Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género

 

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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género

(2013/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Visto el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra la mujer abarca «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,

–  Visto el Protocolo de Palermo, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Visto el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,

–  Visto el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

–  Vista la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que aboga por una política integral, multidisciplinar y efectivamente coordinada, que implique a los actores de todos los ámbitos en cuestión,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la propuesta de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la penalización de la compra de sexo para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,

–  Vista la Decisión Ministerial de Viena nº 1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la OSCE y al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº 557, adoptada en 2003),

–  Vistos los artículos 2 y 13 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002,

–  Vista la Resolución del Consejo sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres(1) ,

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz»(2) ,

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (3) ,

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(4) ,

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 1997, sobre Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información(5) ,

–  Vista su Resolución, de 6 de noviembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños(6) ,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual(7) ,

–  Vista su Resolución, de 13 de mayo de 1998, relativa al Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información(8) ,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996)(9) ,

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 1999, sobre armonización de las formas de protección complementaria al estatuto de refugiado en la Unión Europea(10) ,

–  Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños(11) ,

–  Vista su Resolución legislativa, de 11 de abril de 2000, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet(12) ,

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(13) ,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres(14) ,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada Víctimas de delitos en la Unión Europea – Normas y medidas(15) ,

–  Vista su Resolución legislativa, de 12 de junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(16) ,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(17) ,

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(18) ,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales(19) ,

–  Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(20) ,

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(21) ,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(22) ,

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(23) ,

–  Vista la campaña de sensibilización del Foro Europeo de Mujeres «No está en venta»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0071/2014),

A.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 – 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;

B.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales;

C.  Considerando que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las violaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundial debido al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad;

D.  Considerando que el trabajo es una de las principales fuentes de realización humana y que, a través de él, los individuos contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;

E.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;

F.  Considerando que la salud sexual y reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano y basado en el respeto mutuo;

G.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas establece disposiciones firmes en relación con las víctimas;

H.  Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;

I.  Considerando que la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este mercado;

J.  Considerando que, según la OMS, la salud sexual «requiere de una actitud positiva y respetuosa hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia»;

K.  Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;

L.  Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;

M.  Considerando la seria relación que existe entre el proxenetismo y el crimen organizado;

N.  Considerando que en torno a la prostitución florecen la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, los crímenes violentos y la corrupción, y que el más beneficiado con su legalización sería el proxeneta, que se convertiría en «hombre de negocios»;

O.  Considerando que los mercados de prostitución alimentan la trata de mujeres y niños(24) ;

P.  Considerando que la trata sirve como recurso para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución;

Q.  Considerando que los datos de la UE indican que la actual política de lucha contra el tráfico de seres humanos no es eficaz y que hay un problema para identificar y perseguir a los traficantes, de modo que se ha de reforzar la investigación de casos de tráfico de personas con fines de explotación sexual y la persecución y condena de los traficantes de seres humanos;

R.  Considerando que cada vez más jóvenes, de los cuales resulta alarmante que muchos sean niños, son obligados a ejercer la prostitución;

S.  Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;

T.  Considerando que la principal responsabilidad de luchar contra la trata de seres humanos recae en los Estados miembros, y que en abril de 2013 solo seis Estados miembros notificaron la transposición íntegra de la Directiva de la UE contra la trata de personas, cuyo plazo de aplicación expiró el 6 de abril de 2013;

U.  Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;

V.  Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres ―una forma de esclavitud sexual― que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;

W.  Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;

X.  Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;

1.  Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;

2.  Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;

3.  Destaca que hay diversos vínculos entre prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la prostitución ―a nivel y en toda Europa― alimenta el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje de las cuales tiene entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de la Comisión, la mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de explotación sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el 96 % de las víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de víctimas de países no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;

4.  Reconoce, no obstante, que la falta de datos fiables, precisos y comparables entre los países, debido principalmente a la naturaleza ilegal y con frecuencia invisible de la prostitución y la trata, da lugar a que el mercado de la prostitución siga siendo opaco y obstaculiza la toma de decisiones política, lo que significa que todas las cifras se basan exclusivamente en estimaciones;

5.  Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;

6.  Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;

7.  Pide asimismo a los Estados miembros que introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional, citas periódicas y confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para prostitutas fuera de los lugares de ejercicio de la prostitución;

8.  Reconoce que las personas que ejercen la prostitución constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual;

9.  Pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución callejera;

10.  Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer(25) ; sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;

11.  Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;

12.  Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;

13.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;

14.  Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;

15.  Señala que la prostitución infantil nunca puede ser voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de «consentir» la prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la prostitución infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan enérgicamente como sea posible, dado que es la forma más grave de prostitución forzada; exige con carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la prevención y protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;

16.  Destaca que la prostitución y la explotación sexual de menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en las que con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;

17.  Atrae la atención sobre el fenómeno de la prostitución de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a situaciones económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los padres;

18.  Hace hincapié en la necesidad de medidas eficaces que permitan dedicar una especial atención a la extracción de los menores prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su entrada en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo;

19.  Considera que la compra de servicios sexuales de personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser punibles;

20.  Atrae la atención sobre el fenómeno del «patrocinio», que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que acaban de alcanzar la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas cantidades de dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los gastos diarios o los gastos relacionados con la educación;

21.  Recuerda a los Estados miembros que la educación desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y la delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo tanto, que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de educación de los jóvenes;

22.  Atrae la atención sobre el hecho de que la publicidad de servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación sociales puede ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;

23.  Atrae la atención sobre el papel creciente que desempeñan Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas nuevas y jóvenes por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen campañas de prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos vulnerables de esas redes de trata de seres humanos;

24.  Atrae la atención sobre algunos efectos, en su mayoría negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y la pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para despreciar a las mujeres;

25.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;

26.  Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;

27.  Insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren programas para ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores sexuales a abandonar la profesión si así lo desean;

28.  Cree que la reducción de la demanda debe formar parte de una estrategia integrada contra la trata en los Estados miembros;

29.  Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;

30.  Subraya que la prostitución es un problema transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio;

31.  Pone de relieve que algunos datos confirman el efecto disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia Suecia, donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población apoya cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra que la legislación ha provocado un cambio en la actitud;

32.  Reconoce los resultados de un reciente informe gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de la compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la compra de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es ineficaz en la lucha contra la trata;

33.  Cree que la legislación brinda la oportunidad de aclarar cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad que refleje dichos valores;

34.  Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;

35.  Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;

36.  Insta, por tanto, a los Estados miembros a que otorguen a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde se ejerce la prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el derecho a acceder a dichos locales y efectuar controles aleatorios;

37.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;

38.  Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;

39.  Insta a la Comisión a que evalúe el impacto que el marco jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas investigaciones sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual en la UE, con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

40.  Hace hincapié en que la Comisión debe seguir financiando proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual;

41.  Insta a los Estados miembros a que diseñen y apliquen políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y velen por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos, reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;

42.  Reconoce que a una inmensa mayoría de las personas que ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten incapaces de hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada, particularmente asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de explotación sexual y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone, por consiguiente, que las autoridades competentes establezcan programas que ayuden a las personas a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con las partes interesadas;

43.  Destaca la importancia de una formación adecuada de los servicios de policía y del personal del sistema judicial en general en los distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la dimensión de género y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que insten a las autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas a que testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro de la policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en materia judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de trata de seres humanos en Europa;

44.  Atrae la atención de las autoridades nacionales sobre el impacto de la crisis económica en el creciente número de mujeres y mujeres menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven obligadas a ejercer la prostitución;

45.  Señala que los problemas económicos y la pobreza son las principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las mujeres menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en materia de género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas a las comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación de creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes que se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para reducir la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los proveedores de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son fundamentales para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres menores de edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión designe una «Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;

46.  Hace hincapié en que la exclusión social es un factor fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas; destaca asimismo que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando lugar a que las mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más arriba en la escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el negocio del sexo, con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que obligan a hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;

47.  Exhorta a los Estados miembros a financiar a las organizaciones que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de éxito, prestar servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de explotación sexual, incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus necesidades y riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y protección adecuadas y a aplicar políticas ―con un enfoque holístico y mediante los distintos servicios de policía, inmigración, sanidad y educación ― destinados a ayudar a las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la prostitución, al tiempo que velan por que dichos programas dispongan de un fundamento jurídico y de la financiación necesaria para alcanzar este objetivo; insiste en la importancia del seguimiento psicológico y en la necesaria reinserción social de las víctimas de explotación sexual; destaca que este proceso requiere tiempo, así como el desarrollo de un plan de vida que constituya una alternativa creíble y válida para las personas que ejercían previamente la prostitución;

48.  Destaca que son necesarios más análisis y pruebas estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la trata de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;

49.  Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;

50.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;

51.  Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE;

52.  Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior adopte medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas de conflicto en las que estén presentes tropas de la UE;

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 260 de 29.10.2003, p. 4.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 150 de 19.5.1997, p. 38.
(4) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.
(5) DO C 339 de 10.11.1997, p. 420.
(6) DO C 358 de 24.11.1997, p. 37.
(7) DO C 14 de 19.1.1998, p. 39.
(8) DO C 167 de 1.6.1998, p. 128.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 279.
(10) DO C 150 de 28.5.1999, p. 203.
(11) DO C 378 de 29.12.2000, p. 80.
(12) DO C 40 de 7.2.2001, p. 41.
(13) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(14) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(15) DO C 67 de 1.3.2001, p. 304.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 114.
(17) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(18) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.
(19) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 292.
(20) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(21) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(24) El informe elaborado en 2006 por Sigma Huda, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destaca el impacto de las políticas sobre prostitución en la extensión de la trata de seres humanos.
(25) Pueden encontrarse estudios sobre usuarios de servicios sexuales: http://www.womenlobby.org/spip.php?article1948&lang=en.
(26) Farley, M., «Violence against women and post-traumatic stress syndrome», Women and Health , 1998; Damant, D. y otros autores, «Trajectoires d’entrée en prostitution : violence, toxicomanie et criminalité», Le Journal International de Victimologie , nº 3, abril de 2005.

 

Última actualización: 11 de julio de 2017

 

Raúl Romeva, contra la penalización del trabajo sexual (Parlamento Europeo, 4/2/2014)

 

 

Raül Romeva

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0//ES#title3

OPINIÓN MINORITARIA

de Ulrike Lunacek, Marije Cornelissen, Inaki Irazabalbeitia, Raul Romeva, Sophia In’t Veld

El tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños, para fines de explotación sexual, también llamado prostitución forzada, es una violación de la dignidad humana y contrario a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En abril de 2013, solo seis Estados miembros habían notificado la plena transposición de la Directiva de la UE relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, cuyo plazo de ejecución expiraba el 6 de abril de 2013.

El informe no establece ninguna distinción entre prostitución forzada y prostitución derivada de una decisión personal. La prostitución infantil, sin embargo, nunca puede ser voluntaria, dado que los niños no tienen capacidad para «dar su consentimiento» para el ejercicio de la prostitución.

Las políticas que pretenden hacer invisible la prostitución y excluir a las prostitutas/los trabajadores del sexo de los lugares públicos contribuyen a aumentar su estigmatización, exclusión social y vulnerabilidad. Todos los Estados miembros deberían abstenerse de penalizar a los trabajadores del sexo o de ilegalizar el trabajo sexual y, por el contrario, dar a estas personas acceso a derechos en materia de seguridad social y a programas de desarrollo para ayudarles a abandonar la profesión en caso de que así lo deseen.

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Para saber más del Informe Honeyball aprobado por el Parlamento Europeo, ver
https://elestantedelaciti.wordpress.com/?s=honeyball&submit=Buscar

El tendencioso Informe Honeyball sobre trabajo sexual es respaldado por el Parlamento Europeo

Publicado por NSWP el 27 de febrero de 2014

http://www.nswp.org/news-story/flawed-honeyball-report-sex-work-backed-european-parliament#.Uw_OKWj2iXs.twitter

El tendencioso y falsario Informe sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género  de la eurodiputada Mary Honeyball recibió ayer el respaldo del Parlamento Europeo. El informe aboga porque sea impuesto el Modelo Sueco , penalizando la compra de sexo. El Modelo Sueco pretende sin fundamento “despenalizar a la trabajadora sexual”; sin embargo, un apartado que habría recomendado que los estados miembros derogasen todas las leyes represivas contra las “personas prostituídas” fue rechazado por el voto de la mayoría de los europarlamentarios, incluyendo la misma Mary Honeyball. Cuesta trabajo, por tanto, ver de qué forma va a ser despenalizada la trabajadora sexual.

La resolución no es vinculante y por tanto no es ley, pero la implicación es que los estados miembros de la Unión Europea van a ser incitados a adoptar posiciones regresivas hacia el trabajo sexual como consecuencia de las recomendaciones del informe Honeyball. 86 académicos e investigadores escribieron a los miembros del Parlamento Europeo antes de la votación criticando el Informe Honeyball e instando a los europarlamentarios a propiciar una política basada en la evidencia y la defensa de los derechos. Un grupo de 560 ONGs instaron a los europarlamentarios a no apoyar el informe; sin embargo  Mary Honeyball escribió a todos y cada uno de los eurodiputados instándoles a ignorar a las organizaciones internacionales, entre las que se encontraba La Strada International, que representa a 12 organizaciones antitrata, acusando al grupo de estar formado por  “proxenetas”. El llamamiento hecho a Europa para que defendiera los derechos humanos de las trabajadoras sexuales haciendo un reconocimiento de los mismos no fue atendido. La mayoría de los europarlamentarios decidió apoyar un informe inexacto e inadecuado que afectará negativamente a las vidas de miles de personas  dedicadas al trabajo sexual en toda Europa.

“Scarlet Alliance, colectivo de trabajadoras sexuales australianas, denuncia la votación de la Unión Europea” 27 de febrero de 2014

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El 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo votó por 343 votos a favor, 139 en contra y 105 abstenciones un informe que insta a penalizar a los clientes de las trabajadoras sexuales en Europa. El informe dice que tales leyes son beneficiosas para las trabajadoras sexuales. 

http://www.scarletalliance.org.au/media/News_Item.2014-02-26.0622/

 

“Decir que este informe despenaliza el trabajo sexual es falso. En cualquier caso, la consecuencia de penalizar a una de las dos partes implicadas es que la detección y la vigilancia policial se ejercen tanto sobre el cliente como sobre la trabajadora sexual. Cuando los policías son los  reguladores de la industria sexual, son las trabajadoras sexuales las que sufren las peores consecuencias de la corrupción”, aclaró hoy Janelle Fawkes, Presidenta de Scarlet Alliance. “Las trabajadoras sexuales de Europa temen que este informe haga que los estados miembros legislen para penalizar el trabajo sexual y estigmatizar a las trabajadoras sexuales como ‘víctimas’, lo que sería un paso en el sentido contrario al reconocimiento del trabajo sexual como trabajo”.

En su discurso al Parlamento Europeo, la parlamentaria laborista y redactora del informe Mary Honeyball afirma que nunca ha conocido a ninguna trabajadora sexual que haya estado allí por su propia libre decisión. “Está claro que Mary Honeyball no ha consultado con las trabajadoras sexuales, ya que nuestras colegas trabajadoras sexuales de toda Europa han levantado su voz manifestando su oposición a este informe”, replicó Janelle Fawkes.

“Las leyes suecas que penalizan a los clientes han demostrado ser un fracaso de una década de duración”, explica Janelle Fawkes. “En Suecia, es ilegal alquilar una habitación a una trabajadora sexual, lo que significa que es atacada la autonomía de las trabajadoras sexuales y sus derechos legales se ven reducidos por miedo a ser detectadas. Los hijos adultos que viven en casa de sus padres de las ganancias de estos han sido procesados por “proxenetismo” y las trabajadoras sexuales no pueden trabajar juntas, anunciarse o contratar servicios de seguridad. La policía mantiene bajo vigilancia los lugares de trabajo de las trabajadoras sexuales y, en consecuencia, los clientes solo contactan en lugares públicos para evitar la detección. En Suecia, las leyes que penalizan a los clientes son usadas de forma activa y maliciosa contra las trabajadoras sexuales”.

La campaña de Mary Honeyball alcanzó una inaceptable bajeza cuando clamó que las 550 organizaciones que se opusieron a su informe y a la penalización (incluyendo La Strada International, el Grupo Europeo de Tratamiento del SIDA y el Grupo de Mujeres Alemanas), eran “… organizaciones formadas por proxenetas”. Tales acusaciones incoherentes y deliberadamente falsas silenciaron eficazmente el activismo en contra del informe y sofocaron el debate.

El informe, su aceptación por el Parlamento Europeo y la rapidez con la que 35 años de activismo del movimiento de trabajadoras sexuales en Europa han sido barridos bajo la alfombra son un nuevo bajón para las feministas, la democracia representativa y los derechos humanos en Europa.

La consecuencia práctica de este informe es que ejercerá presión política sobre los estados miembros para que penalicen el trabajo sexual, a fin de acomodarse a las recomendaciones del Parlamento Europeo.

Luca Stevenson, coordinador del Comité Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa, dijo ayer: “Esta es una política fracasada denunciada por todas las organizaciones de trabajadoras sexuales y muchas organizaciones de mujeres, LGBT e inmigrantes, así como por muchos organismos de la ONU”.

Ana Mohr, que apoya a las trabajadoras sexuales en Bucarest e hizo presión en contra del informe, dijo ayer: “… en esencia, la penalización lleva al estigma y el estigma lleva al acoso”.

La Presidenta de Scarlet Alliance, Janelle Fawkes añade: “Tales leyes reducen la capacidad de decisión y autonomía de las trabajadoras sexuales sobre los clientes y las condiciones de trabajo, aislan y desplazan a las trabajadoras sexuales, levantan barreras que dificultan el acceso a los servicios de salud y de justicia, llevan a las trabajadoras sexuales a la clandestinidad y aumentan el estigma y la discriminación”.

“Cualquiera que crea que este modelo de regulación supone SOLO la penalización de los clientes, y no la de las trabajadoras sexuales, está equivocado”. Janelle Fawkes dijo: “Mary Honeyball está proponiendo la penalización. Son las trabajadoras sexuales las que saldrán perdiendo con estas leyes”.

Más de 550 ONGs y 60 investigadores piden a los miembros del Parlamento Europeo que rechacen el informe de la Sra. Honeyball

 

logo

 

 

Martes 18 de febrero de 2014, el Coordinador de ICRSE

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

http://www.sexworkeurope.org/news/general-news/more-550-ngos-and-60-researchers-demand-members-european-parliament-reject-ms

 

Más de 550 organizaciones de la sociedad civil y 60 investigadores dicen al Parlamento Europeo que rechace un informe sobre la prostitución realizado por Mary Honeyball, europarlamentaria por Londres, informe que promueve la penalización de los clientes de las trabajadoras sexuales y que será sometido a votación en la próxima sesión plenaria del 25 de febrero.

Un increíble número de 554 ONGs y organizaciones de la sociedad civil así como 60 académicos e investigadores han firmado cartas dirigidas a los miembros del Parlamento Europeo pidiéndoles que rechacen un informe realizado por Mary Honeyball en el que se pide a los Estados miembros de la UE que tomen en consideración la penalización de los clientes de las trabajadoras sexuales.

La carta de las ONGs, iniciada por el Comité Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa, red que representa a 59 organizaciones de Europa y Asia Central, denuncia la fusión de trabajo sexual y trata de seres humanos, el desprecio por la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales y la falta de evidencias en las que se base el informe. 

Luca Stevenson, Coordinador de ICRSE comentó: “ El modelo sueco de penalización de clientes no sólo es inefectivo para reducir la prostitución y la trata, sino que también es peligroso para las trabajadoras sexuales. Aumenta el estigma, que es la causa primera de la violencia contra nosotras. Es una política fracasada denunciada por todas las organizaciones de trabajadoras sexuales y muchas organizaciones de mujeres, LGBT e inmigrantes, así como por muchos organismos de las Naciones Unidas”.

Los firmantes incluyen organizaciones de derechos de las trabajadoras sexuales, pero también muchos grupos defensores de los derechos de las mujeres, tales como la Federación Internacional de Planificación Familiar, una red de 40 miembros en Europa, y el Consejo General de Organizaciones de Mujeres Alemanas, que representa a 50 organizaciones de mujeres de Alemania. Los últimos firmantes incluyen la red antitrata La Strada y Transgender Europe, que representa a 79 organizaciones trans en la región. 

Mona Küppers, vicepresidenta de esta última, comentó: “Pensamos que la penalización sistemática de los compradores de sexo no traerá el cambio que esperan los que apoyan esta resolución. Todo lo contrario: la experiencia en Suecia demuestra que la prostitución no desaparece sin más tras la instauración de la penalización de los clientes: las actividades sencillamente pasan a la clandestinidad. Esta no puede ser la solución; en particular, no puede serlo para las mujeres que trabajan en el comercio sexual”.

Marija Tosheva, portavoz de SWAN, la Red para la Defensa de los Derechos de las Trabajadoras Sexuales de Europa del Este Central y Asia Central, explica: “El informe no representa las diferentes realidades de las trabajadoras sexuales a lo ancho de Europa, y así las etiqueta a todas ellas como víctimas, negando su autonomía y excluyéndolas del próximo debate y de los procesos de toma de decisiones. Algunas trabajadoras sexuales migran en busca de mejores oportunidades laborales, y algunas se vuelven vulnerables a la violencia y la explotación, pero etiquetarlas a todas como víctimas sin voz y penalizar todos los aspectos del trabajo sexual es justamente distraer la atención de las soluciones pragmáticas para dirigirla hacia soluciones moralistas y represivas”.

Un gran número de organizaciones de lucha contra el VIH, incluyendo el Grupo Europeo de Tratamiento del SIDA y el Grupo de Acción SIDA, han firmado también la carta. Mary Honeyball apenas menciona el VIH en su informe, ignorando aparentemente que las trabajadoras sexuales son una población clave en la respuesta frente al VIH. El informe cita la definición de salud sexual de la Organización Mundial de la Salud, pero irónicamente ignora que la OMS ha tomado posición contra el “modelo sueco” en la medida en que afecta negativamente a las vidas de las trabajadoras sexuales y limita su acceso a los preservativos y otros medios de prevención del VIH. 

Otro documento redactado y firmado por más de 60 académicos e investigadores consiste en una carta dirigida a los europarlamentarios y un contrainforme que analiza la falta de pruebas y la interpretación errónea de la evidencia en el informe de Mary Honeyball. La carta afirma: “Nos preocupa que este informe no sea un estándar aceptable en el que basar un voto que tendría un impacto tan serio y potencialmente peligroso sobre unas poblaciones que ya están marginadas”. Continúa: “El informe de la Sra. Honeyball no analiza los problemas y perjuicios que pueden rodear el trabajo sexual y en su lugar aporta datos sesgados, inexactos y desmentidos. Creemos que las decisiones políticas deberían estar basadas en pruebas sólidas y, por tanto, esperamos que vote usted contra la moción que insta a  penalizar a los clientes de las trabajadoras sexuales”.

El contrainforme revela que, entre otros sorprendentes errores, Mary Honeyball ha interpretado de forma completamente errónea un informe conjunto encargado por la Ciudad de Amsterdam y el Ministerio de Justicia holandés, “malinterpretando” de forma desconcertante los datos referidos a las coffee shops como datos referidos a burdeles.

Las 554 ONGs y los 60 investigadores firmantes de estas cartas instan a los europarlamentarios a considerar las pruebas aportadas y rechazar el informe de Mary Honeyball el 25 de febrero.

Contacto con Luca Stevenson del ICRSE:  info@sexworkeurope.org

 

Para descargar la carta firmada por más de 554 ONGs, click aquí.

 

Para descargar la carta y el contrainforme firmado por 60 investigadores y académicos, click aquí.

 

Para más información sobre esta campaña y sus declaraciones, click aquí.

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Click aquí para la declaración contra el informe Honeyball de la Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual

Click aquí para la declaración contra el informe Honeyball del Consejo de Mujeres Alemanas

Click aquí para la declaración contra el informe Honeyball hecha por 7 Fondos Feministas y de Mujeres.