Prohibir la prostitución es un crimen

 

Por Steve Chapman

26 de agosto de 2015

http://www.chicagotribune.com/news/opinion/chapman/ct-prostitution-amnesty-international-cindy-mccain-sex-workers-trafficking-rape–20150826-column.html

 

Prohibir cosas que no te gustan tiene una larga historia, aunque no es una historia feliz. Los estadounidenses han intentado prohibir el alcohol, la marihuana, la pornografía y la homosexualidad. Sin embargo, todas esas cosas siguen hoy ahí.

Así que hemos aprendido no solo a tolerarlas, sino también a permitirlas. Hoy día, te puedes tomar un vaso de whisky en un bar gay mientras miras porno en tu iPad, y la policía no te dirá nada. En Colorado y Washington, puedes ir a comprar hierba a una expendeduría autorizada por el Estado.

La prohibición ha fracasado también con el sexo comercial. Encontrar un “salón de masaje erótico” en internet es casi tan difícil como encontrar una pizzería. Los sitios web ofrecen página tras página de escorts, tanto mujeres como hombres.

Un catorce por ciento de hombres estadounidenses admiten haber sido clientes de una prostituta al menos una vez en su vida, lo que supone alrededor de diecisiete millones de clientes. Se estima que un millón de mujeres se han dedicado a la prostitución en Estados Unidos.

Enfrentados a esta realidad, los activistas de Amnistía Internacional han ratificado recientemente la despenalización del “trabajo sexual”. Esta posición es defendida por la Organización Mundial de la Salud, Anti-Esclavitud Internacional y la Alianza Global contra la Trata de Mujeres. Entienden que la prohibición de la prostitución no termina con esta. Tan solo la empuja a la clandestinidad, donde son más probables los abusos y estos son más difíciles de detectar. Mientras siga siendo un delito, dice el Comité Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa, “las trabajadoras sexuales estarán en riesgo de sufrir violencia policial, detenciones, violaciones, chantajes y deportaciones, y no tendrán posibilidad de denunciar los abusos”.

En los lugares donde su trabajo es despenalizado, las prostitutas pueden trabajar con más facilidad en entornos en los que las condiciones estén controladas, los clientes sean seleccionados y las medidas de prevención de salud sean obligatorias. Tampoco tienen que preocuparse de ser detenidas o chantajeadas por la policía.

Pero la postura de Amnistía Internacional ha provocado un aluvión de críticas. Una carta firmada por feministas, clérigos y celebridades acusó al grupo de reforzar a los proxenetas y defender un “apartheid de género”. Cindy McCain, presidenta del Consejo Consultivo sobre Trata de Seres Humanos en el Instituto McCain para el Liderazgo Internacional, denominó la decisión “un abandono desgarrador de aquellas mujeres que son vendidas por sexo todos y cada uno de los días”.

Lo que molesta a los críticos es la idea de que adultos en perfecto uso de sus facultades mentales decidan alquilar sus cuerpos para la obtención de una gratificación erótica. McCain insistió: “la decisión de vender el propio cuerpo para la obtención de sexo en ausencia de mejores alternativas no es un derecho humano”. Pero este mismo razonamiento podría aplicarse a aquellas personas que se dedican a toda una serie de trabajos desagradables, desde matar pollos hasta vigilar presos.

La prostitución puede ser un modo terrible de ganarse la vida. Pero las mujeres (y los hombres) que la escogen consideran sus otras opciones aún menos atractivas. Apartarles del trabajo sexual, por definición, les hace ir a peor.

Los oponentes de Amnistía Internacional insisten en que el negocio se basa en la esclavización de las mujeres. Pero esto ocurre raras veces. La administración de George W. Bush estableció cuarenta y dos grupos de trabajo en el Departamento de Justicia y gastó unos ciento cincuenta millones de dólares en intentar encontrar mujeres y chicas forzadas a ejercer la prostitución, según informó el Washington Post. A lo largo de siete años, todo esto esfuerzo solo consiguió 148 procesamientos.

La revista Time dice que los datos sugieren que “la mayoría de las personas que trabajan en la industria del sexo lo hacen contra su voluntad”, una afirmación que el sociólogo de la Universidad George Washington Ronald Weitzer, autor del libro “Legalización de la prostitución”, editado en 2012, dice que es “una majadería. No hay encuestas representativas de trabajadoras sexuales, encuestas que serían necesarias para confirmar que ‘una mayoría’, o un porcentaje cualquiera, de trabajadoras sexuales lo hacen contra su voluntad”.

Los criminólogos de la Universidad Rutgers James Finckenauer y Ko-lin Chin entrevistaron a 149 mujeres chinas que emigraron para dedicarse al trabajo sexual. “Ninguna de las mujeres a las que entrevistamos dijeron haber sido sometidas a rapto, fuerza o coacción”, informaron. Muchas lo hicieron “para ganar un dinero que nunca habrían ganado por otros medios”.

Se ha descubierto trata de seres humanos en muchas industrias en todo el mundo, incluyendo salones de uñas en Manhattan. Pero nadie piensa que deberíamos ilegalizar a las manicuras.

Los ataques a la despenalización provienen de una extraña alianza de feministas que miran a todas las trabajadoras sexuales (incluídas las estrellas porno y las strippers) como víctimas de opresión y cristianos que las ven como sumidas en la depravación. Ambos grupos explotan la idea de que algunos tipos de sexualidad son vergonzosos, peligrosos e intolerables, una actitud que siempre alimentó la persecución de los homosexuales.

Pero una cosa que hemos aprendido es que personas diferentes tienen diferentes tipos de sexo por toda una serie de razones que a nadie más le importan. Hacerlo por dinero no es algo distinto.

 

Steve Chapman, miembro del Consejo del Tribune, bloguea en http://www.chicagotribune.com/chapman.
schapman@tribpub.com
Twitter @SteveChapman13

No se trata de castigarlos a ellos, sino de protegerlas a ellas

Comparto plenamente los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional (AI) en su defensa por la despenalización del trabajo sexual

Abogo por que no se convierta a las prostitutas en cómplices de delitos o sanciones administrativas, se les niegue cualquier elección que no sea ejercer en prostíbulos o se las margine socialmente como infrasujetos carentes de derechos humanos

 

 

3006_20150821rPUpb5Por Glòria Poyatos Matas

23/08/2015
http://bit.ly/1JtG9wk

 

Comparto plenamente los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional (AI) en su defensa por la despenalización del trabajo sexual, sustancialmente por el enfoque que se hace, fijando el objetivo en las propias trabajadoras y los derechos de éstas, desterrando otros enfoques que se centran más en sancionar (incluso penalmente) a los clientes o, a propietarios de locales de alterne o inmuebles en los que ellas trabajan. No se trata de castigarlos a ellos sino de protegerlas y empoderarlas a ellas y reconocerles los mismos derechos humanos que cualquier otra persona.

 
Hace años, otra organización internacional de igual prestigio e incluso con un conocimiento más especializado en materia de trabajo, la Organización Internacional de Trabajo, se mostró igualmente partidaria de la despenalización del trabajo sexual recomendando, incluso, su regulación, en su Informe de 1998, diseñado por Lin Lean Lim sobre el sector del sexo en Asia sudoriental. Y hay otros ejemplos, como ONUSIDA, la OMS, ONU Mujeres, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch, Open Society etc., que mantienen la misma línea de la OIT y AI.

 
Para poder opinar nítidamente sobre el trabajo sexual debe partirse de una premisa imprescindible, que es el deslinde del trabajo sexual como servicio realizado por persona adulta y libre a cambio de un precio del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, que personalmente me repugna, y abogo por un urgente incremento de las penas y una verdadera coordinación internacional en la lucha contra las mafias.

 
Que el trabajo sexual no es sinónimo de trata es algo incuestionable a estas alturas. Ha sido reconocido por la ONU, en un extenso estudio llevado a cabo en 2010 en Europa ( Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), en cuyas conclusiones se asevera que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución en Europa es víctima de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Sin duda alguna, es una cifra abominable y demasiado elevada, en un entorno autocalificado de progresista y protector de la mujer frente a una de las delincuencias más repugnantes y, desgraciadamente, mejor organizadas, pero hay todo un 80% de mujeres desterradas a la invisibilidad y al ostracismo de derechos.

 
También la propia UE, en la sentencia dictada por el TJUE de 21 noviembre de 2001 ( asunto Jany y otras), separa claramente el trabajo sexual de otras actividades delictivas y lo define, sin tapujos, como actividad económica, si se ejerce libremente por persona adulta. Esa sentencia vincula jurídicamente a todos los estados miembros incluidos sus órganos judiciales, al igual que vincula el Reglamento de la UE 549/2013, que separa el trabajo sexual voluntario del que no lo es, a efectos de su inclusión en el PIB.

 
Esta separación no debe parecernos extraña, si tenemos en cuenta que el delito de trata de personas con fines de explotación laboral cohabita con una prolija regulación laboral que actúa de dique limitador de los perjuicios obreros surgidos del libre juego entre la oferta y la demanda. Un dique tutelador de la dignidad del trabajador y su desvalida posición contractual. He aquí el primer motivo para propugnar no sólo la despenalización del trabajo sexual sino también su regulación a medida, una regulación especial y específica para un trabajo de alto riesgo. Una regulación que limite el poder de clientes o proxenetas e incremente el de las trabajadoras sexuales a todos los niveles.

 
El segundo argumento para despenalizar el trabajo sexual es un argumento de género, el mismo que se esgrime por parte de las filas neo-abolicionistas o prohibicionistas, pero a la inversa y siempre fijando nuestra atención en ellas y no en castigarlos a ellos. Que la prostitución sea mayoritariamente femenina, y por tanto se proyecte sobre un colectivo (el de las mujeres) históricamente discriminado, refuerza la tesis de su despenalización, aumento de la protección y reconocimiento de derechos. No reconocer derechos puede llevar al absurdo de desterrar de tutela judicial a las trabajadoras sexuales frente a clientes o propietarios de los locales de alterne en los que trabajan, para satisfacción de estos.
Ello ocurre en nuestro país, donde algunas sentencias judiciales anulan las actas de infracción y sanción de la Inspección de Trabajo frente a los propietarios de los prostíbulos, y ocurrió en Colombia, donde una trabajadora sexual fue despedida por quedarse embarazada, siendo desestimada su demanda planteada frente al despido con el argumento de la inexistencia del contrato (negación de derechos), hasta que, con una alta dosis de sentido común, el Tribunal Constitucional de dicho país tuteló el derecho de la prostituta, sustancialmente por la vía de la discriminación por razones de género (sentencia 629/2010 – ponente don Juan Carlos Henao Pérez).

 
El tercero. La penalización de la prostitución por la vía de la criminalización de los clientes de las meretrices tampoco ayuda a sacarlas de su estado permanente de estigmatización, pues las convierte en cómplices necesarias de un hecho delictivo, reprochable administrativamente y, por ende, también socialmente. Además, las arrastra a ejercer su actividad en condiciones peores (clandestinidad), y más peligrosas para su libertad sexual e integridad física, aumentando peligrosamente su vulnerabilidad como víctimas de otros delitos. Y a ello también ayuda la pandemia de reglamentaciones locales de los últimos años, que barren a las trabajadoras sexuales de las ciudades, sin habilitar espacios alternativos donde puedan ejercer la actividad en condiciones más seguras para ellas. Una buena campaña para los locales de alterne y otro golpe a los derechos de estas perdedoras, acostumbradas a serlo.

 
Mi cuarto argumento parte de un principio de igualdad de trato respecto de otros trabajos sexuales (actrices de porno, bailarinas eróticas, alternadoras), que sí tienen reconocidos derechos sociales y laborales. ¿Dónde está la diferencia, excluyente de derechos, entre una actriz del porno y una prostituta? Y sobre todo, igualdad, en este macro-negocio de la prostitución donde todos tienen derechos menos ellas, como es el caso de la patronal del sexo que cuenta con regulación jurídica a medida, y una buena organización a través de asociaciones nacionales para la defensa de sus intereses. Asociaciones reconocidas judicialmente por el propio Tribunal Supremo español ( “sentencia Mesalina” de 24/11/2004).

 
El último de mis argumentos a favor de reconocer derechos a las trabajadoras sexuales es eminentemente práctico. Personalmente, desearía que la prostitución no existiese, al menos como una forma de supervivencia de las mujeres en situaciones de necesidad, pero es una quimera pensar en su desaparición. Por ello, y dado que muchas mujeres eligen esta alternativa temporalmente para poder cubrir las necesidades familiares más básicas, abogo por que al menos durante esa etapa, no se las convierta en cómplices de delitos o sanciones administrativas, se les niegue cualquier elección que no sea ejercer en prostíbulos, se las destierre del acceso a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social o se las margine socialmente como infrasujetos carentes de derechos humanos, pues ello supone perpetuar su histórica situación de exclusión social, como uno de los colectivos más vulnerado y vulnerable.

 

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Glòria Poyatos Matas es Magistrada decana en Lanzarote y autora del libro La prostitución como trabajo autónomo.

Amnistía Internacional explica su política de defensa de los derechos humanos de lxs trabajadorxs sexuales

Preguntas y respuestas: Política para proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales

https://www.amnesty.org/es/qa-policy-to-protect-the-human-rights-of-sex-workers/

 

1. ¿Por qué necesita AI una política para proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales?

 
Los trabajadores y las trabajadoras sexuales son uno de los grupos más marginados del mundo. En muchos países se ven amenazados por toda una serie de abusos, tales como la violación, las palizas, la trata de personas, la extorsión, el desalojo forzoso y la discriminación, que incluye la exclusión de los servicios de salud. Lo más habitual es que apenas gocen de protección jurídica, si es que gozan de ella en absoluto. De hecho, en muchos casos, estos abusos y violaciones de derechos humanos son perpetrados por la policía, por clientes y por terceras partes.
Por ejemplo, un estudio realizado en 2010 sobre los trabajadores y las trabajadoras sexuales en la capital de Papúa Nueva Guinea, Port Moresby, concluyó que, a lo largo de un periodo de seis meses, el 50 por ciento de los trabajadores y las trabajadoras sexuales habían sido víctimas de violación (por parte de clientes o de policías).

 
2. ¿Cuál es la diferencia entre legalización y despenalización? ¿Por qué no pide Amnistía Internacional que se legalice el trabajo sexual?

 
La despenalización del trabajo sexual significa que los trabajadores y las trabajadoras sexuales ya no infringen la ley por realizar trabajo sexual. No se ven obligados a vivir fuera de la ley, y hay un mayor espacio para proteger sus derechos humanos.

 
Si se legaliza el trabajo sexual, eso significa que el Estado formula leyes y políticas muy específicas que regulan formalmente dicho trabajo. Esto puede dar lugar a un sistema de dos niveles en el que muchos trabajadores y las trabajadoras sexuales –a menudo los más marginados, los que realizan su trabajo en la calle– actúen fuera de esa normativa y sigan sufriendo criminalización. La despenalización pone en las manos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales un mayor control para actuar de manera independiente, autoorganizarse en cooperativas informales y controlar su propio entorno de trabajo de una manera que la legalización con frecuencia no permite.

 
Durante nuestra consulta con trabajadores y las trabajadoras sexuales, la mayoría de aquellos con los que hablamos apoyaban la despenalización, pero con frecuencia veían con inquietud las implicaciones de la legalización. Esto no se debía únicamente a su desconfianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, sino también al temor a que, si se adopta el modelo erróneo de legalización, puede desempoderarlos o incluso llevarlos a sufrir criminalización y abusos.

 
Cuando los trabajadores y las trabajadoras sexuales dejan de ser vistos y tratados como «delincuentes» o «cómplices», corren menos riesgo de sufrir tácticas policiales agresivas, y pueden exigir protección y mejores relaciones con la policía y disfrutar de ellas. La despenalización devuelve sus derechos a los trabajadores y las trabajadoras, y los convierte en agentes libres.

 
No nos oponemos a la legalización en sí, pero querríamos asegurarnos de que las leyes que se aprueben promueven los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales y cumplen el derecho internacional de los derechos humanos.

 
3. ¿Acaso la despenalización del trabajo sexual no alienta la trata de personas?

 
Es importante dejar muy claro que Amnistía Internacional condena enérgicamente todas las formas de trata de seres humanos, incluida la trata con fines de explotación sexual. La trata de seres humanos constituye un abominable abuso contra los derechos humanos y debe ser penalizada como cuestión de derecho internacional. Esto queda claro para todas nuestras deliberaciones sobre política.

 
La despenalización del trabajo sexual no significa eliminar las sanciones penales para la trata de personas. No hay indicios que sugieran que la despenalización da lugar a un aumento de la trata.

 
Creemos que las despenalización ayudaría a abordar la trata de personas. Cuando el trabajo sexual se despenaliza, los trabajadores y las trabajadoras sexuales son más capaces de trabajar juntos y reclamar sus derechos, para lograr mejores estándares y condiciones de trabajo y una mayor supervisión del sexo comercial y de la posible trata de personas destinadas a este fin.

 
Cuando no están bajo la amenaza de la criminalización, los trabajadores y las trabajadoras sexuales pueden también colaborar con las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley para identificar a los autores y las víctimas de trata.

 
Algunas organizaciones, como la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, Anti-Slavery International y la Organización Internacional del Trabajo, están de acuerdo en que la despenalización puede desempeñar un papel positivo. La despenalización fomenta un mayor reconocimiento de los derechos de las personas que venden sexo y puede ayudar a poner fin a las violaciones de derechos humanos que sufren estas personas, incluida la trata.

 
4. ¿Cómo puede la despenalización del trabajo sexual proteger los derechos de las mujeres?

 
La política propuesta por Amnistía Internacional pretende proporcionar una mayor protección a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales –que a menudo se encuentran entre las mujeres más marginadas de la sociedad– promoviendo una mayor protección y un mayor empoderamiento de dichas trabajadoras sexuales.

 
La desigualdad de género y la discriminación pueden influir enormemente en que una mujer se dedique al trabajo sexual. No somos ingenuos ni indiferentes respecto a este problema. Pero no creemos que el criminalizar a las mujeres por su falta de opciones o el utilizar leyes penales y prácticas policiales que hagan su vida menos segura sea la respuesta a este problema.

 
La criminalización de las trabajadoras sexuales hace que a éstas les resulte más difícil obtener un empleo de su elección. La política que proponemos expone una serie de acciones que los Estados deben tomar –además de la despenalización– para empoderar a las mujeres y a otros grupos marginados con el fin de garantizar que nadie tiene que realizar trabajo sexual para sobrevivir.

 
Los Estados deben proporcionar acceso oportuno y adecuado a medidas de apoyo, por ejemplo prestaciones sociales, educación y formación y/o un puesto de trabajo alternativo. Esto no significa que las personas que se dedican al trabajo sexual estén obligadas a participar en dichos programas.

 
5. ¿Qué pruebas tiene AI para respaldar su propuesta de política sobre trabajo sexual?

 
Hemos dedicado dos años a elaborar nuestra propuesta de política para proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales. Esta política se basa en una sólida investigación y consulta con una diversidad de organizaciones y personas.

 
Hemos examinado el amplio trabajo realizado por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud y otros organismos de la ONU. También hemos examinado las posturas adoptadas por otras organizaciones como ONU Mujeres, Anti-Slavery International y la Alianza Global contra la Trata de Mujeres. Hemos realizado investigaciones detalladas, hemos entrevistado a más de 200 trabajadores y las trabajadoras sexuales, y también a ex trabajadores y las trabajadoras sexuales, la policía, gobiernos y otros organismos en Argentina, Hong Kong, Noruega y Papúa Nueva Guinea.

 
Nuestras oficinas nacionales en todo el mundo han contribuido también a la política mediante una consulta amplia y abierta con grupos de trabajadores y las trabajadoras sexuales, grupos que representan a supervivientes de prostitución, organizaciones abolicionistas, feministas y otros representantes de los derechos de las mujeres, activistas LGBTI, organismos contra la trata de personas, activistas que trabajan sobre el VIH/sida y muchos más.

 
6. Quienes venden sexo necesitan protección, pero ¿por qué proteger a los proxenetas?

 
Nuestra política no consiste en proteger a los proxenetas. Según el modelo que proponemos, los terceros que exploten a trabajadores o trabajadoras sexuales o abusen de ellos seguirán estando criminalizados.
Pero existen leyes excesivamente amplias, como las que prohíben «promover la prostitución» o «regentar burdeles», que se utilizan a menudo contra trabajadores y las trabajadoras sexuales y criminalizan las acciones que emprenden para tratar de mantenerse a salvo. Por ejemplo, en muchos países, si dos trabajadores o trabajadoras sexuales trabajan juntos por motivos de seguridad se considera que forman un «burdel». Nuestra política pide que las leyes se reorienten para abordar los actos de explotación, abuso y trata, en lugar de establecer delitos de carácter muy general que criminalizan a los trabajadores y las trabajadoras sexuales y ponen en peligro su vida.

 
7. ¿Por qué no apoya Amnistía Internacional el modelo nórdico?

 
Aunque el modelo nórdico no criminaliza directamente a los trabajadores y las trabajadoras sexuales, hay aspectos operativos –como la compra de sexo o el alquiler de locales en los que vender sexo– que siguen estando criminalizados. Esto pone en peligro la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras sexuales y los hace vulnerables a abusos; pueden seguir siendo objeto de persecución por parte de la policía, cuyo objetivo a menudo es erradicar el trabajo sexual mediante el cumplimiento de la ley penal.

 
En realidad, las leyes contra la compra de sexo significan que los trabajadores y las trabajadoras sexuales tienen que correr más riesgos para proteger a los compradores y evitar que sean detectados por la policía. Los trabajadores y las trabajadoras sexuales con los que hemos hablado nos han contado de forma habitual que les piden que visiten a los clientes en sus casas para ayudarles a evitar a la policía, en lugar de ir a un lugar donde el trabajador o trabajadora sexual se sienta más seguro.

 
En el modelo nórdico, el trabajo sexual sigue estando sumamente estigmatizado, y contribuye a la discriminación y la marginación de quienes se dedican a él.

 
8. ¿Por qué cree Amnistía Internacional que pagar por trabajo sexual es un derecho humano?

 
Nuestra política no trata sobre los derechos de quienes compran sexo: se centra exclusivamente en proteger a los trabajadores y las trabajadoras sexuales que se enfrentan a una serie de violaciones de derechos humanos vinculadas a la criminalización.

 
Al adoptar esta política, Amnistía Internacional dice que creemos que deben protegerse los derechos de un grupo de personas que pueden ser sumamente vulnerables a los abusos contra los derechos humanos.

 
9. Como organización de derechos humanos, ¿significa esta votación que ustedes promueven el trabajo sexual?

 
No. No creemos que nadie deba realizar trabajo sexual contra su voluntad, y nadie debe verse nunca obligado o coaccionado para convertirse en trabajador o trabajadora sexual. Existen pruebas de que, a menudo, los trabajadores y las trabajadoras sexuales se dedican a este trabajo como su único medio de supervivencia, y porque no tienen otra opción. Esto sólo perpetúa la marginación de los trabajadores y las trabajadoras sexuales, y es por eso por lo que queremos garantizar que contamos con una política que defienda sus derechos humanos.

 
10. Amnistía Internacional ha adoptado una decisión pero, ¿qué sucederá a continuación?

 
La votación ha dado a nuestra Junta Directiva Internacional luz verde para elaborar y acordar una política con la que proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales. Esta política se debatirá en su próxima reunión de octubre. La Junta se basará en las conclusiones de la consulta y en la investigación llevada a cabo hasta la fecha y tomará una decisión sobre la mejor política para reflejar el compromiso de Amnistía Internacional de proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales.

Amnistía Internacional: Política sobre la obligación del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las personas dedicadas al trabajo sexual

 

 

 

 

Dibujo

https://www.amnesty.org/es/policy-on-state-obligations-to-respect-protect-and-fulfil-the-human-rights-of-sex-workers/

 

El Consejo Internacional

 

SOLICITA a la Junta Directiva Internacional que adopte una política que trate de conseguir la mayor protección posible de los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual a través de medidas entre las que figure su despenalización, teniendo en cuenta:

 

1. Que el punto de partida es evitar y reparar las violaciones de derechos humanos contra las personas que ejercen el trabajo sexual, y en concreto la necesidad de que los Estados no sólo revisen y deroguen las leyes que hacen vulnerables a las personas dedicadas al trabajo sexual frente a la violación de sus derechos humanos, sino que también se abstengan de promulgar tales leyes.

 
2. El compromiso general de Amnistía Internacional de hacer avanzar la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

 
3. La obligación de los Estados de proteger a todas las personas bajo su jurisdicción frente a políticas, leyes y prácticas discriminatorias, dado que la situación y la experiencia de la discriminación son a menudo factores clave que conducen a las personas a ejercer el trabajo sexual, además de incrementar la vulnerabilidad ante violaciones de derechos humanos en el ejercicio del trabajo sexual y limitar las opciones de abandonar voluntariamente el ejercicio del trabajo sexual.

 
4. El principio de reducción del daño.

 
5. Que los Estados tienen la obligación de prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación sexual y de proteger los derechos humanos de las víctimas de trata.

 
6. Que los Estados tienen la obligación de garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras sexuales frente a la explotación, y que pueden aplicar la legislación penal para abordar los actos de explotación.

 
7. Que debe penalizarse todo acto relacionado con la explotación sexual de personas menores de edad. Se reconoce que toda persona menor de edad implicada en actos de comercio sexual es víctima de explotación sexual, y que tiene derecho, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, a recibir apoyo, reparación y remedio, y que los Estados deben tomar todas las medidas adecuadas para evitar la explotación y el abuso sexual de menores.

 
8. La evidencia de que las personas que se dedican al trabajo sexual a menudo lo ejercen debido a la marginación y a la falta de alternativas, y que por consiguiente Amnistía Internacional instará a los Estados a que tomen medidas adecuadas para que puedan hacerse realidad los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas, de manera que ninguna se inicie en el trabajo sexual contra su voluntad ni se vea obligada a depender de él como único medio de supervivencia, y para que se garantice que las personas que se dedican a esa actividad puedan abandonarla cuando lo deseen.

 
9. Que se garantice que la política procure maximizar la protección de toda la variedad de derechos humanos –además de la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la no discriminación– relacionada con el trabajo sexual, y de manera especial la seguridad de la persona, los derechos de las personas menores de edad, el acceso a la justicia, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a disponer de medios de subsistencia.

 
10. El reconocimiento y el respeto hacia la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras sexuales en la articulación de sus experiencias y en la definición de las soluciones más apropiadas que garanticen su bienestar y seguridad, ateniéndose al mismo tiempo a principios internacionales de derechos humanos más amplios y pertinentes en relación con la participación en la toma de decisiones, tales como el principio de consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a los pueblos indígenas.

 
11. Las evidencias, recogidas en las investigaciones de Amnistía Internacional y de otras entidades externas, sobre las experiencias vividas por los trabajadores y las trabajadoras sexuales, así como sobre el impacto que tienen en los derechos humanos las diversas leyes penales y enfoques reguladores sobre el trabajo sexual.

 
12. Que la política habrá de ser plenamente coherente con las posturas de Amnistía Internacional en relación con el consentimiento para la actividad sexual, incluidos contextos que suponen abuso de poder o posición de autoridad.

 
13. Que Amnistía Internacional no adopta postura alguna en relación con la posibilidad de que el trabajo sexual se reconozca formalmente como una forma de empleo a efectos de su regulación. Que los Estados pueden imponer restricciones legítimas sobre la venta de servicios sexuales, siempre que tales restricciones se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, y en particular que tengan un propósito legítimo, estén previstas en la legislación, sean necesarias y proporcionales al fin legítimo que trata de conseguirse y no sean discriminatorias.

 
La política ofrecerá la posibilidad de ser aplicada de forma flexible y adaptada a necesidades en jurisdicciones de todo tipo, reconociéndose que las entidades de Amnistía Internacional pueden emprender actividades sobre diferentes aspectos de esta política y adoptar un enfoque progresivo sobre esta labor (de conformidad con esta política y dentro de sus límites) en función de las valoraciones de contextos jurídicos y políticos específicos.

 
La Junta Directiva Internacional garantizará que, tras la publicación del informe definitivo de investigación, las Secciones y Estructuras dispondrán de la oportunidad de examinar y comentar la propuesta final de política antes de su adopción.

Amnistía Internacional y la protección de las prostitutas

 

NYTimes-banner

 

Al Director:

En el artículo de la sección de noticias del pasado 2 de agosto, “Grupo defensor de derechos evalúa nueva postura sobre la prostitución”, Jessica Neuwirth, fundadora de Equality Now, es citada afirmando que “realmente socava el concepto global de derechos humanos llamar así a los derechos de los hombres a comprar a otros seres humanos para tener sexo”.

 
Eso no es lo que Amnistía Internacional está proponiendo y sesga una política cuidadosamente estudiada que está siendo sometida a debate.
Amnistía Internacional no está considerando una política relativa al derecho a comprar sexo. Lo que estamos sometiendo a consulta es una política enfocada a la protección de las trabajadoras sexuales, que son objeto de discriminación, violencia y abusos en todo el mundo.

 
El proyecto político se basa en una amplia evidencia, que incluye testimonios de trabajadoras sexuales y trabajos de investigación de agencias como ONUSIDA, la agencia de lucha contra el SIDA de las Naciones Unidas, y la Organización Mundial de la Salud, y posturas de ONU Mujeres y otros grupos defensores de los derechos humanos.

 
Debemos permanecer centrados en la evidencia y lo que ella dice acerca del mejor modo de proteger los derechos de las trabajadoras sexuales, uno de los grupos más marginados del mundo.

 

THOMAS SCHULTZ-JAGOW
Director Principal de Campañas y Comunicaciones de Amnistía Internacional
Londres

Respalda la propuesta política de Amnistía Internacional a favor de la despenalización del trabajo sexual

 

Pedimos al Consejo de Amnistía Internacional que se mantenga firme y defienda la despenalización del trabajo sexual y proteja los derechos humanos de las trabajadoras sexuales

 

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http://chn.ge/1Mxjiq8

 

Nosotros, la Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP), y nuestros aliados aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestro respaldo a la propuesta política de Amnistía Internacional a favor de la despenalización del trabajo sexual que ha de ser presentada para su aprobación en la Reunión del Consejo Internacional que tendrá lugar entre los días 6 y 11 de agosto de 2015. Amnistía Internacional está siendo objeto de una contraofensiva por parte de aquellos que se oponen a una propuesta política que busca defender los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

 
Pedimos al Consejo de Amnistía Internacional que se mantenga firme y defienda la despenalización del trabajo sexual y proteja los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

 
La propuesta política está respaldada por los datos obtenidos por la investigación de campo llevada a cabo por Amnistía Internacional en relación a la repercusión sobre los derechos humanos que tiene la penalización del trabajo sexual, y también por la consulta realizada en 2014, que incluyó la aportación de muchas trabajadoras sexuales de todo el mundo, que es la comunidad más afectada por las propuestas.
NSWP desearía también condenar, en los términos más contundentes posibles, la declaración, la carta abierta y la petición online de CATW que ataca las propuestas de Amnistía Internacional. La posición de CATW es estigmatizante, discriminatoria y deforma los hechos, fusionando el trabajo sexual con la trata de seres humanos. Y lo que es más importante, ignora las experiencias vitales de las trabajadoras sexuales, silencia sus voces y busca perpetuar los sistemas legales que ponen a las trabajadoras sexuales en situación de mayor riesgo de sufrir violencia, estigmatización y discriminación; así como limitan su acceso a los servicios sanitarios y sociales. Más aún, CATW ignora el abrumador cuerpo de evidencia y los hallazgos de organismos internacionales tales como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH y Trabajadoras Sexuales, que recomienda que los gobiernos deberían trabajar por la despenalización del trabajo sexual, y la revista médica The Lancet, que recientemente publicó una serie especial sobre VIH y trabajadoras sexuales, que recomienda también la despenalización del trabajo sexual, y que afirmó lo siguiente: “La despenalización del trabajo sexual tendría el máximo efecto sobre del desarrollo de la epidemia de VIH en todos los parámetros, previniendo entre el 33 y el 46% de las infecciones por VIH en la próxima década”.

 
Existe una amplia aceptación entre las agencias internaciones de que la despenalización del trabajo sexual es necesaria para proteger y respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Estas agencias incluyen: ONUSIDA, UNFPA, UNDP, el Banco Mundial, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch , The Lancet, y las Fundaciones de la Open Society.

 
La Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP) ha editado una Declaración de Apoyo a Amnistía Internacional que establece algunas de las muchas pruebas que respaldan el llamamiento a Amnistía Internacional para que apoye la despenalización del trabajo sexual y llama a los defensores de los derechos humanos a ponerse de parte de las trabajadoras sexuales en apoyo de esta política progresista.

 
Por favor, firma esta petición para mostrar apoyo a la resolución de Amnistía Internacional que defienda la despenalización del trabajo sexual y asegure que los derechos humanos de las trabajadoras sexuales sean respetados.

 
Firma aquí: http://chn.ge/1Mxjiq8

 
AFRICA
African Sex Workers Alliance – Regional Network
Sisonke Botswana, Botswana
Solidarite Pour Les Droits Des Travailleuses De Sexe, Burundi
AIDS-ACODEV, Cameroon
Alcondoms, Cameroon
CAMEF, Cameroon
AHUSADEC, Democratic Republic of Congo
ALCIS, Democratic Republic of Congo
CODESCI, Democratic Republic of Congo
UMANDE, Democratic Republic of Congo
Nikat Charitable Association, Ethiopia
CAFAF, Ghana
Nayford Foundation, Ghana
Bar Hostess Empowerment and Support Programme, Kenya
CHAANI Post Test Club, Kenya
Ebigeri United Self Help Group, Kenya
HOYMAS, Kenya
Kisauni Peer Educators, Kenya
Action Hope, Malawi
Female National Sex Workers Alliance, Malawi
APYIN, Nigeria
NDN, Nigeria
Nigeria Sex Workers Association – Precious Jewels, Nigeria
NNEWI, Nigeria
RENAGAIDS, Nigeria
Sisonke, South Africa
SWEAT, South Africa
CHESA, Tanzania
Devine Economic Development Group, Tanzania
Gender, Equality and Health Organisation, Uganda
Kaana Foundation, Uganda
Lady Mermaid’s Bureau, Uganda
Organization For Gender Empowerment and Rights Advocacy, Uganda
Transgender Equality Uganda, Uganda
Uganda Harm Reduction Network, Uganda
Uganda Harmonized Rights Alliance, Uganda
WONETHA, Uganda
Thubelihle, Zimbabwe
ASIA PACIFIC
Asia Pacific Network of Sex Workers – Regional Network
Respect Inc, Australia
Scarlet Alliance, Australia
SWOP New South Wales, Australia
Dujoy Nari Shongho, Bangladesh
HARC, Bangladesh
MNDP, Bangladesh
Community Legal Service, Cambodia
JJJ Association, China
Midnight Blue, China
SCMC, China
Xin’ai Female Sex Worker’s Home, China
Yunnan Parallel, China
Pacific Rainbow$ Advocacy Network, Fiji
Aastha Parivaar, India
Ashodaya Samithi, India
Astitva, India
Durbar Mahila Samanwaya Committee, India
GAURAV, India
Koshish, India
MITRA, India
MUSKAN, India
National Network of Sex Workers, India
SANGRAM, India
VAMP, India
VAMP Plus, India
OPSI, Indonesia
SWASH, Japan
O.F. Taldikorgan Regional Fund for Promotion of Occupations, Kazakstan
AMA, Myanmar
New Zealand Prostitutes Collective, New Zealand
Aakash Welfare Society, Pakistan
Care & Support Welfare Organisation, Pakistan
Gender & Reproductive Health Forum, Pakistan
Friends Frangipani, Papua New Guinea
Poro Sapot Project, Papua New Guinea
Empower Foundation, Thailand
SWING, Thailand
Scarlet Timor Collective, Timor Leste
EUROPE
International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe – Regional Network
SWAN Foundation for the Human Rights of Sex Workers – Regional Network
LEFO, Austria
Maiz, Austria
Projekt PiA, Austria
SXA-Info/Verein Frauenservice Graz, Austria
Association PROI, Bosnia and Herzegovina
NGO Action Against AIDS, Bosnia and Herzegovina
Collectif Droits & Prostitution, France
PASTT, France
STRASS, France
Women for Freedom, Georgia
Berufsverband erotische und sexuelle Dienstleistung e.V., Germany
Bufas e.V., Germany
Hydra e.V., Germany
Madonna e.V. Germany
SZEXE, Hungary
Tais Plus, Kyrgyzstan
Demetra, Lithuania
HOPS, Macedonia
STAR-STAR, Macedonia
Juventas, Montenegro
PION, Norway
APDES, Portugal
Silver Rose, Russia
JAZAS, Serbia
Sloboda Prava, Serbia
Colectivo Hetaira, Spain
Rose Alliance, Sweden
Aspasie, Switzerland
Dignity, Tajikistan
Soa Aids, The Netherland
TAMPEP, The Netherlands
Pembe Hayat LGBTT Dayanisma Dernegi, Turkey
Red Umbrella Sexual Health and Human Right Association, Turkey
English Collective of Prostitutes, UK
SCOT-PEP, UK
Sex Worker Open University, UK
UK Network of Sex Work Projects, UK
Working Mens Project, UK
X:talk, UK
HPLGBT, Ukraine
Legalife, Ukraine
Vsiyeukraiynskaya Assotsiyatsya Snyzhyenya Vriyeda, Ukraine
LATIN AMERICA
Associação das Profissionais do Sexo do Maranhao, Brazil
Associação das Prostitutas dr Minas Gerais, Brazil
Associação das Prostitutas da Paraiba, Brazil
Associação de Mulheres Profissionais do Sexo do Estado do Amapa, Brazil
Associação Mulheres Guerreiras, Brazil
Dignidade, Acao, Saude, Sexualidade e Cidadania, Brazil
Davida, Brazil
Grupo de Mulheres Prostitutas do Estado do Para, Brazil
Nucleo de Estudos da Prostituicao, Brazil
Vitória Régia, Brazil
P.A.R.C.E.S, Columbia
Asociacion de Mujeres Autonomas «22 de Junio», Ecuador
Asociacion de ‘Mujeres Con Esperanza Al Futuro’, Ecuador
Asociacion De Mujeres Trabajadoras Del Sexo «Colectivo Flor De Azalea», Ecuador
Aproase, Mexico
Colectivo de Hombres Accion Comunitaria, Mexico
Diversidad TTT, Mexico
Tamaulipas Diversidad Vihda Trans A.C., Mexico
Union y Fuerza de Mujeres Trans Chihuahuenses A.C., Mexico
Asociación Civil Angel Azul, Peru
Asociación Civil Cambio Y Accion, Peru
Miluska Vida y Dignidad A.C., Peru
NORTH AMERICA and CARIBBEAN
Antiguan Resilience Collective Inc., Antigua
Butterfly – Asian and Migrant Sex Workers Network, Canada
FIRST, Canada
Maggie’s, Canada
PACE, Canada
Peers Victoria Resources Society, Canada
POWER, Canada
Projet L.U.N.E., Canada
Sex Professionals of Canada, Canada
Sida-Vie Laval (Venus Project), Canada
Stella, l’amie de Maimie, Canada
Stepping Stone, Canada
Students for Sex Worker Rights, Canada
SWAG, Canada
SWAN Vancouver, Canada
The Coalition for the Rights of Sex Workers, Canada
Triple X Workers’ Solidarity Association of British Columbia, Canada
Champions for Change, Guyana
Guyana Sex Workers Coalition, Guyana
One Love, Guyana
IWICC, Jamaica
J-FLAG, Jamaica
Sex Work Association of Jamaica, Jamaica
Fundashon Orguyo Korsou, Netherlands Antilles
Suriname Men United, Suriname
RED Initiatives, Trinidad and Tobago
BAYSWAN, USA
Best Practices Policy Project, USA
Community United for Safety & Protection, USA
Desiree Alliance, USA
HIPS, USA
HOOK, USA
New Jersey Red Umbrella Alliance, USA
PERSIST Health Project, USA
PONY, USA
Red Umbrella Project, USA
St James Infirmary, USA
SWOP Chicago, USA
SWOP Denver, USA
SWOP Las Vegas, USA
SWOP NOLA, USA
SWOP Northern California, USA
SWOP NYC, USA
SWOP Philadelphia, USA
SWOP Sacramento, USA
SWOP San Antonio, USA
SWOP San Francisco, USA
SWOP Seattle, USA
SWOP Tucson, USA
SWOP USA, USA
The Sex Workers Project, USA
Women with a Vision, USA
SIMPATIZANTES
AFAO – Australian Federation of AIDS Organisations
Alex Feis-Bryce, Director of Services, National Ugly Mugs, United Kingdom
Alexander Alvina Chamberland, MA Gender studies, trans feminine author and former sex worker, Sweden
Alexander Bard, Philosopher, Sweden
Alexandra Oliveira, Professor, University of Porto, Faculty of Psychology and Sciences of Education, Porto, Portugal
Amanda Brihed, Liberal debater, Sweden
Amelie Eklöf, Independent contractor, Sweden
Andrès Lekanger, Outreach worker, PION, Norway
Anna Kontula, Sociologist and Politician, Finland
Annelie de Cabo, PhD student/university lecturer , Gothenburg University, Sweden
Astrid Renland, Criminologist, Norway
Bam Björling, Gender Management Institute, Sweden
Basil Donovan MD, Professor and Head, Sexual Health Program, The Kirby Institute, Australia
Ben Plumley, CEO, Pangaea Global AIDS, USA
Butterfly: Asian and Migrant Sex Workers Support Network, Toronto, Canada
Carina Edlund, Activist and Sex worker, Sweden
Carina Kallenberg, Sexworker and coach at the BDSM institute, Sweden
Catriona O’Brien, Sex worker, Ireland
Caty Simon, Tits and Sass co-editor, USA
Christina Franzén, Chair of HIV-Sweden, Sweden
Daniel Bergqvist, Activist, Sweden
Daria Mogucheva, Freelance translator, Russia
Doaa Abdelaal, Activist and board member of the International Network of Women Living Under Muslim Laws, Egypt
Dr Teela Sanders, Reader in Sociology, School of Sociology & Social Policy University of Leeds, United Kingdom
Dr Thaddeus Gregory Blanchette, Federal University of Rio de Janeiro, Anthropologist, Brazil Dr. Ana Paula Silva, Federal Fluminense University, Rio de Janeiro, Brazil
Dr. Adriana Graça Piscitelli, State University of Campinas, Campinas, Brazil
Dr. Soraya Simões, Federal University of Rio de Janeiro / Davida, Anthropologist, Rio de Janeiro, Brazil
Elena Jeffreys, 3rd year PHD Student, School of Political Science and International Studies, University of Queensland, Sydney, NSW, Australia
Emmy Östlund, Activist, United Kingdom
Eva Cox, AO, Sociologist, Australia
Filipa Alvim, Anthropologist, PhD, Researcher, Teacher, CRIA – Centre for Research Network in Anthropology, ISPA – Institute of Applied Psychology, RTS – Portuguese Network on Sex Work, Portugal.
Flávio Cesar Lenz, Davida, Rio de Janeiro, Brazil
Frederique Chabot, POWER (Prostitutes of Ottawa – Work Educate Resist), Canada
Fundacion para Estudio e Investigacion de la Mujer, Argentina
Gadejuristen, The Danish Street Lawyers, Copenhagen, Denmark
Gaye Dalton, Former sex worker, Wicklow, Ireland
Geoff Ward, Policy, Advocacy & Peer Support Worker at CAHMA – Canberra Alliance for Harm Minimisation and Advocacy, Australian
Hanna Söderström, Web developer, Sweden
Helene Bergman, Journalist, author and feminist, Sweden
INPUD – the International Network of People Who Use Drugs
International Community of Women Living With HIV, Rebecca Matheson
Global Director, Nairobi, Kenya
Jaana Kauppinen, Executive director, Pro-Tukipiste, Finland
Jair-Rohm Parker Wells, Musician, New Jersey, USA
Jakob Huber, Director Contact Netz Bern – Switzerland
Jamie Bridge, Senior Policy and Operations Manager, IDPC, United Kingdom
Janelle Fawkes, Sex worker, Sydney, Australia
Jenn Clamen, Mobilization Coordinator, Stella, l’amie de Maimie, Montréal, Québec, Canada
Jens Odsvall, Liberal debater, Sweden
Jill Martin, Sex worker/student, Melbourne Australia
Joanna Megan, Sex worker, Sydney, Australia
Jody Williams, Sex Workers Anonymous, Los Angeles, California
Johanna Sirkiä, Accountant and former Sex worker, Finland
Jude Byrne, Senior Project Officer AIVL, Australia
Julie Bates, Sex worker, sex worker rights advocate and sex industry researcher, NSW, Australia
Kikki Paulsrud, Chair of Stockholm’s Drug Users Union, Sweden
Krissy Summers, Educator, Australia
Lee Hertel, Principal, Lee’s Rig Hub, USA
Leif Holmstrand, Writer/artist, Sweden
Linda Byqvist, Social worker, Sweden
Linda Rosén, Chair of Rose Alliance, Sweden
Lisa Magnusson, Journalist, Sweden
Liv Jessen, Former Director of the Prostitution Centre of Norway, Norway
Lucy Kelley-Patterson, Activist, United Kingdom
Maria Johansson, Sex worker, Sweden
Maria Phelan, Deputy Director, Harm Reduction International, United Kingdom
Maria Sundin, Social worker, Målerås, Sweden
Mariha Hammarbäck, Activist, Sweden
Marinette Sjöholm, sex worker and activist for the rights of sex workers and people who use drugs and an advocate for Harm Reduction and Human rights for all, Sweden
Mathilde Bouvard, Artist, France
Matthew Weait, Professor of Law and Policy, United Kingdom
May-Len Skilbrei, Professor in Criminology at the University of Oslo, Norway
Meg Munoz, Former Sex Worker, Domestic Sex Trafficking Survivor (Founder/Exec. Director, Abeni), USA
Melissa Gira Grant, Journalist, former sex worker, United States
Melissa Hope Ditmore, Ph.D. Editor, Encyclopedia of Prostitution and Sex Work, USA
Migrant Sex Workers Project, Toronto, Canada
Mika Mikkonen, Development coordinator, A-clinicfoundation, Finland
Mina Gäredal, Sexual educator, Sweden
Morgan Norman, Chair of PG Mitt, Sweden
Nanna W. Gotfredsen, director, Gadejuristen, The Danish Street Lawyers, Copenhagen, Denmark
Nicklas Dennermalm, B.A in Peace and Conflict Studies, Sweden
Nicola Mai, Professor of Sociology and Migration Studies, London Metropolitan University, United Kingdom
Niina Vuolajarvi, PhD Student, University of Eastern Finland / Rutgers University, United States
Nikhil Gurung, Secretary, ANPUD, Nepal
Olga Byelyayeva, Chair of board, ASTAU – Association of Substitution Treatment Advocates of Ukraine, Ukraine
Ophelia, Sex worker, Germany/Sweden/Australia
People For Sex Worker Rights in Western Australia
Peter Bengtson, Composer, Sweden
Peter Söderlund, Former parliamentary candidate and former party executive member for the Green Party of Sweden, Sweden
Petra Östergren, PhD student, Social Anthropology, Lund University, Sweden
Pye Jakobsson, Sex worker and feminist, Sweden
Rachel Wotton, International migrant sex worker, co-founder of Touching Base, and subject of Scarlet Road, Australia
Rita Alcaire, PhD Researcher in Human Rights and Member of RTS – Portuguese Network on Sex Work, Portugal
Ryan Cole, Sex worker and President of Scarlet Alliance Australian Sex Workers Association, Australia
Sarah, Private sex worker, Perth, Australia
Sharon Eves, Sex worker, South Australia
Shelley Stoops, United Kingdom
Signe Bremer, PhD in ethnology and researcher in gender studies, Uppsala University, Sweden
Sophie Strachan, Trustee, The Sophia Forum, United Kingdom
SWOP NT, Australia
Tarkwin Coles, Sex worker, NSW, Australia
Touching Base Inc, Australia
Tove Pils, Film director and care assistant, Sweden
Tracy Quan, New York, NY, USA
Wendy Lyon, Feminist, Ireland
Women Won’t Wait Campaign – End HIV and Violence Against Women NOW!
Xzenu Cronström Beskow, Sociologist, Sweden
Zahra Stardust, PhD Student, University of New South Wales, Australia
Zenitha Smith Westberg, Mother of Petite Jasmine, Sweden
Zoë Dodd, Feminist, community health care worker and activist, Toronto, Canada