Concha Borrell: «Los abolicionistas de la prostitución viven instalados en el buenismo»

 

La secretaria general del polémico sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS defiende el reconocimiento de la relación laboral con los empresarios de ‘puticlub’

 

Concha Borrell, secretaria general del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS / CG

 

Por LUIS CALDEIRO

19 de noviembre de 2018

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/concha-borrell-abolicionistas-prostitucion-buenismo_200308_102.html

 

La cita es en el Hotel Plaza, de Barcelona. Concha Borrell –cuarenta y tantos, bien vestida, aunque sin estridencias– se acomoda en el bar del hallfrente a un agua con gas, dispuesta a contestar nuestras preguntas. Es la secretaria general de OTRAS (Organización de Trabajadoras Sexuales), el sindicato que recientemente protagonizó una sonora polémica por su inscripción en el Registro, dejando en evidencia al Gobierno de Pedro Sánchez. Se declara “puta por devoción” y denuncia que, pese al revuelo formado, mediáticamente “no salen en ninguna parte”.

–¿Qué es un sindicato como OTRAS?

¿Qué significa trabajadora sexual? Es toda aquella persona que desarrolla su actividad dentro de este sector: puede ser una bailarina; una mujer que hace striptease para una despedida de solteros; la que trabaja en una línea erótica; una webcamer; una actriz o un actor porno; una masajista erótica…

–Pues se las conoce como “el sindicato de las prostitutas”…

–Es que mucha prensa malintencionada habla del “sindicato de las prostitutas”. Pues, no señor. Somos un sindicato de trabajadoras sexuales. Todas esas mujeres que nunca han interesado ni importado a los grandes sindicatos –que nunca han luchado por nuestros derechos porque les parece mal que hagamos este trabajo– somos las que hemos dicho “hasta aquí hemos llegado”. Tú tienes tus derechos y estás bien cubierto, ¿no? Pues nosotras queremos exactamente lo mismo.

–La mayor parte de lectores desconoce cuál es exactamente la situación legal de la prostitución en España. ¿Es legal, ilegal, alegal?

–Bueno, el término alegal no existe. Es decir, lo que no está ilegalizado, por defecto es legal. Por tanto, el libre ejercicio de la prostitución existe. No hay ningún inconveniente en ello. Ahora bien, ¿qué es lo que está pasando con la prostitución que se está ejerciendo para terceros? Porque es obvio que se está ejerciendo: locales, striptease, burdeles, pisos… Está claro que en estos casos se está trabajando para un empresario.

–¿Qué reivindica su sindicato?

–Lo que pretende el sindicato OTRAS y lo que viene reclamando el sector desde hace muchos años es que aquella gente que trabaja para terceras personas tenga un contrato de trabajo. Ahora mismo no se puede tener ese contrato. Nosotras lo que queremos es pelear por él. Queremos pelear por esas compañeras que no trabajan por cuenta propia porque no quieren o porque no pueden y tienen que hacerlo por cuenta ajena. Y que, al igual que cualquier otro trabajador o trabajadora de este país, tienen derecho a tener un contrato. Queremos derechos laborales para las trabajadoras sexuales, algo tan sencillo como eso. Que puedan coger una baja cuando estén enfermas o un permiso por maternidad; que tengan derecho a jubilación el día de mañana; ¡qué puedan tomarse unas vacaciones! Vamos, cosas muy normales. No se puede mantener sin contrato a doscientas, trescientas o cuatrocientas mil personas en este país sólo porque a ti te parezca mal moralmente.

–Usted plantea este asunto prácticamente como un tema de libertad personal, de hacer con el propio cuerpo lo que se quiera (hasta venderlo). Pero la opinión dominante, que impulsan sobre todo la izquierda y el feminismo, es que la prostitución equivale a trata de personas, donde se explota a las mujeres más vulnerables (pobres, inmigrantes).

–Eso es falso. Y la prueba está en la misma creación de nuestro sindicato: mujeres explotadas, mujeres machacadas, no pueden fundar un sindicato. Una de cada siete mujeres, según la ONU, se encuentra en situación de trata con explotación sexual. Una de cada siete no llega al 14%. Son cifras a nivel mundial. Y un 14% es una cantidad muy alejada de esa “gran mayoría” de mujeres explotadas sexualmente que se nos vende. Amnistía Internacional publicó un comunicado hace dos años donde se instaba a todos los gobiernos del mundo a que se dejara hacer su trabajo a las trabajadoras sexuales y a dotarlas de derechos laborales. Por tanto, no es que lo digamos nosotras, es que hay organizaciones mundiales muy importantes, que no están financiadas por los traficantes de mujeres, que están dando datos que no tienen absolutamente nada que ver con los que se manejan desde el sector abolicionista.

–También se dice que su sindicato favorece los intereses de los proxenetas, ya que su legalización supondría algo así como “blanquear” o “normalizar” una actividad que debería estar prohibida. 

–Te voy a poner un ejemplo: el del puticlub que hay en La Jonquera (Girona). Allí, el empresario les dice a sus trabajadoras a qué hora han de bajar a tratar a los clientes y a qué hora se pueden retirar. Les está cobrando 100 euros la noche por la habitación; además, les cobra las sábanas, los preservativos y… ¡hasta la luz de la habitación! ¿Hay una relación laboral ahí o no? Pues bien, lo que queremos es que ese señor tenga una relación laboral por escrito con sus trabajadoras. Queremos que pague a la Seguridad Social y a Hacienda por sus trabajadoras. ¿Eso es seguirle el juego a los empresarios?

–¿Se considera de izquierdas?

–De toda la vida.

–¿Qué le ha parecido la actitud del Gobierno de Pedro Sánchez en todo el tema de la inscripción de su sindicato en el registro?

–Me parece de pura incultura social, que no entienden la problemática de las trabajadoras sexuales y lo que es peor: no les importa. Me parece impresionante que un partido fundado por los sindicalistas de UGT hace 130 años ponga el grito en el cielo porque el único sector laboral en España que carece de derechos pida sindicarse. ¿Dónde ha quedado el término “socialista” y “obrero” de sus siglas? ¿Dónde su lucha por los trabajadores? ¿Dónde está el PSOE al que he votado tantísimos años?

–¿Y cómo está su situación legal ahora? ¿Están inscritas o no?

–Estamos inscritas, tenemos nuestro código para manejarnos en internet, tenemos CIF… somos absolutamente legales. Y el día 14 de noviembre tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional, porque tres organizaciones feministas abolicionistas, dos sevillanas y una catalana, nos denunciaron.

–¿Les han denunciado en base a qué?

–“¡Jó, yo no quiero que esto exista!” (imita la voz de un niño contrariado). Los abolicionistas están en plena rabieta de niño pequeño. Lo que pasa es que las entidades abolicionistas reciben mucho dinero público. APRAMP (Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida), por ejemplo, recibe ella sola en Madrid más de 200.000 euros al año. ¡Es la entidad que promociona Mabel Lozano (la directora del recientemente estrenado documental El Proxeneta)!

–¿Qué piensa de los abolicionistas, inegrados sobre todo por buena parte de la izquierda y el feminismo?

Es un sector instalado en el buenismo, en “su” buenismo. Es decir, para que yo pueda ejercer de “salvadora”, tú tienes que estar en el papel de víctima. Tienes que estar en un papel absolutamente pasivo. Y como sujeto pasivo, para que yo pueda salvarte, tú necesitas ser salvada. Por eso quieren que se nos vea siempre como víctimas, como explotadas, como personas sin cultura ni estudios… Y no, somos mujeres fuertes, libres y trabajadoras. Muchas trabajadoras sexuales han hecho 20.000 km. para llegar a España, vienen del otro lado del mundo, no saben el idioma y aun así tienen esa fuerza, ese impulso para sacar a su familia adelante… Es curioso que esta izquierda de hoy en día sea tan moralista, y que esté instaurada en un plano tan cercano al catolicismo. Y si yo puedo decidir libremente si quiero (o no) tener un hijo utilizando un preservativo o unos anticonceptivos; o si me quedo embarazada y puedo decidir si quiero tener ese hijo o abortar, también quiero poder decidir si mis relaciones sexuales van a ser libres y gratuitas o libres y bajo cobro.

–Imagine que tiene delante a una feminista abolicionista. ¿Qué le diría?

–Estudia, maja. Lee. Lee sobre feminismo. Y pregúntale a las trabajadoras sexuales qué quieren y qué necesitan.

 

El derecho a prostituirse resume todos los derechos de las mujeres frente al patriarcado

 

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Por Citerea Anadiomena

13 de noviembre de 2018

https://www.revistalibertalia.com/single-post/2018/11/11/derecho-a-prostituirse-resume-todos-los-derechos-de-las-mujeres

 

En España, la prostitución no es delito. Dicho con otras palabras: la prostitución no está penalizada, no es ilegal y, por tanto, es legal [i].

Esto puede sorprender a quien lo lea, ya que en España los medios de comunicación, los partidos políticos y, en general, el activismo abolicionista [ii], tanto el confesional como el laico, tienden a referirse a la prostitución como si fuera un delito [iii], en un intento de confundir a la opinión pública. A veces, se refieren a la prostitución como “alegal”. Este término no tiene significado jurídico [iv]: las cosas o son legales o son ilegales, o no están prohibidas o sí lo están. Usar el neologismo “alegal” es querer dar a entender que si la prostitución no está prohibida es por un descuido o una desidia de los legisladores y eso es una falacia. Es legítimo promover una ley que penalice la prostitución, si hay quien cree que debe ser penalizada, pero en un Estado de Derecho hay una vía para conseguir un cambio legislativo, y esa vía pasa por un proyecto de ley y su discusión y aprobación por el Parlamento.

Que la prostitución no está prohibida en España es una evidencia y, por tanto, también es una evidencia que las mujeres tienen derecho a prostituirse. El derecho a prostituirse es inseparable del derecho a la libertad sexual, que a su vez es expresión del derecho a la dignidad [v] de las personas reconocido expresamente por la Constitución [vi]. Y estos derechos inseparables son, a su vez, expresión de la liberación de las mujeres de la opresión patriarcal representada por la vieja legislación franquista.

Los derechos de las mujeres conculcados por el patriarcado en la etapa franquista pueden dividirse en derechos sexuales y derechos económicos. La opresión sexual supone negar el derecho a disponer libremente del propio cuerpo. Sometidas por las leyes patriarcales, las mujeres debían conservar su virginidad hasta el matrimonio y, una vez casadas, debían mantenerse fieles y estar siempre dispuestas a cumplir su “deber conyugal”, es decir, que no existía el delito de violación dentro del matrimonio. Tampoco tenían derecho a abortar bajo ningún supuesto, grave delito castigado con severas penas de cárcel. Y la prostitución, o estaba perseguida o estaba estrictamente regulada con leyes que negaban a las prostitutas todo una serie de derechos fundamentales.

El derecho a disponer libremente del propio cuerpo encuentra su plena expresión en el derecho a la prostitución. Suprimidas felizmente en España las modalidades mayoritarias de opresión sexual patriarcal, subsiste sin embargo una amenaza permanente sobre el derecho a la prostitución de las mujeres. Por eso, la defensa de este derecho supone la plena defensa del derecho a la independencia sexual y al dominio sobre el propio cuerpo de las mujeres, y resume y es la garantía de las modalidades mayoritarias del mismo.

Los derechos económicos de las mujeres conculcados por el patriarcado encontraban su máxima expresión en el matrimonio clásico, que sometía a la esposa a la plena dependencia económica del marido, y en la legislación laboral que discriminaba negativamente a las mujeres, sometidas además a la explotación de los trabajos domésticos y reproductivos no pagados y obligadas a cargar, en el caso de las madres solteras, con todo el peso de la crianza de los hijos.

Ha desaparecido la dependencia obligada por ley dentro del matrimonio, pero no las otras. Castigadas especialmente por la precariedad dentro de un sistema capitalista abiertamente machista, las mujeres deben enfrentar particulares necesidades de supervivencia. Y el derecho a disponer del propio cuerpo siempre ha supuesto una posibilidad particular de supervivencia rentabilizando las necesidades sexuales masculinas insatisfechas. El derecho a disponer del propio cuerpo y el derecho al libre intercambio económico que garantizan la Constitución y las leyes en España, permiten a algunas mujeres compensar la discriminación patriarcal remanente que las condena a la precariedad y, al liberarse ellas, contribuyen a la liberación de todas.

El derecho a prostituirnos resume todos los derechos de las mujeres frente al patriarcado, y la pérdida de ese derecho, por el contrario, nos llevaría a las mujeres de vuelta bajo el dominio patriarcal.

 


[i] Para la ley, el acto de prostitución es legal en su esencia, dado que pertenece de pleno derecho al ámbito de las libertades individuales.

https://elestantedelaciti.wordpress.com/2015/10/25/palabras-enganosas-y-verdad-desnuda- el-estatus-juridico-de-la-prostituta/

[ii] El abolicionismo es una ideología fundamentalista que propugna la supresión del derecho de las mujeres a prostituirse.

De la naturaleza criminal del abolicionismo

[iii] El caso más llamativo ha sido el de la Junta de Andalucía, al incluir en su Ley de Igualdad de Género la prostitución, aunque a diario vemos en todas las noticias y en las declaraciones de partidos e instituciones la presentación de la prostitución de forma que parezca que es una actividad ilegal.

https://blogs.elconfidencial.com/espana/matacan/2018-10-28/prostitucion-en- andalucia_1637104/

[iv] “Dicho de forma resumida: Para los particulares, lo que no es ilegal, es legal.”

https://elpais.com/ccaa/2014/12/28/paisvasco/1419798464_280252.html

[v] “Así, puede elaborarse una definición de la dignidad de la persona humana, según la Constitución española: ‘valor de la persona humana, espiritual o moral y jurídico, que permanece invulnerable o inalterable, y se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida’.” https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/5545/1/JOSE%20ENRIQUE%20MORA.pdf

[vi] El art.10 no 1 de la Constitucion española de 1978 dice textualmente: «La dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

 

«No todo trabajo sexual es explotación»

 

La catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, Carolina Martínez, critica el «trazo grueso» con que se acogió el registro de un sindicato de prostitutas

 

EUROPA PRESS 

16 de septiembre de 2018

https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2018/09/16/trabajo-sexual-explotacion/00031537110766141870858.htm

 

La catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, Carolina Martínez Moreno, lamenta el «trazo grueso» del debate público que se ha generado en relación al registro del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS). Según esta experta, en términos legales y jurídicos, y dejando aparte connotaciones morales, los trabajadores sexuales, incluidas las prostitutas, no hacen nada ilegal. Por lo tanto, como trabajadores que son tienen derecho a crear un sindicato.

De esta forma, Martínez Moreno rechaza la identificación «grosera» que se hace en determinados foros entre trabajo sexual y trata o explotación. O entre trabajo sexual y proxenetismo, cuando se trata de cuestiones muy diferentes. «No todo trabajo sexual es explotación y trata, aunque estas, por desgracia, se den con mucha frecuencia; ni muchísimo menos es lo mismo ser trabajador o trabajadora sexual que proxeneta», argumenta.

Así, ha indicado que muchos de los trabajos sexuales están absolutamente normalizados en la sociedad y en la economía. El trabajo sexual, explica, es mucho más que prostitución y engloba a los asalariados en sectores como pornografía, líneas eróticas, casas de masajes, clubs de striptease, alterne y asistencia sexual. No existe duda de que son trabajadores, ha indicado, porque incluso así lo sostiene la jurisprudencia española en varias sentencias, apunta.

En cuanto a la prostitución, tanto desde el lado de las mujeres como de los hombres que la ejercen, Martínez Moreno ha dicho que «como mucho» se trata de una actividad ‘alegal’, es decir, que no está regulada. Pero no es contraria a la ley, al contrario que el proxenetismo, que sí es una actividad ilícita y que incluso puede llegar a ser penalmente perseguible.

La jurisprudencia no sólo reconoce la legalidad de esos trabajos, sino que además también acepta la de las asociaciones que han creado la patronal del sector y que llevan funcionando años.

Por tanto, partiendo de la base de que son trabajadores, tienen todo el derecho, señala la catedrática de Derecho de Trabajo, a crear un sindicato, en base a ese derecho a la libertad sindical proclamado en la Constitución Española, reconocido internacionalmente y que desarrolla en España la ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

La norma deja claro que son los trabajadores los titulares del derecho a fundar o extinguir un sindicato. Y este punto, advierte Martínez Moreno, es muy importante frente a quienes hablan de «error político» del Gobierno por haber registrado el sindicato OTRAS. «Eso es como reconocer frontalmente la injerencia del Ejecutivo en el ejercicio de una libertad pública», señala.

La polémica sobre la constitución y organización del sindicato OTRAS comenzó el mes pasado, cuando fue publicada su inscripción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 4 de agosto. A la decisión de legalizar el sindicato le llovieron las críticas, también por parte del partido que gobierna, el PSOE. La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, explicó que no lo sabía llegó a decir que le habían colado ‘un gol por toda la escuadra’. Mientras, la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, dimitió hace unos días por la polémica.

Desde el Ministerio han dicho que han puesto el caso en manos de la Abogacía del Estado para que explorar vías que permitan revertir la situación y declarar nula la resolución que legalizaba al sindicato. Mientras, la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla han interpuesto ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda contra la constitución del sindicato. En declaraciones afirmaron que el movimiento feminista es abolicionista y que la prostitución no puede ser normalizada ni legalizable porque es incompatible con la igualdad real. Dicen negarse a que se legalicen las organizaciones de proxenetas. El asunto está, por tanto, en los tribunales.

Preguntada sobre si ve motivos para que Concepción Pascual haya dimitido, Martínez Moreno entiende que no, al menos desde un punto de vista jurídico, dado que todo hace indicar que la constitución del sindicato OTRAS se realizó actuando «con corrección y estricto acomodo a las reglas y principios en esta materia». Entiende que la dimisión no se produce porque haya hecho mal su trabajo, sino más bien por razones políticas, al estar en un Gobierno que «se declara de forma expresa militante activo de una corriente del feminismo que considera que todo trabajo sexual, desde luego la prostitución, es intolerable, execrable y perseguible». Este punto de vista, advierte, es moral y no legal.

Por las razones antes expuestas, la de que el derecho de sindicarse sólo pertenece a los trabajadores, considera Martínez Moreno que no existe posibilidad de anular el registro por parte del Ministerio.

Los únicos que podrían anular el registro de OTRAS son los jueces en un asunto que esta catedrática de Derecho de Trabajo prevé que puede llegar incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasando por el Tribunal Constitucional. «¿Con qué base jurídica se les puede denegar la posibilidad de crear y afiliarse a un sindicato, que es un derecho constitucional que tiene reconocido todo trabajador?», es la pregunta a la que tendrán que dar respuesta los tribunales.

Ha habido rechazo judicial a la creación de algún sindicato, comenta la catedrática de la Universidad de Oviedo, pero han sido relativos a organizaciones promovidas de trabajadores de la Guardia Civil. La razón es que este colectivo tiene prohibido crear sindicatos tanto en la Constitución Española como en la ley de Libertad Sindical. Esta prohibición no existe para los ‘trabajadores sexuales’.

Abolicionismo

Las declaraciones de las organizaciones que han recurrido ante la Audiencia Nacional el registro de OTRAS no son del agrado de Martínez Moreno, al entender que contienen «falacias e inexactitudes». Por ejemplo, señala, dicen que el feminismo es abolicionista, algo que esta catedrática rebate. «Hay feminismos, en plural. Y no todas las corrientes que militan en el feminismo son abolicionistas, ni muchísimo menos», ha replicado.

En cualquier caso, Martínez Moreno ha señalado que con estas declaraciones a Europa Press se refiere al aspecto jurídico-laboral del asunto, desde la perspectiva del ejercicio de un derecho fundamental y que no quiere mediar en el debate sobre la consideración y el tratamiento que merece el ejercicio de la prostitución.

No obstante, en alguna publicación de esta catedrática tras haber participado en unas jornadas académicas sobre prostitución, frente a quienes niegan la condición de trabajadores de quienes lo ejercen y alegan que no aporta valor alguno a la sociedad, Martínez Moreno si pregunta si esa gente considera lícitos y moralmente aceptables otros trabajos como los dedicados a la producción y venta de sustancias o productos como el tabaco o el alcohol, la fabricación de armas o ciertos medicamentos.

También se pregunta si esas personas que niegan el trabajo de la prostitución ven moralmente aceptable que muchas personas trabajadoras, con excesiva frecuencia mujeres, se encuentren en situaciones vejatorias, de explotación o vulnerabilidad y pobreza laboriosa. Ha puesto el ejemplo de las camareras de piso, las ‘kellys’.

Con todo lo dicho, Martínez Moreno señala que el rechazo a que los trabajadores del sector del sexo, incluidos los que ejercen la prostitución, puedan crear un sindicato puede ahondar, advierte, en la «estigmatización», «escarnecimiento» y «rechazo social» que ya padece este colectivo.

 

Las prostitutas no hacen nada ilegal y tienen derecho a un sindicato, defiende una experta en Derecho de Trabajo

 

 

16 de septiembre de 2018

http://www.europapress.es/asturias/noticia-prostitutas-no-hacen-nada-ilegal-tienen-derecho-sindicato-defiende-experta-derecho-trabajo-20180916163833.html

 

“¿Con qué base jurídica se les puede denegar la posibilidad de crearlo, cuando es un derecho constitucional de todo trabajador?”

 

Oviedo, 16 sept. (EUROPA PRESS)

 

La catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, Carolina Martínez Moreno, lamenta el “trazo grueso” del debate público que se ha generado en relación al registro del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS). Según esta experta, en términos legales y jurídicos, y dejando aparte connotaciones morales, los trabajadores sexuales, incluídas las prostitutas, no hacen nada ilegal. Por lo tanto, como trabajadores que son tienen derecho a crear un sindicato.

De esta forma, Martínez Moreno rechaza la identificación “grosera” que se hace en determinados foros entre trabajo sexual y trata o explotación. O entre trabajo sexual y proxenetismo, cuando se trata de cuestiones muy diferentes. “No todo trabajo sexual es explotación y trata, aunque éstas, por desgracia, se den con mucha frecuencia; ni muchísimo menos es lo mismo ser trabajador o trabajadora sexual que proxeneta”, argumenta.

Así, ha indicado que muchos de los trabajos sexuales están absolutamente normalizados en la sociedad y en la economía. El “trabajo sexual”, explica, es mucho más que prostitución y engloba a los asalariados en sectores como pornografía, líneas eróticas, casas de masajes, clubs de striptease, alterne y asistencia sexual. No existe duda de que son trabajadores, ha indicado, porque incluso así lo sostiene la jurisprudencia española en varias sentencias, apunta.

En cuanto a la prostitución, tanto desde el lado de las mujeres como de los hombres que la ejercen, Martínez Moreno ha dicho que “como mucho” se trata de una actividad “alegal”, es decir, que no está regulada. Pero no es contraria a la ley, al contrario que el proxenetismo, que sí es una actividad ilícita y que incluso puede llegar a ser penalmente perseguible.

La jurisprudencia no sólo reconoce la legalidad de estos trabajos, sino que además también acepta la de las asociaciones que han creado la patronal del sector y que llevan funcionando años.

Por tanto, partiendo de la base de que son trabajadores, tienen todo el derecho, señala la catedrática de Derecho del Trabajo, a crear un sindicato, en base a ese derecho a la libertad sindical proclamado en la Constitución Española, reconocido internacionalmente y que desarrolla en España la ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

La norma deja claro que son los trabajadores los titulares del derecho a fundar o extinguir un sindicato. Y este punto, advierte Martínez Moreno, es muy importante frente a quienes hablan de “error político” del Gobierno por haber registrado el sindicato OTRAS. “Esto es como reconocer frontalmente la injerencia del Ejecutivo en el ejercicio de una libertad pública”, señala.

La polémica sobre la constitución y organización del sindicato OTRAS comenzó el mes pasado, cuando fue publicada su inscripción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 4 de agosto. A la decisión de legalizar el sindicato le llovieron las críticas, también por parte del partido que gobierna, el PSOE. La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, explicó que no lo sabía; llegó a decir que le habían colado “un gol por toda la escuadra”. Mientras, la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, dimitió hace unos días por la polémica.

Desde el Ministerio han dicho que han puesto el caso en manos de la Abogacía del Estado para explorar vías que permitan revertir la situación y declarar nula la resolución que legalizaba al sindicato. Mientras, la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla han interpuesto ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda contra la constitución del sindicato. En declaraciones, afirmaron que el movimiento feminista es abolicionista y que la prostitución no puede ser normalizada ni legalizable porque es incompatible con la igualdad real. Dicen negarse a que se legalicen las organizaciones de proxenetas. El asunto está, por tanto, en los tribunales.

Preguntada sobre si ve motivos para que Concepción Pascual haya dimitido, Martínez Moreno entiende que no, al menos desde un punto de vista jurídico, dado que todo hace indicar que la constitución del sindicato OTRAS se realizó actuando “con corrección y estricto acomodo a las reglas y principios en esta materia”. Entiende que la dimisión no se produce porque haya hecho mal su trabajo, sino más bien por razones políticas, al estar en un Gobierno que “se declara de forma expresa militante activo de una corriente del feminismo que considera que todo trabajo sexual, desde luego la prostitución, es intolerable, execrable y perseguible”. Este punto de vista, advierte, es moral y no legal.

Por las razones antes expuestas, la de que el derecho de sindicarse sólo pertenece a los trabajadores, considera Martínez Moreno que no existe posibilidad de anular el registro por parte del Ministerio.

Los únicos que podrían anular el registro de OTRAS son los jueces en un asunto que esta catedrática de Derecho del Trabajo prevé que puede llegar incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasando por el Tribunal Constitucional. “¿Con qué base jurídica se les puede denegar la posibilidad de crear y afiliarse a un sindicato, que es un derecho constitucional que tiene reconocido todo trabajador?”, es la pregunta a la que tendrán que dar respuesta los tribunales.

Ha habido rechazo judicial a la creación de algún sindicato, comenta la catedrática de la Universidad de Oviedo, pero han sido relativos a organizaciones promovidas de trabajadores de la Guardia Civil. La razón es que este colectivo tienen prohibido crear sindicatos tanto en la Constitución Española como en la ley de Libertad Sindical. Esta prohibición no existe para los “trabajadores sexuales”.

 

ABOLICIONISMO

 

Las declaraciones de las organizaciones que han recurrido ante la Audiencia Nacional el registro de OTRAS no son del agrado de Martínez Moreno, al entender que contienen “falacias e inexactitudes”. Por ejemplo, señala, dicen que el feminismo es abolicionista, algo que esta catedrática rebate. “Hay feminismos, en plural. Y no todas las corrientes que militan en el feminismo son abolicionistas, ni muchísimo menos”, ha replicado.

En cualquier caso, Martínez Moreno ha señalado que con estas declaraciones a Europa Press se refiere al aspecto jurídico-laboral del asunto, desde la perspectiva del ejercicio de un derecho fundamental y que no quiere mediar en el debate sobre la consideración y el tratamiento que merece el ejercicio de la prostitución.

No obstante, en alguna publicación de esta catedrática tras haber participado en unas jornadas académicas sobre prostitución, frente a quienes niegan la condición de trabajadores de quienes lo ejercen y alegan que no aporta valor alguno a la sociedad, Martínez Moreno se pregunta si esa gente considerea lícitos y moralmente aceptables otros trabajos como los dedicados a la producción y venta de sustancias o productos como el tabajo o el alcohol, la fabricación de armas o ciertos medicamentos.

También se pregunta si esas personas que niegan el trabajo de la prostitución ven moralmente aceptable que muchas personas trabajadoras, con excesiva frecuencia mujeres, se encuentren en situaciones vejatorias, de explotación o vulnerabilidad y pobreza laboriosa. Ha puesto el ejemplo de las camareras de piso, las “kellys”.

Con todo lo dicho, Martínez Moreno señala que el rechazo a que los trabajadores del sector del sexo, incluídos los que ejercen la prostitución, puedan crear un sindicato puede ahondar, advierte, en la “estigmatización”, “escarnecimiento” y “rechazo social” que ya padece este colectivo.

Ilícito – Definición, Concepto y Qué es

 

https://www.definicionabc.com/derecho/ilicito.php

 

Las sentencias judiciales que niegan carácter laboral a la prostitución se basan en el carácter ilícito de esta actividad. Pero, ¿qué es eso de ilícito?¿Pueden los jueces aplicar criterios subjetivos para negar derechos fundamentales en un Estado de Derecho?

 

Un acto es considerado ilícito cuando va en contra de la ley. En otras palabras, en el ordenamiento jurídico de un país se establece un sistema de normas que permiten ordenar y regular el comportamiento humano y cuando se produce una transgresión de las normas se comete un acto ilícito. De esta manera, en la esfera del derecho los actos ilícitos pueden tener relación con el derecho penal o con el derecho civil. En este sentido, quien comete un acto ilícito es considerado el responsable de una acción delictiva.

Hay que tener en cuenta que el término ilícito proviene del vocablo en latín illicitus, que significa que algo no está permitido por la ley.

 

El ilícito civil

Cuando se transgrede una norma de tipo civil se habla de un ilícito civil. Por lo general, el ilícito civil hace alusión al incumplimiento de algún deber y, por lo tanto, estamos hablando de un tipo de infracción. Así, si una persona incumple los acuerdos de un contrato se verá obligada a afrontar algún tipo de sanción o a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Otro ejemplo de acto ilícito civil sería aquel caso en el que un miembro de una pareja no cumpliera sus deberes conyugales.

 

El enriquecimiento ilícito, un ejemplo de ilícito penal

Uno de los delitos que con mayor frecuencia aparece en los medios de comunicación es el enriquecimiento ilícito. Se entiende por enriquecimiento ilícito el incremento de patrimonio no justificado por parte de un funcionario, una autoridad política o un cargo de confianza en la administración del estado. Si un individuo vinculado a algún poder del estado se enriquece de manera notable y dicho enriquecimiento tiene relación con su cargo, estará cometiendo un delito de enriquecimiento ilícito.

 

Actos ilícitos y actos inmorales

Un acto es ilícito si va en contra de la ley y un acto es inmoral si se opone a los valores morales. El derecho y la moral pueden tener relación y con frecuencia un comportamiento ilícito es considerado igualmente como una conducta inmoral. Sin embargo, la ley no puede valorar actos inmorales que no estén recogidos en algún código legal, por lo que ciertas conductas al margen de la moralidad pueden ser totalmente lícitas. No hay que pensar, por lo tanto, que lo lícito equivale a moral y que lo ilícito implica una inmoralidad.

La moralidad tiene una dimensión subjetiva y tiene relación con los valores sociales, mientras que la ley tiene un carácter objetivo y, en consecuencia, un acto se convertirá en ilícito si encaja con lo que expresa una norma jurídica.

 

 

¿Cuál es la posición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ante la prostitución?

 

dibujo

 

https://www.unodc.org/unodc/en/human-trafficking/faqs.html#What_is_UNODC%27s_stance_on_prostitution

 

Es importante señalar que cuando se negoció el Protocolo de Trata de Personas, los Estados miembros decidieron mantener el tema de la prostitución dentro del dominio de la competencia nacional, esto es, como una cuestión de política nacional a discreción de los Estados.

En el Protocolo no se da una definición de explotación. Sólo se da una mínima lista de delitos que deberían ser reconocidos por los Estados miembros. El Protocolo solo menciona la “explotación de la prostitución ajena” como una de las formas de explotación que configuran el delito de trata de personas. O dicho de otra manera, no existe una base para dar una opinión sobre la prostitución fuera del contexto de la trata de personas.

Aunque los países (1) enfocan de formas muy diferentes la prostitución (el abanico de políticas nacionales va de la completa prohibición y penalización tanto de prostitutas como de clientes, a la legalización, pasando por la despenalización combinada con regulación y la despenalización combinada con mera tolerancia), aún no existe una opinión establecida respecto a qué enfoque es el que tiene un efecto más positivo en la lucha contra la trata de personas.

La estricta línea política de la UNODC es permanecer neutral en el tema de la prostitución.

_________________________________________________________

1.- Relación de países firmantes: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&clang=_en


 

Manifiesto de la puta

 

manifiesto

LA TRATA DE SERES HUMANOS

 

Intervención ante la Asamblea de Madrid

 

Cristina Garaizabal

Colectivo Hetaira

Mayo 2013

 

http://www.colectivohetaira.org/web/images/docs/asamblea%20de%20madrid%202013.pdf

 

Buenas tarde señoras y señores parlamentarios:

En primer lugar quiero agradecerles, desde Hetaira (Colectivo en Defensa de los Derechos de las Prostitutas), la invitación a esta Comisión. Una Comisión que nos llena de esperanza pues creemos que las Comunidades Autónomas tienen una gran labor por delante en la protección de las víctimas de Trata así como en la persecución de este delito.

Mi intención es valorar cómo se ha llevado la lucha contra la trata en estosúltimos años desde que se implementó el Plan Integral aprobado en diciembre de 2008, viendo los retos que se nos plantean en la actualidad.

La trata de seres humanos es una grave violación de los derechos humanos, una lacra en sociedades democráticas como la nuestra y un vestigio horrible de los tiempos en que la esclavitud era tolerada. Además, la trata de mujeres y niñas con el fin de obligarlas a prostituirse es una forma extrema de violencia de género.

El Convenio aprobado por la UE en 2005 es el que ha inspirado las políticas públicas en nuestro país. Además este Convenio tiene un gran valor porque pone los derechos humanos de las víctimas en primer plano. Eso implica, como ya se señaló en el año 2002 por parte del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, que debe cuidarse que las medidas concretas contra la trata no conculquen los derechos humanos, especialmente de las víctimas. Y esto, en las leyes de nuestro país y sobre todo en su aplicación práctica no siempre se tiene en cuenta.

 

El Plan Integral Contra la trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual

En nuestro país, para combatir la Trata y proteger a las víctimas, contábamos desde diciembre de 2008 con El Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, así como con una serie de reformas legislativas que el Plan contemplaba y que ya han sido desarrolladas (art. 59 bis de la LOEX y art. 177 bis del Código Penal). Y un primer problema es que este Plan duraba hasta finales de 2012 y, de momento, no sabemos si se está elaborando otro Plan o una Ley integral que cubra el hueco legislativo que en la actualidad existe.

El Plan era un instrumento necesario ya que contemplaba una serie de medidas sociales, policiales y legislativas positivas para la protección y defensa de las víctimas de trata, así como para la persecución de este delito. Entre ellas las más importantes son: la coordinación internacional de los estamentos judiciales y policiales; el decomiso de los bienes de las organizaciones mafiosas y la creación de un fondo que luego pudiera servir de ayuda a las propias víctimas; el aumento de los díasde reflexión para que éstas decidan si denuncian ante la policía (aunque, como se ha demostrado, no está claro el procedimiento para ofrecerlo y sigue siendo un tiempo excesivamente corto para las dos fases de restablecimiento y .reflexión); las medidas de información a las víctimas, de servicios de atención, de asistencia jurídica y de protección integral (aunque, en principio solo fueran para las que han denunciado); las medidas legislativas y procedimentales que tratan de perfeccionar los mecanismos legales para la atención inmediata de las víctimas, entre ellas la de que éstas puedan testificar antes del juicio y, por lo tanto, no tengan que encontrarse en la situación violenta de estar presentes en él ante los mafiosos; la tipificación concreta del delito de trata en el C.P. o la posibilidad de que las víctimas de trata que son inmigrantes y se hallan en situación irregular en nuestro país sean protegidas y se paralice su expulsión…

No obstante, el Plan presentaba una serie de deficiencias y unilateralidades que han socavado su eficacia. En ello ha influido, por un lado, la presencia muy visible de un alto porcentaje de mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución y que frecuentemente es considerado homogéneamente víctima de los tratantes, permaneciendo invisibles otros sectores en los que también se trata con personas, porejemplo, el campo o los talleres de confección clandestinos.

Junto al Plan hay que tener en cuenta, también, las conclusiones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el estudio de la prostitución de abril de 2007. Conclusiones en las que se planteaba que no tenía sentido diferenciar la prostitución coaccionada y la prostitución voluntaria, ya que la prostitución voluntaria era muy minoritaria o prácticamente inexistente. Estos prejuicios, basados fundamentalmente en la idea de que la prostitución es algo deleznable que no puede ser ejercida por voluntad propia y no en datos objetivos (las propias conclusiones reconocen que no existen estudios fiables que demuestren esta afirmación) han estado muy presentes en la lucha contra la trata de manera que a pesar de que en 2010 un estudio de Naciones Unidas concluía que “1 de cada 7 prostitutas son víctimas de trata en Europa”, esto no se ha tenido presente y se han realizado redadas y acosado a las trabajadoras del sexo inmigrantes aunque no existieran indicios previos de que hubiera trata.

Esta permanente asimilación de la prostitución con la trata de seres humanos lleva a que las medidas de concienciación sobre la existencia de trata hayan quedado totalmente desdibujada en la lucha contra la prostitución.

Así, por ejemplo, se hizo de la prohibición de anuncios de prostitución un elemento importante en la lucha contra la trata pero esto ha sido completamente ineficaz porque hay que ser serios ¿Cuándo se ha visto que una actividad ilegal se publicite? ¿Realmente se piensa que la mayoría de las que se anuncian son víctimas de Trata? Nuestra experiencia nos dice que no es así y los datos que se dan de las redadas policiales así lo corroboran: la mayoría de personas detenidas en las supuestas redadas contra la trata, acaban siendo acusadas de “explotación sexual”. Un concepto, por otra parte, más que discutible si nos atenemos a lo que plantea GAATW (Alianza Global contra la Trata de Mujeres) “No existe una definición internacional del término”explotación sexual”, con lo que cada país puede definir y abordar ésta como considere apropiado, teniendo así un gran margen de actuación”. Por su parte la OIT cuando se elaboró el Protocolo de Palermo ya recomendó eliminar este término o El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de NNUU que en junio de 1999 también recomendó suprimir el término “explotación sexual” para “evitar las dificultades de implementación inherentemente asociadas a los términos vagos, imprecisos y emotivos como “explotación sexual” cuando estos son utilizados refiriéndose a los adultos”.

Pero siguiendo con el Plan contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, otro de los problemas que se planteaba era que estaba dirigido a combatir, de manera exclusiva, la trata con fines de explotación sexual. Esto implica dejar desasistidas a las víctimas de trata que son explotadas en régimen de servidumbre en otros sectores laborales como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción, la mendicidad, los matrimonios forzosos, etc.

Ahora bien, el problema mayor del Plan es que no está elaborado teniendo una perspectiva completa de defensa de los derechos humanos. Aunque en la declaración de intenciones así se plantea, las medidas propuestas no están del todo en consonancia con esta declaración inicial y no colocan a las personas objeto de trata en el centro de atención ni se valoran las estrategias a seguir en función del efecto que pueden tener sobre ellas.

Por el contrario, la política de este país ha sido la de poner el acento en el papel que las víctimas de trata pueden cumplir como testigos y, en general, no han sido consideradas como personas que han sufrido un grave atentado a sus derechos más fundamentales, y que, por lo tanto, deben ser protegidas y merecen una reparación por parte del Estado.

Los Convenios internacionales1, establecen que «una víctima en un delito es una víctima de delito siempre, independientemente de que colabore o no con la policía». En contra de estas recomendaciones el Gobierno español ha optado por anteponer la persecución de las redes criminales a la defensa total de las víctimas, planteando la denuncia y la colaboración con la policía como condición para poder acceder a las medidas de asistencia y protección que el Plan contempla.

En correspondencia con ello, la identificación de las víctimas se deja en manos de las Fuerzas de Seguridad, dependiendo la participación de las ONG’s del requerimiento de la policía. 2

Desde nuestro punto de vista, la defensa de las víctimas, tal y como contemplan los art. 10 y 12 del Convenio Europeo, implicaría protección y derechos, independientemente de su colaboración con la justicia; implicaría mecanismos eficaces de detección de las víctimas a través de agentes sociales y no solo de la policía o la judicatura; implicaría permisos de residencia y de trabajo para las víctimas, y derecho de asilo sin todas las trabas que hoy existen para ello; y, especialmente, potenciar la autonomía y la capacidad de decisión de las víctimas. De hecho, algunas recomendaciones internacionales instan a contemplar el principio de proporcionalidad en las medidas, es decir, tener en cuenta que las medidas restrictivas y represivas en la lucha contra la trata no redunden en contra de los derechos, de la autonomía y de la libertad de las personas que son objeto de trata. Creo que la vía por la que se está yendo en nuestro país deja muchos interrogantes en relación con esto que acabo de decir.

No poner los derechos de las víctimas en primer plano implica, como ha denunciado GAATW (Alianza Global Contra la Trata de Mujeres), que en ocasiones las medidas antitrata provoquen una serie de “daños colaterales”, así llamados porque estas medidas se acaban volviendo contra las personas que pretenden proteger, en este caso, las mujeres que ejercen la prostitución bajo coacción y en una condiciones parecidas a la esclavitud.

En la actualidad, después de casi 5 años desde la aprobación del Plan, los daños colaterales sobre las víctimas de trata son patentes, así como las insuficiencias de la actuación institucional. Las medidas sociales y judiciales encaminadas a una mayor protección de las víctimas casi no han sido implementadas. Lo más visible ha sido el aumento de las redadas en clubes de alterne para la detención y desarticulación de redes relacionadas con la prostitución. En algunos de los clubes que han sido cerrados, es discutible que sus trabajadoras fueran víctimas de trata, como se ha podido ver en el caso del macro club de Castelldefels (Catalunya) o en la operación Afrodita en Madrid en julio de 2010. Operación cuyo resultados fueron: 315 mujeres “liberadas” (según las instituciones y la prensa) o sin lugares donde poder trabajar (según las trabajadoras del sexo); 34 mujeres en situación administrativa irregular a quienes se ha aplicado la ley de extranjería; 1 mujer denunció encontrarse en situación de trata (no sabemos si finalmente se la protegió o no) y una decena de personas, detenidas por proxenetismo tras la redada y que se encuentran desde mediados de septiembre de ese año en libertad con cargos.

En ambos casos, las trabajadoras del sexo implicadas salieron públicamente afirmando que su trabajo en esos lugares era voluntario y que no se daban coacciones por parte de los empresarios. Pero incluso en los casos en los que realmente se han desarticulado redes de trata existen enormes dudas sobre el destino que han sufrido las presuntas víctimas y si realmente han sido protegidas por el estado como deberíahaberse hecho3. Por las noticias de la prensa, más bien parece que muchas de las mujeres detenidas en las redadas han sido detenidas por estancia ilegal, enviadas a los CIES y posteriormente retornadas a su país, sin que esté claro su voluntariedad para ello.

Es decir, que no sólo no se protege a las víctimas de trata sino que, en la mayoría de ocasiones, éstas son tratadas como delincuentes.

La lucha contra la trata, en nuestro país, se ha instrumentalizado para combatir la inmigración, especialmente de mujeres, y para intentar acabar con la prostitución en general y especialmente aquella más visible, la que capta su clientela en la calle. Al calor de las ideas y los planteamientos institucionales sobre la trata se han desarrollado normativas municipales en la mayoría de ciudades de nuestro país, que persiguen la prostitución que capta la clientela en la calle, bien penalizando a clientes y prostitutas bien penalizando sólo a los primeros. Estas Normativas incrementan, revalorizan y favorecen el mercado clandestino del sexo, en detrimento de las trabajadoras que ven así cómo aumenta su vulnerabilidad. Así lo reconoce un informe del Parlamento Europeo del año 2000 que considera que “el régimen de prohibición directa e indirecta de la prostitución vigente en la mayoría de Estados miembros crea un mercado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada que expone a las personas implicadas, sobre todo a los inmigrantes, a la violencia y la marginación”4

 

Propuestas

Para Hetaira es fundamental diferenciar entre prostitución coaccionada (Trata) y prostitución voluntaria para poder defender y garantizar de manera realista y consecuente los derechos de unas y otras. El no reconocimiento legal de la prostitución voluntaria implica, como decía antes, abonar el terreno para que los traficantes de mujeres con fines de prostitución forzada campen a sus anchas en el magma de la alegalidad del conjunto de la prostitución. En este sentido creemos que el Gobiernoautonómico debería instar al Gobierno Central a elaborar una Ley integral de lucha contra la trata de seres humanos:.

  • Que contemple todo tipo de trata, independientemente del sexo de las víctimas y del sector laboral al que va encaminada.
  • Que diferencie la trata de la prostitución voluntaria y de la explotación sexual, un concepto tan opaco que da pie a todo tipo de interpretaciones..
  • Que ponga los derechos de las víctimas en el centro de la actuación

Así mismo, desde el Gobierno autonómico debería de contemplarse el desarrollo de todos los recursos sociales que se preveían en el Plan vigente hasta el año pasado y que no han sido desarrollados. Contemplando que para acceder a ellos no sea necesaria la denuncia previa, como han hecho otros gobiernos autonómicos con la Violencia de Género.

En relación a la detección e identificación de víctimas se debería contemplar que las ONG’s fueran el instrumento imprescindible para la detección y la identificación de víctimas, en colaboración con la policía, pues tal y como demuestran diversos informes que valoran la implementación de las políticas anti-trata en nuestro país, queda mucho por avanzar en la consideración, información sobre sus derechos y tratamiento a las posibles víctimas de trata5.

También consideramos fundamental la transparencia en la información sobre la situación en la que se encuentran las víctimas de trata identificadas para saber cuántas se han acogido al periodo de reflexión y si éste ha sido concedido. Tan sólo en el II Informe del Plan Integral de Lucha contra la Trata, a pie de página, se recoge que, en el año 2010, a “523 mujeres víctimas potenciales en situación irregular se les ofreció el Período de Restablecimiento y Reflexión, únicamente 43 aceptaron su tramitación”. En esta información se echan de menos datos sobre a cuántas víctimas de las 43 que solicitaron dicho período les fue concedido. En 2011, según datos facilitados por laSecretaría de Estado de Seguridad, se ofrecieron 763 periodos de restablecimiento y reflexión, de los que 680 fueron denegados o rechazados por las víctimas y 98 concedidos. Como se puede ver la información de 2011 es más explícita sobre el nº de permisos concedidos pero no está claro de los 680 cuantos fueron denegados y cuantos rechazados. En general, es costoso acceder a la información sobre este particular ya que según hemos podido saber a través de entrevistarnos con la UCRIF y con la Delegada para la Violencia de Género en Madrid, los datos no están disponibles ni tan siquiera para ellos.

Otro aspecto que nos suscita enormes dudas es cómo se ha informado a las mujeres de sus derechos. Los procesos de identificación son largos y complejos y la información debe darse en un ambiente de comodidad y seguridad para las víctimas. Las comisarías o los juzgados o los CIES son los sitios menos apropiados para ello, dada la comprensible desconfianza que tienen estas mujeres.

Para que las víctimas de trata puedan ejercer realmente sus derechos es necesario un buen proceso de identificación y para ello es fundamental la formación de los profesionales que pueden entrar en contacto con posibles víctimas: Fuerzas de Seguridad, profesionales de la medicina, abogacía, trabajo social… así como la coordinación real y efectiva de todos los agentes sociales que intervienen con las víctimas: ONG’s, Fuerzas de Seguridad, jueces, Fiscalía, servicios de asistencia, etc..siendo esta la única manera de garantizar la eficacia de las medidas de protección.

Por último quisiera mencionar el aspecto económico, necesario para quecualquier Plan se pueda llevar a cabo. En el Plan integral que ha vencido se contemplaba el decomiso de los bienes de las mafias y la creación, con este dinero, de un Fondo destinado a la protección de las víctimas. También sabemos que la política del Gobierno central anterior fue la de potenciar, a través de subvenciones, la creación de los servicios sociales necesarios para la atención a estas mujeres, en lugar de crearlos directamente. Teniendo en consideración estos dos factores nos preocupa especialmente por un lado que no se haya creado este Fondo y por otro la falta de transparencia en la concesión de las subvenciones. En relación a esto último consideramos que no están claros los criterios por los cuales se conceden subvenciones a organizaciones que nunca han trabajado ni con mujeres víctimas de trata ni en contextos, como el de la prostitución, donde puede ser más probable la existencia de indicios de trata. Esta falta de transparencia nos parece especialmente preocupante. Mucho nos tememos que una buena parte del dinero que supuestamente está destinado a la prevención, atención y protección de las víctimas está siendo malgastado con fines ideológicos, concediéndoselo a organizaciones que solo hacen “incidencia política” como dicen. En esta línea, buena parte del dinero de las subvenciones no repercute directa y positivamente en aquellas mujeres que lo que necesitan no son proclamas ideológicas sino una atención desprejuiciada, profesional, basada en la escucha y el respeto y que tenga como finalidad su empoderamiento y no su revictimización.

Sabemos que la prostitución es un tema muy controvertido. Pero la trata es una grave vulneración de los derechos humanos de las personas. Y no podemos dar la espalda a todas aquellas mujeres, niñas, niños y hombres que son víctimas de trata con fines diferentes a la prostitución y que según recoge el Informe del Departamento de Estado del Gobierno de EEUU de 2010  “Algunos estudios recientes demuestran que la mayor parte de la trata de personas en el mundo se realiza con fines de trabajos forzados. La OIT calcula que por cada víctima de trata sometida a la prostitución forzada, hay nueve personas que son forzadas a trabajar”.

Y en relación a la que tiene por fines la prostitución forzada es necesario implementar políticas públicas que defiendan de manera eficaz a las mujeres que están en una situación más vulnerable. Y para que esto sea posible es necesario garantizar los derechos de todas las trabajadoras del sexo, diferenciando quienes están en situación de trata de quiénes están explotadas laboralmente aunque hayan decidido trabajar en ello. Para estas segundas, asimilar su situación a la de las víctimas de trata o considerarlas víctimas de un delito tan vago y poco concreto como el de “explotación sexual”, no es la solución. Se necesitan leyes laborales que les reconozcan sus derechos y reduzcan las posibilidades de ser explotadas por los dueños de clubes. La actual situación de confusión entre trata, prostitución voluntaria, explotación sexual y explotación laboral deja desprotegidas a todas las mujeres que ejercen la prostitución, aumenta la vulnerabilidad de éstas y dificulta enormemente la identificación de las víctimas de trata. Son necesarias leyes que ayuden a este sector de mujeres luchar contra las terribles injusticias que hoy siguen sufriendo.

Muchas gracias por su atención

 


1 El artículo 12.6 del propio Convenio europeo y la Declaración de Naciones Unidas de 1985 sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abusos de poder

2 Aunque en la Reforma de la Ley de Extranjería se incluyó en el último momento la propuesta de la Red española contra la Trata, de que se podrá detener la expulsión y conceder permisos excepcionales de residencia y trabajo también atendiendo a “la situación personal de la víctima” esta consideración en la práctica no está siendo contemplada en las actuaciones concretas ni de las Fuerzas de Seguridad ni de la Fiscalía. Plantear la protección en función del proceso judicial implica una presión muy fuerte para las personas víctimas de trata, muchas de las cuales no pueden afrontar ese proceso porque es el momento de mayor riesgo.

3 Así, Europa Press (2 de febrero de 2010) informaba que en la desarticulación de una red de prostitutas brasileñas en Andalucía “según fuentes de la Subdelegación del Gobierno se habían detenido a ocho mujeres por estancia ilegal en España, que se encuentran en estos momentos en el CIE de Málaga”. O El País (29/7/2010) ante la operación de Madrid recogía que según fuentes del Mº de Interior “a estas personas se les ha incoado el procedimiento administrativo para expulsarlas de España. En los casos más graves, en los que ya tenían el decreto judicial aprobado y estaban pendientes de que se les asignase un vuelo, han ingresado en el centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Aluche hasta que abandonen el país.”

4 Informe del Parlamento Europeo. Mayo 2000

5 Informe sobre trata de personas 2011. España elaborado por el Gobierno de EEUU

Aquellas putas de Montera

 

Por José Romero

 

 

22/04/2016

 

 

http://www.estrelladigital.es/blog/jose.romero/putas-montera/20160422205543281793.html

 

Como es día festivo-cosa habitual en nuestro querido país-, me levanto tarde y me voy al centro de Madrid para tomar el vermut. Me gusta sobre todo el de grifo, no el de botella. El de grifo peleón, más de barrio. Suelo tomarlo en la calle Hortaleza esquina Infantas, en un establecimiento llamado Stop Madrid.  Es un bar a la antigua, lleno de modernos con barba, algún guiri despistado y mujeres con el pelo teñido de rojo que mola mucho y les da aspecto de ser izquierdas o lesbiana. Decorado con mesas y sillas bajas de madera, nada de diseño tipo Ikea, es un lugar entrañable, de los que merece la pena visitar. La bebida suele estar acompañada de una tapa de mejillones en escabeche mezclados con patatas fritas de bolsa que están de puta madre.

Da la casualidad -o que los mismos dioses han aprobado esa conjunción-, de que allí me encuentro con un colega que hace tiempo que no veía. Se trata de Juanjo, un buen tipo que fue compañero de estudios en el instituto. De siempre ha sido un soplanucas, vamos que le gusta más un chulazo que comer, pero nos une amistad verdadera. Como tiene mucha pluma, el saludo es absolutamente escandaloso y gracioso.

La conversación avanza por derroteros clásicos con preguntas tipo “¿Cómo está la familia, tu mujer, tu hijos?”. Me avanza que se casado con un ingeniero de minas y que es muy feliz, de lo cual me alegro sinceramente. Después de varios vasos, decidimos dar un paseo para seguir recordando nuestra adolescencia. Lo cierto es que ambos estamos algo perjudicados por la bebida, por lo que decidimos hacer lo que se debe en estos casos: seguir bebiendo.

Así que comenzamos a pasear buscando baretos donde proseguir nuestra charla y echarnos al coleto unos tragos. Cruzamos la Gran Vía, siempre pletórica de vehículos y viandantes y bajamos por Montera. Según desgranamos metros de zona peatonal, observo a unas cuantas mujeres ligeras ropa, paradas en la calle. Unas se apoyan en un árbol, otras en las fachadas de los edificios que conforman la calle. Algunas beben un Red Bull con pajita ¡Vaya ironía! El caso es que sería muy sencillo describirlas con todos los tópicos del caso: mirada triste, sonrisa forzada. Pero nada de eso. Parecen hacer el trabajo con profesionalidad, sin ningún tipo de resentimiento hacia la sociedad.

Mi amiguete se percata de que miro a las putas, que aunque son mujeres malas, la verdad es que están muy buenas. Juanjo sonríe ampliamente mostrando una dentadura perfecta.

-¿Te gustan, verdad?-pregunta divertido.

-¡Joder!-contesto-¡Es que están muy buenas! Lástima que estén explotadas por gentuza sin escrúpulos. Algunas de estas chicas podrían ser lo que quisieran en la vida.

Juanjo me mira y se sonríe.

-Tienes razón en que algunas no están aquí porque este oficio les guste precisamente. Sin embargo, te voy a presentar a una que es amiga mía. Y es muy singular, ya lo veras.

Dicho y hecho. Al rato nos encontramos sentados en un Kebap con una rumana de unos veinticinco años. La piba esta de toma pan y moja. Con un culo de escándalo y unos pechos tan tersos como la carrocería de un Audi.

-A mi gustar ser puta-dice en un español macarrónico-. Tengo dos casas en mi pueblo, cerca de Bucarest. Dentro de unos años me retiro. Soy una emprendedora amigo, no voy a trabajar por novecientos euros fregando escaleras. No jodas.

Me sorprende. Estoy tan mediatizado por la propaganda oficialista que las pone a todas como víctimas, que no doy crédito a lo que escucho.

-Mi cuerpo vale mucho-continua-. Y le saco provecho ¿Qué me diferencia de otra mujer o hombre que vive de su cuerpo? Un futbolista vive de su habilidad y de mantener un cuerpo atlético. Una modelo, no te digo ¿Qué hay de malo en que yo haga lo mismo? Además, todo lo que gano es en negro. No pago impuestos ¿a qué está de puta madre? Y por supuesto, me acuesto con quien yo quiero. No aguanto cerdos ni gentuza.

Estoy confuso. Me deja acojonado. La verdad es que nunca me había planteado la prostitución desde ese punto de vista.

-Si quieres, subimos un rato y te la chupo. Te hago buen precio porque eres amigo de Juanjo.

Declino el ofrecimiento cortésmente y continuamos nuestro camino. No bebemos medio Madrid, hasta que nos despedimos. Voy muy pedo en el metro para mi casa, pero no puedo olvidar los enormes ojos azules de la puta rumana. Y sobre todo, lo que no se me va de la mente es lo claro que lo tiene la tía. Desde luego, es más inteligente que muchos de los que conozco. No es solo un cuerpo bonito. Su cerebro rige como el de cualquier empresario o mejor.

¡Ole tus cojones!

 

Palabras engañosas y verdad desnuda: el estatus jurídico de la prostituta

Mi intención al escribir la anterior entrada ha sido aclarar el significado de unas palabras que, con un sentido claramente equívoco, se usan constantemente en cualquier debate acerca de la prostitución. Un tema tan complejo como la prostitución no puede discutirse usando términos de significación ambigua. La síntesis de este pequeño estudio semántico está en la pizarra de la ilustración: “legalizar = penalizar”. Este contrasentido aparente lo es porque en el lenguaje cotidiano de la gente, legalizar es lo mismo que su definición en Derecho: hacer que una conducta antes prohibida pase a estar permitida; y penalizar es lo que define el diccionario: prohibir. Por eso, cuando en los medios se habla de propuestas de legalizar la prostitución, la gente se pregunta “ah, ¿pero es ilegal?”; y si deduce que, en efecto, lo es y que la propuesta de legalización va a dar libertad a su ejercicio, no saldrá de su asombro si lee dichas propuestas de legalización y ve que incluyen medidas penalizadoras.

No es extraño que se altere el significado de las palabras clave en un debate en el que la confusión es elemento clave para negar derechos fundamentales a las prostitutas. Pero, incluso después de aclarar ese significado, puede persistir la ambigüedad, porque, en definitiva, ambiguo es todo intento —en un Estado de derecho— de legalizar-regular-prohibir-penalizar la prostitución a la vez que se pretende proteger derechos fundamentales como la intimidad y la libertad sexual.

De hecho, el acto de prostitución no puede existir a los ojos de la ley (1), que debe velar por proteger su ámbito de cualquier intromisión, empezando por el de la ley misma. Para la ley, el acto de prostitución es legal en su esencia, dado que pertenece de pleno derecho al ámbito de las libertades individuales; toda legalización-regulación-prohibición-penalización de la prostitución necesita, por tanto, basarse de forma exclusiva en la figura de la prostituta, mujer estigmatizada a la que se le pueden retirar sus derechos fundamentales mediante un acto administrativo, y que transmite a su entorno esa excepcionalidad, de forma que lo que se legaliza-regula-prohibe-penaliza no es la prostitución en sí, sino a la prostituta y sus circunstancias.

Esa excepcionalidad arbitraria (fundada en valores morales de ideologías contrarias a la libertad individual de las mujeres) es la que hace que no baste, en opinión de algunos, la aplicación de las leyes generales y el mantenimiento de la prostitución en su estatus de alegalidad-despenalización para defender los derechos fundamentales de las ciudadanas prostitutas, y que sean precisas normas específicas para ellas que pueden contemplar también, según algunas propuestas, la defensa frente a ellas de la sensibilidad moral de la sociedad y de las necesidades fiscales del Estado.

Esta ambigüedad es la que hace que las propuestas de legalización-regulación-prohibición-penalización sean variadas e incluso contradictorias, dependiendo del interés particular de quien las hace, interés que puede ir desde la defensa de los derechos de las prostitutas frente a sus empleadores a la defensa de los derechos de los empleadores sobre las prostitutas. Por tanto, que legalización suponga penalización, no quiere decir que necesariamente sea negativa para los intereses de las prostitutas, ya que lo que se va a penalizar son algunas de las circunstancias de éstas, y entre esas circunstancias se encuentra la explotación laboral. Es por tanto legítimo que las prostitutas y sus aliadas oscilen entre la legalización (limitada a los aspectos laborales) y la alegalidad como la mejor fórmula para defender sus derechos.(2)

Como ejemplo de legalización favorable a los derechos de las prostitutas (3) se halla la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda, que mantiene en situación de alegalidad-despenalización tanto a las trabajadoras de calle y a las autónomas como a las que trabajan por cuenta ajena y regula el funcionamiento de los burdeles para proteger de abusos a las prostitutas. Y como ejemplo de legalización favorable a los intereses de los propietarios de burdeles a costa de los de las prostitutas, se halla la propuesta del partido Ciudadanos, que incluye la prohibición de la prostitución de calle y severas sanciones para “los clientes que hiciesen un uso de los servicios sexuales fuera de los ámbitos legalizados”.

Es por tanto, mi conclusión, que una vez eliminada la carga engañosa de los términos a los que me estoy refiriendo, el análisis de las propuestas concretas puede permitir discernir entre aquéllas que buscan mejorar la situación de las prostitutas y aquéllas que buscan incrementar su exclusión y profundizar en su situación inconstitucional de minoría marginada.

No debe extrañar que la batalla entre opresores y oprimidos se libre en el terreno de las palabras y su significado, ya que el poder político, al contrario que el poder personal, no soporta la verdad, y la libertad sexual de las mujeres —pues de eso se trata en este caso— es la verdad desnuda.

 


1.-  «La posesión de condones o dinero en efectivo por parte del cliente de una prostituta o la posesión de una libreta de clientes o atuendo sexy por parte de la persona que está ofreciendo los servicios de prostitución pueden sugerir que estaba por ocurrir algún tipo de prostitución, PERO EN SÍ NO SE PUEDE PROBAR EL ACTO DE PROSTITUCIÓN»
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:qvWiXT7Rtg0J:https://www.abogadosdefensacriminal.com/AREAS-DE-PRACTICA/PROSTITUCI-N.aspx+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es

2.- Ver: «Regulación de la prostitución, no; regulación laboral del trabajo sexual, sí.» https://elestantedelaciti.wordpress.com/2020/01/31/regulacion-de-la-prostitucion-no-regulacion-laboral-del-trabajo-sexual-si/

3.- “La despenalización, para algunos, no implica necesariamente la ausencia de alguna forma de regulación que tenga como objetivo respetar y proteger los derechos humanos y laborales de las trabajadoras sexuales, tales como normas de seguridad y salud ocupacional. Esto es distinto de la legalización en la que la regulación estatal está diseñada para controlar y limitar el trabajo sexual y, a menudo, es la policía la encargada de hacerla cumplir.

’Usamos este término (despenalización) porque es un término histórico, que se extiende a diferentes debates y está documentado en la literatura y la investigación de las trabajadoras sexuales que se remontan a décadas atrás. En Nueva Zelanda, decimos que el trabajo sexual ha sido despenalizado: por ejemplo, las leyes contra el trabajo sexual (solicitar en un lugar público, mantener burdeles, etc.), fueron derogadas, permitiendo a las trabajadoras sexuales operar en modelos basados en el trabajo que son disponibles para muchas otras ocupaciones. Sin embargo, reconocemos que Nueva Zelanda no tiene un modelo de despenalización puro, sino una mezcla de despenalización y legalización‘». (NZPC, Nueva Zelanda)

En pág. 3 de https://www.nswp.org/sites/nswp.org/files/Sex%20Work%20%26%20The%20Law.pdf