacios comunes, las alianzas, parecen diluirse de forma estrepitosa. Los compromisos  se transforman y empezamos a hablar de una institución que parece ser la semilla del mal, y de la que eres víctima o colaboradora.

El debate que nutre la propuesta por equiparar la prostitución con violencia de género identifica el hecho básico de la prostitución con los múltiples fenómenos que generalmente  le acompañan: estigmatización, enfermedad, violencia, pobreza, droga, trata, explotación….y como no, machismo.  En este sentido, y retomando la idea anterior, las alianzas y compromisos hacia quienes sufren las consecuencias de estas graves injusticias sociales, mutan en una especie amorfa de solidaridad trastocada por la compasión y la caridad, y que anula automáticamente, por contradictoria, el respeto a la igual libertad, autonomía y dignidad.

Como nos dice Pablo Ródenas, en su artículo “Qué hacer con la prostitución. Un acercamiento poli(é)tico desde una perspectiva autonomista” :

  • El valor de la igual libertad lo construimos a partir de nuestra convicción de que las personas debemos reconocernos mutuamente en tanto que fines en sí mismos: las personas no nos reconocemos como valores de cambio, a los que se puede fijar precio, comprar y vender, sino como valores intrínsecos e intransferibles. Y a ese valor que reconocemos a las personas es a lo que llamamos dignidad.
  • la dignidad se fundamenta y se expresa en la autonomíade la voluntad para determinar libremente la propia conducta. Dignidad y autonomía, por tanto, a las que como tales sólo cabe reconocer y respetar.

Cuando se afirma que la prostitución es cosificación de la mujer, parece afirmarse que el valor y la dignidad de las personas, en este caso las mujeres, reside en lo que hacemos con nuestra sexualidad (si la mercantilizamos o no, si la empleamos con alguna finalidad, y según qué fines o atiende únicamente al deseo) y no en nuestra autonomía para decidir qué hacer con ella.

¿Se puede negar dignidad y autonomía a quienes de forma consentida establecen relaciones sexuales remuneradas? ¿Considerar el hecho de la prostitución como cosificación de la mujer no equivale a negarles la condición misma de personas?

Es necesario y urgente un compromiso social y feminista para trabajar en políticas sociales, económicas, penales y educativas contra la violencia, la explotación, la enfermedad, la pobreza, etc., aquí hay un extenso espacio común de acción. Pero igualmente necesario es dar una respuesta a qué hacemos con la prostitución, se precisan políticas concretas y unitarias sobre el trabajo sexual, que garanticen los derechos de quienes lo ejercen, que no deje fuera la realidad de las personas trans y los hombres que también están, aunque se obvian…

Esto es necesario y urgente, porque no hay políticas claras, pero sí respuestas basadas en un ideal abolicionista, que sirve de alimento a la creciente violencia institucional que el colectivo de personas que trabajan en la prostitución está sufriendo.

Talía Ardana, coordinadora del área de Trabajo Sexual de APDHA

 

Así se aprobó la Ley de Prostitución de Nueva Zelanda

 

 

Capítulo del libro Feminism, Prostitution and the State: The Politics of Neo-Abolitionism

editado por Eilis Ward,Gillian Wylie

 

http://bit.ly/2jlRivB

 

En busca de una sociedad justa y libre

La regulación del trabajo sexual en Nueva Zelanda

Por Gillian Abel

 

Introducción

El compromiso con los derechos humanos de todos los ciudadanos es de gran importancia en Nueva Zelanda. El país ha luchado mucho por los derechos humanos y ahora trabaja para mantenerlos.

 

(Barnett, Healy et al 2010: 71)

 

Las trabajadoras del sexo de Nueva Zelanda (NZ) libraron una larga batalla por los derechos humanos y en 2003 vencieron cuando se aprobó la Ley de Reforma de la Prostitución (PRA). Lograr la despenalización del trabajo sexual ha sido problemático en el contexto global, dada la creciente dominación de un discurso neoabolicionista que equipara la prostitución con la trata. Para el resto del mundo, parecía algo sorprendente que este discurso estuviera silenciado en Nueva Zelanda. Los neozelandeses han estado tradicionalmente «cableados» por una preocupación cultural por la justicia y la necesidad de que todos puedan tener una «salida justa» (Bromell 2014). En una interesante comparación de las historias de Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América, Fisher (2012) escribió, entre otras cosas, sobre la cuestión de los derechos de la mujer. Mientras que las defensoras de los derechos de las mujeres en los Estados Unidos se concentraron en la libertad y la autonomía en su búsqueda de la igualdad, en NZ la justicia social y política y las nociones de equidad fueron los mensajes clave que resonaron. Esta diferencia no sólo era pertinente a los derechos de las mujeres, sino a todas las cuestiones sociales. Sugirió que esta diferencia se debía a las diferentes formas en que estos países fueron colonizados. Mientras que los EE.UU. se fundaron en el siglo XVII por personas que se consideraban víctimas de la tiranía y la persecución, NZ fue ocupada en el siglo XIX por personas que se sentían víctimas de la injusticia social y la inequidad (Bromell, 2014). En consecuencia, mientras los estadounidenses luchaban por el principio de la libertad y la ausencia de la opresión, los de Nueva Zelanda estaban más concentrados en el principio de justicia y equidad. ¿Podría ser que el contexto cultural de justicia en Nueva Zelanda silenciara la voz neoabolicionista?

Es en el contexto de justicia social y política que Tim Barnett, diputado del Partido Laborista, presentó el proyecto de reforma de la prostitución al Parlamento de Nueva Zelanda en septiembre de 2000. El arquitecto de este proyecto de ley fue el Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda (NZPC), una organización de derechos de las trabajadoras sexuales fundada en 1987. El proyecto de ley propuso la derogación de todas las leyes que regulaban las actividades sexuales clandestinas, allanando el camino para una industria sexual despenalizada en Nueva Zelanda. El objetivo declarado del proyecto de ley era despenalizar la prostitución y al hacerlo:

 

  • Salvaguardar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y protegerlas de la explotación;
  • Promover el bienestar y la salud y la seguridad ocupacional de las trabajadoras sexuales
  • Crear un entorno propicio para la salud pública;
  • Proteger a los niños contra la explotación en relación con la prostitución.

El trabajo sexual es un tema polémico y ninguno de los principales partidos políticos (Laborista y Nacional) de Nueva Zelanda estaba preparado para introducir la despenalización como una iniciativa de partido. En cambio, entró en el parlamento como un proyecto de ley de un miembro privado y se dejó a cada diputado votar de acuerdo a su conciencia. Esto significó que el trabajo de persuación (lobbying) estuvo casi exclusivamente confinado a este grupo de personas, es decir, los diputados. No hubo debates públicos sobre este tema, ni manifestaciones ni referéndum público. El público pudo expresar su opinión a través de sugerencias a la Comisión de Justicia y Electoral del Parlamento de NZ, pero en última instancia, la decisión de despenalizar la clandestinidad sexual fue dejada a los parlamentarios. En junio de 2003, después de la lectura final del proyecto de ley, 60 diputados votaron a favor de la despenalización, 59 en contra y uno se abstuvo).

El principio de justicia estableció el escenario para la introducción del proyecto de ley al parlamento, pero como se argumentará en este capítulo, no fue suficiente para mantener su paso a través de las tres lecturas. La libertad tuvo que salir también a colación. Pero no fue libertad en el sentido de ‘liberación de la opresión’, sino que fue libertad de elección y libertad de poder tener una “salida justa”. Sigue habiendo preguntas sobre cómo la voz abolicionista dominante de la «liberación de la opresión» estuvo aparentemente ausente cuando goza de tanto poder en otros países occidentales. ¿Qué hace diferente a NZ? Un análisis del debate que tuvo lugar en el parlamento sobre el proyecto de ley parece un método útil para empezar a abordar esta cuestión.

 

Para analizar cualquier política pública es necesario primero hacer explícito el «problema» antes de analizarlo. Bacchi (2009) sostiene que los «problemas» se crean dentro del proceso de formulación de leyes y que, por lo tanto, los «problemas» pueden ser vistos como moldeados por las leyes y no resueltos por éstas. Ella plantea seis preguntas que deben ser abordadas al analizar cualquier «problema»:

  • ¿Cuál es el ‘problema’ representado?
  • ¿Cuáles son los supuestos que subyacen a la representación del «problema»?
  • ¿Cómo ha llegado a ser representado el «problema» de esta manera?
  • ¿Se puede pensar este “problema” de manera diferente?
  • ¿Qué efectos produce la representación del “problema”?
  • ¿Cómo o dónde se ha producido, difundido y defendido la representación del «problema»?

Carson y Edwards (2011) utilizaron el marco de Bacchi para analizar las leyes de trabajo sexual en Suecia y Victoria (Australia) con un enfoque particular en el “lado de la demanda” del trabajo sexual y su relación con la trata sexual. Sugirieron que esto proporcionaba un modo sistemático de separar los principales temas implicados. El presente trabajo recoge esta sugerencia, pero no pretende hacer comparaciones con ningún otro modo de regulación del trabajo sexual. Lo que sí proporciona es una idea de los argumentos que enmarcan el trabajo sexual en Nueva Zelanda como una ocupación de elección y no como un símbolo de opresión. En el resto de este capítulo, utilizaré las seis preguntas de Bacchi para analizar los debates sobre el proyecto de ley entre octubre de 2000 y junio de 2003.

Antes de emprender el análisis, es necesario posicionarme en el debate sobre la regulación del trabajo sexual ya que el enfoque que aporte al análisis no puede estar libre de valores. Mi posición ante el trabajo sexual se basa en mi compromiso con los principios de justicia social de la salud pública. Gran parte del énfasis de la salud pública en el pasado ha sido minimizar el daño, y este impulso ha estado detrás de los llamamientos para la despenalización del trabajo sexual. Pero cada vez más, la salud pública está reconociendo las cuestiones de derechos humanos asociadas con la penalización de personas que, por propia voluntad, trabajan en la industria del sexo. Los derechos humanos son esenciales para abordar los determinantes subyacentes de la salud (Organización Mundial de la Salud, 2007) y este es el enfoque de la salud pública. Cualquier respuesta al trabajo sexual debe comenzar con los puntos de vista de quienes trabajan en esta industria y todos deben asumir una responsabilidad colectiva en intervenir a través de prácticas y normas de minimización de daños (O’Neill, Beyrer, Crago et al., 2014). La despenalización del trabajo sexual es un ejemplo de política de salud pública eficaz que se desarrolló en colaboración en Nueva Zelanda (Abel, Fitzgerald et al 2010). La filosofía de salud pública de minimización de daños y derechos humanos estuvo en el corazón de este cambio regulatorio. Yo uso los términos «trabajo sexual» y «prostitución» de manera intercambiable en este capítulo dependiendo del contexto teórico del argumento.

 

¿Cuál es el problema representado?

El proyecto fue redactado por NZPC, con la ayuda de abogados, académicos y otros, para «satisfacer las necesidades de las trabajadores sexuales» (Barnett, Healy et al 2010: 62) y proteger su bienestar (Harrington 2012). Aceptó el trabajo sexual como una elección ocupacional y que las leyes que penalizaban las actividades sexuales negaban los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y las colocaban en riesgo de daño. Al analizar las intenciones del proyecto de ley (se indica en la introducción), es evidente que los supuestos eran que la vieja ley no daba a las trabajadoras sexuales el derecho a negarse a prestar ningún servicio comercial ya que eran susceptibles a la coacción de otros, como operadores de burdeles o clientes; no proporcionaba a las trabajadoras sexuales la protección laboral que se otorgaba a los trabajadores de otras ocupaciones; no fomentaba prácticas sexuales más seguras; y no protegía a los niños (menores de 18 años) de la tentación de la industria del sexo. La presunción era que estos riesgos serían minimizados por una nueva legislación que proporcionare derechos a las trabajadoras sexuales y las considerare involucradas en un trabajo legal reconocido. Los clientes se representan como un problema sólo en la medida en que pueden coaccionar o explotar a las trabajadoras sexuales que trabajan en el contexto del actual entorno legislativo.

 

¿Qué suposiciones subyacen a la representación del problema?

Las suposiciones subyacentes a la posición de que la penalización de las actividades de trabajo sexual creaban riesgos y negaban los derechos humanos se debían a la combinación de los derechos de las trabajadoras sexuales y la perspectiva de la salud pública. La investigación sobre el trabajo sexual llevada a cabo en Nueva Zelanda ha sido en su mayoría participativa, por y para las trabajadoras sexuales, y Harrington (2012) ha sugerido que esto ha producido un conocimiento que ha dado voz a las trabajadoras sexuales en la política. Sostiene que los políticos y los académicos no han problematizado la conducta sexual masculina y no han criticado la comercialización del sexo y, en gran medida, esto es correcto. Ya en la década de 1990, NZPC había desarrollado vínculos con académicos de salud pública y varios proyectos de investigación se llevaron a cabo utilizando un enfoque participativo basado en la comunidad. Aunque la mayoría de las investigaciones examinaron la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales en un ambiente penalizado (Chetwynd 1992, Chetwynd 1996, Plumridge y Abel 2000, Plumridge 2001, Plumridge y Abel 2001), se llevaron a cabo algunos pequeños trabajos de investigación con los clientes (Chetwynd y Plumridge 1994, Plumridge, Chetwynd y col., 1996, Plumridge, Chetwynd et al., 1997a, Plumridge, Chetwynd et al., 1997b). Esto se reflejó en la mayoría de las participantes en la investigación realizada en Nueva Zelanda, que aunque fueron capaces de citar al menos algunas experiencias desagradables con los clientes, en general dijeron que les gustaban sus clientes y disfrutaban del contacto con ellos (Plumridge y Abel 2000, Abel 2010) . La investigación proporcionó pruebas de que la penalización creaba una barrera para una industria del sexo segura, y Barnett se basó en esto en la construcción de sus discursos para las tres lecturas parlamentarias. Por lo tanto, estaban muy enfocados en temas de salud pública, de justicia social y de minimización del daño.

 

Cuando Barnett presentó el proyecto de ley en su primera lectura en octubre de 2000, se centró casi exclusivamente en la justicia social al enfatizar las injusticias «genuinas» y «reales» de la ley:

No estoy solo y mi causa es impulsada por una pasión nacida de la injusticia. Este proyecto de ley reemplaza una ley moralista por una ley justa … Las injusticias en la ley actual son claras y predecibles, y son reales. Los últimos 5 años han visto a 410 personas condenadas, innumerables horas de tiempo de la policía dedicadas a cruzadas esencialmente morales e improductivas, y la criminalidad genuina ocultada por el secreto y el misterio generados por la ley de prostitución actual. La reforma de esta ley puede ser vista como la limpieza de unos establos que llevan un siglo de desorden acumulado, la eliminación de las capas de la hipocresía victoriana, el raspado de los abusos a las trabajadoras sexuales sancionadas por nuestras leyes de prostitución actuales, el lavado de los peligros de salud pública generados por la penalización de la profesión más antigua, y el reemplazo del hedor del estigma que afecta a las trabajadoras sexuales debido a la posición en la que las pone la ley. Los diputados pueden estar en desacuerdo conmigo sobre la mejor manera de limpiar los establos, por dónde empezar, y la mejor manera de eliminar las manchas. Pero ¿alguien en esta Cámara realmente se atreve a afirmar que el establo no está sucio? Si todos los diputados creen que la ley de la prostitución necesita una limpieza, entonces el apoyo a este proyecto de ley es nuestra única opción … Las cuestiones planteadas por este proyecto de ley pueden ser difíciles, pero no deben ser vistas por nadie en esta Cámara como una amenaza. Son preocupaciones de importancia vital para algunas personas en nuestra comunidad. Es absolutamente correcto y adecuado que este Parlamento se ocupe de ellas. (Ley de reforma de la prostitución, Primera lectura, 11 de octubre de 2000)

Barnett instó a los parlamentarios a purgar las viejas leyes que penalizaban las actividades sexuales e hicieron una industria sexual no segura, para dar paso a una ley más moderna, liberal y «justa». Desafió a los diputados a que dijeran si alguno no estaba de acuerdo con que la ley era el «problema» y ninguno se levantó para refutar esto. Las leyes moralistas y obsoletas, afirmó, hicieron que la industria fuera insegura e injusta y un peligro para la salud pública. Él y los partidarios del proyecto de ley se refirieron a esta «mala ley» como victoriana. La vinculación de la ley con los tiempos victorianos también fue reforzada por la analogía que Barnett proporcionó en su primer discurso, comparando la limpieza de la ley con la limpieza de los establos. Las metáforas se usan con frecuencia, particularmente en los medios de comunicación, para dar a entender que el trabajo sexual es sucio y malo (Stenvoll 2002, O’Neill y Campbell 2006). Fue interesante que en este caso Barnett lo diera la vuelta. Reforzando la naturaleza «sucia» del trabajo sexual, echó la culpa de esto a la ley y no al trabajo mismo. El tono del discurso evocó imágenes del movimiento sanitario de salud pública en la Inglaterra victoriana, librando las ciudades de aguas residuales, basura podrida y miasmas en un esfuerzo por combatir las enfermedades, lo que proporcionó un buen trampolín para sus posteriores argumentos de salud pública para minimizar el daño.

Diez diputados se dirigieron al Parlamento tras el discurso de apertura de Bamett: seis hablaron a favor del proyecto de ley (cinco de ellos eran mujeres) y cuatro en contra (todos hombres). Los partidarios de la despenalización siguieron el ejemplo de Barnett al destacar las injusticias y desigualdades causadas por la legislación vigente, como lo demuestran los siguientes ejemplos:

Las objeciones que he oído no tienen peso contra la injusticia básica que está escrita en nuestras leyes.

(Liz Gordon, Partido Alianza, Ley de Reforma de la Prostitución, Firs Reading, II Octubre de 2000)

Nuestras leyes actuales son inviables y simplemente discriminatorias. Estigmatizan y castigan principalmente a la fuerza laboral femenina. Ellas (las trabajadoras sexuales) pueden sufrir arbitrarias e injustas reglas de trabajo.

(Anne Tolley, portavoz del Partido Nacional de Asuntos de la Mujer, Ley de reforma de la prostitución, primera lectura, 8 de noviembre de 2000)

 

Esperamos con interés el día en que las mujeres y los hombres en este país ya no serán perseguidos debido a leyes anticuadas e inicuas.

(Sue Bradford, Partido Verde, Ley de Reforma de la Prostitución,
Primera lectura, 8 de noviembre de 2000)

Aunque la justicia social se filtró bajo la superficie en las lecturas segunda y tercera del proyecto de ley, lo que vino a primer plano fue un discurso que ponía más énfasis en la ley que protegía y minimizaba los riesgos; Un discurso que liberó a las trabajadoras sexuales de los daños que sufrían a causa de la vieja ley. No era que los diputados pro-despenalización hubieran cambiado sus ideas sobre el «derecho justo», sino que percibían que la minimización del daño era más negociable que los derechos humanos. De hecho, Barnett reflejó que algunos diputados que tenían una antipatía personal hacia el trabajo sexual fueron persuadidos a votar a favor de la despenalización por el argumento de minimización de daños (Barnett, Healy et al., 2010).

 

¿Cómo se llegó a representar el «problema» de esta manera?

El giro a un argumento de minimización de daños se produjo después de la primera lectura cuando el proyecto de ley fue enviado a la Comisión de Justicia y Electoral. El comité examinó 222 comunicaciones de individuos y organizaciones, debatieron entre ellos y luego hicieron enmiendas que trataban directamente «los daños y riesgos potenciales exclusivos de la prostitución» (Tim Barnett, Partido Laborista, Ley de Reforma de la Prostitución, tercera lectura, 25 de junio de 2003). Presentaron la ley existente como insostenible en la medida en que disparaba los riesgos e identificaron qué riesgos podrían ser tratados por la ley y qué riesgos necesitaban una ley especial centrada en la prostitución. La justicia social era un tema muy secundario.

Los principales argumentos de los diputados que estaban contra la despenalización eran que la prostitución era moralmente corrupta, insalubre y perjudicial, y si se despenalizaba, alentaría a más gente a unirse a la industria, habría más delincuencia, más drogas, más pandillas, más tráfico y más trabajadoras menores de edad. Estos argumentos fueron bien rebatidos por la retórica de minimización de daños en las lecturas segunda y tercera, donde el enfoque se centró en la libertad y la elección individuales. Barnett recordó a los parlamentarios los argumentos contra otros cambios de la ley en el pasado, tales como la reforma del derecho homosexual y la implementación de un sistema de intercambio de agujas que “no había llevado al desastre. De hecho, esas medidas y otras han llevado a una vida más completa y menos arriesgada y han mejorado la libertad individual de los afectados. El proyecto de ley de reforma de la prostitución es sólo eso «. (Barnett, Ley de reforma de la prostitución, segunda lectura, 19 de febrero de 24203). El argumento pragmático de salud pública de que «la prostitución está aquí para quedarse» y por lo tanto es una necesidad «resolver la mejor manera de controlar estos daños» fue el fuerte mensaje de Bamett en su lectura final del proyecto de ley:

Es una medida de despenalización, similar a toda nuestra familia de leyes relacionadas con la salud pública. No trata de etiquetar la prostitución como normal, pero acepta su inevitabilidad ….. Habiendo aceptado que la prostitución está aquí para quedarse, les guste o no, lo siguiente es identificar qué problemas genera …. La siguiente etapa es elaborar la mejor forma de controlar esos daños. Eso es minimizar el daño.

(Ley de reforma de la prostitución, tercera lectura, 25 de junio de 2003)

Hubo menos oradores que se levantaron para hablar a favor de la ley (cuatro) que los que hablaron en contra (13) en la discusión final. Sue Bradford (Partido Verde) habló a favor del proyecto de ley en las tres lecturas y su discurso, como el de Barnett, había evolucionado. Citó a organizaciones respetadas como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia que apoyaban la despenalización, “porque saben que las leyes restrictivas simplemente alientan la violencia, la trata, la violación y la propagación del VIH / SIDA, no lo contrario. La manera de combatir estas cosas es a través del enfoque de minimización de daños promovido en el proyecto de ley que tenemos ante nosotros» (Ley de reforma de la prostitución, tercera lectura, 25 de junio de 2003).

Volvió brevemente a centrarse en los derechos humanos y la justicia social al apelar a otras mujeres en el parlamento a votar por el derecho de las mujeres a optar por trabajar en la industria del sexo y poner fin al estado de cosas que privaban de poder a las mujeres en el trabajo sexual. Después combinó esto con un discurso del daño hablando a favor de la promoción de los derechos y del bienestar de grupos vulnerables y explotados, demandando que “un daño a uno es un daño a todos. Hasta que se elimine ese daño, ninguno de nosotros puede ser verdaderamente libre” ‘(Ley de reforma de la prostitución,

¿Puede el problema ser pensado de manera diferente?

El enfoque en la minimización del daño dejó inexplorado el poder de género en el debate. Las feministas radicales han destacado las desigualdades en la prostitución. La compra de sexo es vista como una violencia contra las mujeres y representa el privilegio masculino (Scoular 2004). Las mujeres son simples objetos sexuales que se pueden comprar y vender en una práctica de esclavitud sexual (Jeffreys 1997). Esto ha alimentado el argumento de que todas las mujeres que participan en la prostitución son objeto de trata y se presta poca atención a la autonomía de las mujeres y a las historias alternativas de las mujeres involucradas (Scoular 2004). Otras feministas no ven el trabajo sexual como inherentemente opresivo y reconocen la autonomía de las mujeres, aunque en algunos usos la autonomía está limitada (O’Neill 2001). Es esta última perspectiva feminista liberal la que está presente con más fuerza en Nueva Zelanda.

Cincuenta y seis de las presentaciones públicas a la Comisión de Justicia y Electoral se basaron en argumentos feministas, con 40 alegatos en defensa de la despenalización y sólo 16 en contra (Laurie 2010). La mayor parte de estas propuestas, tanto a favor como en contra de la despenalización, se basaron en el artículo 6 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW):

«Las Partes de los Estados adoptarán las medidas apropiadas, incluida la legislación, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres» (ONU Mujeres, 1979).

Esos grupos o individuos feministas que se basaron en el artículo 6 para argumentar contra la despenalización declararon que la despenalización aumentaría la trata Y la explotación de las mujeres, mientras que quienes defendían la despenalización se basaron en este artículo para afirmar que la trata de mujeres se reduciría al eliminar la ilegalidad de su trabajo. Sandra Coney, una de las más destacadas feministas radicales de Nueva Zelanda, escribió personalmente a cada diputado argumentando que la despenalización “haría de Nueva Zelanda un eslabón clave en el comercio mundial de mujeres y crearía el potencial de Nueva Zelanda para convertirse en un destino turístico de prostitución “(Laurie 2010). Proclamó que la prostitución era un símbolo de la desigualdad de género y propuso el «modelo nórdico» como un ejemplo de la manera de regular y finalmente abolir la prostitución.

Coney recibió el apoyo de una diputada del Partido Laborista, Dianne Yates, quien fue una de los nueve miembros del Partido Laborista en votar en contra del proyecto de ley. Propuso una enmienda al proyecto de ley (documento de pedido suplementario 56) para que fuere ilegal ser cliente de una prostituta. Proclamó que el «modelo nórdico» «proporcionaría una mayor igualdad entre hombres y mujeres». Tuvo poco apoyo en el parlamento y su enmienda fue rechazada por 19 votos frente a 96. Sólo cuatro mujeres diputadas apoyaron esta enmienda. Otras mujeres diputadas se distanciaron de la postura adoptada por Yates y Coney, asumiendo la posición liberal de que las mujeres tienen derecho a la autodeterminación, especialmente en lo que respecta a sus cuerpos y sexualidad. Por ejemplo, en las palabras de Sue Bradford:

Me cuestiono fundamentalmente el derecho del Estado en el día de hoy a interferir con los derechos de las personas mayores de 18 años a tener relaciones sexuales consensuadas entre sí. No puede ser que las trabajadoras sexuales sigan estando expuestas al acoso y al enjuiciamiento por un crimen sin víctimas. Tampoco debemos recurrir al modelo sueco, que enjuicia a los hombres que pagan por el sexo. La experiencia sueca demuestra que todo lo que hace es conducir la prostitución a la clandestinidad. … Yo vengo de otro hilo de pensamiento feminista que cree que es nuestro trabajo hacer todo lo posible para mejorar la vida de las mujeres, incluso la de aquéllas que están en esta ocupación más vulnerable. A menos que realmente creamos que la prostitución va a desaparecer por completo y pronto, creo que lo mejor que podemos hacer como feministas es maximizar las condiciones que ayudarán a poner fin a los peores excesos de violencia, coerción y explotación, en lugar de permitir que la prostitución continúe como un subconjunto del mundo criminal. … Prefiero hacer todo lo que pueda, ahora mismo, para ayudar a proteger y empoderar a aquéllas que, por cualquier razón, han optado por hacer de la prostitución su ocupación.

 

(Sue Bradford, Partido Laborista, Ley de reforma de la prostitución, Segunda Lectura, 19 de febrero de 2003)

 

La principal organización liberal feminista, el Consejo Nacional de Mujeres de Nueva Zelanda (NCWNZ), una organización que agrupa a 43 grupos y asociaciones de mujeres, fue un actor clave en la despenalización del trabajo sexual en Nueva Zelanda. Aunque sentían firmemente que la prostitución representaba un desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, consideraban esencial que las trabajadoras sexuales fueran protegidas con independencia de si eligen o no el trabajo sexual. Indicaron en su presentación que la esclavitud sexual no era diferente de otras clases de esclavitud laboral y rechazaron el «modelo nórdico» debido a la situación de peligro en la que colocaría a las trabajadoras del sexo si fueran forzadas a esconderse. Hicieron hincapié en que la despenalización era vital para «proteger los derechos de las trabajadoras sexuales y los niños contra la explotación y la violencia» (Laurie 2010: 94). De esto se hicieron eco las diputadas que votaron a favor de la despenalización:

Se trata de dar a algunas personas los mismos derechos que tienen las demás personas de Nueva Zelanda. … Yo no disculpo la prostitución. Creo que la gente tiene derecho a una vida mejor que la que se puede tener vendiendo sexo. Yo estaría desconsolada si una de mis hijas decidiera entrar en la industria del sexo la prostitución no juega ningún papel en mis sueños para ellas— pero si lo hicieran, yo querría saber que tendrían los mismos derechos que cualquier otra neozelandesa.

(Katherine Rich, Partido Nacional, Proyecto de Ley de Reforma de la Prostitución, Segunda Lectura, 19 de febrero de 2003).

 

Muchos diputados hablaron sobre el doble estándar de penalizar a la trabajadora sexual y no al cliente. Sin embargo, para ellos la solución no era penalizar al cliente. Era una cuestión de ser tratados por igual «… la decencia común exige que otorguemos a las trabajadoras del sexo el mismo estatus en la ley que al cliente: compradores y vendedoras deben ser tratados por igual. La situación actual es sencillamente abominable» (Anne Tolley, Partido Nacional, Proyecto de Ley de Reforma de la Prostitución, Primera Lectura, 8 de noviembre de 2000).

 

Se hizo hincapié en la autodeterminación, y porque se dio prioridad a la elección individual, se hizo necesario establecer protecciones para minimizar los riesgos. Lynne Pillay dijo que apoyaba este proyecto de ley como mujer, porque se trata del derecho de elegir y de estar segura en esa elección «(Lynne PHlay, Partido Laborista, Ley de Reforma de la Prostitución, Segunda Lectura, 19 de febrero de 2003):

He hablado con una serie de prostitutas y de personas del Colectivo de Prostitutas que no ven lo que hacen como degradante para ellas. Si se trata de una actividad a la que se dedican por libre elección, entonces no hay nada degradante … si es degradante, es la decisión de la persona que se dedica a la actividad.

(Helen Duncan, Partido Laborista, Ley de reforma de la prostitución, segunda lectura, 19 de febrero de 2003)

En un ambiente neoliberal como el de NZ en el que el gobierno busca desregular y gobernar desde cierta distancia, se pone énfasis en la autorregulación y la autovigilancia (Bacchi 2009). Hubo argumentos de que el gobierno no debería dedicarse a regular la moral: los individuos deberían regularse a sí mismos. «La sociedad no tiene por qué hacer juicios morales acerca de la prostitución. Debe convertirse en una actividad autorregulada …. en mi opinión, no debe arrojarse ninguna culpa sobre esta industria. Estas cuestiones deben ser gobernadas por la moralidad individual de la gente, no por las leyes de la tierra » (Liz Gordon, Partido de la Alianza, Ley de Reforma de la Prostitución, Primera Lectura, 11 de octubre de 2000). O ACT es una partido que cree en la libertad de las personas para dirigir sus propios asuntos” (Penny Webster, ACT Party, Prostitution Reform Bill, Primera Lectura, 8 de noviembre de 2000). 

 

¿Qué efectos produce esta representación del problema?

Bacchi y Eveline (2003: 1 1) han argumentado que «las leyes producen tipos particulares de sujetos. La Ley de Reforma de la Prostitución ha producido la trabajadora sexual de Nueva Zelanda, una trabajadora que se dedica a una ocupación con derechos similares a los de individuos que se dedican a cualquier otra forma de ocupación. A los ojos de la ley, las trabajadoras sexuales son seres auténticos, que eligen libremente ser trabajadoras sexuales. Se reconoce que tiene sus riesgos trabajar en esta ocupación, riesgos relacionados con la salud y la seguridad, la explotación y la coerción, y la ley proporciona protecciones para minimizar estos riesgos. Lo que esta ley no produce es la mujer víctima de trata, necesitada de protección.”

¿Cómo / dónde se produce y se defiende esta representación del «problema»?

La despenalización del trabajo sexual tiene sentido en el contexto de una posición filosófica neoliberal de mínima intervención estatal, autorregulación e individualización económica. También tiene sentido en un país que se enorgullece de la igualdad de género el que las trabajadoras sexuales tengan los mismos derechos y el mismo estatus que sus clientes. Más de 12 años después de la despenalización, y con un gobierno de centro derecha ahora en su tercer mandato, el Estado continúa defendiendo la posición de considerar el trabajo sexual como una opción ocupacional.

Ha habido pocas preocupaciones desde la aprobación de la Ley de Reforma de la Prostitución. La revisión de la Ley, publicada cinco años después de su promulgación, concluyó que había sido efectiva para lograr sus propósitos y que la mayoría de las trabajadoras sexuales estaban mejor que cuando sus actividades eran penalizadas. Ha habido algunas preocupaciones planteadas por dos consejos de distrito en relación con el trabajo en la calle en sus ciudades, pero hay poca voluntad política para hacer cambios a un modo de regulación que está funcionando bien para la mayoría.

Hay una minoría de grupos en Nueva Zelanda que todavía resisten, pero esto son débiles y carecen de apoyo. Por ejemplo, en 2013 el «modelo nórdico» volvió a surgir cuando Elizabeth Subritzky presentó una petición en nombre del grupo «Libres de Explotación Sexual» al Comité de Justicia y Electoral de la Cámara de Representantes (Petición 2011/60). Este es un pequeño grupo de base religiosa en Nueva Zelanda comprometido con hacer cambios en las áreas de la prostitución y la trata sexual de mujeres y niños. Los peticionarios propusieron que se cambiara la Ley de Reforma de la Prostitución (2003) para permitir el enjuiciamiento de todos los clientes de las trabajadoras sexuales y afirmó que la prostitución no debe ser visto como separada de la trata (Justicia y Comité Electoral 2013). La petición también pedía una erradicación del sector de la calle. El argumento era que la despenalización era la culpable de atraer a las mujeres (víctimas) a vender sexo. El Ministerio de Justicia apoyó la recomendación del Comité de Revisión de la Prostitución de que Nueva Zelanda no siga un enfoque que criminalice al cliente ya que esto expondría a las trabajadoras del sexo a un mayor riesgo y las haría más vulnerables. Además:

El propósito de la Ley de Reforma de la Prostitución fue permitir que las trabajadoras sexuales tuvieran las mismas protecciones otorgadas a otros trabajadores. La LRP regulaba el negocio de la prostitución sin respaldarlo o sancionarlo moralmente ni a él ni a su uso. La Ley reconoce que las trabajadoras sexuales no son necesariamente víctimas, sino que requieren las mismas protecciones que los demás trabajadores, independientemente del género o de la orientación sexual.


(Ministerio de Justicia 2013: 5)

Las trabajadoras sexuales están trabajando dentro de un marco político donde tienen derechos; sin embargo siguen negociando sus vidas dentro de un contexto cultural donde hay ambivalencia social y fuertes discursos morales hacia la industria del sexo y sus trabajadoras (Abel, Fitzgerald et al., 2010). Sullivan (2010) sugiere que incluso en un contexto despenalizado, las trabajadoras sexuales pueden tener que luchar para obtener una identidad como «trabajadora» al margen de estos discursos dominantes. Sin duda, habrá intentos periódicos de ajustar y cambiar la Ley de Reforma de la Prostitución a medida que estos discursos morales vayan disminuyendo.

 

Conclusión

Lo interesante en el pulso por la despenalización fue una alianza entre cuatro posiciones filosóficas. En primer lugar, el contexto político en el que se desarrolló el debate fue uno en el que predominaron los principios neoliberales de individualismo económico y autorregulación. Harrington (2012: 338) ha argumentado que la despenalización del trabajo sexual en Nueva Zelanda “ejemplifica las tecnologías liberales avanzadas de autonomía”, siendo el ideal la libertad y «la presunción de que los individuos libres cuidarán de su propio bienestar». Los estados neoliberales como NZ favorecen una «retórica de elección», ideológicamente y también como una «estrategia generadora de legitimidad», y al hacerlo de esa forma se ha argumentado que el género se hace invisible (Scambler 2007: 1092).

La voz de las trabajadoras sexuales fue la segunda posición importante en el debate sobre el trabajo sexual en Nueva Zelanda, ya que fue esta voz la que dio forma a la redacción del proyecto de ley. La voz de la trabajadora sexual exige que el trabajo sexual sea visto como una cuestión de trabajo; que es un trabajo de servicio que debe ser respetado y protegido como el trabajo en cualquier otra ocupación de servicio (Alexander 1997, Jenness 1993, Simmons 1999).

 

Se entiende que la mayoría de las trabajadoras sexuales optan por trabajar en la industria del sexo, y los derechos y la capacidad de estas personas para tomar esa decisión deben ser apoyados (Simmons 1999). El lado de la demanda del trabajo sexual no es un tema que produzca mucha discusión, ya que el trabajo sexual no se ve como violencia contra las mujeres. El análisis de Harrington (2012: 343) sobre el discurso sobre el sexo en Suecia y Nueva Zelanda sugiere que la red de conocimientos expertos que proporcionó información para debate sobre la ley en Nueva Zelanda privilegió la voz de las trabajadoras sexuales, puso en duda su falta de libertad y no participó en ningún análisis crítico de los «mercados del sexo comercial y su contribución a la construcción de la jerarquía social». No hubo ninguna creencia firme en que los compradores de sexo y la explotación de las mujeres fueran la causa del problema durante los debates sobre la legislación sobre trabajo sexual en Nueva Zelanda. El debate se inició con un énfasis en las desigualdades, pero no se trataba tanto de cuestiones de desigualdad de género, sino de desigualdades en los derechos de ciudadanía que fueron consideradas injustas.

El tercer argumento a favor de la despenalización fue un argumento feminista liberal que hizo hincapié en el derecho de las mujeres a optar por trabajar en el trabajo sexual. El trabajo sexual como una opción profesional que exigía la protección de los derechos fue importante para la mayoría de las mujeres, tanto dentro como fuera del parlamento. Veinticinco por ciento de las propuestas presentadas en el proyecto de ley se basaban en argumentos feministas y sólo una cuarta parte de ellas argumentaban en contra de la despenalización, alegando que la prostitución era violencia contra las mujeres. Hubo una fuerte representación de las mujeres en el parlamento: 33 de los 120 diputados eran mujeres y 22 de estas diputadas (dos tercios) votaron a favor de la despenalización. En el momento en que el proyecto de ley estaba pasando por el parlamento, Nueva Zelanda tenía una Primera Ministra (que votó a favor del proyecto de ley), así como una Gobernadora General, una Presidenta de la Cámara y una Jefa de Justicia. Si bien la prostitución como violencia contra las mujeres no estuvo totalmente ausente del debate, fue una opinión débil y marginal al no ayudar al empoderamiento y la protección de quienes eligen trabajar en el trabajo sexual.

 

El cuarto —y en última instancia, el argumento más convincente— fue el argumento de salud pública de minimización del daño. En Nueva Zelanda se cuenta con un historial de reformas legales de salud pública exitosas, fundamentadas por principios de minimización de daños. Las más notables son la Ley de Reforma Homosexual y la implementación de intercambios de agujas en los años ochenta para ayudar a minimizar la propagación del VIH / SIDA. El punto de vista de la salud pública con relación al trabajo sexual ha sido generalmente pragmático. Las leyes prohibicionistas nunca han logrado su objetivo de erradicar la violencia sexual y sólo han servido para conducir la industria del sexo a la clandestinidad, donde las trabajadoras sexuales son vulnerables a una serie de daños (Davis y Shaffer 1994; Jordan 2005; World Health Organization 2005). Por lo tanto, el énfasis en la salud pública ha consistido en minimizar el daño reconociendo esto y despenalizando todas las actividades relacionadas con el trabajo sexual. Este fue un argumento que ganó a muchos de los diputados que estaban indecisos sobre la forma de votar.

En última instancia, el argumento neoliberal de la libertad de elección, los derechos de las trabajadoras sexuales y las posiciones feministas a favor del derecho de las mujeres a elegir, y el argumento de minimización del daño protegiendo a las mujeres que optan por trabajar en la industria del sexo, fueron consideradas como cuestiones de justicia. El argumento a favor de la despenalización del trabajo sexual comenzó y terminó en la justicia. La Ley de Derechos Humanos (1993) establece que «la intención es ayudar a asegurar que todas las personas en Nueva Zelanda sean tratadas de manera justa y equitativa». El ex vicecanciller de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda, Raewyn Dalzicl, reforzó la tradición de justicia de Nueva Zelanda al afirmar que la justicia y los derechos siempre han sido un objetivo en este país. Al hablar del sufragio de las mujeres en Nueva Zelanda, declaró que el mensaje que Nueva Zelanda transmitía al mundo exterior no era sólo sobre las mujeres de Nueva Zelanda y la vida política de Nueva Zelanda, sino sobre la justicia social y política » (citado en Fischer, 2012: 262). La justicia efectivamente silenció la voz neoabolicionista en Nueva Zelanda y, al hacerlo, las mujeres (así como los hombres y las personas transexuales) han obtenido la libertad de elegir ser trabajadoras sexuales.

 

Nota

I El Partido Laborista estaba en el poder en el momento en que el proyecto de ley pasó por el parlamento y por lo tanto tenían la mayoría de los escaños en el parlamento: cuarenta y uno de sus 51 diputados, así como nueve del Partido Verde votaron a favor de la despenalización. Los otros diez votos procedieron de los partidos de centro-derecha ACT (4) y Nacional (6). Los que votaron contra la despenalización fueron en su mayoría de centro o centro derecha. Los únicos votos de izquierda contra el proyecto de ley vinieron de nueve miembros del Partido Laborista y de los dos del Partido Progresista. La abstención fue de un miembro del Partido Laborista.

 

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El abolicionismo es violencia contra las mujeres

 

“La prostitución es violación pagada” (Raymond 1995).

«La prostitución es una práctica de violación serial” (Catharine MacKinnon)

«Apoyar a las mujeres que quieren salir del drama de ‘ser violadas permanentemente’” (P. Causapié, PSOE)

«Detrás de quienes justifican la violación reiterada como sexo» (Isabel Salud, diputada de Izquierda Unida; Cristina Simó, secretaria general del Movimiento Democrático de Mujeres; Enrique Díez, presidente de la asociación ZeroMacho Hombres por la Abolición de la Prostitución; José Luis Centella, secretario general del Partido Comunista de España y Maite Mola, coordinadora del Área Federal de la Mujer de Izquierda Unida.)

«Creo que la prostitución es el grado más extremo de violencia de género» (Alberto Garzón, IU)

 

 

Para las abolicionistas, la prostitución es una serie de «violaciones permanentes».

Sin embargo, no exigen para los clientes / prostituidores / violadores las penas previstas en el Código Penal para los violadores, sino que se limitan a pedir para ellos multas. Multas para los violadores de prostitutas.

Para las abolicionistas, la violación de las prostitutas no es como la violación de las demás mujeres. Para las abolicionistas, las prostitutas no son mujeres como las demás. Para las abolicionistas, las prostitutas son niñas, incapaces de decidir si consienten o no consienten. Pero no son niñas como las demás niñas: violar a las prostitutas-niñas se salda con una multa.

Para las abolicionistas, las prostitutas son una «raza inferior» de mujeres.

Al difuminar la diferencia entre el «sí» y el «no», entre el consentimiento y el no consentimiento, entre la violación y el acto sexual consensuado, las abolicionistas alientan la violencia impune contra las mujeres: si una violación puede ser «pagada», ¿podrá alegar un violador en su defensa que la víctima aceptó previamente un regalo, una invitación a cenar…? ¿Alegará que la presunta «víctima» es en realidad una puta «bien pagá»?

¿Cómo se defenderán las víctimas de violación que hayan aceptado algún regalo, alguna cena, de la alegación de que la suya se trate de una «violación pagada» que deberá saldarse con una mísera multa impuesta al cliente / prostituyente / violador?

¿Será preciso establecer un registro de prostitutas, una marca (tal vez un tatuaje), un estigma a fuego que distinga a las mujeres que no pueden ser violadas gratis de las que no pueden ser violadas en ningún caso?

El abolicionismo es violencia contra las mujeres. Es la peor forma de violencia contra las mujeres.

Porque nos marca a fuego con el estigma de puta, ese estigma indeleble que rubrica el dominio patriarcal machista sobre esta «raza inferior» femenina.

Ese estigma que mantienen como una espada de Damocles sobre la cabeza de toda mujer que quiera ser libre.

 

Reducir la trata de personas a través de la despenalización del trabajo sexual

 

AMA Journal of Ethics. January 2017, Volume 19, Number 1: 122-126.

 

Erin Albright, JD y Kate D’Adamo, MA

 

http: //journalofethics.ama-assn.org/2017/01/sect2-1701.html

 

Resumen

Para reducir la trata de personas, los trabajadores de la salud deberían apoyar la despenalización total de la prostitución. Al igual que la trata en otros tipos de trabajo, la prevención de la trata en el comercio sexual requiere abordar las diferentes formas de marginación que crean comunidades vulnerables. Al eliminar las leyes punitivas que impiden denunciar la explotación y el abuso, la despenalización permite a las trabajadoras sexuales trabajar de forma más segura, reduciendo así la marginación y la vulnerabilidad. La despenalización también puede ayudar a desestigmatizar el trabajo sexual y ayudar a resistir la marginación política, social y cultural de las trabajadoras sexuales.

 

 

Introducción

 

En agosto de 2016, Amnistía Internacional, manteniendo y reafirmando su enérgica condena de la trata de personas, publicó una orientación política modelo que llama a los países a despenalizar el comercio sexual para proteger mejor la salud y los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual [1]. Como explica Amnistía en la orientación política, la despenalización es el cambio de «delitos comunes que penalizan la mayoría o todos los aspectos del trabajo sexual», incluidas las leyes que se dirigen a terceros no coercitivos que compran o facilitan el trabajo sexual, a «leyes y políticas que brindan protección a las trabajadoras sexuales de los actos de explotación y abuso «[2]. La política ha sido respaldada por la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch, Lambda Legal, la Unión Americana de Libertades Civiles, Freedom Network USA y muchas otras organizaciones que se enfocan en poblaciones vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas [3, 4]. Lo que es más importante, es una política abrumadoramente respaldada por las personas que comercian con sexo: la comunidad afectada por estas leyes y políticas [5].

 

En contraste, las organizaciones que ven la despenalización como algo que da permiso e impunidad a los posibles explotadores han criticado esta orientación política, a pesar de la insistencia expresada en ésta en que se mantengan o establezcan leyes contra la trata y las agresiones físicas y sexuales [1]. Sin embargo, estas críticas no logran entablar una conversación matizada sobre el trabajo sexual en lo que respecta a la explotación, la pobreza, la discriminación, los derechos de las trabajadoras y la trata de personas [6]. Más importante aún, la investigación muestra lo contrario: la penalización crea condiciones de impunidad y aumenta las vulnerabilidades de las trabajadoras sexuales a la violencia y la explotación, incluida la trata.

 

Razones para oponerse a la penalización del trabajo sexual

 

El trabajo sexual y la trata sexual no son sinónimos. La participación en el comercio sexual se produce en un espectro constantemente cambiante de elección, circunstancia y coacción. Las víctimas de trata se encuentran en el otro extremo de este espectro, implicadas en el trabajo sexual por la fuerza o la coacción. Si bien es difícil cuantificar el número de personas víctimas de trata en el comercio sexual, sí sabemos, como veremos más adelante, que la penalización del trabajo sexual aumenta la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales a la violencia, la explotación y la trata [7]. De esta forma, aquí, discutimos cuatro razones por las cuales los profesionales de la salud deberían oponerse a la penalización del trabajo sexual.

 

Aumento de la violencia. En primer lugar, la penalización aumenta las oportunidades de violencia que, de facto, no se pueden denunciar [7]; es decir, debido a que el trabajo que realizan se considera una actividad delictiva, las personas que ejercen el trabajo sexual son blancos fáciles de abuso y explotación, incluido la trata. El temor a la detención y otras consecuencias significa que aquellas personas que participan en el trabajo sexual tienen menos probabilidades de denunciar casos de violencia o explotación, lo que resulta en un «clima de impunidad que fomenta que la policía, el sector de la salud y grupos no estatales abusen de los derechos de las trabajadoras sexuales»[8]. Esto es cierto incluso para los llamados marcos de «penalización parcial», como los que penalizan sólo a los compradores de sexo. Si bien dicha estrategia parece basarse, a primera vista, en el bienestar de las personas que ejercen el trabajo sexual, su puesta en práctica a menudo significa la vigilancia de las áreas donde las trabajadoras sexuales realizan su trabajo. Esto obliga a trabajar en condiciones y lugares más aislados, lo que aumenta la vulnerabilidad física. Interrumpe las estrategias y negociaciones de seguridad críticas, incluidas las técnicas de reducción de daños, como el uso de preservativos, y las redes de pares [7]. Según un estudio publicado en The Lancet, la penalización parcial «crea daños similares a los de la penalización total al impedir la capacidad de las trabajadoras sexuales de proteger su salud y su seguridad, y creando una relación antagónica con la policía que da lugar a un clima de impunidad» [8].

 

Erosión de confianza. En segundo lugar, la penalización socava la confianza en los sistemas de apoyo, incluida la atención de la salud. El temor a ser juzagas moralmente, la discriminación, la menor calidad del servicio y las consecuencias legales impiden que muchas divulguen que están involucradas en el trabajo sexual, independientemente de si se han implicado a través de la elección, las circunstancias o la coacción [9]. Un estudio de 783 trabajadoras sexuales informó que el 70 por ciento nunca había revelado la naturaleza de su trabajo a un profesional de la salud [10]. En una evaluación de necesidades de trabajadoras sexuales que buscan clientes en espacios públicos, a menudo referidas como trabajadoras sexuales callejeras, una mujer explicó: «Fui violada y tenía miedo de ser enjuiciada por el hospital y que llamaran a la policía». [9]. Interrumpir la relación entre un profesional de la salud y una trabajadora sexual puede significar que no se tengan en cuenta las señales de alarma importantes de la explotación, la violencia y la trata.

 

Aumento de la vulnerabilidad. En tercer lugar, la implicación en el sistema de justicia penal crea consecuencias duraderas, en términos de la evolución de la salud de una persona y la vulnerabilidad a la trata y otras formas de explotación. La incapacidad de ocultar una detención y condena por prostitución hace que la obtención de empleo formal, vivienda, prestaciones sociales y apoyo comunitario sea significativamente más difícil. Las multas y los costos asociados con una detención agravan la pobreza, lo que aumenta significativamente la vulnerabilidad de una persona a la trata y otras formas de explotación.

 

Estigma. Finalmente, la penalización refuerza el estigma, que perpetúa la marginación de las trabajadoras sexuales. Las investigaciones respaldan el hecho de que las trabajadoras sexuales son algunas de las personas más marginadas del mundo, sometidas a violaciones generalizadas de los derechos humanos que incluyen homicidio, violencia física y sexual, encarcelamiento, acoso por parte de las fuerzas del orden y discriminación en el acceso a la atención médica y otras fuentes de apoyo [1] Social, cultural, política y económicamente, las trabajadoras sexuales son estigmatizadas, ignoradas y silenciadas activamente incluso en espacios activistas que debaten sobre las mismas políticas que influyen en sus vidas [11]. Con demasiada frecuencia, se habla de las personas que ejercen el trabajo sexual en lugar de darles una plataforma para hablar por sí mismas, y el resultado es la falta de reconocimiento y cumplimiento de sus derechos humanos básicos.

 

Conclusión

 

La despenalización puede motivar un mayor reconocimiento de los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual y es por tanto un mecanismo de importancia crítica para disminuir la trata. Cuando mejoramos la salud y los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual, también lo hacemos para aquellas que son víctimas de trata sexual. De hecho, los «Principios y directrices recomendados sobre derechos humanos y trata» de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que «las violaciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas» y, por lo tanto, es «esencial colocar la protección de todos los derechos humanos en el centro de todas las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata «[12]. Al despenalizar el trabajo sexual, las trabajadoras sexuales que sufren violencia pueden buscar ayuda de las fuerzas de orden público, los trabajadores de la salud o incluso amigos, con menos temor a las consecuencias para ellas mismas o para otros. Pueden unirse a redes de pares y emplear técnicas de reducción de daños que les ayuden a mantenerse más seguras, de modo que ya no tengan que arrostrar las consecuencias de una ficha penal simplemente por tratar de sobrevivir.

 

 

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  8. Decker R, Crago AL, Chu SK, et al. Human rights violations against sex workers: burden and effect on HIV. Lancet. 2015;385(9963):192.
  9. Neal N, Schrader T, Hyndman, et al. Street based sex workers needs assessment: Toronto, Barrie and Oshwa. Street Health. February 2014:15. http://www.streethealth.ca/downloads/sex-workers-needs-assessment.pdf. Accessed August 25, 2016.
  10. Cohan D, Lutnick A, Davidson P, et al. Sex worker health: San Francisco style. Sex Transm Infect. 2006;82(5):418-422.
  11. Sukthankar A. Sex work, HIV and the law. Paper presented at: 3rd Annual Meeting of the Technical Advisory Group of the Global Commission on HIV and the Law; July 7-9, 2011; Geneva, Switzerland. http://hivlawcommission.org/index.php/report-working-papers?task=document.viewdoc&id=99. Accessed November 11, 2016.
  12. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and Human Trafficking. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingen.pdf. Published 2002:3. Accessed November 18, 2016

 

Erin Albright, JD, es la directora regional de programas en Give Way to Freedom, en Boston. Sus ocho años de experiencia en el campo contra la trata incluyen trabajos para la Unidad de Trata de Personas del Departamento de Policía de Boston, gestión de una red de proveedores de servicios en Nueva Inglaterra, participación y liderazgo para Freedom Network USA y asesoramiento y liderazgo para grupos de trabajo en Nueva Inglaterra y en todo el país. Se especializa en el desarrollo de la capacidad de organización y la colaboración de servicios a través de la capacitación y la consulta con proveedores de servicios, fuerzas del orden público, grupos de trabajo y legisladores.

Kate D’Adamo, MA, es una defensora de políticas nacionales en el Proyecto de Trabajadoras Sexuales en la ciudad de Nueva York, donde trabaja en políticas y apoyo social a nivel estatal, federal e interregional sobre cuestiones que afectan a quienes participan en el comercio sexual, incluida la trata de personas y el VIH. Antes de unirse al Proyecto de Trabajadoras Sexuales, Kate fue una organizadora principal del Proyecto de Extensión de Trabajadoras Sexuales en Nueva York y Sex Workers Action New York, dos organizaciones dirigidas por mandantes que apoyan a quienes comercian con sexo en el área de la ciudad de Nueva York. También ha trabajado en temas como la trata de personas, los derechos laborales, la solidaridad internacional y la migración en la Comisión Internacional de Derechos Laborales, Global Workers Justice Alliance, Open Society Foundation y Freedom Network USA.

Reconocimientos

Los autores desean agradecer a Meg Muñoz, fundadora y directora ejecutiva de Abeni, por su aporte, sabiduría y liderazgo general sobre este tema.

Encuesta de Médicos del Mundo sobre el impacto de la ley de penalización de clientes en Francia

 

Marzo 2017

https://www.cabiria.asso.fr/Enquete-MdM-loi-penalisation

https://www.medecinsdumonde.org/fr/actualites/france/2018/04/12/travail-du-sexe-la-loi-qui-met-en-danger

Del difícil equilibrio entre seguridad, precariedad e independencia después de la aprobación de la «Ley para reforzar la lucha contra el sistema de prostitución y para acompañar a las personas prostituidas»

 

« ¿Hasta cuándo podremos decir ‘no’ al cliente? »

« Me he convertido en la que dice ‘sí’ a cualquier precio »

Informe intermedio de la encuesta coordinada por Médicos del Mundo en colaboración con las asociaciones Acceptess-T, ARCAT, le Collectif des Femmes de Strasbourg Saint Denis, Autres Regards, Cabiria, Grisélidis, les Amis du Bus des femmes, Act Up-Paris, Syndicat du travail sexuel – STRASS, Aides y el Mouvement français pour le planning familial.

El objetivo de este estudio es documentar el impacto de la ley de fortalecimiento de la lucha contra el sistema de la prostitución, aprobada por la Asamblea nacional 6 de abril de 2016 y promulgada el 13 de abril (Ley Nº 2016-444), sobre las condiciones de ejercicio y de vida de las personas que ejercen el trabajo sexual. Dirigido por Médicos del Mundo y llevado a cabo en cooperación con las organizaciones asociadas, se trata de un estudio cualitativo, que quiere destacar la opinión de las primeras personas afectadas por esta ley y los cambios experimentados desde que se promulgó .

Este informe es una primera etapa de la documentación, ya que las entrevistas se llevaron a cabo entre julio y octubre de 2016. En ese momento, la ruta de salida de la prostitución aún no estaba establecida y solo pudimos recoger opiniones sobre el deseo de participar o no y opiniones relativas al establecimiento de dicho programa.

Por otro lado, incluso si la penalización de los clientes se aplica de forma desigual de una ciudad a otra, la posibilidad de su aplicación en todas partes ha transformado fuertemente las condiciones de práctica de las trabajadoras sexuales. La precariedad, la asunción de riesgos, el aislamiento, el uso de intermediarios y, en última instancia, el impacto en la salud y el aumento de la violencia son otros tantos comentarios que aparecen en las entrevistas.

Se puede descargar el documento en formato PDF aquí:

http://bit.ly/2jkiZov

A continuación, la traducción de la

Conclusión

Este proyecto de investigación colectiva continuará hasta que pasen dos años desde la implantación de la ley para documentar su impacto, incluida la ruta de salida de la prostitución, que todavía no está en vigencia.

Durante los primeros seis meses de la despenalización de la solicitación pública y la criminalización de la compra de servicios sexuales, las principales observaciones obtenidas de entrevistas y testimonios de trabajadoras sexuales son las siguientes:

La ley no tiene suficientemente en cuenta la diversidad de las prácticas de prostitución.

– La ley considera que las trabajadoras sexuales (TS) son víctimas de trata. A esto, muchas responden que a menudo trabajan independientemente y que cuando hay un intermediario es más bien elegido que sufrido o impuesto.

– Las mujeres encuestadas tienen niveles de vida muy diferentes. Algunas viven en situaciones precarias (dificultades de vivienda, para alimentarse, para cuidarse), otras tienen un nivel de vida más alto. La prostitución a menudo es preferida a otro trabajo que no proporciona ingresos suficientes para vivir bien.

La aplicación de la ley no parece realista y realizada.

– A pesar de la derogación del delito de solicitación pública, las relaciones con la policía han cambiado poco y las medidas locales continúan permitiendo la represión de las trabajadoras sexuales.

– La ley tiene un efecto disuasorio sobre los clientes sin que se estén imponiendo, por lo demás, multas. Condenar al cliente es injusto para muchas de las entrevistadas, que lo consideran moralizante e inadecuado para el propósito declarado de proteger a las trabajadoras sexuales y luchar contra el proxenetismo.

La ley tiene un impacto en las condiciones de trabajo y de vida:

– Las mujeres entrevistadas observan un descenso en el número de clientes. La pérdida económica resultante modifica el equilibrio de poder establecido con el cliente. Se invierte y se convierte en una ventaja para el cliente. Las encuestadas dicen que tienen menos peso en la negociación de la tarifa con los clientes. Amenazar con denunciar al cliente en caso de dificultades no es una solución realista.

– Ante la disminución de los ingresos, las encuestadas dicen que se ven obligadas a aceptar clientes que no habrían aceptado antes. Algunos clientes luego imponen más fácilmente sus condiciones, que pueden llegar a ser prácticas maliciosas o arriesgadas.

– Por temor a ser multados, los clientes tienden a ir a lugares más apartados (aparcamientos …) o exigen runirse en su apartamento. Las entrevistadas creen que esto aumenta el riesgo de sufrir violencia.

– La ley también afecta las condiciones de vida de las mujeres entrevistadas. Al ganar menos, las mujeres deben limitar o priorizar ciertos gastos (cuidado, alimentos …) y aumentar sus horas de trabajo para compensar la falta de ingresos. Estas nuevas condiciones de ejercicio afectan su estado de salud. Están más estresadas, deprimidas y cansadas.

Historias de control social y doble moral en Euskal Herria

 

 

‘Historia de la prostitución en Euskal Herria’, de Charo Roquero, hace un recorrido por la evolución de este trabajo socialmente ocultado.

 

https://www.diagonalperiodico.net/culturas/22688-historias-control-social-y-doble-moral.html

 

«En Euskal Herría nunca llegó a producirse un desarrollo floreciente de la prostitución como sí se dio en otras zonas”. Esta creencia, muy extendida, es la que intenta desmontar en su libro la historiadora Charo Roquero. El texto hace un recorrido por las diversas formas que adoptó la prostitución desde la Edad Media hasta la época contemporánea, circunscribiendo su investigación al territorio de Euskal Herria. Distintas épocas, desde aquellas de mayor “tolerancia” a las de mayor persecución, y distintas formas, tanto en los sectores más humildes y como en las clases acomodadas, son investigadas a través de una vasta documentación histórica, sobre todo a nivel de registros municipales, dando lugar a una obra rica en testimonios, experiencias y curiosidades. “En la documentación histórica no se aborda el tema directamente, sino que aparece de refilón, asociado a peleas, abusos de mujeres, incumplimientos de palabras de matrimonio,…”, explica la autora sobre las dificultades que ha encontrado en la investigación.

La prostitución ha sido entendida a lo largo de la historia como un “mal menor” y vinculada a una cuestión de higiene o salud pública. Denotaba, para la autora, la hipocresía de una sociedad que la toleraba cuando no la veía. Y la percepción de que, ante una sexualidad masculina considerada como un impulso irrefrenable y que necesitaba ser encauzada, las buenas mujeres quedaban a salvo de ésta gracias a las prostitutas.

“De alguna forma, se trata de un servicio social, y mantiene la estructura social establecida, con la familia como la base de la sociedad”, explica Roquero. Tolerancia que se mantenía siempre y cuando las prostitutas no se mezclasen con las “mujeres honradas”. Que no se encuentren en los mismos espacios, que no se las pueda confundir, encerrándolas si era necesario, creando guetos, llevándolas a los extrarradios de las ciudades, marcándolas con una vestimenta específica, etc. “A nadie le gusta que le recuerden que ellas están ahí”, apunta la autora.

Esta invisibilidad de la prostitución sólo se rompía cuando las instituciones se veían obligadas a abordar el tema con fines higienistas. Y no porque hubiese una preocupación por la salud de estas mujeres, sino para que no contagiasen sus enfermedades. “La prostituta, además de ser una mujer lasciva, inmoral y pecadora, es un ser enfermo, y un foco de contagio que hay que mantener controlado”, apunta Roquero. Progresivamente se irá identificando moral con higiene, cuestiones morales y religiosas irán mezclándose con otras más científicas y médicas desde el siglo XIX. “A nadie inspira compasión, donde a todos causa desprecio y asco, donde se le cura para que vuelva a servir, como un animal que enferma y curado puede ser útil”, denunciaba la escritora Concepción Arenal.

La investigación de Charo Roquero pone de manifiesto que en todas las etapas ha habido una asimilación de las mujeres más humildes e inmigrantes con prostitutas, y se ha argumentado desde las clases acomodadas que “la prostitución, lo mismo que la miseria, es forma específica de la clase proletaria, manteniéndose de ella y de sus desgracias”. Un discurso que las despojaba de dignidad y se convertía en todo un signo de identidad de clase, dejando fuera de foco otras formas de prostitución propias de las clases acomodadas, entre las que la autora analiza figuras como el de la ‘querida’ para la floreciente burguesía industrial.

Hay una vinculación evidente entre prostitución y miseria, pero, sobre todo, entre prostitución y situaciones de vulnerabilidad. Es el caso de las niñas que eran llevadas muy jóvenes a las ciudades para trabajar como sirvientas en las casas acomodadas y, frecuentemente, tras ser violadas por el señor o el señorito, eran despedidas. “Según un estudio de 1900, el 60% de las jóvenes que empezaban como sirvientas en la capital terminaban tarde o temprano siendo víctimas de la ‘seducción de los señoritos’”, relata el libro. También costureras, planchadoras o lavanderas, por sus raquíticos salarios, o aquellas mujeres que no tenían padres o tutores que pudieran responder por ellas, tenían todas las papeletas para terminar ejerciendo la prostitución. De otras, como taberneras, posaderas, mesoneras, se decía que “su honra se tenía en poca valía y se les presuponía una conducta provocativa”. Y su valoración social era determinante para que se condenase o no la violencia ejercida contra ellas.

La prostitución sirvió también como una herramienta para estigmatizar y ejercer control social sobre las mujeres en todas las etapas. Se consideraba que cualquier mujer que escapase a la autoridad masculina era especialmente peligrosa, como era el caso de viudas o solteras. No es casual que un 70-80% de las acusadas de brujería en los siglos XVI y XVII fuesen viudas, como documenta el texto. También se ponía coto a ejercicios de libertad por parte de éstas, como podía ser “que las mujeres anduvieran libremente por los caminos, sin la responsabilidad de un hombre”. En época más reciente, durante la posguerra, las mujeres detenidas por cuestiones políticas también fueron descalificadas de esta forma, y aparecían en los registros con la denominación de prostitutas, “con el fin de anular su identidad como sujetos políticos”, relata Roquero.

A pesar de todo, las prostitutas nunca han sido objeto de solidaridad, ni siquiera por parte de otras mujeres de su misma clase social. “La prostituta es una mujer indigna, sucia, cuando no viciosa y delincuente. No existe con ellas solidaridad. Al contrario, las mujeres de clase humilde, en los siglos XIX y XX, intentan distanciarse de ellas, en un afán porque no se las confunda. La virginidad es su único orgullo y hacen gala de ella. Se aferran a los valores de la femineidad que la sociedad valora y no dudan en marcar diferencias. Por su parte, las mujeres de la alta sociedad, muestran preocupación hacia ellas, pero desde una superioridad moral, desde la lástima caritativa”, explica la autora.

La mayor parte del debate actual en torno a la prostitución, entre posturas abolicionistas y pro-legalización, parecen seguir reproduciendo un tratamiento de éstas más como objeto del debate y que como sujetos. En palabras de Charo Roquero, “es indudable que la mujer prostituta no acaba de encontrar una política que no comprenda la valoración moral, la conmiseración y la lástima. Más que un afán de proteccionismo paternal lo que necesitan es una protección ante las tramas de explotación y tráfico, y una definición de sus derechos como trabajadora”. No en balde, y cita a la escritora feminista Itziar Ziga, “la alarma por la existencia de prostitutas es muy superior a la producida por la agresión a prostitutas”.

 

Prostitución y Trabajo: La Legislación Española.

 

José Fernando Lousada Arochena

 

Madrid, 26, 27 y 28 de octubre, 2005

 

http://pmayobre.webs.uvigo.es/pop/archi/profesorado/teresa_conde/prostitucion.pdf

 

SUMARIO: I. UNA APROXIMACIÓN A LOS MODELOS IDEOLÓGICOS Y A LOS SISTEMAS LEGALES SOBRE LA PROSTITUCIÓN. II. EL TRATADO DE LAKE SUCCESS COMO EL PARADIGMA INTERNACIONAL DEL SISTEMA ABOLICIONISTA. III. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. IV. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA SOCIAL: A) LA PROSTITUCIÓN COMO ACTIVIDAD NO LABORALIZABLE. B) PROSTITUCIÓN Y ALTERNE EN LA JUSTICIA SOCIAL. V. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. VI. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CIVIL. VII. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA PENAL. VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES: LA NECESIDAD DE REFORZAR LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PROSTITUTAS.

 

I. UNA APROXIMACIÓN A LOS MODELOS IDEOLÓGICOS Y A LOS SISTEMAS LEGALES SOBRE LA PROSTITUCIÓN.

Al analizar las respuestas jurídicas al fenómeno social de la prostitución, los/as autores/as enumeran distintos sistemas legales, inspirados en distintos modelos ideológicos, y, aunque no siempre coinciden las categorías utilizadas por unos/as y otros/as autores/as, las categorías más utilizadas –las cuales enunciaremos con una breve explicación con el ánimo de situar dentro de su contexto la legislación española y su aplicación judicial- son las 4 siguientes: el prohibicionismo, la despenalización / reglamentación, la laboralización y el abolicionismo.

1ª. El prohibicionismo obedece a un modelo ideológico donde se mezclan la Moral y el Derecho. La prostitución se concibe como un vicio moral y su ejercicio se prohibe, criminalizando a las prostitutas. Para el prohibicionismo la prostituta es una delincuente, como lo es el proxeneta. Sin embargo, el cliente resulta impune, e incluso su testimonio es válido en algunos países –así en Egipto- como prueba de cargo contra la prostituta.

Trátase el prohibicionista, por incompatible con los principios de un Estado de Derecho, de un sistema superado en los países avanzados –es Irlanda el único país de la Unión Europea donde se criminaliza a la prostituta-, aunque conservado en los no desarrollados, donde, en no pocas ocasiones, se mantiene la doble moral de prohibir la prostitución salvo en centros controlados oficialmente y/o destinados a los turistas extranjeros.

2ª. La despenalización de la prostitución voluntaria es un sistema legal sustentado en una ideología liberal que, hasta el abolicionismo, se ha alternado históricamente con el prohibicionismo, y que se empareja con el reglamentismo, o regulación cuasi-policial de la prostitución despenalizada, aunque el reglamentismo a veces aparezca en países prohibicionistas permisivos del turismo sexual o en países formalmente abolicionistas.

Países reglamentistas son los que, por motivos de salud pública, someten la prostitución a controles oficiales –como en Grecia o en Turquía-, o los que, por motivos de seguridad ciudadana, prohiben la prostitución callejera –como en Inglaterra y, recientemente, en Francia e Italia-, o los que sólo admiten, por motivos de salud pública y por motivos de seguridad ciudadana, la prostitución en prostíbulos registrados –como en Austria-.

3ª. Mientras el sistema despenalizador / reglamentista contempla a la prostituta como un sujeto de deberes derivados del riesgo de daño de otros bienes jurídicos –como la salud pública o la seguridad ciudadana-, la laboralización –un sistema culminación de la ideología liberal-, aparte esos deberes, le atribuye a la prostituta derechos laborales, incluso de Seguridad Social –como ocurre en Holanda o, más recientemente, en Alemania-.

4ª. El abolicionismo equipara la prostitución a la esclavitud –de ahí incluso su denominación- y, en consecuencia, criminaliza a todo lo que rodea a la prostituta, aún si media su consentimiento, pero no criminaliza a la prostituta que, a diferencia del sistema prohibicionista, no es considerada como una delincuente, sino como una víctima, que no debe ser sometida a ningún control oficial y que se debe intentar integrar en la sociedad.

Puede considerarse el sistema abolicionista como el imperante en la normativa internacional, plasmándose sus postulados en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, habitualmente llamado Tratado de Lake Success. Ratificado por más de 70 países, aunque éstos no suelen ahondar en sus principios y a veces incluso los incumplen.

Suecia representa, desde 1999, una variante del abolicionismo consistente en penalizar a los clientes de las prostitutas. Paralelamente, la legislación sueca profundiza en la política de integración social de las prostitutas. La peculiaridad ideológica del sistema sueco radica en la consideración de la prostitución, no sólo como una forma de esclavitud, sino como una forma de violencia de género, buscando su erradicación.

Resumiendo, la diferencia última de los sistemas legales se encuentra en la consideración de la prostituta derivada de su modelo ideológico inspirador: como una delincuente en el sistema prohibicionista, como una creadora de riesgo para otros bienes jurídicos en el sistema reglamentista, como una trabajadora legítima en el sistema de laboralización, o como una víctima de esclavitud o de violencia de género en el sistema abolicionista.

 

II. EL TRATADO DE LAKE SUCCESS COMO EL PARADIGMA INTERNACIONAL DEL SISTEMA ABOLICIONISTA.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, habitualmente llamado Tratado de Lake Success, es la culminación internacional del sistema abolicionista, de ahí que, sin permitir la pena de las prostitutas, sí obliga a las partes contratantes a criminalizar:

 

a) “A toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra (1) concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (ó 2) explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona” (artículo 1 del referido Convenio).

 

b) “A toda persona que (1) mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento (ó 2) diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio o un local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena” (art. 2).

Se criminaliza “en la medida en que lo permitan las leyes nacionales … toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas … y todo acto preparatorio de su comisión” (art. 3) y “la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados”, añadiéndose que “los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad” (art. 4).

Para facilitar la punición, y atendiendo a la existencia de tramas internacionales, se regulan cuestiones relativas a reincidencia internacional (art. 7), a extradición (arts. 8 a 10), a comisiones rogatorias (art. 13), a servicios de coordinación (arts. 14 y 15), a control de migración (art. 17), o a repatriación de personas extranjeras dedicadas a la prostitución (art. 19).

El Convenio incluye, aparte de diversas normas técnicas sobre su aplicación (arts. 21 a 28), otras, desperdigadas, sobre la situación jurídica de las prostitutas, y que suponen reconocer una serie de derechos:

 

1º. El “derecho, con arreglo a las leyes nacionales, a constituirse en parte civil en cualquiera de las infracciones mencionadas”, derecho el cual, si se reconociere, se reconocerá igual a extranjeros y nacionales (art. 5).

 

2º. El derecho a la privacidad de las prostitutas, determinante de la imposibilidad de establecer normas para que, quienes se dediquen o se sospeche se dediquen a la prostitución, “tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación” (art. 6).

 

3º. La obligación de las partes –determinante del nacimiento de derechos a favor de las víctimas de la prostitución- “a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución … o a estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos” (art. 16).

 

4º. El derecho a la repatriación si “desearen ser repatriadas” o si “fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas”, sin perjuicio de la repatriación cuando la ley establezca la expulsión (art. 19).

Por lo demás, según su Protocolo final, “nada en el presente Convenio podrá interpretarse en perjuicio de cualquier legislación que, para la aplicación de las disposiciones encaminadas a obtener la reprensión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, prevea condiciones más severas que las estipuladas por el presente Convenio”.

 

III. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

España ratificó, a 18.6.1962, el Tratado de Lake Success, y ello motivó la reforma del Código Penal –acaecida en 24.1.1963-, adecuando los tipos legales al compromiso internacional. Sin embargo, España nunca ha cumplido adecuadamente con las exigencias del sistema abolicionista, introduciendo aspectos propios del prohibicionismo –especialmente en la época franquista anterior a la Constitución de 1978- o del reglamentismo.

Aunque las prostitutas no estaban penalizadas, la Ley 16/1970, de 4 de agosto, de peligrosidad y rehabilitación social –derogada por el Código Penal de 1995, aunque inaplicada desde la Constitución de 1978-, consideraba peligrosos a “los que habitualmente ejerzan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución”, imponiéndoles medidas de seguridad de una aflicción cuasipenal –como los arrestos de fin de semana-.

También incumplió los compromisos internacionales –aunque en un sentido totalmente distinto- el Código Penal de 1995, despenalizador de la prostitución voluntaria –véase su artículo 188-, situación corregida a través de las Leyes Orgánicas 11/1999, de 30 de abril, y, sobre todo, 11/2003, de 29 de septiembre, al castigar ésta a “el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma”.

La situación de despenalización motivó la intervención reglamentista de algunos poderes públicos, y así surgieron la Ordenanza Local sobre establecimientos públicos dedicados a la prostitución, aprobada el 12.5.1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, o el Decreto 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, aprobado por la Generalitat de Cataluña.

Durante esa etapa –de 1995 a 2003- de despenalización –e incipiente reglamentismo-, los tribunales debieron enfrentarse, desde distintos puntos de vista, a reclamaciones donde se debía dilucidar la laboralidad de la prostitución. Examinaré separadamente en mi exposición la respuesta ofrecida en la justicia social, en la contencioso administrativa, en la civil y en la penal, con la intención de alcanzar algunas conclusiones finales.

 

IV. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA SOCIAL:  

A) LA PROSTITUCIÓN COMO ACTIVIDAD NO LABORALIZABLE.

Ninguna resolución judicial laboral ha considerado la prostitución como prestación de servicios canalizable a través de un contrato de trabajo, si bien, como ocurre en los demás ámbitos judiciales, las argumentaciones utilizadas no son siempre acordes con el sistema abolicionista, en especial durante esa etapa –de 1995 a 2003- de despenalización –e incipiente reglamentismo-. Así, una STSJ/Galicia de 10.6.2002, JUR 2002 240936, y una STSJ/Andalucía – Sevilla de 23.7.2003, JUR 2004 141849, se limitan a declarar la ausencia de las notas de la relación laboral, cuando podrían haber dicho, sin más argumentación, que no sería lícita la relación laboral. Pero lo decisivo es su solución, totalmente compartible, sin que, de inidóneos argumentos, se derive una posible laboralidad de la prostitución.

Argumentaciones más acordes con el sistema abolicionista son las que vinculan la cuestión a los derechos fundamentales. Resultan interesantes al respecto las SSJS 2 Vigo de 9.1.2002, AS 2002 260, y de 7.5.2004, AS 2004 1276, ésta no sólo confirmada sino ratificada en sus argumentos, en STSJ/Galicia de 10.11.2004, Recurso 3598/2004, donde se afirma “ser la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral”.

También es interesante la STSJ/Cataluña de 22.3.1996, AS 1996 646, donde se argumenta que “el artículo 15 de la CE garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral, que se vulnera con la decisión de la empresa de proceder a la extinción del vínculo contractual en razón exclusivamente de la negativa de la trabajadora a ejercer la prostitución”, de ahí sea ratificada la calificación de nulidad del despido de la trabajadora.

Siendo la prostitución una actividad ilícita, no es accidente de trabajo el sufrido por una prostituta al ser trasladada a su domicilio desde el local donde ejercía la prostitución –STSJ/Baleares de 9.1.1992, AS 1992 201-. No obstante sí se ha reconocido, al amparo del artículo 9.2 del ET, la posibilidad de reclamar salarios y liquidación –STSJ/Cataluña de 2.1.1997, AS 1997 340-, solución ésta más justa al hacer pechar a la parte fuerte –el prostituidor-, no a la débil –la prostituta-, con la consecuencia de la ilicitud.

Indudablemente lo más idóneo sería que, por el legislador, se salvasen, en lo posible, las consecuencias de la ilicitud perjudiciales para la parte más débil –la prostituta-, y, en todo caso, esas consecuencias no deberían nunca beneficiar a la parte más fuerte –el prostituidor-. No haciéndolo el legislador –quien podría regular lo que se puede pedir, cómo pedirlo y ante quién pedirlo-, las soluciones judiciales, por su intrínseca eficacia a cada caso concreto, resultarán siempre soluciones insuficientes.

B) PROSTITUCIÓN Y ALTERNE EN LA JUSTICIA SOCIAL

Si la doctrina social ha sido –en sus soluciones prácticamente siempre, en sus argumentaciones más ocasionalmente- coherente con el sistema abolicionista, no debemos de dejar constancia de una importante vía de escape, que es la actividad de alterne, considerada laboral en una reiterada jurisprudencia social que, superando otra anterior donde la ilicitud se derivaba de normas de sobre moral en espectáculos públicos, se remonta a una STS, Sala Social, de 3.3.1981, RJ 1981 1301, y después fue reiterada en diversas SSTS, Sala Social, de 25.2.1984, RJ 1984, 923, de 14.5.1985, RJ 1985 2712, de 21.10.1987, RJ 1987 7172, y de 4.2.1988, RJ 1988 571.

Las referencias judiciales se podrían ampliar con numerosas sentencias dictadas en el ámbito del recurso de suplicación –citando algunas de las más modernas, SSTSJ/Euskadi de 16.6.1998, AS 1998 2024, y de 13.11.2001, AS 2002 1237, SSTSJ/Andalucía – Málaga de 14.7.2000, AS 2000 5724, y de 5.10.2001, JUR 2002 91007, STSJ/Baleares de 28.5.1998, AS 1998 2122, STSJ/Navarra de 15.10.2003, AS 2003 4009, y STSJ/Andalucía – Sevilla de 4.12.2003, AS 2003 3638, con Voto Particular donde se aprecia la muy débil separación entre la prostitución y el alterne-.

Ciertamente –y al margen de otras apreciaciones-, esta jurisprudencia no es contraria a la conciencia social imperante, que admite el elemento de atracción sexual en el sinalagma contractual de profesiones como las de modelo o de actor / actriz. El problema es práctico. La actividad de alterne no suele ser, en la práctica, actividad pura de alterne, sino actividad de alterne asociada a la de prostitución, y la ilicitud de ésta lleva la de aquélla.

Pero los órganos judiciales se suelen limitar a verificar la actividad de alterne, sin entrar a discernir si hay la de prostitución, e incluso –lo que es criticable- llegan a admitir la acumulación de ambas actividades, olvidando que la ilicitud de la actividad de prostitución debiera llevar a la ilicitud de la actividad de alterne –como ocurre en la SJS 1 Granollers de 22.11.2002, confirmada en la STSJ/Cataluña de 17.9.2003, AS 2003 3211-.

 

Una ceguera judicial ante la actividad de la prostitución habitualmente asociada a la actividad de alterne creadora de un resquicio de licitud favorecedora de un asociacionismo de empresarios de locales de alterne permitido en la SAN, Sala Social, de 23.12.2003, AS 2003 3692, confirmada en la STS, Sala Social, de 27.11.2004, RJ 2004 8063, la cual salva, eso sí, las medidas oportunas si la asociación fomenta la prostitución.

 

V. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Los tribunales del orden contencioso-administrativo se han enfrentado a la cuestión de la laboralidad de la prostitución a propósito de la aplicación de la antigua legislación de extranjería, donde se exigía al extranjero, para no ser expulsado, un medio lícito de vida, dándosele esa calificación, a los efectos de evitar su expulsión, a la actividad de alterne –SSTS, Sala de lo Contencioso, de 21.7.1995, RJ 1995 3591, de 12.11.2002, RJ 2003 955, de 7.4.2003, RJ 2003 3420, o de 28.4.2003, RJ 2003 4929-.

Pero la actividad de prostitución no se consideró como medio lícito de vida –STS, Sala de lo Contencioso, de 12.11.1999, RJ 1999 10004, en un supuesto donde la constancia del ejercicio de la prostitución se derivó de unas actuaciones penales, circunstancia difícil de engarzar con la atipicidad del ejercicio de la prostitución y con la imposibilidad consiguiente de investigar a las mujeres extranjeras inmigrantes sobre si se prostituyen-.

Conviene precisar que, desde la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ha eliminado esta causa de expulsión de la regulación legislativa, debiéndose ahora justificar la expulsión en otras causas legales diferentes, y, además, de manera más coherente con el sistema abolicionista, se establece, en el artículo 59, la posibilidad de dejar de aplicar órdenes de expulsión a víctimas de explotación sexual que colaboran con la Justicia.

Otro acercamiento a la cuestión se ha producido desde la perspectiva de otorgamiento de la nacionalidad española por residencia, al exigir el artículo 22.4 del Código Civil, una buena conducta cívica. Una STS, Sala de lo Contencioso, de 12.11.2002, RJ 2003 955, denegó la nacionalidad por ausencia de esa buena conducta a una dominicana, casada con un español y con hijos españoles, que había sido encausada por un delito de prostitución, del cual se la absolvió, que se había dedicado a la prostitución, siendo en su día expulsada, y que, después de regresar sin cumplir el periodo de expulsión, regentaba un bar de alterne donde había extranjeras sin papeles. Quizás pesó la sospecha de ser, más que una prostituta, una prostituidora.

 

VI. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CIVIL

Los tribunales del orden civil no se han enfrentado directamente a la cuestión de la laboralidad de la prostitución, pero sí a la de su ilicitud, considerando su ejercicio por parte del arrendatario como una causa de resolución del contrato de arrendamiento –véase el artículo 27.1.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos-, en atención a su calificación como actividad inmoral –STS, Sala de lo Civil, de 22.5.1993, RJ 1993 3724, y SAP Coruña de 13.10.1993, AC 1993 2166-, o, más actualmente, en atención a su calificación como un ilícito civil, aunque no fuese delito –SAP Guipúzcoa de 19.10.2000, JUR 2001 44291-.

 

VII. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA PENAL

Los tribunales del orden penal se han enfrentado a la cuestión de la laboralidad de la prostitución a propósito de la aplicación del artículo 312 del Código Penal sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, aplicándolo cuando se explota a inmigrantes irregulares en actividad de prostitución –SSTS, Sala de lo Penal, de 30.1.2003, RJ 2003 2027, y de 30.5.2003, RJ 2003 4390-, o en actividad de alterne, considerándola como actividad laboral –STS, Sala de lo Penal, de 8.3.2004, RJ 2004 2678-.

Pero estas sentencias no reconocen la laboralidad de la prostitución, cuestión que eluden en todo momento –salvo en el caso de la actividad de alterne-, utilizando, para eludir ese reconocimiento, una definición de trabajador/a, en los supuestos de migraciones fraudulentas, claramente de futuro, incluyendo tanto a quienes lo sean según las leyes laborales, como a “los extranjeros que desean obtener un puesto de trabajo en nuestro país”.

Incluso la virtualidad práctica de estas sentencias obedece a un sentido radicalmente contrario al reconocimiento de la laboralidad de la prostitución, a saber el de llenar las lagunas de penalidad creadas en los delitos relativos a la prostitución a consecuencia del Código Penal de 1995.

Aunque las argumentaciones utilizadas sean ocasionalmente algo chirriantes con la perspectiva abolicionista, no es así con sus soluciones, ya que, de permitir la impunidad de los tratantes de mujeres por un delito contra los derechos de los trabajadores, se haría de menos la situación de las prostitutas frente a la situación de los trabajadores irregulares, cuando es que unas y otros son igualmente explotados/as por terceras personas.

Dicho en otras palabras y a manera de resumen, esas soluciones, siquiera sustentadas en argumentos diferentes a los utilizados en esas sentencias, son defendibles en una perspectiva abolicionista, no resultando incompatibles con los tratados internacionales, y el camino idóneo para alcanzar esas soluciones es más el legislativo, a través de las oportunas reformas de la legislación penal mejorando las tipicidades, que el judicial.

 

VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES: LA NECESIDAD DE REFORZAR LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PROSTITUTAS

El Derecho es Poder y si, desde siempre, los hombres son quienes ostentan el Poder, la conclusión será la masculinidad del Derecho, y, si esto es así, el Derecho, cuya función básica es satisfacer intereses, satisface los intereses de los que tienen el Poder, esto es los hombres, lo que supone, o que –algo desgraciadamente aún no totalmente erradicado- a las mujeres se les niega a través del Derecho la satisfacción de sus intereses, o que –en el mejor de los casos- el Derecho satisfaga los intereses que piensan los hombres que tienen las mujeres, y no siempre coinciden con los que tienen.

 

No es momento de estudiar las estrategias para acabar con la masculinidad del Derecho, aunque sí de destacar que, si la prostitución es un supuesto de violencia de género, su regulación debe ser abordada aplicando esas estrategias, y, entre ellas, hay dos que nos parecen idóneas:

1ª. Una primera, aplicable al momento de elaboración de la norma jurídica, supone visibilizar la cuestión de género a través de un mayor empoderamiento de las mujeres, algo que se debe entender tanto en el sentido de oír a las prostitutas como directas interesadas como en el sentido de oír a las asociaciones de mujeres como sujetos colectivos interesados.

2ª. Otra segunda, aplicable al momento de aplicación de la norma jurídica, supone atribuir a las prostitutas mayores posibilidades de reclamación –especialmente judicial- frente a la situación de explotación, un terreno inexplorado tanto con relación a las acciones civiles en procesos penales como con relación a las acciones de daños en procesos civiles.

Tal reforzamiento de la posición jurídica de las prostitutas, tanto en el momento de elaboración como en el momento de aplicación de la norma jurídica, es una medida totalmente acorde con el abolicionismo, lo cual nos interesa ahora destacar, ya que, en el actual debate sobre el sistema prostitucional, se ha implantado una tan interesada como errónea contraposición entre laboralización y reconocimiento de derechos a las prostitutas frente a abolicionismo y negación de derechos a las prostitutas.

Cuestión diferente es que, desgraciadamente, los países abolicionistas se limitan –y, en ocasiones, ni eso hacen bien- a transcribir las figuras penales del Tratado de Lake Success –aplicándolas después, las más de las veces, de manera errática a través de ocasionales redadas policiales-, olvidándose los aspectos de política preventiva, las medidas sociales de reinserción o la regulación de acciones judiciales de daños a favor de las víctimas, unos olvidos generadores de sensación de alegalidad.

Defectos expuestos en los cuales incurre nuestro sistema legal prostitucional, que es fragmentario y muy poco efectivo, y eso explica, en gran medida, una aplicación judicial de argumentos inidóneos –aunque, afortunadamente, ello no siempre conduzca a un error en las soluciones-, y a veces errónea en sus soluciones. Corregir esa aplicación judicial obligaría a instaurar un sistema legal coherente que ahondase en el reforzamiento de la posición jurídica de las prostitutas desde una perspectiva abolicionista.

 

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA: Benlloch Sanz, Pedro, “¿Trabajadores del sexo?. En torno al carácter laboral de la actividad de alterne”, Aranzadi Social, Número 17, 2003, y Aequalitas, Número 14, 2004. Bonilla, Ana, “Actividad de alterne y carácter laboral de la relación. Comentario a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de diciembre de 2003”, Aequalitas, Número 14, 2004. Gay, Silvia / Otazo, Eñaut /Sanz, Marian, “¿Prostitución=Profesión?. Una relación a debate”, Aequalitas, Número 13, 2003. Hava García, Esther, “Prostitución y delitos contra los derechos de los trabajadores”, Revista de Derecho Social, Número 11, 2000; “La lucha contra la trata de personas para su explotación sexual. Instrumentos punitivos disponibles y factores criminógenos derivados del sistema”, en el libro colectivo “Mujer y Trabajo”, Editorial Bomarzo, Albacete, 2003. Rey Martínez, Fernando / Mata Martín, Ricardo / Serrano Argüello, Noemí, “Prostitución y Derecho”, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004. Sánchez Trigueros, Carmen, “El Tribunal Supremo zanja el Caso Mesalina”, Aranzadi Social, número 21, 2005. Serrano Espinosa, Germán María, “Prostitución y Justicia: el caso español”, Intervención escrita en el Seminario Isadora “La prostitución femenina: propuestas e intervención”, Servicio Galego de Igualdade, Santiago de Compostela, 1 a 3 de Julio 2004.

Las citas de sentencias judiciales se realizan con alusión a la referencia de los Repertorios de Aranzadi con sus habituales abreviaturas (RJ, JUR, AC o AS). Si no estuvieren publicadas en dichos repertorios, las citas de sentencias judiciales se completan, aparte de la fecha, con la referencia al número de recurso.

 

Se equivocan las abolicionistas

 

Se equivocan las abolicionistas si creen que van a acabar con la prostitución.

Y no porque sea imposible, sino porque no han adoptado la estrategia adecuada. Hacer la guerra a la prostitución «manu militari», como se hace la guerra a las drogas o al terrorismo, sólo llevará a un mayor sufrimiento de las mujeres y a un mayor enriquecimiento de las mafias, estatales y no estatales, para mayor gloria del feminismo carcelario.

La única forma de acabar con la prostitución es llevar a cabo una guerra comercial que hunda los precios y arruine a la competencia. Esta guerra debería enfocarse en la demanda, por una parte, y en la oferta, por otra.

Acabar con la demanda de sexo pagado es fácil: basta con ofrecer sexo gratis. Y a esto las feministas abolicionistas no deberían objetar nada, ya que defienden el derecho a hacer con el propio cuerpo lo que se quiera mientras sea gratis y tienen muy claro que la fidelidad conyugal y la castidad virginal son instituciones patriarcales. Ahí están las Femen, usando sus tetas como arma de combate. Ya veo a las cohortes de feministas abolicionistas recorriendo los polígonos y haciendo que pagar por sexo sea lo más estúpido de este mundo.

Y en cuanto a la oferta, terminar con ella no puede ser asimismo más fácil: basta con ofrecer a cada prostituta una renta equivalente a sus ganancias y en las mismas condiciones, es decir, sin tener que hacer nada más que acostarse con quien le dé la gana y cuando le dé la gana, solo que ahora, gratis.

Si no se pone fin a la prostitución es porque las abolicionistas no quieren.

Ellas sabrán por qué quieren llevar adelante una guerra que sólo beneficia a las mafias.

 

Por qué me encanta hacer trabajo sexual (y por qué no debería importar)

 

 

Por Rosie Heart

http://rosieheart.com/i-love-sex-work-should-not-matter/

 

Cuando comencé a trabajar como escort hace unos tres años, pensé que sería una actividad divertida y aventurera. Pensé que lo haría durante un año más o menos. Me acababa de graduar, y como la crisis económica aún mantenía a gran parte de Europa como rehén, de todos modos no había trabajos interesantes en mi campo. Así que bien podría intentar esta excitante cosa llamada «trabajo sexual» de la que tanto había oído hablar.

Lo intenté, y después de tres años de trabajar como escort, trabajadora de prostíbulo, y ahora lo-que-sea independiente, honestamente puedo decir que fue una de esas opciones de vida realmente grandiosas.

Porque ha sido divertido y aventurero: cenas sofisticadas, tacones altos, vestidos bonitos y, finalmente, aprender a maquillarme. He estado en casi todos los hoteles elegantes en Amsterdam y Londres. Sé cómo pedir vino con confianza, incluso si no tengo ni idea de lo que estoy pidiendo. Mi colección de lencería vale más que el ordenador portátil en el que escribo esto. Así que sí, todo eso.

Pero principalmente por razones que nunca hubiera adivinado. No en vano, ese año de diversión se extendió a tres, y no tengo intención de dejarlo.

Dejo que el trabajo sexual se apodere de mi vida, porque nunca he hecho un trabajo más satisfactorio que éste.

Veo personas en su estado más abierto y vulnerable. Puedo tocarlos en lugares y formas en que nunca antes los había tocado. Confiesan sus fantasías más oscuras, y yo puedo tomarlas en mis manos para explorarlas. Tengo gente llorando en mis brazos después de una hora de reunión. Puedo jugar con todo tipo de cuerpos, aprendiendo cosas nuevas todo el tiempo. En resumen: me conecto con una gama de seres humanos más amplia de lo que nunca podría haber imaginado.

Cuando caen las máscaras, mis clientes ya no son el Director ejecutivo, el padre ocupado o el gerente. Se vuelven humanos, se conectan con otro ser humano. Tener ese tipo de intimidad a diario me da más alegría y satisfacción que cualquier otro trabajo.

Ver los efectos que tengo en los clientes ha aumentado mi confianza en mí misma. La expresión de sus caras cuando comienzan a sentir realmente el placer de un simple toque no tiene precio. O cuando hablan por primera vez de una fantasía largamente escondida y ven que me estoy excitando con ella. O cuando se van después de una buena sesión, caminando con un poco más de confianza que cuando llegaron.

Además: tantas miradas de adoración terminan por hacer efecto. Sencillamente es realmente nutritivo para el alma oír cosas maravillosas sobre ti misma diariamente, de tantas personas diferentes. Recuerdo que me miré en el espejo justo antes de una sesión, unos tres meses después de haber comenzado y pensé; «Wow … pagaría por pasar tiempo conmigo …»

Luego está el dinero. Realmente me encanta ver cómo no tengo que trabajar 40 horas a la semana en una oficina solo para pagar las facturas. Claro que trabajo duro, pero en mis propios términos. Si necesito dar un paseo por el bosque, puedo hacerlo. Puedo dormir cuando quiera, o comenzar a trabajar temprano si eso me parece mejor. Puedo cuidarme bien yendo al yoga cuando me siento estresada. O incluso recibir un masaje. Si planifico con anticipación, puedo ser flexible con mi tiempo y casi no tener que preocuparme por el dinero.

Estoy en la posición privilegiada de hacer un trabajo que realmente me gusta. Puedo elegir con quién trabajo y rechazo a la mitad de las personas que preguntan. Esto es bastante privilegiado no solo para la industria del sexo, sino también en general. La mayoría de la gente en cualquier industria no tiene este lujo.

Entonces sí, me encanta mi trabajo. Incluso si tengo días difíciles también a veces. Pero de alguna manera, esto no debería importar.

Claro, gracias por preocuparte. Pero tenemos que hablar de esto en un nivel más profundo. Porque si me gusta o no mi trabajo a menudo es una medida de cuán fácil y seguro debería ser para mí hacerlo. Esta es una situación única para la industria del sexo y resalta la manera problemática en que muchas personas todavía ven el trabajo sexual.

No le preguntamos al camarero, al fontanero o al cartero si realmente les gusta su trabajo como una medida para saber si su industria debe ser criminalizada. Imagina criminalizar a toda la industria textil debido a las malas condiciones de trabajo en algunas fábricas. O a los sevicios de cuidados. No, entendemos que las personas que trabajan en malas condiciones necesitan derechos laborales. Eso les ayudará mucho más que criminalizar sus trabajos. ¿Por qué es tan difícil de entender cuando se trata de la industria del sexo?

En los Países Bajos, este debate es muy actual. Nuestro recién formado gobierno tiene dos partidos cristianos en su coalición, y una ley que supuestamente debía mejorar la posición de las trabajadoras sexuales ahora ha sido modificada de tal manera que en realidad es realmente dañina. Si se aprueba la ley, las personas que ejercen el trabajo sexual deberán registrarse y colocar un letrero en su casa (!). En una sociedad donde ser trabajadora sexual todavía tiene mucho estigma, esto no parece ser lo más seguro. Además, sacar provecho del trabajo sexual sin licencia será una acto criminal. Entonces, si decido no registrarme (debido a dicho letrero, y al muy difícil y costoso proceso de solicitar un permiso) no solo me arriesgo a multas e incluso a ir a la cárcel, sino que también hago correr este riesgo a cualquiera con quien trabaje. Un conductor que me recoge para no tener que ir andando a casa en la mitad de la noche podría ser acusado, por ejemplo. O un colega al que le pago para ser mi línea de seguridad durante la noche. Leyes como ésta me dificultan hacer mi trabajo y estar a salvo.

Ya sea que me guste o no mi trabajo, tener derechos laborales fuertes siempre será mejor para mi posición que la criminalización. Sí, incluso a alguien que sea víctima de la trata y la estén obligando a hacer el trabajo sexual le irá mejor si puede acudir a la policía sin temor a ser perseguida. La trata de personas y la agresión sexual ya son ilegales, no necesitamos leyes especiales para la industria del sexo para detener estas cosas. Las leyes específicas para la industria del sexo causan más daño que beneficio.

La despenalización significa que las trabajadoras del sexo pueden formar colectivos, tomar medidas de seguridad y hacer su trabajo como cualquier otra persona, independientemente de cuánto lo disfruten. Pero eso significa confiar en la capacidad de tomar decisiones por sí mismas de las mujeres (y otros) que están en la industria del sexo. Confiando en que incluso si no les gusta el trabajo tanto como a mí, sigue siendo su elección continuar haciéndolo. Tal vez por el dinero o por el horario de trabajo flexible. Tal vez porque simplemente disfrutan del sexo, o porque se combina bien con la crianza de los hijos. No importa.

No nos corresponde a nosotros decidir qué es bueno para los demás. Necesitamos crear una situación en la que las trabajadoras sexuales tengamos el poder de elegir lo mejor para nosotras. Los derechos laborales fuertes serán un gran paso adelante en ese sentido.

Confiar en las trabajadoras sexuales, despenalizar el trabajo sexual.

Mucho amor,

Rosie Enorah Heart

Derechos para las trabajadoras sexuales en Bélgica – UTSOPI

 

 

Por Maxime Maes

Unión de Trabajadoras Sexuales Organizadas para la Independencia (UTSOPI)

Lunes, 6 de noviembre de 2017

 

https://www.facebook.com/notes/maxime-maes/rights-for-sex-workers-in-belgium-utsopi/521337124881903/

 

 

Nosotras, trabajadoras sexuales, somos regularmente invitadas a hablar sobre nuestra situación y nuestros reivindicaciones, así que realmente querría encontrar las palabras adecuadas. Las palabras que busco son aquéllas que realmente te pueden explicar cuál es nuestra situación. Por supuesto, podría contarte sobre cifras, porcentajes y muchas otras cosas aburridas, pero trataré de que sea interesante.

UTSOPI se creó hace dos años, tras la observación de que no existía una asociación entre profesionales del sexo en Bélgica. Los proveedores de servicios de salud y sociales hacen un trabajo importante, pero, mientras conversábamos con otros dos o tres colegas, se nos ocurrió que necesitábamos un espacio específico, dedicado exclusivamente a nosotras. Pensamos que lo que más les faltaba a las trabajadoras sexuales era un espacio para intercambiar sobre nuestros problemas, con las personas interesadas, aquellos que las entienden de otra manera. Entonces, al principio, la idea era poder hablar pacíficamente, entre nosotras, sobre nuestras vidas, nuestras alegrías, nuestros problemas, nuestras tristezas, nuestras rabias.

Luego hubo algunos eventos políticos que nos hicieron ser más públicas: la comuna de Sint-Joost, en Bruselas, emitió una nueva regulación policial sobre prostitución, que, para decirlo con franqueza, tenía el único propósito de expulsar a las prostitutas de Sint-Joost. El 15 de diciembre de 2015, UTSOPI tomó su primera postura política y se opuso firmemente a esta regulación. Y también enviamos este mensaje a Bélgica y a todos los legisladores: no volveréis a hablar de nosotras sin nosotras.

Tienes que imaginar, aunque solo sea por un segundo, cómo se siente oír a las personas (los medios, tus amigos, tu familia) hablar constantemente sobre ti y tus colegas, mientras nadie te pide tu opinión. «Zorras», «putas sucias», «alienadas» … hay muchas palabras bastante poéticas para calificarnos, sin siquiera preguntarse qué piensan las personas más directamente interesadas sobre ellas. Es exactamente lo que UTSOPI intenta detener. No permitiremos más que las cosas se decidan sin ponernos sobre la mesa, no permitiremos más que se nos considere niñas, incapaces de decidir por nosotras mismas.

En mi caso, hará pronto siete años que soy trabajadora sexual. Me encantaría decirte que todo ha sido siempre perfecto, maravilloso y lleno de brillo, pero sería una mentira. Como en cada trabajo, hay algunas cosas muy agradables, y muchas otras muy malas. Pero, de hecho, creo que la parte más difícil de mi trabajo es que tengo que luchar para que me escuchen y para no ser juzgada día tras día.

Sin UTSOPI, me sería imposible hablar sobre los problemas que surgen durante mi trabajo. Mis amigos no pueden entender, mi familia estaría preocupada y mi novio aún más. Ya sabes, durante varios años, estuve sola en mi trabajo. Hice mis clientes, y eso fue todo. Pero cuando era demasiado difícil, cuando tenía preguntas, tenía que apretar los dientes y luego pensé que iría inevitablemente mejor después, que llegaría una solución. Y finalmente, la solución, la encontramos nosotras mismas, al crear UTSOPI.

Pero UTSOPI no es solo para nosotras. Somos conscientes de que la mayoría de nosotras somos privilegiadas: los simples hechos de tener documentos de identidad en Bélgica, un permiso de residencia, de hablar correctamente francés, holandés o inglés, y de tener, de cierta manera, «elegida» nuestra actividad nos hacen afortunadas . Lo que queremos con UTSOPI es también crear solidaridad en un mundo cada vez más difícil. Lo que queremos es derechos para todas las trabajadoras sexuales, sin excepción. Lo que queremos es el derecho a vivir, a tener una familia, a cambiar de trabajo si queremos, a ser consideradas como seres humanos.

Las leyes y el sistema belgas actuales sobre las trabajadoras sexuales son una hipocresía total. Existen tratados internacionales, como la Convención de Nueva York de 1949, que establece que nuestro trabajo es una violencia y que debe ser abolido, lo acordemos o no. Existen leyes belgas contra el proxenetismo con fines de prostitución y trata de personas, y finalmente, existen regulaciones comunales que, al parecer, pueden hacer lo que quieran, con el pretexto de evitar perturbar la paz pública, sin considerar a las trabajadoras sexuales ni siquiera por un segundo. Es bueno saber que la prostitución no es ilegal en Bélgica. Pero este sistema completamente impreciso conduce a una sensación constante de inseguridad para las trabajadoras del sexo, que nunca son realmente capaces de comprender lo que está permitido o no, lo que las hace desconfiar de todos. Esta situación nos hace vivir en secreto, entre mentiras, y para muchas de nosotras, con el temor de ser descubiertas.

Incluso cuando una quiere hacer un trabajo declarado, una todavía tiene que mentir, hacer algunos trucos y orar a Dios para que nadie se meta en nuestros asuntos. Todo lo cual hace imposible llevar una vida serena y llena de bienestar.

Pero no es solo un problema de reconocimiento y solidaridad o apoyo. La criminalización y la estigmatización de las trabajadoras sexuales impactan directamente en su estado general de salud y en los riesgos que corren. Se ha demostrado, entre otros, por investigaciones científicas e informes de UNO AIDS, NSWP, WHO, que la criminalización de las trabajadoras sexuales no hace más que impulsarlas más a la clandestinidad, y ponerlas en mayor riesgo, a fin de mantener sus ingresos habituales y poder seguir alimentando a ellas y a sus familias. En la misma idea, luchar contra la trata de personas —que está claramente bien representada en el trabajo sexual— no se hará por leyes y decisiones morales, al tratar de ocultar y estigmatizar a las prostitutas. Por el contrario, los países que han optado por la abolición nos muestran que, en realidad, la prostitución no desapareció, sino que se hizo menos visible, menos accesible y menos cuantificable. Dicen que ya no hay más quejas sobre prostitutas o clientes. Permítanme decirles que, si trabajara en un país abolicionista, si tuviera un problema, el último lugar donde buscaría ayuda y apoyo sería en la comisaría de policía. Porque simplemente temería ser considerada culpable o tratada como una víctima, a quien la única oportunidad que se le da es que detenga su trabajo y vaya a trabajar a Mc Donald.

La prostitución es un mundo vasto y variado. No hay solo «un» tipo de prostitución sino «varios» tipos de prostitución. No hay solo un perfil de puta, sino miles. Tantos como hay de seres humanos. Y este es el punto: detrás de las cifras y las estadísticas, hay personas. Personas que luchan todos los días para obtener el respeto que merecen, para sobrevivir en la vida y para seguir adelante.

UTSOPI también es parte del Proyecto de la Red Global de Trabajadoras Sexuales (NSWP) y del Comité Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa (ICRSE). Gracias a estas redes globales, podemos ver lo que está sucediendo en otras partes del mundo, y considerar soluciones integrales y perspectivas para las trabajadoras sexuales. Claramente, no estamos a favor del abolicionismo, como supongo que ha quedado claro. Los sistemas completamente regulacionistas también muestran algunos límites.

Tomaré el caso de Alemania, o Austria, —de la que se habla con menos frecuencia— cuya política regulacionista hace que la vida de las trabajadoras sexuales sea una pesadilla. En la última reunión internacional de profesionales del sexo que tuvo lugar en Marsella, Francia, algunos de nuestros colegas, que trabajan en Viena, nos explicaron que obligan a hacerse un análisis de sangre para detectar el VIH y las ITS cada dos días. Entiendo la idea de la salud pública, pero sería más efectivo obligar a cada marido infiel a hacer estas pruebas que a las trabajadoras sexuales, quienes, en la gran mayoría de los casos, se protegen a sí mismas.

Actualmente, lo que todavía parece para nosotras el mejor y más efectivo modelo es la despenalización del trabajo sexual. Tomaré Nueva Zelanda como un ejemplo. Las trabajadoras sexuales de allá no están sujetas a un estatus específico como en Alemania o Austria, sino que se las considera como trabajadoras como todas las demás. No se trata de decir que el trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro, por cierto, no es nuestra opinión en UTSOPI, sino que las personas que lo hacen merecen los mismos derechos que todos. Allí, todos los policías están capacitados para recibir quejas de las trabajadoras sexuales, para protegerlas en caso de litigio con un cliente, y trabajan codo a codo con las asociaciones de campo. Una colega nos contó cómo un cliente intentó robarla al no pagarle, y luego fue capturado por la policía, que lo obligó a pagarle a la trabajadora sexual, y que luego lo llevaron a la comisaría de policía.

Nueva Zelanda también facilita el acceso a otro trabajo para las trabajadoras sexuales que desean abandonar el trabajo sexual, y les da prioridad en la provisión de capacitación, considerando que el trabajo sexual es una profesión difícil, y es verdad, y que todo debe hacerse para apoyar a estas personas El único problema (pero no el menor) es el de las personas indocumentadas, que no pueden trabajar como trabajadoras sexuales legalmente, y por lo tanto no están protegidas por el sistema.

Todo eso ofrece posibles perspectivas e ideas para Bélgica, que pueden mostrar creatividad y pragmatismo cuando hay voluntad Todos sabemos que Roma no fue construida en un día y, por lo tanto, que la solución no caerá del cielo mañana por la mañana. Pero es necesario comenzar a colocar la piedra angular, con las trabajadoras sexuales, para construir un sistema sólido para proteger a las personas, que incluya a todos, y no deje de lado a las trabajadoras sexuales.

Finalmente, las afirmaciones de UTSOPI son claras: queremos poder hacer el trabajo declarado legalmente, para tener una protección social adaptada. Queremos tener acceso a un sistema de atención médica adaptado a nuestro trabajo, que tenga en cuenta las especificidades de nuestro trabajo. Queremos tener acceso a un sistema de pensiones claro, y no continuar viendo a nuestras colegas de más de sesenta años tener que seguir trabajando, con el temor de estar bajo el sistema de asistencia social o vivir bajo un puente. Queremos ser reconocidas como trabajadoras y tener la posibilidad de llegar a ofertas de trabajo o capacitaciones si nuestra voluntad es detener nuestra actividad. Queremos que el sistema de protección de la trata de personas se extienda a todas las personas que ejercen el trabajo sexual, que pueden ser víctimas de la violencia y sin tener la obligación de denunciar a sus proxenetas. Queremos tener acceso a una vida decente, y queremos el respeto que merecemos, en particular de los políticos que no parecen dejar de decir las cosas más horribles de nosotras.

Y una vez más, si aún no estaba claro, queremos que nuestro lema y nuestro mensaje sean respetados:

NADA SOBRE NOSOTRAS SIN NOSOTRAS