«Nos niegan derechos por el hecho de ser putas y mantenernos encima de los tacones»

El Colectivo de Prostitutas de Sevilla (CPS) ha llevado a cabo acciones por la capital hispalense para conmemorar el Día Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales

 

Carmen Marchena

4 de marzo de 2021

https://www.lavozdelsur.es/ediciones/sevilla/prostitucion-nos-niegan-derechos-por-ser-putas-y-mantenernos-encima-de-los-tacones_256775_102.html

 

María José Barrera (Colectivo de Prostitutas de Sevilla) en el encuentro por el Día Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en la Alameda de Hércules. JOSÉ LUIS TIRADO

 

El 3 de marzo de 2001, más 25.000 trabajadoras sexuales acudieron a un festival en Calcuta (La India), a pesar de los grupos prohibicionistas, para reivindicar sus derechos laborales como ciudadanas. Desde entonces, cada 3 de marzo, se celebra el Día Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales. 20 años después, este colectivo sigue sin tener reconocidos sus derechos como cualquier trabajador/a y continúa fuertemente estigmatizado por la sociedad.

“Si las putas de países no tan privilegiados como el nuestro salieron a la calle pidiendo derechos en situaciones muchísimo peores, será porque vivir sin derechos no es vida”, exclamaba ayer María José Barrera, la portavoz del Colectivo de Prostitutas de Sevilla (CPS) en mitad de la Alameda de Hércules de Sevilla. Las trabajadoras sexuales organizadas, o como ellas mismas se llaman con orgullo “las putas organizadas”, convocaron varias acciones para informar sobre su situación y exponer cuáles son sus peticiones, con el fin de generar empatía para que se las ayude a conseguir “los mismos derechos que el resto de personas como ciudadanxs de pleno derecho”.

María José, ataviada con su camiseta de “Sin trabajadoras sexuales no hay feminismo”, expuso la cruda realidad a la que se han enfrentado miles de trabajadorxs sexuales durante el confinamiento. “En el último año hemos sido ignoradas tanto por el Gobierno como por el resto de las instituciones, no hemos accedido al Ingreso Mínimo Vital ni a ningún tipo de ayuda, a pesar de nuestro trabajo”, revela su manifiesto. El círculo alrededor de Barrera se hizo cada vez más numeroso, pero siempre guardando las distancias de seguridad. “Mientras las mujeres vivan en un sistema capitalista y patriarcal, seguirán viéndose abocadas a ejercer la prostitución”, espetaba elevando el tono con una aclaración: “Somos pro derechos, no somos regulacionistas. Estamos luchando por los derechos laborales, no estamos engañando a nadie”.

María José durante su intervención previa a las acciones. JOSÉ LUIS TIRADO

Durante su exposición aprovechó para agradecer el apoyo “cada vez mayor”, ya que “somos conscientes de que no resulta fácil acercarse a un colectivo como el nuestro, cuando ni siquiera las putas pueden dar la cara precisamente por la violencia que recibimos al exponer nuestra realidad”. Seguidamente clamó por “la protección real para las víctimas de trata” y por “alternativas efectivas para las compañeras que quieran dejar la prostitución”. En este sentido, la portavoz del CPS manifestó que “las putas no queremos salvaoras, queremos derechos reconocidos y no vernos abocadas a ejercer la prostitución, para que nadie tenga que venir a salvarnos”, en alusión a la “industria del rescate”.

En el manifiesto también denuncian que “el proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sexual del Ministerio de Igualdad quiere perseguirnos a través de la clausura de nuestros espacios de trabajo, incluyéndose en esta ley la tercería locativa (que prohibiría que un tercero se lucre del trabajo de las prostitutas), el llamado proxenetismo no coactivo, que no podamos trabajar en clubs y agencias, o incluso que quien nos lleve en taxi a trabajar pueda llegar a ser considerado nuestro ‘proxeneta’, y por supuesto a través de la Ley Mordaza, con multas a aquellas que trabajen en la calle”.

Minutos antes de salir a la pegada de pegatinas y la colocación de paraguas rojos por monumentos históricos de la ciudad, María José insistió en que “nos niegan derechos por el hecho de ser putas y mantenernos encima de los tacones”. E ilustró con firmeza: “Nosotras hemos decidido dónde ponemos el coño en esta mierda de patriarcado y lo cobramos”. Porque no solo hay mujeres que quieren dejar la prostitución, advirtió, «también las hay que quieren dejar de limpiar casas y de cuidar a domicilio, porque estamos hartas de trabajos feminizados de mierda». Finalizó su exposición con una llamada a la acción: “No acordaros de las putas para el victimismo, sino preguntémonos qué podemos hacer por ellas, ¿o es que alguien se preocupa por lo que comemos o en qué condiciones están nuestros lugares de trabajo?». Además de criticar la desprotección que implica no tener derechos laborales de cara a la sanidad pública.

Colocación de la pancarta en la muralla frente al Parlamento andaluz. JOSÉ LUIS TIRADO

La noche terminó con la colocación de una pancarta en la muralla de la ronda frente al Parlamento de Andalucía con el lema: «Putas con derechos». Para el 7 de marzo tienen prevista una acción estatal en redes con las fotografías de todos los monumentos históricos retratados con paraguas rojos para reivindicar los derechos de todas las personas que «ejercen el trabajo sexual y transgreden la norma social».

Asimismo, los objetivos que proponen desde los colectivos pro derechos de trabajadoras sexuales en su manifiesto son, además de conseguir los derechos sociolabores como cualquier ciudadana o ciudadano, «frenar todas aquellas medidas punitivas que quieren acabar con nuestro trabajo; eliminar los artículos 187.2 y 187 bis del proyecto de ley (tercería locativa y proxenetismo no coactivo); la derogación de todas las ordenanzas municipales que las criminalizan, así como los preceptos de la ley mordaza que nos persiguen; el cese de redadas persecutorias contra las compañeras migrantes para tramitar órdenes de expulsión, así como su acceso a la salud y empadronamiento, y la protección real y efectiva (protección, asilo e indemnización) para las víctimas de trata, y que estas no sean instrumentalizadas».

 

¿Abolir la prostitución? Sólo Ciudadanos está en contra: «La regulación protege a las trabajadoras»

EL ESPAÑOL pregunta a los principales partidos con implantación nacional. El Gobierno busca «un acuerdo transversal» para erradicarla.

 

Marcos Ondarra @MarcosOndarra

14 de septiembre de 2020

https://www.elespanol.com/espana/politica/20200914/abolir-prostitucion-solo-ciudadanos-regulacion-protege-trabajadoras/520198611_0.html

 

Laura Berja (PSOE), Irene Montero (Podemos), Marga Prohens (PP) y Sara Giménez (Ciudadanos).

 

El Gobierno de España quiere abolir la prostitución. Así lo anunció Pedro Sánchez el pasado 7 de septiembre en una entrevista concedida a TVE: «Forma parte del acuerdo de Gobierno» que el PSOE contrajo con Unidas Podemos. No obstante, debido a que el Ejecutivo sólo suma 155 escaños, el presidente admitió la necesidad de llegar a un «acuerdo transversal».

Bajo esta premisa, la gran pregunta es: ¿cuáles de los principales partidos estarían dispuestos a sumarse a ese «gran acuerdo» por la abolición de la prostitución? EL ESPAÑOL ha charlado con representantes de los principales partidos para que expliquen su postura.

Ciudadanos es el único que se confiesa abiertamente regulacionista —es decir, defiende que la prostitución es un trabajo y promueve regular la forma en la que se lleva a cabo—, mientras que tanto el PSOE como el PP se muestran abolicionistas —consideran la prostitución, además de la trata, violencia contra la mujer—.

Unidas Podemos se sitúa en un término medio. Por un lado, admite que distintas posturas conviven en su seno, aunque recalca que la abolición de la prostitución es «el horizonte al que queremos llegar». La formación de izquierda radical establece además una distinción entre la «trata con fines de explotación sexual» y «la prostitución» porque ésta última «atiende a otras lógicas».

Vox, por último, prosigue con su veto a este medio y no ha querido responder a las preguntas planteadas. En su programa electoral, la única alusión indirecta a la prostitución es una propuesta que reza: «Prohibición de los vientres de alquiler y toda actividad que cosifique y utilice como producto de compra-venta a los seres humanos».

Cs: regular como en Alemania

Sara Giménez, diputada de Ciudadanos por Madrid en el Congreso de los Diputados, considera que se trata de una cuestión «muy compleja y en gran parte oculta, porque no existe ningún establecimiento público con licencia de ‘prostíbulo’, aunque sí existen establecimientos públicos en los que se ejerce de manera más o menos abierta la prostitución».

En este sentido, la diputada considera que «hay que afrontar la cuestión con realismo y de manera pragmática, huyendo del populismo y de las grandes proclamas irrealizables, igual que de los anuncios oportunistas e interesados a los que lamentablemente estamos acostumbrados».

«En Cs, por supuesto, tenemos el compromiso firme de combatir a las mafias y erradicar la trata y la explotación sexual. Esa es nuestra prioridad, pero somos conscientes de que la prostitución no va a desaparecer con una iniciativa parlamentaria o simplemente con cerrar los ojos: hace falta valentía y realismo para abordar esta actividad como lo hacen otros países de nuestro entorno», arguye Giménez.

En este sentido, la diputada liberal asegura que su partido aboga por regular la prostitución «como se ha hecho ya en Alemania, Países Bajos, Austria o Suiza» ya que «protege a las trabajadoras y trabajadores sexuales, garantiza sus derechos y lucha de manera efectiva contra las mafias».

«Además, está claro que este debate no puede quedarse encorsetado en posturas maximalistas que no dan solución a la situación de personas vulnerables, para las que habría que poner atención desde una perspectiva amplia que busque garantizar su plena inclusión», concluye la representante de Ciudadanos.

PSOE: abolición

Laura Berja, portavoz de Igualdad del PSOE en el Congreso de los Diputados, es tajante cuando habla con este diario de la postura de su partido: «Nosotras somos abolicionistas de la prostitución, lo hemos dicho muchas veces y en el programa electoral llevamos medidas que van en esa dirección».

Medidas que, según anuncia la portavoz de Igualdad, pasarían por la «tipificación de todas las formas de proxenetismo», así como por añadir «responsabilidad penal a los dueños de los prostíbulos«.

La prostitución, según la diputada socialista, es una «forma de explotación sexual, una esclavitud y una grave vulneración de los derechos humanos» porque «se aprovecha muchas veces de la situación de extrema pobreza». «La prostitución se sirve de la feminización de la pobreza», arguye.

En este sentido, recalca que la prostitución «es el escaparate de la trata» porque «siempre hay un sistema opresivo detrás del ejercicio de la prostitución». «Hay redes y mafias detrás de ese ejercicio».

En su programa electoral para las últimas elecciones, los socialistas abogaban por sanciones por la demanda y compra de esta práctica. Asimismo, son partidarios de introducir una figura jurídica que permita «sancionar penalmente a quienes contribuyan o se beneficien de la prostitución ajena». De este modo, el PSOE pretende «desmantelar» la industria de la prostitución.

PP: Pacto de Estado

Marga Prohens, portavoz de Igualdad del Partido Popular, explica que desde su partido, «como impulsores del Pacto de Estado contra la Violencia de Género», son partidarios de «luchar contra la prostitución, que está muy ligada a la trata con fines de explotación sexual».

«El 90% de las mujeres que ejercen la prostitución en España lo hacen siendo víctimas de explotación sexual», asegura Prohens. Por ello, la diputada popular pide que «como está recogido en el Pacto, se trabaje en una ley integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual«.

-¿Y si una mujer desea libremente dedicarse a la prostitución?

-Cuando legislas, debes mirar por el interés general. Las cifras son muy claras: la mayoría de las mujeres que ejercen la prostitución no lo hacen de forma libre. Por tanto, no podemos vivir en una sociedad que da pasos hacia la igualdad y hacia la erradicación de la violencia, pero luego permanecer impasibles ante esta actividad. El cliente paga un precio por usar el cuerpo de una mujer durante un tiempo determinado. Esta actividad conlleva muchas veces maltrato físico o prácticas abusivas hacia una mujer que no tiene poder para decidir qué labor quiere realizar.

«Todo el resto es palabrería y parches, como la medida de cerrar los prostíbulos con la pandemia», critica la diputada del PP por Baleares. En este sentido, dice estar «extrañada» por la postura del Gobierno: «La ministra de Igualdad dijo en una comparecencia a principio de legislatura que ella se consideraba abolicionista, pero que no se aboliría la prostitución durante este mandato, que no era prioritario».

Unidas Podemos: división

Unidas Podemos, en conversación con este medio, se remite al documento de feminismos presentado en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal de Podemos —Vistalegre III—. En éste, la formación admite que dentro de su seno conviven distintas posiciones en materia de prostitución. Quizá por eso la redacción del documento resulte ambigua.

Por un lado, la formación sostiene que «las medidas punitivas solo refuerzan el estigma» y que las instituciones públicas «deberían ofrecer alternativas de vida a las mujeres». No obstante, también recalca que la abolición de la prostitución es «el horizonte al que queremos llegar».

Podemos también distingue entre «trata con fines de explotación sexual» y «la prostitución» porque ésta última «atiende a otras lógicas». Con respecto a ésta última, el partido morado defiende medidas como «la derogación de la directiva europea de retorno, el cierre de los CIE —Centro de Internamiento de Extranjeros— y la derogación de la ley mordaza».

Todas estas medidas, según Podemos, son «fundamentales a la hora de abordar la prostitución por la vinculación que tienen con los procesos migratorios y la prostitución que se ejerce en la calle».

 

Manifiesto Político de las Trabajadoras Sexuales del Estado español

 

Las Trabajadoras Sexuales somos ciudadanas de pleno derecho.

Prostitución es sexo consensuado entre adultos y, por tanto, libertad sexual amparada por la Constitución.

Aunque las leyes y los jueces reconocen y defienden nuestro derecho a prostituirnos en el ejercicio de nuestra libertad sexual, penalizan al mismo tiempo algunos aspectos de nuestro trabajo, en virtud del modelo abolicionista implantado por el dictador Franco en 1961 y aún vigente.

Este modelo abolicionista, al tiempo que reconoce la legitimidad de la libre decisión de las mujeres a prostituirnos, penaliza a todas aquellas personas que nos ayuden a llevar a cabo nuestro trabajo, bajo la fórmula del “proxenetismo aún con consentimiento de la prostituta”.

Son estas leyes abolicionistas las que nos están impidiendo disfrutar de la totalidad de nuestros derechos humanos y las que refuerzan a los ojos de la sociedad la visión de las prostitutas como mujeres ligadas al mundo del crimen.

Por tanto, decididas a recuperar de una vez por todas la totalidad de nuestros derechos humanos, es decir, nuestros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,

 

EXIGIMOS

la

TOTAL DESPENALIZACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL

 

que se concreta en los siguientes puntos:

 

1.- Supresión del art. 187 del Código Penal (“prostitución forzada” y “proxenetismo”).

Basta con aquellos artículos del Código Penal que penalizan el secuestro y la violación.

En este caso, como en el siguiente, el desprecio al consentimiento de la persona (la prostituta) atenta contra la libertad sexual protegida por el mismo Código Penal, así como contra la libertad de empresa y el derecho al trabajo asimismo reconocidos por la Constitución.

Los vicios del consentimiento que pueden invalidar éste ya están contemplados en nuestro sistema jurídico: no es lo mismo un consentimiento invalidado por iniciativa de la persona titular del bien jurídico protegido —la libertad sexual, la libertad de empresa, el derecho al trabajo— que consigue demostrar que su consentimiento fue viciado que un consentimiento despreciado por la ley como “irrelevante” violando así la dignidad de la persona que lo dio libremente.

 

2.- Supresión del párrafo b) del artículo 177 bis del Código Penal (De la trata de seres humanos) que dice “La explotación sexual, incluyendo la pornografía.”

Basta con el párrafo “a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.”

 “Explotación sexual” es un término que no tiene definición, ni en la ley española ni en la ley internacional. Esta indefinición no es casual sino intencionada y hace que el párrafo b) viole el principio jurídico básico de legalidad.

 

3.-  Eliminación del párrafo 11 del art. 36 de la Ley Mordaza: “La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público…)”

Porque viola los derechos constitucionales a la libre circulación y a la intimidad: se penaliza una conversación privada protegida por las leyes de protección de la intimidad y se viola la igualdad de todas las personas ante la ley al penalizar por el solo hecho de estar en la calle a aquellas mujeres que la policía supone que realizan la actividad legal de venta de sexo.

 

4.- Derogación de la Ley de Extranjería.

Aunque esta Ley no se refiere expresamente a la prostitución, si afecta al gran número de trabajadoras sexuales inmigrantes indocumentadas que, bajo la amenaza constante de detención, ingreso en CIE y deportación, deben esconderse de la policía y quedan indefensas ante las violaciones y la explotación económica llevadas a cabo por las mafias.

 

5.- Esta despenalización debería completarse —al modo de Nueva Zelanda, primer país en el que se ha despenalizado totalmente el trabajo sexual— con una regulación estricta de los propietarios de burdeles y del funcionamiento de éstos, con el objetivo, como dice el preámbulo de la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda, de:

“salvaguardar los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual y protegerlas de la explotación, promover el bienestar y la salud y seguridad ocupacional de las trabajadoras sexuales y propiciar la salud pública.”

 

Llamamos a todas las organizaciones, partidos políticos, sindicatos y fuerzas democráticas en general a apoyarnos en nuestra justa lucha por recuperar nuestras libertades democráticas.

Llamamos a todas las personas defensoras del Estado de Derecho frente a las imposiciones totalitarias a apoyarnos en la consecución de nuestros objetivos democráticos.

Llamamos en particular a las mujeres, a nuestras hermanas, a apoyar nuestra lucha, que es la lucha de las mujeres contra el patriarcado.

 

¡LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS!

 

¡LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES SON LOS DERECHOS DE LAS MUJERES!

 

¡PROSTITUCIÓN ES LIBERTAD SEXUAL!

 

¡TRABAJO SEXUAL ES TRABAJO!

 

 

 

 

Seguridad, Dignidad, Igualdad: recomendaciones para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual en Canadá

 

Preparado por:

Alianza Canadiense para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual 

Marzo de 2017

© Marzo de 2017

http://www.sexworklawreform.com

contact@sexworklawreform.com

http://sexworklawreform.com/recommendations/

 

Nota de los autores:

Es con gran orgullo y un sentido de logro que presentamos nuestras recomendaciones clave para la reforma de la ley de trabajo sexual federal y provincial / territorial. Estas recomendaciones son el resultado de nuestra consulta nacional con trabajadoras sexuales en cada uno de nuestros grupos miembros en 15 ciudades en todo Canadá, incluida la opinión de abogados expertos y consultores de relaciones gubernamentales. Si bien las leyes que regulan el trabajo sexual son actualmente —y lo seguirán siendo en el futuro— diferentes entre las provincias y los territorios, estas recomendaciones se basan en principios generales y pueden aplicarse y contextualizarse en todas las provincias y territorios. Las recomendaciones se basan en derechos consagrados en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y en los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos, y están basadas ​​en evidencia académica y comunitaria que representa la experiencia diversa de las trabajadoras sexuales que conforman nuestros grupos miembros de la Alianza Canadiense para la Reforma de la Ley de Trabajo Sexual.

Sinceramente,

 

Action Santé Travesties et Transsexuel(le)s du Québec (ASTTeQ) (Montreal)

Angel’s Angels (Hamilton)

BC Coalition for Experiential Communities (BCCEC) (Vancouver)

Butterfly (Toronto)

Canadian HIV/AIDS Legal Network

Émissaire (Longueuil, QC)

FIRST (Vancouver)

Maggie’s: The Toronto Sex Workers Action Project (Toronto)

Migrant Sex Workers Project (MSWP) (Toronto)

PEERS (Victoria)

Projet Lune (Quebec)

Prostitutes Involved Empowered Cogent Edmonton (PIECE) (Edmonton)

Providing Alternatives, Counselling and Education (PACE) Society (Vancouver)

Rézo, projet travailleurs du sexe (Montreal)

Safe Harbour Outreach Project (S.H.O.P.) (Saint John’s)

Sex Professionals Of Canada (SPOC)

Sex Workers Advisory Network of Sudbury (SWANS) (Sudbury)

Shift (Calgary)

Stella, l’amie de Maimie (Montreal)

Stop the Arrests! (Sault Ste. Marie)

Strut! (Toronto)

Supporting Women’s Alternatives Network (SWAN) (Vancouver)

West Coast Cooperative of Sex Industry Professionals (Vancouver)

Sex Workers of Winnipeg Action Coalition (Winnipeg)

 

Introducción

La investigación académica y comunitaria durante los últimos treinta años ha demostrado los efectos negativos de la aplicación del derecho penal en la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales. Esta investigación identifica la penalización de las trabajadoras sexuales, sus clientes y terceros1 como un contribuyente clave a la violencia experimentada por las trabajadoras sexuales, entre otras repercusiones, incluidos el estigma y la discriminación.2 Varias organizaciones de derechos humanos, organismos de la ONU y tribunales han refrendado esta investigación y concluyeron que la penalización de la industria del sexo favorece la explotación y otros abusos contra los derechos humanos, organizaciones que incluyen a Amnistía Internacional3, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 4 Human Rights Watch, 5 el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA (ONUSIDA), 6 la Organización Mundial de la Salud ( OMS) con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONUSIDA y la Red Mundial de Proyectos de Trabajo Sexual, 7 la Comisión Global sobre VIH y la Ley, 8 la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, 9 el Centro de Salud y Equidad de Género (CAMBIO ), 10 el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud, 11 y el Tribunal Supremo de Canadá en el caso “Canadá (Fiscal General) v. Bedford (Bedford)” .12

Sin embargo, a pesar de este extenso cuerpo de investigación y el creciente consenso entre los organismos de derechos humanos sobre los daños asociados con la penalización de la industria del sexo, en 2014 se promulgó la Ley de Protección de las Comunidades y de Personas Explotadas (PCEPA). Además de mantener la penalización de las trabajadoras sexuales bajo s. 213 del Código Penal, el PCEPA penaliza la compra de servicios sexuales por primera vez en Canadá, y mantiene la penalización de terceros y trabajadoras sexuales callejeras, replicando así los daños de las leyes anteriores que el Tribunal Supremo de Canadá encontró que violaban el derecho de las trabajadoras sexuales, reconocido por la Carta, a la seguridad de las personas.13 En particular, las mujeres y jóvenes indígenas, las personas inmigrantes (especialmente las mujeres racializadas) y las personas trans (especialmente las mujeres trans) se enfrentan a violencia, estigma y exceso de vigilancia policial bajo el PCEPA. Los depredadores son conscientes de que, en un régimen penalizado, las trabajadoras sexuales evitan activamente a la policía por temor a ser detectadas, detenidas y, en el caso de las mujeres inmigrantes, deportadas.

La conceptualización que hace el PCEPA del trabajo sexual como violencia contra las mujeres es tan dañina para las trabajadoras sexuales como sus disposiciones específicas. El PCEPA define el trabajo sexual como una forma de explotación inherente y enmarca a todas las trabajadoras sexuales como víctimas automáticas y a todos los clientes y terceros como delincuentes violentos. Esta premisa moral e ideológica no solo es falsa sino peligrosa, ya que trivializa la violencia real cuando ocurre. Cuando el trabajo sexual se ve como una forma de violencia, se espera y aprueba el abuso de las trabajadoras sexuales. Además, el mensaje de que hay algo inherentemente malo en el trabajo sexual estigmatiza a quienes venden o comercian con el sexo y conduce a la discriminación social.

 

Consecuencias de las leyes de trabajo sexual sobre las trabajadoras sexuales

Las trabajadoras sexuales de todo el país informaron que las nuevas leyes han:

  • Desplazado y aislado a las trabajadoras sexuales, que temen y evitan el contacto con la policía y otras fuerzas del orden;
  • Aumentado la violencia dirigida contra las trabajadoras sexuales;
  • Interferido con los mecanismos de seguridad que las trabajadoras sexuales usan para mantenerse seguras en el trabajo;
  • Animado a menos responsabilidad por parte de terceros para garantizar buenas condiciones de trabajo;
  • Aumentado los perfiles policiales y la vigilancia de las trabajadoras sexuales racializadas, en particular las trabajadoras sexuales inmigrantes o indígenas.
  • Alentado el uso indebido y el exceso de aplicación de las leyes contra la trata de personas en todo Canadá, lo que ha dado como resultado el establecimiento de perfiles, la detención y la deportación de trabajadoras sexuales migrantes;
  • Reforzado el tratamiento antagónico por parte de la policía; y
  • Aumentado el estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales y sus clientes.

Todas las trabajadoras sexuales y las personas que venden o comercian con el sexo, ya sea que se identifiquen como trabajadoras sexuales o no, tienen derecho a los derechos humanos, incluidos el derecho al trabajo, a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación; a la vida, a la libertad y seguridad de la persona; a la salud; a condiciones de trabajo justas, favorables, seguras y saludables; a la libertad de expresión; a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación; a verse libres de incautaciones y registros irracionales; a verse libres de detenciones y encarcelamientos arbitrarios; y a verse libres de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estas recomendaciones se basan en la necesidad desesperada de defender los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y poner fin a la violencia y la explotación selectiva contra las trabajadoras sexuales y las personas que venden o intercambian servicios sexuales.

Estas recomendaciones proponen un modelo legislativo para el trabajo sexual que promueva la salud y la seguridad de las trabajadoras sexuales y de las personas que venden o intercambian servicios sexuales. 

Buscamos la derogación de las leyes penales existentes específicas para el trabajo sexual, que penalizan las actividades asociadas con el trabajo sexual, y recomendamos la aplicación de otras leyes existentes que protegen contra la coerción y la explotación. También desarrollamos las legislaciones y reglamentaciones provinciales / territoriales que, en ausencia de tales leyes penales específicas para el trabajo sexual, protegerían y harían respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, incluidos sus derechos laborales.

Juntos y en todas las jurisdicciones, los legisladores pueden garantizar un enfoque integral para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas que trabajan en la industria del sexo.

 

Despenalización: tres pasos hacia la realización de los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales

La despenalización es un primer paso necesario para la realización de los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales, ya que elimina los peligros causados ​​por trabajar en un contexto criminalizado.

Pero la despenalización en sí misma no es suficiente para hacer realidad los derechos y la seguridad de las trabajadoras sexuales, que es algo que requiere una reforma integral de la ley. Esto significa no solo derogar las leyes penales federales específicas para el trabajo sexual, sino también examinar el uso de leyes penales de aplicación general y el uso de leyes provinciales / territoriales, incluidas las normas de empleo, salud y seguridad ocupacional y protección de los jóvenes.

 

Paso 1: Eliminar las disposiciones penales específicas para el trabajo sexual.

La eliminación de las disposiciones penales específicas para el trabajo sexual es un primer paso urgente y efectivo para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Esto incluye la derogación de todos los delitos relacionados con la oferta, prestación u obtención de servicios sexuales a cambio de una remuneración y con la mercantilización de la actividad sexual (es decir, Código Penal ss. 213 (1), 213 (1.1) y 213 (2); s. 286.1 ( 1) – 286.1 (5); ss. 286.2 (1) – s. 286.2 (6); s. 286.3 (1) y 286.3 (2); s. 286.4 y s. 286.5 (1) – 286.5 (2)) .

Las siguientes actividades están actualmente penalizadas y causan los daños que se han descrito. Estas leyes deben ser derogadas:

  1. 213 Detener o impedir el tráfico y la comunicación para proporcionar servicios sexuales
  • Estas leyes causan daño a las personas que ejercen el trabajo sexual al imponer condiciones peligrosas y evitar que las personas que ejercen el trabajo sexual tomen medidas para protegerse.
  • Fue por esta razón que el Tribunal Supremo de Canadá (SCC) revocó s. 213 (1) (c) en el caso Bedford.
  • Las secciones restantes en s. 213 producen los mismos daños identificados en el caso Bedford.
  • Estas leyes prohíben que las trabajadoras sexuales se comuniquen para establecer y aceptar los términos de intercambio.
  • Prohíbe que las trabajadoras sexuales se tomen el tiempo para evaluar posibles clientes, evaluación que puede reducir el riesgo.
  • Desplaza a las trabajadoras sexuales de las áreas familiares y los servicios de apoyo a las áreas más aisladas, lo que aumenta la vulnerabilidad a la violencia.
  • Se basa en una posición ideológica y moral que considera que ver a las trabajadoras sexuales en espacios públicos causa daño social, aumenta el estigma social y socava la igualdad de las mujeres. Envía el mensaje de que las personas, especialmente las mujeres, que venden o comercian con el sexo son miembros menos valiosos de la sociedad que no merecen trabajar y vivir con seguridad y dignidad. 
  1. 286.1 (1) y (2) Obtención de servicios sexuales a cambio de una remuneración
  • Esta disposición hace que sea ilegal comprar servicios sexuales o incluso comunicarse con ese fin. Prohibir la compra de servicios sexuales y las comunicaciones para tal fin conduce a consecuencias similares a los señalados en s. 213.
  • Los clientes y las trabajadoras sexuales son desplazados y aislados porque los clientes intentan evitar ser detectados por las fuerzas de orden público.
  • Estas leyes dificultan que las trabajadoras sexuales examinen a los clientes y negocien los términos por adelantado por teléfono o internet, porque los clientes usan números bloqueados o se niegan a comunicar información explícita sobre ellos por temor a ser detenidos y enjuiciados.
  • Estas leyes también dificultan que las trabajadoras sexuales examinen a los clientes y negocien los términos antes de ingresar al espacio confinado del automóvil de un cliente, porque los clientes se apresuran o evitan la negociación por temor a la detección y la detención por la policía.
  • Los clientes y las trabajadoras sexuales evitan discutir los parámetros de un servicio como el precio y los servicios solicitados por temor a la vigilancia, el atrapamiento y la detención, lo que puede dar lugar a malentendidos e incluso a violencia.
  • Esta sanción también interfiere con el proceso de consentimiento, que es un requisito legal y ético para cualquier compromiso sexual, comercial o de otro tipo.
  • Las trabajadoras sexuales tienen menos capacidad para establecerse o trabajar en espacios interiores seguros porque sus áreas de trabajo son fácilmente vigiladas y sometidas a redadas, o los clientes son hostigados y disuadidos.
  • Esta disposición no hace distinción entre clientes y perpetradores de violencia. Supone que todos los clientes están cometiendo actos de violencia contra las mujeres en todo momento. Esta premisa moral e ideológica no solo es falsa, sino también dañina, ya que trivializa la violencia real cuando ocurre. El consentimiento para vender o intercambiar sexo no significa consentir la violencia.
  • Este encuadre de todo el trabajo sexual como violencia contra las mujeres también hace que todas los trabajadoras sexuales cisgénero y transgénero sean invisibles.
  • Penalizar la compra envía un mensaje de que hay algo intrínsecamente malo en el trabajo sexual; este estigma tiene un impacto duradero sobre las trabajadoras sexuales y su capacidad para acceder a los servicios.
  • Penalizar la compra de servicios sexuales aísla a todas las personas que venden o intercambian sexo por bienes o dinero y las aparta de la vista de la gente y de la policía, de la comunidad y del apoyo del gobierno. Fomenta el antagonismo con la policía y estigmatiza a las comunidades.

S. 286.2: Beneficio material por servicios sexuales

  • Esta disposición penaliza a cualquier persona que reciba un beneficio financiero u otro material importante de la compra de los servicios sexuales de otra persona.
  • Es similar al anterior s. 212 (1) (j) ley de «vivir de los recursos disponibles» que el SCC revocó por violar el derecho a la seguridad de las personas que ejercen el trabajo sexual.
  • La provisión de beneficios materiales impide que las trabajadoras sexuales establezcan relaciones laborales de apoyo e informadas con terceros que brindan servicios beneficiosos tales como seguridad, mercadotecnia, espacios de trabajo y apoyos administrativos.
  • La ley ofrece un pequeño número de excepciones, pero estas son en gran parte codificaciones de jurisprudencia que existían en el momento de la decisión del SCC.
  • Significativamente, esta disposición penaliza explícitamente los beneficios materiales en el contexto de una «empresa comercial», lo que prohíbe todas las relaciones que las trabajadoras sexuales requieren para trabajar en lugares de trabajo establecidos y organizados (como agencias de acompañantes y salones de masajes) con infraestructura de seguridad de apoyo. Sin acceso a tales «empresas comerciales», las trabajadoras sexuales con menos recursos a menudo no pueden trabajar en el interior.

S. 286.3: Procuración

  • Esta disposición reproduce los daños de s. 212 (1) (j) «viviendo con los recursos disponibles» que fue derribado en Bedford.
  • Perpetúa el aislamiento social y aumenta el riesgo de violencia y explotación de las trabajadoras del sexo, que enfrentan menos opciones para lugares de trabajo seguros y menos oportunidades de elegir entre las personas para quienes trabajan.
  • Esta disposición tipifica conductas no relacionadas con la explotación que pueden proporcionar a las trabajadoras sexuales condiciones de trabajo más seguras, que incluyen conductores, recepcionistas, guardaespaldas u otro tipo de seguridad.
  • Impide que las trabajadoras sexuales establezcan relaciones laborales útiles e informadas con terceros que ocupan puestos gerenciales o que pueden presentar trabajadoras sexuales a clientes potenciales.
  • Las trabajadoras sexuales que también son terceros son tipificadas bajo esta ley cuando realizan tareas administrativas, tales como organizar un espacio de trabajo en un hotel u otro lugar, encontrar clientes y reservar clientes.
  • Debido a que esta disposición establece que la aplicación de la ley trata a todos los terceros como explotadores, aísla a las personas que ejercen el trabajo sexual y a terceros y crea las condiciones para la explotación.

S. 286.4: Publicidad

  • Esta disposición hace que la publicidad sea más difícil para las trabajadoras sexuales, lo cual es muy importante para comunicar abiertamente los términos de sus servicios.
  • Es casi imposible para las trabajadoras sexuales anunciar sus propios servicios sin tener que recurrir a un tercero o empresa que ayude: la publicidad del sitio web y de los periódicos está alojada y es propiedad de terceros que están penalizados por esta disposición.
  • Esta prohibición crea barreras significativas para trabajar en el interior, lo que se demostró en Bedford como más seguro que trabajar en la calle.
  • Las trabajadoras sexuales que no tienen los medios para trabajar de manera independiente ya no pueden hacer que alguien publicite sus servicios y también se les impide comunicarse con los clientes de forma remota (ya que las s. 286.1 y 286.2 impiden que los clientes proporcionen información) antes de reunirse con ellas, lo que facilita malentendidos y violencia.
  • Esta disposición evita que las personas que ejercen el trabajo sexual recopilen la información necesaria de los clientes.
  • Esta disposición hace ilegales a las «salas » virtuales para las trabajadoras sexuales y a las organizaciones de apoyo que comparten información, ya que la información sobre las condiciones de trabajo se comparte de esta manera.

S. 286.5: Beneficio material y publicidad

  • Esta disposición afirma proporcionar inmunidad a las trabajadoras sexuales para publicitar sus propios servicios sexuales, a pesar de que hacerlo todavía es un delito.
  • La creencia de que eximir a las trabajadoras sexuales de las sanciones penales es suficiente para proteger a las trabajadoras sexuales de la violencia y la explotación es simplista e ingenua.
  • Las trabajadoras sexuales no pueden emplear medidas de seguridad cuando ellas, sus clientes o terceros, están evitando la detección por parte de la policía.
  • ,Esta evasión no se limita al miedo a la detención, sino que se extiende a evitar la presencia regular de la policía en sus vidas en un contexto de penalización.
  • Alienta el aislamiento de las trabajadoras sexuales de las personas con las que decidirían trabajar y a unas de otras.
  • Las trabajadoras sexuales no pueden vender sexo con seguridad ni intercambiar sus servicios en un contexto donde la compra de servicios sexuales está penalizada.

Tomadas en conjunto, estas leyes alimentan el estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales, los clientes y los terceros en la industria del sexo, lo que contribuye aún más a la marginación de las trabajadoras sexuales y al aislamiento social. También aumentan el antagonismo entre la policía y las trabajadoras sexuales, motivándolas a evitar la policía a toda costa, incluso cuando son víctimas de la violencia.

Con la eliminación de las disposiciones penales que regulan la prostitución —una legislación que no distingue entre explotación y trabajo sexual— surge la posibilidad real de identificar la explotación en el lugar de trabajo y en la vida de las personas que venden o comercian con el sexo. Cuando las relaciones entre clientes, profesionales del sexo y terceros dejan de ser penalizadas, también existe la posibilidad de negociar y mejorar las condiciones de trabajo.

 

Paso 2: Usar las leyes penales existentes de aplicación general para luchar contra la violencia y la explotación en la industria del sexo.

La violencia y la explotación en la industria del sexo pueden combatirse más eficazmente mediante prohibiciones penales generales sobre actividades abusivas que mediante la leyes específicas estigmatizantes para el trabajo sexual que alejan a las trabajadoras sexuales de la asistencia y causan los daños descritos anteriormente.

Disposiciones existentes o alternativas para abordar la coacción, el abuso y la violencia contra las personas, incluso contra las trabajadoras sexuales:

Sección 265-268 – Asalto

Sección 269 – Daño corporal

Sección 271-273 – Asalto sexual

Sección 322 – Robo

Sección 343 – Robo (robo con violencia o amenaza de violencia)

Sección 279 – Secuestro y confinamiento forzado

Sección 346 (1) – Extorsión

Sección 423 (1) – Intimidación

Sección 264 – Acoso criminal

Sección 264.1 – Intento de amenazas de muerte o daño físico

Sección 279.01 (1) – Trata de personas

Sección 279.02 (1) – Beneficio material de la trata de personas

Sección 279.03 (1) – Retención o destrucción de documentos (en el contexto de la trata de personas)

Estas leyes son herramientas apropiadas para combatir la coerción, el abuso y la violencia porque se dirigen a conductas que son expresa y objetivamente abusivas y que el público canadiense acepta como tales. Esto contrasta fuertemente con las leyes específicas de trabajo sexual que combaten actividades que solo se supone son dañinas para aquellos que tienen una posición ideológica o moral particular.

 

Paso 3: Aplicar un marco laboral que involucre la legislación provincial / territorial, incluida la ley de salud y seguridad en el trabajo y las normas de empleo, para luchar contra la explotación en la industria del sexo.

En un contexto legal que penaliza a los empleadores y a las empresas sexuales comerciales, la relación empleador-trabajador es de facto ilegal y las trabajadoras en el comercio sexual se ven privadas de protección laboral y de salud y de seguridad laboral. En la práctica, cuando las trabajadoras sexuales temen presentar una reclamación contra un empleador por temor a ser detenidas, investigadas, deportadas o a perder sus ingresos, no pueden acceder a los recursos legales disponibles para otros grupos de trabajadores y son vulnerables a la explotación laboral y a condiciones de trabajo inseguras. En ausencia de leyes penales específicas para el trabajo sexual, las trabajadoras sexuales tendrían derecho a los beneficios garantizados por la legislación sobre estándares de empleo, tales como descansos, un salario mínimo y la posibilidad de interponer recursos por prácticas desleales de los empleadores. Las trabajadoras sexuales y sus empleadores también se regirían por leyes provinciales / territoriales de salud y seguridad ocupacional, que requieren medidas en el lugar de trabajo para reducir el riesgo de peligros —incluida la violencia— en el trabajo.

 

Una nota de precaución sobre el exceso vigilancia policial y registros de ciertas comunidades de personas que venden y comercian con sexo …

Algunos miembros de nuestras comunidades tienen exceso de vigilancia policial y son registradas en exceso, particularmente comunidades asiáticas, comunidades indígenas y comunidades juveniles. Por lo tanto, queremos destacar que las disposiciones específicas alternativas al trabajo no sexual en el Código Penal y en las leyes provinciales / territoriales se aplican con dos advertencias importantes:

  1. Luchar contra la trata de personas: la fusión del trabajo sexual, la trata de personas y la explotación conduce a un abuso excesivo de las iniciativas actuales contra la trata de personas que colocan a las trabajadoras sexuales en mayor riesgo de aislamiento, marginación y violencia. Tal como están escritas, las disposiciones de trata en el Código Penal, que no son específicas del trabajo sexual, podrían usarse tanto para combatir la explotación en el comercio sexual como para combatirla en otros ámbitos. Sin embargo, la manera amplia en que se utilizan actualmente, como una estrategia general de aplicación de la ley para enfocarse en el trabajo sexual, viola los derechos humanos de las personas que venden y comercian con sexo en Canadá. Los terceros que trabajan con trabajadoras sexuales pueden ser identificados erróneamente como «tratantes» en lugar de compañeros de trabajo, empleadores o empleados, particularmente cuando trabajan con trabajadoras sexuales inmigrantes. Esto sucede en tal medida que, si bien hacemos referencia a las disposiciones sobre el trata de personas en todas nuestras recomendaciones, advertimos contra su uso indebido y su aplicación excesiva.
  1. Con referencia a los jóvenes: siempre se debe tener en cuenta el interés superior de los jóvenes al revisar las leyes que combaten la explotación de los jóvenes. Se deben tomar medidas efectivas para promover el mejor interés de los jóvenes y abordar las situaciones de explotación. Sin embargo, penalizar a los clientes y terceros de jóvenes que venden o comercian con el sexo causa los mismos daños a los jóvenes que a los trabajadores sexuales mayores de 18 años. De hecho, como ocurre con los adultos, esta penalización sirve para facilitar la explotación al conducir tanto a jóvenes como a aquellos involucrados con ellos lejos de la policía, los servicios sociales y otros mecanismos de ayuda. En lugar de leyes específicas para el trabajo sexual perjudiciales y estigmatizantes, se pueden aplicar las leyes existentes de edad de consentimiento. Esto significa que los mismos parámetros legales que actualmente definen el consentimiento para el sexo no remunerado se aplicarían a todos, independientemente de la motivación de una persona para participar en la actividad sexual. Al mismo tiempo, se deben tomar medidas para proporcionar a los jóvenes viviendas y servicios de apoyo que reconozcan sus derechos y su bienestar. Reconocemos que esta recomendación es compleja y requiere debate. Sin embargo, seríamos negligentes en nuestro objetivo de promover los derechos y la seguridad de todas las personas que venden o comercian con sexo en Canadá si excluyéramos a los jóvenes.

La despenalización es un primer paso necesario para abordar los derechos y la seguridad de las personas que venden o comercian con el sexo, en particular aquellas que tienen exceso de vigilancia policial y déficit de protección. Sin embargo, la despenalización no es suficiente por sí misma. Un plan integral para la reforma legal del trabajo sexual está impulsado por una visión más amplia y medidas concretas para abordar la discriminación y la desigualdad en todas sus formas: pobreza, vivienda inadecuada, atención médica inadecuada, falta de acceso a transporte seguro, acceso inadecuado a asistencia legal, exceso de penalización y exceso de encarcelamiento, y problemas continuos con los sistemas de protección de los jóvenes. Es imperativo que las trabajadoras sexuales de diversas comunidades y orígenes participemos de manera significativa en todas las conversaciones y en la planificación de las leyes que nos afectan.

Para obtener una lista completa y los detalles de nuestras recomendaciones, consulte nuestro informe completo que incluye recomendaciones en relación con el Código Penal, las Regulaciones de Inmigración y Protección de Refugiados y la Ley de Seguro de Empleo, salud y seguridad ocupacional provincial / territorial, estándares de empleo, salud pública, y la legislación de protección de la juventud, así como las recomendaciones generales para la reforma de la ley.

 

Notas finales

1 Los terceros son las personas que trabajan, brindan servicios o se relacionan con trabajadoras sexuales, incluidos conductores, personal de seguridad, personas que llevan sus libros de reservas, webmasters, dueños de negocios y recepcionistas de agencias de viajes (por ejemplo, agencias de acompañantes) o establecimientos de llamadas (por ejemplo, burdeles y salones de masajes). ) A los terceros en la industria del sexo a menudo se los llama «proxenetas»; sin embargo, esto no refleja con precisión el rango de relaciones que las trabajadoras sexuales tienen con terceros: aquellos para quienes trabajan, con quienes trabajan o a los que arriendan. Las trabajadoras sexuales a menudo actúan como terceros para otras trabajadoras sexuales.

Ver también, Red global de proyectos de trabajo sexual. Criminalización de terceros y su impacto en los derechos humanos de los trabajadores sexuales. 2016. http://www.nswp.org/resource/criminalisation-third-parties-and-its-impact-sex-workers-human-rights

2 Benoit, C., Atchison, C., Casey, L., Jansson, M., McCarthy, B., Phillips, R., Reimer, B., Reist, D. y Shaver, F. (2014). Documento de trabajo para Construir sobre la evidencia: un simposio internacional sobre la industria del sexo en Canadá; Lowman, J. y Dillon, P. (1998). La vida en las calles es peligrosa. Líder de Surrey; Red Legal canadiense contra el VIH / SIDA 2005 «Sexo, trabajo, derechos: reforma de las leyes penales canadienses sobre la prostitución». Canadá; Jeffrey, L.A. y G. MacDonald. «Es el dinero, cariño: la economía del trabajo sexual en las provincias marítimas». La revisión canadiense de sociología y antropología; Vol. 43, Número 3, 2006. 313-328; Lewis, J. & Shaver, F. 2006. «Seguridad, seguridad y el bienestar de los trabajadores del sexo: un informe presentado a la Cámara de los Comunes Subcomité de las leyes de solicitud (SSLR).»; Lowman, J. 2000. «La violencia y el estado de proscrito de la prostitución (callejera) en Canadá». Violence Against Women, vol. 6, No. 9, pp987-1011; Pivot Legal Society. Junio ​​de 2006. «Más allá de la despenalización: trabajo sexual, derechos humanos y un nuevo marco para la reforma legal».

3 Política de Amnistía Internacional sobre las obligaciones del Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual. Mayo de 2016. https://www.amnesty.org/en/documents/pol30/4062/2016/en/

4 John Godwin. 2012. El trabajo sexual y la ley en Asia y el Pacífico: leyes, VIH y derechos humanos en el contexto del trabajo sexual. Bangkok: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. http://www.undp.org/content/dam/undp/library/hivaids/English/HIV-2012-SexWorkAndLaw.pdf

5 Observador de derechos humanos. 2014. «La ley de prostitución de Canadá es un paso en la dirección incorrecta». https://www.hrw.org/news/2014/06/18/canadas-prostitution-bill-step-wrong-direction

6 ONUSIDA, Nota de orientación de ONUSIDA sobre el VIH y el trabajo sexual, 2012. http://www.unaids.org/en/resources/documents/2012/20120402_UNAIDS-guidance-note-HIV-sex -work

7 Organización Mundial de la Salud, UNFPA, ONUSIDA, Red mundial de proyectos de trabajo sexual. Diciembre de 2012. Prevención y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual para trabajadores sexuales en países de bajos y medianos ingresos: recomendaciones para un enfoque de salud pública. http://www.nswp.org/sites/nswp.org/files/WHO%20prevention%20treatment%20HIV%20STI%20sex%20workers_0.pdf

8 Comisión Global sobre el VIH y la Ley (Grupo de VIH / SIDA del PNUD). Julio de 2012. VIH y la ley: riesgos, derechos y salud. http://www.undp.org/content/undp/en/home/librarypage/hiv-aids/hiv-and-the-law–risks–rights—health.html

9 Alianza global contra el tráfico de mujeres (GAATW). 2016. Respuesta a la consulta de ONU Mujeres sobre el trabajo sexual. http://www.gaatw.org/events-and-news/68-gaatw-news/857-response-to-un-women-s-consultation-on-sex-work

10 CHANGE, Organización de Derechos de la Mujer aplaude la recomendación de Amnistía Internacional para despenalizar el trabajo sexual, 11 de agosto de 2015. http://www.genderhealth.org/media_and_publications/press_releases/P10/

11 Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, Informe sobre la 14ª sesión, Asamblea General de las Naciones Unidas, tema 3 del programa, UN Doc. A / HRC / 14/20, 27 de abril de 2010. http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.20.pdf

12 Canadá (Fiscal General) v. Bedford, 2013 SCC 72, [2013] 3 S.C.R. 1101 https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/13389/index.do

13 Ibídem.

La nueva ley (SESTA / FOSTA) que mató la sección de contactos personales de Craigslist podría terminar con internet tal como lo conocemos

 

Para presionar a los sitios web que frecuentan las trabajadoras sexuales, el Congreso acaba de hacer un agujero en la Sección 230, que ha gobernado Internet durante 22 años.

 

Por ELIZABETH NOLAN BROWN

 

23 de marzo de 2018

 

https://www.thedailybeast.com/the-new-law-that-killed-craigslists-personals-could-end-the-web-as-weve-known-it?source=twitter&via=mobile

 

ILUSTRACIÓN FOTOGRÁFICA DE LYNE LUCIEN / THE DAILY BEAST

 

Para innumerables personas que alcanzaron la mayoría de edad en la primera década de este siglo, encontrar pareja a través de la sección de anuncios personales de Craigslist fue un rito de iniciación. Recuerdo haber leído los anuncios con mis amigos, asombrada por la gran variedad de peticiones y deseos sexuales y románticos que existían, la extraña y tentadora mezcla de anonimato, eros y posibilidad. Logré mi mejor «encuentro casual» a través de los anuncios de Craigslist. Conozco a otras personas que encontraron con parejas a largo plazo e incluso cónyuges de esa manera.

Pero a partir del viernes, la sección de anuncios personales de Craigslist ya no existe. Considérala una de las primeras —pero ciertamente no la última— víctimas de la nueva legislación aprobada por el Senado esta semana por 97-2.

El proyecto de ley, eufemísticamente conocido como la «Ley de Lucha contra la Trata Sexual en Línea» o FOSTA, fue aprobado por la Cámara de Representantes a fines de febrero. Los medios de comunicación y aquellos presentes en el Congreso la han retratado en gran medida como una medida de «lucha contra la trata sexual». Pero si bien no hace nada realmente para luchar de forma realista contra la trata sexual, logra eliminar todo tipo de otras cosas serias.

FOSTA «someterá a los sitios web a responsabilidad penal y civil cuando terceros (usuarios) hagan un uso indebido ilegal de los sitios de relaciones personales en línea», explica Craigslist en el breve aviso que aparece ahora en lugar de posibles parejas si intentas acceder a una lista de contactos personales.

Según la ley actual, el sitio no se puede considerar legalmente responsable si alguien utiliza términos velados para solicitar sexo comercial —antes conocido como prostitución— a través de los anuncios personales de Craigslist. Pero FOSTA cambiará eso, abriendo Craigslist (y cualquier otra plataforma digital) a graves riesgos legales y financieros si accidentalmente «promoviera» o «facilitara» la prostitución.

La prostitución, tenlo en cuenta, no es trata sexual, que tiene un significado distinto tanto coloquialmente como bajo la ley. En los términos más simples, la prostitución implica consentimiento y la trata sexual no.

«Cualquier herramienta o servicio puede ser mal utilizado», dijo Craigslist en una declaración. «No podemos correr ese riesgo sin poner en peligro todos nuestros otros servicios, por lo que estamos lamentablemente retirando la sección de relaciones personales. Esperamos poder traerlos de vuelta algún día. ¡A los millones de cónyuges, parejas y relaciones ocasionales que se conocieron a través de craigslist, les deseamos que mucha felicidad! »

NORMAS RELACIONADAS

Craigslist no es el único que hace cambios desde la aprobación de FOSTA. El viernes, desapareció el foro de anuncios para adultos CityVibes. Y el jueves, Reddit prohibió varios subreddits relacionados con el sexo, incluidos r / Escorts, r / MaleEscorts y r / SugarDaddy.

Reddit dijo que la purga estaba aplicando su nueva política de contenido, que prohíbe «transacciones para ciertos bienes y servicios», incluidos «servicios pagados que implican contacto sexual físico». Pero los que frecuentan estos subreddits dicen que fueron foros de noticias sobre trabajo sexual, consejos, preguntas y camaradería, no lugares donde las trabajadoras sexuales anunciaban sus servicios.

Esta incapacidad de distinguir entre anuncios de prostitución y cualquier discusión sobre prostitución es parte de lo que preocupa tanto a las trabajadoras sexuales (y defensoras de la libertad de expresión). Los blogs de trabajadoras sexuales podrían cerrarse, y podrían encontrar sus cuentas de redes sociales suspendidas simplemente por ser sinceras acerca de su trabajo.

Esto se debe a que el núcleo de FOSTA convierte en delito federal «promover o facilitar la prostitución de otra persona», punible con hasta 10 años de prisión, más multas. Por promover la prostitución de cinco ó más personas, la pena es de 25 años, y lo mismo si promover la prostitución de alguien «contribuyó a la trata sexual».

Las trabajadoras sexuales no tienen que preocuparse de ser castigadas por publicar sus propios anuncios, pero podrían infringir la ley si trabajan en parejas o si ayudan a una colega a publicar un anuncio.

El objetivo principal son los sitios web, las aplicaciones, los foros y otros editores digitales, que tienen bolsillos más profundos. Para llegar a ellos, el Congreso tuvo que abrir un agujero en la Sección 230, que ha gobernado internet durante 22 años. Protege a las plataformas web de ser demandadas ante un tribunal civil o penalmente acusadas por los fiscales estatales por contenido de terceros (es decir, publicado por el usuario). (No se aplica a delitos federales).

La Sección 230 dice que a menos que creen el contenido en parte o en su totalidad, estas plataformas no serán tratadas como el autor de dicho contenido, y los esfuerzos de buena fe para moderar el contenido (como prohibir anuncios que mencionen explícitamente actos ilegales o autofiltrar contenido que contenga palabras prohibidas) no cambian esto. Según FOSTA, esto no se aplicará cuando se trate de sexo remunerado. Es por eso que los sitios están luchando en este momento para prohibir cualquier contenido que pueda hacerlos responsables.

Probablemente sea demasiado tarde, o al menos lo sería si los legisladores se salen con la suya. FOSTA «se aplicará independientemente de si la conducta alegada ocurrió … antes, en o después de dicha fecha de promulgación». Esto es lo que se conoce como una ley ex post facto (con efectos retroactivos), y está explícitamente prohibida por la Constitución de los EE. UU.

Tanto que el Departamento de Justicia de los EE. UU. ha pedido que no se apruebe FOSTA, calificándolo de inconstitucional y diciendo que dificultaría el enjuiciamiento de los tratantes sexuales. «Os estáis dirigiendo en la dirección equivocada si [aprobáis un proyecto de ley] que elevaría la carga de la prueba en los casos contra los tratantes de sexo», dijo el senador por Oregon Ron Wyden el miércoles desde la tribuna del Senado.

Wyden —que es coautor de la Sección 230— fue el único demócrata que votó en contra del proyecto de ley y el senador por Kentucky, Rand Paul, el único republicano. Una enmienda a FOSTA propuesta por Wyden habría aclarado que los sitios web pueden intentar filtrar el contenido ilegal sin aumentar su responsabilidad, pero fue abrumadoramente derrotada.

Wyden enfatizó que FOSTA no es una cuestión de sustituir algunos derechos de libertad de expresión por una mejor capacidad para detener la trata sexual. Más bien, impone serias cargas, mientras que, en el mejor de los casos, no hace nada por las víctimas de la trata de personas y es muy probable que empeore sus vidas.

Por un lado, incentiva a las fuerzas de seguridad a perseguir a terceros en lugar de detener a los tratantes o rescatar a las víctimas. También les quita una herramienta importante para encontrar víctimas de la trata: el internet abierto. Este nuevo paradigma crea enormes incentivos para que los policías y los fiscales busquen sitios web y aplicaciones en lugar de delincuentes reales, asegurando que las víctimas reales y la seguridad pública sufrirán junto con la libertad de expresión. Los anuncios en línea han permitido identificar y encontrar un número incalculable de víctimas. Además, el rastro digital de avisos, correos electrónicos y textos puede proporcionar evidencia que facilita la captura y el enjuiciamiento de los perpetradores. La aplicación de la ley pierde esto cuando los tratantes se cambian a foros web privados, encriptados u oscuros.

Muchos grupos de sobrevivientes y víctimas de trata sexual se opusieron abiertamente a FOSTA, argumentando que no aborda las cosas que realmente necesitan (como la vivienda y la asistencia laboral) y que hará más difícil salvar a futuras víctimas. Además, incluso aquellas que son forzadas o coaccionadas a ejercer la prostitución se benefician de cosas como excluir a clientes violentos y no tener que caminar por las calles.

La conclusión es que FOSTA «no va a prevenir la trata sexual ni va a impedir que las jóvenes se conviertan en víctimas», dijo Wyden. Lo que hará es crear «un enorme efecto de enfriamiento en la libre expresión en Estados Unidos», a medida que los sitios se muevan para aplastar cualquier cosa remotamente relacionada con una responsabilidad y las «poderosas fuerzas políticas” la conviertan en armas contra las voces de las minorías.

Ya estamos empezando a notar el frío, a pesar de que FOSTA aún no se ha promulgado. Y va más allá de la expresión relacionada con el sexo. Por ejemplo, las prohibiciones del subreddit de trabajo sexual de Reddit estuvieron acompañadas por prohibiciones de foros para hablar sobre armas de fuego e intercambios comerciales de juegos, entre otros.

Si bien Reddit aún tendría la protección de la Sección 230 en caso de que surja una conducta ilegal en estos foros, es difícil decir cuánto durará eso ahora que el Congreso decidió comenzar a hacer excepciones.

Después de todo, ¿cómo podemos decir que Craigslist debería ser enjuiciado si su publicidad promociona la prostitución, pero no si promociona una venta de armas que conduzca al próximo tiroteo en una escuela? ¿Cómo podemos decir que las redes sociales son responsables penalmente si un «putero» encuentra allí a una chica de 17 años, pero no si dos terroristas se conectan y traman planes a través de sus mensajes privados? ¿O qué pasa la próxima vez que los hackers publiquen secretos de Estado (o desnudos) obtenidos ilegalmente en algún rincón remoto de algún foro social?

La trata sexual es horrible. Pero también lo son muchos otros crímenes. Y bajo FOSTA, nuestra ley dice efectivamente que tanto la trata sexual como el sexo remunerado entre dos adultos que dan su consentimiento son ofensas más graves que la violación, el abuso sexual infantil, el asesinato masivo o cualquier otra cosa. ¿Qué tipo de lógica es esa?

La respuesta a este enigma es que los creadores de la Sección 230 algo barruntaban. Porque una vez que decidimos que algo como la prostitución es tan malo que permite ignorar lo que dice la ley, ¿qué no justificará una excepción? Y una vez que comencemos a tratar a la tecnología como la parte culpable de cualquier maldad que cometan los usuarios, terminaremos con los señores de la tecnología aterrorizados ante la posibilidad de que hablemos de cualquier cosa controvertida..

‘El trabajo sexual no es trata sexual’: una idea cuyo tiempo no ha llegado

 

Por Laura Agustin

 

19/09/2014.

 

‘Sex Work is Not Sex Trafficking’: An idea whose time has not come

 

Los que luchan contra la prostitución tienen la costumbre de usar absurdas simplificaciones para hacer que su cruzada sea clara y fácil de entender. La campaña funciona mejor cuando los argumentos son en blanco y negro y los eslóganes son pegadizos, obviamente, así que comprendo por qué algunas defensoras de los derechos las trabajadoras sexuales ahora usan un eslogan que también reduce la complejidad a dos estados opuestos: el trabajo sexual no es trata sexual (a veces el adjetivo “sexual” de “trata” se omite). El propósito es aclarar la volición de las trabajadoras sexuales que demandan derechos laborales, pero para aquéllos que luchan contra el encuadre de la migración indocumentada y el contrabando de personas como ‘crimen organizado’, con los dos únicos papeles posibles de perpetrador y víctima, el concepto es moralmente un desastre.

Trabajo sexual no es trata sexual surgió (primero) de la negativa común de los abolicionistas a reconocer que alguien pueda vender sexo voluntariamente y (segundo) porque desde el principio comenzaron a alterar cualquier distinción entre prostitución y trata. Afirmaciones como ninguna mujer elegiría prostituirse y los gritos de infelices ex víctimas de que sus experiencias son ciertas para todas condujeron naturalmente a la insistente oposición a admitir que muchas optan por vender sexo, algunas amando sus trabajos y otros simplemente prefiriéndolo a sus otras opciones. Decir Trabajo sexual no es trata sexual es materializar la actual narrativa de la trata, aceptando que se refiere a algo real y malo contra lo que se debe luchar. El eslogan intenta hacer que la identidad de una trabajadora sexual sea clara al distinguirla de una identidad de víctima de trata de personas: la libre contra la que no es libre. Decir que algunas de nosotras estamos dispuestas a vender sexo atrae la atención hacia aquéllas que no están dispuestas: un mecanismo de distanciamiento característico de las políticas de identidad. Afirmar que no necesito tu ayuda o compasión significa que aceptas que otras personas sí lo necesitan: aquellas que realmente son víctimas de trata.

Esto es aceptar las leyes represivas, la infantilización de las mujeres, el colonialismo, la política antiinmigratoria y toda una gama de ofertas de la Industria del Rescate: sólo que todo eso no es para las verdaderas trabajadoras sexuales. Dice vosotros ganáis a los activistas anti trata, incluso sin intención de hacerlo. Arroja a los pies de los caballos a todas las inmigrantes, documentadas o no; a las que no les gusta mucho vender sexo y no se llaman a sí mismas trabajadoras sexuales, pero sin embargo no quieren ser salvadas o deportadas. Convierte en las otras a las muchas que tienen un control limitado sobre sus vidas, sienten la presión de ganar dinero de la forma que sea o quieren huir del infierno y escapar a cualquier otro sitio y hacen lo que haga falta para llegar allí. Esto incluye a los adolescentes que abandonan hogares que odian y terminan en la calle o evitan la calle intercambiando sexo por un lugar donde vivir.

Se ha negado toda la gama de complejidad y diversidad que en la actualidad se incluye en el término víctima de trata. Años de intentos de llevar la justicia y los matices a un mal marco penal son ignorados. La miríada de formas diferentes de sentirse forzado, obligado o coaccionado a dejar el hogar o tener relaciones sexuales por dinero o dar algo del propio dinero a otra persona han desaparecido. Y sí, entiendo que la victimización de la industria de rescate hace que la gente se sienta ansiosa por ofrecer algo que pueda captar el público en general. Pero el eslogan trabajo sexual no es trata sexual solo contribuye al reduccionismo impulsado por activistas anti prostitución y anti trata.

Es deplorable Evítalo.

–Laura Agustín, the Naked Anthropologist

 

«Sex at the margins», de LauraAgustin, está editado en castellano con el título de «Sexo y marginalidad». Se puede adquirir aquí:
http://www.editorialpopular.com/Libro/Sexo-y-Marginalidad-ISBN-978-84-7884-446-3-CODIGO-ROM,000008

Reducir la trata de personas a través de la despenalización del trabajo sexual

 

AMA Journal of Ethics. January 2017, Volume 19, Number 1: 122-126.

 

Erin Albright, JD y Kate D’Adamo, MA

 

http: //journalofethics.ama-assn.org/2017/01/sect2-1701.html

 

Resumen

Para reducir la trata de personas, los trabajadores de la salud deberían apoyar la despenalización total de la prostitución. Al igual que la trata en otros tipos de trabajo, la prevención de la trata en el comercio sexual requiere abordar las diferentes formas de marginación que crean comunidades vulnerables. Al eliminar las leyes punitivas que impiden denunciar la explotación y el abuso, la despenalización permite a las trabajadoras sexuales trabajar de forma más segura, reduciendo así la marginación y la vulnerabilidad. La despenalización también puede ayudar a desestigmatizar el trabajo sexual y ayudar a resistir la marginación política, social y cultural de las trabajadoras sexuales.

 

 

Introducción

 

En agosto de 2016, Amnistía Internacional, manteniendo y reafirmando su enérgica condena de la trata de personas, publicó una orientación política modelo que llama a los países a despenalizar el comercio sexual para proteger mejor la salud y los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual [1]. Como explica Amnistía en la orientación política, la despenalización es el cambio de «delitos comunes que penalizan la mayoría o todos los aspectos del trabajo sexual», incluidas las leyes que se dirigen a terceros no coercitivos que compran o facilitan el trabajo sexual, a «leyes y políticas que brindan protección a las trabajadoras sexuales de los actos de explotación y abuso «[2]. La política ha sido respaldada por la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch, Lambda Legal, la Unión Americana de Libertades Civiles, Freedom Network USA y muchas otras organizaciones que se enfocan en poblaciones vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas [3, 4]. Lo que es más importante, es una política abrumadoramente respaldada por las personas que comercian con sexo: la comunidad afectada por estas leyes y políticas [5].

 

En contraste, las organizaciones que ven la despenalización como algo que da permiso e impunidad a los posibles explotadores han criticado esta orientación política, a pesar de la insistencia expresada en ésta en que se mantengan o establezcan leyes contra la trata y las agresiones físicas y sexuales [1]. Sin embargo, estas críticas no logran entablar una conversación matizada sobre el trabajo sexual en lo que respecta a la explotación, la pobreza, la discriminación, los derechos de las trabajadoras y la trata de personas [6]. Más importante aún, la investigación muestra lo contrario: la penalización crea condiciones de impunidad y aumenta las vulnerabilidades de las trabajadoras sexuales a la violencia y la explotación, incluida la trata.

 

Razones para oponerse a la penalización del trabajo sexual

 

El trabajo sexual y la trata sexual no son sinónimos. La participación en el comercio sexual se produce en un espectro constantemente cambiante de elección, circunstancia y coacción. Las víctimas de trata se encuentran en el otro extremo de este espectro, implicadas en el trabajo sexual por la fuerza o la coacción. Si bien es difícil cuantificar el número de personas víctimas de trata en el comercio sexual, sí sabemos, como veremos más adelante, que la penalización del trabajo sexual aumenta la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales a la violencia, la explotación y la trata [7]. De esta forma, aquí, discutimos cuatro razones por las cuales los profesionales de la salud deberían oponerse a la penalización del trabajo sexual.

 

Aumento de la violencia. En primer lugar, la penalización aumenta las oportunidades de violencia que, de facto, no se pueden denunciar [7]; es decir, debido a que el trabajo que realizan se considera una actividad delictiva, las personas que ejercen el trabajo sexual son blancos fáciles de abuso y explotación, incluido la trata. El temor a la detención y otras consecuencias significa que aquellas personas que participan en el trabajo sexual tienen menos probabilidades de denunciar casos de violencia o explotación, lo que resulta en un «clima de impunidad que fomenta que la policía, el sector de la salud y grupos no estatales abusen de los derechos de las trabajadoras sexuales»[8]. Esto es cierto incluso para los llamados marcos de «penalización parcial», como los que penalizan sólo a los compradores de sexo. Si bien dicha estrategia parece basarse, a primera vista, en el bienestar de las personas que ejercen el trabajo sexual, su puesta en práctica a menudo significa la vigilancia de las áreas donde las trabajadoras sexuales realizan su trabajo. Esto obliga a trabajar en condiciones y lugares más aislados, lo que aumenta la vulnerabilidad física. Interrumpe las estrategias y negociaciones de seguridad críticas, incluidas las técnicas de reducción de daños, como el uso de preservativos, y las redes de pares [7]. Según un estudio publicado en The Lancet, la penalización parcial «crea daños similares a los de la penalización total al impedir la capacidad de las trabajadoras sexuales de proteger su salud y su seguridad, y creando una relación antagónica con la policía que da lugar a un clima de impunidad» [8].

 

Erosión de confianza. En segundo lugar, la penalización socava la confianza en los sistemas de apoyo, incluida la atención de la salud. El temor a ser juzagas moralmente, la discriminación, la menor calidad del servicio y las consecuencias legales impiden que muchas divulguen que están involucradas en el trabajo sexual, independientemente de si se han implicado a través de la elección, las circunstancias o la coacción [9]. Un estudio de 783 trabajadoras sexuales informó que el 70 por ciento nunca había revelado la naturaleza de su trabajo a un profesional de la salud [10]. En una evaluación de necesidades de trabajadoras sexuales que buscan clientes en espacios públicos, a menudo referidas como trabajadoras sexuales callejeras, una mujer explicó: «Fui violada y tenía miedo de ser enjuiciada por el hospital y que llamaran a la policía». [9]. Interrumpir la relación entre un profesional de la salud y una trabajadora sexual puede significar que no se tengan en cuenta las señales de alarma importantes de la explotación, la violencia y la trata.

 

Aumento de la vulnerabilidad. En tercer lugar, la implicación en el sistema de justicia penal crea consecuencias duraderas, en términos de la evolución de la salud de una persona y la vulnerabilidad a la trata y otras formas de explotación. La incapacidad de ocultar una detención y condena por prostitución hace que la obtención de empleo formal, vivienda, prestaciones sociales y apoyo comunitario sea significativamente más difícil. Las multas y los costos asociados con una detención agravan la pobreza, lo que aumenta significativamente la vulnerabilidad de una persona a la trata y otras formas de explotación.

 

Estigma. Finalmente, la penalización refuerza el estigma, que perpetúa la marginación de las trabajadoras sexuales. Las investigaciones respaldan el hecho de que las trabajadoras sexuales son algunas de las personas más marginadas del mundo, sometidas a violaciones generalizadas de los derechos humanos que incluyen homicidio, violencia física y sexual, encarcelamiento, acoso por parte de las fuerzas del orden y discriminación en el acceso a la atención médica y otras fuentes de apoyo [1] Social, cultural, política y económicamente, las trabajadoras sexuales son estigmatizadas, ignoradas y silenciadas activamente incluso en espacios activistas que debaten sobre las mismas políticas que influyen en sus vidas [11]. Con demasiada frecuencia, se habla de las personas que ejercen el trabajo sexual en lugar de darles una plataforma para hablar por sí mismas, y el resultado es la falta de reconocimiento y cumplimiento de sus derechos humanos básicos.

 

Conclusión

 

La despenalización puede motivar un mayor reconocimiento de los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual y es por tanto un mecanismo de importancia crítica para disminuir la trata. Cuando mejoramos la salud y los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual, también lo hacemos para aquellas que son víctimas de trata sexual. De hecho, los «Principios y directrices recomendados sobre derechos humanos y trata» de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que «las violaciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas» y, por lo tanto, es «esencial colocar la protección de todos los derechos humanos en el centro de todas las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata «[12]. Al despenalizar el trabajo sexual, las trabajadoras sexuales que sufren violencia pueden buscar ayuda de las fuerzas de orden público, los trabajadores de la salud o incluso amigos, con menos temor a las consecuencias para ellas mismas o para otros. Pueden unirse a redes de pares y emplear técnicas de reducción de daños que les ayuden a mantenerse más seguras, de modo que ya no tengan que arrostrar las consecuencias de una ficha penal simplemente por tratar de sobrevivir.

 

 

Referencias

  1. Amnesty International. Sex workers at risk: a research summary on human rights abuses against sex workers. http://www.amnestyusa.org/sites/default/files/briefing_-_sex_workers_rights_-_embargoed_-_final.pdf. Published May 2016. Accessed September 5, 2016.
  2. Amnesty International, 20.
  3. Women’s rights organization applauds new Amnesty International Policy to protect sex workers’ rights [news release]. Washington, DC: Center for Health and Gender Equity; May 26, 2016. Accessed October 19, 2016.
  4. Koster K. Does Amnesty International’s sex work resolution support “gender Apartheid”? Huffington Post. November 3, 2015. http://www.huffingtonpost.com/katherine-koster/amnesty-sex-work-resolution_b_8447106.html. Accessed October 19, 2016.
  5. Due to the myriad systems that marginalize women, including gender discrimination in the formal workplace and a higher scrutiny for policing under prostitution and loitering laws, women, both cis and transgender, are disproportionately engaged in the sex trade and may experience higher rates of exploitation. See, for example, Bobashev GV, Zule WA, Osilla KC, Kline TL, Wechsberg WM. Transactional sex among men and women in the South at high risk for HIV and other STIs. J Urban Health. 2009;86(suppl 1):32-47.
  6. Critics may also incorrectly use the terms decriminalization and legalization interchangeably, despite important differences in meaning. Legalization involves imposing state control over sex work through regulation, often in ways that perpetuate marginalization of vulnerable people.
  7. World Health Organization. Implementing Comprehensive HIV/STI Programmes with Sex Workers: Practical Approaches from Collaborative Interventions. Geneva, Switzerland: World Health Organization; 2013:24.
    http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/90000/1/9789241506182_
    eng.pdf?ua=1. Accessed September 12, 2016.
  8. Decker R, Crago AL, Chu SK, et al. Human rights violations against sex workers: burden and effect on HIV. Lancet. 2015;385(9963):192.
  9. Neal N, Schrader T, Hyndman, et al. Street based sex workers needs assessment: Toronto, Barrie and Oshwa. Street Health. February 2014:15. http://www.streethealth.ca/downloads/sex-workers-needs-assessment.pdf. Accessed August 25, 2016.
  10. Cohan D, Lutnick A, Davidson P, et al. Sex worker health: San Francisco style. Sex Transm Infect. 2006;82(5):418-422.
  11. Sukthankar A. Sex work, HIV and the law. Paper presented at: 3rd Annual Meeting of the Technical Advisory Group of the Global Commission on HIV and the Law; July 7-9, 2011; Geneva, Switzerland. http://hivlawcommission.org/index.php/report-working-papers?task=document.viewdoc&id=99. Accessed November 11, 2016.
  12. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and Human Trafficking. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingen.pdf. Published 2002:3. Accessed November 18, 2016

 

Erin Albright, JD, es la directora regional de programas en Give Way to Freedom, en Boston. Sus ocho años de experiencia en el campo contra la trata incluyen trabajos para la Unidad de Trata de Personas del Departamento de Policía de Boston, gestión de una red de proveedores de servicios en Nueva Inglaterra, participación y liderazgo para Freedom Network USA y asesoramiento y liderazgo para grupos de trabajo en Nueva Inglaterra y en todo el país. Se especializa en el desarrollo de la capacidad de organización y la colaboración de servicios a través de la capacitación y la consulta con proveedores de servicios, fuerzas del orden público, grupos de trabajo y legisladores.

Kate D’Adamo, MA, es una defensora de políticas nacionales en el Proyecto de Trabajadoras Sexuales en la ciudad de Nueva York, donde trabaja en políticas y apoyo social a nivel estatal, federal e interregional sobre cuestiones que afectan a quienes participan en el comercio sexual, incluida la trata de personas y el VIH. Antes de unirse al Proyecto de Trabajadoras Sexuales, Kate fue una organizadora principal del Proyecto de Extensión de Trabajadoras Sexuales en Nueva York y Sex Workers Action New York, dos organizaciones dirigidas por mandantes que apoyan a quienes comercian con sexo en el área de la ciudad de Nueva York. También ha trabajado en temas como la trata de personas, los derechos laborales, la solidaridad internacional y la migración en la Comisión Internacional de Derechos Laborales, Global Workers Justice Alliance, Open Society Foundation y Freedom Network USA.

Reconocimientos

Los autores desean agradecer a Meg Muñoz, fundadora y directora ejecutiva de Abeni, por su aporte, sabiduría y liderazgo general sobre este tema.

¿Prostitución es trabajo? Consideraciones jurídicas en la sentencia de un juez español

 

 

En la sentencia que sigue, el juez Don Joan Agustí Maragall hace un análisis exhaustivo de la jurisprudencia relativa al carácter laboral o no de la prostitución ejercida por cuenta ajena y, por extensión, de la situación legal de la prostitución hoy en España. Por su interés, he extractado esta segunda parte de la sentencia en la que desarrolla esas consideraciones, omitiendo el caso en sí y sus circunstancias procesales, que en cualquier caso pueden ser consultados en su totalidad en el siguiente enlace.

 

http://www.laboral-social.com/files-laboral/NSJ051287_0.pdf

 

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 10 DE BARCELONA

Sentencia 50/2015, de 18 de febrero de 2015

Rec. n.º 835/2013

SUMARIO:

Naturaleza laboral de la actividad desempeñada. Prestación de servicios de prostitución en centro de masajes a cambio de una retribución. En el actual marco regulador de la prostitución (regulación administrativa y despenalización aplicativa), mientras el Estado Español no asuma las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 26-2-2014, conforme a la cual no solo la prostitución forzada, sino la simple prostitución y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de igualdad de género y a los contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el ejercicio libre, sin coacción y de manera no forzada, de la mencionada actividad, bajo la dirección y dependencia de una empresa, no es motivo de ilícito penal ni de lesión de derechos fundamentales individuales que impidan el reconocimiento de laboralidad postulado.

PRECEPTOS:

Constitución Española, art. 35.

Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), art. 7.

Ley Orgánica 10/1995 (CP), art. 188.

Código Civil, arts. 1.271 y 1.275.

PONENTE:

Don Joan Agustí Maragall.

 

(…)

Se trata, en definitiva, de una prestación voluntaria de servicios sexuales a los clientes de la empresaria demandada, en su local, por cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma, a cambio de una retribución previamente convenida.

 

La concurrencia de los rasgos esenciales de todo contrato laboral en la relación descrita resulta evidente y no admite mucha discusión: prestación voluntaria de servicios, retribución, dependencia y ajenidad en los frutos.

 

El único e importante obstáculo para la estimación de la demanda radica en el posible carácter ilícito del objeto del contrato, al tratarse de servicios de prostitución, obstáculo que -por cierto- ni se analiza en la demanda ni ha sido opuesto por la empresaria demandada. Ha sido este magistrado quien, emitido el informe de conclusiones por todas las partes y de conformidad a la previsión del art. 87.3 LRJS, ha planteado tal cuestión a fin de que alegaran al respecto.

 

  1. Distinción jurisprudencial entre relación de alterne y de prostitución.

 

El análisis exhaustivo de las bases de datos jurisprudenciales, salvo error u omisión, ha llevado a este magistrado a la conclusión de que no existen precedentes jurisprudenciales que hayan reconocido como relación laboral la libre prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena, aunque sí numerosos pronunciamientos que sí la han apreciado en la denominada «relación de alterne».

Como es sabido, en la clásica relación de «alterne» la trabajadora recibe del titular del local una retribución exclusivamente por alternar con la clientela y estimularla en el consumo de bebidas; la prestación de servicios sexuales, en su caso, los concierta y presta la trabajadora con el cliente, a iniciativa y por cuenta propia, en el propio local y liquidando al mismo propietario un precio por el alquiler de la habitación.

 

En el presente caso, por contra, nos hallamos ante una relación de prostitución por cuenta ajena clara y diáfana, no enmascarada o interferida por una paralela o confluente relación de alterne.

Hasta el momento, los juzgados y tribunales de lo social han negado categóricamente la posibilidad de que exista y pueda ser válido un contrato de trabajo que dé cobertura a las situaciones de explotación lucrativa de la prostitución, al considerar que para que el contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos, considerándose que la explotación sexual de una persona no reúne ni puede reunir esta condición, aunque el ejercicio de la prostitución sea una decisión voluntaria de la persona que la ejerce.

 

Exponente de esta doctrina es la sentencia del TSJ de Galicia de 10.11.04, recurso de Suplicación núm. 3598/2004:

 

TERCERO. (….). Pero, en el caso de autos, no estamos ante una situación de alterne, sino, como expresamente se afirma en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, con evidente valor fáctico, ante una «actividad (que) excede de la consecución de consumiciones » -Fundamento de Derecho Cuarto-. Si estamos ante una situación de prostitución no existe, en modo alguno, una infracción de la jurisprudencia sobre la laboralidad de la prestación de servicios de alterne, de donde, en conclusión, la denuncia jurídica deberá ser rechazada.

 

A mayor abundamiento, debemos aclarar que, a juicio de la Sala, son totalmente compartibles los argumentos utilizados en la sentencia de instancia sobre la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto fuese la prostitución de la supuesta trabajadora al ser la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral. Pero es más -y aunque por la fecha de los hechos de autos no le sea aplicable a la sociedad limitada demandada-, actualmente sería un acto delictivo en la medida en que, siguiendo las tesis abolicionistas del Convenio para la reprensión de la trata de personas y de la prostitución ajena, adoptado el 2.12.1949, desde la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, modificadora del artículo 188 del Código Penal, resulta castigado «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma «.

 

Como ha advertido un sector de la doctrina científica (Raquel Serrano «La despenalización parcial del proxenitismo y sus paradojas»), este criterio de la jurisprudencia plantea un decisivo elemento de desencuentro con la regulación penal del proxenetismo, que se analizará más adelante: la ilicitud del proxenetismo en el ámbito laboral no depende del carácter voluntario/consentido o no de su ejercicio por parte de quien ejerce la prostitución. Dicho de otro modo, el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución es irrelevante. La ilicitud derivaría -según el criterio jurisprudencial expuesto- de la propia causa y objeto del contrato: el ejercicio de la prostitución por parte de una persona no puede ser ni objeto ni causa lícita de un contrato de trabajo ya que, por definición, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las órdenes y ámbito de organización de otra persona, de manera que las notas típicas del trabajo asalariado – la ajenidad y la dependencia – determinan la incompatibilidad absoluta del proxenetismo en régimen laboral con la libertad y la dignidad humanas. En razón de ello, la tutela judicial efectiva de los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución se alcanza a través de una distinción entre la actividad de alterne, donde sí cabe la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo, y la actividad de prostitución. Con todo, esta distinción entre ambas actividades se intuye -en ocasiones- artificial o ficticia, en la medida en que la actividad de alterne no deja de ser en la mayoría de los casos meramente instrumental en orden a propiciar relaciones sexuales con los clientes.

 

En el presente caso, por el contrario y como ya se ha avanzado, no concurre una relación paralela de alterne: estamos en presencia -exclusivamente- de una prestación voluntaria de servicios sexuales, a cambio de una retribución, por cuenta de la empresaria, propietaria del prostíbulo (comercializado como «Centro de Masajes»), bajo la dirección y dependencia de la misma, en la persona de su encargada. No cabe, pues, como en la sentencia reproducida (y en tantas otras dictadas por la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia), reconocer la laboralidad exclusivamente de una relación paralela de una inexistente relación de «alterne por cuenta ajena».

 

Ello aboca a este magistrado a tener que resolver si asume o no el criterio de la doctrina expuesta, en el sentido que no puede calificarse como laboral una relación que, a pesar de reunir los rasgos esenciales de laboralidad, tendría una causa y/o objeto ilícito y, además, atentaría frontalmente a derechos fundamentales, cuestiones ambas que se abordan a continuación.

 

V. Primer obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la -controvertida- ilicitud de la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena.

 

Este primer obstáculo para la calificación como laboral de la relación tendría su fundamento en los artículos 1271 y 1275 del Codigo Civil, ya que -según el primero- sólo se admitiría como «objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres», mientras que el segundo dispone que «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral».

 

El art. 188.1 del Código Penal, desde su reforma del año 2003, incorpora en el delito, denominado «de determinación a la prostitución» también a la ejercida por cuenta ajena, a pesar del libre consentimiento (como ha quedado acreditado en el presente caso) y no solamente cuando fuera «empleando violencia intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima»:

 

«Art. 188. 1º- El que determine, empleando violencia intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma.»

 

Esta importante modificación supuso la vuelta a la penalización de la explotación de la prostitución, que el legislador de 1995 había despenalizado salvo en supuestos de proxenitismo. El artículo 188.1º del CP, tal y como se ha trascrito, es el que actualmente regula la prostitución de mayores de edad. El citado tipifica de forma incondicional la explotación de esta actividad, con o sin el consentimiento de la prostituta.

 

Es en razón de tal consideración como delictiva de la explotación de la prostitución ajena, aún consentida, la jurisprudencia social ya referida ha entendido -explícita o implícitamenteque se imposibilitaba la posible calificación de laboral ordinaria de la relación de prostitución por cuenta ajena, al tratarse de una explotación económica directa, que quedaría incluida en el tipo previsto en el artículo 188.1º del Código penal. Por tanto quedaría fuera del tráfico jurídico esta actividad, por delictiva, al no poder constituir el objeto de un contrato (incluido el laboral), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1975 del Código civil.

 

Considera este magistrado, ello no obstante, siguiendo en esto a la mayoría de la doctrina científica, que el análisis de la propia evolución de la jurisprudencial penal, permiten ahora mismo sostener la conclusión contraria. Exponente de esta evolución o interpretación doctrinal es la STS, Sala de lo Penal, 425/2009, de 14 de abril, que dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostitución por cuenta ajena al afirmar que «la cuestión de la prostitución voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho…».

 

En la misma línea jurisprudencial, y también en la relación de prostitución por cuenta ajena no coercitiva, sólo cabria hablar del delito de «explotación laboral» cuando detecta condiciones abusivas de trabajo ( STS 651/2006, de 5 de junio) y se refiere a «explotación sexual lucrativa» cuando hay «grave riesgo para los derechos» ( STS 152/2008, de 8 de abril).

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asume, así, una interpretación restrictiva del delito de proxenetismo, con el argumento de que no cabe asociar la misma pena a los actos violentos e intimidatorios que a la acción de lucrarse o vivir a costa de la prostitución ajena. Solo estaría penalmente prohibido el proxenetismo en el marco de la prostitución forzada. Y a tales efectos, el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución juega un papel decisivo en cuanto garantía de su libertad sexual, resultando únicamente irrelevante el prestado por una persona que se halle mantenida en el ejercicio de la prostitución mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima del abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. O cuando se aprecia delito de «explotación laboral» por concurrir condiciones abusivas de trabajo.

 

Y en el presente caso, como declaró la trabajadora comparecida a pregunta de este magistrado, ejerció la prostitución por cuenta ajena de forma libre, no coaccionada (más allá, obviamente, de la situación social y económica que puede haberla inducido al ejercicio de la prostitución), sin que ni ella, ni la Inspección de Trabajo, ni la TGSS, en su demanda de oficio, hayan puesto de manifiesto «condiciones abusivas de trabajo» o de «grave riesgo para los derechos». Y, en congruencia con ello, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona de 5.11.12 se acordó el sobreseimiento y posterior archivo de las diligencias previas incoadas.

 

Por consiguiente, no apreciándose en el presente caso la concurrencia de ilícito penal, a la luz de la expuesta jurisprudencia penal, no podrá entenderse -como obstáculo al pretendido reconocimiento de laboralidad- la ilicitud ni de la causa ni del objeto del contrato.

 

VI. Segundo obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona.

 

1.- La posición de la jurisprudencia social.

 

Quizás mayor complejidad requiere el abordaje y resolución del segundo motivo o razón que ha impedido, hasta ahora, el reconocimiento como laboral de la relación de prostitución por cuenta ajena por parte de la jurisdicción social. Según la jurisprudencia ya referida, toda relación de prostitución, intrínsecamente, es contraria a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes (art. 10 CE), y contraviene derechos fundamentales como son la libertad, la igualdad y la integridad física y moral (la referencia al derecho al honor ya prácticamente no se invoca, como derecho lesionado).

 

Así, la sentencia del TSJ de Galicia de 10.11.04 (sup.nº. 3598/2004), considera «la explotación de la prostitución ajena una forma de violencia de género, de esclavitud de las mujeres y de actividad contraria a la moral», mientras que la sentencia del TSJ de Catalunya de 15.5.2009, (sup. 101/08), se pronuncia categóricamente en los siguientes términos:

 

«ha de confirmar la valoració que fa la magistrada de instància, en el sentit de indicar que l’explotació del negoci de prostitució aliena, en la mesura que atempta contra als drets fonaments de la persona, no pot ser objecte del contracte, i determina la seva nul litat, recordant la vigència del Conveni per a la repressió de la tracta de persones i prostitució aliena, de 2-12-1949, aplicat efectivament des de la Llei Orgànica 11/2003, de 29 de setembre modificadora del Codi penal , que en l’article 188-1 , que penalitza la explotació de la prostitució aliena.

 

Efectivament, excedeix totalment dels límits de mínims de la normativa laboral el fet que l’empresa pugui vendre o disposar de l’ús del cos de les treballadores com a objecte de negoci o intercanvi sexual amb els clients. Aquest principi laboral és dedueix directament de la Constitució Espanyola , quan regula el dret fonamental a la integritat física i moral, sense que en cap cas, puguin ser sotmeses a tortura ni a penes o tractes inhumans o degradants ( art. 15 CE ). També del Estatut dels Treballadors , quan estableix el dret a la integritat física i al respecte a la seva intimitat i a la consideració deguda a la seva dignitat, article 4.1.d) e ) compresa la protecció front al assetjament sexual i al assetjament per raó de sexe.»

 

2.- La antagónica posición mayoritaria de la doctrina científica.

 

Frente a este unánime criterio jurisprudencial, la mayoría de la doctrina científica se posiciona clara y categóricamente en sentido contrario. Exponente de este criterio, desde el ámbito del derecho penal, sería la catedrática M.L. Maqueda Abreu («Hacia una justicia de los derechos», Diario La Ley, 16.3.10), en su critica a la «tesis abolicionista»:

 

«La tesis actual es que se están defendiendo derechos constitucionales: la igualdad, la libertad o la dignidad de la mujer serían los que se verían comprometidos con la legalización de la prostitución. Según el nuevo ideario abolicionista, ésta debe seguir siendo negocio ilícito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero se la despoja de su condición de persona, reduciéndola a mero objeto de placer para el cliente. Es la explicación que ofrece, por ejemplo, el Instituto de la Mujer de la causa de la ilicitud y de la nulidad de cualquier contrato que tuviera a la prostitución por objeto.

 

Hay mucho que cuestionar de una afirmación que parece confundir un contrato sexual con un contrato de esclavitud. Hablando de prostitución voluntaria, que es de lo que hablamos, ¿cómo admitir que un contrato libremente pactado despoje a una de las partes de su condición de persona?, ¿por qué entender que la venta de servicios sexuales atenta contra la dignidad de quien libremente la decide? Y, sobre todo, ¿hay algo más indigno y degradante que no ser reconocido como sujeto capaz de adoptar decisiones libres? Bajo una «política del derecho» y no meramente ideológica, creo que no es posible seguir manteniendo un reconocimiento de la capacidad de autodeterminación personal en el ámbito sexual que se haga depender de una noción de dignidad – selectiva-, que pueda ser negada en el caso de la prostitución. Entre otras razones, porque no parece una lectura compatible con la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta la vertiente positiva que ésta ofrece de la idea de dignidad -como correlato de la libertad- e igual para todos.

 

Recuérdese, por ejemplo, la STC 192/2003, de 27 de octubre, donde señala que «la dignidad personal del trabajador debe ser entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida». Resulta inaceptable que esta teoría general pueda ser olvidada en relación con una actividad laboral concreta, como la del trabajo sexual.»

 

En la misma línea, como exponente de la doctrina iuslaboralista, el profesor Fernando Fita («La prostitución: posible objeto de un contrato de trabajo…», Revista de Derecho Social nº 47, 2009), recopila y se hace eco de distintos trabajos doctrinales y aborda, para descartarla, la posible colisión de la laboralización de la prostitución no forzada por cuenta ajena, tanto respecto a la libertad como en relación al fundamento constitucional de la «dignidad» .

 

Invirtiendo el orden de su exposición y en relación a la dignidad, descarta la colisión en base a la configuración constitucional del derecho a la dignidad, como «derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida» (STC 192/03). Considera que la valoración como indigna de la actividad de la prostitución responde a una valoración de tipo moral, que no puede imponerse al libre arbitrio individual, y que solamente sería predicable de las condiciones en las que se ejerce, lo cual quedaría reparado con la regulación y tutela de su ejercicio por parte de la normativa laboral, al contribuir a su inclusión social, coadyuvando a restituirles la dignidad que tradicional e injustificadamente se les ha negado. Y añade que resulta hipócrita negar este estatus de trabajo digno de protección jurídica, cuando dicha legitimación ya existe para los empresarios de la industria sexual.

 

Respecto de la libertad de ejercicio de actividad económica, invoca el art. 35 CE, y el art. 4 del CEDH, con la única limitación del respeto al ordenamiento jurídico y a los valores y principios inherentes al mismo, concluyendo que «en el caso del colectivo de mujeres prostituidas parece claro que la vía más adecuada para lograrlo es la de su reconocimiento legal, restituyendo la debida consideración social…». Y en relación a la libertad sexual, la considera implícitamente reconocida en la libertad individual en sentido amplio, pudiendo reconducirse al derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18 CE, como han reconocido diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (22.10.81, 25.3.92 y 22.2.94).

 

Quedaría por resolver, ello no obstante, la posible colisión de la pretendida regularización con el principio de igualdad, con la necesaria perspectiva de género, cuestión que -a criterio de este magistrado – debe abordarse desde el ámbito comunitario por lo que a continuación se expondrá.

 

3.- El marco comunitario: de la STJCE de 20.11.01 a la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género.

 

En el acto del juicio, la empresaria demandada, en forma subsidiaria a la negación de la relación de prostitución por cuenta ajena, invocó la la STJCE de 20.11.01 que, si bien referida a la prostitución por cuenta propia, dejó bien claro -en aquel momento- que el entonces TJCE no asumía los presupuestos ideológicos de las posiciones abolicionista y prohibicionista al concluir afirmando que «la prostitución constituye una prestación de servicios remunerada, que está comprendida en el concepto de actividades económicas…. Se trata de una actividad por la que el prestador satisface, con carácter oneroso, una demanda del beneficiario sin producir o ceder bienes materiales…. La actividad de prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de una remuneración y, por consiguiente, está incluido en el concepto de actividades económicas por cuenta propia o no salariadas «.

 

Pero este magistrado tiene serias dudas que el actual TJUE ahora mismo mantuviera dicha posición, a la vista de la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género. Dicha resolución se dicta en base a los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, el Protocolo de Palermo, de 2000, el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y otras muchas resoluciones.

 

En base a este cuerpo normativo, efectúa -entre otras muchas- las siguientes consideraciones, que se reproducen a continuación por este juzgador por cuanto, como juez comunitario, al considerarlas insoslayables, seleccionando exclusivamente aquellas que hacen referencia -también- a «la prostitución» a secas, obviando las exclusivamente referidas a «trata de personas» o «prostitución forzada»:

 

«A. que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 – 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;

 

B. Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales. (….)

E. Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;(…)

 

H. Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;(…)

K. Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;

 

L. Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;(…)

 

S. Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;

 

U. Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;

 

V. Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres – una forma de esclavitud sexual- que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;

 

W. Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;

 

X. Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;

 

En base a las siguientes consideraciones, el Parlamento adopta -entre otros- los siguientes acuerdos, de entre los cuales se han seleccionado los más relevantes en orden al objeto que ahora nos interesa (la dimensión de género de la prostitución no forzada):

 

1. Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;

 

2. Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;

  1. Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;

 

  1. Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;

 

  1. Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer ; sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;

 

  1. Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;

 

  1. Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;

 

  1. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;

 

  1. Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;

 

  1. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;

 

  1. Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;

 

29.Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;

 

  1. Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;

 

  1. Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;

 

  1. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;

 

  1. Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;

 

  1. Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;

 

  1. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;

 

  1. Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE.

 

La relevancia de esta Resolución del Parlamento Europeo, a criterio de este juzgador, es obvia:

 

Aún cuando la misma carece, lógicamente, de eficacia normativa, sí reconoce al fenómeno de la prostitución, aún la no forzada, una dimensión de género absolutamente ineludible para el juez nacional, de la que no puede prescindir. Más concretamente, la primera manifestación, conforme » la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género» integra una valoración que, en aplicación de la LOIEHM 3/07 no puede ser soslayada en la resolución del presente pleito.

 

VII. Conclusión: inexistencia de obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad en el caso enjuiciado, aún desde la obligada perspectiva de género.

 

Recapitulando: le corresponde a este magistrado dilucidar, constatada la concurrencia de los requisitos que conforman toda relación laboral y superado ya el posible obstáculo de la ilicitud de la causa y/o objeto del contrato, si en la relación de prostitución que debe enjuiciar puede apreciarse la concurrencia de lesión de derechos fundamentales que impida el reconocimiento de laboralidad. O -a la vista de la Resolución del Parlamento Europeo de 24.2.14- un mandato comunitario, desde la perspectiva de género, que impida tal reconocimiento.

 

Ciertamente, desde la posición de la única trabajadora comparecida y como ya se ha razonado, en ningún momento ha afirmado o denunciado -ni ella ni su letrada- que en la prestación de servicios sexuales por cuenta de la empresaria demandada viera vulnerados su libertad, su dignidad o el resto de sus derechos fundamentales.

 

Pero tal conclusión, por si sola, no agota el análisis. Este magistrado, de oficio, puede apreciar que en la prestación de los servicios sexuales que debe calificar concurre manifiestamente la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, por mandato del art. 7 LOPJ. Y, además, la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/07) establece que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.».

 

En razón de tal mandato interpretativo y aplicativo, este magistrado debe asumir el primer punto de 1a resolución del Parlamento Europeo de 26.2.14, conforme al cual no sólo «la prostitución forzada» sino la simple «prostitución», y «la explotación sexual» «son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género».

 

Pudiera pensarse que, en congruencia con tan categórico pronunciamiento, ello le debiera determinar a desestimar el reconocimiento del carácter laboral de la relación de prostitución sometida a su consideración, atendiendo -además- al apartado 34 de la misma resolución, según el cual el Parlamento Europeo «Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos».

 

Pero, precisamente por tratarse de una cuestión de género y por los derechos fundamentales que están implicados, considera este magistrado que en tanto el Estado Español -como ya han hecho diversos países comunitarios- no asuma el «modelo nórdico» de lucha contra la prostitución (recomendado en el apartado 29 de dicha resolución) no puede llegar a tal conclusión, por cuanto -paradójicamente- ello no haría más que agravar la situación, también desde la perspectiva de género, de las trabajadoras afectadas.

 

En efecto, siguiendo a la profesora Raquel Serrano, mientras el Estado Español siga ofreciendo cobertura legal al proxenetismo -vía reglamentación administrativa y despenalización aplicativa- sin ofrecer cobertura jurídica específica (específicos derechos) al ejercicio de la prostitución se agrava el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo.

 

En otras palabras: En tanto el Estado Español no asuma las recomendaciones de la indicada resolución en orden a la erradicación absoluta de todas las formas de prostitución, la actual situación de «alegalidad» y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen.

 

Por ello, la conclusión a la que debe llegar este magistrado, asumiendo plenamente las consideraciones de dicha Resolución del Parlamento Europeo y precisamente por ser congruente con las mismas, con la tutela de los derechos fundamentales concernidos y desde la obligada perspectiva de género, es clara: en el actual marco regulador de la prostitución (regulación administrativa y despenalización aplicativa), habiendo quedado plenamente acreditado que las trabajadoras codemandas ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada, bajo su dirección y dependencia, no son de apreciar motivos de ilicitud penal ni de lesión de derechos fundamentales individuales que impidan el reconocimiento de laboralidad postulado por la TGSS y al que se ha allanado la trabajadora codemandada.

 

Por las razones expuestas, pues, debe ser íntegramente estimada la pretensión declarativa de la demanda.

 

DECIDO

 

Estimar la demanda de oficio interpuesta por TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL contra A, como empresaria, y contra las trabajadoras B, C i D en demanda en PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y declarar que la relación existente entre la una y otras tiene o tuvo carácter laboral.

 

 

 

 

 

La prostitución por cuenta ajena es una profesión laboral

La prostitución por cuesta ajena es una profesión laboral

El ejercicio de la prostitución por cuenta ajena constituye relación laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el magistrado señor Agustí Maragall, es pionera al reconocer por primera vez el carácter laboral de la prostitución, abriendo la puerta a que se les reconozca por tanto derechos laborales.De esta forma, se les podría reconocer el derecho a formalizar un contrato con el empresario para el que trabajen con la correspondiente alta en la Seguridad Social y el cobro de la prestación de desempleo.

La sentencia argumenta la inexistencia de obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad, aún desde la obligada perspectiva de género.

La sentencia no es firme ya que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), pero sienta jurisprudencia que podrá alegarse para reclamar por la vía judicial la equiparación en derechos con cualquier otro trabajador.La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso demanda contra la propietaria de un centro de masajes eróticos de Barcelona y tres empleadas de este local, en la que se instaba al Juzgado que declarase que la que la prestación de servicios de las trabajadoras codemandadas para la empresaria demandada tenía “carácter laboral”.

La empresaria demandada negó la concurrencia de relación laboral, alegando que las codemandadas ejercían su profesión por cuenta propia.

Una de las trabajadoras codemandadas se allanó a la demanda, afirmando el carácter laboral de la prestación de sus servicios.

La sentencia del Juzgado de lo Social estima la petición de la TGSS y concluye declarar que la relación existente entre la una y otras tiene o tuvo carácter laboral.

Comienza el magistrado señalando que la relación de hechos probados se ha establecido en base al acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo que ha originado la posterior demanda de oficio a cargo de la TGSS, plenamente corroborados en juicio.

Analiza posteriormente si concurren los rasgos esenciales de laboralidad, señalando las siguientes circunstancias que lo afirman:

  • Los servicios se ofrecían a través de una página web del centro de masajes propiedad de la empresaria demandada.
  • Las codemandadas prestaban sus servicios en su local, por cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma.

Por ello el magistrado concluye que se dan los rasgos esenciales de una relación de carácter laboral “prestación voluntaria de servicios, retribución, dependencia y ajenidad en los frutos”; continua, “el único e importante obstáculo para la estimación de la demanda radica en el posible carácter ilícito del objeto del contrato, al tratarse de servicios de prostitución”.

Los juzgados y tribunales de lo social han negado categóricamente la posibilidad de que exista y pueda ser válido un contrato de trabajo que dé cobertura a las situaciones de explotación lucrativa de la prostitución, al considerar que para que el contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos.

  • Distinción jurisprudencial entre relación de alterne y prostitución:

El magistrado refiere haber realizado un análisis exhaustivo de la jurisprudencia para concluir que no existen precedentes jurisprudenciales que hayan reconocido como relación laboral la libre prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena, aunque sí numerosos pronunciamientos que sí la han apreciado en la denominada “relación de alterne”.

  • Primer obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la ilicitud de la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena.

El magistrado argumenta que este obstáculo se fundamenta en los arts. 1271 y 1275 del Codigo Civil, ya que -según el primero- sólo se admitiría como “objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”, mientras que el segundo dispone que “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”.

El art. 188.1 del Código Penal, incorpora en el delito, denominado “de determinación a la prostitución” también a la ejercida por cuenta ajena, a pesar del libre consentimiento.

Considera el magistrado sin embargo, que la evolución de la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal del TS y la aplicación de un criterio restrictivo en relación con tal delito de prostitución por cuenta ajena no coercitiva, conduciría a concluir que sólo cabría hablar del delito de “explotación laboral” cuando se detectan condiciones abusivas de trabajo.

  • Segundo obstáculo al reconocimiento de laboralidad: la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona.

El juez se refiere a una Resolución del Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, que considera que toda prostitución (no sólo la forzada) tiene un gran componente de género y constituye una violación de la dignidad humana, pero argumenta que mientras España no erradique todas las formas de prostitución, el no reconocimiento de los derechos laborales agrava aún más la situación.

“Mientras el Estado español siga ofreciendo cobertura legal al proxenetismo –vía reglamentación administrativa y despenalización aplicativa– sin ofrecer cobertura jurídica específica al ejercicio de la prostitución se agrava el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo”, argumenta.

Por todo ello, el juez concluye que no hay obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad en el caso enjuiciado, aún desde la obligada perspectiva de género, estimando la demanda del TGSS.

 

 

Las trabajadoras sexuales necesitan la despenalización

 

El World Policy Journal comienza cada número con la Gran Cuestión, donde pedimos a un panel de expertos que ofrezcan información sobre el tema de la portada. La pregunta para el número de invierno 2016/2017 Política Mundial Interrumpida es: ¿Qué necesitan las trabajadoras sexuales para controlar mejor sus condiciones de trabajo? A continuación, Brenda Belak explica por qué la despenalización del trabajo sexual es un modelo mejor que la legalización.

 

El World Policy Journal comienza cada número con la Gran Cuestión, donde pedimos a un panel de expertos que ofrezcan información sobre el tema de la portada. La pregunta para el número de invierno 2016/2017 Política Mundial Interrumpida es: ¿Qué necesitan las trabajadoras sexuales para controlar mejor sus condiciones de trabajo? A continuación, Brenda Belak explica por qué la despenalización del trabajo sexual es un modelo mejor que la legalización.

 

Por Brenda Belak

27 de enero de 2017

http://www.worldpolicy.org/blog/2017/01/27/canada-sex-workers-need-decriminalization

 

La penalización del trabajo sexual conduce directamente a la explotación. Pone a las trabajadoras del sexo en situaciones en las que tienen poco control sobre sus condiciones de trabajo porque su principal preocupación es evitar ser detenidas por la policía. Esto significa que las trabajadoras sexuales forman parte del mercado de trabajo informal, sin recurso legal cuando se infringen sus derechos laborales. Están excluidas de todas las protecciones disponibles para otras trabajadoras, incluidas las leyes laborales y las normas de salud y seguridad en el trabajo. La penalización también encadena a las trabajadoras al trabajo informal, porque con antecedentes penales o una brecha en en la vida laboral, es más difícil volver a unirse al mundo del trabajo «correcto».

Los mismos problemas existen en el caso de la penalización parcial, incluido el modelo nórdico de «terminar con la demanda», que se basa en la idea de que las trabajadoras sexuales pueden ser protegidas al otorgarles inmunidad a ellas y penalizar a sus clientes y a los terceros con los que trabajan. En los países en los que se ha empleado este modelo (Suecia, Noruega, Islandia y, más recientemente, Canadá) no ha habido una reducción marcada en el número de trabajadoras sexuales como resultado directo del cambio legal. Mientras tanto, la investigación ha demostrado que el número de trabajadoras sexuales al aire libre en muchos países disminuye debido al mayor uso de Internet para conectarse con los clientes.

Cuando cualquier aspecto de la industria del sexo es penalizado, las trabajadoras sexuales operan bajo condiciones de mayor riesgo. Las trabajadoras sexuales basadas en la calle son más propensas a trabajar solas y en áreas aisladas, con un tiempo mínimo en la evaluación de los clientes. Las trabajadoras de interior tienen problemas para que los clientes revelen datos personales tales como sus nombres reales, referencias o información telefónica. Esto deja a los clientes sin rastro si resultan ser violentos. Las trabajadoras del sexo tampoco pueden beneficiarse de la seguridad de tener otro personal cerca. Todas las trabajadoras sexuales temen a la policía, lo que significa que no recurrirán al sistema de justicia penal si experimentan violencia. Esto permite a los depredadores que se presentan como clientes, así como a los agentes de policía, abusar de las trabajadoras del sexo. Además, la represión de los compradores alienta a las trabajadoras sexuales a asumir más riesgos, trabajar por menos ingresos y participar en prácticas que podrían comprometer su salud, como las relaciones sexuales sin protección.

La despenalización no es legalización. La despenalización elimina todas las sanciones penales para las actividades relacionadas con el trabajo sexual, permitiendo centrarse en los derechos humanos de las trabajadoras sexuales como individuos y como trabajadoras. Los reglamentos locales de zonificación todavía se pueden usar para determinar dónde y cuándo se produce el trabajo sexual. Bajo la legalización, sin embargo, el trabajo sexual es visto como una actividad que potencialmente pone en peligro al público, y se requieren licencias y pruebas obligatorias para controlar los riesgos percibidos. Las trabajadoras sexuales que están estructuralmente marginadas —porque son pobres, racializadas, migrantes, LGBTQ o discapacitadas— a menudo no pueden cumplir con los requisitos de licencia. Esto genera un segundo nivel de trabajadoras sexuales ilegales que experimentan muchos de los peligros causados por la penalización. Obtener una licencia también puede dar lugar a violaciones de los derechos de privacidad. Debido a estos efectos negativos de la legalización, la despenalización es una opción preferible.

La despenalización implica eliminar todas las leyes que afectan punitivamente a la industria del sexo, aunque las leyes de aplicación general que prohíben la violencia y la trata seguirán siendo aplicadas. La despenalización permitiría a las trabajadoras sexuales disfrutar del beneficio de las protecciones laborales que disfrutan todos los demás trabajadores. Esto significaría que las trabajadoras sexuales tienen derecho a trabajar con seguridad en sus propios términos. Las trabajadoras sexuales de todo el mundo han estado pidiendo la despenalización durante décadas. Es lo que tienen que hacer los gobiernos.

 


Brenda Belak es abogada defensora de los derechos de las trabajadoras del sexo en Pivot Legal Society, una organización sin fines de lucro en Vancouver, Canadá, que hace activismo y lleva litigios estratégicos en nombre de las comunidades marginadas para lograr el cambio social. Ha trabajado extensamente en la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos en los foros nacionales y de los Estados Unidos, y forma parte del consejo asesor de la estrategia federal de violencia de género de Canadá.