“El VIH y la Ley: Riesgos, Derechos, y Salud”
COMISIÓN GLOBAL SOBRE VIH Y DERECHO
La Comisión Global sobre el VIH y Derecho es un organismo independiente, establecido a solicitud de la Junta Coordinadora del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y respaldado por una secretaría con base en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este informe refleja las opiniones y conclusiones de la Comisión, así como sus recomendaciones a los países, los actores de la sociedad civil, el sector privado y las Naciones Unidas.
http://www.hivlawcommission.org/resources/report/FinalReport-Risks,Rights&Health-SP.pdf
3.2 PERSONAS TRABAJADORAS DEL SEXO
Más de 100 países criminalizan explícitamente algunos aspectos del trabajo sexual.Algunos países, como la mayor parte de los Estados Unidos, Cuba, China, Irán, Vietnam y Sudáfrica, lo prohíben completamente.Algunos países de Europa Occidental, América Latina y el Canadá persiguen solo actividades relacionadas, tales como la operación de burdeles o el tráfico de trabajadores del sexo, la comunicación con intenciones de prostitución, ofrecimiento de sexo en la calle y vivir del trabajo sexual. Noruega y Sueciaarrestan a los clientes de las personas trabajadoras del sexo, pero no a los trabajadoras mismos. Este abordaje, llamado el “enfoque sueco”, es considerado más justo para las personas trabajadoras del sexo, a quienes sus defensores perciben más bien como víctimas.Este enfoque ha sido aplicado en otros países y en realidad ha tenido graves consecuencias para los trabajadores.
Algunos gobiernos implementan leyes anti-tráfico de personas en forma tan amplia que confundenel intercambio voluntario y consensuado de sexo por dinero con el tráfico explotador, coercitivo y a menudo violento de personas (principalmente mujeres y niñas) con el propósito de utilizarlas para el sexo.Las municipalidades pueden prohibir el sexo comercial bajo la autoridad de estatutos redactados de forma imprecisa que se refieren a la “decencia pública”; la “moralidad” e incluso la violación;las leyes sobre “molestias” para los vecinos que prohíben la vagancia y la holgazanería; o regulaciones de zonificación o sanitarias.Aunque estos estatutos a menudo no mencionan las palabras “trabajador del sexo” o “prostituta”, dan sin embargo a la policía una amplia libertad para arrestar y detener a trabajadores del sexo y dan al estado el soporte legal para llevar a cabo exámenes médicos obligatorios, lo que constituye un abuso contra los derechos humanos fundamentales. Algunas veces, la policía utiliza la mera posesión de preservativos como evidencia del trabajo sexual.
Aun si las personas trabajadoras sexuales son detenidas brevemente, su vida laboral es vejada por el acoso y el miedo. Estas leyes codifican una profunda discriminación; y reflejan el desprecio de la sociedad en general hacia las personas trabajadoras del sexo, ya sean mujeres, hombres o personas transgénero.
PENALIZACIÓN + ESTIGMA = PELIGRO
Para las personas trabajadores del sexo, especialmente aquellas personas no conformes con su género, la amenaza de violencia –ya sea de la policía o de los clientes– es una realidad cotidiana. La penalización, junto con el estigma social, hace las vidas de las personas trabajadoras del sexo más inestables, menos seguras y mucho más riesgosas en términos del VIH.No existe la protección legal contra la discriminación y el abuso cuando el trabajo del sexo está penalizado.
• Las leyes invitan al acoso y la violencia policial y empujan al trabajo del sexo a la clandestinidad, donde es más difícil negociar condiciones más seguras y el uso consistente del preservativo. Algunos trabajadores del sexo tienen miedo de llevar preservativos, que se utilizan como evidencia contra ellos, a veces como una provisión explícita de la ley.
• La violencia policial impide a las personas trabajadoras del sexo buscar la ayuda de la policía, lo que arraiga una cultura de más violencia policial y de los clientes.
• Las personas trabajadoras del sexo estigmatizadas y penalizadas no pueden acceder a programas de prevención y atención para el VIH.
• Los delincuentes y los clientes utilizan la amenaza de sanciones penales para controlar y explotar a las personas trabajadoras del sexo.
• Las violaciones y las agresiones son difíciles de denunciar cuando la trabajadora del sexo teme ser arrestada, y la violencia sexual aumenta su exposición al VIH.
• Trabajar en el sector informal reduce el acceso del trabajador sexual a la vivienda, aumentando así su dependencia de otros, incluyendo los proxenetas.
“NO-PERSONAS” LEGALES
Algunas leyes no solo penalizan el trabajo sexual y las actividades relacionadas a éste sino también niegan a las personas trabajadoras del sexo derechos civiles fundamentales. Las personas trabajadoras del sexo no pueden ser propietarias ni heredar propiedades; no pueden registrar el nacimiento de sus hijos; ni acceder a la educación, justicia, servicios de salud y bancarios; ni comprar un inmueble o adquirir servicios públicos. Como no pueden acceder a los medios que otros usan para plantear reclamos a las autoridades, los empleados o proveedores de servicios, las personas trabajadoras del sexo sufren exclusión social y pobreza arraigada. Y su situación en desventaja para negociar el acceso a bienes y servicios los lleva a la explotación, el abuso y una mayor vulnerabilidad al VIH.
En estas circunstancias, las personas trabajadoras sexuales no son totalmente reconocidas como personas ante la ley y no pueden mantener o ejercer una serie de derechos humanos que otros si tienen. Suazilandia es un penoso ejemplo de un país donde la ley deniega su naturaleza humana fundamental a la persona trabajadora del sexo. La Sección 3 (3) de la Ley de Protección de las Mujeres y las Niñas de Suazilandia plantea la siguiente defensa en caso de acusación de acceso carnal a niñas menores de 16 años: “Al momento de la comisión del delito la niña era prostituta.” Bajo esta ley, una niña menor de 16 años no puede tener relaciones sexuales consentidas, independientemente de si es una trabajadora sexual, pero tampoco puede reclamar protección de la ley si alguien tiene sexo con ella contra su voluntad. Al negarle representación y seguridad, la ley la clasifica como una no-persona.
Virtualmente todas estas condiciones de trabajo y de vida aumentan la vulnerabilidad al VIH.No es sorprendente que las personas trabajadoras sexuales presenten globalmente cerca de ocho veces más probabilidad de infectarse con el VIH que otros adultos.
Un reciente estudio determinó que las mujeres trabajadoras sexuales en los países en desarrollo tienen catorce veces más probabilidades de infectarse con VIH que las demás mujeres en edad reproductiva.Los clientes de las personas trabajadoras sexuales también tienen relaciones sexuales con otras parejas, y tienen amantes y esposos, esposas y niños, quienes a su vez tienen relaciones sexuales o consumen drogas con otros; consecuentemente, el VIH se expande. Las altas tasas de infección entre las personas trabajadoras sexuales afectan a todos.
Esto no tiene que ser así. Cuando las personas trabajadoras sexuales se organizan, cuando la policía no los acosa y son libres de obtener por sí mismos servicios de calidad para el VIH, las personas trabajadoras del sexo tienen tasas más bajas de ITS, más capacidad económica y mayor capacidad de educar a sus hijos.
Las sanciones penales contra el tráfico de personas y la explotación sexual comercial de menores son esenciales –pero las leyes deben establecer claramente las diferencias entre estas actividades y el trabajo sexual adulto consensuado.
EL TRÁFICO DE CONCEPTOS ERRÓNEOS
El trabajo sexual y el tráfico sexual no son lo mismo. La diferencia es que el primero es consentido mientras que el último es por coerción.Las organizaciones de personas trabajadoras del sexo entienden el trabajo sexual como un acuerdo contractual donde los servicios sexuales son negociados entre dos adultos por mutuo consentimiento. El trabajo sexual no es siempre un acto desesperado o irracional; es una elección realista de vender sexo –para sostener a la familia, recibir educación o tal vez mantener un hábito de consumo de drogas. Es una acción independiente.
En contraste, la trata de personas, como está definida por los tratados nacionales e internacionales, es “el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechando posición de vulnerabilidad o de la entrega o recepción de pagos o beneficios, para la explotación de personas bajo el control de otra u otras personas”.Dicha explotación puede incluir muchas formas de trabajo forzado o esclavitud –en fábricas, campos, hogares o burdeles. La trata con el objetivo de la explotación sexual comercial involucra a adultos o niños que proveen servicios sexuales contra su voluntad, ya sea a través de la fuerza o el engaño. Una negación de la agencia, la trata viola sus libertades fundamentales.
Dejando de lado la cuestión de si las personas elegirían el trabajo sexual si tuvieran mejores alternativas, el punto de vista que describe la “prostitución voluntaria” como un oxímoron borra la dignidad y la autonomía dela persona trabajadora sexual de mil formas, convirtiendo actores autónomos en víctimas que necesitan ser rescatados.
Y sin embargo algunos gobiernos implementan leyes anti-trata de personas tan ampliamente que confunden el trabajo sexual adulto consensuado con el tráfico explotador y coercitivo de personas (principalmente mujeres y niñas) con propósitos sexuales.Por cierto, las negociaciones en la redacción del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Menores (2000) estuvieron rasgadas por disputas sobre estas definiciones. Algunos estados y ONG sostuvieron que debía cambiarse el lenguaje para limitar el alcance de la ley a las personas que participan en el comercio internacional de sexo por medio de la fuerza o la coerción.
Esta enmienda fue derrotada sobre la base de que ninguna víctima debería probar que no dio su consentimiento, pero la redacción actual también implica que las personas que venden sexo son tan vulnerables que por definición son incapaces de dar su consentimiento. La definición ahora establece explícitamente que el consentimiento de la “víctima” es irrelevante para enjuiciar al traficante.En parte como resultado de esta definición excesivamente amplia, los gobiernos han reprimido, a menudo violentamente, a las personas trabajadoras sexuales o las ha obligado a experimentar el mismo tipo de “rehabilitación” brutal bajo encierro que a los consumidores de drogas.
Al verse forzadas a trabajar clandestinamente, las personas trabajadoras sexuales no pueden reunir el poder colectivo para mejorar sus ingresos o condiciones de trabajo, gozar de las leyes de protección laboral o agruparse en sindicatosu otro tipo de organizaciones que les permitan entre otros beneficios acceder a los servicios de salud pública o empoderarse para crear servicios de salud administrados por ellos mismos.
Las campañas contra la trata de personas a menudo promueven la prohibición, ya sea intencional o efectiva, de mejores prácticas probadas para la prevención del VIH. Por ejemplo, los activistas de los Estados Unidos han utilizado el peso para el Alivio del SIDA, el principal vehículo de apoyo financiero de los Estados Unidos para las organizaciones que combaten el SIDA en todo el mundo) para obligar a otros gobiernos a que acepten combinar el trabajo sexual con el tráfico de personas al condicionar el otorgamiento de fondos a la firma del Compromiso Anti-prostituciónMaurice Middleberg, vicepresidente del Consejo Global de Salud (Global Health Council), sostiene que este compromiso es una prueba de que la agenda contra la trata de personas es una genda anti-prostitución. Menciona al respecto tanto la redacción del texto del compromiso – que tilda a la prostitución de “dañina y deshumanizante” y vincula la prostitución con la trata de personas– como la manera en que ha puesto en práctica el compromiso.
Aunque la aplicación del compromiso se ha modificado legalmente en los Estados Unidos, y supuestamente debió ser revisado por la administración Obama a principios de 2009, se mantiene en plena vigencia para las organizaciones que reciben fondos bajo el PEPFAR fuera de los Estados Unidos.
DERECHOS EN EL CENTRO DE TRABAJO
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado que el trabajo sexual sea reconocido como una ocupación de manera que pueda ser regulado de formas que protejan a los trabajadores y sus clientes.En ese contexto, las personas trabajadoras del sexo podrían tomar la iniciativa de manera individual y colectiva para afectar sus condiciones económicas y sociales. El estándar laboral de la OIT sobre VIH/SIDA, adoptado en 2010, incluye el acceso no discriminatorio a los servicios de salud y a la seguridad ocupacional para las personas trabajadoras del sexo, incluyendo el empoderamiento para insistir en tener sexo pago protegido y seguro en sus lugares de trabajo.
La despenalización es el primer paso hacia mejores condiciones de trabajo –y con ellas, menor riesgo de VIH–. En algunas jurisdicciones se ha eliminado algunas normas penales relacionadas con el trabajo sexual. La Ley de Reforma de la Prostitución de 2003 (ProstitutionReformAct, 2003) de Nueva Zelanda despenaliza la prostitución, abriendo el camino para que los trabajadores sexuales puedan operar en público de forma segura.El Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda, los operadores de burdeles y la Inspectoría Laboral han colaborado para desarrollar estándares de salud y seguridad para las personas trabajadoras sexuales en su centro de trabajo. Las personas trabajadoras del sexo pueden formular denuncias de discriminación en el empleo ante la Comisión de Derechos Humanos, y el Servicio de Mediación sobre Empleo arbitra las controversias. La policía apoya a las personas trabajadoras sexuales para que denuncien casos de violencia. Aunque aplaude estos avances, el Colectivo de Prostitutas hace notar que el estigma y la discriminación subsisten y hace un llamado para contar con una ley y políticas para abordar estos hechos. Recientemente, la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos de Kenia ha llamado por una despenalización del trabajo de sexo.
Algunos tribunales nacionales han reconocido los derechos de las personas trabajadoras sexuales. Un tribunal de Bangladesh detuvo los abusos de la policía que había desalojado a las personas trabajadoras sexuales de los burdeles, sentenciando que este cercenamiento de su forma de ganarse la vida era una violación de su derecho a la vida.De la misma manera, en el caso Bedford vs AG Canadá, en 2010, un juez rechazó tres normas del código penal de Canadá que prohibían la prostitución, declarándolas violaciones de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades ya que “forzaban a las prostitutas a elegir entre su interés en ser libres y su derecho a la seguridad personal”.En una decisión subsiguiente, la Corte de Apelaciones de Ontario en 2012 sentenció que las normas que prohibían los burdeles y ganarse la vida mediante la prostitución eran inconstitucionales en su forma actual.En 2010, La Corte Laboral de Apelaciones de Sudáfrica sostuvo que, aun cuando el trabajo sexual es ilegal, la persona que lo lleva a cabo tiene derecho a la protección contra el despido injusto por parte de los empleadores.
Desafortunadamente, la despenalización a veces sustituye las sanciones con normatividad que en el detalle se aplica a través de la ley penal. Grecia, Letonia y algunas provincias de Australia tienen análisis médicos obligatorios lo que es un abuso contra los derechos humanos y, por lo tanto, una forma de castigo.En los Estados Unidos, Nevada es el único estado donde la prostitución es legal. Pero el trabajo del sexo solo está permitido en unos pocos burdeles en los condados rurales. En el centro turístico de Las Vegas, en contraste, son comunes los operativos policiales contra el ofrecimiento de sexo en la vía pública, y en cualquier parte del estado tanto trabajadores como clientes pueden ser arrestados por exposición indecente o “comportamiento lascivo, flagrante y manifiesto”, lo cual conlleva penas de multas o cárcel.
De acuerdo a un defensor de los derechos laborales internacionales, “la regulación directa del trabajo del sexo puede o no ser implementada en consonancia con los principios de los derechos humanos”.Los marcos reales y los propuestos para la legalización del trabajo sexual han involucrado no solo análisis forzosos de VIH sino también “poner en cuarentena, humillar o incluso marcar a las personas trabajadoras del sexo a los que se les identificaron enfermedades significativas para la salud pública.”Un proyecto de ley presentado a la legislatura del estado en Maharashtra, India, “habría exigido el registro de todas las prostitutas, con análisis de VIH obligatorio; todas las que arrojasen resultado positivo serían marcadas con un tatuaje permanente”.
COOPERACIÓN POLICIAL PARA UNA MEJOR SALUD
Cuando el estado reconoce los derechos civiles y humanos de las personas trabajadoras del sexo, puede utilizar a la policía de una forma radicalmente diferente. En vez de enviarla a golpear y arrestar a las personas trabajadoras del sexo, puede ponerla a trabajar junto con ellas para facilitar la generalización de prácticas sexuales más seguras. Cuando esto se hizo en India, el uso de preservativos entre las personas trabajadoras del sexo ha alcanzado el 85% en algunas partes del país y la prevalencia del VIH entre ellas cayó de más del 11% en 2001 a menos del 4% en 2004.
En las Filipinas, la Iniciativa para la Acción en Salud (ACHIEVE) se asoció con el Departamento de Salud de la Ciudad de Quezon para reunir al departamento de policía y a la asociación de establecimientos de entretenimiento para discutir la manera de mejorar la distribución de preservativos en los lugares donde se ofrece servicios sexuales.