Palabras engañosas y verdad desnuda: el estatus jurídico de la prostituta

Mi intención al escribir la anterior entrada ha sido aclarar el significado de unas palabras que, con un sentido claramente equívoco, se usan constantemente en cualquier debate acerca de la prostitución. Un tema tan complejo como la prostitución no puede discutirse usando términos de significación ambigua. La síntesis de este pequeño estudio semántico está en la pizarra de la ilustración: “legalizar = penalizar”. Este contrasentido aparente lo es porque en el lenguaje cotidiano de la gente, legalizar es lo mismo que su definición en Derecho: hacer que una conducta antes prohibida pase a estar permitida; y penalizar es lo que define el diccionario: prohibir. Por eso, cuando en los medios se habla de propuestas de legalizar la prostitución, la gente se pregunta “ah, ¿pero es ilegal?”; y si deduce que, en efecto, lo es y que la propuesta de legalización va a dar libertad a su ejercicio, no saldrá de su asombro si lee dichas propuestas de legalización y ve que incluyen medidas penalizadoras.

No es extraño que se altere el significado de las palabras clave en un debate en el que la confusión es elemento clave para negar derechos fundamentales a las prostitutas. Pero, incluso después de aclarar ese significado, puede persistir la ambigüedad, porque, en definitiva, ambiguo es todo intento —en un Estado de derecho— de legalizar-regular-prohibir-penalizar la prostitución a la vez que se pretende proteger derechos fundamentales como la intimidad y la libertad sexual.

De hecho, el acto de prostitución no puede existir a los ojos de la ley (1), que debe velar por proteger su ámbito de cualquier intromisión, empezando por el de la ley misma. Para la ley, el acto de prostitución es legal en su esencia, dado que pertenece de pleno derecho al ámbito de las libertades individuales; toda legalización-regulación-prohibición-penalización de la prostitución necesita, por tanto, basarse de forma exclusiva en la figura de la prostituta, mujer estigmatizada a la que se le pueden retirar sus derechos fundamentales mediante un acto administrativo, y que transmite a su entorno esa excepcionalidad, de forma que lo que se legaliza-regula-prohibe-penaliza no es la prostitución en sí, sino a la prostituta y sus circunstancias.

Esa excepcionalidad arbitraria (fundada en valores morales de ideologías contrarias a la libertad individual de las mujeres) es la que hace que no baste, en opinión de algunos, la aplicación de las leyes generales y el mantenimiento de la prostitución en su estatus de alegalidad-despenalización para defender los derechos fundamentales de las ciudadanas prostitutas, y que sean precisas normas específicas para ellas que pueden contemplar también, según algunas propuestas, la defensa frente a ellas de la sensibilidad moral de la sociedad y de las necesidades fiscales del Estado.

Esta ambigüedad es la que hace que las propuestas de legalización-regulación-prohibición-penalización sean variadas e incluso contradictorias, dependiendo del interés particular de quien las hace, interés que puede ir desde la defensa de los derechos de las prostitutas frente a sus empleadores a la defensa de los derechos de los empleadores sobre las prostitutas. Por tanto, que legalización suponga penalización, no quiere decir que necesariamente sea negativa para los intereses de las prostitutas, ya que lo que se va a penalizar son algunas de las circunstancias de éstas, y entre esas circunstancias se encuentra la explotación laboral. Es por tanto legítimo que las prostitutas y sus aliadas oscilen entre la legalización (limitada a los aspectos laborales) y la alegalidad como la mejor fórmula para defender sus derechos.(2)

Como ejemplo de legalización favorable a los derechos de las prostitutas (3) se halla la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda, que mantiene en situación de alegalidad-despenalización tanto a las trabajadoras de calle y a las autónomas como a las que trabajan por cuenta ajena y regula el funcionamiento de los burdeles para proteger de abusos a las prostitutas. Y como ejemplo de legalización favorable a los intereses de los propietarios de burdeles a costa de los de las prostitutas, se halla la propuesta del partido Ciudadanos, que incluye la prohibición de la prostitución de calle y severas sanciones para “los clientes que hiciesen un uso de los servicios sexuales fuera de los ámbitos legalizados”.

Es por tanto, mi conclusión, que una vez eliminada la carga engañosa de los términos a los que me estoy refiriendo, el análisis de las propuestas concretas puede permitir discernir entre aquéllas que buscan mejorar la situación de las prostitutas y aquéllas que buscan incrementar su exclusión y profundizar en su situación inconstitucional de minoría marginada.

No debe extrañar que la batalla entre opresores y oprimidos se libre en el terreno de las palabras y su significado, ya que el poder político, al contrario que el poder personal, no soporta la verdad, y la libertad sexual de las mujeres —pues de eso se trata en este caso— es la verdad desnuda.

 


1.-  «La posesión de condones o dinero en efectivo por parte del cliente de una prostituta o la posesión de una libreta de clientes o atuendo sexy por parte de la persona que está ofreciendo los servicios de prostitución pueden sugerir que estaba por ocurrir algún tipo de prostitución, PERO EN SÍ NO SE PUEDE PROBAR EL ACTO DE PROSTITUCIÓN»
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:qvWiXT7Rtg0J:https://www.abogadosdefensacriminal.com/AREAS-DE-PRACTICA/PROSTITUCI-N.aspx+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es

2.- Ver: «Regulación de la prostitución, no; regulación laboral del trabajo sexual, sí.» https://elestantedelaciti.wordpress.com/2020/01/31/regulacion-de-la-prostitucion-no-regulacion-laboral-del-trabajo-sexual-si/

3.- “La despenalización, para algunos, no implica necesariamente la ausencia de alguna forma de regulación que tenga como objetivo respetar y proteger los derechos humanos y laborales de las trabajadoras sexuales, tales como normas de seguridad y salud ocupacional. Esto es distinto de la legalización en la que la regulación estatal está diseñada para controlar y limitar el trabajo sexual y, a menudo, es la policía la encargada de hacerla cumplir.

’Usamos este término (despenalización) porque es un término histórico, que se extiende a diferentes debates y está documentado en la literatura y la investigación de las trabajadoras sexuales que se remontan a décadas atrás. En Nueva Zelanda, decimos que el trabajo sexual ha sido despenalizado: por ejemplo, las leyes contra el trabajo sexual (solicitar en un lugar público, mantener burdeles, etc.), fueron derogadas, permitiendo a las trabajadoras sexuales operar en modelos basados en el trabajo que son disponibles para muchas otras ocupaciones. Sin embargo, reconocemos que Nueva Zelanda no tiene un modelo de despenalización puro, sino una mezcla de despenalización y legalización‘». (NZPC, Nueva Zelanda)

En pág. 3 de https://www.nswp.org/sites/nswp.org/files/Sex%20Work%20%26%20The%20Law.pdf

Legalizar lo que no es ilegal significa penalizar lo que es alegal

 
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ALEGAL es todo aquello que no está ni regulado ni prohibido y, por tanto, en un Estado de derecho, está permitido.

 

El término LEGALIZACIÓN alude a dos procesos diferentes en Derecho:

 

  • Legalización de una conducta: Significa que una conducta, antes prohibida (fuera de la ley, ILEGAL), pasa a estar permitida.

 

  • Legalización de un documento: Un documento se somete a unos requisitos formales requeridos para que tenga validez.

 

REGULAR es determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo.

 

PENALIZAR es tipificar como delito o falta una determinada conducta que no se ajuste a las reglas o normas establecidas.

 

LEGALIZAR la prostitución cuando no está prohibida previamente significa regularla con leyes sobre dónde, cuándo y cómo puede tener lugar la prostitución. Es, por tanto, sinónimo de penalizar.

 

DESPENALIZAR la prostitución significa eliminar todas las leyes específicas de la prostitución y prohibir así al Estado y a la policía intervenir en cualesquiera actividades o transacciones relacionadas con la prostitución, a menos que sean de aplicación otras leyes. Es, por tanto, sinónimo de alegalizar.

 

ALEGALIZAR es neologismo creado por la Citi hace un rato que significa convertir en alegal lo que antes era ilegal; es decir, levantar la prohibición de algo y permitir su práctica en plena libertad. Es, por tanto, sinónimo de despenalizar.

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Ver:

 

“Lo alegal”:

Lo alegal

 

“Una trabajadora sexual explica la diferencia entre legalizar y despenalizar la prostitución”: https://elestantedelaciti.wordpress.com/2015/06/13/una-trabajadora-sexual-explica-la-diferencia-entre-legalizar-y-despenalizar-la-prostitucion/

 

“Prostitución en el programa electoral de Ciudadanos”: https://elestantedelaciti.wordpress.com/2015/09/30/prostitucion-en-el-programa-electoral-de-ciudadanos/

“Mujer en punto cero” de Nawal El Saadawi y las complejidades de la prostitución

 

25 de marzo de 2011

por Allyson Whipple

Published Work

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El tema de la prostitución (y del trabajo sexual en general) es un tema contencioso para muchas feministas. Leyendo el post de Laura Cude en InContext sobre «El cuento de la sirvienta y el feminismo ‘divertido’”, sentí que su afirmación de que es “imposible” para una mujer practicar trabajo sexual “sin estar al servicio de un hombre” negaba las complejidades inherentes que rodean la pornografía y la prostitución. Aunque no negaré que muchas mujeres son victimizadas por el trabajo sexual, siento que es igualmente importante considerar los casos en los que las mujeres eligen la prostitución voluntariamente, logrando empoderamiento al elegir esta profesión.

Las tasas de prostitución varían entre culturas, y aunque es difícil conseguir datos de una profesión que es ilegal en su mayor parte, se ha estimado que hay cuarenta millones de prostitutas en todo el mundo. Sean los países liberales o conservadores, democracias o dictaduras, la mayor parte de ellos (si no todos) tienen ciudadanas que realizan trabajo sexual. Existen demasiadas prostitutas con demasiadas experiencias diferentes para decir simplistamente que todas ellas están esclavizadas por los hombres. La novela “Mujer en punto cero” de Nawal El Saadawi, libro incluido en la lista de “Mejores lecturas feministas de ficción”, ilustra los modos en que la prostitución tiene el potencial de volver a las mujeres víctimas, pero también señala el hecho de que aquellas que eligen la prostitución pueden hallar realización o libertad en el trabajo sexual.

En “Mujer en punto cero”, ambientado en el Egipto de mitad del siglo veinte, Firdaus pasa de ser hija a ser esposa, luego prostituta, luego empleada de oficina, y finalmente otra vez prostituta. Como niña, es sometida a abusos sexuales por su tío; como mujer casada, es golpeada por su marido. Como trabajadora de oficina, no gana bastante dinero para mantener el estándar de vida privilegiado que tenía como prostituta. Durante sus primeros meses como prostituta, su proxeneta (mujer) se aprovecha de ella; no es hasta que Firdaus actúa por su cuenta que consigue cierto grado de libertad, autonomía y autoestima.

Cuando Firdaus era una niña, se le negaba comida mientras su padre cenaba hasta saciarse; cuando estuvo casada, su miserable marido se quejaba si pensaba que ella comía demasiado. Cuando fue prostituta, tuvo dinero para comprar y comer lo que quisiera. Al final de la novela, Firdaus llega a la conclusión de que las mujeres egipcias están oprimidas hagan lo que hagan. Dice que “todas las mujeres son prostitutas de una u otra manera”. Se venden a sus maridos por comida y alojamiento; las mujeres solteras a menudo “se venden” a sí mismas sexualmente para promocionarse o ascender en sus trabajos. En un sistema en el que sentía que no tenía libertad y que estaba al servicio de los hombres, la prostitución activa (vender sexo por dinero en vez de cambiarlo por comida o promoción) le dio la mayor libertad y autonomía posibles. Esto no quiere decir que Firdaus disfrutara con su trabajo. Incluso aunque era selectiva con sus clientes, odiaba el trabajo en sí. Pero llegó a la conclusión de que, en una cultura en la que se sacaba provecho de las mujeres siempre que se podía, la prostitución le devolvía parte de ese poder. Dice: “La vida de una mujer es siempre miserable. Una prostituta, sin embargo, está un poco mejor… El hecho de que yo rechazara los nobles intentos de algunos hombres por salvarme, mi insistencia en seguir siendo prostituta, me demostró que esa era mi elección y disfruté de cierta libertad, al menos la libertad de vivir en una situación mejor que la de otras mujeres”.

Desafortunadamente, Firdaus no tiene un final feliz; mata a un proxeneta manipulador y es condenada a muerte. Pero, al mismo tiempo, “Mujer en punto cero” ilustra por qué la prostitución es un asunto tan complejo, y por qué ella y otras formas de trabajo sexual no pueden ser descritas unilateralmente como opresoras. Firdaus usa la prostitución como un método para conseguir la libertad en lugar de dejar que sea algo que la esclavice. Decir que el trabajo sexual la convirtió en sirviente de los hombres ciertamente no se sostiene cuando ella había sufrido ya una clitorectomía, abusos sexuales y un matrimonio forzado. La prostitución no la vuelve más esclavizada; de hecho, le da la libertad que ansiaba.

En sociedades en las que las mujeres deben hacer frente a restricciones a cada paso, el trabajo sexual tiene el potencial de ser empoderante, más que esclavizante. Sin embargo, el ejemplo de Firdaus muestra que incluso cuando las mujeres encuentran libertad y autonomía en el trabajo sexual, deben hacer frente sin embargo a importantes peligros. En la ciudad de Nueva York solo, 80% de las trabajadoras de calle y 46% de las de interior han sufrido violencia y amenazas. En lugar de rechazar el trabajo sexual como algo inherentemente esclavizante, creo que es más importante que las feministas presten atención en ver de qué forma hacer el trabajo sexual seguro para aquellas que lo eligen (y prevenir que nadie sea forzado a prostituirse). Las feministas deben ser capaces de discutir tanto los aspectos positivos como los negativos del trabajo sexual, y trabajar en la dirección de crear una cultura que fomente la expresión sexual a la vez que elimine los riesgos a los que las prostitutas deben enfrentarse durante sus carreras.


Allyson Whipple es poeta feminista de Estados Unidos. Tiene un blog: http://allysonmwhipple.com/about-me/ y está presente en las redes sociales: http://allysonmwhipple.com/contactemail-list/

Nawal El Saadawi es escritora, médica y feminista egipcia de reconocimiento internacional
https://es.wikipedia.org/wiki/Nawal_al-Sa’dawi

Su novela “Mujer en punto cero” ha sido editada en España por la Editorial “Horas y horas”:
http://unapalabraotra.org/EditorialWeb/mujer-en-punto-cero/

Resumen de la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda

 

Dibujo
11 de junio de 2009

Por Catherine Healy

Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda

info@nzpc.org.nz
http://prostitutescollective.net/2009/06/11/summary-of-the-new-zealand-prostitution-reform-act/

 

Querido Colectivo Inglés de Prostitutas,

Adjunto más abajo la información que me habéis solicitado acerca de la Ley de Reforma de la Prostitución que despenalizó la prostitución en Nueva Zelanda hace seis años.

En resumen, la ley dice que las trabajadoras sexuales de calle pueden ejercer sin ninguna restricción legal su trabajo sexual, pero deben respetar las normas de orden público, no hacer ruido, no tirar basura, etc, igual que todas las demás personas; y que hasta un máximo de cuatro trabajadoras sexuales pueden trabajar juntas como iguales sin necesidad de obtener un certificado. Solo si alguien tiene a su cargo una (o más de una) trabajadora sexual se necesita un certificado. Los certificados son guardados de forma confidencial por el juzgado, y ni siquiera la policía puede tener acceso a los nombres de las personas que han obtenido certificados. Esto proporciona anonimato y protege a aquellas trabajadoras sexuales que cambian alternativamente entre ser trabajadoras sexuales y ser directoras y no quieren aparecer en ninguna base de datos accesible al público.

Veréis que el documento contiene un listado de las pruebas académicas y de otros tipos usados por el Comité para la Revisión de la Ley de Prostitución y que trata temas como derechos humanos, salud, seguridad, condiciones laborales, jóvenes y las razones por las que las personas entran y salen de la industria del sexo.

Esperamos que esto sea útil para informar a los parlamentarios del Reino Unido y al público en general de los beneficios y el progreso que creemos que se han conseguido con esta Ley.

Con mis mejores deseos

Catherine Healy

 

 

RESUMEN DE LA LEY DE REFORMA DE LA PROSTITUCIÓN

La Ley de Reforma de la Prostitución (LRP) entró en vigor en Nueva Zelanda en junio de 2003. La LRP despenalizó la prostitución, creó un marco legal para salvaguardar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales; promovió el bienestar y la salud laboral y la seguridad de las trabajadoras sexuales; y prohibió el uso en prostitución de personas menores de 18 años. La LRP estableció también un régimen de certificación para los directores de burdeles y un marco para que las autoridades territoriales pudieran hacer reglamentos.

La LRP está disponible online aquí:
http://www.legislation.govt.nz/act/public/2003/0028/latest/DLM197815.html

Y traducida al español, aquí:

Ley de Reforma de la Prostitución 2003 (Nueva Zelanda)

A la implementación de la LRP se adjuntó un proceso de revisión a los cinco años y se estableció el Comité de Revisión de la Ley de Prostitución (CRLP) para llevar a cabo esta revisión. Sus conclusiones pueden verse en:
http://www.justice.govt.nz/prostitution-law-review-committee/publications/plrc-report/tables.html?search=true

 

El CRLP reconoce que la LRP fue un cambio desde un enfoque moralista de la prostitución a un enfoque de salud y derechos humanos. Su informe estuvo sustentado en una investigación basada en la evidencia, recurriendo a la investigación del Centro de Investigación Crimen y Justicia (CICJ) de la Universidad Victoria, de Wellington (Nueva Zelanda) y de la Escuela de Medicina de Christchurch (EMC), de Christchurch (Nueva Zelanda).

Las entrevistas con los informantes clave del CICJ para la Revisión de la Ley de Reforma de la Prostitución 2003 pueden verse aquí:
http://www.justice.govt.nz/prostitution-law-review-committee/publications/key-informant-interviews/index.html

El informe de la EMC sobre el efecto de la Ley de Reforma de la Prostitución sobre las prácticas de salud y de seguridad de las trabajadoras sexuales puede verse aquí:
http://www.justice.govt.nz/prostitution-law-review-committee/publications/impact-health-safety/.

Este resumen de la LRP está basado en el Informe del Comité de Revisión de la Ley de Prostitución sobre el funcionamiento de la Ley de Reforma de la Prostitución, 2003, del CICJ, y resalta los siguientes aspectos: LRP y derechos humanos; salud, seguridad y bienestar de las trabajadoras sexuales; salida de la industria del sexo; el sistema de certificación del director de burdel; el uso de menores de edad en la prostitución; las trabajadoras sexuales de calle; la respuesta de las autoridades territoriales a la LRP; y las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales.

 

LRP y derechos humanos:

La LRP salvaguarda el derecho de las menores de 18 años a no ser utilizadas en el trabajo sexual; el derecho de las adultas a no ser forzadas a hacer trabajo sexual, incluyendo el derecho a rehusar un cliente en particular o una práctica sexual determinada; y el derecho a no verse sometidas a prácticas de empleo explotadoras. La comisión de investigación para la revisión halló que el 90% de las trabajadoras sentían que ahora tenían derechos legales bajo la LRP y más del 60% sentían que les era más fácil negarse a proporcionar servicios sexuales comerciales. La LRP ha empoderado a las trabajadoras sexuales al eliminar la ilegalidad de su trabajo, permitiéndolas así acceder con más libertad a la ayuda de la policía y a los procesos de resolución de empleo.

 

Salud, seguridad y bienestar de las trabajadoras sexuales:

La LRP trajo a la industria del sexo al ámbito de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, 1992. La investigación señala que existe un alto nivel de conciencia de los requisitos de Salud y Seguridad Ocupacionales (SSO) en la industria del sexo, pero que no se puede medir su cumplimiento ya que no existe un sistema de inspecciones regulares de los burdeles por funcionarios médicos de salud y por el Departamento de Trabajo. La mayoría de las trabajadoras sexuales entrevistadas por la EMC dijeron que ahora se sentían más predispuestas a denunciar a la policía incidentes de violencia.

Los directores de burdeles deben adoptar y promover ahora prácticas sexuales más seguras. Si se encuentra que no han tomado todas las medidas razonables para asegurar que los servicios de sexo comercial cuenten con preservativos u otros métodos de barrera apropiados, o no han proporcionado la correcta información sanitaria, pueden ser sentenciados a una multa que no exceda de $2.000. (Al Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda le preocupa que esta disposición pueda ser usada contra las trabajadoras sexuales).

 

Entrada y salida de la industria del sexo:

De acuerdo con la investigación, las razones para entrar y salir de la industria del sexo son diversas y complejas, aunque la razón que se expresó con más frecuencia para entrar en la industria de sexo fue financiera: 93% de las trabajadoras sexuales encuestadas por la EMC mencionaron el dinero como una razón tanto para entrar como para permanecer en la industria del sexo. Las barreras más significativas para salir de la industria del sexo son la falta de ingresos alternativos, el rechazo a perder el horario laboral flexible, y el sentimiento de pertenencia y camaradería que declaran algunas trabajadoras sexuales. Hasta el momento no se ha desarrollado ningún modelo de mejor práctica para ayudar a las trabajadoras sexuales a dejar la industria del sexo.

 

El sistema de certificación de director de burdel:

Todo director de un negocio de prostitución debe tener un certificado expedido según lo establecido en la sección 35 de la LRP; cualquier persona que no tenga dicho certificado y esté dirigiendo un burdel está sometido a una condena y multa que no exceda los $10.000. Los certificados se obtienen en el Registro del Juzgado de Distrito de Auckland (Nueva Zelanda) y son válidos por tres años. Diversas delitos identificados en la Ley (Subsección 2 de la sección 36) descalifican a las personas que los hayan cometido para obtener un certificado de director de burdel. El CRLP concluyó que el actual régimen de certificación de burdel es efectivo, aunque sugirió que se añadiera un criterio al proceso, según el cual toda persona que tuviera el certificado deberia estar dispuesto a facilitar la inspección por el Departamento de Trabajo de los burdeles que regente. (El Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda está preocupado porque el sistema de certificación es demasiado restrictivo y hace que solo unas pocas personas puedan conseguir certificados). La certificación no se aplica a los burdeles dirigidos por pequeños propietarios, (BDPP), definidos por la LRP como aquellos burdeles en los que no trabajan más de cuatro trabajadoras sexuales y en los que ellas mismas controlan sus ingresos.

 

El uso de menores de edad en la prostitución:

La LRP tipifica como delito organizar o acoger, o facilitar o recibir un pago por los servicios de sexo comercial de una persona menor de 18 años. No comete delito la persona menor de 18 años que proporcione servicios de sexo comercial. La LRP ha proyectado luz sobre este tema, y parece que solo 1,3% del total de trabajadoras sexuales es menor de 18 años, y que muy pocas personas jóvenes que pueden ser consideradas “de riesgo” están implicadas en trabajo sexual. Lo más importante es que las trabajadoras sexuales menores de 18 años ya no son procesadas por su implicación en el trabajo sexual.

Trabajadoras sexuales de calle:

El sector de trabajo sexual localizado en la calle constituye el 11% de la industria del sexo, y es el sector más pequeño de dicha industria.
La investigación encontró que el número de trabajadoras sexuales de calle ha permanecido estable desde la implantación de la LRP. El CICJ ha sugerido una respuesta en tres frentes a los problemas potenciales con el trabajo sexual de calle: medidas proactivas tomadas por los gobiernos locales tales como la provisión de iluminación y limpieza de calle, la presencia de policía para prevenir las conductas desordenadas y servicios adecuados proporcionados por las ONGs.

 

Respuesta de las autoridades territoriales a la LRP:

La encuesta hecha por la EMC a las Autoridades Territoriales en relación al impacto de la LRP, ha encontrado que las Autoridades Territoriales no han tenido problemas con la industria del sexo y han recibido pocas quejas. Poco después de la instauración de la LRP cierto número de Autoridades Territoriales establecieron ordenanzas municipales o hicieron cambios en sus planes de distrito en relación al trabajo sexual comercial. Estas Autoridades Territoriales han impuesto un sistema de licencias, tanto para los burdeles grandes como para los dirigidos por pequeños propietarios, (definidos estos como aquellos en los que no trabajan más de cuatro trabajadoras sexuales que, además, controlan sus ingresos). Ha habido preocupación porque estas medidas pudieran potencialmente recriminalizar a aquellas trabajadoras sexuales que, por diversas razones, no pudieran adaptarse a ellas. Ciertos puntos de algunas de estas ordenanzas municipales, en particular los relativos a la localización de los burdeles, han sido derogados desde entonces, ya que se vio que violaban la LRP.

 

Condiciones de trabajo de las trabajadoras sexuales:

Para los fines del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DSST), una trabajadora sexual está “activa” cuando está proporcionando servicios sexuales. Se han desarrollado guías de seguridad y salud por parte del DSST, previa consulta con el Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda, las trabajadoras sexuales y los directores de burdeles.
Estas guías están disponibles aquí: http://www.osh.govt.nz/order/catalogue/235.shtml

La situación de ilegalidad de las actividades relacionadas con el trabajo sexual con anterioridad a la implantación de la LRP hacía que las trabajadoras sexuales se vieran expuestas a coacción y explotación por sus empleadores. El CICJ afirma que “la implantación de la LRP ha empoderado a las trabajadoras sexuales al quitar de su ocupación el tinte de criminalidad”. Los estudios indican que tras la LRP ha habido cierta mejora en las condiciones de empleo de las trabajadoras sexuales. El CICJ sugiere que, a la vez que deberían desarrollarse modelos de buena práctica de contratos de empleo para la industria del sexo, también es importante mantener un enfoque flexible del estatus de empleo. Algunas trabajadoras sexuales pueden preferir la seguridad del estatus de empleada y otras la flexibilidad del estatus de contratante independiente. Es necesario más trabajo para elaborar modelos de buena práctica en relación al empleo, y las condiciones de salud y seguridad, consultando con el Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda, las trabajadoras sexuales, los directores de burdeles, el Departamento de Trabajo y el DSST.

El estigma de puta

 

Venus Anadiomena, John LaFarge,1835-1910

 

Estigma de puta:

Marca o etiqueta aplicada a determinadas mujeres en función de su conducta sexual y que implica la suspensión de sus plenos derechos como ciudadanas y como mujeres. Las mujeres así señaladas son sometidas mediante sentimientos de vergüenza, culpa y miedo, sentimientos que las paralizan ante las agresiones y las obligan a esconderse ante la sociedad.

Pese a su carácter autoritario y patriarcal, es alentado con entusiasmo por las distintas sectas que detentan el poder político, económico y religioso —y que alardean de su carácter democrático y feminista— en tanto que constituye una herramienta fundamental para perpetuar el control político, económico y religioso sobre las mujeres.

En la medida en que el estigma de puta contiene en sí todos los elementos del estigma de mujer, el movimiento de liberación de la mujer ha comprendido que sólo reivindicando los plenos derechos humanos y civiles de las prostitutas puede luchar por la plenitud de derechos de todas las mujeres.

A continuación, entrada ESTIGMA, de la Enciclopedia de la Prostitución y el Trabajo sexual. http://encyclopediaofprostitution.com/

ESTIGMA. La prostituta es el prototipo de la mujer estigmatizada. Es a la vez nombrada y deshonrada con la palabra puta. Sin embargo, “puta” no se refiere solo a las prostitutas. La etiqueta puede ser aplicada a cualquier mujer. Una puta es una mujer “impura”, definida como “que se entrega a relaciones sexuales ilegales o inmorales; carente de pureza, virginidad, decencia (de lenguaje), moderación y sencillez; contaminada (es decir, sucia, corrompida)” (Pheterson 1996). Significativamente, acusar a un hombre de impureza no lo convierte en un puto, aunque esa acusación puede estigmatizarle dependiendo de discriminaciones de color, étnicas, sexuales o de clase. La palabra “puta” es específicamente un estigma del sexo femenino. Dado que “estigma” se define como “una marca hecha con hierro candente en un esclavo o criminal, una mancha en la reputación de una persona, una marca de vergüenza o deshonra y/o una característica definitoria de alguna enfermedad” (Pheterson 1996), el estigma de puta es pues una marca de vergüenza o enfermedad en una mujer impura o una mujer esclava o criminal.

La falta de castidad que deshonra a las mujeres no es un estado excepcional o evitable. Sexualidad, estatus racial o étnico, posición de clase, historial de abuso, enfermedad, maneras, apariencia o independencia son todos ellos factores que pueden ser usados como prueba de impureza femenina. Las prostitutas reaparecen en todas y cada una de las dimensiones de la deshonra como la puta prototípica. Son percibidas como la personificación del sexo (adúltero), de la raza (oscura), del dinero (sucio), del abuso (merecido), de la enfermedad (de transmisión sexual), y del conocimiento (tabú). Otras mujeres son amenazadas con la pérdida del honor cuando son acusadas de impureza; las prostitutas son avergonzadas por su sexualidad, culpadas de la violencia y la enfermedad que padezcan y castigadas por tener iniciativa financiera, sexual o intelectual.

No todas las mujeres se pueden sentir controladas y juzgadas de la misma manera. Pero todas las mujeres, como todos los hombres, han aprendido los criterios sociales de la castidad femenina imperantes en su cultura. El verbo “castigar” significa “azotar”, “censurar severamente” y también “purificar” (Pheterson1996) (1). El concepto y la práctica de “purificar” a las mujeres son pues tanto lingüistica como socialmente sinónimos de castigar mediante el control y las palizas. La amenaza del estigma de puta actúa como un látigo que mantiene a las mujeres en estado de subordinación. Hasta que ese látigo no pierda su aguijón, la liberación de las mujeres estará controlada.

 

Leer más en:: Pheterson, Gail. “El estigma de puta: delitos contra la castidad” en El Prisma de la Prostitución, por Gail Pheterson. Madrid, 2000, Ed. Talasa.

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(1) En el libro de Fernando A. Navarro, Parentescos insólitos del lenguaje, se afirma que, en efecto, castidad y castigo son términos relacionados etimológicamente, ya que casto (del latín castus) significa ‘puro’ o ‘virtuoso’; castidad es la ‘cualildad de casto’; y castigo viene del verbo castigar, que a su vez viene del latín castigare (formado a partir del verbo ago -‘hacer’- y el adjetivo castus) cuyo significado literal sería ‘hacer puro’.
http://www.fundeu.es/consulta/castidad-y-castigo-etimologia-1362/

Dibujo