El Grupo de Estudios de Política Criminal hizo público, a finales de 2006, su Manifiesto a favor de la regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos. Los argumentos del documento tuvieron cierto eco entre los diseñadores de las políticas locales y autonómicas relativas a la prostitución. Pero ninguna acogida en el Proyecto de reforma del Código Penal publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de noviembre de 2009.
Puede consultarse el documento completo, con anexos, aquí:
http://www.gepc.es/web/sites/default/files/ficheros/DOCUMENTO10.pdf
PRESENTACIÓN
Resulta obvio que las prácticas sexuales, incluso mediante precio, pueden responder a una decisión voluntaria. Y no parece que, en principio, los poderes públicos estén legitimados para oponerse al libre intercambio de placer por dinero; menos aún en un contexto en el que el dinero es la medida de todas las cosas.
La percepción de esta obviedad, sin embargo, ha estado históricamente condicionada por dos factores: de un lado, la imposición coactiva de sexo es un dato recurrente en la práctica de la prostitución; de otro, y con carácter más general, el sexo de la mujer —con la excepción del que fuera ejercido dentro del matrimonio— ha quedado recubierto con la pátina de lo sucio y de lo peligroso, a embates de un integrismo oscurantista que, durante siglos, ha venido impidiendo el discurso sobre la sexualidad femenina.
La concurrencia de estos factores provoca la contradicción de que, hoy, en las sociedades occidentales, donde se acepta que el placer, incluido el sexual, no puede ser visto con recelo, la prostitución comporta un estigma de descalificación in totum, que está en la base de los modelos abolicionistas y prohibicionistas.
Pero la amenaza penal propugnada por el prohibicionismo se ha mostrado ineficaz: “¿Qué multa podemos proponer-se preguntaba, ya en 1724, Bernard de Mandeville-que sea suficiente para disuadir a los hombres, cuando hay tantos que malgastan toda su fortuna por esta sola gratificación? ¿Y qué castigo corporal, aparte de la muerte, podemos encontrar equivalente a una sífilis, a la que se arriesgan todos los días?”. Por su parte, el paternalismo abolicionista, anclado en el tópico de la mujer débil y dócil, siempre necesitada de la tutela del Estado o de bienintencionados redentores, ni responde al sentir de los tiempos ni puede hacer olvidar el dato de que la explotación sexual se hace fuerte allí donde la clandestinidad y la marginalización hacen más vulnerables a sus víctimas.
A partir de ahí, el primer objetivo es la despenalización de la prostitución voluntaria entre adultos y la orientación del sistema penal a la tutela efectiva de la libertad sexual. Despenalización no significa, sin embargo, garantía de mejor tutela de derechos. Es sólo el primer paso, porque no se trata de garantizar al cliente un nivel sanitario aceptable o de facilitar una válvula de escape a los requerimientos del instinto sexual que refuerce la paz intra-matrimonial. No se trata de defender intereses ajenos a quien presta servicios sexuales, sino de asegurar los derechos inherentes a la dignidad personal de quien se decanta, por razones sobre las que no cabe inquirir, por una determinada opción laboral.
Se trata, en resumen, no sólo de despenalizar, sino también de regular. Lo que, como demuestran experiencias ajenas, no incrementa el tráfico o la explotación: ni siquiera favorece la expansión de la industria del sexo.
El Grupo de Estudios de Política Criminal hizo público, a finales de 2006, su Manifiesto a favor de la regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos. Los argumentos del documento tuvieron cierto eco entre los diseñadores de las políticas locales y autonómicas relativas a la prostitución. Pero ninguna acogida en el Proyecto de reforma del Código Penal publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de noviembre de 2009.
El Manifiesto reivindica no sólo la despenalización de la prostitución entre adultos, sino, sobre todo, la implementación de políticas sociales dirigidas a garantizar el respeto a los derechos esenciales –incluidos los laborales- de quienes deciden dedicarse a la prestación de servicios sexuales, en el marco general de la industria del ocio.
De acuerdo con el modus operandi del Grupo de Estudios de Política Criminal, se publica ahora, junto a aquel Manifiesto, la Propuesta de regulación del trabajo sexual: un conjunto de alternativas jurídicas para conciliar la salvaguardia de los derechos de los trabajadores del sexo con la persecución penal de cualquier forma de prostitución forzada.
El Anexo, que consuetudinariamente viene complementando nuestras publicaciones, incorpora extractos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de noviembre de 2001, que consagra el derecho al ejercicio de la prostitución, como práctica lícita, si libre, y diseña los criterios de su consideración como actividad económica no asalariada, contemplada como tal en el Tratado de la Unión Europea.
El Anexo incluye también un extracto del polémico, pero referente ineludible en la reflexión posterior, Informe de la ponencia sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, publicado en 2007 por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades, del Congreso de los Diputados.
Tras dos décadas de actividad, el grupo pretende seguir estando presente en el debate, siempre inconcluso, sobre la cuestión penal, aportando documentos y argumentos que puedan enriquecer la reflexión compartida y crítica entre la ciudadanía, los juristas especializados y, sobre todo, los poderes públicos responsables del diseño de las estrategias político-criminales.
La Junta Directiva
MANIFIESTO A FAVOR DE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO VOLUNTARIO DE LA PROSTITUCIÓN ENTRE ADULTOS
Ante el debate suscitado en torno a la regulación de la prestación voluntaria y remunerada de servicios sexuales entre adultos, los abajo firmantes, miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal, manifiestan lo siguiente:
1 El Código Penal de 1995 despenalizó el entorno de la prostitución voluntaria entre adultos, orientando la tutela penal a la salvaguardia exclusiva de la libertad sexual y despojando a la regulación punitiva de la influencia de ciertas concepciones moralistas que ni siquiera son hoy en día socialmente mayoritarias.
2 La represión de todas las actividades relacionadas con la prostitución ha arrojado un balance histórico que sólo puede ser calificado de lamentable, y, además, en lugar de erradicar el fenómeno –como pretendía- lo ha ocultado provocando una serie de efectos perniciosos tales como la estigmatización, la vulnerabilidad y la explotación de las personas que la ejercen.
3 Es una realidad constatada en nuestro país que miles de adultos voluntariamente prestan servicios sexuales remunerados. Es preciso que las autoridades no desprecien este hecho, para cuya comprobación ha de propiciarse un método de conocimiento razonable huyendo de las aproximaciones morales que intentan simplificar un fenómeno complejo y diverso. Tampoco puede desconocerse que, aun siendo dichas personas mayoritariamente mujeres, hay muchos hombres y transgéneros que se dedican a la prestación de servicios de carácter sexual. El debate, por tanto, no puede ser monopolizado por un discurso en clave de género.
4 El contexto de alegalidad actual permite una situación que sólo puede calificarse de hipócrita, pues mientras se ponen trabas a la regulación de la prestación voluntaria de servicios sexuales, se permite que la oferta de esos mismos servicios genere cuantiosos ingresos por publicidad a los medios de comunicación que la anuncian, al tiempo que se fomenta una actividad económica sumergida con todas las consecuencias negativas que ello conlleva.
5 La desregulación discrimina a las personas que voluntariamente ofrecen prestaciones sexuales frente a otros colectivos que realizan cierto tipo de trabajos relacionados con el sexo, como son las actividades de alterne, las líneas telefónicas eróticas o la elaboración de material audiovisual de la industria de la pornografía, cuyos trabajadores tienen un reconocimiento jurídico.
6 La situación de alegalidad favorece la explotación de la prostitución por parte de empresarios que en la actualidad no están obligados a reconocer a dichos trabajadores los derechos sociales y laborales básicos, así como la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas, en la medida en que fomenta el carácter clandestino de estas actividades y desmotiva la denuncia de la víctima. La privación a estos trabajadores del estatuto jurídico del ciudadano les impone la condición de infrasujetos. Circunstancia que se ha visto agravada por la desafortunada reforma penal de 2003, que, al castigar la obtención de lucro de la explotación de la prostitución ajena, ha venido a intensificar la tendencia al ocultamiento de las condiciones de contratación y prestación de servicios de los trabajadores del sexo.
Habida cuenta de lo anterior, resulta imprescindible que las autoridades establezcan un marco de reflexión seria sobre el reconocimiento de los derechos de las personas que prestan servicios sexuales, en el que participen todos los agentes sociales implicados y que se base en los siguientes pilares:
PRIMERO. Dicha reflexión deberá estar presidida por la ineludible distinción entre moral y derecho. El reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo recogido en nuestra Constitución exige el respeto a la voluntad de la persona mayor de edad que libremente decide prestar servicios remunerados de carácter sexual. Negar de plano la posibilidad de que esa opción sea válida constituye un tratamiento paternalista de la mujer (y del hombre) como personas incapaces de tomar decisiones adultas. Están de más los discursos morales basados en el carácter degradante de la prostitución.
SEGUNDO. Resulta criticable el contenido del art. 188.1 del Código Penal, procedente de la reforma de 2003, que sanciona la obtención de lucro por la explotación de otra persona aun con su consentimiento. La ambigüedad del término explotación permite, tanto una interpretación restrictiva reducida a situaciones de abuso, como su interpretación en clave represiva y contraria al proceso de legalización de la prostitución. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, resulta aconsejable su supresión. Y si lo que se pretende prevenir es la obtención de un lucro excesivo o la imposición de condiciones abusivas de trabajo, para ello están ya los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores. Así mismo, deben eliminarse de otros sectores del ordenamiento todos aquellos preceptos que imponen sanciones o privaciones de derechos a las personas que ejercen la prostitución.
TERCERO. Dada la naturaleza de la actividad a regular, deben fomentarse las formas de auto-organización, como el régimen de autónomos o las cooperativas, sin que ello suponga el desconocimiento de otras formas de prestación de servicios sexuales, como el trabajo por cuenta ajena, que habrá de ordenarse según un régimen especial. Dicho régimen no podrá conllevar en ningún caso medidas que supongan un etiquetamiento o una discriminación injustificada de las personas que prestan servicios de carácter sexual.
CUARTO. La regulación de la prestación voluntaria y remunerada de servicios sexuales entre adultos debe ir acompañada de una persecución eficaz de cualquier forma de actividad sexual forzada, así como de una política social adecuada que garantice la libertad del trabajador en el acceso y la permanencia en la actividad.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2006
FIRMANTES
ABEL SOUTO, MIGUEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ACALE SÁNCHEZ, MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ALONSO RIMO, ALBERTO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
ÁLVAREZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
ANDRÉS DOMÍNGUEZ, ANA CRISTINA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
ARAMBURU GARCÍA-PINTOS, MIGUEL MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VIGO
ASÚA BATARRITA, ADELA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
BALERDI MÚGICA, JOSÉ MANUEL MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO F. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
BORJA JIMÉNEZ, EMILIANO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
BRANDARIZ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
BUJÁN ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
CARMENA CASTRILLO, MANUELA MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
CARMONA SALGADO, CONCEPCIÓN CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
CORTÉS BECHIARELLI, EMILIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
CUERDA ARNAU, MARÍA LUISA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN
DEMETRIO CRESPO, EDUARDO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESPINOSA CASARES, IGNACIO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
FARALDO CABANA, PATRICIA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
GALLEGO SOLER, JOSÉ IGNACIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
GARCÍA ARÁN, MERCEDES CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
GARCÍA DE DIOS FERREIRO, RAMIRO MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID
GARCÍA PÉREZ, OCTAVIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
GÓMEZ INIESTA, DIEGO J. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
LAMARCA PÉREZ, CARMEN PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
LASCURAIN SÁNCHEZ, JUAN ANTONIO LETRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LAURENZO COPELLO, PATRICIA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
MACHADO RUIZ, Mª DOLORES PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, CARLOS CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
MATA BARRANCO, NORBERTO DE LA PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
MUÑOZ SÁNCHEZ, JUAN PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
NÚÑEZ PAZ, MIGUEL ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
OLAIZOLA NOGALES, INÉS PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
OLIVAS DÍAZ, AMAYA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA
PANTOJA GARCÍA, FÉLIX FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
PAREDES CASTAÑÓN, JOSÉ MANUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
PÉREZ CEPEDA, ANA ISABEL PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
PESTANA PÉREZ, MARIO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
RAMON RIBAS, EDUARD PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES
RAMOS TAPIA, Mª INMACULADA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
RIOS CORBACHO, JOSÉ MANUEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
RODRÍGUEZ PUERTA, MARÍA JOSÉ PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
SALINERO ALONSO, CARMEN PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SÁNCHEZ-ALBORNOZ BERNABÉ, CARMEN MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SANTANA VEGA, DULCE MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
TAMARIT I SUMALLA, JOSEP MARIA CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LÉRIDA
VALEIJE ÁLVAREZ, INMACULADA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO
VICENTE MARTINEZ, ROSARIO DE PROFESORA TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
ZUGALDÍA ESPINAR, JOSÉ MIGUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL
INTRODUCCIÓN
Con la presente propuesta de regulación del trabajo sexual, el Grupo de Estudios de Política Criminal pretende demostrar que existen alternativas jurídicas para dar respuesta a los problemas que esta actividad plantea, sin dejar por ello de salvaguardar los derechos de los trabajadores sexuales, ni de perseguir cualquier forma de prostitución forzada.
Debe decirse, en primer lugar, que no es cierto que la regulación del trabajo sexual incremente el tráfico y la explotación, ni que favorezca la expansión de la industria del sexo. Es un tópico más, que la realidad desmiente. Un estudio de 2005 (Andrea di Nicola, aportado al Informe del Congreso de los Diputados sobre la prostitución en España, 13 de marzo de 2007), sobre las políticas relativas a la prostitución en veinticinco Estados miembros de la Unión Europea y su impacto sobre la trata de seres humanos, reconoce al modelo laboral un efecto minimizador del daño y protector de los derechos de quienes se prostituyen. Es también la posición que mantiene la OIT desde hace años: «Guste o no, sea legal o no, la prostitución es una actividad económica y la misión de la OIT es mejorar las condiciones laborales y promover los derechos humanos de todos/a los/as trabajadores/as» (Declaración de 1998). Un reconocimiento que los tribunales españoles otorgan a las actividades de alterne desde los años 80, al margen de que esta actividad se encuentre recogida en convenio colectivo o esté presente, -que no lo está-, en la Clasificación nacional de ocupaciones del Instituto Nacional de Empleo.
Con todo, en nuestro país se ha abierto una vía jurisprudencial partidaria de la admisión también de la prostitución, o trabajo sexual, como actividad profesional lícita. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2003 (confirmada por la STS, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2004) es una buena prueba de ello, y además pone el dedo en la llaga cuando afirma que la falta de previsión legislativa de esa realidad en un estado social como el nuestro no pone de manifiesto sino una «carencia de sensibilidad normativa» al no acometer «los múltiples problemas que desde ámbitos tan diferentes como la marginación, las relaciones de vecindad o de urbanidad, la sanidad o la economía sumergida plantea la prostitución».
DIRECTRICES GENERALES:
En cuanto al ámbito de la propuesta de regulación, ésta tiene por objeto los servicios sexuales remunerados prestados en condiciones de libertad y no vulnerabilidad. La mayoría de edad debe ser requisito imprescindible para prestar y recibir servicios sexuales remunerados.
En cuanto a las relaciones jurídicas, la regulación del trabajo sexual debe reconocer la existencia de dos formas posibles de relación, que serán desarrolladas en el apartado correspondiente a la reforma laboral:
a) La relación laboral por cuenta ajena, que debe ser de carácter especial.
b) La prestación en régimen de trabajo autónomo, en la que debe atenderse a la relación entre quien presta los servicios y quien los recibe, pero también, en su caso, a la relación entre quien presta los servicios y el establecimiento en que lo hace.
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, se propone el fomento de las formas de auto-organización laboral, como el régimen de autónomos o las cooperativas.
PROPUESTA DE REFORMA PENAL:
La propuesta presentada se limita a suprimir el obstáculo contenido en el Código Penal para la regulación del trabajo sexual libre, sin perjuicio de que, en otra propuesta más amplia que abordara temas no tratados en este documento, fueran pertinentes otras modificaciones legales en delitos relativos a la prostitución o en el delito de tráfico de personas.
Con tal objeto, se propone la supresión del último inciso del artículo 188.1 del Código Penal, incluido por L.O. 11/2003, que en la actualidad sanciona con la misma pena que la prostitución forzada, “al que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Dicho precepto quedaría redactado como sigue:
“El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses”.
JUSTIFICACIÓN: La regulación vigente, en aquello que proponemos suprimir, sanciona penalmente actos lucrativos vinculados a la realización libre de una actividad, lo que carece de sentido. Con el texto vigente, la ambigüedad del término “explotación” permite tanto una interpretación restrictiva, reducida a situaciones de abuso, como una interpretación en clave represiva y contraria al proceso de regulación del trabajo sexual realizado voluntariamente por adultos. Si lo que se pretende prevenir es la obtención de un lucro excesivo por parte del empleador o la imposición de condiciones laborales abusivas, para ello están ya los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores.
PROPUESTA DE REFORMA LABORAL:
- Trabajo por cuenta ajena.
Con el fin de evitar la imposición de condiciones abusivas por parte de los empleadores, y de proteger los derechos sociales de aquellas personas que realizan trabajos sexuales como asalariadas, se propone regular el trabajo por cuenta ajena mediante una relación laboral de carácter especial, en el marco del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que permita la adaptación de las normas laborales generales a las peculiares características y necesidades de este colectivo de trabajadores. Para ello, se requeriría una habilitación legal expresa, ya que el artículo 2.1.i) del Estatuto de los Trabajadores prevé que pueden crearse nuevas relaciones laborales de carácter especial por “Ley”.
En el momento de configurar la relación laboral especial mediante el correspondiente desarrollo reglamentario deberían diseñarse, con la mayor claridad posible, todos los aspectos que la conforman (esto es, a quién se aplica, régimen de jornadas, descansos, vacaciones, régimen de retribuciones, lugar de trabajo, causas de suspensión o extinción de la relación…).
Dadas las especiales características de la prestación de servicios sexuales, la regulación laboral debería hacer especial hincapié en el reconocimiento de la máxima autonomía en el ejercicio de su actividad al trabajador; esto es, el poder de dirección empresarial no podría alcanzar, en ningún caso, a la forma y condiciones concretas en que se produce la prestación de servicios sexuales a los clientes. En tal sentido, el empresario no podría decidir si se presta un servicio o no, o el tipo de servicio, siendole de aplicación otras limitaciones derivadas del principio de autonomía, del tenor de las indicadas para el trabajo autónomo. También cabría insistir en las cuestiones vinculadas con la prevención de riesgos laborales, en la medida en que constituyen una obligación empresarial.
- Trabajo autónomo
Por lo que respecta a la organización del trabajo sexual en régimen de autónomos, se propone la aplicación de los siguientes principios:
a) se tendrá por inexistente la condición por la cual la persona que demanda los servicios sexuales condiciona el pago de la remuneración a la obtención de un determinado resultado.
b) el contenido de la prestación deberá ser consentido y acordado directamente por la persona que presta los servicios con el demandante de dichos servicios.
c) la persona que presta los servicios podrá exigir el pago previo de la remuneración pactada. La remuneración pagada es irrepetible, salvo que no se hayan empezado a realizar los servicios pactados.
d) la persona que presta los servicios sexuales podrá desistir de realizarlos en cualquier momento, sin necesidad de alegar ningún motivo.
e) el titular del establecimiento no podrá imponer la prestación de un determinado servicio, la forma o manera de prestarlo o la persona receptora del mismo. No podrá ser objeto de acuerdo la determinación del domicilio o residencia de la persona que presta los servicios sexuales remunerados.
- Seguridad Social y negociación colectiva.
Con el fin de garantizar el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena el Régimen general de la Seguridad Social, debiéndose realizar la consiguiente cotización por parte del empresario y por parte del trabajador, de modo que se garantice el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Por lo que respecta a los trabajadores en régimen de autónomos, el reconocimiento del trabajo sexual como actividad económica permitiría su inclusión en el marco del Régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores autónomos (RETA).
Tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena, como en el de los autónomos , se garantizará el ejercicio de la correspondiente negociación colectiva, determinando quiénes pueden ejercerla, con qué contenido, alcance temporal, etc.
DIRECTRICES PARA LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA
- Establecimientos.
Se propone la creación de una ley marco que, respetando las competencias de los municipios y demás entidades locales, permita la realización de trabajos sexuales en inmuebles urbanos conforme a un sistema de licencias municipales que no podrá incluir condiciones discriminatorias directamente relacionadas con la naturaleza de la actividad.
Los titulares de los establecimientos deberán contar con una licencia específica para este tipo de actividad económica, que requerirá previamente de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación vigente, incluida, en su caso, la normativa sobre establecimientos abiertos al público y realización de espectáculos públicos. No podrán ser titulares de forma directa ni indirecta, ni participar en la financiación o aportación de medios económicos o materiales, ni dirigir, administrar o encargarse de un establecimiento, quienes tengan antecedentes penales vigentes por alguno de los delitos contra la libertad o indemnidad sexuales, contra los derechos de los trabajadores o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La regulacion debería establecer la posibilidad de establecimientos gestionados directamente por las personas que prestan los servicios sexuales remunerados. Se propone que a tales establecimientos les sean aplicables fórmulas societarias cooperativas que tengan como finalidad la adquisición, alquiler y cesión de uso de inmuebles, instalaciones y otros elementos auxiliares necesarios o convenientes para la actividad de sus socios.
- Trabajo sexual en zonas urbanas.
Con el fin de conciliar los derechos de las personas que desarrollan trabajos sexuales en la calle con los de otros conciudadanos, se propone que se regulen las posibilidades de creación, intervención y control, desde el ámbito municipal, de espacios específicos para el ejercicio de esta actividad. Dichos espacios deberán contar con las condiciones de accesibilidad,salubridad, iluminación, comodidad y seguridad aptas e idoneas para el desarrollo del trabajo sexual.
Se propone la modificación de aquellas ordenanzas municipales y otras disposiciones que prohiban la oferta y solicitud de servicios sexuales remunerados en la calle, con el fin de garantizar su práctica libre, siempre que se respete el resto de la legislación vigente.
- Inmigración.
La obtención del permiso de trabajo y de residencia por parte de los ciudadanos extranjeros no comunitarios que deseen desarrollar en nuestro país trabajos sexuales debe sujetarse a los mismos requisitos y condiciones que en el caso de los demás trabajadores extranjeros, sea en trabajo por cuenta propia o ajena.
- Programas de asistencia sanitaria y social
La realización de trabajo sexual remunerado no estará sometida a controles sanitarios extraordinarios no previstos en las normas generales de protección de la salud en el trabajo.
Se propone la puesta en marcha periódica de campañas informativas, dirigidas tanto a los trabajadores sexuales como a los consumidores, sobre salud y prevención de enfermedades de contagio sexual. El organismo competente en materia de salud deberá facilitar el acceso al sistema sanitario público a las personas que se dediquen a la prestación de servicios sexuales remunerados.
Asimismo se propone la creación de programas asistencia-les, con el fin de informar adecuadamente a los trabajadores sexuales de sus derechos y prevenir cualquier forma de prostitución forzada. Dichos programas y campañas deberán respetar el principio de autonomía en el ejercicio del trabajo sexual y deberá evitarse todo aquello que pueda llevar a la estigmatización social o institucional de los trabajadores del sexo.
En Jerez de la Frontera, a 2 de junio de 2007.
FIRMANTES
ABEL SOUTO, MIGUEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ACALE SÁNCHEZ, MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ALONSO RIMO, ALBERTO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
ÁLVAREZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
ANDRÉS DOMÍNGUEZ, ANA CRISTINA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
ARAMBURU GARCÍA-PINTOS, MIGUEL MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VIGO
ASÚA BATARRITA, ADELA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO F. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
BORJA JIMÉNEZ, EMILIANO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
BRANDARIZ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
BUJÁN ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
CARMENA CASTRILLO, MANUELA MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
CORTÉS BECHIARELLI, EMILIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
DEMETRIO CRESPO, EDUARDO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESPINOSA CASARES, IGNACIO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
FARALDO CABANA, PATRICIA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
GALLEGO SOLER, JOSÉ IGNACIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
GARCÍA ARÁN, MERCEDES CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
GARCÍA DE DIOS FERREIRO, RAMIRO MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID
GÓMEZ INIESTA, DIEGO J. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
LAMARCA PÉREZ, CARMEN PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
LASCURAIN SÁNCHEZ, JUAN ANTONIO LETRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LAURENZO COPELLO, PATRICIA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
MATA BARRANCO, NORBERTO JAVIER DE LA PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
NUÑEZ PAZ, MIGUEL ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
OLAIZOLA NOGALES, INÉS PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
OLIVAS DÍAZ, AMAYA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA
PANTOJA GARCÍA, FÉLIX FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
PAREDES CASTAÑÓN, JOSÉ MANUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
PÉREZ CEPEDA, ANA ISABEL PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
PESTANA PÉREZ, MARIO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
RAMON RIBAS, EDUARD PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES RIOS CORBACHO, JOSÉ MANUEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
RODRÍGUEZ PUERTA, MARÍA JOSÉ PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
SÁNCHEZ-ALBORNOZ BERNABÉ, CARMEN MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SANTANA VEGA, DULCE MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
TAMARIT I SUMALLA, JOSEP MARIA CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LÉRIDA
VALEIJE ÁLVAREZ, INMACULADA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO
VICENTE MARTINEZ, ROSARIO DE PROFESORA TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
ZUGALDÍA ESPINAR, JOSÉ MIGUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA