De la naturaleza criminal del abolicionismo

Publicado por primera vez el 31 de diciembre de 2017

De la naturaleza criminal del abolicionismo

El abolicionismo es una ideología fundamentalista que propugna la supresión del derecho de las mujeres a prostituirse.

Fuertemente organizado a nivel nacional e internacional, infiltrado en España en partidos y organizaciones feministas a modo de secta y haciendo uso de subvenciones y presupuestos públicos destinados a otros fines, el abolicionismo atenta contra el sistema de libertades y derechos democráticos que garantiza la Constitución.

1.- Delito contra la la libertad sexual

La Constitución se legitima a sí misma al reconocer que “la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Y el Tribunal Constitucional define la dignidad como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”.

El desarrollo normativo de este principio constitucional incluye, entre otros, el Título VIII del Libro II del Código Penal, Título rubricado “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

“El bien jurídico protegido en estos delitos es la libertad sexual, que tiene diversas dimensiones. Una dimensión activa o positiva que sería la capacidad de la persona de disponer libremente de su propio cuerpo a efectos sexuales y comportarse en el plano sexual según sus propios deseos, tanto en cuanto a la relación como a la persona con quien se mantiene. Una segunda dimensión negativa o pasiva que sería la capacidad de negarse a realizar o a dejar que se realicen en ella por parte de otra personas actos de naturaleza sexual que no quiere hacer o soportar. Se trata, pues, de proteger el derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer o no uso del propio cuerpo a efectos sexuales, así como de ejercer los medios de defensa o protección personal pertinentes frente a actuaciones ajenas de esa naturaleza” (1).

Esta “protección al derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer uso o no del propio cuerpo a efectos sexuales” se ve reflejada en el Código Penal sólo en cuanto al derecho a no hacer uso del propio cuerpo, pero no en cuanto al derecho a hacer uso del mismo. Dado que ambos derechos, el de hacer y el de no hacer, consisten en los dos aspectos de un solo derecho, a saber, el derecho a la libertad sexual, es evidente que debe considerarse el mismo tipo de delito la violación del derecho a no hacer como la del derecho a hacer. Pero el Código Penal sólo tipifica el delito de determinar a persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, ignorando el delito de determinar a persona mayor de edad a no ejercer o a apartarse de la prostitución. en las mismas circunstancias.

Así, dice el Artículo 187

1.- El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es necesario por tanto, para ajustar la normativa legal al principio constitucional, tipificar el delito de abolicionismo en un artículo del Código Penal que, necesariamente, debería quedar redactado así:

“El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a no ejercer o apartarse de la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.”

2.- Delito de odio

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio (2) son las siguientes:

”a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. “

Este es el caso de la conducta abolicionista, que fomenta, promueve e incita directamente al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra las prostitutas, por motivos referentes a su sexo y su orientación o identidad sexual.

Más aún, las organizaciones abolicionistas promueven una visión deshumanizada de las prostitutas, negándoles su capacidad de decisión y, por tanto, el que tengan una auténtica libertad sexual. Al hacerlo así, intentan asimilarlas a aquellas personas cuya indemnidad sexual debe proteger la ley. Estas personas son:

“Las personas afectadas por limitaciones intelectuales bien por trastorno mental o privación de uno o varios sentidos o bien por minoría de edad con escaso desarrollo intelectual no puede decirse que estén autodeterminadas en el plano sexual, no pudiéndose predicar a su respecto que tengan una auténtica libertad sexual o por lo menos no con la amplitud de quien no tiene esas limitaciones. Estas personas no pueden ejercer válida ni eficazmente esa libertad por lo que el bien jurídico a proteger penalmente se ha dado en llamar la intangibilidad o indemnidad sexuales” (2).

Queda, pues, puesta meridianamente de manifiesto la peligrosidad social de la secta abolicionista, capaz de identificar a un grupo social como si de una “raza inferior” se tratara, carente de la plenitud de sus funciones intelectuales y condenada a sufrir el tutelaje propio de menores de edad o discapacitados mentales. Actitud que no resulta difícil identificar con la del racismo de más funesta memoria.

Urge, pues, una actuación de oficio del Ministerio Público contra las organizaciones abolicionistas, en defensa de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales de las personas.

3.- Asociación para delinquir

El Art. 570 ter del Código Penal dice:

“A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.”

Las organizaciones abolicionistas, a la luz de lo señalado en los dos apartados anteriores, satisfacen las condiciones de esta definición, pudiendo por tanto ser consideradas grupos criminales. Urge la actuación de oficio del Ministerio Público para hacer prevalecer también aquí el imperio de la Ley.

Conclusión

Desde el respeto a las disposiciónes legales vigentes y a las decisiones judiciales, los ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de contribuir al perfeccionamiento de las leyes. Esta es mi aportación a dicho perfeccionamiento.


1.- http://www.guiasjuridicas.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTQ0MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA6ZpvrDUAAAA=WKE

2.- https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

De la naturaleza criminal del abolicionismo

 

El abolicionismo es una ideología fundamentalista que propugna la supresión del derecho de las mujeres a prostituirse.

Fuertemente organizado a nivel nacional e internacional, infiltrado en España en partidos y organizaciones feministas a modo de secta y haciendo uso de subvenciones y presupuestos públicos destinados a otros fines, el abolicionismo atenta contra el sistema de libertades y derechos democráticos que garantiza la Constitución.

 

1.- Delito contra la la libertad sexual

La Constitución se legitima a sí misma al reconocer que “la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Y el Tribunal Constitucional define la dignidad como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”.

El desarrollo normativo de este principio constitucional incluye, entre otros, el Título VIII del Libro II del Código Penal, Título rubricado “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

“El bien jurídico protegido en estos delitos es la libertad sexual, que tiene diversas dimensiones. Una dimensión activa o positiva que sería la capacidad de la persona de disponer libremente de su propio cuerpo a efectos sexuales y comportarse en el plano sexual según sus propios deseos, tanto en cuanto a la relación como a la persona con quien se mantiene. Una segunda dimensión negativa o pasiva que sería la capacidad de negarse a realizar o a dejar que se realicen en ella por parte de otra personas actos de naturaleza sexual que no quiere hacer o soportar. Se trata, pues, de proteger el derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer o no uso del propio cuerpo a efectos sexuales, así como de ejercer los medios de defensa o protección personal pertinentes frente a actuaciones ajenas de esa naturaleza” (1).

Esta “protección al derecho a la libre disposición carnal y autodeterminación sexual, entendida como capacidad de hacer uso o no del propio cuerpo a efectos sexuales” se ve reflejada en el Código Penal sólo en cuanto al derecho a no hacer uso del propio cuerpo, pero no en cuanto al derecho a hacer uso del mismo. Dado que ambos derechos, el de hacer y el de no hacer, consisten en los dos aspectos de un solo derecho, a saber, el derecho a la libertad sexual, es evidente que debe considerarse el mismo tipo de delito la violación del derecho a no hacer como la del derecho a hacer. Pero el Código Penal sólo tipifica el delito de determinar a persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, ignorando el delito de determinar a persona mayor de edad a no ejercer o a apartarse de la prostitución. en las mismas circunstancias.

Así, dice el Artículo 187

1.- El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es necesario por tanto, para ajustar la normativa legal al principio constitucional, tipificar el delito de abolicionismo en un artículo del Código Penal que, necesariamente, debería quedar redactado así:

“El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a no ejercer o apartarse de la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.”

 

2.- Delito de odio

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio (2) son las siguientes:

”a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. “

Este es el caso de la conducta abolicionista, que fomenta, promueve e incita directamente al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra las prostitutas, por motivos referentes a su sexo y su orientación o identidad sexual.

Más aún, las organizaciones abolicionistas promueven una visión deshumanizada de las prostitutas, negándoles su capacidad de decisión y, por tanto, el que tengan una auténtica libertad sexual. Al hacerlo así, intentan asimilarlas a aquellas personas cuya indemnidad sexual debe proteger la ley. Estas personas son:

“Las personas afectadas por limitaciones intelectuales bien por trastorno mental o privación de uno o varios sentidos o bien por minoría de edad con escaso desarrollo intelectual no puede decirse que estén autodeterminadas en el plano sexual, no pudiéndose predicar a su respecto que tengan una auténtica libertad sexual o por lo menos no con la amplitud de quien no tiene esas limitaciones. Estas personas no pueden ejercer válida ni eficazmente esa libertad por lo que el bien jurídico a proteger penalmente se ha dado en llamar la intangibilidad o indemnidad sexuales” (2).

Queda, pues, puesta meridianamente de manifiesto la peligrosidad social de la secta abolicionista, capaz de identificar a un grupo social como si de una “raza inferior” se tratara, carente de la plenitud de sus funciones intelectuales y condenada a sufrir el tutelaje propio de menores de edad o discapacitados mentales. Actitud que no resulta difícil identificar con la del racismo de más funesta memoria.

Urge, pues, una actuación de oficio del Ministerio Público contra las organizaciones abolicionistas, en defensa de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales de las personas.

 

3.- Asociación para delinquir

El Art. 570 ter del Código Penal dice:

“A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.”

Las organizaciones abolicionistas, a la luz de lo señalado en los dos apartados anteriores, satisfacen las condiciones de esta definición, pudiendo por tanto ser consideradas grupos criminales. Urge la actuación de oficio del Ministerio Público para hacer prevalecer también aquí el imperio de la Ley.

 

Conclusión

Desde el respeto a las disposiciónes legales vigentes y a las decisiones judiciales, los ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de contribuir al perfeccionamiento de las leyes. Esta es mi aportación a dicho perfeccionamiento.

 


1.- http://www.guiasjuridicas.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTQ0MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA6ZpvrDUAAAA=WKE

2.- https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

La política de esterilizaciones de Suecia afectó a 230.000 personas y se prolongó hasta 1996

  • La esterilización se imponía sobre todo a las mujeres como condición para salir del hospital tras un aborto o un internamiento psiquiátrico
  • Madres solas con hijos, depresivas, alcohólicas, marginales o tratadas de cáncer, las mujeres, que suponen el 99% de las personas esterilizadas en los últimos años, fueron las principales víctimas de la medida

AFP

Estocolmo 29 MAR 2000

 

http://elpais.com/diario/2000/03/29/internacional/954280813_850215.html

 

Suecia esterilizó a 230.000 personas entre 1935 y 1996 «en el marco de un programa basado en teorías eugénicas» y por razones de «higiene social y racial», según un informe remitido ayer al Gobierno tras cuatro años de investigación. El presidente de la comisión relatora, el profesor Carl-Gustaf Andrèn, ha enviado sus conclusiones al ministro de Asuntos Sociales del reino, Lars Engqvist. La revelación de esa campaña de esterilizaciones se produjo en el verano de 1997, pero hasta ahora no se había conocido su verdadero alcance ni que se hubiera prolongado hasta 1996.

«Las leyes de 1934 y 1941 fueron votadas gracias a un consenso general entre el conjunto de los partidos políticos», revela la comisión investigadora.»La pasividad y el silencio del Parlamento y del Gobierno sobre las críticas lanzadas desde 1947 sobre esta política permitieron sin duda que [miles de] personas fueran esterilizadas a petición propia o sin su consentimiento durante los años sesenta o setenta», precisa la comisión, que ya anunció, en enero de 1999, la indemnización de las víctimas de esterilizaciones forzadas (1935-75) con 175.000 coronas (unos 3,5 millones de pesetas) por persona.

Cerca de 63.000 esterilizaciones se practicaron entre 1935 y 1975 en el marco de las leyes eugénicas de aquella fecha, adoptadas por unanimidad en el Riksdag (Parlamento unicameral) y que se orientaban a preservar una pretendida «pureza de la raza nórdica».

A continuación, cerca de 166.000 personas fueron esterilizadas entre mediados de los años setenta y 1996, sobre las bases de una ley de 1976 que hizo obligatorio el consentimiento de los interesados.

El informe subraya que la mitad de las personas esterilizadas lo fueron con su acuerdo y una mayoría de ellas incluso tomaron la iniciativa de la operación (31.000 personas).

En sentido contrario, la comisión investigadora ha fijado en 6.000 (9% de las operaciones) el número de esterilizaciones forzadas y en 15.000 (24%) las realizadas con el consentimiento de los interesados pero en condiciones consideradas «coercitivas». La esterilización se imponía sobre todo a las mujeres como condición para salir del hospital tras un aborto o un internamiento psiquiátrico.

Finalmente, un 10% de las operaciones fueron consentidas tras diversas presiones, en tanto que el 75 de los casos restantes (4.000) no se encuentran clasificados en ninguna de las categorías anteriormente citadas.

Los años cincuenta constituyeron una ruptura, en opinión de la comisión. Así, se pasó «de una mayoría de esterilizaciones forzadas a una mayoría de esterilizaciones consentidas, de la aplicación de teorías eugenistas y de preservación de la raza a un programa de planificación familiar y de cohesión social, del interés colectivo al interés individual», precisa el informe.

Madres solas con hijos, depresivas, alcohólicas, marginales o tratadas de cáncer, las mujeres, que suponen el 99% de las personas esterilizadas en los últimos años, fueron las principales víctimas de la medida.

Sin embargo, el Instituto de Biología racial de la universidad de Uppsala, eje del programa, preconizaba desde los años treinta la esterilización de los gitanos y de «las personas de raza mixta».

Las minorías étnicas (lapones y gitanos), víctimas de una marginación social sistemática no escaparon a las esterilizaciones. Entre 600 y 700 gitanos fueron esterilizados, 22 de ellos por motivos raciales.

«El papel de la comisión no era definir una posición moral respecto a las esterilizaciones», concluye el informe. «Se trataba, gracias a las entrevistas y los análisis de los investigadores, de colocar las leyes sobre las esterilizaciones y sus incidencias en una perspectiva histórica».

Las primeras noticias sobre las esterilizaciones forzadas convulsionaron a la sociedad sueca en el verano de 1997. Fue el periodista Maciej Zaremba quien probó la esterilización de 60.000 mujeres siguiendo directrices más próximas a los nazis que a las sociedades democráticas.

«Lo que ha sucedido no es otra cosa que un acto de barbarie», declaró la entonces ministra sueca de Asuntos Sociales, Margot Wallström, quien se comprometió a presentar al Gobierno las demandas de indemnización que se podían prever ante el anuncio. Un año más tarde, sin embargo, sólo 140 personas habían reclamado una compensación por las operaciones sufridas bajo presión.

Esterilizaciones parecidas tuvieron lugar también en Francia, Canadá, EEUU, Suiza, Austria, Finlandia y Dinamarca.

 

El gobierno federal de Alemania planea: Registro forzoso de todas las trabajadoras sexuales

El gobierno federal planifica:
Registro forzoso de todas las trabajadoras sexuales

i CON NOSOTROS NO !

Haz clic para acceder a AufrufSpanisch.pdf

Como parte de una nueva reglamentación represiva de la prostitución, la ministra federal de familia Schwesig (SPD) planifica que en el futuro todas las trabajadoras sexuales tengan que darse de alta o de baja en cada comunidad. iSupuestamente para su protección!

i Las trabajadoras y los trabajadores sexuales nunca exigieron del gobierno tal “protección“!

 
En la audiencia del ministerio federal de la familia del 12 de junio de 2014 en Berlín se proyectó establecer un “registro central de prostitución“ junto con “una tarjeta de prostitución con fotografía“ para trabajadoras y trabajadores sexuales. El registro forzoso planificado por el gobierno tiene como objetivo controlar los movimientos de las mujeres que trabajan en la prostitución. Se trata de vigilancia, no de protección. La obligación de registrarse tiene como consecuencia que se recorten aún más sus derechos civiles.

 
Recordamos: ¡El último registro de prostitutas ordenado por el estado fue bajo el gobierno de los nazis con un decreto circular del ministro del interior del Reich en 1939! ¿Acaso el gobierno federal no ha aprendido nada de la historia?

 
Declaramos: Mientras se siga discriminando legalmente y estigmatizando socialmente a las trabajadoras y a los trabajadores sexuales mediante numerosas disposiciones especiales en el derecho penal, policial y en la ley de extranjería y se les niegue así el mismo trato que reciben otros grupos profesionales, los afectados seguirán recurriendo con todo el derecho a la protección del anonimato.

 
A ningún otro grupo profesional de este país se le registra forzosamente de esta manera. ¡El registro forzoso significa revelación pública forzosa! O terminar en la ilegalidad. Significa tener que elegir entre peste y cólera.

Por eso decimos:

¡NO!¡CON NOSOTROS NO!
Firmante:
(Seudónimo) nombre Lugar Firma
Por favor, enviar firmas a: donacarmen@t-online.de
Contacto: Doña Carmen e.V., Elbestr. 41, 60329 Frankfurt – Tel. 069 76752880

Carta abierta a Femen Alemania

 evibes

6 de febrero de 2013

http://evibes.blogsport.de/2013/02/06/open-letter-to-femen-germany/

El viernes 25 de enero, en la Herbertstrasse de Hamburgo, las Femen llamaron la atención del público con su campaña “A la mierda la industria del sexo”. No se puede negar que hicieron una comparación con el “Tercer Reich”, como se puede ver en algunas fotos subidas a Internet en las que aparecen adornadas con la esvástica. ¿Un comunicado pormenorizado? No se puede encontrar en ninguna parte. Mientras tanto, aumentan las preguntas.

Femen Alemania tiene 1.714 “me gusta” en Facebook; el grupo principal llega a 80.414. Razón suficiente para nosotrxs para preguntar quiénes son estas Femen, qué defienden y qué mensajes quieren propagar. Por lo tanto, hemos escrito la siguiente carta abierta.

 

Carta abierta a Femen Alemania

Nosotrxs, “e*vibes – für eine eman­zi­pa­to­ri­sche pra­xis“, somos un grupo feminista/crítico del sexismo, radicado en Dresde (Alemania). El lunes pasado, conocimos vuestra última acción en Hamburgo. Tras haber superado la sorpresa inicial, nos armamos de valor y comenzamos a escribiros esta carta. Es una carta con sólo unas pocas de las muchas preguntas que nos hacemos.

Hemos echado un vistazo a vuestro autoconcepto según lo mostráis en femen.org, el sitio web internacional al que referís desde vuestro sitio web nacional. Hemos comprobado que ha valido la pena, ya que algunas preguntas han surgido de inmediato: ¿Cómo definís “mujeres”? ¿Pueden ser Femen las mujeres que no tengan pechos? ¿Que pasa con las mujeres transexuales?

“Las activistas de FEMEN son moral y físicamente soldados en forma” —¿Qué significa “moral y físicamente en forma”? ¿Pueden ser Femen las mujeres que no estén físicamente en forma? ¿Por qué soldados? ¿Qué simbolismo se esconde tras las flores que os ponéis en el pelo? Todo lo que podemos decir es que el autoconcepto no deja esto claro.

“tetas calientes, cabeza fría y manos limpias” —¿Qué aspecto tienen los pechos cuando no están “calientes”? ¿Tienen que corresponderse los pechos a un ideal de belleza prevalente en la sociedad?

Presumiblemente, “cabeza fría” se refiere a la inteligencia. ¿Cómo se define la inteligencia y qué pasa con las personas que no alcanzan el nivel requerido? ¿Qué coeficiente intelectual se necesita para unirse a vosotras?

¿Qué significa “manos limpias”? Nuestra primera asociación es: “yo me lavo las manos”.

¿Cómo definís ideología, democracia y patriarcado? En vuestro autoconcepto podemos leer que patriarcado se limita a tres áreas: dictadura, iglesia e industria del sexo. ¿Cómo está estructurado el patriarcado, en vuestra opinión?

Dejando a un lado la autoconcepción presentada en femen.org, nos gustaría haceros algunas preguntas a vosotras como Femen Alemania:

¿Por qué usáis los colores de la bandera nacional alemana y por qué los usáis tanto? ¿Hasta qué punto está ligado el feminismo al nacionalismo, en vuestra opinión?

Schew­t­schen­ko es una de las fundadoras ucranianas de Femen. En una entrevista en el diario alemán ZEIT, dice que no buscan la abolición de la dominación masculina, sino su inversión. La razón es sencilla: Schew­t­schen­ko cree que las mujeres son mejores gestionando el poder y que no librarían guerras. “¿Por qué, si no, nos habría dado la naturaleza la capacidad de decidir acerca de la continuación de la vida?” (Fuente en alemán: http://​www.​zeit.​de/​gesellschaft/​zeitgeschehen/​2013-01/​femen-herbertstrasse-protest)

¿Compartís vosotras, como Femen Alemania, este punto de vista?

Os concedemos que las mujeres sufren una discriminación negativa. Esto debe ser contrarrestado. Pero el objetivo no puede ser la inversión de poder. En cambio, es la relación de poder asimétrica en sí misma la que debería ser criticada. Nosotrxs rechazamos también decididamente vuestra definición biologista implícita de “hombre” y “mujer” con características claramente diferentes y fijadas por la naturaleza.

¿Dónde diablos están los contenidos de la campaña “A la mierda la industria del sexo – la industria del sexo es el fascismo del siglo 21”? ¿Cómo definís “fascismo”?

¡¿Una esvástica sustituyendo la x en “industria del sexo”… de verdad?!

fuch the...

¿Por qué habéis llevado a cabo la acción en una fecha tan próxima al 27 de enero (Día Memorial del Holocausto, liberación de Ausch­witz)? No tenemos duda de que conocíais el significado de esta fecha, ya que escribisteis el bien conocido lema de la puerta de Auschwitz “Ar­beit macht frei” sobre la puerta de la Herbertstrasse y usasteis frases como “prostitución es genocidio”.

Equiparáis la Shoa y el Porrajmos con la prostitución, como si las mujeres fueran asesinadas industrialmente por millones, sólo por ser mujeres. Esto es totalmente increible y absolutamente inaceptable. De esa forma el fascismo, el genocidio y el holocausto son relativizados y minimizados.

La ley alemana tipifica el uso no histórico de la frase “Arbeit macht frei” como incitación al odio. Dejando a un lado la ilegalidad, vuestro uso de la esvástica y de la frase mencionada las vuelve a hacer socialmente aceptables.

No nos sorprendería veros el 13 de febrero en Dresde con vuestras antorchas, codo con codo con los viejos y los nuevos nazis, conmemorando a las mujeres muertas por las Fuerzas Aliadas.

e*vibes

en alemania

Represión de prostitutas: el precio que Hitler pagó a la Iglesia a cambio de su apoyo (Alemania, 1933)

 

Backlash against Prostitutes’ Rights: Origins and Dynamics of Nazi Prostitution Policies

Julia Roos

University of Minnesota, Twin Cities

Journal of the History of Sexuality
Vol. 11, No. 1/2, Special Issue: Sexuality and German Fascism (Jan. – Apr., 2002), pp. 67-94
Published by: University of Texas Press

Accesible en Google Books: https://bit.ly/3kxaXrm

Puede leerse una traducción más extensa de este ensayo aquí:

Reacción violenta contra los derechos de las prostitutas: orígenes y dinámicas de las políticas nazis hacia la prostitución

 

Prostitución, el programa “moral” y el establecimiento del dominio nazi

(pp. 80-83) 

Durante los meses que siguieron al nombramiento de Adolf Hitler como canciller del Reich el 30 de enero de 1933, los nazis siguieron presentándose como guardianes de la moral sexual convencional. Esta estrategia buscaba reforzar el apoyo al nacionalsocialismo entre los grupos religiosos conservadores. Hitler estaba especialmente preocupado por vencer la oposición del episcopado católico. En enero de 1931, el Cardenal de Breslau —Adolf Bertram—, presidente de la Conferencia Episcopal de Fulda, había condenado la ideología racista nazi como incompatible con el cristianismo. Como consecuencia, los clérigos católicos a menudo aconsejaban a sus parroquianos no afiliarse al partido nazi ni votar por el NSDAP. Para expandir su poder en la primavera de 1933, los nazis necesitaban urgentemente el apoyo de los católicos conservadores. En particular, tenían que asegurar la aprobación por el Partido de Centro  de la Ley Habilitante (Ermächtigungsgesetz) del 24 de marzo de 1933, que concedía al gobierno amplios poderes dictatoriales. El programa “moral” desempeñó un papel crucial en el logro por parte de Hitler del apoyo de la derecha religiosa. En su discurso ante el Reichstag del 23 de marzo, Hitler garantizó a los conservadores el compromiso de los nazis con la defensa de los valores cristianos:

      Por su decisión de llevar a cabo el saneamiento moral y político de nuestra vida pública, el gobierno está creando y garantizando las condiciones de una vida religiosa auténticamente profunda e íntima… El gobierno nacional ve en ambas denominaciones cristianas el factor más importante para el mantenimiento de nuestra sociedad. Observará los acuerdos firmados entre las Iglesias y las provincias… Y se preocupará por una sincera cooperación entre la Iglesia y el Estado. La lucha contra la ideología materialista y por la erección de una auténtica comunidad del pueblo sirve tanto a los intereses de la nación alemana como de nuestra fe cristiana.

 Al día siguiente, el Reichstag aprobó la Ley Habilitante con el apoyo de los delegados del Partido de Centro. Poco después, los obispos católicos revocaron su condena del “paganismo” nazi. Los conservadores, tanto católicos como luteranos, se mostraron esperanzados de que los nazis erradicaran el “bolchevismo sexual” y dieran la vuelta a lo que percibían como “decadencia moral” de Alemania.

Los nazis cultivaron conscientemente su imagen de purificadores de la moralidad pública. Se centraron especialmente en la lucha contra la prostitución, ya que ésta era la preocupación fundamental de la derecha religiosa. Como comisionado federal del Ministerio Prusiano del Interior, Hermann Göring lanzó una serie de decretos contra la “inmoralidad pública”. El 22 de febrero de 1933, Göring anunció preparativos para la revisión de la Cláusula 361/6 del código penal, lo que daría a la policía mayor autoridad para combatir la prostitución pública. Mientras tanto, la policía haría “pleno uso” de las provisiones legales existentes contra la prostitución de calle. El decreto de 22 de febrero prohibió expresamente las regulaciones especiales de la policía para el control de las prostitutas, una medida que habría distanciado a los conservadores oponentes del regulacionismo. El 23 de febrero, Göring lanzó otro decreto que imponía la estricta supresión de la prostitución de calle y de los pisos compartidos (Absteigequartiere) usados por las prostitutas para atender a sus clientes.

En mayo de 1933 los nazis hicieron efectiva la prohibición de la prostitución de calle. La Cláusula 361/6 revisada penalizaba cualquier forma de solicitación pública ejercida “de forma llamativa o de forma que suponga un acoso a los individuos o al público”. En paralelo con estas nuevas restricciones legales a la prostitución, la policía emprendió redadas masivas contra las prostitutas callejeras. Aunque no existen cifras completas, se ha estimado que “miles, incluso con más probabilidad decenas de miles” de prostitutas fueron detenidas durante la primavera y el verano de 1933. En Hamburgo, la policía detuvo a 3.201 mujeres sospechosas de prostitución entre marzo y agosto de 1933; de éstas, 814 fueron sometidas a detención preventiva (Schutzhaft), y 274 fueron sometidas a tratamiento forzoso por ETS. En una sola redada nocturna en junio de 1933, la policía de Düsseldorf, reforzada por unidades locales de las SS, detuvo a 156 mujeres y 35 hombres acusados de prostitución callejera. La dudosa base legal para estas detenciones en masa la proporcionó el Decreto de Emergencia para la Protección del Pueblo y del Estado de 28 de febrero de 1933, que suspendía las libertades civiles.

Los grupos conservadores religiosos dieron la bienvenida a las medidas de los nazis contra la prostitución. Adolf Sellmann, presidente de la protestante Asociación de Moralidad del Oeste de Alemania (Westdeutscher Sittlichkeitsverein), alabó a Hitler por “salvar” a Alemania de la “decadencia moral” de Weimar: “Fue para nosotros un día grande y maravilloso aquel 30 de enero de 1933 en que nuestro líder y canciller del Reich Adolf Hitler se hizo cargo del gobierno. De golpe, todo cambió en Alemania. Toda la basura y la mugre desapareció de la vista del público. De nuevo las calles de nuestras ciudades aparecieron limpias. La prostitución, que previamente se había extendido en nuestras grandes ciudades, así como en muchas pequeñas localidades, fue ahuyentada… De repente, todo lo que habíamos esperado y deseado se hizo realidad”. De la misma manera, la Volkswartbund católica se alegró de la “vigorosa actitud” (frischer Zug) del nuevo régimen hacia el “vicio”. Un artículo publicado en Volkswart en el verano de 1933 comparaba favorablemente la supresión por los nazis de la prostitución y otras formas de “indecencia” con la “laxitud” del estado de Weimar. “Qué agradecidos estamos todos en la Volkswartbund con el equilibrado pero firme enfoque del nuevo gobierno hacia la mugre allí donde es visible… Por tanto: Siegheil !” Y los nuevos dirigentes se mostraron ciertamente complacientes a las demandas de la derecha religiosa. El 16 de marzo de 1933, los dirigentes de las asociaciones de moralidad luteranas y católicas se reunieron con representantes del Ministerio Prusiano del Interior y de la policía para discutir propuestas para una lucha más eficaz contra la “inmoralidad”. Con evidente deleite, la Volkswartbund reseñó que en la reunión, los funcionarios prusianos pusieron énfasis en “la necesidad de cooperación entre el gobierno y las ramas locales de las distintas asociaciones de moralidad”.

Durante la primavera y el verano de 1933, los nazis convencieron a la derecha religiosa de su genuina determinación de defender los ideales cristianos tradicionales de pureza sexual. Ello era una precondición clave para la extensión y estabilización del poder nazi durante este vital período.