La ideología feminista radical conforma las leyes de prostitución de Canadá

 

Por Stuart Chambers

31 de enero de 2019

https://www.thepostmillennial.com/radical-feminist-ideology-informs-canadas-prostitution-laws/

 

En 2014, el gobierno conservador de Stephen Harper aprobó la Ley C-36, la Ley de Protección de Comunidades y Personas Explotadas, que convirtió «considerar obtener servicios sexuales» en un delito por primera vez en Canadá desde que el Código Penal fue promulgado en 1892.

El título de la Ley, sin embargo, es engañoso. Según Debra M. Haak, Ph.D. Candidato y docente en la Universidad de Queen, el principal objetivo de la nueva legislación es «denunciar y disuadir la prostitución en sí», no mantener a las trabajadoras sexuales a salvo.

La Ley puede haber sido una iniciativa conservadora, pero su tono y sustancia fueron moldeados en gran parte por el feminismo radical. Impulsada ideológicamente, aplicada arbitrariamente y empíricamente sospechosa, el gobierno liberal debería derogar la Ley C-36.

La Ley es incompatible con la postura del Primer Ministro Justin Trudeau sobre la igualdad de género. 

 

El fundamento de la Ley C-36: ideología feminista radical

El preámbulo de la Ley C-36 está infundido con el dogma feminista radical. Por ejemplo, el gobierno conservador expresó una gran preocupación por «la explotación que es inherente a la prostitución», así como por «el daño social causado por la cosificación del cuerpo humano y la mercantilización de la actividad sexual».

Se dio importancia a la necesidad de «proteger la dignidad humana y la igualdad de todos los canadienses al desalentar la prostitución». Lo primero y lo más importante, esto se lograría mediante la prohibición de «la compra de servicios sexuales».

En un informe de 2007 del Comité Permanente sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer ya se había expresado una declaración similar: Convertir la indignación en acción para abordar la trata de personas con fines de explotación sexual en Canadá.

Bajo “Desigualdad de género”, el Comité estuvo de acuerdo con el testimonio de testigos que denunciaron la prostitución como “una forma de esclavitud sexual que permite que la trata de personas prospere y crezca”. Para ayudar a mitigar el impacto negativo de la prostitución, el Comité recomendó que los hombres y las mujeres recibieran un trato legal diferente.

Las prostitutas, sugería, no eran delincuentes sino «víctimas de explotación sexual»; por lo tanto, solo los «consumidores de la prostitución» deberían estar sujetos a sanciones penales.

La misma retórica también fue transmitida por organizaciones feministas abolicionistas en apoyo de la apelación del gobierno federal en el caso Bedford v. Canadá, un caso de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Ontario que consideró que las disposiciones del Código Penal en torno a la prostitución eran inconstitucionales.

Las intervinientes feministas sugirieron que la prostitución era «una práctica global de explotación sexual y violencia masculina contra las mujeres que normaliza la subordinación de las mujeres en una forma sexualizada».

La prostitución, afirmaron, «explota y agrava la desigualdad sistemática de las mujeres». En 2013, dirigiendo una apelación contra Bedford ante el Tribunal Supremo de Canadá, las abolicionistas definieron claramente su posición: los hombres eran «la fuente de los daños de la prostitución».

Una vez que se dio reconocimiento legal a estas suposiciones, se produjo un cambio paradigmático en las líneas de género. Las prostitutas ya no eran unas delincuentes sino víctimas inocentes. Sus clientes masculinos fueron representados como victimarios depredadores.

 

Criminalización asimétrica

Desde su inicio, la Ley C-36 fue diseñada específicamente para estigmatizar y castigar a los principales compradores de sexo —hombres heterosexuales— por un comportamiento que el Estado considera inmoral.

Hay que recordar que, en 2014, el entonces ministro de Justicia, Peter MacKay, afirmó que el objetivo del gobierno era «proteger a las más vulnerables persiguiendo a los perpetradores, a los pervertidos, a los consumidores de esta práctica degradante».

Las opiniones de MacKay se alinearon perfectamente con el apoyo feminista radical a la criminalización asimétrica. Las defensoras de este modelo abolicionista puro —las feministas radicales que creen que la prostitución es un “intercambio explotador unilateral arraigado en el poder masculino”— imponen sanciones penales exclusivamente a los hombres, el lado de la demanda de la transacción.

A las que prestan servicios sexuales —a las mujeres— se les ofrecen estrategias de salida. Por más que lo intenten, los conservadoras y las feministas radicales tienen dificultades para explicar por qué los hombres deben ser detenidos, multados o encarcelados por sexo consensual.

Para justificar el enjuiciamiento, los miembros conservadores del Parlamento han encontrado una manera creativa de sortear el dilema del consentimiento.

En su informe titulado The Tipping Point, la conservadora progresiva Joy Smith (Kildonan – St. Paul, Manitoba) apoyó la siguiente posición: «el consentimiento de la prostituta es irrelevante porque nunca se puede consentir la explotación sexual».

Desde la perspectiva abolicionista, el consentimiento de las trabajadoras sexuales debe ser desautorizado por razones obvias: una, la libertad de elección de las trabajadoras sexuales cuestiona la afirmación de que las mujeres son víctimas universales de la opresión y explotación masculinas; y dos, los hombres quedarían impunes. Por lo tanto, se niega el consentimiento de una trabajadora sexual para justificar la criminalización asimétrica.

 

Evidencia ignorada por las abolicionistas feministas

Las abolicionistas feministas han eludido sistemáticamente la evidencia creíble que contradice sus afirmaciones autoevidentes sobre el origen de los daños de la prostitución.

En 2013, cuando la Corte Suprema de Canadá —en una decisión unánime— anuló las disposiciones del Código Penal que restringían los servicios sexuales remunerados, no culpó a la parte de la demanda de las negociaciones sexuales. Por el contrario, apuntó directamente a la ley.

Como señaló el presidente de la Corte Suprema, Beverley McLachlin, las prohibiciones “no solo imponen condiciones a la forma en que operan las prostitutas. Van un paso crítico más allá, al imponer condiciones peligrosas a la prostitución; impiden que las personas que participan en una actividad arriesgada, pero legal, tomen medidas para protegerse de los riesgos».

La Corte también adoptó un enfoque científico, más que ideológico, de la cuestión. Estuvo de acuerdo con el juez de primera instancia en que «el trabajo en interiores es mucho menos peligroso que la prostitución callejera, un hallazgo que la evidencia respalda ampliamente».

No es sorprendente que las organizaciones feministas abolicionistas hayan sido inquebrantables en su posición: «El peligro para la seguridad de las mujeres no es una función de las leyes que restringen la prostitución, sino de las acciones de los hombres que exigen la venta de los cuerpos de las mujeres».

Los estudios académicos también ayudan a desmentir el mito de que la prostitución es inherentemente dañina. El trabajo sexual en Canadá, un informe emitido por la profesora de la Universidad de Victoria Cecilia Benoit y Leah Shumka, señaló numerosos estudios que muestran que «entre el 60 y el 80% de las trabajadoras de interiores informan que nunca han experimentado violencia relacionada con el trabajo».

En Nevada, donde la prostitución ha sido legal desde 1971, el mito de la explotación ha sido ampliamente desacreditado. De las trabajadoras de los burdeles encuestadas por la socióloga Barbara G. Brents y sus colegas, la gran mayoría (84%) se sentía segura en su trabajo, era libre de ir y venir a su antojo, y no fue obligada a participar en el comercio.

Cuando una reciente iniciativa electoral cuestionó el estatus legal de la prostitución en el condado de Lyon, Nevada, aproximadamente el 80% votó en contra de la prohibición de los burdeles. En Queensland, Australia, un informe de 2011 de la Comisión de Delitos y Mala Conducta reconoció las conclusiones de estudios recientes: «los burdeles regulados son los entornos de trabajo más seguros y saludables para las trabajadoras sexuales».

Para aquellos que suscriben el paradigma de la opresión —la creencia de que las prostitutas pueden reducirse a una categoría única universal de explotadas y violadas— los hallazgos empíricos y la investigación etnográfica son irrelevantes.

Las feministas abolicionistas creen que el sexo remunerado constituye violencia, por lo que desde su perspectiva, su convicción personal debería dictar las políticas públicas y la ley. Tomando prestada una frase a Stephen Harper, se niegan a «cometer sociología».

 

El futuro de la prostitución en Canadá

Debido a que la ideología feminista radical conforma la Ley C-36, los hombres ahora enfrentan la encarcelación por el «crimen» de ofrecer una compensación financiera por servicios sexuales.

En cuanto a las mujeres que desean permanecer en el comercio sexual, se encuentran en entornos clandestinos más peligrosos que amenazan directamente su salud y, potencialmente, sus vidas. Phoebe J. Galbally, Candidata a la Maestría en Derecho de la Universidad de Melbourne, lo explica de manera sucinta:

«La perspectiva feminista radical del trabajo sexual, tal como se implementó a lo largo de la promulgación de la Ley C-36, tiene el efecto de socavar la capacidad de las mujeres de participar consensualmente en el trabajo sexual, criminaliza directamente su estatus y no proporciona medios alternativos para su subsistencia. un factor que es particularmente problemático a la luz de los efectos notables de la pobreza y la desventaja social en la generación de la necesidad de participar en el trabajo sexual».

Las conclusiones de Galbally están respaldadas por Alice Little, una trabajadora sexual legal en la zona rural de Nevada.

En un podcast diario de 2018 del Cato Institute, acusa a las abolicionistas de engañarla: “Si cierras mi burdel, no me estás dando ninguna opción legal para trabajar y esencialmente me están enviando al sistema ilegal. Literalmente eres la persona que me está poniendo en peligro, bajo el pretexto de estar ayudándome».

Si lo que dice Little es cierto, eso haría de la Ley C-36, no de la demanda de servicios sexuales, una forma de violencia.

Los liberales de base ya están presionando al actual gobierno de Trudeau para que implemente medidas más progresivas, una de ellas es la despenalización de la prostitución.

Y lo que es más importante, las mismos trabajadoras sexuales quieren que los miembros del Parlamento traten la prostitución como otra forma de trabajo y que reconozcan que su salud y seguridad “deben [recibir] mayor prioridad por parte del gobierno”. Miembros de un grupo de presión, Prostitutes of Ottawa- Gatineau Work, Educate and Resist (POWER), quiere que los liberales deroguen la Ley C-36, una ley a la que se refieren como «dañina e inconstitucional».

El primer ministro Justin Trudeau enfrenta un dilema político propio. Tras hacerse «feminista», le dijo a Poppy Harlow de CNN que «una persona feminista es alguien que cree que los hombres y las mujeres deben ser iguales, y que cree que hay mucho trabajo por hacer para lograrlo».

Trudeau olvida que las diferentes ramas del feminismo no están de acuerdo sobre el tema de la prostitución. Las feministas liberales apoyan en gran medida los derechos de las trabajadoras sexuales, mientras que las feministas radicales se niegan a reconocer el trabajo sexual como una forma de trabajo. Pero si Trudeau cree sinceramente en la igualdad de género y la igualdad de trato ante la ley, sería hipócrita de su parte apoyar la criminalización asimétrica, una estrategia legal que, por definición, trata a hombres y mujeres de manera desigual.

Si se aprobara una nueva legislación basada en la neutralidad de género y la legitimidad del consentimiento, Trudeau, junto con el nuevo Ministro de Justicia, David Lametti, resolvería rápidamente cuatro cuestiones importantes.

Primero, estarían enviando un mensaje claro de que la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales se están tomando en serio. Segundo, los hombres no serían tratados de manera diferente bajo el sistema legal debido a su género. Tercero, los liberales reafirmarían la posición de que el Estado no tiene lugar en los dormitorios de la nación.

Por último, las leyes no serían conformadas por ideólogas feministas radicales, específicamente aquellas que ven un enfoque de la legislación basado en la evidencia como una ocurrencia.

Cómo una ley canadiense que pretende proteger a las trabajadoras sexuales hace que sea más difícil para ellas mantenerse seguras

 

 

Por ALEX MCKEEN

StarMetro Vancouver

Viernes, 9 de noviembre de 2018.

https://bit.ly/2Qxda6R

 

VANCOUVER: Kerry Porth recuerda con cariño el día de 2013 en que el Tribunal Supremo de Canadá tomó la decisión histórica de anular las leyes que penalizaban el trabajo sexual.

El 20 de diciembre de ese año, el Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que las leyes penales que prohibían vivir de los beneficios del trabajo sexual habían empujado a Terri-Jean Bedford y otras trabajadoras sexuales a situaciones clandestinas peligrosas para hacer su trabajo, y violaron sus derechos constitucionales a la seguridad de la persona.

Kerry Porth, ex trabajadora sexual y asesora de Pivot, en East Vancouver, el 7 de noviembre de 2018. Porth cree que el estigma asociado con el trabajo sexual y su fusión con la trata de personas está profundamente arraigado en la forma en que los canadienses piensan sobre la industria del sexo y que criminalizar el trabajo sexual no «rescata» a las mujeres en esas circunstancias, sino que castiga un «síntoma» de esos problemas sistémicos. (JENNIFER GAUTHIER / JENNIFER GAUTHIER / PARA STARMETRO)

 

«La decisión Bedford que dictaminó el Tribunal Supremo fue una victoria unánime para las trabajadoras sexuales», dijo Porth. «Fueron reconocidas como seres humanos».

Porth, quien salió del trabajo sexual en el Downtown Eastside de Vancouver en 2004 y desde entonces se ha convertido en una activista líder por los derechos de las trabajadoras sexuales, fue una de las personas que vieron la decisión como el punto de inflexión que finalmente permitiría a una clase de trabajadoras marginadas tener las mismas protecciones que todos los demás trabajadores, incluidas las normas de seguridad y salud en el trabajo, la capacidad de formar cooperativas y, finalmente, las pensiones y el pago por enfermedad.

Mirando hacia atrás ahora, su perspectiva ha cambiado. Porth está consternada de que la Ley de Protección de Comunidades y Personas Explotadas (PCEPA), aprobada en 2014 por el gobierno de Harper en respuesta a la decisión Bedford, parece hacer todo menos lo que su nombre promete.

«No creo que vaya a ganar esta lucha en mi vida», dijo en Vancouver la semana pasada.

Canadá: la despenalización del trabajo sexual es esencial

 

En lugar de tratar de «salvar» a las trabajadoras sexuales, debemos abordar las desigualdades sistémicas que crean pobreza, falta de vivienda y falta de acceso a los servicios.

 

25 de abril de 2018

 

 KIMBERLEY MANNING, ESPECIAL PARA MONTREAL GAZETTE

 

http://montrealgazette.com/opinion/opinion-decriminalization-of-sex-work-is-esential

 

Los manifestantes afrontan el frío durante una manifestación en apoyo del día internacional para poner fin a la violencia contra las trabajadoras sexuales. La demostración se celebró en Cabot Square en Montreal el domingo 17 de diciembre de 2017. PIERRE OBENDRAUF / MONTREAL GAZETTE

 

Como directora del Instituto Simone de Beauvoir, tengo el privilegio de trabajar en una sala reformada llena de grandes ventanas, suelos de madera, molduras recortadas y paredes de colores brillantes. Mi oficina tiene una característica única adicional: su propio baño privado. De hecho, el edificio de tres pisos sin ascensor en el que tiene su sede el instituto incluye diez baños privados. Eso se debe a que, en un pasado remoto, este edificio probablemente fue, como se cuenta en la historia, el hogar de un burdel.

Es difícil saber cuáles podrían haber sido las condiciones de trabajo para las mujeres que se rumorea que trabajaron aquí. Pero, como mínimo, sabemos que las mujeres tuvieron acceso a un techo sobre sus cabezas, una comunidad de colegas y fontanería interior: recursos que no están disponibles para todas las trabajadoras sexuales en Canadá en la actualidad.

La Ley de Protección de las Comunidades y de Personas Explotadas, promulgada en 2014, agregó una serie de leyes que penalizan el trabajo sexual en Canadá. A los canadienses se les dijo que la aplicación de un régimen «nórdico» haría las condiciones más seguras para las trabajadoras sexuales «despenalizando a las trabajadoras sexuales pero penalizando a los clientes». En realidad, no solo recriminalizó la venta de sexo en ciertos contextos, sino que criminalizó la compra, la publicidad y la participación de cualquier tercero en el trabajo sexual. Como consecuencia, el trabajo sexual a menudo se lleva a cabo al aire libre y fuera de la vista, lo que hace que las trabajadoras sexuales sean más vulnerables al aumento del aislamiento, la violencia y la falta de vivienda.

En 2013, una decisión del Tribunal Supremo de Canadá reconoció que la penalización de cualquier parte del trabajo sexual contribuye a la violencia contra las trabajadoras sexuales. Fue en este espíritu que el Tribunal revocó tres importantes leyes penales relacionadas con el trabajo sexual. También observó que el exceso de vigilancia policial de las trabajadoras sexuales —que sabemos que se enfoca principalmente en trabajadoras sexuales indígenas, migrantes, racializadas y que usan drogas— contribuyó al horror que se desarrolló en Vancouver en la década de 1990 cuando más de 60 trabajadoras sexuales, la mayoría de las cuales eran indígenas, fueron asesinadas o desaparecieron.

Algunos podrían argumentar que la penalización del trabajo sexual es la única manera de detener la trata de personas y la explotación de menores de edad. Pero el Código Penal contiene leyes para abordar los delitos de coacción, agresión sexual, explotación y una serie de otras violaciones de los derechos humanos: penalizar el trabajo sexual confunde lo que es explotación, y también desperdicia recursos del gobierno.

Las trabajadoras sexuales se construyen como blancos perfectos para la violencia: los depredadores saben que es menos probable que la policía investigue los delitos contra las trabajadoras sexuales, y que es menos probable que las trabajadoras sexuales se acerquen a la policía en busca de ayuda. En lugar de tratar de «salvar» a las trabajadoras sexuales, debemos abordar las desigualdades sistémicas que crean la pobreza, la falta de vivienda y la falta de acceso a la educación, la salud y los servicios jurídicos. Necesitamos emplear un marco de derechos humanos que reconozca la autonomía de las personas y permita a las comunidades operar en condiciones de seguridad, en lugar de en un contexto de prohibición.

La Alianza Canadiense para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual (1) sostiene que la despenalización del trabajo sexual es un primer paso necesario para el reconocimiento de la seguridad, la autonomía y la autodeterminación de las trabajadoras sexuales. El Partido Liberal de Canadá, que votó el fin de semana pasado a favor de incorporar la despenalización del trabajo sexual en el programa del partido 2019, está de acuerdo con eso.

A medida que el gobierno liberal se acerca a las próximas elecciones federales, tiene una oportunidad histórica para transformar las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales. Reconociendo el impacto que la colonización ha tenido en el mantenimiento de la pobreza y la precariedad en algunas comunidades y despenalizando el trabajo sexual como un primer paso para aumentar el acceso a la salud y los servicios sociales y legales, el gobierno puede alejar a nuestro país desde la violencia y la inseguridad que ocasiona la prohibición hasta una calidad de vida más segura y más autónoma para todas las personas.

Cinco años después de que el Tribunal Supremo de Canadá reconociera (2) los derechos de las trabajadoras sexuales, es hora de poner en práctica nuestro feminismo y crear un Canadá mejor.

 

Kimberley Manning es directora del Instituto Simone de Beauvoir en la Universidad de Concordia. 

 


1.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2018/04/10/seguridad-dignidad-igualdad-recomendaciones-para-la-reforma-de-la-ley-de-trabajo-sexual-en-canada/

2.- https://elestantedelaciti.wordpress.com/2014/10/24/la-dominatrix-terri-jean-bedford-recibira-el-premio-de-la-asociacion-de-libertades-civiles-de-ontario-2014/

 

Seguridad, Dignidad, Igualdad: recomendaciones para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual en Canadá

 

Preparado por:

Alianza Canadiense para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual 

Marzo de 2017

© Marzo de 2017

http://www.sexworklawreform.com

contact@sexworklawreform.com

http://sexworklawreform.com/recommendations/

 

Nota de los autores:

Es con gran orgullo y un sentido de logro que presentamos nuestras recomendaciones clave para la reforma de la ley de trabajo sexual federal y provincial / territorial. Estas recomendaciones son el resultado de nuestra consulta nacional con trabajadoras sexuales en cada uno de nuestros grupos miembros en 15 ciudades en todo Canadá, incluida la opinión de abogados expertos y consultores de relaciones gubernamentales. Si bien las leyes que regulan el trabajo sexual son actualmente —y lo seguirán siendo en el futuro— diferentes entre las provincias y los territorios, estas recomendaciones se basan en principios generales y pueden aplicarse y contextualizarse en todas las provincias y territorios. Las recomendaciones se basan en derechos consagrados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y en los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos, y están basadas ​​en evidencia académica y comunitaria que representa la experiencia diversa de las trabajadoras sexuales que conforman nuestros grupos miembros de la Alianza Canadiense para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual.

Sinceramente,

 

Action Santé Travesties et Transsexuel(le)s du Québec (ASTTeQ) (Montreal)

Angel’s Angels (Hamilton)

BC Coalition for Experiential Communities (BCCEC) (Vancouver)

Butterfly (Toronto)

Canadian HIV/AIDS Legal Network

Émissaire (Longueuil, QC)

FIRST (Vancouver)

Maggie’s: The Toronto Sex Workers Action Project (Toronto)

Migrant Sex Workers Project (MSWP) (Toronto)

PEERS (Victoria)

Projet Lune (Quebec)

Prostitutes Involved Empowered Cogent Edmonton (PIECE) (Edmonton)

Providing Alternatives, Counselling and Education (PACE) Society (Vancouver)

Rézo, projet travailleurs du sexe (Montreal)

Safe Harbour Outreach Project (S.H.O.P.) (Saint John’s)

Sex Professionals Of Canada (SPOC)

Sex Workers Advisory Network of Sudbury (SWANS) (Sudbury)

Shift (Calgary)

Stella, l’amie de Maimie (Montreal)

Stop the Arrests! (Sault Ste. Marie)

Strut! (Toronto)

Supporting Women’s Alternatives Network (SWAN) (Vancouver)

West Coast Cooperative of Sex Industry Professionals (Vancouver)

Sex Workers of Winnipeg Action Coalition (Winnipeg)

 

Introducción

La investigación académica y comunitaria durante los últimos treinta años ha demostrado los efectos negativos de la aplicación del derecho penal en la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales. Esta investigación identifica la penalización de las trabajadoras sexuales, sus clientes y terceros1 como un contribuyente clave a la violencia experimentada por las trabajadoras sexuales, entre otras repercusiones, incluidos el estigma y la discriminación.2 Varias organizaciones de derechos humanos, organismos de la ONU y tribunales han refrendado esta investigación y concluyeron que la penalización de la industria del sexo favorece la explotación y otros abusos contra los derechos humanos, organizaciones que incluyen a Amnistía Internacional3, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 4 Human Rights Watch, 5 el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA (ONUSIDA), 6 la Organización Mundial de la Salud ( OMS) con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONUSIDA y la Red Mundial de Proyectos de Trabajo Sexual, 7 la Comisión Global sobre VIH y la Ley, 8 la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, 9 el Centro de Salud y Equidad de Género (CAMBIO ), 10 el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud, 11 y el Tribunal Supremo de Canadá en el caso “Canadá (Fiscal General) v. Bedford (Bedford)” .12

Sin embargo, a pesar de este extenso cuerpo de investigación y el creciente consenso entre los organismos de derechos humanos sobre los daños asociados con la penalización de la industria del sexo, en 2014 se promulgó la Ley de Protección de las Comunidades y de Personas Explotadas (PCEPA). Además de mantener la penalización de las trabajadoras sexuales bajo s. 213 del Código Penal, el PCEPA penaliza la compra de servicios sexuales por primera vez en Canadá, y mantiene la penalización de terceros y trabajadoras sexuales callejeras, replicando así los daños de las leyes anteriores que el Tribunal Supremo de Canadá encontró que violaban el derecho de las trabajadoras sexuales, reconocido por la Carta, a la seguridad de las personas.13 En particular, las mujeres y jóvenes indígenas, las personas inmigrantes (especialmente las mujeres racializadas) y las personas trans (especialmente las mujeres trans) se enfrentan a violencia, estigma y exceso de vigilancia policial bajo el PCEPA. Los depredadores son conscientes de que, en un régimen penalizado, las trabajadoras sexuales evitan activamente a la policía por temor a ser detectadas, detenidas y, en el caso de las mujeres inmigrantes, deportadas.

La conceptualización que hace el PCEPA del trabajo sexual como violencia contra las mujeres es tan dañina para las trabajadoras sexuales como sus disposiciones específicas. El PCEPA define el trabajo sexual como una forma de explotación inherente y enmarca a todas las trabajadoras sexuales como víctimas automáticas y a todos los clientes y terceros como delincuentes violentos. Esta premisa moral e ideológica no solo es falsa sino peligrosa, ya que trivializa la violencia real cuando ocurre. Cuando el trabajo sexual se ve como una forma de violencia, se espera y aprueba el abuso de las trabajadoras sexuales. Además, el mensaje de que hay algo inherentemente malo en el trabajo sexual estigmatiza a quienes venden o comercian con el sexo y conduce a la discriminación social.

 

Consecuencias de las leyes de trabajo sexual sobre las trabajadoras sexuales

Las trabajadoras sexuales de todo el país informaron que las nuevas leyes han:

  • Desplazado y aislado a las trabajadoras sexuales, que temen y evitan el contacto con la policía y otras fuerzas del orden;
  • Aumentado la violencia dirigida contra las trabajadoras sexuales;
  • Interferido con los mecanismos de seguridad que las trabajadoras sexuales usan para mantenerse seguras en el trabajo;
  • Animado a menos responsabilidad por parte de terceros para garantizar buenas condiciones de trabajo;
  • Aumentado los perfiles policiales y la vigilancia de las trabajadoras sexuales racializadas, en particular las trabajadoras sexuales inmigrantes o indígenas.
  • Alentado el uso indebido y el exceso de aplicación de las leyes contra la trata de personas en todo Canadá, lo que ha dado como resultado el establecimiento de perfiles, la detención y la deportación de trabajadoras sexuales migrantes;
  • Reforzado el tratamiento antagónico por parte de la policía; y
  • Aumentado el estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales y sus clientes.

Todas las trabajadoras sexuales y las personas que venden o comercian con el sexo, ya sea que se identifiquen como trabajadoras sexuales o no, tienen derecho a los derechos humanos, incluidos el derecho al trabajo, a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación; a la vida, a la libertad y seguridad de la persona; a la salud; a condiciones de trabajo justas, favorables, seguras y saludables; a la libertad de expresión; a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación; a verse libres de incautaciones y registros irracionales; a verse libres de detenciones y encarcelamientos arbitrarios; y a verse libres de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estas recomendaciones se basan en la necesidad desesperada de defender los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y poner fin a la violencia y la explotación selectiva contra las trabajadoras sexuales y las personas que venden o intercambian servicios sexuales.

Estas recomendaciones proponen un modelo legislativo para el trabajo sexual que promueva la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales y de las personas que venden o intercambian servicios sexuales. 

Buscamos la derogación de las leyes penales existentes específicas para el trabajo sexual, que penalizan las actividades asociadas con el trabajo sexual, y recomendamos la aplicación de otras leyes existentes que protegen contra la coerción y la explotación. También desarrollamos las legislaciones y reglamentaciones provinciales / territoriales que, en ausencia de tales leyes penales específicas para el trabajo sexual, protegerían y harían respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, incluidos sus derechos laborales.

Juntos y en todas las jurisdicciones, los legisladores pueden garantizar un enfoque integral para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas que trabajan en la industria del sexo.

 

Despenalización: tres pasos hacia la realización de los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales

La despenalización es un primer paso necesario para la realización de los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales, ya que elimina los peligros causados ​​por trabajar en un contexto criminalizado.

Pero la despenalización en sí misma no es suficiente para hacer realidad los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales, que es algo que requiere una reforma integral de la ley. Esto significa no solo derogar las leyes penales federales específicas para el trabajo sexual, sino también examinar el uso de leyes penales de aplicación general y el uso de leyes provinciales / territoriales, incluidas las normas de empleo, salud y seguridad ocupacional y protección de los jóvenes.

 

Paso 1: Eliminar las disposiciones penales específicas para el trabajo sexual.

La eliminación de las disposiciones penales específicas para el trabajo sexual es un primer paso urgente y efectivo para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Esto incluye la derogación de todos los delitos relacionados con la oferta, prestación u obtención de servicios sexuales a cambio de una remuneración y con la mercantilización de la actividad sexual (es decir, Código Penal ss. 213 (1), 213 (1.1) y 213 (2); s. 286.1 ( 1) – 286.1 (5); ss. 286.2 (1) – s. 286.2 (6); s. 286.3 (1) y 286.3 (2); s. 286.4 y s. 286.5 (1) – 286.5 (2)) .

Las siguientes actividades están actualmente penalizadas y causan los daños que se han descrito. Estas leyes deben ser derogadas:

  1. 213 Detener o impedir el tráfico y la comunicación para proporcionar servicios sexuales
  • Estas leyes causan daño a las personas que ejercen el trabajo sexual al imponer condiciones peligrosas y evitar que las personas que ejercen el trabajo sexual tomen medidas para protegerse.
  • Fue por esta razón que el Tribunal Supremo de Canadá (SCC) revocó s. 213 (1) (c) en el caso Bedford.
  • Las secciones restantes en s. 213 producen los mismos daños identificados en el caso Bedford.
  • Estas leyes prohíben que las trabajadoras sexuales se comuniquen para establecer y aceptar los términos de intercambio.
  • Prohíbe que las trabajadoras sexuales se tomen el tiempo para evaluar posibles clientes, evaluación que puede reducir el riesgo.
  • Desplaza a las trabajadoras sexuales de las áreas familiares y los servicios de apoyo a las áreas más aisladas, lo que aumenta la vulnerabilidad a la violencia.
  • Se basa en una posición ideológica y moral que considera que ver a las trabajadoras sexuales en espacios públicos causa daño social, aumenta el estigma social y socava la igualdad de las mujeres. Envía el mensaje de que las personas, especialmente las mujeres, que venden o comercian con el sexo son miembros menos valiosos de la sociedad que no merecen trabajar y vivir con seguridad y dignidad. 
  1. 286.1 (1) y (2) Obtención de servicios sexuales a cambio de una remuneración
  • Esta disposición hace que sea ilegal comprar servicios sexuales o incluso comunicarse con ese fin. Prohibir la compra de servicios sexuales y las comunicaciones para tal fin conduce a consecuencias similares a los señalados en s. 213.
  • Los clientes y las trabajadoras sexuales son desplazados y aislados porque los clientes intentan evitar ser detectados por las fuerzas de orden público.
  • Estas leyes dificultan que las trabajadoras sexuales examinen a los clientes y negocien los términos por adelantado por teléfono o internet, porque los clientes usan números bloqueados o se niegan a comunicar información explícita sobre ellos por temor a ser detenidos y enjuiciados.
  • Estas leyes también dificultan que las trabajadoras sexuales examinen a los clientes y negocien los términos antes de ingresar al espacio confinado del automóvil de un cliente, porque los clientes se apresuran o evitan la negociación por temor a la detección y la detención por la policía.
  • Los clientes y las trabajadoras sexuales evitan discutir los parámetros de un servicio como el precio y los servicios solicitados por temor a la vigilancia, el atrapamiento y la detención, lo que puede dar lugar a malentendidos e incluso a violencia.
  • Esta sanción también interfiere con el proceso de consentimiento, que es un requisito legal y ético para cualquier compromiso sexual, comercial o de otro tipo.
  • Las trabajadoras sexuales tienen menos capacidad para establecerse o trabajar en espacios interiores seguros porque sus áreas de trabajo son fácilmente vigiladas y sometidas a redadas, o los clientes son hostigados y disuadidos.
  • Esta disposición no hace distinción entre clientes y perpetradores de violencia. Supone que todos los clientes están cometiendo actos de violencia contra las mujeres en todo momento. Esta premisa moral e ideológica no solo es falsa, sino también dañina, ya que trivializa la violencia real cuando ocurre. El consentimiento para vender o intercambiar sexo no significa consentir la violencia.
  • Este encuadre de todo el trabajo sexual como violencia contra las mujeres también hace que todas los trabajadoras sexuales cisgénero y transgénero sean invisibles.
  • Penalizar la compra envía un mensaje de que hay algo intrínsecamente malo en el trabajo sexual; este estigma tiene un impacto duradero sobre las trabajadoras sexuales y su capacidad para acceder a los servicios.
  • Penalizar la compra de servicios sexuales aísla a todas las personas que venden o intercambian sexo por bienes o dinero y las aparta de la vista de la gente y de la policía, de la comunidad y del apoyo del gobierno. Fomenta el antagonismo con la policía y estigmatiza a las comunidades.

S. 286.2: Beneficio material por servicios sexuales

  • Esta disposición penaliza a cualquier persona que reciba un beneficio financiero u otro material importante de la compra de los servicios sexuales de otra persona.
  • Es similar al anterior s. 212 (1) (j) ley de «vivir de los recursos disponibles» que el SCC revocó por violar el derecho a la seguridad de las personas que ejercen el trabajo sexual.
  • La provisión de beneficios materiales impide que las trabajadoras sexuales establezcan relaciones laborales de apoyo e informadas con terceros que brindan servicios beneficiosos tales como seguridad, mercadotecnia, espacios de trabajo y apoyos administrativos.
  • La ley ofrece un pequeño número de excepciones, pero estas son en gran parte codificaciones de jurisprudencia que existían en el momento de la decisión del SCC.
  • Significativamente, esta disposición penaliza explícitamente los beneficios materiales en el contexto de una «empresa comercial», lo que prohíbe todas las relaciones que las trabajadoras sexuales requieren para trabajar en lugares de trabajo establecidos y organizados (como agencias de acompañantes y salones de masajes) con infraestructura de seguridad de apoyo. Sin acceso a tales «empresas comerciales», las trabajadoras sexuales con menos recursos a menudo no pueden trabajar en el interior.

S. 286.3: Procuración

  • Esta disposición reproduce los daños de s. 212 (1) (j) «viviendo con los recursos disponibles» que fue derribado en Bedford.
  • Perpetúa el aislamiento social y aumenta el riesgo de violencia y explotación de las trabajadoras del sexo, que enfrentan menos opciones para lugares de trabajo seguros y menos oportunidades de elegir entre las personas para quienes trabajan.
  • Esta disposición tipifica conductas no relacionadas con la explotación que pueden proporcionar a las trabajadoras sexuales condiciones de trabajo más seguras, que incluyen conductores, recepcionistas, guardaespaldas u otro tipo de seguridad.
  • Impide que las trabajadoras sexuales establezcan relaciones laborales útiles e informadas con terceros que ocupan puestos gerenciales o que pueden presentar trabajadoras sexuales a clientes potenciales.
  • Las trabajadoras sexuales que también son terceros son tipificadas bajo esta ley cuando realizan tareas administrativas, tales como organizar un espacio de trabajo en un hotel u otro lugar, encontrar clientes y reservar clientes.
  • Debido a que esta disposición establece que la aplicación de la ley trata a todos los terceros como explotadores, aísla a las personas que ejercen el trabajo sexual y a terceros y crea las condiciones para la explotación.

S. 286.4: Publicidad

  • Esta disposición hace que la publicidad sea más difícil para las trabajadoras sexuales, lo cual es muy importante para comunicar abiertamente los términos de sus servicios.
  • Es casi imposible para las trabajadoras sexuales anunciar sus propios servicios sin tener que recurrir a un tercero o empresa que ayude: la publicidad del sitio web y de los periódicos está alojada y es propiedad de terceros que están penalizados por esta disposición.
  • Esta prohibición crea barreras significativas para trabajar en el interior, lo que se demostró en Bedford como más seguro que trabajar en la calle.
  • Las trabajadoras sexuales que no tienen los medios para trabajar de manera independiente ya no pueden hacer que alguien publicite sus servicios y también se les impide comunicarse con los clientes de forma remota (ya que las s. 286.1 y 286.2 impiden que los clientes proporcionen información) antes de reunirse con ellas, lo que facilita malentendidos y violencia.
  • Esta disposición evita que las personas que ejercen el trabajo sexual recopilen la información necesaria de los clientes.
  • Esta disposición hace ilegales a las «salas » virtuales para las trabajadoras sexuales y a las organizaciones de apoyo que comparten información, ya que la información sobre las condiciones de trabajo se comparte de esta manera.

S. 286.5: Beneficio material y publicidad

  • Esta disposición afirma proporcionar inmunidad a las trabajadoras sexuales para publicitar sus propios servicios sexuales, a pesar de que hacerlo todavía es un delito.
  • La creencia de que eximir a las trabajadoras sexuales de las sanciones penales es suficiente para proteger a las trabajadoras sexuales de la violencia y la explotación es simplista e ingenua.
  • Las trabajadoras sexuales no pueden emplear medidas de seguridad cuando ellas, sus clientes o terceros, están evitando la detección por parte de la policía.
  • ,Esta evasión no se limita al miedo a la detención, sino que se extiende a evitar la presencia regular de la policía en sus vidas en un contexto de penalización.
  • Alienta el aislamiento de las trabajadoras sexuales de las personas con las que decidirían trabajar y a unas de otras.
  • Las trabajadoras sexuales no pueden vender sexo con seguridad ni intercambiar sus servicios en un contexto donde la compra de servicios sexuales está penalizada.

Tomadas en conjunto, estas leyes alimentan el estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales, los clientes y los terceros en la industria del sexo, lo que contribuye aún más a la marginación de las trabajadoras sexuales y al aislamiento social. También aumentan el antagonismo entre la policía y las trabajadoras sexuales, motivándolas a evitar la policía a toda costa, incluso cuando son víctimas de la violencia.

Con la eliminación de las disposiciones penales que regulan la prostitución —una legislación que no distingue entre explotación y trabajo sexual— surge la posibilidad real de identificar la explotación en el lugar de trabajo y en la vida de las personas que venden o comercian con el sexo. Cuando las relaciones entre clientes, profesionales del sexo y terceros dejan de ser penalizadas, también existe la posibilidad de negociar y mejorar las condiciones de trabajo.

 

Paso 2: Usar las leyes penales existentes de aplicación general para luchar contra la violencia y la explotación en la industria del sexo.

La violencia y la explotación en la industria del sexo pueden combatirse más eficazmente mediante prohibiciones penales generales sobre actividades abusivas que mediante la leyes específicas estigmatizantes para el trabajo sexual que alejan a las trabajadoras sexuales de la asistencia y causan los daños descritos anteriormente.

Disposiciones existentes o alternativas para abordar la coacción, el abuso y la violencia contra las personas, incluso contra las trabajadoras sexuales:

Sección 265-268 – Asalto

Sección 269 – Daño corporal

Sección 271-273 – Asalto sexual

Sección 322 – Robo

Sección 343 – Robo (robo con violencia o amenaza de violencia)

Sección 279 – Secuestro y confinamiento forzado

Sección 346 (1) – Extorsión

Sección 423 (1) – Intimidación

Sección 264 – Acoso criminal

Sección 264.1 – Intento de amenazas de muerte o daño físico

Sección 279.01 (1) – Trata de personas

Sección 279.02 (1) – Beneficio material de la trata de personas

Sección 279.03 (1) – Retención o destrucción de documentos (en el contexto de la trata de personas)

Estas leyes son herramientas apropiadas para combatir la coerción, el abuso y la violencia porque se dirigen a conductas que son expresa y objetivamente abusivas y que el público canadiense acepta como tales. Esto contrasta fuertemente con las leyes específicas de trabajo sexual que combaten actividades que solo se supone son dañinas para aquellos que tienen una posición ideológica o moral particular.

 

Paso 3: Aplicar un marco laboral que involucre la legislación provincial / territorial, incluida la ley de salud y seguridad en el trabajo y las normas de empleo, para luchar contra la explotación en la industria del sexo.

En un contexto legal que penaliza a los empleadores y a las empresas sexuales comerciales, la relación empleador-trabajador es de facto ilegal y las trabajadoras en el comercio sexual se ven privadas de protección laboral y de salud y de seguridad laboral. En la práctica, cuando las trabajadoras sexuales temen presentar una reclamación contra un empleador por temor a ser detenidas, investigadas, deportadas o a perder sus ingresos, no pueden acceder a los recursos legales disponibles para otros grupos de trabajadores y son vulnerables a la explotación laboral y a condiciones de trabajo inseguras. En ausencia de leyes penales específicas para el trabajo sexual, las trabajadoras sexuales tendrían derecho a los beneficios garantizados por la legislación sobre estándares de empleo, tales como descansos, un salario mínimo y la posibilidad de interponer recursos por prácticas desleales de los empleadores. Las trabajadoras sexuales y sus empleadores también se regirían por leyes provinciales / territoriales de salud y seguridad ocupacional, que requieren medidas en el lugar de trabajo para reducir el riesgo de peligros —incluida la violencia— en el trabajo.

 

Una nota de precaución sobre el exceso vigilancia policial y registros de ciertas comunidades de personas que venden y comercian con sexo …

Algunos miembros de nuestras comunidades tienen exceso de vigilancia policial y son registradas en exceso, particularmente comunidades asiáticas, comunidades indígenas y comunidades juveniles. Por lo tanto, queremos destacar que las disposiciones específicas alternativas al trabajo no sexual en el Código Penal y en las leyes provinciales / territoriales se aplican con dos advertencias importantes:

  1. Luchar contra la trata de personas: la fusión del trabajo sexual, la trata de personas y la explotación conduce a un abuso excesivo de las iniciativas actuales contra la trata de personas que colocan a las trabajadoras sexuales en mayor riesgo de aislamiento, marginación y violencia. Tal como están escritas, las disposiciones de trata en el Código Penal, que no son específicas del trabajo sexual, podrían usarse tanto para combatir la explotación en el comercio sexual como para combatirla en otros ámbitos. Sin embargo, la manera amplia en que se utilizan actualmente, como una estrategia general de aplicación de la ley para enfocarse en el trabajo sexual, viola los derechos humanos de las personas que venden y comercian con sexo en Canadá. Los terceros que trabajan con trabajadoras sexuales pueden ser identificados erróneamente como «tratantes» en lugar de compañeros de trabajo, empleadores o empleados, particularmente cuando trabajan con trabajadoras sexuales inmigrantes. Esto sucede en tal medida que, si bien hacemos referencia a las disposiciones sobre el trata de personas en todas nuestras recomendaciones, advertimos contra su uso indebido y su aplicación excesiva.
  1. Con referencia a los jóvenes: siempre se debe tener en cuenta el interés superior de los jóvenes al revisar las leyes que combaten la explotación de los jóvenes. Se deben tomar medidas efectivas para promover el mejor interés de los jóvenes y abordar las situaciones de explotación. Sin embargo, penalizar a los clientes y terceros de jóvenes que venden o comercian con el sexo causa los mismos daños a los jóvenes que a los trabajadores sexuales mayores de 18 años. De hecho, como ocurre con los adultos, esta penalización sirve para facilitar la explotación al conducir tanto a jóvenes como a aquellos involucrados con ellos lejos de la policía, los servicios sociales y otros mecanismos de ayuda. En lugar de leyes específicas para el trabajo sexual perjudiciales y estigmatizantes, se pueden aplicar las leyes existentes de edad de consentimiento. Esto significa que los mismos parámetros legales que actualmente definen el consentimiento para el sexo no remunerado se aplicarían a todos, independientemente de la motivación de una persona para participar en la actividad sexual. Al mismo tiempo, se deben tomar medidas para proporcionar a los jóvenes viviendas y servicios de apoyo que reconozcan sus derechos y su bienestar. Reconocemos que esta recomendación es compleja y requiere debate. Sin embargo, seríamos negligentes en nuestro objetivo de promover los derechos y la seguridad de todas las personas que venden o comercian con sexo en Canadá si excluyéramos a los jóvenes.

La despenalización es un primer paso necesario para abordar los derechos y la seguridad de las personas que venden o comercian con el sexo, en particular aquellas que tienen exceso de vigilancia policial y déficit de protección. Sin embargo, la despenalización no es suficiente por sí misma. Un plan integral para la reforma legal del trabajo sexual está impulsado por una visión más amplia y medidas concretas para abordar la discriminación y la desigualdad en todas sus formas: pobreza, vivienda inadecuada, atención médica inadecuada, falta de acceso a transporte seguro, acceso inadecuado a asistencia legal, exceso de penalización y exceso de encarcelamiento, y problemas continuos con los sistemas de protección de los jóvenes. Es imperativo que las trabajadoras sexuales de diversas comunidades y orígenes participemos de manera significativa en todas las conversaciones y en la planificación de las leyes que nos afectan.

Para obtener una lista completa y los detalles de nuestras recomendaciones, consulte nuestro informe completo que incluye recomendaciones en relación con el Código Penal, las Regulaciones de Inmigración y Protección de Refugiados y la Ley de Seguro de Empleo, salud y seguridad ocupacional provincial / territorial, estándares de empleo, salud pública, y la legislación de protección de la juventud, así como las recomendaciones generales para la reforma de la ley.

 

Notas finales

1 Los terceros son las personas que trabajan, brindan servicios o se relacionan con trabajadoras sexuales, incluidos conductores, personal de seguridad, personas que llevan sus libros de reservas, webmasters, dueños de negocios y recepcionistas de agencias de viajes (por ejemplo, agencias de acompañantes) o establecimientos de llamadas (por ejemplo, burdeles y salones de masajes). ) A los terceros en la industria del sexo a menudo se los llama «proxenetas»; sin embargo, esto no refleja con precisión el rango de relaciones que las trabajadoras sexuales tienen con terceros: aquellos para quienes trabajan, con quienes trabajan o a los que arriendan. Las trabajadoras sexuales a menudo actúan como terceros para otras trabajadoras sexuales.

Ver también, Red global de proyectos de trabajo sexual. Criminalización de terceros y su impacto en los derechos humanos de los trabajadores sexuales. 2016. http://www.nswp.org/resource/criminalisation-third-parties-and-its-impact-sex-workers-human-rights

2 Benoit, C., Atchison, C., Casey, L., Jansson, M., McCarthy, B., Phillips, R., Reimer, B., Reist, D. y Shaver, F. (2014). Documento de trabajo para Construir sobre la evidencia: un simposio internacional sobre la industria del sexo en Canadá; Lowman, J. y Dillon, P. (1998). La vida en las calles es peligrosa. Líder de Surrey; Red Legal canadiense contra el VIH / SIDA 2005 «Sexo, trabajo, derechos: reforma de las leyes penales canadienses sobre la prostitución». Canadá; Jeffrey, L.A. y G. MacDonald. «Es el dinero, cariño: la economía del trabajo sexual en las provincias marítimas». La revisión canadiense de sociología y antropología; Vol. 43, Número 3, 2006. 313-328; Lewis, J. & Shaver, F. 2006. «Seguridad, seguridad y el bienestar de los trabajadores del sexo: un informe presentado a la Cámara de los Comunes Subcomité de las leyes de solicitud (SSLR).»; Lowman, J. 2000. «La violencia y el estado de proscrito de la prostitución (callejera) en Canadá». Violence Against Women, vol. 6, No. 9, pp987-1011; Pivot Legal Society. Junio ​​de 2006. «Más allá de la despenalización: trabajo sexual, derechos humanos y un nuevo marco para la reforma legal».

3 Política de Amnistía Internacional sobre las obligaciones del Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual. Mayo de 2016. https://www.amnesty.org/en/documents/pol30/4062/2016/en/

4 John Godwin. 2012. El trabajo sexual y la ley en Asia y el Pacífico: leyes, VIH y derechos humanos en el contexto del trabajo sexual. Bangkok: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. http://www.undp.org/content/dam/undp/library/hivaids/English/HIV-2012-SexWorkAndLaw.pdf

5 Observador de derechos humanos. 2014. «La ley de prostitución de Canadá es un paso en la dirección incorrecta». https://www.hrw.org/news/2014/06/18/canadas-prostitution-bill-step-wrong-direction

6 ONUSIDA, Nota de orientación de ONUSIDA sobre el VIH y el trabajo sexual, 2012. http://www.unaids.org/en/resources/documents/2012/20120402_UNAIDS-guidance-note-HIV-sex -work

7 Organización Mundial de la Salud, UNFPA, ONUSIDA, Red mundial de proyectos de trabajo sexual. Diciembre de 2012. Prevención y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual para trabajadores sexuales en países de bajos y medianos ingresos: recomendaciones para un enfoque de salud pública. http://www.nswp.org/sites/nswp.org/files/WHO%20prevention%20treatment%20HIV%20STI%20sex%20workers_0.pdf

8 Comisión Global sobre el VIH y la Ley (Grupo de VIH / SIDA del PNUD). Julio de 2012. VIH y la ley: riesgos, derechos y salud. http://www.undp.org/content/undp/en/home/librarypage/hiv-aids/hiv-and-the-law–risks–rights—health.html

9 Alianza global contra el tráfico de mujeres (GAATW). 2016. Respuesta a la consulta de ONU Mujeres sobre el trabajo sexual. http://www.gaatw.org/events-and-news/68-gaatw-news/857-response-to-un-women-s-consultation-on-sex-work

10 CHANGE, Organización de Derechos de la Mujer aplaude la recomendación de Amnistía Internacional para despenalizar el trabajo sexual, 11 de agosto de 2015. http://www.genderhealth.org/media_and_publications/press_releases/P10/

11 Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, Informe sobre la 14ª sesión, Asamblea General de las Naciones Unidas, tema 3 del programa, UN Doc. A / HRC / 14/20, 27 de abril de 2010. http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.20.pdf

12 Canadá (Fiscal General) v. Bedford, 2013 SCC 72, [2013] 3 S.C.R. 1101 https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/13389/index.do

13 Ibídem.

La dominatrix Terri-Jean Bedford recibirá el premio de la Asociación de Libertades Civiles de Ontario 2014

 

Terri-Jean Bedford

http://ocla.ca/ocla-civil-liberties-award/

 

Ottawa, 20 de octubre de 2014

 

La Asociación de Libertades Civiles de Ontario (ALCO) concederá su premio anual a la Srta. Bedford en el curso de una recepción pública que tendrá lugar en Ottawa en noviembre de 2014.

“Quiero que se me recuerde por haber luchado contra las reglas secretas”, ha dicho la Srta. Bedford. “Mi divisa es luchar por mis derechos, le guste ello a la gente o no”.

La Srta. Bedford ha luchado por la libertad, la dignidad y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores del sexo en Canadá. Con este fin, ha trabajado junto a muchos prominentes y entregados activistas canadienses. Se ha opuesto a las leyes injustas que afectan a su profesión, en los tribunales, en las calles, en el Senado, en los medios y en sus escritos. Ella misma ha estado en la cárcel en aplicación de esas leyes.

La Srta. Bedford es una fuente de inspiración para aquellos y aquellas que trabajan para corregir la hipocresía legal y moral de la sociedad y para instaurar el derecho humano de los adultos a proporcionar y comprar o intercambiar servicios personales con consentimiento informado y sin interferencia del Estado.

La fecha y el lugar del evento serán anunciados próximamente. El ganador del premio de ALCO 2013 fue el Sr. Harry Kopyto.

Página web del premio de ALCO 2014 (el contenido de esta página será actualizado con regularidad): http://ocla.ca/ocla-civil-liberties-award/

Evento en Facebook : https://www.facebook.com/events/349779428525127/

 

 

A propósito de ALCO
ALCO preconiza una libertad de expresión auténtica y sin limitaciones acerca de todos los temas y bajo todas las formas, conforme al derecho a la libertad de expresión inscrito en la Carta canadiense de derechos y libertades. ALCO defiende también las libertades civiles de toda persona en sus relaciones con las instituciones y las corporaciones públicas y privadas.

 

Contacto :

Joseph Hickey
Director Ejecutivo
Association des libertés civiles de l’Ontario (ALCO) http://ocla.ca
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