Prostitución en tiempos de coronavirus

La autora denuncia que la alarma por coronavirus hace a las prostitutas más vulnerables y les deja sin la protección que tienen en países donde el comercio sexual está regulado

 

Mercedes Peña González. Abogada

 

Mercedes Peña González. Abogada

9 de abril de 2020

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/opinion/prostitucion-coronavirus-regulacion_0_1453655256.html

 

Dicen que es la profesión mas antigua del mundo, quizás estés en contra, la encuentres inmoral, incluso te puede parecer pecado. Puede que estés a favor, que seas consumidor ocasional o un cliente habitual. Pienses lo que pienses, es una realidad que no se puede negar, la prostitución existe. Existe, y en nuestro país está en el limbo de la regulación legal. La polémica por la creación de un sindicato de trabajadoras sexuales, cuya inscripción en el Ministerio de Trabajo fue anulada tras manifestar la ministra del sector que le habían metido “un gol por la escuadra”, llevó al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a asegurar que «la prostitución no es legal en España”.

Pero lo cierto es que la prostitución en España no está regulada como tal, ni es legal ni ilegal en sí misma, a diferencia de otros países como Holanda o Alemania, en los que es una actividad legal y regulada. El Código Penal español sí castiga con penas de prisión la trata y el proxenetismo, y la Ley de Seguridad Ciudadana persigue desde 2015 al cliente, en el caso de que pague por servicios sexuales “en zonas de tránsito público” donde pueda haber menores, como parques y colegios. Al margen de estas leyes a nivel nacional, los ayuntamientos tienen capacidad para sancionar la prostitución en la vía pública en sus ordenanzas municipales.

Pero mas allá de esta normativa, no existe una regulación, la actividad existe, y lo hace bajo un amplio espectro, desde las escorts que trabajan para agencias de lujo, la prostitución que se desarrolla en saunas, clubs de alterne o entretenimiento, hasta la más común y desprotegida, la que se desarrolla en la calle.

Cruz Roja y Médicos del Mundo han alertado, con ocasión de la pandemia, del cierre de estos locales, tras la propagación del coronavirus, la imposibilidad de estar en la calle y la propia peculiaridad de la actividad, que hace que un gran número de mujeres dedicadas a la prostitución se encuentren en una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad. Totalmente desamparadas desde el punto de vista económico, cuando a veces tienen hijos que dependen de ellas en exclusiva, y en un desamparo que las hace estar más aún a merced de proxenetas y mafias.

La prostitución es un tema que se mantiene al margen del debate social, con ciertas dosis de hipocresía, y con absoluta irresponsabilidad por parte del Gobierno que habla de una ilegalidad inexistente y se resiste a dar regulación a esta realidad social. La falta de regulación hace aún más vulnerables a las mujeres que ejercen esta actividad, en el día a día, y no digamos en tiempo de coronavirus. Algunas mujeres se verán obligadas a arriesgar su salud y la salud de sus clientes para poder subsistir, porque en este mundo hay también adictos a los que ningún virus va a frenar.

Países de la Unión Europea como Alemania y Holanda no han dudado en regular la actividad. La venta de sexo es un elemento fijo de la liberada vida nocturna de ciudades como Berlín o Ámsterdam. Alemania y Holanda son dos de los países pioneros en la regulación del comercio sexual.

Esta actividad también se ha visto interrumpida por la expansión del coronavirus en Alemania. El virus ha causado temor e incertidumbre entre las aproximadamente 200.000 trabajadoras sexuales en Alemania, donde la prostitución fue legalizada en gran parte hace casi 20 años. Desde la Asociación de Proveedores de Servicios Sexuales y Eróticos (BESD son sus siglas en alemán), explican cómo las trabajadoras de su asociación se están retirando por completo del negocio en este momento por motivos de seguridad.

Aunque se quejan de que, a diferencia de otros trabajadores, la mayoría de las trabajadoras sexuales no se benefician directamente del paquete billonario de préstamos que ha ofrecido el gobierno alemán a empresas que corren el riesgo de arruinarse por el brote de coronavirus. Las trabajadoras sexuales son autónomas, y podrían, especialmente las que lo hacen a tiempo completo, necesitar ayuda. Para estas trabajadoras autónomas, una cláusula en la Ley alemana de Protección contra Enfermedades Infecciosas podría permitir que las trabajadoras sexuales independientes pidan compensación por la falta de ingresos, y tendrán que hacerlo, pues las autoridades berlinesas han ordenado el cierre temporal de todos los recintos de ocio, incluidos los prostíbulos.

En Holanda, el famoso Barrio Rojo de Ámsterdam se ha visto afectado de forma similar después de que el gobierno decretó el cierre de escuelas, bares y restaurantes, dejando claro que los clubes sexuales también se ven afectados. Desde mediados de marzo, las calles junto a los canales, siempre abarrotados de turistas, están desiertas. Las ventanas donde suelen posar trabajadoras sexuales ligeras de ropa están vacías. Algunas con carteles indicando que habían cerrado debido a las restricciones por el coronavirus.

En Ginebra, donde se encuentra la sede europea de Naciones Unidas, se ordenó el cierre de todos los servicios y comercios no esenciales, incluidos barberos y peluquerías y «actividades de prostitución”.

A diferencia de España, que se resiste a dar una regulación a esta actividad, todos estos países tienen una regulación que brindará protección a estas mujeres, lo que evitará que se vean sumidas en la indigencia económica, y lo que es aún peor, en manos de mafias y proxenetas.

Porque como dijo Aurel Johannes Marx, propietario del burdel berlinés “Lankwitzer 7”, uno de los más conocidos de esta ciudad, en una reciente entrevista: «En algún momento va a pasar, y entonces las cosas funcionarán de nuevo”. Pocos empresarios se atreverían en este momento a augurar con tanta rotundidad el resurgir de sus negocios. Pero claro, él sabe de lo que habla, es la profesión más antigua del mundo.

 

Tiempos de lucha para las prostitutas: Carmen Calvo nombrada vicepresidenta y ministra de Igualdad.

 

Carmen Calvo, que ocupaba hasta ahora el cargo de secretaria de Igualdad del PSOE, ha sido nombrada por Pedro Sánchez vicepresidenta única del gobierno y ministra de Igualdad. Tal acumulación de poder en manos de una abolicionista declarada —y enemiga, por tanto, de las mujeres— solo hace presagiar tiempos difíciles para las trabajadoras sexuales. Tiempos difíciles o, lo que es lo mismo, tiempos de lucha.

Y el posterior nombramiento de Fernando Grande-Marlaska como ministro del Interior oscurece aún más el panorama.

 

Estas declaraciones las hacía Carmen Calvo hace menos de un mes, el 10 de mayo pasado:

 

Carmen Calvo pide castigar a proxenetas y a los clientes de prostitución: «Los prostíbulos son Guantánamos de cercanía»

 

10 de mayo de 2018

 

http://www.lavanguardia.com/vida/20180510/443473591494/carmen-calvo-pide-castigar-a-proxenetas-y-a-los-clientes-de-prostitucion-los-prostibulos-son-guantanamos-de-cercania.html

 

La secretaria del PSOE de Igualdad, Carmen Calvo, ha señalado que es «muy importante» empezar a tomar decisiones «legales y contundentes» para castigar a los proxenetas y a los hombres que van a la prostitución. «Los prostíbulos son Guantánamos de cercanía», ha dicho.

Así lo ha manifestado este jueves 10 de mayo Carmen Calvo, durante la jornada ‘La cultura de la igualdad’ organizada por el PSOE en el Senado. «Que cada hombre que diga que la prostitución es una profesión que hay que regular que apunte a su hija a una academia», ha subrayado la socialista.

En este sentido, Calvo ha recordado que el PSOE es el «único partido que es abolicionista» . «En nuestro cuerpo sigue habiendo una batalla campal que la consiente el patriarcado», ha indicado.

 

 

 

María Riot: puta feminista y la reivindicación de una sexualidad diversa

 

Por KAREN SANTIAGO

11 de mayo de 2018

http://luchadoras.mx/maria-riot-puta-feminista/

 

María Riot  incomoda. Lo hace en varios niveles y por diferentes razones: ser  trabajadora sexual, actriz porno, activista y feminista, por mencionar algunas. Forma parte de las Putas Feministas, mujeres adscritas a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) —en la cual  fue elegida como secretaria de Prensa y Comunicación por los próximos 4 años—  sabe perfectamente que la sexualidad, además de ser goce y disfrute, es política.

Ella reivindica la sexualidad desde todos sus matices. Lo hace cuando se llama a sí misma puta y cuando no duda en asumirse como prostituta. También lo hace cuando participa en películas de postporno y porno feminista —ha colaborado con importantes directoras como Erika Lust y en proyectos como  Four Chambers con Vex Ashley—, pero igual lo hace cuando cobra por servicios sexuales a clientes (y también clientas).

Su apuesta más grande la hace desde AMMAR, en donde busca reivindicar el trabajo sexual como una opción laboral legítima, que garantice los derechos de quienes deciden ser trabajadoras sexuales, y con ello terminar la violencia institucional y patriarcal que existe, no sólo en su natal Argentina o  Barcelona (donde radica) sino en el mundo.

El trabajo de María Riot cuestiona e interpela uno de los  temas más polémicos y complejos de abordar: el ejercicio de la sexualidad, no sólo en el ámbito privado sino también en el público.

 

¡NECESITAMOS CAMBIAR LAS NARRATIVAS DE LA SEXUALIDAD!

María sostiene un discurso contundente, argumentado y crítico. Habla con firmeza, ofrece datos, nombres y referentes históricos. Sabe que dentro de su activismo puede ser juzgada o invalidada por ser una mujer blanca y de clase media, una trabajadora sexual “privilegiada”, pero lo contrarresta con su congruencia. No se le traba la lengua ni se le enrosca el pensamiento: se cuestiona la idea genérica que tenemos de sexualidad y que se refleja directamente en la pornografía y la prostitución.

Cuando se habla de sexualidad, todo se entrecruza con discursos morales. El trabajo sexual es un tema incómodo, el eterno tabú, porque transgrede un tópico que, se entiende, debería permanecer en lo privado o íntimo.

Pasa igual con la prostitución y la pornografía: la narrativa “ha sido generalizadora, amarillista, confundiendo problemáticas sociales con el trabajo sexual en sí. Al final la narrativa de la sexualidad debería cambiar porque es el sistema que quiere seguir controlando a las minorías y de diversidad, a quienes hemos sido más reprimidos a lo largo de la historia como a las trabajadoras sexuales, los gays, las lesbianas, las trans… es seguir repitiendo lo mismo”, explica María en entrevista.

Y en este tema hay mucho de eso: una confusión que parte de una visión reductora y generalizadora de lo que es la sexualidad. ¡Todas las narrativas están pensadas en víctimas! Víctimas perfectas siempre en función de alguien más, de los hombres. Y no es así.

El estigma del trabajo sexual está cimentado en esta visión, está atravesado por los problemas sociales: “creer que las trabajadoras sexuales son víctimas es resultado de entender la sexualidad como algo violento. Y esto pierde de vista la figura importante del consentimiento”.

 

ASÚMETE PUTA, ESTÁ BIEN

“No tiene que dolerte, porque ser puta no tiene nada de malo y no tiene nada por lo que tengas que sentir culpa”, eso les dice María Riot a las mujeres que se sienten violentadas cuando alguien las llama así. Las invita a asumirse como puta porque serlo está bien.

Les explica: “Hoy en día si se le dice puta a cualquier mujer, sea trabajadora sexual o no, es por el estigma que existe contra las trabajadoras sexuales y que para luchar contra eso, las mujeres tienen que luchar con nosotras para que el estigma desaparezca y a ninguna mujer entonces le molestaría que la llamen puta”.

La apropiación de la palabra puta es una forma de reivindicación, una herramienta que ha servido a otras disidencias para quitar connotaciones negativas. Lo hicieron en el pasado el colectivo LGBTIQ+: “reivindicar la palabra torta, las lesbianas; de reivindicar la palabra puto-marico como han hecho nuestros compañeros gays; como han hecho nuestros compañeros de la militancia gorda, que se llaman a sí mismos gordos porque ser gordos no tiene nada de malo. Entonces nosotros también tomamos esto y dijimos bueno, nosotras también somos putas”.

Y van un paso más allá porque, además, agrega otra palabra: feminista. El término “putas feministas” fue acuñado por las trabajadoras sexuales en España pero pronto se extendió a Argentina y a otras partes del mundo. “Al principio fue un choque porque muchas trabajadoras sexuales también se veían violentadas por la palabra puta y es totalmente entendible porque siempre se les ha insultado con eso, entonces no entendían y tuvimos que explicar por qué nos estábamos apropiando de esa palabra que a muchas mujeres les estaba doliendo”.

Es una lucha simbólica, desde el lenguaje: “Nosotras somos trabajadoras sexuales y hay que dejar  bien claro: somos trabajadoras. Porque muchas personas quieren negar eso, pero lo somos, es un hecho, no es una opinión. Somos trabajadoras, pero también reivindicamos la palabra puta y feminista, porque somos feministas y no queremos un feminismo que deje fuera a las trabajadoras sexuales”.

 

EL TRABAJO SEXUAL, ES TRABAJO

¿Por qué es mal visto que una mujer use su sexualidad como herramienta laboral? ¿Por qué creemos que vender placer está al servicio del patriarcado? ¿Por qué sigue siendo tan difícil pensar las relaciones sexuales fuera de un tema romántico?… El trabajo sexual es, por mucho, el trabajo más cuestionado y estigmatizado. Pero, en una sociedad hipersexualizada con un contexto de trabajos precarios y mal pagados, el trabajo sexual es hackear al sistema y obtener un beneficio económico de él. María Riot lo sabe bien y quiere que sea una opción legítima para todas las mujeres.

“Muchas dicen ‘no porque es seguir dándole placer al hombre’, creo que darle placer al hombre es casarse, es tener un matrimonio, es estar con un novio. Entonces si no decimos que hay que abolir las relaciones de pareja porque le damos deseo a un otro, ¿por qué vamos a decir que hay que abolir el trabajo sexual porque le damos un deseo a otro? Al contrario, al menos estamos recibiendo algo a cambio. Y muchas veces el deseo del otro ni siquiera está en juego, eso también es tener una narrativa sobre la sexualidad en el trabajo sexual muy distinta a lo que es la realidad”.

No hay una única sexualidad posible. Cada persona debe “encontrar la mejor manera de vivirla, la que puede. Y que más allá de si lo desea o no, vivirla con las mejores condiciones posibles, con derechos. Y si, por ejemplo, hay alguien que no quiere vivir la sexualidad ofreciendo servicios sexuales, que pueda acceder a no hacerlo. Nosotras no negamos eso, pero sí existimos un montón de personas alrededor del mundo que sí queremos trabajar ofreciendo servicios sexuales y eso debe ser respetado, debe ser legítimo y debemos contar con derechos también”. El activismo por el trabajo sexual lucha porque las mujeres puedan tomar esa decisión, ¡que sea de ellas!

Las putas feministas molestan a las abolicionistas, a los clientes que consumen pornografía y prostitución, a la sociedad en general que se escandaliza: “No sólo venimos a reivindicar el trabajo sexual como una opción legítima y pedir por el reconocimiento de nuestros derechos sino que también venimos a cuestionar un montón de cosas que están mal en el trabajo sexual porque es un trabajo que está atravesado por todas las problemáticas de la sociedad y, por supuesto, si vivimos en una sociedad machista y desigual, eso también va a atravesar al trabajo sexual y como somos críticas con eso, también venimos a molestar a muchas personas”. Se está creando una consciencia en las trabajadoras sexuales gracias a la organización y  a la permanencia en el feminismo que antes no existía.

María Riot reclama que no quiere vivir en una sociedad patriarcal. Está creando nuevos referentes visuales y narrativos. Exigiendo condiciones laborales éticas en la pornografía y la prostitución. Pidiendo por clientes conscientes y diciéndoles que las trabajadoras sexuales no van a tolerar que les falten al respeto ni que quieran imponer sus condiciones sobre las de ellas. Quiere eliminar la confusión, dejar de irse por la ramas, y recordar que “el problema no está en la prostitución, no está en si gozamos o no con el cliente, sino en los derechos vulnerados que tenemos”.

 

 

KAREN SANTIAGO

CHABACANA Y DERECHOHUMANERA. PERIODISTA EGRESADA DE POLAKAS.

España entera es una frontera

 

  • “Los sistemas de control fronterizos que afectan de manera más determinante y sostenida en el tiempo a las personas que logran salvar estos obstáculos son aquellos que pueblan nuestras calles, nuestras instituciones públicas y nuestro mercado”. 

 

7 de mayo 2018 

 

Manifestación en Lavapiés por Mame Mbaye. DANI GAGO / DISO

 

Por PATRICIA SIMÓN

redaccion@lamarea.com 

 

https://www.lamarea.com/2018/05/07/espana-entera-es-una-frontera/

 

Cuando se habla de la frontera sur española, solemos referirnos a Ceuta, Melilla y las aguas marítimas que bañan el sur de la Península. En el caso de las ciudades autónomas, por ser donde el Estado despliega con mayor virulencia y menos pudor su poderío militar para impedir que las personas migrantes puedan acceder a territorio español. Y porque es en ellas donde más sistemáticamente se viola la normativa nacional e internacional referente a las personas migrantes y refugiadas. Allí se puede disparar y asesinar, como ocurrió en 2005, a 14 hombres que intentaban saltar la valla –la mayoría de las grandes cabeceras lo llamaron ‘asaltar’– sin que nunca se aclarase quiénes fueron los responsables, si la gendarmería marroquí –como sostuvo el Gobierno español– o si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas, como declaró su homónimo. Y es allí donde la Guardia Civil se puede permitir volver a disparar una década después, con pelotas de goma, contra personas que intentaban llegar a nado a la playa ceutí del Tarajal, provocando la muerte a 15 de ellas. Todo ello con total impunidad. Al menos, hasta el momento.

De sobra son conocidas las devoluciones en caliente, los castigos arbitrarios contra los migrantes, la criminalización y violencia sufridas por los menores no acompañados, la imposibilidad que tienen las personas negras de acceder a las oficinas españolas de asilo de la frontera y los miles de euros que tienen que pagar los sirios a las fuerzas marroquíes para poder solicitarlo en el de Melilla.

Ha costado dos décadas que todas estas prácticas ilegales fueran conocidas más allá de las ciudades autónomas, quizás porque los periodistas hemos prestado demasiada atención a los saltos de la valla por ser donde más se evidenciaba la violencia policial. Sin embargo, a través de ella, en 2016 por ejemplo, solo consiguieron pasar 316 personas, mientras que por los puestos fronterizos lo lograron –escondidos en los dobles fondos de los coches, mayoritariamente– unas 600, según datos de APDHA.

La segunda frontera sur más conocida es la que trazan las aguas mediterráneas y atlánticas que bañan nuestras costas meridionales, donde en los últimos veinte años han muerto al menos 6.000 personas ahogadas –la OIM establece que por cada cuerpo hallado, hay  otros dos desaparecidos– por la imposibilidad de venir en ferry, como lo hacían hasta la aprobación de la primera ley de extranjería en 1985 por parte del gobierno de Felipe González. Aquí también se ha desplegado toda una serie de radares y sistemas de vigilancia que sólo han favorecido el aumento de los naufragios.

Sin embargo, los sistemas de control fronterizos que afectan de manera más determinante y sostenida en el tiempo a las personas que consiguen salvar estos obstáculos y a aquellas que llegan a través de los aeropuertos, no son las agresiones en las vallas de Ceuta y Melilla, ni los radares que localizan las pateras, ni la sala de no admitidos de Barajas o los CETI: son aquellos que pueblan nuestras calles, nuestras instituciones públicas y nuestro mercado.

No son ilegales, les obligan a vivir en la ilegalidad

La muerte de Mame Mbaye y las agresiones sufridas por el colectivo de manteros en Lavapiés han conseguido destapar el acoso y las persecuciones diarias que sufre este colectivo –que en muchas ocasiones les ocasionan rupturas de extremidades y todo tipo de lesiones– y las consecuencias de la criminalización del top manta y de la venta de latas de refrescos, que les acarrea penas de cárcel y antecedentes penales que les impiden acceder a la regularización de sus permisos de residencia. Desde hace años, los manteros y lateros se manifiestan para pedir la despenalización de estas ventas ambulantes y el cese del hostigamiento policial. Ha hecho falta la muerte de Mbaye para que el tema haya conseguido salir de los reducidos círculos activistas que les apoyaban.

Sin embargo, no debería extrañar que una persona pueda residir 14 años en España sin posibilidad de acceder a los papeles si se entendiera que las políticas de extranjería han tejido una fina y omnipresente red de trabas destinadas a que sea muy difícil conseguir la regularización. Y que sus manifestaciones más conocidas, como las redadas racistas, los encarcelamientos en Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) y los vuelos de deportación son solo las más visibles, las más drásticas, pero para las que son necesarias toda una serie de mecanismos que determinan, limitan y amedrentan las vidas de estas personas.

El empadronamiento

El anuncio en 2010 del Ayuntamiento de Vic, gobernado por una coalición de CIU, el PSC y ERC, por el que a partir de ese momento no permitiría el empadronamiento de las personas en situación administrativa irregular, hizo saltar las alarmas de organizaciones de derechos humanos y entidades como el Defensor del Pueblo. El empadronamiento es la única puerta de acceso de estas personas a derechos fundamentales como la salud y la educación, pero también la prueba fundamental para que, transcurridos tres años, puedan solicitar el permiso de residencia por arraigo. Es decir, la Administración estatal jugaba y juega al solitario: se niega a documentar a las personas procedentes de países empobrecidos que viven en su territorio, pero abre una puerta trasera a través de los padrones de los ayuntamientos para controlarlas y poner a prueba su resistencia: los que sean capaces de resistir tres años siendo explotados en la economía sumergida, de volver cada noche a su casa después de haber trazado un callejero propio para evitar las identificaciones raciales, habituales en plazas concurridas, estaciones de trenes, autobuses y metro, en los alrededores de las comisarías…; de alquilar una vivienda a los miles de desaprensivos que se aprovechan de que no tienen papeles para cobrarles cifras desorbitadas por cuchitriles inhabitables… Después de superar esta carrera de obstáculos, podrán sacar del cajón su empadronamiento y empezar un proceso de regularización que puede durar años, y durante el cual también pueden ser detenidos y expulsados.

Sin embargo, el empadronamiento también se ha convertido en un radar para las deportaciones. Los colectivos de personas racializadas y de apoyo a las mismas llevaban años denunciando que la Policía se vale del padrón municipal para detener a personas sobre las que pesaban órdenes de expulsión para llenar los cupos de los vuelos de deportación, en la actualidad contratados por el gobierno a Air Nostrum y Barceló Viajes. En 2015, a raíz de la detención de dos senegales en las inmediaciones de sus viviendas en Oviedo por parte de policías secretas, publicamos el oficio policial en el que se explicitaba que se les había apresado para que fuesen deportados en el vuelo previsto para el día siguiente.

Esto es posible gracias a la reforma de la ley de extranjería de 2003, que daba por primera vez acceso a la Policía al padrón “con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas sobre el control y permanencia de los extranjeros en España”.

No son excepcionales tampoco los casos en los que se ha violentado “el derecho la inviolabilidad de la vivienda” cuando han ido a buscarles a sus domicilios y, ante el desconocimiento o la sorpresa, les han abierto la puerta, para inmediatamente ser detenidos.

El empadronamiento también se ha convertido en una trampa para personas como Daniela y Diego. El gobierno de la comunidad autónoma donde residen le ha denegado la ayuda para el alquiler a Diego, español, porque su esposa, Daniela, está en situación irregular por carecer él de un contrato de trabajo que acredite que puede darle sustento económico a ella.

Los centros de menores

Los centros de menores se han convertido en un complejo puesto fronterizo en los que, en muchos casos, los adolescentes son expulsados a la calle cuando cumplen dieciocho años y un día. Pese a que, al estar bajo la tutela de las administraciones autonómicas, tienen la obligación de documentarles, a menudo solo se hace con aquellos cuyo comportamiento se considera correcto. Niños –las niñas son minoría– que en la mayoría de las ocasiones llevan desde su infancia en situación de calle, primero en su país, luego en Melilla, donde para sobrevivir a veces tienen hasta que prostituirse o aturdirse inhalando pegamento; y después, cuando llegan al lugar donde supuestamente tendrían que apoyarles en su reconstitución psicosocial, se espera que tengan el comportamiento ejemplar que no se les pediría en la adolescencia a la mayoría de los chavales españoles. En lugar de arropar a los que necesitan más apoyo, a menudo se les da por perdidos.

Aquellos que son puestos de patitas en la calle, sin documentación, vuelven a entrar en la rueda de la clandestinidad, agravada en su caso por ser la mayoría de ellos magrebíes, una de las nacionalidades más estigmatizadas.

Aquellos que terminen en centros de menores infractores, lo tendrán aún peor. En Asturias hemos documentado ampliamente la violencia y los castigos arbitrarios que sufren los internos del centro de Sograndio, que en el caso de al menos tres de origen extranjero, se ha coronado con su detención el mismo día en que eran puestos en libertad, para ser deportados inmediatamente. Uno de los casos más sangrantes fue la expulsión de un joven que llegó a España procedente de Colombia cuando tenía 3 años, y que fue deportado a Bogotá, donde no tenía a nadie, veinticuatro horas después de que fuese detenido en el comedor del centro, mientras su madre, abuela y hermanos le esperaban a la salida. Todos ellos, con permiso de residencia.

Las pruebas de determinación de la edad

Instituciones públicas como el Defensor del Pueblo Español y distintas ONG han denunciado hasta la saciedad que las pruebas médicas realizadas para la detección de la edad –consistentes en exámenes radiológicos de la muñeca, de la mandíbula o de la clavícula– no son fiables puesto que está demostrado científicamente que tienen un margen de error de hasta tres años y porque se basan en unas tablas de crecimiento de la población estadounidense que nada tienen que ver con la de los países de origen de estas personas.

Pero más allá de su validez científica, lo más controvertido de esta cuestión es que pese a que la normativa nacional e internacional obliga a la administración a proteger a estos menores mientras estén bajo su tutela, es la misma la que pone todos los recursos a su alcance –incluido el cuerpo del niño, que convierte así en un nuevo puesto fronterizo– para demostrar mediante rayos X o, incluso, inspecciones de sus genitales, que no es menor y que, por tanto, puede abandonarlo. Resulta cuanto menos contradictoria esta actitud institucional que tanto la Fiscalía de Menores como las comunidades autónomas reproducen diariamente. Tanto como que profesionales médicos como son los radiólogos se presten a hacer un uso contrario al código deontológico de la Organización de Médica Colegial de España, que sostiene en su artículo II, dedicado a los principios generales: “La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier conveniencia” y “El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente”. Realizar forzosamente pruebas radiológicas a unos adolescentes con el fin de que puedan ser desamparados no responde precisamente a este mandato ético.

Todas estas medidas contra los menores no acompañados solo son posibles por el nivel de deshumanización que sufren, el más grave de entre toda la población racializada. Solo la aporofobia, el racismo y el alimentado mediática y políticamente ‘miedo al otro’ pueden explicar que en una sociedad donde la infancia es concebida, supuestamente, como el bien supremo a proteger, estos niños y jóvenes sufran este nivel de criminalización y rechazo.

Servicios sociales

Aunque las personas en situación administrativa irregular no tienen derecho a ayudas sociales, sí tienen que dirigirse a ellos para solicitar el informe de arraigo que tienen que presentar cuando, transcurridos tres años de empadronamiento y con una oferta de contrato de trabajo, se dispongan a solicitar su primer permiso de residencia. Allí la experiencia no siempre es mucho mejor. Son muchas las personas racializadas que se han tenido que enfrentar a interrogatorios de estilo policial por parte de algunos funcionarios/as, a críticas sobre cuestiones íntimas como su decisión de migrar, de tener hijos/as, sobre sus empleos –máxime si ejercen la prostitución–, y sobre su derecho a solicitar ayudas, una vez han regularizado su documentación. Si bien es cierto que estas experiencias dependen fundamentalmente de la profesionalidad o no de las personas que se encuentran al otro lado de la ventanilla, no debemos infravalorar el racismo institucional al que se tienen que enfrentar en estos espacios las personas migrantes. Como bien ha estudiado el Trabajo Social, se suele esperar de ellas que asuman el rol de ‘víctimas perfectas’: sumisas, avergonzadas e inseguras. En aquellos casos en los que simplemente solicitan información con normalidad o reclaman la garantía de sus derechos, se encuentran a menudo con nuevas fronteras: las barreras que el funcionario/a de turno establece como vía para amedrentarlas y devolverlas así al lugar que cree que les corresponden, el de la caridad.

Centros o pisos de acogida

Personas adultas, que han sido lo suficientemente fuertes y valientes como para emprender un viaje a una nueva vida, atravesar fronteras y mares militarizados, sobrevivir a todas las trabas burocráticas que supone, por ejemplo, solicitar asilo –hay listas de espera de meses simplemente para conseguir una cita– son infantilizadas por entidades que gestionan, con presupuesto público– centros de acogida en los que se les imponen normas propias de la reclusión penitenciaria. No poder estar en la habitación de otros internos pasando el rato, prohibición de recibir visitas en el centro, rechazo a que puedan guardar comida en sus habitaciones para poder compatibilizar sus comidas con el Ramadán, amenazas con la expulsión por llegar tarde a recoger a los hijos al colegio o por rechazar un trabajo que obligaría a la familia a verse separada por cientos de kilómetros… Medidas todas ellas impensables para personas adultas, que no han cometido ningún delito, y que solo se pueden explicar si están atravesadas por una visión colonial, paternalista, racista y clasista.

Gymkana burocrática

Pero no hay mayor frontera, más impermeabilizada e insalvable para las personas racializadas que la ley de extranjería. Aquellas afortunadísimas personas que tras tres años en situación administrativa irregular consigan una oferta de un contrato de trabajo de un año de duración y 40 horas semanales –el mínimo requerido–, tendrán que tener la suerte de que el potencial contratante asuma que pasarán meses hasta que les concedan la tarjeta de residencia y, por tanto, puedan comenzar a trabajar. No son inhabituales los casos en los que la persona empleadora cancela la oferta ante la imposibilidad de afrontar esos plazos de espera, lo que supone el carpetazo del proceso de regularización. En aquellos casos que se resuelvan exitosamente, tendrán que volver a renovar su permiso pasado un año demostrando que han cotizado al menos seis meses. Si durante ese periodo, la persona migrante abandona el puesto de trabajo –porque es explotada, por ejemplo– será penalizada para las siguientes regularizaciones. Si consigue superar esa nueva prueba, tendrá que repetir el trámite pasados dos años –en los que haya cotizado al menos uno–, y de nuevo a los dos años, y después a los cinco.

La realidad es que, ante las dificultades que supone para la mayoría de la población –incluida la autóctona– conseguir contratos de trabajo, y más anuales de cuarenta horas semanales, la mayoría de estas personas viven permanentemente entre la ilegalidad sobrevenida, es decir, la pérdida del permiso de residencia y, en el mejor de los casos, de su renovación anual. Si adquiriesen antecedentes penales por cualquier motivo, se les podría retirar el permiso de residencia –aunque llevasen más de quince años viviendo en suelo español– y ser deportados a su lugar de origen.

La frontera del mercado

La economía sumergida representa en España, según un informe de Friederich Schneider, el 18% del PIB. Una gran parte de los empleos no declarados –no hay datos rigurosos en este sentido– son desempeñados por las personas migrantes, especialmente en los ámbitos de la construcción, la agricultura y los especialmente feminizados, como son los cuidados de las personas mayores y los menores, el trabajo doméstico y la hostelería. Y sin contrato, la última y más infranqueable frontera, no hay papeles.

La receta perfecta para garantizar mano de obra servil y explotable

Una carrera de obstáculos que empieza en sus países de origen, que continúa con el cierre y la militarización de nuestras fronteras exteriores, que se atomiza y reproduce a través de las fronteras invisibles internas compuestas por redadas racistas y CIE, y que se trufa con una ley de extranjería –y sus mecanismos de control, que hemos visto– minuciosamente diseñada para que una gran masa de personas tenga casi imposible acceder al permiso de residencia, y por tanto, a la ciudadanía y a los derechos. El objetivo lo desentrañó Alain Morice en un análisis sobre las políticas de extranjería desarrolladas por Francia tras la II Guerra Mundial:

La ley funciona así como una espada de Damocles, y su función no es la de expulsar al inmigrante que ha entrado de forma clandestina, sino recordarle constantemente la precariedad de su situación, lo que se supone garantiza su sumisión al orden económico y social. La puesta en escena del paso organizado «clandestinamente» por vías evidentemente bien conocidas por la policía constituye una especie de prueba, un aprendizaje del consentimiento de la dominación: la aplicación de la Ordenanza de 1945 durante este período se resume en un conjunto de dificultades destinadas a anular los vanos deseos del extranjero de erigirse en ciudadano.

Una cita que recogía Eduardo Romero en su ensayo Un deseo apasionado de trabajo más barato y servicial para explicar la finalidad de las políticas de extranjería en España: garantizar al mercado “una mano de obra barata, móvil y dispuesta a soportar tareas largas y penosas”.

Por todo ello murió, posiblemente, Mame Mbaye y tantas miles de personas en estos treinta y tres años de leyes españolas de extranjería. Pese a todo ello, seguirán viniendo y resistiendo muchas miles más.

 

«Ellas no eran personas. Solo putas»

 

No comparto la visión abolicionista de Mabel Lozano (me creeréis, ¿no?), pero considero interesante este artículo por la información que da del funcionamiento de los burdeles.

La sobrexplotación laboral de las prostitutas en los burdeles se perpetúa por la acción coordinada de tres fuerzas: los proxenetas, las abolicionistas y la Ley de Extranjería. 

La sobrexplotación es consecuencia directa de la falta de reconocimiento de las prostitutas como seres humanos completos («Ellas no eran personas. Solo putas») por parte de las autoridades, que deberían proteger sus derechos humanos reconocidos en la Constitución.

El sufrimiento causado a las mujeres que deciden prostituirse es culpa colectiva de todos los españoles, que actúan en este tema de forma hipócrita, machista, racista, clasista, proxeneta y, en el caso de las abolicionistas, criminal.

Citi

 

 

Un todopoderoso jefe de la trata en España, dueño de doce macroburdeles, desvela el funcionamiento de esta compleja mafia en España 

Cristina Sánchez Aguilar (Alfa y Omega)

01/02/2018

http://www.abc.es/sociedad/abci-ellas-no-eran-personas-solo-putas-201802011529_noticia.html

 

Un día cualquiera. Año 2000. 19 flamantes jóvenes deportistas colombianas llegaban al aeropuerto de Barajas. Cada una vestía su recién estrenado chándal con los colores de la bandera patria –azul, amarillo y rojo–, y traía en la mano una invitación por parte de la organización en España. Era el equipo nacional femenino de taekwondo de Colombia, que venía durante unos días a competir en un evento deportivo. O eso creyeron las autoridades. Porque aquellas chicas fueron, durante tres años, esclavas sexuales en varios burdeles de la península. Todas menos cuatro, que tuvieron que ser deportadas a su país un año antes porque su estado físico y mental no estaba para más competiciones.

«Íbamos tan sobrados captando mujeres que en una reunión de socios apostamos a ver quién era capaz de traer a más juntas de una vez» y, además, en un vuelo caliente –de los que no pasan primero por otro país europeo– y por lo tanto, más controlado. La hazaña la recuerda Miguel, alias el Músico, en El proxeneta (ed. Alrevés), el libro que la cineasta Mabel Lozano acaba de publicar tras dos años de conversaciones con el que fuera uno de los jefes todopoderosos de la trata en España, dueño de doce de los macroburdeles más importantes del país.

«Yo no sé nada. Soy músico y me acuesto a las ocho de la tarde», contestó la primera vez que le interrogaron en el cuartelillo, tras encontrarle en un bar donde organizaban una redada. Era todavía un adolescente recién salido del orfanato barcelonés en el que había sido víctima primero de palizas, después de abusos sexuales por parte de un sacerdote. «Mi pasado –que no mi infancia, si es que alguna vez la tuve– fue el que me condujo a muchas de mis más crueles decisiones futuras», explica. Mabel Lozano, en conversación con Alfa y Omega, señala que el protagonista «no le había contado esto a nadie antes de hablar conmigo». Pero «los abusos en el orfanato no justifican lo que hizo. Él ya tenía todas las papeletas para terminar así».

De casualidad, el Músico acabó como portero nocturno en uno de los clubes. Alumno aventajado de sus mentores, recuerda el nombre de la primera mujer con la que traficó. «Se llamaba Yamileth», era de Colombia y traía una herida infectada en la pierna tras un accidente con una mototaxi de reparto. «No tenía ni dinero para comprarse medicinas y curar la herida». Yamileth llegó, como tantas otras, «sabiendo que venía a trabajar a un club, pero creía que a poner copas o a limpiar. Ninguna supo con anterioridad que tendría que pagar una deuda, cada día más grande, ejerciendo la prostitución». Tras ella llegarían otras 1.700 mujeres a las que el proxeneta esclavizó, explotó y con las que traficó.

Como botellas de refresco

«De una botella de whisky salen solo diez cubalibres, pero a cada una de estas esclavas se le podía sacar al menos tres años de explotación sexual», afirma el proxeneta. Para lograrlo hay una regla básica: «Mirarlas como a la materia prima de tu negocio». Son una propiedad, «como los refrescos que vendes, y hay que tratarlas como tal». El Músico, en esta larga confesión, admite que jamás se paró a pensar «si la mercancía que importaba eran personas como yo, con sentimientos como los míos, traumas como los míos o necesidades como las mías. Ellas eran otra cosa. Eran putas».

Como Lucía, que pagó durante dos años y diez meses un total de 165.000 euros a sus tratantes. Y cada vez que iba al despacho del Músico a saldar su deuda, se encontraba con más y más pagos imprevistos que aumentaban el dinero que debía. «Cuando llegó era una chica alegre, pero poco a poco se fue apagando, no tenía la capacidad de rendir como antes, y su deuda no paraba de crecer». La encontraron una noche con las venas abiertas en el baño de la suite principal del club. Sobrevivió, pero acabó sus días en un hospital psiquiátrico. Nunca regresó a su país ni volvió a ver a su hijo, aquel por el que vino a trabajar a España.

Además del dinero que debían aportar a los dueños de los clubes por la explotación sexual, se sumaban la llamada diaria –gastos fijos que pagan cada día por estar en el club–, y un porcentaje de todos sus gastos en peluquería, productos de limpieza, llamadas telefónicas, preservativos, lubricantes, gastos médicos, abortos… Lo que generaba unas cantidades que no alcanzaban a pagar nunca.

Un perfecto sistema perverso

Los burdeles tienen una triple contabilidad. La primera, la que exige Hacienda en cualquier tipo de negocio: nóminas, gastos de luz, agua, gas, telé- fono, alquiler… La segunda, en B, «está destinada a asuntos internos como la creación de grupos para lavar la cara de la prostitución –ANELA, Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne–, y recursos directos para captación en origen, extorsiones y sobornos». La tercera contabilidad va a crear «empresas lícitas que den servicio a los clubes: lavanderías, peluquerías, gimnasios, empresas de seguridad…», explica Miguel.

El dinero negro, añade, «se lava con la compra de obras de arte, inmobiliarias, compras de décimos de lotería premiados e incluso ONG para hacer donaciones que suponen desgravaciones fiscales». Todo este entramado financiero «se ha sostenido siempre con la más absoluta impunidad» gracias a lo que el Músico llama los «parásitos de la prostitución».

Los primeros, los abogados, «sin los que nuestra organización no hubiera sido posible». Uno de sus principales trabajos era regularizar la estancia de las mujeres, «porque las Fuerzas de Seguridad siempre andaban buscando inmigrantes sin papeles, y no víctimas de trata». Del entramado también formaban parte médicos, como los de un laboratorio valenciano que durante diez años «hizo análisis de sangre a las chicas para certificar su salud». Eso sí, a un coste de 60 euros, pagados por ellas mismas. Los testaferros –muchos de ellos indigentes que recogían en la calle para utilizar su firma y su documentación– iban a la cárcel en su lugar, y los banqueros o notarios se volvían locos por trabajar con los grandes proxenetas. Incluso los taxistas «eran nuestros ojos y oídos. Y si alguna mujer los llamaba para elaborar un plan de fuga no tardaban un minuto en contactarnos y recibir el dinero correspondiente».

También, añade, «manteníamos en nómina a varios expolicías, algunos como guardias de seguridad y otros como topos de sus propios excompañeros». Sonado fue el caso del comisario y varios inspectores de la UCRIF en Barcelona –unidad especial de la Policía que trabaja con temas de extranjería y trata– «que cobraban un impuesto revolucionario de 6.000 euros mensuales para evitar redadas engorrosas».

«La UCRIF –explica Lozano–, sin embargo, es un verdadero látigo para los proxenetas. Y en Barcelona hubo grandes policías, muy comprometidos con su trabajo, pero en todas las mejores casas hay garbanzos negros». Toda esta fauna de profesionales «era la que nos permitía ir por delante de la ley. Su silencio y su doble moral los hacía ser como nosotros», añade el Músico.

Una ley laxa

El Músico fue denunciado por una de las mujeres, Claudia. Pasó tres años en la cárcel –aunque estaba condenado a 27–, pero cumplió menos de medio día por cada una de la mujeres a las que esclavizó. «Lo más indignante es que todos los macroburdeles que regentaba Miguel siguen hoy abiertos y en manos de sus exsocios», denuncia la cineasta. «Todo el mundo sabe que se benefician de la trata porque, de otra forma, no serían rentables. Además, siguen aprendiendo a cuidar de su negocio y ahora, en lugar de llevar a las chicas a los clubes nada más captarlas, van a pisos, más difíciles de localizar para la Policía. Allí las aleccionan tranquilamente para que no tengan la intención de denunciar», añade.

«Todo esto –cree Lozano– ocurre porque, en España, la prostitución es alegal y si las mujeres no se declaran víctimas, no hay delito y, por tanto, son consideradas como prostitutas que ejercen libremente». Son muy pocas las que denuncian, «porque están poniendo en riesgo a su familia. Los proxenetas lo han hecho fenomenal. Y, mientras, la Policía y la Guardia Civil, que hacen un trabajo magnífico, se encuentran con que el Gobierno no cierra los clubes».

Tras doce años de investigación, Lozano recalca que lo que hace falta en España es legislación, educación y recursos: «La trata se contempla dentro de los recursos dedicados a la extranjería. Es decir, que cuando una mujer denuncia, va a un juzgado experto en migraciones que puede estar muy bien documentado sobre la trata o no tener ni idea. Eso también supone que las víctimas de trata españolas –que las hay, y cada vez más– ni siquiera se tengan en cuenta».

A la propuesta de algún partido político de legalizar la prostitución primero y acabar con la trata después, la cineasta responde enérgica: «No es la solución, al revés, es lo que han querido siempre los proxenetas –de hecho, el Músico sostiene que alguno de los suyos aconsejó a aquel político–, porque eso les da patente de corso para seguir explotando a mujeres, como en Alemania, que ha supuesto una involución de derechos. La prostitución se nutre de la trata».

Miguel cometió un gran error en todo este engranaje perfecto. Se enamoró de Michel, una víctima. «A partir del momento en que comencé a ver a aquellas mujeres como personas mi despedida no tuvo marcha atrás», reconoce en su larga confesión. Y deja una recordatorio: «No hay prostitución que se ejerza libremente, eso es radicalmente falso. Tanto la prostitución como la trata se ejercen por diversas circunstancias que vuelven muy vulnerables a las mujeres y que nosotros aprovechamos sin dudar».

Todo esto es lo que se esconde de verdad tras las luces de neón que vemos y normalizamos cuando pasamos por la carretera delante de un puticlub.

 

Los clientes que sostienen el negocio

Si las cuentas salen es porque «los clientes sostienen el negocio», afirma el exproxeneta Miguel, alias el Músico. O es que «¿alguien se cree que el cliente que compra el cuerpo de una mujer por un rato desconoce que ella está en desigualdad de condiciones? Lo que ocurre es que no le importa y que solo piensa que ha pagado por un cuerpo y puede hacer lo que le dé la gana con él».

Tras 20 años en los clubes, Miguel enumera el amplio catálogo de clientes que pasan por sus locales: «Hay grandes empresarios, curritos, delincuentes, policías, hombres ricos, desempleados, viejos, jóvenes, hombres aparentemente normales que van al club de lunes a jueves para el fin de semana estar con sus familias…». Para ellos «las mujeres eran un simple objeto. Si no se avenían a sus deseos, si no se plegaban a sus fantasías sexuales, exigían el cambio de la víctima por otra, de inmediato». Y cada vez demandaban que fueran más jóvenes.

En una «mala noche» pueden entrar «entre 1.000 y 1.500 hombres a los burdeles, una media de 75 por local». La mayoría «se justifica con frases del tipo: “Esto es un trabajo como cualquier otro, y con mi consumo además, contribuyo al bienestar de estas pobres mujeres y sus familias”; “mucho peor están los obreros en las minas”; o “si no existiera esto, habría más violadores”». Miguel recuerda especialmente una conversación con uno de estos depredadores, que le dijo que no veía «nada malo en que una mujer tenga deuda pendiente con vosotros. Incluso diría que os lleváis poco. Al fin y al cabo las estáis ayudando a salir de la pobreza y las tratáis de lujo. Ellas están aquí recogidas, tan contentas… ¡y con trabajo!».

La tercera variable y la estrategia caótica

 

Un sistema dinámico caótico debe tener al menos tres variables (aunque no basta sólo con eso: debe tener también sensibilidad extrema a las condiciones iniciales y comportamiento impredecible).

Un sistema dinámico con dos variables no puede ser caótico: su comportamiento es predecible.

Este sistema dinámico predecible puede ser estable o inestable:

  • estable: no tiene sensibilidad a las condiciones iniciales y tiende a la invariabilidad en el punto de equilibrio o atractor (no extraño), invariabilidad que se mantiene mientras no actúe un agente externo, una tercera variable. Ejemplo: un tentetieso
  • inestable: tiene sensibilidad extrema a las condiciones iniciales y tiende a la disipación. Ejemplo: un lápiz sobre su punta.

Aplicando esto a la situación actual del trabajo sexual en España, yo la definiría como un sistema dinámico estable, en el que estarían interactuando dos variables: las enemigas abolicionistas y las aliadas prosex.

Si el sistema fuera inestable, hace tiempo que se habría disipado, es decir: o habrían vencido las prosex y el trabajo sexual habría sido despenalizado, o habrían vencido las abolicionistas y el trabajo sexual habría sido prohibido. Esto no ha pasado en España.

Este equilibrio actual, en el que no pueden vencer ni enemigas ni aliadas, en el que no hay ni plena despenalización ni plena penalización, sólo se puede romper mediante la aparición de una tercera variable.

La tercera variable que rompe la estabilidad es la organización independiente de las trabajadoras sexuales, plenamente conscientes de su carácter de sujetos políticos, y dotadas de un programa, de unos objetivos y de una estrategia.

La irrupción de la organización de las trabajadoras sexuales convierte el sistema dinámico estable en un sistema dinámico caótico: extremadamente sensible a las condiciones iniciales y de comportamiento impredecible.

El comportamiento impredecible quiere decir que el resultado de la ruptura del equilibrio oscilará entre la plena despenalización, en un extremo, y la total prohibición, en el otro, pasando por todos los estados intermedios posibles..

Las condiciones iniciales a las que el sistema va a mostrar sensibilidad extrema son las que dependen de las trabajadoras sexuales. A su gran falta de homogeneidad y de unión, a la presencia continua de la competencia entre ellas, se une la impredecibilidad de las consecuencias de la ruptura del equilibrio: “¿no será mejor quedarnos como estamos y no jugar con fuego?

Por eso, el punto crucial en esta batalla por la liberación es el enfoque dado por el núcleo dirigente de trabajadoras sexuales a la propaganda dirigida al colectivo de trabajadoras sexuales en general, a cada sector diferenciado dentro de este colectivo y a cada trabajadora sexual individual en función de sus necesidades materiales e ideológicas.

Propaganda es información, concienciación, establecimiento de lazos de zorroridad y creación de redes de comunicación y de organización.

 

La tercera variable y la estrategia caótica

 

Ha habido un cambio cualitativo, un punto de inflexión.

La organización independiente de trabajadoras sexuales que muestra su voluntad de protagonismo ante aliadas y frente a enemigas, que plantea una lucha abiertamente política por su liberación, ya está aquí.

La tercera variable ha hecho su aparición.

Ya no podemos considerar la elaboración de una estrategia como una opción: es una necesidad.

Y esa estrategia sólo puede ser ser caótica, es decir, absolutamente flexible, ajena a todo dogmatismo, a todo fundamentalismo y a todo personalismo.

 

 

Manifesto of the Sevilla Prostitutes Collective

Prostitution is not a crime. Prostitutes are not criminals.

No law prohibits in Spain the sale of sexual services between adults.

The Gag Law and the municipal ordinances of Seville do not sanction prostitution, which they can not do. Both regulations violate the principle of legality, as well as basic rights contained in the Spanish Constitution and the Statute of Autonomy of Andalusia, by depriving sex workers of fundamental rights such as the right to free movement and restricting the use of public space through repression. There is no legal difference between prostitutes, their clients and the rest of the pedestrians; only the arbitrary criteria of national and municipal police turned into a kind of moral police.

Prostitutes are worthy women.

The Constitution legitimizes itself by recognizing that «the dignity of the human person, the inviolable rights that are inherent to it, the free development of the personality, respect for the law and the rights of others are the foundation of the political order and of social peace «.

And the Constitutional Court defines dignity as «a spiritual and moral value inherent in the person, which manifests itself singularly in the conscious and responsible self-determination of one’s own life and which carries with it the claim to respect by others».

Prostitutes are worthy women because we self-consciously and responsibly determine our own lives and seek respect from society as a whole. Those who try us to become underage girls in need of guardianship are directly attacking our dignity, they are trying to deprive us of our decision-making capacity, they are trying, in short, to take away our freedom.

Prostitutes claim all of our sexual rights as women.

Prostitutes do not consider sex work to be unworthy nor consensual sexual relations between adults outside of marriage as a blight that must be eradicated. That is our conviction, for which we demand the same respect that we have towards those who think otherwise. We claim our right to live and do with our sex and sexuality what we decide, without moral interference.

Prostitutes are sex workers.

Sex work is work. In Spain, prostitution is not prohibited; they only deny us the rights to prostitutes. Under this situation, we sex workers are subjected to a work situation lacking any right. However, the hypocrisy of this society adds the result of our work to the Gross Domestic Product while denying us labor rights to «defend our dignity».

Prostitution is not trafficking or gender violence

It is not possible to equal the victims of a crime such as trafficking in persons with women who practice prostitution freely and by their own decision. Doing this only simplifies a reality that is much more complex, contribute to ignorance of this reality and discriminate and harm people who practice prostitution by violating their rights.

The criminalization of prostitution carried out outside the Parliament by the City of Seville (among others) and by the previous government of the Popular Party with its Gag Law, only serves to increase the marginalization and social weakness of prostitutes, leaving us almost absolutely defenseless against the mafias of human trafficking and threatening to become what the abolitionists want us to become: victims in need of saviors.

It is absurd to say that clients are penalized and not prostitutes. It is absurd to say that in a business the purchase is penalized, but not the sale. Those who are ultimately penalized are the prostitutes, which we see endanger our economic survival. That is the real violence against women that prostitutes suffer: abolitionist violence.

Prostitutes do not ask for help to get out of prostitution: we demand the abolition of poverty.

No woman is born to be poor. Poverty is degrading and coercive. A society that accepts poverty or believes that poverty is inevitable does not respect women. Poverty is a form of violence, a violence that disproportionately affects the marginalized. Poverty can not be considered a safe place.

Consequently, the prostitutes of Seville:

We demand:

  • Immediate repeal of the Gag Law and anti-prostitution ordinances of the City of Seville
  • Recognition by the State of the labor nature of sex work and immediate application of the Statute of Workers and other standards that guarantee the rights of women workers.
  • The end of the hate campaign against the prostitutes of the City of Seville and immediate allocation of the funds allocated to that campaign to the fight against poverty among women in the city of Seville.

PROSTITUTES HAVE BEGUN TO SPEAK AND WE WILL NOT BE SILENT!

YOU WILL NO LONGER BE ASHAMED OF YOURS INFAMOUS CAMPAIGNS!

In Seville, on December 8, 2017

El Colectivo de Prostitutas de Sevilla

Collective of Prostitutes of Seville

Twitter: @ProstitutasSev

e-mail: Colectivo.prosev@gmail.com

Prostitución y Trabajo: La Legislación Española.

 

José Fernando Lousada Arochena

 

Madrid, 26, 27 y 28 de octubre, 2005

 

http://pmayobre.webs.uvigo.es/pop/archi/profesorado/teresa_conde/prostitucion.pdf

 

SUMARIO: I. UNA APROXIMACIÓN A LOS MODELOS IDEOLÓGICOS Y A LOS SISTEMAS LEGALES SOBRE LA PROSTITUCIÓN. II. EL TRATADO DE LAKE SUCCESS COMO EL PARADIGMA INTERNACIONAL DEL SISTEMA ABOLICIONISTA. III. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. IV. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA SOCIAL: A) LA PROSTITUCIÓN COMO ACTIVIDAD NO LABORALIZABLE. B) PROSTITUCIÓN Y ALTERNE EN LA JUSTICIA SOCIAL. V. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. VI. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CIVIL. VII. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA PENAL. VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES: LA NECESIDAD DE REFORZAR LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PROSTITUTAS.

 

I. UNA APROXIMACIÓN A LOS MODELOS IDEOLÓGICOS Y A LOS SISTEMAS LEGALES SOBRE LA PROSTITUCIÓN.

Al analizar las respuestas jurídicas al fenómeno social de la prostitución, los/as autores/as enumeran distintos sistemas legales, inspirados en distintos modelos ideológicos, y, aunque no siempre coinciden las categorías utilizadas por unos/as y otros/as autores/as, las categorías más utilizadas –las cuales enunciaremos con una breve explicación con el ánimo de situar dentro de su contexto la legislación española y su aplicación judicial- son las 4 siguientes: el prohibicionismo, la despenalización / reglamentación, la laboralización y el abolicionismo.

1ª. El prohibicionismo obedece a un modelo ideológico donde se mezclan la Moral y el Derecho. La prostitución se concibe como un vicio moral y su ejercicio se prohibe, criminalizando a las prostitutas. Para el prohibicionismo la prostituta es una delincuente, como lo es el proxeneta. Sin embargo, el cliente resulta impune, e incluso su testimonio es válido en algunos países –así en Egipto- como prueba de cargo contra la prostituta.

Trátase el prohibicionista, por incompatible con los principios de un Estado de Derecho, de un sistema superado en los países avanzados –es Irlanda el único país de la Unión Europea donde se criminaliza a la prostituta-, aunque conservado en los no desarrollados, donde, en no pocas ocasiones, se mantiene la doble moral de prohibir la prostitución salvo en centros controlados oficialmente y/o destinados a los turistas extranjeros.

2ª. La despenalización de la prostitución voluntaria es un sistema legal sustentado en una ideología liberal que, hasta el abolicionismo, se ha alternado históricamente con el prohibicionismo, y que se empareja con el reglamentismo, o regulación cuasi-policial de la prostitución despenalizada, aunque el reglamentismo a veces aparezca en países prohibicionistas permisivos del turismo sexual o en países formalmente abolicionistas.

Países reglamentistas son los que, por motivos de salud pública, someten la prostitución a controles oficiales –como en Grecia o en Turquía-, o los que, por motivos de seguridad ciudadana, prohiben la prostitución callejera –como en Inglaterra y, recientemente, en Francia e Italia-, o los que sólo admiten, por motivos de salud pública y por motivos de seguridad ciudadana, la prostitución en prostíbulos registrados –como en Austria-.

3ª. Mientras el sistema despenalizador / reglamentista contempla a la prostituta como un sujeto de deberes derivados del riesgo de daño de otros bienes jurídicos –como la salud pública o la seguridad ciudadana-, la laboralización –un sistema culminación de la ideología liberal-, aparte esos deberes, le atribuye a la prostituta derechos laborales, incluso de Seguridad Social –como ocurre en Holanda o, más recientemente, en Alemania-.

4ª. El abolicionismo equipara la prostitución a la esclavitud –de ahí incluso su denominación- y, en consecuencia, criminaliza a todo lo que rodea a la prostituta, aún si media su consentimiento, pero no criminaliza a la prostituta que, a diferencia del sistema prohibicionista, no es considerada como una delincuente, sino como una víctima, que no debe ser sometida a ningún control oficial y que se debe intentar integrar en la sociedad.

Puede considerarse el sistema abolicionista como el imperante en la normativa internacional, plasmándose sus postulados en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, habitualmente llamado Tratado de Lake Success. Ratificado por más de 70 países, aunque éstos no suelen ahondar en sus principios y a veces incluso los incumplen.

Suecia representa, desde 1999, una variante del abolicionismo consistente en penalizar a los clientes de las prostitutas. Paralelamente, la legislación sueca profundiza en la política de integración social de las prostitutas. La peculiaridad ideológica del sistema sueco radica en la consideración de la prostitución, no sólo como una forma de esclavitud, sino como una forma de violencia de género, buscando su erradicación.

Resumiendo, la diferencia última de los sistemas legales se encuentra en la consideración de la prostituta derivada de su modelo ideológico inspirador: como una delincuente en el sistema prohibicionista, como una creadora de riesgo para otros bienes jurídicos en el sistema reglamentista, como una trabajadora legítima en el sistema de laboralización, o como una víctima de esclavitud o de violencia de género en el sistema abolicionista.

 

II. EL TRATADO DE LAKE SUCCESS COMO EL PARADIGMA INTERNACIONAL DEL SISTEMA ABOLICIONISTA.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, habitualmente llamado Tratado de Lake Success, es la culminación internacional del sistema abolicionista, de ahí que, sin permitir la pena de las prostitutas, sí obliga a las partes contratantes a criminalizar:

 

a) “A toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra (1) concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (ó 2) explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona” (artículo 1 del referido Convenio).

 

b) “A toda persona que (1) mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento (ó 2) diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio o un local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena” (art. 2).

Se criminaliza “en la medida en que lo permitan las leyes nacionales … toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas … y todo acto preparatorio de su comisión” (art. 3) y “la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados”, añadiéndose que “los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad” (art. 4).

Para facilitar la punición, y atendiendo a la existencia de tramas internacionales, se regulan cuestiones relativas a reincidencia internacional (art. 7), a extradición (arts. 8 a 10), a comisiones rogatorias (art. 13), a servicios de coordinación (arts. 14 y 15), a control de migración (art. 17), o a repatriación de personas extranjeras dedicadas a la prostitución (art. 19).

El Convenio incluye, aparte de diversas normas técnicas sobre su aplicación (arts. 21 a 28), otras, desperdigadas, sobre la situación jurídica de las prostitutas, y que suponen reconocer una serie de derechos:

 

1º. El “derecho, con arreglo a las leyes nacionales, a constituirse en parte civil en cualquiera de las infracciones mencionadas”, derecho el cual, si se reconociere, se reconocerá igual a extranjeros y nacionales (art. 5).

 

2º. El derecho a la privacidad de las prostitutas, determinante de la imposibilidad de establecer normas para que, quienes se dediquen o se sospeche se dediquen a la prostitución, “tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación” (art. 6).

 

3º. La obligación de las partes –determinante del nacimiento de derechos a favor de las víctimas de la prostitución- “a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución … o a estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos” (art. 16).

 

4º. El derecho a la repatriación si “desearen ser repatriadas” o si “fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas”, sin perjuicio de la repatriación cuando la ley establezca la expulsión (art. 19).

Por lo demás, según su Protocolo final, “nada en el presente Convenio podrá interpretarse en perjuicio de cualquier legislación que, para la aplicación de las disposiciones encaminadas a obtener la reprensión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, prevea condiciones más severas que las estipuladas por el presente Convenio”.

 

III. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

España ratificó, a 18.6.1962, el Tratado de Lake Success, y ello motivó la reforma del Código Penal –acaecida en 24.1.1963-, adecuando los tipos legales al compromiso internacional. Sin embargo, España nunca ha cumplido adecuadamente con las exigencias del sistema abolicionista, introduciendo aspectos propios del prohibicionismo –especialmente en la época franquista anterior a la Constitución de 1978- o del reglamentismo.

Aunque las prostitutas no estaban penalizadas, la Ley 16/1970, de 4 de agosto, de peligrosidad y rehabilitación social –derogada por el Código Penal de 1995, aunque inaplicada desde la Constitución de 1978-, consideraba peligrosos a “los que habitualmente ejerzan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución”, imponiéndoles medidas de seguridad de una aflicción cuasipenal –como los arrestos de fin de semana-.

También incumplió los compromisos internacionales –aunque en un sentido totalmente distinto- el Código Penal de 1995, despenalizador de la prostitución voluntaria –véase su artículo 188-, situación corregida a través de las Leyes Orgánicas 11/1999, de 30 de abril, y, sobre todo, 11/2003, de 29 de septiembre, al castigar ésta a “el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma”.

La situación de despenalización motivó la intervención reglamentista de algunos poderes públicos, y así surgieron la Ordenanza Local sobre establecimientos públicos dedicados a la prostitución, aprobada el 12.5.1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, o el Decreto 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, aprobado por la Generalitat de Cataluña.

Durante esa etapa –de 1995 a 2003- de despenalización –e incipiente reglamentismo-, los tribunales debieron enfrentarse, desde distintos puntos de vista, a reclamaciones donde se debía dilucidar la laboralidad de la prostitución. Examinaré separadamente en mi exposición la respuesta ofrecida en la justicia social, en la contencioso administrativa, en la civil y en la penal, con la intención de alcanzar algunas conclusiones finales.

 

IV. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA SOCIAL:  

A) LA PROSTITUCIÓN COMO ACTIVIDAD NO LABORALIZABLE.

Ninguna resolución judicial laboral ha considerado la prostitución como prestación de servicios canalizable a través de un contrato de trabajo, si bien, como ocurre en los demás ámbitos judiciales, las argumentaciones utilizadas no son siempre acordes con el sistema abolicionista, en especial durante esa etapa –de 1995 a 2003- de despenalización –e incipiente reglamentismo-. Así, una STSJ/Galicia de 10.6.2002, JUR 2002 240936, y una STSJ/Andalucía – Sevilla de 23.7.2003, JUR 2004 141849, se limitan a declarar la ausencia de las notas de la relación laboral, cuando podrían haber dicho, sin más argumentación, que no sería lícita la relación laboral. Pero lo decisivo es su solución, totalmente compartible, sin que, de inidóneos argumentos, se derive una posible laboralidad de la prostitución.

Argumentaciones más acordes con el sistema abolicionista son las que vinculan la cuestión a los derechos fundamentales. Resultan interesantes al respecto las SSJS 2 Vigo de 9.1.2002, AS 2002 260, y de 7.5.2004, AS 2004 1276, ésta no sólo confirmada sino ratificada en sus argumentos, en STSJ/Galicia de 10.11.2004, Recurso 3598/2004, donde se afirma “ser la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral”.

También es interesante la STSJ/Cataluña de 22.3.1996, AS 1996 646, donde se argumenta que “el artículo 15 de la CE garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral, que se vulnera con la decisión de la empresa de proceder a la extinción del vínculo contractual en razón exclusivamente de la negativa de la trabajadora a ejercer la prostitución”, de ahí sea ratificada la calificación de nulidad del despido de la trabajadora.

Siendo la prostitución una actividad ilícita, no es accidente de trabajo el sufrido por una prostituta al ser trasladada a su domicilio desde el local donde ejercía la prostitución –STSJ/Baleares de 9.1.1992, AS 1992 201-. No obstante sí se ha reconocido, al amparo del artículo 9.2 del ET, la posibilidad de reclamar salarios y liquidación –STSJ/Cataluña de 2.1.1997, AS 1997 340-, solución ésta más justa al hacer pechar a la parte fuerte –el prostituidor-, no a la débil –la prostituta-, con la consecuencia de la ilicitud.

Indudablemente lo más idóneo sería que, por el legislador, se salvasen, en lo posible, las consecuencias de la ilicitud perjudiciales para la parte más débil –la prostituta-, y, en todo caso, esas consecuencias no deberían nunca beneficiar a la parte más fuerte –el prostituidor-. No haciéndolo el legislador –quien podría regular lo que se puede pedir, cómo pedirlo y ante quién pedirlo-, las soluciones judiciales, por su intrínseca eficacia a cada caso concreto, resultarán siempre soluciones insuficientes.

B) PROSTITUCIÓN Y ALTERNE EN LA JUSTICIA SOCIAL

Si la doctrina social ha sido –en sus soluciones prácticamente siempre, en sus argumentaciones más ocasionalmente- coherente con el sistema abolicionista, no debemos de dejar constancia de una importante vía de escape, que es la actividad de alterne, considerada laboral en una reiterada jurisprudencia social que, superando otra anterior donde la ilicitud se derivaba de normas de sobre moral en espectáculos públicos, se remonta a una STS, Sala Social, de 3.3.1981, RJ 1981 1301, y después fue reiterada en diversas SSTS, Sala Social, de 25.2.1984, RJ 1984, 923, de 14.5.1985, RJ 1985 2712, de 21.10.1987, RJ 1987 7172, y de 4.2.1988, RJ 1988 571.

Las referencias judiciales se podrían ampliar con numerosas sentencias dictadas en el ámbito del recurso de suplicación –citando algunas de las más modernas, SSTSJ/Euskadi de 16.6.1998, AS 1998 2024, y de 13.11.2001, AS 2002 1237, SSTSJ/Andalucía – Málaga de 14.7.2000, AS 2000 5724, y de 5.10.2001, JUR 2002 91007, STSJ/Baleares de 28.5.1998, AS 1998 2122, STSJ/Navarra de 15.10.2003, AS 2003 4009, y STSJ/Andalucía – Sevilla de 4.12.2003, AS 2003 3638, con Voto Particular donde se aprecia la muy débil separación entre la prostitución y el alterne-.

Ciertamente –y al margen de otras apreciaciones-, esta jurisprudencia no es contraria a la conciencia social imperante, que admite el elemento de atracción sexual en el sinalagma contractual de profesiones como las de modelo o de actor / actriz. El problema es práctico. La actividad de alterne no suele ser, en la práctica, actividad pura de alterne, sino actividad de alterne asociada a la de prostitución, y la ilicitud de ésta lleva la de aquélla.

Pero los órganos judiciales se suelen limitar a verificar la actividad de alterne, sin entrar a discernir si hay la de prostitución, e incluso –lo que es criticable- llegan a admitir la acumulación de ambas actividades, olvidando que la ilicitud de la actividad de prostitución debiera llevar a la ilicitud de la actividad de alterne –como ocurre en la SJS 1 Granollers de 22.11.2002, confirmada en la STSJ/Cataluña de 17.9.2003, AS 2003 3211-.

 

Una ceguera judicial ante la actividad de la prostitución habitualmente asociada a la actividad de alterne creadora de un resquicio de licitud favorecedora de un asociacionismo de empresarios de locales de alterne permitido en la SAN, Sala Social, de 23.12.2003, AS 2003 3692, confirmada en la STS, Sala Social, de 27.11.2004, RJ 2004 8063, la cual salva, eso sí, las medidas oportunas si la asociación fomenta la prostitución.

 

V. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Los tribunales del orden contencioso-administrativo se han enfrentado a la cuestión de la laboralidad de la prostitución a propósito de la aplicación de la antigua legislación de extranjería, donde se exigía al extranjero, para no ser expulsado, un medio lícito de vida, dándosele esa calificación, a los efectos de evitar su expulsión, a la actividad de alterne –SSTS, Sala de lo Contencioso, de 21.7.1995, RJ 1995 3591, de 12.11.2002, RJ 2003 955, de 7.4.2003, RJ 2003 3420, o de 28.4.2003, RJ 2003 4929-.

Pero la actividad de prostitución no se consideró como medio lícito de vida –STS, Sala de lo Contencioso, de 12.11.1999, RJ 1999 10004, en un supuesto donde la constancia del ejercicio de la prostitución se derivó de unas actuaciones penales, circunstancia difícil de engarzar con la atipicidad del ejercicio de la prostitución y con la imposibilidad consiguiente de investigar a las mujeres extranjeras inmigrantes sobre si se prostituyen-.

Conviene precisar que, desde la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ha eliminado esta causa de expulsión de la regulación legislativa, debiéndose ahora justificar la expulsión en otras causas legales diferentes, y, además, de manera más coherente con el sistema abolicionista, se establece, en el artículo 59, la posibilidad de dejar de aplicar órdenes de expulsión a víctimas de explotación sexual que colaboran con la Justicia.

Otro acercamiento a la cuestión se ha producido desde la perspectiva de otorgamiento de la nacionalidad española por residencia, al exigir el artículo 22.4 del Código Civil, una buena conducta cívica. Una STS, Sala de lo Contencioso, de 12.11.2002, RJ 2003 955, denegó la nacionalidad por ausencia de esa buena conducta a una dominicana, casada con un español y con hijos españoles, que había sido encausada por un delito de prostitución, del cual se la absolvió, que se había dedicado a la prostitución, siendo en su día expulsada, y que, después de regresar sin cumplir el periodo de expulsión, regentaba un bar de alterne donde había extranjeras sin papeles. Quizás pesó la sospecha de ser, más que una prostituta, una prostituidora.

 

VI. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA CIVIL

Los tribunales del orden civil no se han enfrentado directamente a la cuestión de la laboralidad de la prostitución, pero sí a la de su ilicitud, considerando su ejercicio por parte del arrendatario como una causa de resolución del contrato de arrendamiento –véase el artículo 27.1.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos-, en atención a su calificación como actividad inmoral –STS, Sala de lo Civil, de 22.5.1993, RJ 1993 3724, y SAP Coruña de 13.10.1993, AC 1993 2166-, o, más actualmente, en atención a su calificación como un ilícito civil, aunque no fuese delito –SAP Guipúzcoa de 19.10.2000, JUR 2001 44291-.

 

VII. LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA PENAL

Los tribunales del orden penal se han enfrentado a la cuestión de la laboralidad de la prostitución a propósito de la aplicación del artículo 312 del Código Penal sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, aplicándolo cuando se explota a inmigrantes irregulares en actividad de prostitución –SSTS, Sala de lo Penal, de 30.1.2003, RJ 2003 2027, y de 30.5.2003, RJ 2003 4390-, o en actividad de alterne, considerándola como actividad laboral –STS, Sala de lo Penal, de 8.3.2004, RJ 2004 2678-.

Pero estas sentencias no reconocen la laboralidad de la prostitución, cuestión que eluden en todo momento –salvo en el caso de la actividad de alterne-, utilizando, para eludir ese reconocimiento, una definición de trabajador/a, en los supuestos de migraciones fraudulentas, claramente de futuro, incluyendo tanto a quienes lo sean según las leyes laborales, como a “los extranjeros que desean obtener un puesto de trabajo en nuestro país”.

Incluso la virtualidad práctica de estas sentencias obedece a un sentido radicalmente contrario al reconocimiento de la laboralidad de la prostitución, a saber el de llenar las lagunas de penalidad creadas en los delitos relativos a la prostitución a consecuencia del Código Penal de 1995.

Aunque las argumentaciones utilizadas sean ocasionalmente algo chirriantes con la perspectiva abolicionista, no es así con sus soluciones, ya que, de permitir la impunidad de los tratantes de mujeres por un delito contra los derechos de los trabajadores, se haría de menos la situación de las prostitutas frente a la situación de los trabajadores irregulares, cuando es que unas y otros son igualmente explotados/as por terceras personas.

Dicho en otras palabras y a manera de resumen, esas soluciones, siquiera sustentadas en argumentos diferentes a los utilizados en esas sentencias, son defendibles en una perspectiva abolicionista, no resultando incompatibles con los tratados internacionales, y el camino idóneo para alcanzar esas soluciones es más el legislativo, a través de las oportunas reformas de la legislación penal mejorando las tipicidades, que el judicial.

 

VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES: LA NECESIDAD DE REFORZAR LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PROSTITUTAS

El Derecho es Poder y si, desde siempre, los hombres son quienes ostentan el Poder, la conclusión será la masculinidad del Derecho, y, si esto es así, el Derecho, cuya función básica es satisfacer intereses, satisface los intereses de los que tienen el Poder, esto es los hombres, lo que supone, o que –algo desgraciadamente aún no totalmente erradicado- a las mujeres se les niega a través del Derecho la satisfacción de sus intereses, o que –en el mejor de los casos- el Derecho satisfaga los intereses que piensan los hombres que tienen las mujeres, y no siempre coinciden con los que tienen.

 

No es momento de estudiar las estrategias para acabar con la masculinidad del Derecho, aunque sí de destacar que, si la prostitución es un supuesto de violencia de género, su regulación debe ser abordada aplicando esas estrategias, y, entre ellas, hay dos que nos parecen idóneas:

1ª. Una primera, aplicable al momento de elaboración de la norma jurídica, supone visibilizar la cuestión de género a través de un mayor empoderamiento de las mujeres, algo que se debe entender tanto en el sentido de oír a las prostitutas como directas interesadas como en el sentido de oír a las asociaciones de mujeres como sujetos colectivos interesados.

2ª. Otra segunda, aplicable al momento de aplicación de la norma jurídica, supone atribuir a las prostitutas mayores posibilidades de reclamación –especialmente judicial- frente a la situación de explotación, un terreno inexplorado tanto con relación a las acciones civiles en procesos penales como con relación a las acciones de daños en procesos civiles.

Tal reforzamiento de la posición jurídica de las prostitutas, tanto en el momento de elaboración como en el momento de aplicación de la norma jurídica, es una medida totalmente acorde con el abolicionismo, lo cual nos interesa ahora destacar, ya que, en el actual debate sobre el sistema prostitucional, se ha implantado una tan interesada como errónea contraposición entre laboralización y reconocimiento de derechos a las prostitutas frente a abolicionismo y negación de derechos a las prostitutas.

Cuestión diferente es que, desgraciadamente, los países abolicionistas se limitan –y, en ocasiones, ni eso hacen bien- a transcribir las figuras penales del Tratado de Lake Success –aplicándolas después, las más de las veces, de manera errática a través de ocasionales redadas policiales-, olvidándose los aspectos de política preventiva, las medidas sociales de reinserción o la regulación de acciones judiciales de daños a favor de las víctimas, unos olvidos generadores de sensación de alegalidad.

Defectos expuestos en los cuales incurre nuestro sistema legal prostitucional, que es fragmentario y muy poco efectivo, y eso explica, en gran medida, una aplicación judicial de argumentos inidóneos –aunque, afortunadamente, ello no siempre conduzca a un error en las soluciones-, y a veces errónea en sus soluciones. Corregir esa aplicación judicial obligaría a instaurar un sistema legal coherente que ahondase en el reforzamiento de la posición jurídica de las prostitutas desde una perspectiva abolicionista.

 

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA: Benlloch Sanz, Pedro, “¿Trabajadores del sexo?. En torno al carácter laboral de la actividad de alterne”, Aranzadi Social, Número 17, 2003, y Aequalitas, Número 14, 2004. Bonilla, Ana, “Actividad de alterne y carácter laboral de la relación. Comentario a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de diciembre de 2003”, Aequalitas, Número 14, 2004. Gay, Silvia / Otazo, Eñaut /Sanz, Marian, “¿Prostitución=Profesión?. Una relación a debate”, Aequalitas, Número 13, 2003. Hava García, Esther, “Prostitución y delitos contra los derechos de los trabajadores”, Revista de Derecho Social, Número 11, 2000; “La lucha contra la trata de personas para su explotación sexual. Instrumentos punitivos disponibles y factores criminógenos derivados del sistema”, en el libro colectivo “Mujer y Trabajo”, Editorial Bomarzo, Albacete, 2003. Rey Martínez, Fernando / Mata Martín, Ricardo / Serrano Argüello, Noemí, “Prostitución y Derecho”, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004. Sánchez Trigueros, Carmen, “El Tribunal Supremo zanja el Caso Mesalina”, Aranzadi Social, número 21, 2005. Serrano Espinosa, Germán María, “Prostitución y Justicia: el caso español”, Intervención escrita en el Seminario Isadora “La prostitución femenina: propuestas e intervención”, Servicio Galego de Igualdade, Santiago de Compostela, 1 a 3 de Julio 2004.

Las citas de sentencias judiciales se realizan con alusión a la referencia de los Repertorios de Aranzadi con sus habituales abreviaturas (RJ, JUR, AC o AS). Si no estuvieren publicadas en dichos repertorios, las citas de sentencias judiciales se completan, aparte de la fecha, con la referencia al número de recurso.

 

Las mentiras, las grandes mentiras y las estadísticas sobre prostitución

Glòria Poyatos Matas*

24.08.2014

 

https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2014-08-24/las-mentiras-las-grandes-mentiras-y-las-estadisticas-sobre-prostitucion_179597/

 

«Sólo me creo las estadísticas  que yo, personalmente, he manipulado» (atribuida a Winston Churchill).

 

«Prostitución, drogas y tráfico de armas dejan la ilegalidad estadística para entrar en el PIB». Con ese titular se supo a principios de año que, a la vuelta del verano, el INE tendría en cuenta estas actividades ilegales a la hora de calcular el PIB. El 10 de mayo, la Junta Directiva de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado aprobaba a este respecto un extenso informe titulado Reforma fiscal española y agujeros negros del fraude. Propuestas y recomendaciones, en el que abogaba por la incorporación en el sistema tributario español de actividades denominadas ‘ilícitas’, como la prostitución, y se aplaudía esa inclusión, aunque sea estadísticamente, en la contabilidad europea.

Los países de la Unión estarán obligados a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de drogas, el contrabando y la prostitución en virtud del SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales), que reemplaza al SEC 1995. Se trata de una nueva metodología en la elaboración de la contabilidad nacional de los Estados de la UE -impuesta a través del Reglamento  nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21 de mayo de 2013- aunque no en el mundo, pues este sistema ya funciona desde hace años en Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá e incluso en países de nuestro entorno, como Suecia, Noruega, Austria, Estonia, Eslovenia u Holanda.

El INE ya se ha puesto en marcha para acometer esta ardua tarea aplicada al paradigma de uno de los negocios más sumergidos, el de la prostitución. Los datos estadísticos resultantes saldrán a la luz el 25 de septiembre, pero provisionalmente se prevé un aumento del PIB que oscilará entre un 2,7% y un 4,5%, con la consecuente repercusión sobre el déficit nacional.

Sin embargo, las estadísticas son una constelación de tentaciones a la manipulación. Por ello, en el presente caso, deben seguir las recomendaciones metodológicas que desde el Eurostat, la oficina estadística de la UE, se han establecido para armonizar la actuación de los Estados miembros, exigiéndose el consentimiento entre ambas partes en este tipo de transacciones para poder ser objeto de valoración económica, esto es, quedan fuera de esta nueva metodología de medición económica las actividades delictivas, como la trata de personas o el proxenetismo coactivo.

Datos fiables… y otros no tanto

Personalmente, me sorprendió el estruendo mediático que se dio a esta noticia, pues la prostitución es uno de los negocios más ‘estadisticados’, eso sí, en esta espinosa materia deben diferenciarse las estadísticas serias, esto es, las avaladas por estudios y organismos reconocidos por la comunidad internacional, de aquellas otras que siempre se aportan hueras de fuentes que las sostengan. Estas últimas suelen acompañarse de nudas valoraciones y un grave déficit transversal de argumentación racional.

Un ejemplo sería el eterno porcentaje de que más del 95% de las mujeres que ejercen la prostitución lo hacen bajo coacción o bien son víctimas de trata. Esta ‘estadística’ colisiona frontalmente con los datos obtenidos por la ONU en un extenso estudio llevado a cabo en 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), entre cuyas conclusiones se asevera que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Sin duda alguna, es una cifra abominable y demasiado elevada, en un entorno autocalificado de progresista y protector de la mujer frente a una de las delincuencias más repugnantes y, desgraciadamente, mejor organizadas, pero un 15% no es un 95%. Hay, por tanto, un 80% de mujeres desterradas a la invisibilidad y al ostracismo de derechos, lo que aumenta su fragilidad frente al empoderamiento de los clientes y la patronal del sexo.

Siguiendo con las estadísticas serias, debe destacarse el informe de la OIT The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, de 1998, diseñado por Lin Lean Lim sobre el sector del sexo en Asia sudoriental. Tal informe fue el resultado de un laborioso trabajo de investigación sobre la prostitución en cuatro países asiáticos: Filipinas, Tailandia, Malasia e Indonesia. De él se extrajeron conclusiones como que, a pesar de no hallarse regularizada, la industria sexual en dichos países alcanzaba económicamente el 14% del PIB. Y se concluyó con una recomendación clara a los países para regularizar la prostitución, porque sólo si se obtiene un rendimiento fiscal de esa actividad podrá incluirse en programas de ayuda y protección social, y solo si se visibiliza se permitirá a las trabajadoras sexuales acceder a toda la protección del sistema y a disponer de derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El caso español

Ya en nuestro país, en 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales subvencionó un extenso y detallado informe (firmado por Graciela Malgeseni, del Escode) sobre el impacto de una posible normalización profesional de la prostitución en la viabilidad y sostenibilidad futura del sistema de pensiones. El resultado fue que la regularización de la actividad (autónoma) de la prostitución conllevaría un potencial incremento de afiliaciones a la Seguridad Social del 0’6%; el impacto recaudatorio de cuotas elevaría el existente en un 0’4% ; el IRPF, en un 0’85%; y el IVA en un nada desdeñable 0’78%.

En 2007 tuvo lugar otro abordaje estadístico de la actividad sexual remunerada, con motivo de la creación de una comisión parlamentaria para el estudio de la situación actual de la prostitución en España, en cuyo informe final, de fecha 13 de marzo de 2007, se concluye que los españoles se gastan 50 millones de euros todos los días en prostitución, que hay unas 400.000 prostitutas y que, según los datos aportados por los propietarios de los clubs de alterne, el negocio mueve en España 18.000 millones de euros. Los ingresos por prostituta y año ascienden a unos 45.000 euros.

Por último, entre los trabajos de investigación sobre el tema debe hacerse referencia necesariamente (a pesar de la escasa publicidad que se le dio, quizás porque los resultados obtenidos no fueron los inicialmente pretendidos) al extenso estudio teórico y práctico titulado La prostitución femenina en la Comunidad de Valencia, patrocinado por la Conselleria de Bienestar. Se realizó entre 2006 y 2007, con la participación de cuatro universidades valencianas públicas. En él, se cuestionan seriamente algunos de los datos estadísticos obtenidos hasta el momento, y se concluye que en la comunidad trabaja el 10% (10.000 mujeres) del total de las que ejercen la prostitución en nuestro país; la demanda está constituida por 130.000 clientes, es decir, algo más del 6% de la población valenciana de sexo masculino mayor de 15 años; la oferta anual de servicios sexuales se cuantifica aproximadamente en 3.120.000 servicios; y el volumen del negocio de la prostitución en la comunidad ascendió en 2006 a 230.462.353 euros, lo que en relación al PIB valenciano para ese mismo año (que era de casi 95.000 millones), suponía un 0’24%.

Las estadísticas y datos contables que se conocerán en unas semanas nos indicarán, finalmente, el impacto que tiene la actividad de la prostitución en el PIB español. No es un secreto que el personal del INE se encuentra actualmente confeccionando sus datos, lo que incluye visitas a los locales de alterne, las calles y las sedes de las asociaciones de trabajadoras sexuales más importantes de este país. Todo apunta a que las esperadas estadísticas se situarán en el grupo de las serias (esperemos que sea así), al igual que las que se citan en este artículo.

*Glòria Poyatos Matas es jueza decana de Lanzarote y autora de ‘La prostitución como trabajo autónomo’ (ed. S.A. Bosch).

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, ESTADO SOCIAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN

 

Magdalena Lorenzo Rodríguez-Armas

Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de recepción: 21-9-2008. Fecha de aceptación: 30-9-2008.

https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/11671/1/Feminismos_12_10.pdf

 

1. Introducción 1

El objeto principal del presente escrito ha sido realizar un análisis sobre la problemática que gira en torno a la regulación de la prostitución y, de manera secundaria, reflexionar acerca de si la regulación de la misma puede favorecer, o no, la protección de las personas que ejercen la prostitución frente a la infección por VIH/SIDA.

El ámbito de estudio principal ha sido el español, para conocer en qué situación nos encontramos actualmente en nuestro país. Para llevar a cabo este trabajo, se han analizado los distintos modelos que desde el siglo die­cinueve han ofrecido un marco de regulación, más o menos complejo, de la prostitución en España. Nota característica de todos estos modelos es que la regulación que se ha realizado en ningún caso ha castigado, a excepción de la denominada «Ley de peligrosidad» de 1970 2, el ejercicio de la prostitución por cuenta propia.

Pero si la constatación del dato anterior es cierta, no menos cierto es que, hasta la fecha, no se conoce en nuestro país una regulación de la prostitución que parta de una previa regulación de los derechos de contenido sexual de la mujer, que permita construir un marco jurídico de regulación específico sobre este ámbito y que, por lo tanto, la regulación histórica que recibe esta actividad jamás ha tenido en cuenta ni la voz de sus protagonistas, ni la consideración de éstas como nuevos sujetos de derechos fundamentales 3.

Realizadas estas aclaraciones iniciales, el enfoque que hemos querido dar a este estudio parte de la consideración de las mujeres que ejercen la prosti­tución como tales sujetos de derechos fundamentales y, por lo tanto, sujetos a los que el Estado social deberá garantizar aquellos derechos, entre los que, sin duda, deberán recogerse todos aquellos que contribuyan a dotar de plenitud, de contenido jurídico recognoscible, su dignidad como personas y, al mismo tiempo, posibiliten el desarrollo pleno de su personalidad. Entre tales derechos entendemos que es hora de que el Estado social regule en positivo los derechos sexuales; lo que se quiere decir con esto es que los derechos de las mujeres en relación a su sexualidad y capacidad reproductiva merecen un reconocimiento legal específico en positivo, y no una exclusiva regulación de conductas tipificadas por la legislación penal en relación a la libertad sexual como la que se realiza en el vigente Código Penal, dentro de su Título VIII.

2. El Estado social y los derechos de los «colectivos débiles»

 2.1. El Estado como Estado social

El Estado español se caracteriza como «social y democrático de Derecho», fórmula de cuño constitucional que abre la regulación de la Constitución española de 1978 (en adelante CE): Art. 1.1 CE: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (…)». El enfoque desde el que abordamos el presente trabajo pone el acento en el carácter social del Estado. Por Estado social se entiende, desde la perspectiva del Derecho constitucional, aquél que, además del reconocimiento de los derechos en su texto consti­tucional, garantiza su cumplimiento a través de mecanismos normativos y jurisdiccionales, con el impulso de políticas públicas encaminadas a la consecución de los «valores superiores del ordenamiento jurídico» y en particular, en esta materia, del valor (y, a la vez, derecho fundamental y principio de actuación de los poderes públicos) de la Igualdad.

En segundo lugar y, como consecuencia de lo anterior, es preciso enunciar como complemento fundamental de la caracterización del Estado como social, el principio recogido en el art. 9.2 del texto constitucional de 1978, en virtud del cual, el reconocimiento de los derechos básicos de sus ciudadanos, pilar fundamental del ordenamiento constitucional, sobrepasa el recono­cimiento formal realizado en el Título I de la Constitución (arts. 10 a 55 CE) y se completa con el principio de actuación de los poderes públicos en pro de la consecución material de aquellos derechos (art. 9.2 CE). No interesa en este momento la discusión doctrinal surgida en torno a la distinción entre Igual­dad de Iure e Igualdad de facto4 y las consecuencias que se derivan respecto de deducir de ellas derechos sustantivos, pero sí nos interesa que, junto al reconocimiento y garantía de los Derechos Fundamentales operado en el Tí­tulo I de la Constitución, ésta establece en su art. 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

En tercer lugar, si atendemos al concepto de Estado social enunciado lí­neas atrás, se aprecia una vinculación directa con la idea de la Igualdad. La Constitución española regula la igualdad desde una triple perspectiva:

  1. La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico:

-art. 1.1: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

  1. La igualdad como derecho fundamental:

-art. 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimi­nación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

  1. La igualdad como principio de actuación de los poderes públicos (art. 9.2 antes citado).

Una manifestación reciente del impulso de políticas públicas encaminadas a la consecución de la Igualdad, en este caso de mujeres y hombres, que ha ensanchado el marco regulador y protector del actual Estado social en nues­tro país, es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIMH). En su exposición de motivos destaca «la necesidad de la acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real de mujeres y hombres». Con esta regulación la LOIMH desarrolla el precepto constitucional de la igualdad como derecho fundamental, complementándolo con la plasmación en un texto normativo con rango de ley orgánica de una serie de derechos que, si bien la necesidad de su regulación trae causa de la desigualdad existente entre mujeres y hombres respecto de todos los ámbitos de la vida (social, laboral, político, económico y cultural), va a beneficiar a ambos sexos en el ejercicio y disfrute de los mismos. Es importante hacer referencia a una ley de estas características, porque incide en el catálogo de derechos de las mujeres en re­lación con la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad en el ámbito laboral, paridad, etc.

  • 2. Estado social y derechos de los «colectivos débiles»: en especial, los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución

Hoy día nuestros sistemas jurídicos pueden hacer gala de haber superado fa­ses ya históricas de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en sus textos constitucionales. También la introducción de garantías normativas y jurisdiccionales ha contribuido a dar un salto de gigante en la historia de ese reconocimiento, y ello es, sin duda, conditio sine qua non para la modernización de los textos constitucionales vigentes. Sin embargo, si bien el Estado ha alcanzado un grado óptimo de formalización de ese reconocimiento y sus garantías, le quedan aún pasos importantes que dar respecto a la garantía de los derechos de determinados sectores sociales menos favorecidos, a los que se ha dado en llamar, colectivos débiles5. Así, si el Estado tiene la res­ponsabilidad de garantizar la realización efectiva de los derechos respecto de sus ciudadanos, esta responsabilidad se acusa aún más respecto de aquellos que, por diferentes circunstancias, se encuentran en situación de desventaja social, como es el caso de determinados colectivos como son la infancia, la tercera edad, los discapacitados, los enfermos, los homosexuales, etc. Dentro de estos grupos, parte de la doctrina constitucionalista ha catalogado al grupo formado por las mujeres, considerándolo un colectivo de los «más débiles». Desde nuestro punto de vista, las mujeres no pueden ser consideradas un colectivo, si por tal entendemos la definición recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: «Perteneciente o relativo a una agrupa­ción de individuos». No parece correcto, al menos no desde una perspectiva demográfica, equiparar a las mujeres con un grupo minoritario de características similares, como puede darse en los supuestos recogidos anteriormente. Las mujeres conforman la mitad de la raza humana, por lo que denominarle colectivo en el sentido de minoría, no es ajustado. Lo que sí es evidente es que en determinados grupos, las situaciones de discriminación que puedan producirse, se ven agravadas cuando se dan respecto de esa mitad de la raza humana que conforman las mujeres.

Volviendo al argumento anterior, aquellos ciudadanos conforman secto­res de la sociedad que, históricamente y por distintos motivos, han padecido un tratamiento social y jurídico discriminatorio, y por lo tanto, la respon­sabilidad del Estado por corregir ese desequilibrio de base que sufren estos colectivos y garantizar al mismo nivel que el resto de ciudadanos sus dere­chos y libertades, debe ser mayor6. En el apartado siguiente trataremos la discriminación sexual de la mujer de manera más específica. A continuación nos preguntamos cuáles son los derechos de las mujeres que ejercen la prosti­tución comprometidos en este estudio, y su relación con el carácter social del Estado. Pensamos que en el cuadro de derechos habría que reunir al menos los siguientes7:

Primer bloque

Derecho a la igualdad (art. 14 CE) y principio de no discriminación por razón de sexo.

Derecho a la libertad (art. 17 CE): entre los que cabe regular,

  • – Derechos a la libertad sexual (libertad de decidir sobre su sexualidad y reproducción).

Cabe hablar, respecto de la mujer, de un contenido propio de su derecho a la libertad en el que habría que incluir los derechos sexuales. Por derechos sexuales entendemos todos aquellos relativos a la sexualidad de la mujer, su capacidad engendradora y reproductora y su libertad sexual, esto es, la libertad para mantener relaciones sexuales dentro y fuera de relación afectiva más o menos duradera. Para lograr una posición social de la mujer completamente equilibrada en derechos a la del hombre y que repercuta en todas las facetas de la vida, el Estado deberá reconocer esos derechos sin subsumir dicho reco­nocimiento en normas jurídicas aparentemente neutras. Sólo desde el recono­cimiento de la igualdad y libertad sexual de las mujeres y dejando ahora a un lado las consideraciones de orden económico relativas a la prostitución (por lo que a empoderamiento de las mujeres prostitutas se refiere8) cabe entender la posición que sostenemos respecto al ejercicio de la prostitución.

Por lo demás, estos derechos sexuales deberán ser desarrollados en textos legales que contemplen un régimen de garantías (normativas y jurisdicciona­les) para su ejercicio, que beneficien a todas las mujeres.

Segundo bloque

Derechos laborales y sociales.

– Derecho al trabajo (art. 35) (y los demás del art. 35).

– Derechos asistenciales y prestaciones sociales (art. 41 CE).

– Derecho a la salud (art. 43 CE).

El ejercicio libre e igual de estos derechos y libertades respecto de cual­quier ser humano, y en el caso que nos ocupa, respecto de las mujeres que ejercen la prostitución, darán plenitud al dictado del art. 10. 1 CE, donde se determina, como núcleo axiológico, raíz valorativa que fundamenta el orden político y la paz social de todo el ordenamiento jurídico español, entre otros, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad y en ningún caso, cuando se habla de la prostitución ejercida de forma libre por persona adulta, cabrá hablar ante el reconocimiento de estos derechos de atentado contra su dignidad como per­sona9. Dicho de otra forma, el reconocimiento de los derechos de las mujeres que pertenecen a la minoría de las que ejercen la prostitución, incluidos los derechos sexuales, contribuyen a dotar a la dignidad humana (a la dignidad como personas de esas mujeres) de un contenido jurídico recognoscible que en absoluto permite hablar de atentado contra esa dignidad10.

Por otro lado, el reconocimiento específico de derechos sexuales a las mujeres, acompañado de políticas sociales concretas de sensibilización en el ámbito educativo y en el sanitario, encaminadas a la garantía en el ejercicio de los mismos del derecho a la salud de las mujeres (entre otros), contribuirá también a que aquéllas que deciden, en un momento determinado de su exis­tencia, dar un uso económico a su sexualidad, lleven al extremo la precaución ante la posible contracción de enfermedades infecto-contagiosas como el VIH/ SIDA. Sin poder entrar a analizar los aspectos sanitarios que una regulación de la específica actividad de la prostitución podría comprender, entendemos que la regulación de la prostitución beneficiaría a la mujer prostituta con medidas sanitarias adaptadas a su actividad laboral, como controles sanitarios específicos con cobertura social, derecho a prestaciones sociales equiparables a las de otros sectores laborales, etc.

  • 3. Estado social, prostitución y estudios de género

 2.3.1. Prostitución y estudios de género

En este estudio abordamos los derechos de las mujeres que ejercen la prosti­tución, por lo que, si a la condición de mujeres, discriminadas social, política, económica y jurídicamente a lo largo de la historia de la humanidad, suma­mos la de mujeres que ejercen la prostitución, nos encontramos todavía con una mayor dificultad para garantizar sus derechos. En este sentido la LOIMH se­ñala que el Estado deberá tener una «especial consideración con los supuestos de doble discriminación, y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son todas las que per­tenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad», sin hacer mención alguna a las mujeres que ejercen la prostitución sobre las que recae no ya una doble sino, en muchos supuestos, incluso una triple discriminación (la que viene aparejada por su condición de mujer, prostituta y, en muchos casos, pobre.) 11.

En consecuencia con lo anterior, entendemos que al tratar de los derechos de las mujeres que se prostituyen, debemos analizar el asunto desde la pers­pectiva de los estudios de género, de manera que se aborde la problemática existente en torno a su discutida regulación desde la óptica de la Igualdad ma­terial del art. 9.2 CE, complemento necesario de la igualdad formal del art. 14 CE como sostuvimos líneas atrás. En este sentido, parece necesario introducir en el debate sobre la regulación de los derechos de quienes ejercen la pros­titución todas las categorías propias del Derecho antidiscriminatorio (trans­versalidad, carácter integral de las medidas y principio de acción proactiva de los poderes públicos) para continuar avanzando en la investigación de género (social, jurídica, económica, cultural) integrando, también, estudios acerca de la actividad de las mujeres que, de forma libre y voluntaria, optan por el ejercicio de la prostitución. Y antes de abordar el análisis de los mismos, es conveniente hacer una reflexión al menos sobre dos de los siguientes asuntos:

  1. El lenguaje que se emplea al hablar de la prostitución y quienes la ejercen
  2. Reflexionar sobre la estigmatización que recae sobre la prostitución
  3. Reconstrucción del rol de la mujer en la sociedad
  4. Reconstrucción del rol del hombre en la sociedad

Es importante realizar a continuación un breve análisis de los dos primeros elementos enunciados. Hay que recordar que el lenguaje es un vehículo transmisor de ideas, de valores, de forma de entender el mundo y la vida (esa comprensión vital-total a la que los alemanes denominan die Weltansschauung o «concepción del mundo y de la vida») que se manifiesta respecto de la pros­titución como un elemento determinante en lo que a su consideración social se refiere (plano social) y, determinante también, en el lenguaje jurídico, es decir, en el tratamiento normativo que recibe la prostitución (plano jurídico). Para empezar a discutir acerca de los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución, es necesario cuestionar los términos con que tradicionalmente se ha denominado, debido a la enorme carga estigmatizante que comportan. Baste mencionar y reflexionar sobre alguna de las denominaciones que reci­be hoy día la mujer que ejerce la prostitución: puta, ramera, mujer pública, mujer de la calle, etc. En este sentido, se afirma que es más correcto hablar de mujeres que ejercen la prostitución (por cuanto no consolida a una persona en el ejercicio de una actividad) que de prostitutas12, que parece que consolida, posiciona a la mujer en esa actividad de por vida13.

En el plano social, el estigma que recae sobre la mujer que ejerce la prostitución (puta, ramera, mujer pública, mujer de la calle) es tan pesado, que se afirma que no existe punto de retorno, es un status social, con independencia de que se produzca un cambio de actividad.

En el plano jurídico, el lenguaje que emplea el legislador en la redacción de las normas (CE y todas las demás) debe adecuarse a la distinta realidad del sujeto de derecho «mujer»14, y no quedarse en la mera extensión de la eficacia de las normas redactadas «en masculino» a sujetos de derechos diferenciados; es fundamental en este sentido y, como se ha dicho ya desde otras disciplinas del conocimiento humano, «nombrar en femenino». Es preciso recoger en la letra de la ley «la otra manera de ser» (andersartigkeit según el Tribunal Cons­titucional federal alemán) de las mujeres, de lo contrario, como la realidad jurídico-social del hombre y lo relativo a su sexualidad no son extensibles a la mujer, se adecuan las de la segunda al primero, produciendo el resultado de la desigualdad material de mujeres y hombres.

2.3.2. Tipos de prostitución

Existe hoy día debate acerca de si cabe o no hablar de distintos tipos de pros­titución. Sin la convicción acerca de la existencia de diferentes tipos de pros­titución, no cabe hablar de modelos de regulación. Desde este punto de vista, entendemos que conviene partir de una necesaria distinción entre tipos de prostitución15: a) la prostitución que supone la explotación de personas, que tiene una componente clara de discriminación sexual y, por lo tanto, se co­rresponde con la situación de sumisión de la mujer que es forzada o inducida por el hombre a prostituirse y b) la prostitución libre y voluntaria, ejercida por personas mayores de edad y capaces.

Por otro lado conviene definir qué entendemos por prostitución, proxe­netismo, rufianismo y actividad de alterne. Se entiende por prostitución la venta de servicios sexuales a cambio de dinero u otro tipo de retribución. Por proxenetismo entendemos la determinación a la prostitución de otra persona y lucro a costa de esa actividad; el rufianismo es sinónimo de vivir a expensas de persona que se dedica a la prostitución y, finalmente, por actividad de al­terne se entiende la encaminada a estimular a los clientes a consumir y a hacer gasto en su compañía, percibiendo a cambio un porcentaje sobre las consumi­ciones realizadas en determinados clubes, bares y salas de fiesta.

3. Prostitución y su regulación en España

3.1. Modelos de regulación en general

Se distinguen tres modelos de tratamiento de la prostitución en los Estados de nuestro ámbito euroatlántico: el prohibicionismo, el abolicionismo y el regla­mentarismo o reglamentismo en sus vertientes decimonónica y actual. El pro­hibicionismo considera delictivo el ejercicio de la prostitución pues entiende que las prostitutas son mujeres desviadas, depravadas, ruines, delincuentes. Se penaliza a todos los que intervienen en la prostitución y por lo tanto se persigue tanto la oferta (prostituta y quien organiza o fuerza la prostitución, proxeneta y/o rufián) como la demanda (cliente).

En el abolicionismo se persigue el proxenetismo, sea individual u organi­zado, pero no se persigue la prostitución, que es entendida como una cuestión de desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, que refleja el dominio de los primeros sobre las segundas. La prostituta es víctima de un sistema de explotación sexual y de desigual distribución de la riqueza y los recursos. Se pena al proxeneta y al cliente, pero no a la mujer prostituta.

Por su parte, el modelo reglamentarista o reglamentista es el que se decan­ta por dictar normas reglamentarias puntuales para regular algunos aspectos de la prostitución. Este modelo, desarrollado a lo largo del S. XIX y primera mitad del XX considera la prostitución una realidad social inevitable, un mal para la sociedad, pero «un mal menor» que viene a cubrir determinadas ne­cesidades al amparo de la afirmación de una naturaleza sexual distinta del hombre respecto de la mujer y no satisfecha en las relaciones matrimoniales existentes durante el siglo diecinueve. Por lo tanto, la práctica de la prostitu­ción es tolerada pero se considera que hay que regularla porque su práctica genera problemas de orden público (salud pública y bienestar ciudadano).

El reglamentarismo actual considera que el Estado no debe intervenir por tratarse de un asunto sexual y por lo tanto privado. Sólo lo deberá hacer para regular el aspecto económico y para terminar con situaciones de coacción. Al mismo tiempo, establecerá la obligatoriedad de controles sanitarios y policia­les de zonificación. Las medidas que implanta este modelo son, entre otras, la inscripción de las prostitutas en un registro específico, la vigilancia y visita médica obligatoria con el registro en cartillas sanitarias específicas de los con­troles médicos y la posibilidad de la hospitalización obligatoria si la prostituta padece enfermedades de transmisión sexual. Se deberán igualmente regular las zonas, que serán discretas y convenientemente acotadas, donde podrá ubi­carse la prostitución en las ciudades. Se regulará, por último, lo relativo al establecimiento y actividad de las «casas de tolerancia» o mancebías.

3.2. Modelos de regulación en Europa: síntesis de los modelos sueco, francés, holandés y alemán16

El modelo sueco de regulación de la prostitución es el denominado neoaboli­cionista, implantado por la «Ley de prohibición de compra de servicios sexua­les» de 1 de enero de 1999. En virtud de este modelo se castiga a todo aquél que «obtenga una relación sexual ocasional a cambio de dinero», esto es, al cliente; y se mantiene la prohibición ya existente del proxenetismo. Con este modelo se prohíbe la prostitución por el lado de la demanda, con el objeto de acabar eliminando también la oferta y lograr el fin de la abolición de la prostitución. Se acompaña esta legislación con un amplio paquete de medidas de reinserción socio-laboral de las mujeres prostitutas, a las que se considera víctimas.

En Francia se sigue un modelo prohibicionista, que ha introducido con la Ley núm. 2003-239, de 18 de marzo importantes modificaciones en la legisla­ción penal en materia de prostitución, ampliando las conductas sancionables penalmente en relación a ella. Se introducen nuevas formas de proxenetismo y conductas afines como el rufianismo, se penaliza el racolage o «captador de clientes» y se hace prácticamente inviable cualquier modalidad de estableci­miento público dedicado a la prostitución. Asímismo, se penaliza al cliente en determinados casos, como cuando mantenga relaciones sexuales remu­neradas con personas que presenten una vulnerabilidad relacionada con una enfermedad, una deficiencia física o psíquica, o una situación de embarazo.

Si en los dos ejemplos anteriores el objeto de las legislaciones es terminar con la prostitución, en los dos modelos siguientes la finalidad de su normativa es el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas que ejercen la prostitución. En Holanda, primer país de la Unión Europea en regular la pros­titución como trabajo asalariado o como trabajo ejercido de forma autónoma, se reguló a través de la Ley de 27 de septiembre de 2000, que suprimió la pro­hibición general de los burdeles, regulándose su ubicación y su autorización administrativa a través de licencias municipales. Este modelo contempla el alta de quienes ejercen la prostitución en la Seguridad Social y la sujeción de su actividad al derecho laboral. Mientras, en Alemania, la legalización de la prostitución vino de la mano de la Ley para regulación de las relaciones jurídi­cas de las personas prostituidas de 20 de diciembre de 2001, conocida común­mente como la «Ley de prostitución». Esta norma fue complementada con la modificación del Código Penal alemán, que suprimió el delito de fomento o promoción de la prostitución y lo sustituyó por el de explotación de las per­sonas prostituidas. Esta ley reconoce la validez de la relación contractual de quien ejerce la prostitución y su cliente (y por lo tanto se considera el objeto del contrato lícito) y, en línea con lo anterior, se considera la prostitución co­mo un empleo a efectos del alta en la Seguridad Social.

3.3. Regulación en España

 3.3.1. Etapa reglamentarista (S. XIX y XX – 1956)17

Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX se sigue en España el modelo de reglamentarismo decimonónico antes expuesto. Comienza el tra­tamiento con normas de rango reglamentario que tuvieron en la mayoría de los casos un ámbito de aplicación local (municipal o provincial) y que hasta la primera década del siglo XX no será regulada en normas de carácter gene­ral o estatal. Todas ellas contenían disposiciones en materia de salud y orden público. Son ejemplo de la primera el Reglamento especial de la Sección de Higiene de la prostitución de Madrid de 1877; de la segunda es representativo el Reglamento de Higiene de la Prostitución aprobado por la Real Orden de 1 de marzo de 1908.

Por su parte, la legislación penal se limitaba a regular como faltas la «in­fracción de los reglamentos de policía en lo concerniente a mujeres públicas» (Códigos Penales de 1948 y 1870) y sólo a partir de 1904 los códigos penales recogerán un amplio catálogo de conductas tipificadas como delito en rela­ción a la prostitución (trata de blancas y prostitución de menores).

3.3.2. Etapa abolicionista (1956-1995)

A partir del Decreto-Ley de 3 de marzo de 1956 y de las reformas del Código Penal de 1961 y 1963 se producirá una nueva regulación de delitos relativos a la prostitución en cumplimiento del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, firmado en el seno de Naciones Unidas, en Lake Success (Nueva York) el 2 de diciembre de 1949. En dicho convenio se prohíbe el proxenetismo y la prostitución ajena con las siguientes palabras:

Artículo 1: Las partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:

  1. Concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitu­ción o la corrompiere con objeto de prostituirla, aun con el consentimiento de tal persona;
  2. Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2: Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimis­mo a castigar a toda persona que:

  1. Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
  2. Diere o tomare a sabiendas en arriendo, un edificio u otro local, o cual­quier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Y añade en su «Artículo 6: Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cual­quier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación».

A la luz de este convenio, en España se declara la prostitución como actividad ilícita y se prohíben las mancebías y casas de tolerancia. Por otra parte, para supervisar el control del cumplimiento de esta nueva ley sobre prostitución, se encomienda al Patronato para la Protección de la Mujer la tutela y reeducación de las prostitutas y su reinserción laboral y se crearán instituciones especializa­das, de carácter no penitenciario, para llevar a cabo medidas de prevención en este terreno. Por último, y por lo que respecta a la legislación penal, el Código Penal sufrirá una modificación importante que incluirá, junto a la tipificación de la prostitución de menores y la prostitución coactiva, la prostitución ejerci­da por cuenta ajena y diversas formas de proxenetismo y rufianismo.

Así, el Código Penal, tras su última modificación18, operada en esta etapa (año 1963) castiga, en sus artículos 452 bis d) y 452 bis c), al «dueño, ge­rente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción, y toda persona que a sabiendas participe en su financiamiento»; y «a quien a sabiendas, sirviera a los mencionados fines en los referidos locales», así como a «los que dieren o tomaren en arriendo un edificio o local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución o corrupción ajenas» (proxenetismo), incluyendo en este concepto amplio de proxenetismo «cualquier forma organizada o empre­sarial del ejercicio de la prostitución»; castigaba, también, a «quien viviere en todo o en parte a expensas de la persona o personas cuya prostitución o corrupción explote» (rufianismo). Sin embargo, no se prohíbe la prostitución ejercida de forma independiente por personas adultas si bien se consideraba «tráfico ilícito», por lo que no podía ser regulada ni por el derecho público ni por el derecho privado.

Es significativa en esta etapa otra ley que sí avanza en la incriminación de la mujer que ejerce la prostitución. Nos referimos a Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social. En esta ley se considerará «sujeto peligroso» y por lo tanto susceptible de aplicación de determinadas «medias de seguridad», además de a los «rufianes y proxenetas», a las «perso­nas que ejerzan habitualmente la prostitución». Esta Ley, como es sabido, fue derogada con la modificación del Código Penal de 1995.

3.3.3. Etapa de tolerancia normativa (1995-2003)

El Código Penal de 1995 abandona la corriente abolicionista y reduce los tipos delictivos en relación a la prostitución: el artículo 187.1 Cp castiga al que «induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz» y «la determinación a que alguien ejerza la pros­titución a través de coacción, engaño o abuso de una situación de necesidad o superioridad». Por su parte, el artículo 188 Cp castiga a quien «determine, coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a man­tenerse en ella…», y a quienes lo hagan «prevaliéndose de una condición de autoridad pública, agente de éste o funcionario público».

Despenaliza la prostitución voluntaria, el rufianismo y las diversas formas de proxenetismo no viciado por coacción. Al amparo de este código se dictaron reglamentos que permitían la prostitución por cuenta ajena, como la Ordenanza Local sobre establecimientos públicos destinados a la prostitución, de 12 de mayo de 1999 en el Ayuntamiento de Bilbao o el Decreto 217/2002, de 1 de agosto por el que se regulan los Locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución de la Generalitat de Cataluña. A raíz de esta legislación penal se abre el debate sobre una supuesta liberalización de la prostitución por cuenta ajena, la realizada en clubes o locales de alterne.

Ello impulsa la creación de asociaciones de «empresarios del sexo» que reclaman el pleno reconocimiento y la regulación legal de su actividad19.

3.3.4. Retorno al abolicionismo

La modificación del Código penal introducida mediante la LO 11/1999, de 30 de abril, incorpora en el artículo 188 los conceptos de intimidación y vul­nerabilidad como nuevos elementos susceptibles de viciar el consentimiento de quien se prostituye. Así el artículo 188 20 castiga al que «determine, em­pleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses». La modificación que se realiza mediante la LO 11/2003, de 29 de septiembre, incorpora el delito de lucrarse explotando la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de ésta, aparejándole la misma pena que la prevista para el delito de determinación a la prostitución. Establece el artículo 188 que «el que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la vícti­ma, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses». En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

Con esta última legislación se vuelve a los postulados abolicionistas del Convenio de Nueva York. Sin embargo, la legislación no es unívoca en la in­terpretación que de ellas hacen los tribunales al aplicarla, porque sólo castiga el proxenetismo que conlleva explotación y no la prostitución ejercida por cuenta propia, en la que no existe vínculo de subordinación de la prostituta con quien le sirve una infraestructura o local y le cobra por ello.

Los Tribunales de Justicia del orden social han hecho en su interpretación diferenciación entre la actividad de alterne (permitida) y la de prostitución por cuenta ajena (penalizada) y han entrado a la valoración acerca del carácter laboral o no de la prostitución. En términos generales se considera la activi­dad de alterne lícita y se asimila a la conducta de «quien trata a los clientes, para estimularles a consumir y hacer gasto en su compañía, percibiendo un porcentaje sobre las consumiciones (salas de fiesta, bares)».

Con todo, el panorama legal actual de la prostitución en España se re­sume hoy con lo siguiente: se distingue la prostitución por cuenta propia y por cuenta ajena, entendiendo que hay tolerancia legislativa respecto de la primera, esto es, la prostitución por cuenta propia ejercida de forma libre y voluntaria por persona mayor de edad y capaz. Respecto de la prostitución por cuenta ajena se interpreta como actividad de explotación (determinación, inducción, coacción, situación de especial vulnerabilidad) y por lo tanto es ilegal, si bien queda fuera de esta consideración la denominada «actividad de alterne» (como se ha visto declarada «lícita» por la jurisprudencia de ámbito social) que se interpreta ajustada a una relación laboral y por lo tanto el objeto de su actividad es considerado lícito y no equiparable a la prostitución por cuenta ajena.

Conviene recordar la legislación civil vigente en España en relación al objeto de los contratos y a la causa de los mismos. Establece el Código Civil en su artículo 1.271 que podrán ser «objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres» y que es ilíci­ta la causa del contrato «cuando se opone a las leyes o a la moral». En este sentido se entiende que la prostitución, que tiene por objeto la prestación de servicios sexuales, es ilícita, y por lo tanto no puede ser desarrollada como actividad laboral mediante ley, por ser dicho objeto «contrario a las buenas costumbres»… o «a la moral». En este punto nos parecería interesante que se suscitase un debate social sobre qué se entiende en la actualidad por «buenas costumbres» o por «moral».

En definitiva, la situación legal actual de la prostitución en España es la impunidad de la ejercida por cuenta propia, mientras que se persiguen penalmente determinados hechos cometidos por terceras personas en el entorno de las conductas mismas de prostitución. Ni la Constitución prohíbe la prostitución, ni impide su eventual prohibición legislativa, ni obliga a su reconocimiento jurídico como trabajo sino que permite una amplia libertad de configuración por parte del legislador 21. En este sentido, entiende la doctrina que la configuración/determinación de los perfiles válidos del ejercicio de la prostitución puede venir de la mano de la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional. No obstante esto, y como hemos venido afirmando a lo largo de estas páginas, una regulación en positivo de los derechos sexuales, evitaría colocar a la justicia en el papel del legislador. En este sentido, es relevante la doctrina del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 129/1996 recuerda que «es tarea del legislador determinar la re­gulación relativa a la prostitución» y, declara que «tan conforme es a la Cons­titución… que un hecho que hasta un determinado momento es penalmente típico deje de serlo, o viceversa, o que sobre él, el legislador establezca una diferente pena en el aspecto cualitativo o en el cuantitativo. Los procesos de auténtica criminalización y descriminalización, o de aumento o reducción de penas, responden a una serie de circunstancias que generalmente afectan a la sensibilidad social frente a determinados comportamientos, que al ser captada por el legislador en cada momento histórico, da lugar a una distinta reacción del ordenamiento jurídico, desde la perspectiva penal (…)». En línea con esta doctrina, consideramos necesario que el legislador afronte su responsabilidad en esta materia, y saque del limbo jurídico el ejercicio de la prostitución libre y voluntaria, realizada por persona mayor de edad y capaz, y dé cobertura legal mediante la regulación de los derechos sexuales a dicha actividad, para garantizar los derechos del orden laboral, social y económico de las mujeres que optan por esta actividad.

4. Consideraciones finales a modo de conclusión

Como reflexión final entendemos que el Estado de Derecho debe perseve­rar en su lucha contra la prostitución forzada y el tráfico de personas, para erradicar las situaciones de violaciones de derechos existentes en las socieda­des actuales y, en el ámbito de este estudio, debe luchar de manera especial contra la explotación sexual para acabar con la discriminación que por razón de sexo ha sufrido la mujer a lo largo de la historia. En esta línea, el Estado social del S. XXI debe reconocer y regular sobre derechos sexuales no explici­tados en el texto constitucional español, si pretende lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A este respecto, el reconocimiento de los derechos sexuales previo a la regulación sobre la prostitución libre, garantizará el ejer­cicio de los derechos fundamentales, principalmente del orden social a las personas que ejercen la prostitución, contribuyendo con ello a la protección de, entre otros, su derecho a la salud frente a la contracción de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA.

En suma, consideramos que el Estado de Derecho tiene que superar la histórica aversión a la posibilidad de una regulación legal de la prostitución libre, para lo cual es necesario contribuir a generar un debate social amplio, en el que se implique a todos los actores sociales y se posibilite dialogar acerca de los valores y principios de nuestra sociedad, partiendo de los postulados propios de todo Estado social y democrático de derecho y que incluya a todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias religiosas.

Para finalizar, nos sumamos a quien, como Mestre i Mestre, sostiene que la respuesta a la prostitución, en clave de igualdad, puede darse no sólo en términos de abolición, sino en términos de reconocimiento de derechos.