Mi intención al escribir la anterior entrada ha sido aclarar el significado de unas palabras que, con un sentido claramente equívoco, se usan constantemente en cualquier debate acerca de la prostitución. Un tema tan complejo como la prostitución no puede discutirse usando términos de significación ambigua. La síntesis de este pequeño estudio semántico está en la pizarra de la ilustración: “legalizar = penalizar”. Este contrasentido aparente lo es porque en el lenguaje cotidiano de la gente, legalizar es lo mismo que su definición en Derecho: hacer que una conducta antes prohibida pase a estar permitida; y penalizar es lo que define el diccionario: prohibir. Por eso, cuando en los medios se habla de propuestas de legalizar la prostitución, la gente se pregunta “ah, ¿pero es ilegal?”; y si deduce que, en efecto, lo es y que la propuesta de legalización va a dar libertad a su ejercicio, no saldrá de su asombro si lee dichas propuestas de legalización y ve que incluyen medidas penalizadoras.
No es extraño que se altere el significado de las palabras clave en un debate en el que la confusión es elemento clave para negar derechos fundamentales a las prostitutas. Pero, incluso después de aclarar ese significado, puede persistir la ambigüedad, porque, en definitiva, ambiguo es todo intento —en un Estado de derecho— de legalizar-regular-prohibir-penalizar la prostitución a la vez que se pretende proteger derechos fundamentales como la intimidad y la libertad sexual.
De hecho, el acto de prostitución no puede existir a los ojos de la ley (1), que debe velar por proteger su ámbito de cualquier intromisión, empezando por el de la ley misma. Para la ley, el acto de prostitución es legal en su esencia, dado que pertenece de pleno derecho al ámbito de las libertades individuales; toda legalización-regulación-prohibición-penalización de la prostitución necesita, por tanto, basarse de forma exclusiva en la figura de la prostituta, mujer estigmatizada a la que se le pueden retirar sus derechos fundamentales mediante un acto administrativo, y que transmite a su entorno esa excepcionalidad, de forma que lo que se legaliza-regula-prohibe-penaliza no es la prostitución en sí, sino a la prostituta y sus circunstancias.
Esa excepcionalidad arbitraria (fundada en valores morales de ideologías contrarias a la libertad individual de las mujeres) es la que hace que no baste, en opinión de algunos, la aplicación de las leyes generales y el mantenimiento de la prostitución en su estatus de alegalidad-despenalización para defender los derechos fundamentales de las ciudadanas prostitutas, y que sean precisas normas específicas para ellas que pueden contemplar también, según algunas propuestas, la defensa frente a ellas de la sensibilidad moral de la sociedad y de las necesidades fiscales del Estado.
Esta ambigüedad es la que hace que las propuestas de legalización-regulación-prohibición-penalización sean variadas e incluso contradictorias, dependiendo del interés particular de quien las hace, interés que puede ir desde la defensa de los derechos de las prostitutas frente a sus empleadores a la defensa de los derechos de los empleadores sobre las prostitutas. Por tanto, que legalización suponga penalización, no quiere decir que necesariamente sea negativa para los intereses de las prostitutas, ya que lo que se va a penalizar son algunas de las circunstancias de éstas, y entre esas circunstancias se encuentra la explotación laboral. Es por tanto legítimo que las prostitutas y sus aliadas oscilen entre la legalización (limitada a los aspectos laborales) y la alegalidad como la mejor fórmula para defender sus derechos.(2)
Como ejemplo de legalización favorable a los derechos de las prostitutas (3) se halla la Ley de Reforma de la Prostitución de Nueva Zelanda, que mantiene en situación de alegalidad-despenalización tanto a las trabajadoras de calle y a las autónomas como a las que trabajan por cuenta ajena y regula el funcionamiento de los burdeles para proteger de abusos a las prostitutas. Y como ejemplo de legalización favorable a los intereses de los propietarios de burdeles a costa de los de las prostitutas, se halla la propuesta del partido Ciudadanos, que incluye la prohibición de la prostitución de calle y severas sanciones para “los clientes que hiciesen un uso de los servicios sexuales fuera de los ámbitos legalizados”.
Es por tanto, mi conclusión, que una vez eliminada la carga engañosa de los términos a los que me estoy refiriendo, el análisis de las propuestas concretas puede permitir discernir entre aquéllas que buscan mejorar la situación de las prostitutas y aquéllas que buscan incrementar su exclusión y profundizar en su situación inconstitucional de minoría marginada.
No debe extrañar que la batalla entre opresores y oprimidos se libre en el terreno de las palabras y su significado, ya que el poder político, al contrario que el poder personal, no soporta la verdad, y la libertad sexual de las mujeres —pues de eso se trata en este caso— es la verdad desnuda.
1.- «La posesión de condones o dinero en efectivo por parte del cliente de una prostituta o la posesión de una libreta de clientes o atuendo sexy por parte de la persona que está ofreciendo los servicios de prostitución pueden sugerir que estaba por ocurrir algún tipo de prostitución, PERO EN SÍ NO SE PUEDE PROBAR EL ACTO DE PROSTITUCIÓN»
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:qvWiXT7Rtg0J:https://www.abogadosdefensacriminal.com/AREAS-DE-PRACTICA/PROSTITUCI-N.aspx+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es
2.- Ver: «Regulación de la prostitución, no; regulación laboral del trabajo sexual, sí.» https://elestantedelaciti.wordpress.com/2020/01/31/regulacion-de-la-prostitucion-no-regulacion-laboral-del-trabajo-sexual-si/
3.- “La despenalización, para algunos, no implica necesariamente la ausencia de alguna forma de regulación que tenga como objetivo respetar y proteger los derechos humanos y laborales de las trabajadoras sexuales, tales como normas de seguridad y salud ocupacional. Esto es distinto de la legalización en la que la regulación estatal está diseñada para controlar y limitar el trabajo sexual y, a menudo, es la policía la encargada de hacerla cumplir.
“’Usamos este término (despenalización) porque es un término histórico, que se extiende a diferentes debates y está documentado en la literatura y la investigación de las trabajadoras sexuales que se remontan a décadas atrás. En Nueva Zelanda, decimos que el trabajo sexual ha sido despenalizado: por ejemplo, las leyes contra el trabajo sexual (solicitar en un lugar público, mantener burdeles, etc.), fueron derogadas, permitiendo a las trabajadoras sexuales operar en modelos basados en el trabajo que son disponibles para muchas otras ocupaciones. Sin embargo, reconocemos que Nueva Zelanda no tiene un modelo de despenalización puro, sino una mezcla de despenalización y legalización‘». (NZPC, Nueva Zelanda)
En pág. 3 de https://www.nswp.org/sites/nswp.org/files/Sex%20Work%20%26%20The%20Law.pdf