¡No a la regulación! ¡No a la “legalización”!¡DESPENALIZACIÓN TOTAL, ya!

 

¿Qué significa en España “despenalización total del trabajo sexual”?

 

 https://elestantedelaciti.wordpress.com/2019/03/08/que-significa-en-espana-despenalizacion-total-del-trabajo-sexual/

 

Las trabajadoras sexuales en lucha por sus derechos en todo el mundo exigen la plena despenalización de la prostitución como el único modelo legal respetuoso con sus derechos humanos. Despenalización no debe confundirse con legalización/regulación:

“La legalización significaría la regulación de la prostitución con leyes sobre dónde, cuándo y cómo puede tener lugar la prostitución. La despenalización elimina todas esas leyes y prohibe al Estado y a la policía intervenir en cualesquiera actividades o transacciones relacionadas con la prostitución, a menos que sean de aplicación otras leyes” (1).

Y según la definición que hace STOPAIDS en su documento de toma de posición a favor de la despenalización:

Despenalización es la eliminación de todas las leyes penales y punitivas en general utilizadas contra las trabajadoras sexuales, los clientes y las terceras partes. Esto incluye las leyes que directamente penalizan el trabajo sexual y el uso de otras leyes para atacar de manera desproporcionada a las trabajadoras sexuales por motivos tales como vagabundeo, molestia pública, homosexualidad, obscenidad, travestismo, etc. Las especificaciones del marco legal que reemplace a la penalización deben ser desarrolladas en consulta con las trabajadoras sexuales locales, teniendo en cuenta el contexto específico de cada país.

Y en palabras (2) de Gail Pheterson:

“Su primera demanda (de las trabajadoras sexuales) es la despenalización del trabajo sexual. Esto implica derogar las prohibiciones contra las negociaciones y los servicios vinculados a la industria del sexo, incluida la contratación de terceros para facilitar la gestión de las empresas y los viajes a los mercados extranjeros. En otras palabras, las trabajadoras sexuales exigen la abolición de las leyes contra la prostitución, el proxenetismo y la trata.”

Decir en España “despenalización total del trabajo sexual” es decir algo muy preciso: es decir “derogación de los artículos abolicionistas del actual Código Penal” y “derogación de los artículos regulacionistas de la Ley Mordaza.”

En concreto:

Supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con el párrafo “a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.”

“Explotación sexual” es un término que no tiene definición (3), ni en la ley española ni en la ley internacional. Esta indefinición no es casual sino intencionada y hace que el párrafo b) viole el principio jurídico básico de legalidad (4).

Supresión del art. 187 del C. P. (“prostitución forzada” y “proxenetismo”).

Basta con los artículos del Código Penal que penalizan el secuestro y la violación.

En este caso, como en el anterior, el desprecio al consentimiento de la persona (la prostituta) expresado en ambos atenta contra la libertad sexual protegida por el mismo Código Penal, así como contra la libertad de empresa y el derecho al trabajo reconocidos por la Constitución.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados (5) en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando la dignidad de la persona que lo dio libremente.

No existe la “prostitución forzada” porque prostitución es sexo consensuado entre adultos, es decir, libertad sexual, según ha definido (6) claramente el Tribunal Supremo: “prostitución” y “coacción” son términos contradictorios.

El párrafo 3 de este artículo da a entender que la persona que ha sido forzada mediante violencia, intimidación, etc, a ejercer la prostitución, es decir, a tener relaciones sexuales, no ha sido sometida a agresión o abuso sexual, sino que ese sexo no consentido es inherente a la condición de “persona prostituída” y no es violación.

Tipificar la “prostitución coactiva” como un delito distinto al de violación es decir que la violación de las prostitutas no es igual que la violación de las demás mujeres y se castiga con una pena menor: es negar el derecho a la libertad sexual de todas las mujeres sin excepción. Por eso, el art. 187 del Código Penal debe ser suprimido en el marco de la despenalización total del trabajo sexual.

Y también porque castigar a “quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma” es violar la libertad de empresa y el derecho al trabajo (art. 38 y 35 de la Constitución) de las prostitutas. No es delito lucrarse explotando el trabajo de otras personas: eso es el sistema capitalista en el que estamos. Lo que está penalizado, mediante las leyes laborales que defienden los derechos laborales, es el lucro abusivo: el art. 187 del CP bloquea el acceso de las trabajadoras sexuales a esos derechos, respaldando de esa forma el lucro abusivo.

La supresión de este artículo (numerado entonces como art. 188.1) fue propugnada (7) ya hace años por un numeroso grupo de jueces y profesores de derecho en un manifiesto que hicieron a favor de la despenalización y la regulación laboral del trabajo sexual.

—Y eliminación del párrafo 11 del art. 36 de la Ley Mordaza: “La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público…)”

Porque viola los derechos constitucionales (8) a la libre circulación y a la intimidad, se penaliza una conversación privada protegida por las leyes de protección de la intimidad y se viola la igualdad de todas las personas ante la ley al penalizar por el solo hecho de estar en la calle a aquellas mujeres que la policía supone que realizan la actividad legal de venta de sexo.

Habría que añadir también la derogación de la Ley de Extranjería. Aunque esta Ley no se refiere expresamente a la prostitución, si afecta al gran número de trabajadoras sexuales inmigrantes indocumentadas que, bajo la amenaza constante de detención, ingreso en CIE y deportación, deben esconderse de la policía y quedan indefensas en manos de las mafias policiales (9) asociadas a dueños de burdeles.

Esta despenalización debería completarse —al modo de Nueva Zelanda, primer país en el que se ha despenalizado totalmente el trabajo sexual— con una regulación estricta de los propietarios de burdeles y del funcionamiento de éstos, con el objetivo, como dice (10) el preámbulo de la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda, de:

“salvaguardar los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual y protegerlas de la explotación, promover el bienestar y la salud y seguridad ocupacional de las trabajadoras sexuales y propiciar la salud pública.”

 


1.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2015/06/13/una-trabajadora-sexual-explica-la-diferencia-entre-legalizar-y-despenalizar-la-prostitucion/

2.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2020/01/19/escuchad-por-fin-a-las-mujeres/

3.- Anotación al Protocolo contra la Trata de las Naciones Unidas:

“Los términos ‘la explotación de la prostitución ajena’ y la ‘explotación sexual’ son los únicos términos en la definición de trata que intencionadamente son dejados como indefinidos y tampoco están definidos en ninguna parte en la ley internacional.”

Guía anotada del Protocolo Completo de la ONU Contra la Trata de Personas, página 8

http://www.institutouejn.nqnwebs.com/cd_genero/docs/Protocolo%20Completo%20de%20la%20ONU%20contra%20la%20Trata.pdf

4.- “Con respecto al derecho a la legalidad penal, este Tribunal ha manifestado que comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa dotada de la adecuado concreción en la descripción que incorpora (lex certa)…”. (STC 118/92, 16-IX-1992).

https://dej.rae.es/lema/principio-de-legalidad

5.- http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4923-analisis-juridico-del-alcance-de-la-subjetividad-en-el-error-como-vicio-invalidante-del-consentimiento/

6.- Véase el Fundamento de Derecho 10 de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2002:

«la imposición violenta del acto carnal a una persona que ejerce la prostitución constituye el delito de violación […] ya que la persona afectada, con independencia del modo que vive su sexualidad, conserva la autonomía de su voluntad en orden a disponer libremente de su cuerpo y de la sexualidad que le es propia […] a pesar de que haya existido un acuerdo previo para mantener relaciones sexuales, es indudable que la víctima mantiene el derecho a poner límites a sus prestaciones (o a negarlas, en atención al comportamiento de la otra parte) dado que –resulta redundante decirlo- en el acuerdo no enajena su condición de persona y, por ello, el autor no puede tratarla como un objeto».

(…)“Doctrina que constituye una ineludible consecuencia de la definición del bien jurídico protegido como libertad sexual, es decir una parcela básica de la libertad individual, lo que impone tutelar la autodeterminación sexual de todos los individuos en cada momento, sin que resulte aceptable, a efectos de tutela penal, transformar esta libertad en un valor meramente patrimonial, aun cuando el sujeto previamente, en uso de su libertad, haya comerciado con su sexualidad.”

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3149611&links=&optimize=20030912&publicinterface=true

7.- “Resulta criticable el contenido del art. 188.1 del Código Penal, procedente de la reforma de 2003, que sanciona la obtención de lucro por la explotación de otra persona aun con su consentimiento. La ambigüedad del término explotación permite, tanto una interpretación restrictiva reducida a situaciones de abuso, como su interpretación en clave represiva y contraria al proceso de legalización de la prostitución. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, resulta aconsejable su supresión. Y si lo que se pretende prevenir es la obtención de un lucro excesivo o la imposición de condiciones abusivas de trabajo, para ello están ya los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores. Así mismo, deben eliminarse de otros sectores del ordenamiento todos aquellos preceptos que imponen sanciones o privaciones de derechos a las personas que ejercen la prostitución.”

https://elestantedelaciti.wordpress.com/2016/12/27/manifiesto-a-favor-y-propuesta-de-regulacion-del-trabajo-sexual-en-espana/

8.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2015/12/10/prostitucion-violacion-de-derechos-humanos-en-andalucia-durante-el-ano-2015/

9.- Caso Carioca: “Si no follaba con él, me deportaba”

https://www.elsaltodiario.com/trata/caso-carioca-si-no-follaba-con-el-me-deportaba

https://elpais.com/tag/caso_carioca/a

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/mafia-policial-palma-amenazaba-prostitutas_74179_102.html

10.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2017/12/03/ley-de-reforma-de-la-prostitucion-2003-nueva-zelanda/

 

La Covid y la prostitución

Por Gonzalo Quintero Olivares*

24 de agosto de 2020 

La Covid y la prostitución

 

La epidemia, el rebrote, la angustia colectiva mayoritaria generan, entre otras reacciones, cruces de acusaciones de pasividad o ineficacia o de incomprensible tolerancia hacia graves focos de contaminación que siguen generando contagios incontenidamente. En ese marco han entrado en escena los prostíbulos, burdeles, clubs de alterne, y todas las actividades parecidas o asimilables. Se ha señalado que son fuentes de transmisión de la enfermedad. Como era de esperar, la ministra de Igualdad ha aprovechado la ocasión para exigir el cierre de todos los prostíbulos de España en nombre de la salud de las mujeres y, de paso,  la necesidad de acabar para siempre con el proxenetismo.

Planteada así la cuestión todo parece lógico y encomiable. Pero ahondando un poco en el tema surgen inevitables escollos e insuperables contradicciones. En primer lugar, es difícil cuantificar los lugares en que se realizan esas actividades (bares, pisos, clubs, casas), con lo cual el primer problema será elaborar el “censo”, de locales, muchos de los cuales seguramente tendrán alguna licencia de actividad de hostelería o de hospedaje, de bar de copas, sala de fiestas,  baños y masajes, por lo que el cierre de todos esos establecimiento, en contra de lo que debe suponer la ministra, no puede ser tan sencillo.  Hay que suponer que la denuncia de que el derecho es una superestructura de poder al servicio de las clases dominantes ya estará preparada.

Pero dejemos ese aspecto y vayamos a otros que, si se quiere, son más jurídicos  o, incluso, sanitarios. En relación con este último hay una reflexión obligada: si es cierto que en España se cuentan por miles (imposible dar una cifra) los locales de esa clase, y si las denuncias conocidas de contagio afectan, por lo oído, a menos de una docena en todo el país, la primera conclusión es que esos lugares son infinitamente más seguros que las residencias de ancianos, las fiestas familiares o los botellones, lo cual merece alguna reflexión.

Estoy seguro de que, en este punto de la lectura, si alguien se digna a leer estas páginas, reaccionará diciendo que lo que acabo de escribir es una enormidad, porque no se trata de porcentajes de seguridad, sino de erradicar la prostitución. Nada que objetar a ese propósito, en principio, aunque luego volveré sobre el tema, , pero en tal caso, que no se mezclen los problemas de la Covid y la explotación sexual coactiva de personas, que nada tienen que ver.

En materia de prostitución campan a sus anchas vicios antiguos hispanos. El primero, la hipocresía, pero detrás suyo van las insalvables contradicciones y la superficialidad de los análisis. Cuando se abre un debate sobre la prostitución y sus causas se repiten, con los matices que se quiera, los mismos discursos. Sobre las explicaciones “causales” de la dedicación a la prostitución nadie pone en duda que hay que colocar ante todo el hambre, la desesperación y la violencia en cualquier forma, pero tampoco se pueden excluir otras causas de nuestro tiempo, como pueda ser la drogodependencia, ni es admisible negar la posibilidad de la prostitución como opción personal libremente elegida, y en ese caso no se podría hablar de aplastamiento de la libertad de la mujer.

En todo caso, la falta de regulación jurídica de la prostitución como profesión libre —con independencia de que sobre este tema haya posturas enfrentadas— es por sí sola una muestra de desprecio a la voluntad de la mujer en nombre de una supuesta moral pública y, por si fuera poco, conquista democrática. Esa inmensa laguna jurídica, que alcanza al derecho administrativo y al de la Seguridad social entre otros, se muestra reiteradamente. A poco que se repare en ello, el simple anuncio de que hay que “cerrar” locales implica el reconocimiento de que estaban abiertos desarrollando una actividad que, a contrario senso, no estaba prohibida, aunque se diga que no era lícita. Las categorías de lícito, ilícito y no regulado se manejan por gente que desconoce la diferencia.

Mención separada merece la abundancia de publicidad sobre servicios sexuales de toda clase, lo cual casa mal con la tesis sostenida por algunos según la cual la prostitución es una actividad absolutamente ilegal desde que España firmó en 1949 la Convención por la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. A partir de ese dato algunos, que no citaré, no entienden cómo es posible que exista siquiera un debate entre persecución y reglamentación porque en España la prostitución no es una actividad legal y por tanto no debería existir ningún tipo de regulación, ya que en España la prostitución está abolida, y por lo tanto, la Administración nunca podría regular algo que está prohibido.  Dejaré de lado el extravagante razonamiento jurídico que sostiene esas afirmaciones, pero lo cierto es que una mayoría de la población estima que se trata de una actividad que debería regularse, aun a pesar de que para muchos eso es lo mismo que “legalizar” la prostitución (Sobre la posibilidad de regulación de la prostitución libre es de gran importancia, pese a los años transcurridos, el Manifiesto a favor de la regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos, presentado en  Madrid, el 25 de noviembre de 2006, por el Grupo de Estudios de Política Criminal).

No es la única contradicción, hay otras, aunque parece que pasan desapercibidas, como, por ejemplo, que el art.187-1- declare que se entenderá que hay explotación cuando ( a la persona prostituida) se le impongan para su trabajo condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas, de lo que se ha de inferir que, en su momento, el legislador tenía una idea de cuáles eran las condiciones “correctas” (ni gravosas, ni desproporcionadas ni abusivas). Al margen de que en la actualidad se diga que esta regla ha de desaparecer, hay que subrayar no hace tanto tiempo que entró en el CP.

En cuanto a las “reformas penales que se proponen”,  en especial, las contenidas en el Proyecto de ley integral contra la trata de seres humanos y en particular con fines de explotación sexual, impulsado por Podemos, y que, de momento, cuentan con el rechazo de la inmensa mayoría de la doctrina penal, ya habrá momento de hablar, pero sirva como adelanto la idea de suprimir cualquier referencia a la idea de aprovechamiento abusivo y castigar la percepción de cualquier beneficio aunque sea lícito. Como  observa M.Cugat, el Anteproyecto de Ley integral contra la trata de seres humanos y en particular con fines de explotación sexual,  suprime el requisito de “explotación” y tipifica el mero hecho de lucrarse con la prostitución de otro, sin matiz alguno, y con la eliminación de ese elemento estructural necesario, se dará lugar a que entren en la Ley penal un buen número de conductas que no deben ser así tratadas por ser ajustadas a derecho.

Retomando el punto de partida: la epidemia genera toda clase de preocupaciones y también de dislates, y la sola idea de que la Covid sea presentada como la ocasión perfecta para acabar con la prostitución se descalifica por si misma. Algún observador, incluso algunas portavoces de colectivos de trabajadoras sexuales, ha lanzado en público la pregunta, dirigida a la ministra de Igualdad, sobre cuál es su plan para la reabsorción de todas las personas que dejen esa actividad, especialmente considerada la cantidad de nuevos parados que va a generar la crisis económica provocada por la epidemia. Pero es solo un aspecto lateral del tema.

Al decir esto no pretendo, en manera alguna, negar que en relación con la prostitución y la explotación coactiva de personas España tiene un sistema de respuestas jurídicas altamente insatisfactorio, en el que, como dije antes, las ”ideas fuerza” son la hipocresía y la contradicción. Es cierto que tenemos incriminaciones de delitos relativos a la prostitución que tácitamente reconocen la existencia de un ámbito de prostitución no delictiva por no abusiva —al margen de que, como sabemos, carezca de legislación que la regule—. Nuestras leyes no castigan ni a la persona prostituida ni a quien se relaciona con ella sin abuso,  pero también es cierto que esa no ha sido la constante histórica, y como muestra de lo que digo solamente quiero hacer mención a dos ejemplos que no son “arcaicos” sino del siglo XX,  como la consideración de la prostitución como estado peligroso, por la Ley de Vagos y Maleantes, y, en el breve período de vigencia del CP de 1928, el menor castigo previsto para la violación de  prostitutas, por no ser “mujeres honestas”.

Toda la discusión ha de girar necesariamente sobre la libertad sexual, sin olvidar que, dado su carácter de derecho fundamental, no admite “administradores de su ejercicio” ni intérpretes de lo que es libre o no lo es. Solo desde esa premisa se puede desarrollar el debate sobre la viabilidad jurídica de la regulación de la prostitución en nuestro país. Mientras tanto, las que se llaman a sí mismas “trabajadoras sexuales” están condenadas a vivir en la “nada jurídica”, porque así lo ha decidido un grupo de “pensadoras” capaces de afirmar, como preámbulo de su discurso, que esas personas que invocan su libertad no son conscientes de que carecen de ella.

Resumir los argumentos en pro y en contra es poco menos que imposible, pues cada postura tiene a su vez su “trastienda” , y así no son iguales los motivos que llevan a la oposición frontal de la Iglesia católica, para la cual la reglamentación es la legitimación del pecado (sin dejar de reconocer el encomiable esfuerzo que realizan muchas organizaciones católicas y religiosos y religiosas por ayudar a las personas prostituidas que desean ayuda) o las feministas, para las que eso sería el reconocimiento y aval a la mayor forma de violencia contra la mujer. Los partidarios de la legalización o reglamentación también difieren en sus bases argumentales , que van desde la invocación al respeto a la libertad de cada cual para hacer lo que quiera hasta la necesidad de contar con una intervención del derecho como modo único de proteger a las personas prostituidas.

España ha conocido desde muy antiguo el debate entre abolicionismo, legalización o reglamentación. Los liberales que masacraría Fernando VII ya abordaron la idea de someter la prostitución a una protección sanitaria, naciendo así la práctica de las reglamentaciones de la prostitución que se hacían en cada ciudad , estableciendo controles, zonas, arbitrios, etc., que se extenderían a partir de mediados del siglo XIX.

Hay que advertir, no obstante, que,  en paralelo a esas reglamentaciones, el CP de 1850 criminalizaba, aunque solo fuera como falta, la práctica de la prostitución infringiendo los reglamentos de policía (art.485, 8). La vía de las reglamentaciones duraría hasta bien entrada la República, y únicamente se puede anotar algún intento de unificar las diferentes ordenanzas municipales en una sola Ley, lo que no llegó alcanzarse. Mientras tanto, a partir de 1873, se toleraba la existencia de mancebías o casas de lenocinio.

Por supuesto que también hubo un movimiento abolicionista fuerte que se desarrolló durante la Restauración y cuya figura más representativa, para los penalistas, fue sin duda Concepción Arenal (especialmente su “Oda a la esclavitud “, de 1886). Pero el abolicionismo no recibiría sanción legal hasta el Decreto de abolición de la prostitución de 1935, cuya eficacia práctica se vería muy menguada por el inminente estallido de la Guerra Civil.

Como es lógico, los partidarios del abolicionismo invocan las decisiones de la IIª República, que sin duda tomó o intentó tomar importantes decisiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, y sus reformas no serían recuperadas hasta el retorno de la democracia y la Constitución de 1978. En el breve período republicano, se aprobó la igualdad de derechos de ambos sexos, en lo civil y en lo político, se reguló el derecho al aborto, el matrimonio civil y el divorcio de mutuo acuerdo, así como la supresión del delito de adulterio aplicado sólo a mujeres, como volvería a ser tras la Guerra, el reconocimiento de hijos naturales y la patria potestad compartida, y también se abolió la prostitución reglamentada.

De acuerdo con esos antecedentes, para algunos queda descartada la mera posibilidad de regular la práctica de la prostitución, olvidando que la sociedad española de 2020 nada tiene que ver con la de 1932, y por lo tanto trasponer una posición política de aquel tiempo, que tenía a su vez una coherencia con el brutal grado de sumisión y postración de la mujer unido a la terrible extensión del analfabetismo y la pobreza, y las más crueles actitudes sociales sobre la virginidad, que se plasmaban en el hecho conocido de que la pérdida de la misma sin matrimonio no dejaba a la muchacha, si era pobre, otra salida que la huida del pueblo camino del prostíbulo. Por supuesto que esas situaciones de terrible postración se pueden dar entre muchas inmigrantes que proceden de países en los que la situación de la mujer no es parangonable a la de España, y respecto de esos colectivos el derecho penal ha de desplegar toda su fuerza.

Otras contradicciones: al término de la contienda se regresó al régimen de reglamentación sanitaria de la prostitución y se volvieron a abrir los burdeles, pero simultáneamente la Ley de Vagos y Maleantes declaraba el ejercicio de la prostitución como estado peligroso. Y así se llegó a 1956, en que era aceptado el ingreso de España en la Organización de las Naciones Unidas, y en muestra de integración se promulgaron los decretos abolicionistas que expresamente invocaban la antes citada Convención internacional para la represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución, de 1949, que, efectivamente, consideraba ilícito el tráfico de personas para la prostitución. Gracias a aquellas decisiones la prostitución, lejos de ser eliminada, se expulsó a las calles y a la clandestinidad, con todo lo que eso supone y que es sobradamente conocido, y que, como antes dije, contradice la ingente presencia de la prostitución en cualquier lugar de España, con sus anuncios y su publicidad.

Aun a precio de repetirme, quiero recordar que el debate se circunscribe, por supuesto, a la prostitución absolutamente libre —o todo lo “libre” que la opción por un trabajo pueda ser— y voluntaria. El primer problema surge cuando se niega que pueda haber nadie que prefiera el trabajo sexual a otro. Es frecuente oír que nadie elige el trabajo de la prostitución por placer o atractivo, como si, en cambio, esa propiedad adornara a la totalidad de los trabajos que se hacen, desde fregar suelos a enterrar muertos o trabajar de peón en invierno en las carreteras, y la lista podría aumentarse.

Todo lo que se refiera a la prostitución coactiva o intimidatoria o, incluso, explotadora de la necesidad, queda fuera de consideración. Por lo tanto, y como es lógico, el debate en torno a la reglamentación de la prostitución se centra en la prostitución libre y voluntaria, y es ahí donde entra en juego la reacción opositora, cuyos argumentos, respetables en el terreno humano, pero no contundentes en el plano del razonamiento jurídico, se concentran en unas ideas muy precisas, dejando de lado los razonamientos dominados por la tesis irrenunciable de que la prostitución es el “mal absoluto” que nunca puede ser facilitado por el derecho .

Se añaden otras censuras, y esas son: que la prostitución nunca puede ser libre; que la regularización aumentaría sin freno alguno el número de personas prostituidas, y , en fin, que se trata de cosificación del ser humano que el derecho de un Estado civilizado no puede admitir, y, si lo hace, tendrá también que aceptar toda clase de contratos incompatibles con la dignidad de la persona.

Realmente se trata de críticas contundentes; pero todas coinciden en un mismo punto: dejar de lado la voluntad de la persona afectada, que se tiene por irrelevante, por no reparar en que la tesis de que se trataría de un “fomento de vocaciones” no entra en el hecho personal, sino en valoraciones sociales de dudoso rigor. La crítica centrada en la “cosificación” del ser humano tiene, también, un grado importante de hipocresía en un mundo que ve cómo las personas se transforman en cifras estadísticas para el trabajo, los servicios, las prestaciones, y tantas otras cosas. Sostener que la reglamentación de la prostitución cosifica al ser humano y no, en cambio, los controles sobre inmigración —por supuesto, necesarios— o repatriación de inmigrantes clandestinos, es poco proporcionado.

En lo que atañe a las explicaciones jurídico-penales todo se resume en una sola idea: la aceptación de la legalización de la prostitución libre no es posible porque en ello no van solo los derechos e intereses de la persona que decide prostituirse, sino también otros derechos e intereses diferentes y que le exceden, y por lo tanto la razón de la prohibición nacerá de esa consideración metaindividual. De esa manera se establece un paralelismo (inadmisible) con otros problemas penales, como, por ejemplo, el consumo de drogas, en donde no solo se contempla el daño a la salud del consumidor, sino también la capacidad destructiva para la salud colectiva; pero la analogía o parecido entre unas y otras cuestiones no puede ir más allá del punto en el que hoy están: que ni el hecho de ingerir drogas ni el de ejercer la prostitución son por sí solos ilícitos.

En este ámbito se trata solo de decidir lo que el derecho debe hacer para proteger a las personas y preservarlas del abuso y de la explotación, y en esa dirección hay que defender la necesidad de que existan y aún se amplíen y perfeccionen los tipos de delitos relativos a la prostitución. Fuera de eso es patente que la persona que libremente comercia con su cuerpo gana dinero, lo que no se puede decir del consumidor de drogas, y eso, por sí solo, es bastante para que el parecido sea nulo, dejando de lado las valoraciones morales que cada cual pueda hacer de la acción de prostituirse o de cualquiera otra incompatible con los principios y creencias que cada uno profese.

Esos bienes e intereses superiores a la persona, no son tan transcendentales como para, en su nombre, relegar a esas personas al abandono por parte del derecho   —que ese y no otro es su irremisible destino— porque, en el fondo, aunque jamás se diga abiertamente eso implica la convicción de que las personas que toman ese camino no son conscientes de lo que hacen y es preciso sustituir su voluntad por su propio bien. Otra explicación audible es que se trata de una profesión mala en sí misma y por eso no se puede permitir ni en la hipótesis de su ejercicio libre y voluntario.

El volumen de contradicciones que laten en esos razonamientos es palpable. La manera en que se descarta la vigencia del derecho constitucional a la libertad es sorprendente. El modo en que se estima fuera de la cuestión y del debate la realización por dinero de espectáculos o películas pornográficas que incluyen relaciones sexuales expresas también queda descartada. Por supuesto que nadie niega que todo lo que se dice en pro del abolicionismo absoluto no va a alcanzar a la llamada prostitución de lujo. Hasta ahí podríamos llegar.

 


*Gonzalo Quintero Olivares

Es Catedrático de Derecho penal, que antes lo fue de las Universidades de Valladolid (1980), Málaga (1981) Barcelona (1983) Baleares (1994) y en la Universidad Rovira i Virgili desde 2004. Ha sido  profesor invitado en Universidades extranjeras como la Universidad de París II Panteón-Assas, Turín, Parma, Bolonia. También ha sido Director General del Servicio Jurídico del Estado. Miembro de los Consejos de Redacción del Anuario de Derecho Penal, la Revista L ´Indice Penale (Italia), Diritto Penale XXI Secolo, y Aranzadi/Thomson-Reuters. Experto de la COMJIB para Centroamérica y el programa de armonización penal (2012). Tratadista de Derecho Penal, es autor y director de los Comentarios al Código penal, y de un amplio catálogo de libros, que encabeza su Parte General del Derecho Penal, así como un altísimo número de artículos y monografías.

http://www.dret-public.urv.cat/es/docencia/professorat-gonzalo-quintero/

 

Por salud pública se cierran los prostíbulos, ¿y Tinder?

Si los prostíbulos no tienen licencia de club como tal, sino que tienen licencia como hoteles, pubs, salas de fiesta, salas de masaje, discotecas, etcétera, ¿por qué se cierran los prostíbulos y los hoteles no?

 

Ariadna Riley, Laura Martínez y Lucía Barbudo

28 de agosto de 2020

https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/salud-publica-cierran-prostibulos-tinder_132_6185810.html

 

‘Antes puta que sumisa’ reza el cartel

 

Hace unos días saltaban a los medios las declaraciones de Irene Montero, ministra de Igualdad, respecto a su decisión de cerrar los prostíbulos. El argumento es bien sencillo y fácil de digerir, como corresponde en tiempos de pandemia, para una población cada vez más infantilizada y poco proclive a pensar: el rastreo en clubes es complicado precisamente porque los clientes de la prostitución necesitan guardar anonimato. Y es que la señora ministra, con sus declaraciones y sin darse cuenta, lo que ha hecho es precisamente dar la razón a las putas politizadas y activistas que llevan ya tiempo en sus charlas exponiendo la cuestión mollar del estigma: no es fácil salir del armario como trabajadora sexual pero, consecuentemente, tampoco lo es como cliente. ¿Pensaría la ministra que las políticas abolicionistas que promueve su partido machista-leninista en el gobierno de coalición más hipócrita de la historia (el PSOE ha sido el partido que más licencias a clubes ha dado) que el oponerse frontalmente a considerar el trabajo sexual como trabajo no iba de la mano con lo que está pasando ahora mismo? ¿Cómo va a ser fácil rastrear el cliente de un prostíbulo desde ese limbo en el que se encuentra el trabajo sexual?

Nos llama poderosamente la atención, desde esa misma óptica relativa a cuidar la salud pública, que las saunas y los locales gays (que no maricas) no hayan sido cerrados también por decreto ley. Esto nos demuestra, una vez más, la prevalencia del privilegio macho: la sexualidad de las trabajadoras sexuales es motivo de preocupación gubernamental mientras que las actividades sexuales en los locales frecuentados por hombres-sin-mujeres no son motivo de declaraciones a los medios. Y ya que hablamos de locales que preocupan, ¿qué pasa con los pubs liberales o espacios swinger? ¿Y las salas de masaje? Hacemos estas preguntas porque tal y como se ha planteado el tema COVID en los prostíbulos y no en otros espacios, al final vamos a pensar que lo del Gobierno central es una caza de putas, y no una preocupación real por la salud de nadie.

No entendemos que los pubs liberales abran sus puertas de 17 a 1 de la madrugada para acoger a clientes que van con parejas o grupos de amigxs a mantener relaciones sexuales. ‘’Uso obligatorio de mascarillas, gel desinfectante y con respecto a las distancias de seguridad allá cada uno’’, nos comentaba ayer vía telefónica el dueño de un pub liberal de Madrid. Otro dueño de este tipo de local en Sevilla nos confirmó también que en su negocio seguían en funcionamiento ‘’la piscina, el jacuzzi, las habitaciones y los reservados’’. Tampoco nos consta que se hayan tomado medidas de prevención con respecto a las salas de masaje, espacios en los que, más allá de que haya o no penetración, indudablemente no se puede mantener distancia de seguridad alguna y donde el contacto corporal es imprescindible. Otro ejemplo son las saunas (entretenimiento para adultos) en las que siguen operativas todas las instalaciones.

Pero volvamos a la realidad de los clubes. ¿Cuándo fue la última vez que la ministra visitó un prostíbulo? ¿Con cuántas trabajadoras sexuales ha hablado? Porque entendemos que desde el Gobierno se hablará con conocimiento de causa y no desde donde habla mi vecina cuando me la cruzo en la escalera. Y otra cuestión, si los prostíbulos no tienen licencia de club como tal, sino que tienen licencia como hoteles, pubs, salas de fiesta, salas de masaje, discotecas, etcétera, ¿por qué se cierran los prostíbulos y los hoteles no? Porque si una trabajadora sexual se va a encontrar el club cerrado, cabe pensar que se irá con el cliente a un hotel. ¿Cómo se va a diferenciar a la puta de la esposa?

Ahora mismo el acoso a las trabajadoras del sexo se está haciendo desde distintos frentes: por un lado las Ordenanzas Municipales y la Ley Mordaza están expulsando a las mujeres de las zonas seguras de trabajo en los barrios, y ahora con los cierres de los clubes de alterne, éstas también quedan fuera de esos espacios, ¿qué alternativas reales les va a dar el Gobierno a estas mujeres? Teniendo en cuenta que hay un amplio porcentaje de trabajadoras sexuales que por su condición de migrantes se encuentran en situación administrativa irregular (es decir, no tienen papeles) preguntamos: ¿por qué el Gobierno no se está ocupando de escuchar las demandas del movimiento estatal Regularización Ya? ¿Por qué el Gobierno no ha derogado la Ley de Extranjería? ¿Cómo se va a ayudar desde la legalidad de las instituciones a las personas que por las leyes racistas y xenófobas se encuentran en una situación ilegal? Sin documentación no tienes derecho a nada, y no estamos hablando exclusivamente del trabajo sexual, estamos hablando de temporeros, limpiadoras del hogar, cuidadoras de personas mayores y tantos otros trabajos que forman parte de la economía sumergida de este país y de cuya salud tampoco se está ocupando nadie. Todos estos trabajos terriblemente precarizados llenan las neveras de muchas familias aquí y en su país de origen, ¿va a mantener el Gobierno de coalición a esas familias?

Pero volvamos a los argumentos higienistas en torno al trabajo sexual, esos que relacionan la salud pública con el trabajo sexual (“los prostíbulos deben ser cerrados por motivos de salud pública” dice Irene Montero), esos que relacionan la falta de control sanitario, la suciedad y los focos de infección con el trabajo sexual. ¿Cuánto tiempo va a pasar antes de que este Gobierno de “izquierdas” también regule las relaciones sexuales gratuitas? Según palabras de Alberto Garzón ‘’ha llegado la hora de frenar el virus del machismo’’. Como si regalar sexo no fuera machista. Como si las personas que lo han votado no contrataran servicios sexuales. Quizás no le agradaría saber la enorme cantidad de hombres ‘’feministas’’ de su espectro ideológico que creen tener el derecho de pedir nudes a mujeres esperando recibirlas y gratis.

Sólo hay que ver aplicaciones de contactos como Tinder para calcular cuántas pueden ser las personas que quedan a diario para mantener relaciones sexuales.

Nos gustaría saber qué opciones de prevención da la ministra a la cantidad de mujeres que diariamente suben por primera vez sus anuncios a webs de contactos como pasión.com para hacer exactamente lo mismo que está haciendo la vecina del segundo que ha quedado hoy en su piso para tener encuentros sexuales con dos chicos. ¿Qué hacemos? ¿Abolir Tinder? ¿Estamos a las puertas de que cristalice una legislación que refuerce todavía más el matrimonio monógamo (otra forma de prostitución) y el régimen cisheterosexual al tiempo que criminaliza todo lo que se salga del marco del lobby romántico? ¿Qué aspectos son legítimamente susceptibles de someterse a legislación y cuáles no? ¿Dónde empiezan y dónde terminan las libertades individuales en el terreno de las relaciones sexuales?

Queda clara la visión tan sesgada de este Gobierno de ‘’izquierdas’’ al limitarse a pensar que las prostitutas somos personas ajenas a esta sociedad. La lógica es: si cerramos los clubes y las Ordenanzas Municipales multan a las trabajadoras, acabaremos con la prostitución y, por ende, con gran parte de los contagios, pero el ideario es absolutamente reduccionista al pensar en las putas como vectores de enfermedades y mujeres vulnerables en tacones y vestidos cortos.

Nos parece chapucero hacer políticas feministas cuando se ignora el gran número de mujeres que nos rodea que trabaja manteniendo relaciones sexuales. Las trabajadoras sexuales han existido siempre y seguirán existiendo.

En un escenario de pandemia y salud pública, bajo el pretexto de controlar los rebrotes, no nos parece fortuito que se aborde el tema de la prostitución desde, ni más ni menos, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Consumo, declaradxs abolicionistas. Qué narrativas tan perversas las que ponen a las putas como peligro público al tiempo que son consideradas objeto de consumo (ideario harto misógino y patriarcal) y todo verbalizado a través de una ministra de Igualdad.

Desde el estreno de la democracia los partidos que se han ido alternando en el poder han estado concediendo licencias y maquillándolas para beneficiar a los empresarios desentendiéndose de las trabajadoras. A la luz de esta verdad, no podemos sino concluir que el mayor proxeneta es el Estado.

 

El coronavirus y la agenda totalitaria del moralismo prohibicionista de la prostitución

 

Las prohibicionistas de la prostitución (mal llamadas abolicionistas) recibieron con alborozo la llegada de la pandemia desde sus primeros momentos: el “abolovirus”, lo llamaban en las redes sociales. Sabían que el regulacionismo que combatieron con éxito las auténticas abolicionistas se basaba en la excusa de la lucha contra las enfermedades venéreas para negar sus derechos humanos a las prostitutas. Vieron la ocasión de aprovechar la pandemia para negar sus derechos a las prostitutas: ahora como antes, sometiéndolas al control de la policía, a la violencia institucional.

El regulacionismo y el prohibicionismo atentan contra la salud pública. Los mismos argumentos que usaron las auténticas abolicionistas para conseguir la despenalización de la prostitución son válidos ahora. No es la clandestinidad y el control policial lo que ha conseguido frenar la tansmisión de las ITS, sino la libertad y la conciencia de las prostitutas. No es el uso de la presencia de preservativos en los bolsos de las prostitutas para aplicarles las ordenanzas municipales y la Ley Mordaza lo que ayuda a la salud de ellas y de todos.

La agenda prohibicionista es una agenda moralista totalitaria (1). Su objetivo es negar la mayoría de edad a las mujeres, limitar su libertad, reforzar y perpetuar la agonizante institución patriarcal del matrimonio. Quieren terminar con las garantías constitucionales a la libre autodeterminación de las personas. Quieren imponer por la vía totalitaria sus puntos de vista morales puritanos.

La prostitución es sexo consentido entre adultos. Cualquier enfoque que se haga a la prostitución desde el punto de vista sanitario debe entenderse como un enfoque al sexo consentido entre adultos. Si se considera que el sexo entre personas no convivientes dificulta el control de la pandemia y debe regularse, tendrá que regularse con independencia de que haya o no dinero por medio. Si se quieren limitar los derechos constitucionales a la privacidad, habrá que hacer uso del estado de alarma previsto en la Constitución, pero para todas las personas por igual. Discriminar a las prostitutas es contrario a la Constitución: es totalitarismo.

Se puede hacer trabajo sexual en el marco de la lucha contra el coronavirus. Lo han hecho los países de la Unión Europea que reconocen que el trabajo sexual es trabajo. Holanda ha abierto los burdeles: “todas las posturas están permitidas”, bromeó el primer ministro. Alemania tiene prevista su apertura en septiembre. Tambíen Suiza los abrió hace tiempo. ¿Qué excusa sanitaria tiene España para cerrarlos?¿Dónde está ordenado que se cierren las empresas en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad? ¿No está ordenado por el Ministerio de Sanidad que cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad se haga uso de mascarillas?¿No establece el art. 2, c) de la citada orden ministerial que «no será exigible el uso de mascarillas en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso»?

La excusa de la dificultad de rastrear los contactos en los brotes que se produzcan en los prostíbulos tambíén es hipócrita: la dificultad de rastrear los contactos de los contagiados detectados es generalizada, no exclusiva de los prostíbulos. Con más razón habría que cerrar el metro y los transportes de cercanías, masificados a diario. Y es doblemente hipócrita planteada por quienes están demonizando y criminalizando a los clientes, ciudadanos que no cometen ningún delito.

Está muy feo usar la lucha contra una pandemia letal para sacar adelante una agenda moralista totalitaria. Es un ejemplo del peor de los totalitarismos arrojar al paro y a la calle a decenas de miles de mujeres. Es un crimen. Es la expresión de la naturaleza criminal del abolicionismo.

 


1.- “El totalitarismo designa el poder extremo del Estado sobre la sociedad. En otros términos, cuantas más prerrogativas sobre la vida diaria de los individuos se atribuye el Estado, cuanto más les obliga a vivir según un modelo predefinido, más totalitario es. (…) Un Estado democrático puede perfectamente volverse totalitario  si llega a reducir suficientemente el campo de vida privada de sus ciudadanos, si toma por ellos decisiones que conciernen a todos los actos importantes de la vida, si condena los comportamientos marginales.” 

Prohibición de la prostitución: las derivas totalitarias de la democracia

Alain Cohen-Dumouchel

Prohibición de la prostitución : las derivas totalitarias de la democracia

 

 

 

Cierre de burdeles: 60.000 mujeres a la calle sin alternativas

El problema no es que cierren los clubes, sino que lo hagan sin ofrecer alternativas tras el desastre de gestión ocurrido durante el confinamiento y la exclusión deliberada de las trabajadoras sexuales del escudo social.

 

Kenia García

Trabajadora sexual migrante, activista del Colectivo de Prostitutas de Sevilla y portavoz de la campaña Regularización Ya.

Paula Sánchez

Investigadora especializada en prostitución y activista del Colectivo de Prostitutas de Sevilla.

 

25 de agosto de 2020

https://www.elsaltodiario.com/opinion/cierre-de-burdeles-60.000-mujeres-a-la-calle-sin-alternativas

 

La ministra de Igualdad, Irene Montero, envió el pasado viernes una carta dirigida a las Comunidades Autónomas animándolas a cerrar los clubes de alterne, que pronto aplicaron Castilla la Mancha y Cataluña. Aunque el cierre de los burdeles se fundamenta en razones sanitarias, la ministra ha querido vendernos que esta es una medida motivada por un Ministerio comprometido con la lucha contra la explotación sexual. Paradójicamente, este mismo partido político, junto al PSOE, paralizó la creación de una comisión para estudiar los abusos a menores bajo tutela pública en centros de acogida de Baleares y Valencia.

Con todo, la decisión de cerrar los burdeles, aunque comprensible dado el contexto social de emergencia sanitaria que atravesamos, nos resulta alarmante. El problema no es que cierren los clubes, sino que lo hagan sin ofrecer alternativas al ejercicio, tras el desastre de gestión ocurrido durante el confinamiento y la exclusión deliberada de las trabajadoras sexuales del escudo social. De haberse tratado de otro sector laboral, probablemente el titular sería “El Ministerio de Igualdad deja a 60.000 mujeres en la calle”. En la calle, literalmente, porque en los clubes usualmente las mujeres no solo trabajan, sino que además residen, muchas de ellas, en situación administrativa irregular. Para acabar con la prostitución, por lo visto, solo hace falta acabar con las prostitutas. Muerto el perro, se acabó la rabia.


Durante el confinamiento, ante la ausencia de cualquier tipo de ingreso y el silencio sepulcral de los poderes públicos, las trabajadoras sexuales se organizaron y armaron cajas de resistencia mientras los empresarios de los clubes pudieron acogerse a los ERTE del Gobierno


Durante el confinamiento, ante la ausencia de cualquier tipo de ingreso y el silencio sepulcral de los poderes públicos, las trabajadoras sexuales se organizaron desde sus respectivos colectivos y armaron cajas de resistencia con las que hacer frente a los múltiples casos de mujeres que llamaban a las asociaciones pidiendo auxilio. Mujeres trans en situación de calle, madres solteras migrantes sin redes de apoyo, deudas de alojamiento incrementándose. Mientras, los empresarios de los mismos clubes que hoy denuncia con tanta vehemencia la ministra pudieron acogerse a los ERTE del Gobierno.

Esa “industria proxeneta” a la que nadie le pone el foco, según Montero, no solo se encuentra legalizada como patronal desde el 2003, bendecida por el Tribunal Supremo, sino también por la jurisprudencia social, que considera que el alquiler de habitaciones para el ejercicio de la prostitución no es proxenetismo. De ahí que los partidos de izquierda, como el PSOE, que hoy vociferan en pro de la abolición les hayan concedido licencias desde sus Ayuntamientos a lo largo y ancho del territorio nacional. Todos los derechos y el reconocimiento laboral se encuentran monopolizados por la parte fuerte de la relación laboral, por el empresariado, mientras que, al otro lado, las mujeres carecen de cualquier herramienta con la que hacer frente a los continuos abusos y situaciones de explotación de toda índole que sufren.


Todos los derechos y el reconocimiento laboral se encuentran monopolizados por el empresariado, mientras las mujeres carecen de herramientas para hacer frente a los continuos abusos y situaciones de explotación de toda índole que sufren


Cuarenta días después de decretarse el estado de alarma, el Ministerio de Igualdad publicó un documento en el que ampliaba las medidas de protección dirigido a víctimas de trata y de violencia de género, pero también para “mujeres en contextos de prostitución”. Prometieron acceso al IMV, con independencia de la situación legal en España, y alternativas habitacionales. El 1 de junio, la redacción final del BOE excluía a las mujeres que ejercen la prostitución de formar parte de esos grupos de excepción.

Por parte del Ministerio solo se obtuvo silencio: ya habían copado los titulares, ya nadie estaba mirando. Mientras, las entidades denunciaban el fraude y difundían diversos casos dramáticos agudizados por la falta de recursos y una precariedad alarmante. El pasado 29 de julio, Cruz Roja denunciaba las dificultades de las víctimas de trata para acceder sin pasaporte o permiso de residencia. Ni derechos laborales, ni acceso al IMV. Ni trabajadoras ni víctimas, invisibles, al menos, hasta que se trate de arañar votos o continuar la batalla contra el PSOE por el liderazgo de la agenda feminista.

Irene Montero habla repetidas veces de “experiencia acumulada” y de “garantizar derechos”. ¿Qué derechos? Es de público conocimiento que las mujeres se han quedado en la calle mientras que los empresarios han podido solicitar los subsidios del Gobierno, como el caso del Club Paradise; otras han permanecido dentro de los clubes acumulando deudas; otras se han quedado sin agua ni electricidad ni comida, como las trabajadoras del Club Olimpo de Guadalajara.

Junto a algunas ONG, desde el Colectivo de Prostitutas de Sevilla hemos podido constatar que muchos pisos de acogida se encuentran colapsados y sin plazas en multitud de zonas de España. El Ayuntamiento de Sevilla ha sido denunciado ante el Defensor del Pueblo por los malos tratos y condiciones infrahumanas de trabajo e higiene, intentos de asesinato, suicidio e, incluso, trata de personas ocurridos en sus albergues. Así que tal vez por “experiencia acumulada” la ministra se refiera al abandono, la indiferencia y la desidia.


Si no han sido capaces de asistir integralmente durante estos cinco meses, ¿lo harán ahora que muchas entidades se encuentran cerradas por vacaciones?, ¿realmente cuentan con recursos suficientes para atender a todas las mujeres?


Si no han sido capaces de asistir integralmente durante estos cinco meses, ¿lo harán ahora, en el mismo momento que muchas entidades se encuentran cerradas por vacaciones?, ¿realmente cuentan con recursos suficientes para atender a todas las mujeres?, ¿o les entregarán material de prevención sanitaria y guías de recursos nacionales e internacionales para facilitar el retorno a sus países de origen?

Si en varias décadas de abolicionismo institucional, con un país poblado de entidades que asisten a las mujeres que ejercen la prostitución, las alternativas laborales no han logrado su cometido, ¿lo conseguirán ahora?, ¿qué alternativas les va a ofrecer?, ¿serán distintas a los habituales cursos que se les ofrecen orientados hacia el trabajo doméstico, el cuidado de ancianos y camareras de pisos?, ¿dentro de la “experiencia acumulada” de la ministra se encuentra la baja tasa de contratación tras la realización de estos cursos? Estas alternativas no solo son feminizadas y precarias, sino que se dirigen a los mismos nichos laborales de donde procedían muchas mujeres que hoy ejercen y frente a los cuales optaron por la prostitución.

Dentro de la “experiencia acumulada” parece que no se encuentra el análisis de las consecuencias a las que conducen este tipo de medidas. Basta mirar hacia lo ocurrido en Argentina para abducir los efectos que el cierre de prostíbulos previsiblemente producirá. La desesperación económica empujará a muchas mujeres hacia otros espacios clandestinos regentados por terceros, como los pisos donde gobierna el sistema de trabajo a porcentaje. Es decir, paradójicamente, la medida adoptada por el Ministerio, lejos de luchar contra la explotación sexual, la incrementará. ¿Podrán rastrear en estos espacios mejor los brotes que en aquellos otros que contaban con licencia y a los que tienen acceso la policía y las entidades? A su vez, las mujeres bajarán las tarifas de los servicios, incrementarán la jornada laboral y aumentarán las prácticas de riesgo. Las medidas prohibicionistas como esta no disuelven la explotación, tan solo la ocultan confinándolas en espacios más opacos donde será mucho más difícil ya no solo controlar los brotes, sino detectar los abusos y las diferentes violencias.

Llama la atención, además, que en la lucha contra la explotación sexual de la ministra y la garantía de derechos de las trabajadoras no entre la derogación urgente de todas las normativas, como las ordenanzas municipales y la Ley mordaza, que las sancionan en el espacio público, criminalizan su actividad y las endeudan progresivamente. Dentro de su lucha contra la explotación sexual no entran las normativas que ponen en peligro su derecho a la unidad familiar y la guarda y custodia de sus hijos e hijas porque no las consideran lo suficientemente capacitadas para ser madres. Tampoco, claro está, todas las políticas que las deportan de manera rutinaria tras las redadas o que las encierran en CIES, centrales, para un colectivo donde el 90% es migrante.


Convertirlas en chivos expiatorios de la transmisión del covid-19 solo consigue incrementar el estigma añadiéndole una capa más a la pecadora, mala mujer, víctima, ahora también tildada de proxeneta: contagiosa


La justificación sanitaria de esta medida nos trae conocidos ecos del pasado. Desde el siglo XIX, primero, con la expansión de la sífilis y un siglo más tarde con la pandemia del VIH, las trabajadoras sexuales han sido repetidamente conceptualizadas por el paradigma higienista como focos de transmisión de enfermedades. Todo ello, a pesar de que conformen un colectivo especialmente concienciado en la prevención de ITS y VIH, para el que los testeos y el uso de material preventivo forman parte de su rutina. Convertirlas en chivos expiatorios de la transmisión del covid-19 solo consigue incrementar el estigma añadiéndole una capa más a la pecadora, mala mujer, víctima, ahora también tildada de proxeneta: contagiosa.

Un Ministerio de Igualdad que le hiciera gala a su nombre reconocería a las putas como sujetos, como iguales, y se valdría de la auténtica experiencia acumulada de quienes ponen el cuerpo cada día en este trabajo para consultarles las medidas que les repercuten. Sin embargo, una vez más las trabajadoras sexuales se convierten en esa cuerda para el tira y afloja de las pujas políticas y a los políticos les es indiferente cuánto tiren de sus vidas si, en medio de esta lucha por una medalla, sus vidas se rompen. Ciertamente, el de la prostitución es un debate que divide a las feministas. En él existen dos posiciones: quienes desean, al precio que sea, que no exista y quienes luchan por mejorar la vida de quienes ejercen la prostitución. En la segunda posición nos encontramos.

 

La dueña de un prostíbulo defiende que se cumplen las medidas sanitarias

Por CRISTINA GARCÍA

24 de agosto de 2020

https://www.20minutos.es/noticia/4359795/0/la-duena-de-un-prostibulo-defiende-que-se-cumplen-las-medidas-de-sanitarias-somos-canarios-no-guarros/

 

  • «La chicas tienen la respiración del cliente como el que esté a su lado en el metro», ha defendido la entrevistada.

 

Juana María Ortega, presidenta de prostitutas y mujeres maltratadas en Canarias. ATRESMEDIA

 

El brote focalizado en un prostíbulo en Alcázar de San Juan ha hecho saltar todas las alarmas. Por ahora, Cataluña y Castilla-La Mancha han ordenado el cierre inmediato de los prostíbulos por riesgo de Covid-19.

El programa Espejo público ha entrevistado este lunes en directo a la propietaria de un prostíbulo en Canarias. Juana María Ortega, presidenta de una asociación de prostitutas y mujeres maltratadas, ha pedido a las administraciones una alternativa para las mujeres que ejercen esta profesión.

Con el cierre de locales y casas de alterne, muchas mujeres se quedan desamparadas y obligadas a buscarse la vida en las calles. «¿Quién les da de comer a estas señoras?», ha denunciado la entrevistada en directo. «No las dejen que se tiren a la calle a hacer el amor en los coches, detrás de una furgoneta…», ha comentado Juana María.

La invitada ha defendido que el lugar en el que las mujeres a las que ayuda ejercen la prostitución cuenta con todas las medidas sanitarias y de desinfección necesarias. Asimismo, Ortega ha asegurado que las chicas se someten a test PCR habitualmente.

La periodista, Pilar Vidal, ha dudado de la higiene del espacio que la entrevistada ha cedido para que el equipo de Espejo público pueda hacer un reportaje, ya que la habitación estaba «muy recargada» de adornos, algo que hace más complicada la limpieza de las instalaciones. «Hay una señora que limpia la casa dos veces al día. ¡Somos canarios, no guarros!», ha respondido la invitada.

Juana María ha defiendo que el riesgo a contagiarse de coronavirus puede darse igual en un prostíbulo que en el metro, algo que ha indignado a los colaboradores del magazine matutino. «La chicas tienen la respiración del cliente como el que está a su lado en el metro», ha añadido Ortega.

Además, la dueña de un prostíbulo ha defendido el derecho que tienen las mujeres a ejercer la prostitución si ellas mismas lo deciden. «¿Quién es la prostituta, la que va a una discoteca y se lo lleva o la chica que es más lista y le cobra?», ha sentenciado la entrevistada.

 

La prostitución como trabajo

 

Gazeta de Antropología, 2019, 35 (1), recensión 00 · Versión HTML

Publicado 2019-06

 

Elena Boza Moreno:

La prostitución como trabajo.

Valencia, Tirant Lo Blanch, 2018.

 

http://www.gazeta-antropologia.es/?p=5292

 

¿La prostitución puede considerarse o no como trabajo, como “trabajo sexual”? Esta es una de las principales cuestiones que se plantean en los estudios, análisis y debates sobre la prostitución. La cuestión no solo ha suscitado encendidas discusiones –que eran de esperar e incluso de desear en una sociedad democrática– entre quienes opinan que puede responderse afirmativamente y quienes la responden de manera rotundamente negativa; además, el llamado movimiento abolicionista ha emprendido acciones para impedir las actividades académicas que se organizan para debatirla, e incluso ha recurrido a la censura y criminalización del mero empleo de la expresión “trabajo sexual”.

El libro que aquí reseño, como su título indica, aborda esa relevante, disputada, conflictiva e incluso censurada cuestión, y el hecho de que lo haga constituye la primera de sus múltiples virtudes (1). Su autora, Elena Boza (profesora de Derecho del Centro Universitario San Isidoro de Sevilla y miembro del Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Pablo de Olavide), en primer lugar, examina las razones que se dan a favor y en contra de la consideración de la prostitución como trabajo y luego, dado que el resultado de su examen es que la prostitución puede considerarse legítimamente como un trabajo, expone las posibilidades que el ordenamiento jurídico español ofrece para la regulación laboral de la prostitución, para la laboralización de esta. De ese modo, la autora y su libro se inscriben en una línea de estudios que se viene desarrollando en España de análisis y valoración de las posibilidades de un tratamiento laboral de la prostitución (2).

Antes de continuar, conviene explicitar y dejar claro que cuando se plantea la consideración y el tratamiento jurídico de la prostitución como trabajo se plantea con respecto a los casos en que es realizada por personas mayores de edad, que no padecen discapacidad intelectual alguna, y que la ejercen de manera libre y voluntaria (es decir, sin estar forzadas por otras personas mediante algún tipo de violencia). Conviene explicitarlo y dejarlo claro, pues en los debates sobre el tema una de las alegaciones que las abolicionistas lanzan es la de que, si se defiende la prostitución como un trabajo, ello conllevaría la legalización de los casos de esclavitud sexual. Semejante argumento está basado en una burda confusión: se confunde una actividad (recogida de algodón, tejido de alfombras…) con las condiciones en que pueden realizarla quienes la llevan a cabo (como esclavos, asalariados, trabajadores autónomos…). La distinción entre actividad laboral y condiciones laborales es básica y obvia; su discernimiento no precisa de muchas entendederas (aunque parece que a algunas personas les cuesta aprehenderla), por lo que solo se explica que se ignore de manera malintencionada y ante la carencia de argumentos de peso con los que desestimar la consideración de la prostitución como una actividad laboral.

Elena Boza realiza en su libro una clara, objetiva y rigurosa síntesis del actual estado de la cuestión sobre el tema que nos ocupa (la consideración de la prostitución como trabajo), de modo que lo convierte en una excelente y muy aconsejable lectura para quienes quieran introducirse en esa problemática. Pero el libro trasciende esta útil virtualidad introductoria y más allá de ella constituye en su totalidad una sólida y bien articulada argumentación a favor de la consideración de la prostitución como trabajo y de su regulación como tal.

El libro está compuesto por ocho capítulos. En los tres primeros (“Consideraciones previas”, “Prostitución: ¿de qué estamos hablando?” y “La autodeterminación sexual en la prostitución”) Boza expone y sopesa los argumentos que suelen darse en contra de la consideración de la prostitución como trabajo. A este respecto, recusa la imagen que desde el abolicionismo se dibuja del mundo de la prostitución en la España actual.

Según las abolicionistas: todos o la inmensa mayoría de los casos de prostitución son casos de esclavitud sexual (de mujeres conducidas a la prostitución y forzadas a esta por bandas mafiosas); no existe ni es posible el ejercicio libre y voluntario de la prostitución; la dedicación a la prostitución es consecuencia de un estado de necesidad en el que hay una absoluta falta de otras opciones, en el que no hay alternativas; la prostitución constituye un atentado contra la dignidad de la persona, es contraria a la moral y a las buenas costumbres, es violencia de género; el contrato que el intercambio de sexo por dinero conlleva es ilícito; por todo lo anterior, el ejercicio de la prostitución no puede ser considerado como una actividad económica ni como un trabajo.

Apoyándose en la bibliografía científica que existe sobre la situación de la prostitución en la España actual, Boza va desmontando de manera sistemática cada una de esas existimaciones abolicionistas. Para ello, podría haberse servido de más estudios sobre el tema (la mayoría han sido realizados por sociólogos/as y antropólogos/as sociales, y en esta parte del libro se nota la pertenencia de la autora a la disciplina jurídica). No obstante, le basta con los consultados y con el atinado uso que hace de ellos para poner en evidencia las deficiencias del discurso abolicionista. La autora ha sabido seleccionar fuentes fiables y es evidente que la honradez intelectual ha regido su valoración de las informaciones que estas ofrecen, lo que le ha permitido distanciarse de los prejuicios y estereotipos que existen sobre la prostitución y llevar a cabo una reflexión racional sobre el tema que estudia.

Como bien señala Boza, muchas de las argumentaciones que se esgrimen para negar el reconocimiento laboral de la prostitución parten de una descripción parcial y por tanto sesgada de la situación de la prostitución, que no se corresponde con la totalidad de los distintos tipos de casos que se dan en el ámbito de la prostitución (p. 13), se basan en una descripción de esta actividad “que no se corresponde con la realidad” (p. 29). Además, las abolicionistas, en sus discursos contra la consideración laboral de la prostitución, operan con conceptos confusos, indefinidos o pésimamente definidos, dan datos sin citar las fuentes de procedencia, y recurren a fuentes que no son fiables y que no han sido contrastadas.

Los estudios empíricos que Boza ha consultado le permiten constatar y educir:

1) Que la equiparación abolicionista de la prostitución con la esclavitud sexual, la aseveración de que el 95% de las personas “en situación de prostitución” en España son esclavas sexuales, carece de corroboración alguna, es falsa.

2) La existencia de una diversidad o heterogeneidad de casos y de situaciones de prostitución, de una variedad de formas de ejercer y vivir la prostitución, que impiden considerarla como una realidad homogénea; es decir, “que no existe una prostitución, sino que, tal y como afirma un amplísimo número de sociólogos, a efectos de un conocimiento más profundo y realista de este fenómeno social, debemos hablar de prostituciones” (p. 29).

3) Que hay “un gran número” de personas que no ejercen la prostitución forzadas por agentes criminales, sino “por decisión propia y libre” (p. 23), que deciden voluntariamente, por determinación propia, emplearse en la prostitución y continuar en ella.

Estas tres constataciones en modo alguno suponen una negación de la existencia de casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual, de forzamiento a la prostitución y de explotación en el ámbito del trabajo sexual, ni una minusvaloración de la gravedad de esas situaciones. En contra de las difamaciones que las abolicionistas difunden (con el fin de deslegitimar a quienes, fieles a la honradez científica, al rigor metodológico y a la precisión conceptual, se han atrevido a recusar sus infundados porcentajes de esclavas sexuales), ni uno solo de los autores que cuestionan la descripción abolicionista del mundo de la prostitución en la España actual niegan que en este no existan casos de trata, forzamiento y explotación.

Pero, como he señalado, las personas abolicionistas no solo atribuyen la falta de libertad en el ejercicio de la prostitución a las mafias de la trata, sino también a determinadas condiciones de vida (pobreza, desempleo), que conducirían ineluctablemente a las mujeres hacia el infierno de la prostitución, como si fuesen marionetas en sus manos. Podemos encontrar en el libro de Boza al menos cuatro alegaciones contra este enfoque abolicionista:

1) Las abolicionistas basan su negación de la voluntariedad, la libertad y el consentimiento en el ejercicio de la prostitución en una dicotomía entre libertad y necesidad. Pero la dicotomía libertad/necesidad, con la extrema polarización que supone, no vale para dar cuenta de la gran mayoría de las situaciones de la vida real, en las que lo que hay son grados de libertad y de necesidad, situaciones en las que existen condicionamientos de distinto tipo, pero también alternativas y márgenes de elección, y en las que, por tanto, hay que tomar y se toman de facto decisiones con distintas consecuencias. La mayoría de las situaciones reales no pueden caracterizarse a partir de y mediante la dicotomía “decisión plenamente libre” frente a “sumisión coercitiva”. Lo que en la mayoría de las situaciones reales hay es “una amplia gama de zonas grises” en las que existen tanto condicionamientos e imposibilidades como espacios de libertad y alternativas. Elena Boza reconoce el peso que las circunstancias tienen en la opción por la prostitución, pero considera que ello no elimina “la existencia de consentimiento”. Es un hecho que “personas en situaciones similares eligen caminos distintos”, y ello pone de relieve la libertad que existe en esas elecciones (p. 43).

2) Casos de recurso a la prostitución que las abolicionistas presuponen que son consecuencia de situaciones de “extrema necesidad” y de “absoluta falta de opciones”, de “carencia de alternativas”, en modo alguno son tales, sino que se trata de casos en los que las personas afectadas han llevado a cabo una valoración de las distintas alternativas posibles que tenían a su alcance y han optado por el trabajo sexual, generalmente motivadas por la mayor cantidad de dinero que este puede llegar a proporcionarles (pp. 26-28) (3).

3) Las investigaciones sobre la prostitución muestran no pocos casos de personas que han recurrido a la prostitución no para satisfacer “necesidades básicas”, sino para acceder a bienes y servicios que en modo alguno pueden calificarse como de primera necesidad, para incrementar su nivel de consumo (para obtener “caprichos” y por “consumismo”). Se trata, pues, de casos que en modo alguno pueden describirse ni caracterizarse a partir del esquema abolicionista basado en la situación de necesidad, la carencia de alternativas y la falta de libertad (p. 28).

4) Nos encontramos con trabajadoras del sexo (la mayoría en algunas investigaciones, como la de Quiles Pardo sobre la prostitución en Marbella, cit. en p. 43) que afirman que no abandonarían la prostitución por cualquier otro trabajo, sino tan solo por un trabajo mejor remunerado (mejor remuneración que para determinadas trabajadoras del sexo no sería precisamente baja). Esa afirmación pone claramente de relieve las dosis de determinación propia, voluntariedad y libertad presentes en su dedicación a la prostitución.

Estas cuatro alegaciones cuestionan muy seriamente la burda y generalista tesis de que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución en la España actual lo hacen obligadas por sus circunstancias, porque carecen de otras opciones.

Para finalizar este tema, conviene precisar, como bien hace Boza, que reconocer los grados de determinación, libertad, elección, voluntariedad y consentimiento que existen en el ejercicio de la prostitución en modo alguno supone negar las relaciones de opresión y de dominio patriarcales y capitalistas que se dan en el ámbito del trabajo sexual, al igual que también se dan en otras actividades laborales (p. 44), la “abolición” de las cuales a nadie (al menos en su sano juicio…) se le ocurre por ello propugnar.

Pasemos ahora a la tesis abolicionista de que el ejercicio de la prostitución en sí mismo, independientemente de las condiciones en las que se lleve a cabo, vulnera la dignidad de la persona. Para valorar si la prostitución atenta o no contra la dignidad de la persona hay que saber qué se entiende por “dignidad”, qué puede entenderse legítimamente por esta. Pero las abolicionistas rara vez explicitan de manera clara qué entienden por tal.

Si, tal y como establece la Sentencia nº 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional, la dignidad de la persona “se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”, entonces el ejercicio de la prostitución por determinación propia constituye una manifestación de la dignidad de la persona que ha tomado esa decisión.

En su sentencia el Tribunal Constitucional señala, además, que la referida manifestación de la dignidad personal “lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Cuando las trabajadoras del sexo, de manera consciente y responsable, afirman y reivindican su derecho a ejercer la prostitución, las abolicionistas se lo niegan arguyendo que el individuo no es libre para comprometer su propia dignidad. Así, con la pretensión y el argumento de proteger la dignidad de esas trabajadoras del sexo, se les conculca y niega a estas la expresión más singular de su dignidad, la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, y en consecuencia se les falta al respeto que como personas con dignidad se merecen. La irrelevancia que los y las abolicionistas otorgan al consentimiento en el ámbito de la prostitución y la victimización que ello conlleva suponen una negación de la autonomía y de la libertad de las trabajadoras del sexo, a quienes se las priva de la libre disposición de su propio cuerpo (en el caso que nos ocupa, para obtener con él dinero a cambio de prestaciones de naturaleza sexual), y de ese modo un atentado a su dignidad (p. 33).

Por otra parte, con respecto a la cuestión de si la prostitución es contraria a la moral y a las buenas costumbres, Boza señala que lo que se considera moral y socialmente admisible (o inmoral y socialmente inadmisible) con respecto a las relaciones sexuales ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Hoy, la moral sexual se plantea fundamentalmente en relación a la libertad, lo moralmente relevante con respecto a las relaciones sexuales es la libertad de las personas que las llevan a cabo, de modo que hogaño se consideran morales y socialmente aceptables prácticas y relaciones sexuales que antaño no lo eran (homosexualidad, penetración anal, sexo oral, juegos de roles, tríos, intercambios de parejas, masoquismo y dominación, utilización de pornografía, etc.) siempre y cuando las personas que las practican lo hagan de manera libre y voluntaria, con consentimiento. Sobre esa base, es evidente que el ejercicio de la prostitución por determinación propia, al no atentar contra la libertad sexual de la persona que se prostituye, no puede ser contrario a la moral ni a las buenas costumbres y, por tanto, el objeto y la causa del negocio que la prostitución supone son jurídicamente aceptables.

Finalmente, en el libro también se discute la calificación de la prostitución como violencia de género. Esta consideración asume que la mujer, por el hecho de ser tal, de ser mujer, de pertenecer al género femenino, ocupa en el terreno de la sexualidad frente al sexo masculino (frente al macho) una posición de subordinación y explotación, no puede llevar a cabo en ese terreno actuaciones libres y voluntarias. A juicio de Boza, esa asunción resulta injusta y discriminatoria para las mujeres (p. 16).

La autora, en virtud de los análisis que lleva a cabo en los tres primeros capítulos, llega a las siguientes conclusiones:

1) Hay personas que, haciendo uso de su libertad sexual, han elegido libre y voluntariamente ejercer la prostitución.

2) El ejercicio libre y voluntario de la prostitución no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, ni atenta contra la dignidad de la persona.

3) En España el ejercicio de la prostitución no está legalmente prohibido. La Constitución Española, en su artículo 9.3, reconoce el principio de legalidad y seguridad jurídica, según el cual la prohibición e ilegalidad de un comportamiento han de establecerse expresamente, de modo que las personas son libres para realizar los comportamientos que deseen si estos no han sido prohibidos por alguna norma. En consecuencia, en virtud de ese principio constitucional, hay que afirmar que el intercambio de sexo por dinero es una actividad legal en España. Además, el ejercicio de la prostitución por determinación propia encontraría también amparo legal en el artículo 35.1 de la Constitución Española, el cual reconoce el derecho a “la libre elección de profesión u oficio” (pp. 36-37).

4) No hay razón alguna para no considerar a la prostitución como trabajo.

Con respecto a esto último, a la consideración de la prostitución como trabajo, Boza no lleva a cabo un análisis conceptual sobre qué es “trabajo”, o puede estimarse legítimamente como tal, con el fin de ver si la prostitución encajaría en el concepto de “trabajo” (4). Lo que hace es referirse a la jurisprudencia en la que la prostitución ha sido considerada como una actividad económica. Destaca a este respecto tres sentencias.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de noviembre de 2001, sobre el “asunto Jany y otras”, en la que el Tribunal determinó que la prostitución constituye una prestación de servicios remunerada, como tal comprendida en el concepto de actividades económicas.

Las otras dos sentencias tienen que ver con el conocido como “Caso Mesalina”. Vale la pena narrarlo, aunque sea de manera sucinta. En junio de 2003, un grupo de empresarios de establecimientos públicos hoteleros en los que se ejerce la prostitución constituyen una asociación y quieren inscribirla, con el nombre de Mesalina, en el Registro de Asociaciones Empresariales. La Dirección General de Trabajo, en su resolución del 17 de junio de 2003, imbuida de doctrina abolicionista, le indica a la asociación que la prostitución no está reconocida como actividad económica en el ordenamiento jurídico español. La asociación recurre la resolución. La Sala Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia del 23 de diciembre de 2003, estima favorablemente el recurso de la asociación empresarial. En virtud del derecho constitucional a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), el ejercicio de una actividad económica que no esté prohibida no puede condicionarse al hecho de que los poderes públicos no la hayan regulado. Según la normativa penal vigente, la licitud o no de la prostitución viene marcada por la libertad sexual, de modo que el ejercicio libre y voluntario de la prostitución por cuenta propia no está penalizado, es lícito, en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia de 20 de noviembre de 2001 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, anteriormente referida, en la que se consideró como actividad económica a la prostitución ejercida por cuenta propia, es plenamente aplicable al “caso Mesalina”. La Dirección General de Trabajo interpuso ante la Sala Social del Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional. En su sentencia de 27 de noviembre de 2004, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el referido recurso y confirmó la validez de los estatutos de la asociación Mesalina y el derecho de esta a ser inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales.

A todo lo anterior hay que sumarle las tres siguientes constataciones:

1) Debido a la carencia de reconocimiento y de regulación laboral de la prostitución, las personas que se ocupan en ella (mujeres en su gran mayoría) se encuentran en una situación de inseguridad y de desprotección por parte del Estado, situación que favorece la comisión de actos delictivos contra ellas, así como su estigmatización y exclusión social.

2) Las opciones políticas que impiden la laboralización de la prostitución están favoreciendo la continuidad de esa situación lesiva para los intereses de las trabajadoras del sexo.

3) Para incrementar la protección estatal de las personas que libre y voluntariamente se dedican a la prostitución, mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, reducir su vulnerabilidad y los abusos que pueden sufrir, contribuir a su empoderamiento frente a otros actores sociales del mundo de la prostitución (clientes, dueños y empleados de burdeles), para todo eso, hay que reconocer la prostitución como una actividad económica y laboral, hay que “laboralizar el trabajo sexual”, hay que otorgar derechos y garantías laborales a las trabajadoras del sexo.

Entonces, ¿cómo sería posible regular la prostitución como un trabajo en el marco jurídico español actual?, ¿qué posibilidades ofrece dicho marco para la laboralización de la prostitución?, ¿qué posibilidades ofrecen las distintas modalidades de trabajo reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico para dotar a la prostitución de una regulación laboral que proporcione protección y seguridad a las trabajadoras del sexo? La autora dedica el capítulo cuarto del libro, titulado “Posibles formas de entender la prostitución como trabajo sexual”, a responder a estas cuestiones. En él estudia cinco posibilidades de laboralización de la prostitución: prestación de servicios por cuenta propia, trabajador autónomo económicamente dependiente, prestación de servicios por cuenta ajena, relación laboral de carácter especial y cooperativismo de trabajo asociado. Analiza las posibilidades que esas figuras laborales ofrecen, los pros y contras que pueden presentar, los obstáculos que en el ordenamiento jurídico español actual existen para el encaje de la prostitución en ellas y cómo estos podrían salvarse.

La prostitución ejercida por personas adultas de forma libre y voluntaria puede cumplir perfectamente los cuatro requisitos (habitualidad, prestación del servicio directa y personal, independencia o no subordinación a un empleador, ánimo de lucro) que el Estatuto del Trabajo Autónomo establece para que la persona que realiza una determinada actividad económica pueda ser considerada como trabajador autónomo.

Para ser admitido en el Régimen de Trabajador Autónomo (RETA) se exige que la actividad laboral que se quiere desempeñar esté recogida en el listado de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). La prostitución como tal no está incluida en ese listado, pero encajaría perfectamente en su cláusula residual, denominada “Actividades diversas de servicios personales”. El caso de la prostitución sería similar al del alterne (5), con respecto al cual los tribunales españoles han estimado que el hecho de que no aparezca en la CNAE no obsta para que pueda ser considerado como actividad laboral.

Por otra parte, tampoco hay impedimento alguno, en teoría, para que una trabajadora del sexo pudiese trabajar como autónoma económicamente dependiente (TRADE: trabajador autónomo que recibe al menos un 75% de sus ingresos de una única persona física o jurídica, de la que, por tanto, depende económicamente). Pero, como bien señala Boza, la realidad de la prostitución, en la que las personas que la ejercen tienen múltiples y diferentes clientes, se aleja mucho de esa teórica posibilidad.

Mayores dificultades presenta la laboralización de la prostitución como trabajo por cuenta ajena, como trabajo asalariado. Existen tres obstáculos fundamentales para ello:

1) El artículo 188.1 del Código Penal (CP), en el que se tipifica como delito la explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona que se prostituye.

2) El Convenio de Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, convenio de ideología abolicionista suscrito en 1962 por el Gobierno del dictador fascista Francisco Franco. Los países firmantes de ese convenio se comprometen, según reza en él, a castigar la explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona que se prostituye.

3) Posible colisión, en el caso de la prostitución, entre, por un lado, la dependencia del empleador y la subordinación a este que el trabajo asalariado supone y, por otro, la libertad sexual de la persona que pudiese contratarse como trabajadora del sexo.

Con respecto al delito de explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona que se prostituye, Boza critica la “gran inseguridad jurídica” que este precepto supone, consecuencia de la ambigüedad del término “explotación”, de los dos significados que este término tiene: mera obtención de beneficios y abuso.

Si se entiende la explotación ajena como obtención de beneficios del trabajo de otra persona, entonces la prostitución por cuenta ajena no puede regularse en el actual ordenamiento jurídico español, pues su explotación estaría tipificada como delito y el contrato laboral que supuestamente pudiese establecerse sería nulo. El art. 188.1 del CP supondría un obstáculo insalvable para la laboralización de la prostitución como trabajo por cuenta ajena; si esta posibilidad quiere hacerse factible, habría que suprimirlo.

Si en el referido artículo “explotación” se entendiese como abuso, como imposición de condiciones laborales abusivas, se abriría la posibilidad legal del reconocimiento y la regulación laboral de la prostitución por cuenta ajena, sin necesidad de eliminar dicho artículo.

Ante esas dos opciones, Boza aboga por eliminar del CP la penalización del lucro mediante explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona que se prostituye. La ambigüedad que el término “explotación” porta y la inseguridad jurídica que esta genera aconsejan su eliminación (6). Si por “explotación” se entiende la obtención de beneficios del trabajo de los asalariados contratados, entonces carece de justificación impedir el trabajo sexual por cuenta ajena, pues eso –obtener beneficios del trabajo de sus asalariados– es lo que hace cualquier empresario (el hecho de que esa obtención de beneficios se criminalice en el trabajo sexual revela el doble rasero y la falta de ecuanimidad que el abolicionismo mantiene con respecto a la prostitución en comparación con otras actividades laborales). Y si por “explotación” se entiende la obtención de un lucro excesivo por parte del empleador o la imposición de condiciones laborales abusivas, esas conductas explotadoras o abusivas están ya recogidas en “los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores” (p. 98).

Con respecto al convenio de Naciones Unidas de 1949, Elena Boza señala que los compromisos que conlleva tienen carácter pragmático, por lo que no son vinculantes para los Estados que los han suscrito si no los trasladan a sus normativas internas. A su juicio, la regulación laboral del ejercicio de la prostitución por cuenta ajena exigiría denunciar el referido convenio (p. 66).

Finalmente, con respecto al tercero de los obstáculos, se plantea la cuestión de si el empleador podría imponerle a la trabajadora del sexo los clientes que debe atender y los servicios sexuales que debe admitir y realizar, y si, en tal caso, podría sancionarla si incumpliese sus órdenes. La respuesta no puede ser sino negativa: la libertad sexual de la trabajadora del sexo debería estar plenamente garantizada y por tanto el empleador no podría realizar esas imposiciones. Ahora bien, de ahí no hay que concluir necesariamente que la dependencia y subordinación que el trabajo asalariado conlleva impidan laboralizar el ejercicio de la prostitución como trabajo por cuenta ajena. No lo impide porque la jurisprudencia ha establecido una concepción amplia y flexible de la subordinación y la dependencia que el trabajo por cuenta ajena implica, entendiendo que para que estas existan es suficiente con que el trabajador lleve a cabo su actividad laboral dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, del círculo rector y disciplinario del empleador. Esta concepción abstracta se puede concretar de múltiples y distintas maneras según las actividades laborales, hasta el punto de que ni siquiera exige que el trabajador tenga que estar sometido a un horario fijo o a una jornada laboral predeterminada, o que tenga que dedicarse en exclusiva a su tarea (pp. 65-66).

En el ámbito de la prostitución por cuenta ajena, la atenuación de la potestad organizativa y de dirección del empleador y, en consecuencia, de manera correlativa, la intensificación del ius resitentiae del trabajador son necesarias para evitar que se incurra en una vulneración de la libertad sexual de la persona trabajadora del sexo (pp. 102-103). Para proteger y garantizar la libertad sexual de la trabajadora del sexo, en línea con lo establecido en Holanda y Alemania con respecto al trabajo sexual por cuenta ajena, en el contrato laboral ha de especificarse de la manera más clara posible el tipo de actos sexuales que la trabajadora está dispuesta a realizar y aquellos que rechaza de plano; además, la trabajadora del sexo ha de tener siempre plena potestad para decidir si acepta o no a un determinado cliente y para decidir qué actos sexuales lleva a cabo y en qué condiciones, así como para decidir si continúa o no con una relación sexual una vez iniciada esta (p. 104).

Hay autores que estiman que la relación laboral de carácter especial sería la vía jurídica adecuada para reconocer y regular la prostitución por cuenta ajena como una relación laboral, pues consideran que hay varios aspectos relacionados con el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena que presentan un carácter especial: sobre todo, como acabamos de ver, la necesidad de respetar y proteger la libertad sexual de la trabajadora, lo cual exige limitar el poder de dirección empresarial y dotar a la trabajadora de la máxima autonomía posible en el ejercicio de la prostitución, pero también aspectos como la prevención de riesgos laborales, las razones para el despido y los derechos a prestaciones por desempleo. Boza considera factible la inclusión de la prostitución en el régimen especial de trabajo por cuenta ajena (p. 101).

Boza concluye que el encuadre jurídico de la prostitución como trabajo asalariado o por cuenta ajena exigiría y sería posible si: 1) se denuncia el Convenio de Naciones Unidas de 1949; 2) se despenaliza la explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona que se prostituye; 3) se entiende de manera amplia el factor de dependencia y subordinación empresarial, de modo que este no atente contra la libertad sexual.

La quinta posibilidad de laboralización de la prostitución que se analiza en el libro es la cooperativa de trabajo asociado. Este tipo de cooperativa (que permite a los trabajadores darse de alta en la Seguridad Social y cotizar en esta, así como compartir infraestructuras y servicios jurídicos, médicos o de otro tipo) exige que todos los socios cooperativistas sean a su vez trabajadores; ninguno de ellos puede ser solo socio capitalista que, como tal, pudiese ejercer poderes de organización, dirección y control e imponer un régimen disciplinario, actuando así como si de un empresario se tratase. En consecuencia, en la cooperativa de trabajo asociado los trabajadores mantienen su independencia y autonomía en el desarrollo de su actividad laboral. A juicio de Boza, la cooperativa de trabajo asociado permite sin problemas la laboralización de la prostitución: no hay explotación de la prostitución ajena y la libertad sexual queda plenamente garantizada, a salvo.

Por lo que a los capítulos quinto y sexto del libro concierne, los asuntos que tratan complementan contenidos expuestos en los capítulos anteriores y añaden roboraciones a la disceptación a favor de la laboralización de la prostitución desarrollada en ellos.

En el capítulo quinto Boza expone y analiza la sentencia de 18 de febrero de 2015 del juzgado de lo social número 10 de Barcelona, emitida por el juez Agustí Maragall, pues entiende que los argumentos de la sentencia coinciden con sus planteamientos sobre la posibilidad de laboralizar el ejercicio libre y voluntario de la prostitución y los refuerzan. Hay al menos dos aspectos de la sentencia que merecen ser referidos. Uno: según el juez, quedó “plenamente acreditado” que las mujeres que ejercían la prostitución en el “centro de masajes” en relación al cual se produjo el caso, a raíz de una intervención de la Inspección de Trabajo en ese negocio, lo hacían “libremente, sin coacción y de manera no forzada”. El otro: el juez consideró que, en tanto que el Gobierno español no penalice la compra de servicios de prostitución, hay que reconocer el carácter laboral de la prostitución por cuenta ajena, pues el no reconocimiento de esta coloca a las personas que la ejercen en una situación lesiva para su libertad, su dignidad y sus derechos fundamentales.

En el capítulo sexto la autora se ocupa de la doctrina de los tribunales españoles sobre la actividad conocida como “alterne”. Los tribunales españoles han venido considerando el alterne como una actividad laboral legítima, de modo que es un trabajo por cuenta ajena legal en España. El hecho de que la prostitución, su ejercicio real, esté ligada al alterne y de que este sí esté reconocido como trabajo es para Elena Boza una razón más a favor del reconocimiento de la prostitución como trabajo.

Por otro lado, en el capítulo séptimo, Boza expone algunas propuestas y recomendaciones sobre cómo podría y debería concretarse la regulación laboral de la prostitución. Referiré varias de ellas que me parecen particularmente relevantes.

Asume que las trabajadoras del sexo tienen derecho a realizar en la vía pública la labor de captación de clientes. Este derecho ha de conciliarse con los derechos de otros ciudadanos relativos al uso de los espacios públicos. El modo de conseguir esa conciliación sería la autorización de la captación de clientes en determinados espacios urbanos, fuera de los cuales no podría llevarse a cabo (p. 99). El reconocimiento del derecho de la trabajadora del sexo a captar clientes en la calle conlleva la modificación de las ordenanzas municipales y de todas aquellas disposiciones en las que el ejercicio de ese derecho se ha prohibido (p. 99). Por su parte, los inmuebles urbanos en los que se oferte y realice prostitución deberían contar con una licencia específica (p. 100). La regulación de la prostitución no debe someter a las trabajadoras del sexo a controles sanitarios (p. 100); lo que debe hacerse es implementar programas que faciliten su acceso al sistema médico-sanitario. Además, hay que implementar programas asistenciales mediante los que se informe a las trabajadoras del sexo sobre sus derechos y se prevenga cualquier forma de prostitución forzada (p. 100), así como programas y campañas informativas para combatir la estigmatización de las trabajadoras del sexo.

La autora señala varias cuestiones sobre las que habría que decidir en el reconocimiento laboral del ejercicio de la prostitución (pp. 106-107): despido disciplinario, prestación por desempleo y por jubilación, incapacidad temporal, invalidez provisional y pensión por invalidez, negociación colectiva, oferta y demanda de empleo en la prostitución a través del Sistema Nacional de Empleo y de los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas. No las aborda (sin duda porque el análisis de esas cuestiones y la propuesta de soluciones a ellas no es propiamente el objetivo de su libro), pero es positivo que las ponga sobre el tapete para que se tenga conciencia de los desafíos, los problemas y las dificultades que la laboralización de la prostitución conlleva.

La obra se cierra, como es de rigor, con un capítulo de “Conclusiones”. En él, Boza hace una excelente síntesis de las argumentaciones y tesis que ha sostenido en los capítulos anteriores. La autora finaliza su libro señalando la necesidad de “debatir” sobre la legitimidad de la laboralización del ejercicio de la prostitución y sobre las opciones que puede haber para ello (p. 127).

Como al principio de la recensión señalé, se trata de un debate que las abolicionistas intentan impedir. Recurren para ello a la injuria de quienes lo promueven (a quienes acusan de estar al servicio de las mafias de la explotación sexual, pagados por estas), a la censura e incluso a acciones agresivas y violentas, es decir, a métodos antidemocráticos, liberticidas y totalitarios. Por ello, es de alabar que tanto la autora como su directora de tesis no se hayan dejado intimidar, como investigadoras, como profesoras y como mujeres, por quienes se empeñan en ese acto –por lo visto tan “de izquierdas”, “progre” y “feminista”– de amordazar, acallar y reprimir a las mujeres (no digamos ya a los varones) que sencillamente no piensan como el censor  y que quieren, con toda la legitimidad del mundo, ejercer sus derechos y libertades de conciencia, pensamiento, investigación, expresión y cátedra. En este mórbido clima intelectual y político de involución inquisitorial y de Torquemadas abolicionistas, la publicación del libro que nos ocupa cobra un valor extra (extensivo a la encomiable tesis doctoral de la que procede): el valor de constituir un aporte más a la lucha contra las derivas totalitarias de determinados “feminismos” que tanto daño hacen a la indefectible y perentoria lucha por la mejora de las condiciones de vida de las mujeres, de todas las mujeres; una lucha que solo puede librarse de manera justa a partir del pleno reconocimiento de la diversidad de opciones de vida legítimas por las que las mujeres puedan llegar a optar.

 

 

Notas

  1. La mayoría de los materiales que conforman el libro proceden de la tesis doctoral de la autora, titulada Sobre la prostitución. Un análisis desde la Política Criminal y la necesidad de su legalización, defendida en 2017 en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y dirigida por la profesora Juana del Carpio Delgado, Profesora Titular de Derecho Penal de esta universidad.
  2. Pueden citarse, entre otras, las siguientes referencias bibliográficas: Rosario Serra (coord.), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007 (con contribuciones de Fernando Fita, Magdalena López, Frederich V. López y Adoración Guamán); Ruth Mestre y Magdalena López, Derechos de ciudadanía para trabajadoras y trabajadoras del sexo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007; ESCODE, Impacto de una posible normalización profesional de la prostitución en la viabilidad y sostenibilidad futura del sistema de pensiones de protección social, 2006; Gloria Poyatos, La prostitución como trabajo autónomo, Bosch, Barcelona, 2009; Grupo de Estudios de Política Criminal, Propuesta de regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos, 2011; Carolina Villacampa, Prostitución: ¿hacia la legalización?, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012; José María González del Río, El ejercicio de la prostitución y el derecho al trabajo, Comares, Granada, 2013. De hecho, Elena Boza se vale de estas obras, junto a otras, para elaborar su libro. Demuestra, pues, un buen conocimiento de la bibliografía que existe en España sobre el tema.
  3. Motivadas también, me permito añadir, por los menores riesgos que la prostitución presenta frente a la posibilidad de dedicarse a actividades delictivas. Véase a este respecto el libro de Dolores Juliano Presunción de inocencia. Riesgo, delito y pecado en femenino, Tercera Prensa/Gakoa, San Sebastián, 2011, imprescindible como todos los suyos.
  4. Para un análisis de este tipo permítaseme remitir a las páginas 2-4 del libro Trabajando en la prostitución: doce relatos de vida, Comares, Granada, 2012, que publiqué junto a mi colega José López Riopedre.
  5. El alterne consiste en que una persona, valiéndose de su atractivo erótico o sexual, entra en contacto con los clientes del local de ocio donde trabaja (bar, discoteca, club…) e interacciona con estos con el fin de incitarlos al consumo de bebidas, percibiendo una comisión (por lo general un porcentaje del precio de las bebidas) por las consumiciones que alienta y estimula. En determinados locales donde se ejerce la prostitución, fundamentalmente en los clubs, las mujeres que allí se prostituyen llevan a cabo también la actividad conocida como “alterne”.
  6. Cabe recordar aquí que el ejercicio libre y voluntario de la prostitución por cuenta ajena ya estuvo despenalizado en la España actual, concretamente desde la reforma penal de 1995 hasta las modificaciones penales de septiembre de 2003, cuando su prohibición se reintrodujo en el Código Penal.

 

 

 

Se cierran los locales de alterne por el COVID-19 y las prostitutas se quedan en la calle. ¿Tiene alguna alternativa para ellas la ministra de Igualdad?

Por Beatriz Talegón

21 de agosto de 2020

https://diario16.com/se-cierran-los-locales-de-alterne-por-el-covid-19-y-las-prostitutas-se-quedan-en-la-calle-tiene-alguna-alternativa-para-ellas-la-ministra-de-igualdad/

 

 

La noticia ocupa titulares durante el día de hoy: los locales de alterne en Castilla La Mancha y en Cataluña cierran para evitar brotes y contagios de COVID-19.

La medida se anunciaba después de conocerse que el pasado 13 de agosto varias trabajadoras del local Las Palmeras, de Alcazar de San Juan (Ciudad Real) habían dado positivo por COVID-19. Fueron doce personas las afectadas, al menos las que se han podido identificar: 7 trabajadoras y 5 personas que conviven con ellas.

No hubo manera de poder rastrear los contactos, puesto que los clientes no quedan registrados en ningún lugar, y se desconoce hasta dónde ha podido llegar el alcance de este brote. Por eso, al conocerse la noticia, se supo también que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, habría solicitado a las comunidades autónomas que restringiesen la actividad de los prostíbulos durante estos momentos de rebrotes.

Sí, la razón por la que se han cerrado los locales de alterne donde las mujeres que allí trabajan ejercen la prostitución, permanecen abiertos hasta mañana sábado en Castilla La Mancha, donde serán cerrados siguiendo los criterios de Sanidad, al igual que en Cataluña. El motivo ha sido sanitario. Llama la atención que hasta ahora nadie hubiera puesto el foco en estos lugares, mientras se habrían tomado medidas para cerrar locales de ocio nocturno. Es sorprendente.

Pero lo que más me ha llamado la atención ha sido el mensaje que la ministra Irene Montero ha compartido en redes sociales. He tenido que leerlo un par de veces porque no daba crédito a lo que mis ojos veían:

Celebramos que Catalunya y Castilla la Mancha se sumen al cierre de prostíbulos, un primer paso imprescindible para luchar contra la explotación sexual, la forma más cruel de violencia machista. Animamos a otras comunidades a dar este paso.

Montero atribuye el cierre de los locales donde se ejerce la prostitución a la lucha contra la explotación sexual. Algo que nada tiene que ver con la razón por la que se ha decretado el cierre en Castilla La Mancha ni en Cataluña. Una manera de dar a entender algo que no es cierto, una forma de pretender «ponerse una medalla» que ni le corresponde, ni tiene nada que ver, repito, con lo que ha sucedido.

Ella habla de explotación sexual, de forma cruel de violencia y «anima a otras comunidades a hacer lo mismo». Hay que prestar atención al verbo «animar» porque efectivamente, no se puede decretar el cierre de bares donde las mujeres trabajen y ejerzan la prostitución por los motivos que Irene señala. ¿Por qué? Porque la prostitución en España no es delito, no es ilegal y no se puede perseguir actualmente. Otra cosa es la explotación sexual, que es diferente: supone que otra persona te obligue a prostituirte, obtenga un beneficio de ello. Eso sí, evidentemente es ilegal. Pero de momento, prostituirse no es delito ni ilegal.

Según publicaba hoy ABC, «del total de los prostíbulos existentes en todo el país, un 80% se encuentran en Castilla-La Mancha, donde hay 83 clubes, 110 pisos, 12 casas y dos lugares de calle donde se ejerce la prostitución, según los datos de los que dispone el Instituto de la Mujer. Por provincias, en Albacete hay 13 clubes, 21 pisos y una casa; en Ciudad Real 14 clubes, 29 pisos y 11 casas; en Cuenca 13 clubes y 17 pisos; en Toledo 32 clubes, 33 pisos y dos lugares de calle, de los cuales uno pertenece a Talavera, y en Guadalajara 11 clubes y 10 pisos.» Los clubs existen, generan negocio y allí hay mujeres que, en principio, trabajan como «camareras». Todo el mundo sabe que ejercen la prostitución, los primeros en saberlo, las instituciones. Dejemos de ser hipócritas.

La postura abolicionista, que respeto absolutamente, es la que considera que la prostitución también es explotación sexual. Lo meten todo en el mismo saco. Me pregunto con cuántas prostitutas habrán hablado para poder asegurar tal cosa. Quienes hemos investigado este asunto, sabemos que hay mujeres que ejercen la prostitución porque deciden que es la manera que económicamente les compensa, por los motivos personales de cada cual y juzgar eso desde una perspectiva «moral» me parece que no corresponde a las instituciones cuando es una actividad legal.

Irene saca la bandera del éxito contra la explotación de las mujeres, cuando en realidad se habla de clubs donde hay prostitutas que ejercen libremente (de lo contrario, la explotación sexual es delito y el cierre debería ser por otras razones, no por el COVID-19). De lo que no he oído hablar a Irene es de la situación en la que quedan estas mujeres ahora: ¿habrá ERTE también para los clubs de alterne? ¿Habrá algún tipo de subsidio para estas mujeres que ahora dejarán de trabajar? O vamos a seguir con el discurso que mueva la bandera del «¡qué guay que hemos cerrado los clubs! sí se puede abolicionistas!».

Yo soy regulacionista sencillamente por esta razón: porque quiero que se garantice que aquellas mujeres que decidan ejercer la prostitución estén amparadas por derechos y garantías. Que coticen y que dejen de ser machacadas sistemáticamente: existen para trabajar y mover miles de millones de dinero B, pero no existen para cotizar, ni para tener derechos. Esto es una hipocresía. Las abolicionistas se alegran por cerrar los clubs y parecen no preocuparse por la situación en la que se van a encontrar ahora estas mujeres: ¿seguro que no va a seguir habiendo demanda? ¿seguro que estas mujeres van a sobrevivir sin poder cobrar ni un duro de ningún sitio?

En respuesta al comentario de Montero pueden leerse los comentarios de organizaciones sindicales de prostitutas y colectivos que defienden sus derechos. Denuncian precisamente las dificultades que han tenido para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital durante la pandemia las víctimas de trata o explotación sexual. Algo que probablemente suceda a partir del cierre de estos locales, porque nadie ha respondido a la pregunta de si estas trabajadoras podrán acogerse a un ERTE. Durante la primera ola de pandemia ya vimos que no, que mientras los demás trabajadores de los locales sí podían acogerse a los ERTE, ellas no. ¿No es esto una forma de explotación cuando no tienen opción a solicitar subsidios?

El abolicionismo pretende que ninguna mujer se vea obligada por las circunstancias a «vender» su cuerpo, su sexualidad (consideran que es algo degradante). Entendiendo su punto de vista me pregunto por qué no he visto a la ministra decir nada ni preocuparse por la situación de dificultad que se plantea a partir de ahora para estas mujeres, mucho más complicada si cabe que antes. Ni siquiera he visto a Irene recomendar dónde pueden acudir, qué ayudas pueden solicitar y de qué manera podrán salir adelante sin trabajo, sabiendo que probablemente no les apliquen un ERTE.

Menos moralinas y más ayudas para quien las necesita. Y por encima de todo, aprendamos a escuchar y a respetar, sobre todo a respetar.

 

Entre la necesidad y el abuso policial: la lucha de las trabajadoras sexuales durante la pandemia

A causa de la cuarentena, Fabiola y Ximena se quedaron sin ingresos. El coronavirus enfermó a sus familias y se vieron obligadas a salir y buscar clientes. Una de ellas fue víctima del abuso policial.

 

Redacción: Katherine Morales

19 de agosto de 2020

https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/19/trabajadoras-sexuales-victimas-del-hambre-muerte-y-el-abuso-policial-durante-la-pandemia-atmp/2

 

Por favor ayúdenme, mi niño está desmayado”, dijo angustiada una mujer, a quien llamaremos Fabiola, al ingresar al Hospital Nacional Hipólito Unanue. Su hijo de 3 años tenía 40 grados de temperatura, diarrea y no había parado de vomitar en toda la noche. “Cálmese. Ya está aquí en el hospital”, le dijo una enfermera. Cuatro horas después, el pequeño fue atendido y tuvo que quedarse por 5 días en el centro de salud. La situación no parecía marchar bien y el doctor le comunicó el diagnóstico: “Tu hijo tiene COVID-19. No se puede ir, lo vamos a intentar”.

Había pasado casi un mes desde que el Gobierno decretó la cuarentena el 15 de marzo. La joven, desesperada por todo lo que había escuchado en las noticias, decidió sacar a su niño del hospital: “No tenía dinero, ni seguro. Además, decían que a los que tienen COVID-19 no los puedes ver. No iba a dejar que pase eso con mi hijo. Yo sé que hice mal, pero preferí irme”.

Desde que llegó de Venezuela, Fabiola ha estado siempre al pendiente de sus tres niños. Por ellos, hace más de un año, decidió dedicarse al trabajo sexual: “Yo aguanto todo, no me importa con tal de llevarle comida a mis bebes, pero a veces siento que ya no aguanto, como extranjera me siento en el limbo”.

La realidad de Fabiola es la de incontables mujeres extranjeras en el mundo, y ha sido explicada por el movimiento global Amnistía Internacional, en su política sobre la obligación del Estado de respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, ya que se trata de una fuente de ingresos para las personas migrantes en situación irregular que solo dependen del sector informal para salir adelante.

En el Perú, Angela Villon, presidenta del Movimiento de Trabajadoras Sexuales, explica que en el 2002, a partir de una vigilancia centinela que realizó el MINSA para descartar VIH en esta población, se pudo contabilizar 250.000 personas en este oficio. La pandemia ha incrementado este número, y se calcula que alrededor del 40% son extranjeras. No existen cifras más recientes o exactas.

La mayoría, como Fabiola, huyó de la crisis en Venezuela y la pandemia solo ha agravado más su situación: “Me pude hacer la prueba gratis y me dijeron que tenía COVID-19. Al otro día, les hicieron la prueba a mis hijos y el de 16 también salió positivo”. Sin dinero y con dificultades para trabajar, se medicó con remedios naturales.

Con un sistema de salud que no tardó en desbordarse por la rápida escalada de contagios, las trabajadoras sexuales no eran la prioridad, víctimas de una discriminación histórica de quienes las juzgan por la vida que (en algunos casos) escogieron, gritaron por ayuda, pero no fueron escuchadas. “Nuestras compañeras estaban muriendo por la indiferencia del Estado. Pedimos a los hospitales que las atiendan y no lo hicieron”, cuenta Leida Portal, presidenta de la Asociación de trabajadoras sexuales Miluska Vida y Dignidad.

Ante la desesperación acudieron al doctor Carlos Lozada Saco, médico cirujano con una maestría en salud pública, quien atendió gratis y de manera remota a las trabajadoras sexuales que presentaron algún síntoma del COVID-19 u otra enfermedad. “Habré pasado a 84 o 100 citas virtuales. Llamaban a veces en las noches desesperadas diciéndome ‘se ahoga mi hijo’, ‘se ahoga mi padre’, uno no se puede negar a eso”, afirma el médico.

El doctor Lozada trabaja desde hace casi un año en el CERETS Raul Patruco PUIG (Centros de Referencia para Enfermedades de Transmisión Sexual) aunque en precarias condiciones: “Ya va a ser el cuarto mes que no me pagan”. En este centro de salud del Minsa, las y los trabajadores sexuales van a hacerse sus chequeos mensuales. Tienen cita dental, ginecológica, descarte de VIH y consejería, donde se les entregan preservativos.

Durante la cuarentena este servicio funcionó con solo dos doctores y uno de ellos era una persona de la tercera edad. El médico Lozada tuvo que ingeniárselas para atender a todos: “Han venido a atenderse por COVID-19, aunque la orden era no atender esos casos, pero no las recibían en el hospital de Ate y las señoras venían diciendo ‘doctor me ahogo’”.

Los CERETS solo atiende a adultos, pero ante la falta de hospitales y medios económicos las trabajadoras sexuales llevaban a sus hijos. “Ellos también estaban mal. Es una madre, no le podíamos decir que no, jamás”, resalta el doctor, quien también tuvo que atender a mujeres víctimas de violencia física por parte de sus clientes durante este tiempo. “Las curamos, porque dónde más lo van a hacer”, indica.

Desde que inició el estado de emergencia, el Movimiento de Trabajadoras Sexuales y la Asociación de trabajadoras sexuales Miluska Vida y Dignidad, pertenecientes a la red Plaperts (Plataforma Latinoamericana de Personas que ejercen el Trabajo Sexual), han contado alrededor de 57 muertes, solo de las compañeras que pertenecen a sus organizaciones, a causa de la COVID-19 o porque no pudieron ser atendidas por otras enfermedades.

Sin dinero para comer o enterrar a sus muertos

Cerca de las 5:00 a. m. Ximena se levantó preocupada. Tenía que ayudar a su abuela a ir al baño. El día anterior la había acostado con mucha fiebre y, a sus 87 años, atravesaba problemas para caminar. “La encontré en el piso, ya había fallecido. Parece que en la madrugada sintió algún dolor y se levantó. Salí a pedir ayuda, pero nadie me la brindó”. Por la tarde, vino la Policía y el médico forense, quien le dijo que probablemente su deceso fue a causa del nuevo coronavirus.

Ximena tuvo que estar con el cuerpo de su abuela hasta el día siguiente, cuando las autoridades fueron a su casa: “Fue muy triste, porque la envolvieron en un plástico blanco y así se la llevaron”. No se le permitió velarla y no tenía dinero para el entierro. “No podía comprar un cajón. Fue todo un gasto, yo no sabía dónde conseguir plata”, recuerda.

Sin otras opciones tuvo que quebrantar el aislamiento social y atender a unos clientes. “Pude contactarme con uno de ellos, le hice una atención y me ayudó un poco con los gastos”. Desde hace tres años que Ximena es trabajadora sexual, ingresó en este mundo por la necesidad, cuando uno de sus dos hijos se enfermó.

Desde que empezó la cuarentena, no solo han fallecido muchas trabajadoras sexuales a causa del nuevo coronavirus, sino también sus hijos, padres o abuelos. “Las compañeras pueden verse muy arregladas y pintadas, pero dentro tienen un corazón muy grande, cuidan de sus abuelos o padres. Con este trabajo, ellas pueden ver los momentos en los que salen a conseguir dinero a su familia”, revela preocupada Leida Portal.

La pandemia las dejó sin ingresos y con deudas. Casi ninguna recibió un bono del Estado y no tenían cómo afrontar la repentina partida de sus seres queridos. Por eso, decidieron organizarse para pedir algún subsidio. “Hicimos una lista de como 800 personas en situación de extrema vulnerabilidad, con cáncer y discapacidad. Ahí incluí a las trabajadoras sexuales, lo mandamos al Consejo de Ministros, pero no pasó nada, no respondieron”, cuenta Angela Villon, presidenta del Movimiento de Trabajadoras Sexuales.

No se podía esperar mucho, la necesidad era grande y comenzaron a planear otras opciones. Acudieron a la Red Umbrella Fund, al Centro Mujer de Flora Tristán y a Manuela Ramos. “Nos ayudaron a comprar cajones para las compañeras o para sus familiares que también fallecieron”, agrega Villón,

El apoyo de estas organizaciones también fue a través de víveres que las trabajadoras sexuales utilizaron para preparar ollas comunes. Todas las mañanas se levantaban temprano, iban a pedir alguna colaboración a los vecinos y luego empezaban a cocinar para aproximadamente 123 personas. Muchas de ellas no tenían para adquirir un balón de gas y otras lo habían perdido todo, pues las desalojaron por no pagar el alquiler.

“La indiferencia del Estado fue grande, porque solo se les dio dinero a las municipalidades para que los alcaldes repartan las bolsas de víveres a cada distrito, pero a nosotras no nos dieron bolsa”, increpa Leida Portal, presidenta de la Asociación de trabajadoras sexuales Miluska Vida y Dignidad.

El abuso policial

Una madrugada del último mayo, la Policía rompió la puerta de un pequeño local de una conocida avenida y detuvieron a 15 mujeres, entre ellas a Fabiola, quien se encontraba con un cliente. Había decidido ir a trabajar pese a que se podía contagiar, pues necesitaba dinero para sus hijos. Los agentes subieron a todas a la patrulla y las trasladaron a la comisaría, donde les exigieron pagar varias multas para liberarlas.

Se les acusaba de no respetar la inmovilización social obligatoria, violar las medidas sanitarias y se les pedía un descarte de COVID-19. Fabiola, desesperada en ese momento, no supo qué hacer. “De dónde iba a sacar yo dinero para la prueba que valía como 130 soles y para pagar otra multa de como 200 soles, si no tenía ni para comer ni para mis niños”.

Sin embargo, la abogada Beatriz Ramírez explica que “las multas por violación de las medidas sanitarias son independientes, es decir, puedes pagarlas y aparte te pueden abrir un proceso penal. Pero eso no se le paga al comisario, esas multas se tienen que pagar al Banco de la Nación”.

El desconocimiento, el miedo y el abuso de poder que sufrieron las trabajadoras sexuales las dejaron sin armas para defenderse. “Muchas veces si no hay dinero, hay cuerpo”, denuncia Leida Portal, quien ha tenido que ver cómo sus compañeras son víctimas de la más cruel violencia.

Fabiola logró salir a las 5 a. m. de la comisaría. “Me violaron, me quitaron el poco dinero que tenía, me humillaron. Así yo sea trabajadora sexual, si no quiero tener relaciones con alguien es violación”. Según su testimonio, un policía la amenazó: “Te vas a ir deportada y a tus hijos no los vas a volver a ver, porque aquí se van a quedar”.

Al día siguiente pensó entablar una denuncia. Fue a pedir orientación, pero “¿la evidencia? yo no la tenía, además como extranjera cómo iba a poner una denuncia, te amedrentan, yo tenía miedo”, cuenta con frustración.

“Las trabajadoras sexuales son una población altamente vulnerable. La policía dice que son vulnerables al proxenetismo, pero en realidad son altamente vulnerables al abuso policial y de las fuerzas municipales. Es muy fácil hostigarlas y eso desincentiva para que ellas denuncien”, explica Beatriz Ramirez.

La razón de esta desprotección radica en que, en el Perú; en materia penal, la prostitución no es ilegal. Sin embargo, si alguien se ve beneficiado de esta actividad se lo puede denunciar por proxenetismo. La ambigüedad de la norma hace que muchas trabajadoras sexuales sean llevadas y retenidas en la comisaría para que acusen a sus proxenetas, cuando en realidad son independientes.

Según el estudio denominado “Violencia Institucional y trabajo sexual”, realizado por RedTrasex en 13 países de América Latina y El Caribe en el 2016 (el último que han hecho), se pudo conocer que el 75% de trabajadoras sexuales son víctimas de violaciones por parte de las fuerzas de seguridad. El porcentaje aumenta a 85% en el caso de las inmigrantes.

Al igual que Fabiola, son miles las trabajadoras sexuales cuyos derechos son vulnerados día a día por el Estado a través de sus servidores públicos. Por eso, la RedTrasex ha explicado que esto califica como violencia institucional y resalta que también es violencia de género.

“Son abusadas, violadas o intimidadas sexualmente en virtud de la naturalización de una doble disponibilidad sexual: están disponibles por su condición de mujeres y lo están doblemente por hacer de las prácticas sexuales una herramienta laboral”, se explica en el mencionado estudio.

Las trabajadoras sexuales expresan que el Gobierno no las ha apoyado y han tenido que ver morir a sus compañeras. Cada día tienen que tomar la complicada decisión de salir a trabajar con miedo a contagiarse y ser detenidas por la policía o quedarse en sus casas con su familia, pero sin dinero para comer.

 

Las prostitutas fueron finalmente reconocidas como víctimas del nacionalsocialismo

 

Publicado por tantedo el 19 de febrero de 2020

https://strich-code-move.art/endet-wurden-prostituierte-als-ns-opfer-anerkannt/

 

Casi 75 años después del final de la guerra, el jueves 13 de febrero de 2020, el Bundestag alemán reconoció a las personas que fueron perseguidas como «antisociales» y «criminales profesionales» durante la dictadura nacionalsocialista como víctimas del nacionalsocialismo. El grupo más grande de mujeres que fueron llevadas a campos de concentración bajo la etiqueta de «antisociales» fueron las prostitutas. Suelen desempeñar un papel secundario en las mociones de las partes.

 

Tras la habilitación, los nacionalsocialistas recurrieron a los registros de las autoridades sanitarias y tejieron una densa red de leyes, decretos y ordenanzas que permitieron registrar a toda mujer y niña que no cumpliera con sus ideas de “moralidad” y “decencia”.

Miles de prostitutas o niñas y mujeres sospechosas de prostitución, las denominadas personas hwG2, fueron clasificadas como «antisociales», «tímidas para el trabajo», «perjudiciales para la comunidad», «moralmente locas» o «delincuentes profesionales» y encerradas en casas de trabajo, hospitales psiquiátricos, instituciones de bienestar juvenil y campos de concentración. Fueron excluidas del matrimonio y la procreación, esterilizadas, sometidos a pruebas médicas, obligadas a trabajar, maltratadas y asesinadas.

Pocas sobrevivieron. Estas mujeres apenas experimentaron solidaridad y compasión, ni de sus compañeros de prisión en el campo de concentración ni de la sociedad de posguerra. El veredicto de inmoralidad y el doble rasero de la sociedad funcionaron aquí como allá.

Por eso no hablaron del motivo de su detención después del final de la guerra y ni siquiera intentaron obtener una indemnización. Es por eso que apenas hay evidencia de su vida y sufrimiento. Y es exactamente por eso que solo fueron reconocidas como víctimas después de 75 años.

Queremos intentar encontrar sus huellas. Ya hemos recopilado algunas cosas, por ejemplo, la historia de Else Krug, que fue asesinada en el campo de concentración. Se expuso en Berlín y Hannover en el coche histórico de la campaña de arte enjambre Barcode-Move y pronto también se podrá ver en Bochum.

Participa. ¡Envíanos lo que sabes de las mujeres víctimas del régimen o publícalo en las redes!

Un consejo de lectura en kaufmich.com: Stille Heldinnen: In Nazi-Deutschland retteten Prostituierte verfolgte Juden

 

Por ejemplo, Else Krug

Else Krug, nacida el 3 de marzo de 1900, trabajó en los años 30 en la especialidad «sadismo» en la Corneliusstraße, el corazón del barrio rojo de Düsseldorf en ese momento. Un diario policial de 1938 señala que fue arrestada la noche del 30 de julio de 1938 después de una redada en base al decreto de Himmler contra los «antisociales». La llevaron al campo de concentración de Ravensbrück. 4

La compañera de prisión Margarete Buber-Neumann, la mayor del bloque de de «antisociales», escribe sobre su encuentro con Else Krug:

“Ella dijo: ‘¡Ahora hagamos un poco de historia natural!’ Y a continuación nos contó sobre su vida como prostituta sádica. (…) Hasta entonces, como persona que había leído literatura en parte médica y en parte pseudocientífica sobre esta área, me había considerado completamente ilustrada. Pero los informes de Else Krug me pusieron los pelos de punta. A diferencia de los otros antisociales, ella hablaba seca y objetivamente de las atrocidades más perversas, y había cierto ‘orgullo profesional’ en toda su actitud» 5.

Acerca de la función de Else Krug como prisionera con instrucciones para la columna del sótano, un comando codiciado ya que los suministros se almacenaban en el sótano del cuartel de la cocina:

“¡Qué oportunidades para robar! ¡Y qué peligros hay de ser atrapada! Else logró no obtener ningún informe durante más de un año, ¡y eso con una columna con gente antisocial! ¿Cómo fue eso posible? Principalmente porque Else era una personalidad, y no solo porque robó para todos los miembros de la columna y distribuyó el botín de manera justa ”6.

“Luego recibió un informe —posiblemente por una denuncia de presos políticos7— al supervisor de las SS responsable y fue enviada al bloque de castigo durante un año después de ser detenida brevemente en un búnker.

“Un día de la primavera de 1942 (…) Else Krug fue llamada desde el bloque de castigo para ver al comandante del campo Kögel. Éste ordenó: ‘Krug, ¡serás liberada del bloque de castigo con efecto inmediato y participarás en la ejecución del sistema penal por tres veces la ración de comida! Tú decides.

“Else Krug respondió: ‘No, señor comandante del campo, ¡nunca le pegué a un compañero de prisión!’ Kögel se enfureció: ‘¿Qué, sucia puta, quieres negarte a trabajar?!’ – ¡Sí, señor comandante del campo! ’-; ¡Te acordarás de mí! ¡Fuera!’ Else Krug volvió al bloque de castigo. Unas semanas después la enviaron al gas en una ambulancia. Else sabía a dónde iba y también que era la venganza de Kögel. »

 

1 Gleß, 1999, S.90ff, Bock, 1980, S.86f

2 Personen mit häufig wechselndem Geschlechtsverkehr, diese Kategorie wurde bereits 1927 mit dem RGBG entwickelt.

3 dazu Bock, 1980 S. 80 ff, und ausführlich: Schikorra 2001,

4 Helm, 2016, S. 18f

5 Buber-Neumann, 1993, S.235, zitiert nach Schikorar , 2001 S. 192

6 ebenda

7 Strebel, Bernhard, 1995, S. 38

8 Buber-Neumann, 1993 S. 236, zitiert nach Schikorra, 2001, S.192

Quellen:

Bock, Gisela: “Keine Arbeitskräfte in diesem Sinne“, in: Biermann, Pieke, Hg: „Wir sind Frauen wie andere auch“, 1980

Buber-Neumann, Margarete: Als Gefangene bei Stalin und Hitler, Frankfurt/Main 1993

Gleß, Sabine: Die Reglementierung von Prostitution in Deutschland, Berlin 1999

Helm, Sarah: Ohne Haar und ohne Namen, Im Frauen-Konzentrationslager Ravensbrück, Darmstadt 2016

Schikorra, Christa: Kontinuitäten der Ausgrenzung – „Asoziale“ Häftlinge im Frauen-Konzentrationslager Ravensbrück, Berlin 2001

Strebel, Bernhard: Verlängerter Arm der SS oder schützende Hand? Drei Fallbeispiele von weiblichen Funktionshäftlingen im KZ Ravensbrück

Bilder:

Bundesarchiv_Bild_183-M0313-0310,_Mahn-_und_Gedenkstätte_Ravensbrück,_Plastik.jpg

Schautafel: „Kennzeichen für Schutzhäftlinge in den Konzentrationslagern“; Lehrmaterial für SS-Wachmannschaften