ONUSIDA felicita a Tlaleng Mofokeng por su nombramiento como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud

Tlaleng Mofokeng. Foto cortesía de She.Leads.Africa

 

La Dra.Tlaleng Mofokeng es defensora de la despenalización mundial del trabajo sexual:

“Las trabajadoras sexuales deben ser respaldadas a través de la defensa y la protección de sus derechos humanos a la autonomía, la dignidad, las prácticas laborales justas y el acceso a la atención basada en la evidencia. Es por ésta y muchas otras razones por las que creo que el trabajo sexual y los derechos de las trabajadoras sexuales son los derechos de las mujeres, los derechos de salud, los derechos laborales y la prueba de fuego para el feminismo interseccional.”

Por qué el trabajo sexual es un auténtico trabajo

 

Comunicado de prensa

https://www.unaids.org/en/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2020/august/20200803_tlaleng-mofokeng

 

ONUSIDA felicita a Tlaleng Mofokeng por su nombramiento como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud

 GINEBRA, 3 de agosto de 2020: Tlaleng Mofokeng, médica sudafricana y activista por los derechos de la mujer y la salud sexual y reproductiva, ha sido nombrada nueva Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fisica y mental.

«Felicito a Tlaleng Mofokeng por su nombramiento como Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, la primera mujer africana en ser nombrada para este importante papel», dijo Winnie Byanyima, directora ejecutiva de ONUSIDA. «Sé que ella luchará por los derechos humanos y por todos, en todas partes para poder obtener la atención médica que necesitan. Ambas compartimos una visión: que la atención médica no debe ser solo para los ricos, sino un derecho para todos».

Nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental supervisa el derecho a la salud en todo el mundo. El titular estudia las prácticas y experiencias nacionales relacionadas con el derecho a la salud, identifica tendencias y desafíos en el proceso y hace recomendaciones sobre cómo garantizar la protección del derecho a la salud. El Relator Especial también recibe denuncias individuales de presuntas violaciones del derecho a la salud.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en el derecho internacional y los países tienen obligaciones básicas de derechos humanos de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud.

«Espero trabajar con la Dra. Mofokeng», agregó la Sra. Byanyima. «Solo asegurando que el derecho a la salud sea una realidad para todos, se acabará con el sida en 2030».

ONUSIDA

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA (ONUSIDA) lidera e inspira al mundo a lograr su visión compartida de cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminación y cero muertes relacionadas con el SIDA. ONUSIDA une los esfuerzos de 11 organizaciones de las Naciones Unidas (ACNUR, UNICEF, PMA, PNUD, UNFPA, UNODC, ONU Mujeres, OIT, UNESCO, OMS y el Banco Mundial) y trabaja en estrecha colaboración con socios mundiales y nacionales para poner fin a la epidemia de sida para 2030 como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenga más información en unaids.org y conéctese con nosotros en Facebook, Twitter, Instagram y YouTube.

ONUSIDA: Las respuestas al COVID-19 deben salvaguardar y proteger los derechos humanos de las trabajadoras sexuales

 

24 de abril de 2020

https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/featurestories/2020/april/20200424_sex-work

 

La Red Mundial de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP) y ONUSIDA han publicado recientemente una declaración conjunta en la que llamaban a los países a la acción inmediata y decisiva para proteger la salud y los derechos de las trabajadoras sexuales durante la pandemia de COVID-19.

La pandemia, al igual que otras crisis sanitarias, está poniendo de manifiesto las desigualdades existentes y afectando de manera desproporcionada a personas ya criminalizadas, marginadas y que viven en situaciones sanitarias y económicas precarias, a menudo fuera de los mecanismos de protección social.

Los gobiernos de todo el mundo se están olvidando de las trabajadoras sexuales en la respuesta a la crisis del COVID-19. Mientras las trabajadoras sexuales y sus clientes se autoaislan, estas se encuentran sin protección, cada vez más vulnerables e incapaces de mantenerse a sí mismas y a sus familias. En Ecuador, el Colectivo Flor de Azalea (Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales) ha destacado la repentina falta de apoyo y de acceso a los servicios básicos a los que se enfrentan las trabajadoras sexuales. «Las trabajadoras sexuales han sufrido un duro golpe debido a la emergencia sanitaria. Salimos a la calle con mucho miedo y tememos que nos violen. No tenemos dinero para comer, para el alquiler o para medicinas; los servicios sanitarios están cerrados. No hay acceso a los preservativos y muchas compañeras han muerto por el COVID-19».

«La legislación de los derechos humanos estipula que los derechos humanos son inalienables, interdependientes e indivisibles», afirma Winnie Byanyima, directora ejecutiva de ONUSIDA. «Asegurar que durante esta pandemia esto sea una realidad para todos, especialmente para los más vulnerables, es esencial, y es que también creará el tipo de comunidad resiliente que necesitamos para salir de esta».

Mientras las trabajadoras sexuales informan de las interrupciones en el suministro de preservativos, las trabajadoras sexuales que viven con VIH afirman que también están perdiendo el acceso a los medicamentos esenciales. En Eswanati, la organización Voice of Our Voices informa de que «para aquellos que están recibiendo el tratamiento contra el VIH es difícil acudir a sus citas si no hay transporte. También lo es para alcanzar los productos de prevención».

Además de la criminalización de las trabajadoras sexuales en casi todos los países, estas son también las más vulnerables a las medidas punitivas asociadas a la aplicación de las disposiciones del COVID-19. El aumento de la vigilancia policial puede exponer a las trabajadoras sexuales a un mayor acoso y violencia y, en algunos países, esto ha llevado a redadas en casas, a pruebas obligatorias de COVID-19 y al arresto y amenazas de deportación de las trabajadoras sexuales migrantes. Para aquellas que se han visto llevadas a las calles por la falta de hogar, como se ha sido el caso de muchos prostíbulos y trabajadoras sexuales migrantes, la falta de apoyo implica una escasa seguridad y medios para poder cumplir con los requerimientos del gobierno.

La penalización del trabajo sexual en la mayoría de países también supone problemas concretos para acceder a las ayudas del gobierno. En Estados Unidos, SWOP-Tucson, una red de justicia social para trabajadoras sexuales, explicó que «muchas de estas medidas necesitan pruebas de que el empleo se ha perdido o ha sido reducido debido al COVID-19. Pero como el trabajo sexual está penalizado, no es posible ofrecer ni la documentación necesaria ni pruebas del estado de desempleo o de las dificultades sufridas. Por ello, las trabajadoras sexuales no pueden recibir ni ayudas al alquiler o la hipoteca, ni reducciones en el pago de facturas ni prestaciones por desempleo”.

Incluso en países en los que el trabajo sexual está legalizado en cierta medida, el sistema de subsidio ofrecido a los trabajadores del sector formal no incluye a las trabajadoras sexuales. Así ocurre en Alemania, por ejemplo, donde las trabajadoras sexuales señalan las barreras en el acceso a las ayudas para cualquier persona fuera del sistema. «Si bien el gobierno ha proporcionado un paquete para los trabajadores autónomos (registrados), no ha incluido a las trabajadoras sexuales de ninguna manera y las personas que viven aquí de forma ilegal no tienen posibilidad de acceder a las ayudas del gobierno».

A medida que la crisis mundial aumenta, las trabajadoras sexuales se enfrentan cada vez más a la difícil decisión de aislarse sin ingresos ni ayudas o trabajar poniendo en riesgo su propia salud y su seguridad. Otro problema ha sido que la mayoría de las viviendas temporales asequibles se han cerrado mientras las trabajadoras sexuales luchan por pagar el alquiler o las tarifas de las habitaciones de hotel. La inexistencia de viviendas temporales junto con el cierre de los lugares de trabajo ha resultado en una repentina falta de hogar para las trabajadoras sexuales en muchos países, una situación que se agrava en especial para las trabajadoras sexuales migrantes, muchas de las cuales están atrapadas por el cierre de fronteras.

Pese a la continua exclusión que sufren las comunidades de trabajadoras sexuales de los grupos de planificación de la emergencia de salud pública, ellas han empezado a coordinar su propia respuesta ante la crisis. Se han creado varias campañas de recaudación de fondos de ayuda mutua y emergencia, lo que ha permitido a las trabajadoras sexuales y a sus organizaciones acceder y distribuir fondos y artículos de primera necesidad. Una de estas iniciativas la desarrolló And Soppeku, una organización de trabajadoras sexuales en Senegal, que distribuye paquetes de alimentos y productos de higiene a sus miembros en tres regiones (Dakar, Thiès y Kaolack). Se están llevando a cabo iniciativas similares en todo el mundo en ausencia de medidas y ayudas por parte del gobierno.

Sin embargo, la autoorganización de personas y grupos no debe considerarse un sustituto de la urgente necesidad de ayuda del gobierno. Los gobiernos están obligados por los derechos humanos internacionales a respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos, sin discriminación, incluso en tiempos de emergencia.

Las trabajadoras sexuales y sus organizaciones exigen protección igualitaria bajo la ley y acceso a ayudas económicas y atención sanitaria. ONUSIDA se une a esta llamada a la acción, subrayando la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos para la respuesta al COVID-19, que debe centrarse en el empoderamiento y la participación comunitaria.

Las citas en esta noticia han sido recopiladas del Informe sobre el impacto del COVID-19 del NSWP, que recoge respuestas de trabajadoras sexuales y sus organizaciones con el objetivo de supervisar las medidas que toman los gobiernos para la comunidad de trabajadoras sexuales durante este período

 

ONUSIDA y NSWP: “Las trabajadoras sexuales no deben quedar atrás en la respuesta a la COVID-19”

 

DECLARACIÓN DE PRENSA

https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2020/april/20200408_sex-workers-covid-19

 

GINEBRA, 8 DE ABRIL DE 2020— La pandemia de COVID-19, al igual que otras crisis de salud, expone las desigualdades existentes y afecta desproporcionadamente a las personas ya criminalizadas, marginadas y que viven en situaciones financieras precarias, a menudo fuera de los mecanismos de protección social.

Durante estos tiempos difíciles, la Red Mundial de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP por sus siglas en inglés) y ONUSIDA desean llamar la atención sobre las dificultades y preocupaciones particulares que enfrentan las trabajadoras sexuales a nivel mundial, y exhortan a los países a garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

Como resultado de la pandemia de COVID-19, las trabajadoras sexuales en todo el mundo están experimentando dificultades, una pérdida total de ingresos y una mayor discriminación y acoso. La criminalización de varios aspectos del trabajo sexual en la mayoría de los países sirve para magnificar la ya precaria situación de las trabajadoras sexuales en la economía informal. Como las trabajadoras sexuales y sus clientes se auto aíslan, las trabajadoras sexuales quedan desprotegidas, son cada vez más vulnerables y no pueden mantenerse a sí mismas ni a sus familias.

Las organizaciones dirigidas por trabajadoras sexuales de todas las regiones informan que no tienen acceso a los esquemas nacionales de protección social y están excluidas de las medidas de protección social de emergencia que se están implementando para otros trabajadores, particularmente donde el trabajo sexual está criminalizado. Siempre que sea posible, las trabajadoras sexuales se auto aíslan responsablemente en respuesta a los llamados de los gobiernos. Sin embargo, cuando están excluidas de las respuestas de protección social de COVID-19, las trabajadoras sexuales se enfrentan a poner su seguridad, su salud y sus vidas en mayor riesgo solo para sobrevivir.

NSWP y ONUSIDA también están preocupadas por los informes de represiones punitivas contra las trabajadoras sexuales, que resultan en allanamientos de casas, pruebas obligatorias de COVID-19, arresto y amenaza de deportación de trabajadoras sexuales migrantes.

ONUSIDA hace un llamamiento a los países para que tomen medidas inmediatas y críticas, basadas en principios de derechos humanos, para proteger la salud y los derechos de las trabajadoras sexuales. Las medidas deben incluir:

  • Acceso a esquemas nacionales de protección social para trabajadores sexuales, incluidos esquemas de apoyo a los ingresos.
  • Una barrera inmediata entre los servicios de salud y las autoridades de inmigración para garantizar que las trabajadoras sexuales migrantes puedan acceder a los servicios de salud.
  • Apoyo financiero de emergencia para las trabajadoras sexuales que enfrentan la indigencia, en particular los migrantes que no pueden acceder al apoyo financiero basado en la residencia.
  • El fin inmediato de los desalojos y el acceso a viviendas de emergencia apropiadas para trabajadoras sexuales sin hogar.
  • Detener las redadas en los hogares de las trabajadoras sexuales y los locales de trabajo sexual y garantizar que todas las medidas para proteger la salud pública sean proporcionadas.
  • Un cese inmediato de los arrestos y enjuiciamientos por actividades relacionadas con el trabajo sexual, alejándose de las medidas punitivas y la criminalización para llegar y servir a los más necesitados.
  • El fin inmediato del uso del derecho penal para hacer cumplir las restricciones relacionadas con la COVID-19, incluidas las pruebas forzadas de COVID-19 y los enjuiciamientos relacionados.
  • Las extensiones automáticas en las visas debido a su expiración a medida que se ajustan las restricciones de viaje. Los sistemas de detención de inmigrantes deben apoyar a los detenidos en alojamientos seguros.
  • La participación de las comunidades de trabajadoras sexuales en las respuestas: la participación significativa de organizaciones dirigidas por trabajadoras sexuales en grupos de planificación de salud pública de emergencia.

ONUSIDA, como siempre, está lista para apoyar a los países en la implementación de las recomendaciones anteriores.

ONUSIDA

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) lidera e inspira al mundo para hacer realidad su meta global de cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminación y cero muertes relacionadas con el sida. ONUSIDA aúna los esfuerzos de 11 organizaciones de las Naciones Unidas (ACNUR, UNICEF, PMA, PNUD, UNFPA, UNODC, ONU Mujeres, OIT, UNESCO, OMS y Banco Mundial) y trabaja en estrecha colaboración con asociados mundiales y nacionales para poner fin a la epidemia de sida para el 2030 como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenga más información en unaids.org y conecte con nosotros a través de FacebookTwitterInstagram y YouTub

 

LA CUESTIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONVENIOS CONTRA LA TRATA DE LA ONU DE 1949 Y 2000

 

 

Ésta es una traducción parcial de la tesis doctoral de Jennie Alexandra Williams de 2017

 

LA CUESTIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONVENIOS CONTRA LA TRATA DE LA ONU DE 1949 Y 2000 Y LAS RAMIFICACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES FEMENINAS EN TAILANDIA

 

https://www.academia.edu/32997619/THE_ISSUE_OF_CONSENT_IN_THE_UNS_ANTI-TRAFFICKING_CONVENTIONS_OF_1949_AND_2000_AND_THE_RAMIFICATIONS_ON_FEMALE_SEX_WORKERS_RIGHTS_IN_THAILAND

 

CAPÍTULO I 

INTRODUCCIÓN

Introducción

Si se midiera el estándar de moralidad o el nivel de los derechos humanos en cualquier sociedad, entonces habría que examinar cómo esa sociedad trata a su grupo más marginado. Las trabajadoras sexuales existen en todas las sociedades. Por lo tanto, estas mujeres representan el grupo mayoritario más marginado, explotado y vulnerable. Los términos «prostitutas» y «trabajadoras sexuales» se usan indistintamente. “Prostitutas» y «prostitución» se utilizan en la terminología de redacción de la legislación. «Trabajadoras sexuales» y «trabajo sexual» son los términos acuñados por Carol Leigh como una descripción más favorable del servicio prestado y de las mujeres que se dedican a la industria del sexo. Los activistas proprostitución han adoptado estos últimos términos, mientras que los activistas antiprostitución conservan el uso de los primeros.

Las trabajadoras sexuales son problemáticas; en primer lugar porque son mujeres y enfrentan discriminación de género diaria en la sociedad y en el lugar de trabajo; y en segundo lugar porque trabajan dentro de la industria quizás más estigmatizada y explotadora del mundo. A pesar de la demanda extraordinariamente alta de servicios sexuales y la cantidad de mujeres que los prestan, todavía no hay leyes laborales que las protejan y no hay aceptación de un marco legislativo o social que garantice sus derechos humanos o el acceso a la justicia. Durante el proceso de redacción de cualquier legislación internacional y nacional tailandesa que haga referencia a la prostitución, no se ha consultado nunca a las trabajadoras sexuales sobre su necesidad o relevancia. El resultado ha sido exacerbar una plataforma legal ya con sesgo de género, discriminatoria y opresiva que efectivamente tolera el abuso arbitrario y la explotación cometidos por las autoridades y la sociedad contra ellas y que las hace menos humanas. El discurso de la trata de personas ha agravado este problema considerablemente a través de su referencia específica a la explotación de la prostitución, que los legisladores y los encargados de formular políticas interpretan como una fusión de la prostitución y / o la explotación de la prostitución con la trata sexual y socava la autonomía de las mujeres al incluir la «irrelevancia del consentimiento».

Lo que parece ser un problema significativo es la naturaleza de género de las Convenciones de la ONU que alientan una correlación entre la trata sexual y la prostitución que enfoca la atención principalmente en las mujeres. La inclusión del concepto de consentimiento, que es el derecho humano a la autodeterminación, y la determinación de que éste es «irrelevante», invoca una presunción moralmente negativa de que todas las mujeres son vulnerables a la trata de personas con fines sexuales, y criminaliza el acto y el propósito de la migración femenina. El discurso polarizado de víctima / prostituta, defendido por los proabolicionistas (Barry, 1979, 1995; Mackinnon, 1991, 1997; O’Connor y Healy, 2006), ha sido un desafío persistente a un enfoque más socioeconómico que aboga por el trabajo y derechos humanos para las trabajadoras sexuales (Doezema, 1998, 2000, 2001, 2002, 2010; Obataka, 2006; Boonchalaksi y Guest, 1994; Jeffrey, 2002). La legislación que oprime la prostitución, junto con las leyes de inmigración que restringen la libertad de circulación de las mujeres en general, y la legislación sobre la trata que apoya la percepción de que las mujeres son incapaces de consentir, han contribuido al deterioro de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y las mujeres migrantes a nivel mundial.

La fusión sugerida o real de la trata sexual y la prostitución para abordar ambos fenómenos está fallando; Tailandia se rebajó al Nivel 3 para 2014/15 a pesar de tener e implementar una legislación expansiva de trata, inmigración y prostitución. Según el informe TIP de 2016, Tailandia todavía solo está en la Lista de vigilancia de Nivel 2, lo que refleja que existe una persistente falta de éxito en la erradicación de la trata sexual, con la prostitución siendo una industria en crecimiento, pero que carece de estructura y es altamente explotadora de mujeres trabajadoras sexuales 1 Seguramente se debe considerar y administrar un nuevo enfoque para liberar a las mujeres de la situación insostenible de necesidad económica y proporcionar un servicio sexual que está en constante demanda; mientras sufren las consecuencias de explotación de trabajar dentro de una industria criminalizada que es culpada y oprimida como la causa de la trata sexual.

Esta tesis propone que se debe alentar una revisión del concepto de consentimiento para reconocer su importancia y sus consecuencias, no solo reconociendo la autonomía de la mujer, sino también en su comprensión y aplicación de la legislación, la formulación de políticas y los programas de base, para hacer cumplir y sostener la autonomía socioeconómica y los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y de todas las mujeres.

Este estudio considera en primer lugar el significado del consentimiento y su relevancia para identificarse como humanos en la ley y la sociedad, tanto desde una perspectiva occidental como tailandesa. Revisa el espectro del consentimiento informado, coaccionado y forzado y cómo se perciben; que van desde un contexto moralmente sexual con alegaciones de que la prostitución es una forma de violencia de género y que el consentimiento es irrelevante, hasta el contexto liberal que asigna una estructura más socioeconómica, reconociendo y respetando la autonomía y el consentimiento de las mujeres . Discutirá la relevancia de reforzar el consentimiento afirmativo e informado y crear conciencia sobre el principio del consentimiento para hombres y mujeres en cuanto a su pertinencia y relevancia para elevar el estatus de las trabajadoras sexuales y las mujeres en general.

En segundo lugar, explorará las críticas sobre por qué el concepto de consentimiento se incluyó en las convenciones de trata y se consideró irrelevante, en particular teniendo en cuenta que el consentimiento está inextricablemente vinculado a la autodeterminación y es un derecho humano fundamental (Obataka, 2006; Jeffrey, 2002). Hubo mucho debate sobre si debería formar parte de la definición de trata como se señala en los travaux préparatoires, con preocupación sobre las consecuencias para las mujeres si lo fuera. Por ejemplo, puede oscurecer la identidad de la víctima si una mujer que consiente en ser prostituta también se considera víctima de trata sexual. ¿No es esto diferente a una mujer que no da su consentimiento y es una verdadera víctima de trata, o es mejor errar por el lado de la precaución y presumir que todas las mujeres, especialmente las migrantes, son víctimas? ¿Su inclusión en la legislación sobre la trata de personas ha beneficiado a las víctimas femeninas previstas al alentar políticas proteccionistas, o ha causado más daño tanto a ellas como a las mujeres migrantes? Otras complejidades que rodean las definiciones de trata, explotación y el concepto de consentimiento han exacerbado la ambigüedad legal con evidencia que sugiere que el concepto de consentimiento es de hecho relevante y necesita ser reconocido y aplicado para garantizar un sistema legal democrático y justo.

En tercer lugar, una revisión de la legislación tailandesa sobre prostitución, trata e inmigración explorará cómo el concepto de consentimiento ha afectado estas leyes. Si bien hay un claro enfoque en las mujeres y específicamente en las trabajadoras sexuales, examinará las consecuencias para sus derechos legales y humanos, ya que su identidad a menudo es borrosa y potencialmente ignorada como resultado de que el consentimiento se considere irrelevante.

Finalmente, a modo de conclusión, se discutirá la cuestión de si el consentimiento debe considerarse relevante en la legislación y las políticas existentes o futuras que afectan la trata sexual y las trabajadoras sexuales. Esto incluirá evaluar los beneficios de despenalizar a las prostitutas y la prostitución; políticas alternativas de inmigración y permitir a las trabajadoras sexuales acceder al bienestar social y a la reparación legal por prácticas laborales explotadoras y abuso.

(…)

CAPITULO DOS 

CONSENTIMIENTO, CONCEPTO, RELEVANCIA E IRRELEVANCIA

 

Introducción

En Occidente, el consentimiento es un asunto complejo que involucra muchas ideas emotivas y conflictivas que afectan una multitud de asuntos relacionados con la gobernanza de las mujeres, el sexo, el género, la sociedad, la legislación y la política. Para entender por qué el consentimiento se incluyó finalmente en las Convenciones de la ONU sobre la trata de personas de 1949 y 2000, primero es necesario comprender qué se entiende por consentimiento y cuán importante es como concepto. Este capítulo seguirá una deconstrucción completa del concepto de consentimiento principalmente de la filosofía occidental y su lugar en un contexto legal. Luego considerará la comprensión tailandesa y el uso del concepto utilizando el mismo formato.

La exploración del consentimiento en este capítulo resaltará la importancia crítica del concepto en Occidente, incluidos sus orígenes como un aspecto vital de lo que significa ser humano y como un derecho humano fundamental; una forma de empoderamiento del individuo (y específicamente de las mujeres) contra el poder del Estado; y los desafíos que el derecho al consentimiento trae a la igualdad de género dentro de una sociedad patriarcal. Este capítulo analizará el consentimiento a través de los paradigmas de los contextos filosóficos y legislativos históricos y contemporáneos, incluidas las teorías sexuales liberales y de género. Sin embargo, hay muy pocos documentos disponibles en tailandés o en inglés sobre el consentimiento desde la perspectiva tailandesa. Las conclusiones se han basado en una interpretación de los códigos penales y las entrevistas de Tailandia.

 

  1. Filosofía del Consentimiento y Derechos Humanos

El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establecen que “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural». Estos derechos deben estar «protegidos por el Estado de Derecho».

El hecho de que la cuestión de la «dignidad» y la autodeterminación se incluyan en los primeros artículos de la Declaración de Derechos indica su importancia significativa. Algunos pueden interpretar este artículo como relevante para un grupo de «pueblos», sin embargo, si a un grupo se le puede asignar el derecho de autodeterminación, entonces es lógico que cada individuo dentro de ese grupo también debe tener ese derecho inherente. 1 La autodeterminación es un concepto clave que nos permite ser considerados humanos y determina nuestros derechos.

El Oxford English Dictionary explica que la «autodeterminación» es un «proceso por el cual una persona controla su propia vida», de modo que uno es autónomo. Al otorgarle autodeterminación, tiene la autonomía y la capacidad de consentir. «Consentimiento» significa dar «permiso para que algo suceda o acuerdo para hacer algo». La autonomía, la autodeterminación y el consentimiento están, por lo tanto, inextricablemente vinculados y, en filosofía y derecho, se consideran esencialmente humanistas.

La idea de John Locke de que «cada hombre tiene una propiedad en su propia persona» (Locke, 1988, p. 305) refuerza la idea de que todo el mundo tiene la propiedad de uno mismo con la idea de no dominar el uno sobre el otro. El filósofo Angyl como se cita en Weheymer, et al (2003) va más allá y dice que son una fuerza de la naturaleza:

“Sin autonomía, sin autogobierno, el proceso de la vida no podría entenderse. Selección, elección, autorregulación, adaptación, regeneración son fenómenos que lógicamente implican la autonomía del organismo. «(Weyheymer, 2003, p. 14)

Para que un ser humano funcione con sus capacidades más altas requiere autonomía, autodeterminación y la capacidad de consentir. Esta esencia de control de la vida debe ser respetada y protegida por la ley. Si se eliminara este autocontrol, entonces la carga moral de esa restricción recae sobre quienes la instigaron. «Las personas deberían ser libres de elegir y actuar sin restricciones controladoras impuestas por otros». (Faden, Beauchomp y King, 1986, p. 8).

Sin embargo, ¿debería el derecho de todos a la autodeterminación y el consentimiento no tener restricciones y, de ser así, qué significaría esto para el Estado de Derecho? El artículo 1 del PIDESC y el PIDCP establece que todos pueden «perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural» (Faden, Beauchomp y King, 1986, p. 14) sugieren que esta decisión debería depender del beneficio máximo para el bienestar de la persona. Por lo tanto, mientras la persona consienta en algo de lo que se beneficia, no debe haber restricciones en la capacidad de consentir o el acto consentido. ¿Pero quién debería tomar esta decisión y con base en qué criterios? Aunque el respeto a la autonomía es una afirmación prima facie, posiblemente no tiene un derecho absoluto sobre todos los demás y aún debe sopesarse frente a los desafíos que pueden socavar este derecho. Por ejemplo, si algo consentido es perjudicial para la moralidad de las mujeres, entonces eso podría anular el consentimiento de esa persona. Benedet (2013) y Barry (1979; 1995) sostienen que una mujer no puede consentir en la prostitución, ya que equivale a una violación de su dignidad. En esta situación, el concepto de consentimiento debe restringirse y la ley debe restringir el acto.

En una situación de conflicto sobre si algo es inmoral o un derecho, y si requiere la intervención de la ley, ¿cómo debería decidirse esto? Ciertamente, la cuestión de si anular el consentimiento de alguien huele a paternalismo y sugiere que la persona conoce su propia mente menos que las autoridades que le han quitado esa opción. Bergelson (2008) afirma que en una situación de Estado frente a individuo, se debe considerar el daño o daño a corto o largo plazo. Por lo tanto, podría decirse que el que el derecho internacional simplemente establezca que «el consentimiento es irrelevante» podría ser demasiado dogmático y demasiado protector. Aunque esta intención puede no ser incorrecta, debe estar sujeta a preocupaciones genuinas por la seguridad de las mujeres involucradas. Sin embargo, a menudo con medidas de protección excesivas viene la implementación que crea la supresión de aquellas personas que se supone que debe proteger. (Esto se discutirá más adelante en el Capítulo 3)

Cuando exista un desequilibrio entre el derecho autónomo de la persona contra las consecuencias potencialmente perjudiciales, ¿se les debe permitir que ejerzan su consentimiento? Bergelson piensa que no, «en casos de conflicto entre autonomía y dignidad, el primero debe ceder» (Bergelson, 2008, p. 122). La dignidad está tan inherentemente asociada con la humanidad que el consentimiento no puede defender su violación. La dignidad debe considerarse como una construcción social y, por lo tanto, es subjetiva. W.D Ross (1930) sugiere que el «deber prima facie se refiere a un deber que se debe cumplir siempre a menos que entre en conflicto en una ocasión particular con un deber igual o más fuerte». Sin embargo, no existen reglas acordadas sobre la jerarquía de los diversos deberes o principios, ni quién debería decidirlos en última instancia, por lo que continúa el debate sobre qué tiene el estándar más alto y qué debe tener prioridad.

Weyheymer, et al (2003) argumentan que deben considerarse factores socioeconómicos externos que, en consecuencia, pueden restringir el nivel de autonomía de una persona. Sin embargo, concluyen que incluso en esta situación, todos deberían conservar esa autonomía; entonces las leyes y la estructura de la sociedad deberían proteger el derecho a la autonomía y al consentimiento, y no deberían reducir o eliminar ese derecho. Esto lo respalda Perske (1972), quien afirma que los gobiernos no deberían restringir o prohibir a sus ciudadanos que consientan a pesar de los riesgos potenciales o evidentes asociados con él. Hacerlo sería una forma de opresión; y en consecuencia, las leyes que limitan o consideran irrelevante el consentimiento son, por lo tanto, opresivas.

Un representante de una agencia de la ONU está de acuerdo en que «usted puede dar su consentimiento a las condiciones de trabajo de explotación … si hay una divulgación transparente … como lo hacen muchos trabajadores migrantes y otras comunidades en esta región y más allá en el día a día» 2 Annie Dieselberg está de acuerdo, » la legislación producida para proteger, en realidad les resta autonomía «. 3 Sunee Chaiyarose está de acuerdo en que» si eligen [ser prostitutas], entonces se les debe respetar sus derechos «. 4

Por lo tanto, las mujeres deben ver respetado su derecho a emigrar, independientemente de la razón, y si una mujer acepta ser prostituta o trabajar en condiciones de explotación, entonces es su derecho hacerlo, y es la obligación de la sociedad y de la ley respetar y proteger ese derecho y elección. Sin embargo, los opositores no estarían de acuerdo y defenderían que la ley proteja la dignidad de las personas y anule la autonomía automática. De hecho, aunque la explotación per se es inaceptable y debe continuar siendo combatida, el punto aquí es si el consentimiento de las mujeres para evaluar y aceptar la explotación debe ser irrelevante.

Un ejemplo de este debate es si la prostitución debe ser despenalizada. Se ha convertido en una dicotomía polarizada donde los partidarios de la legalización lo ubican dentro de un contexto económico que reconoce el consentimiento como un derecho humano de esas mujeres a la autodeterminación y al desarrollo económico. Los oponentes sitúan la prostitución directamente dentro de un marco moral y argumentan que cualquier consentimiento no puede ser válido considerando su inmoralidad esencial y el impacto negativo en la sociedad; Annie Dieselberg dice que «dada otra opción decente, nunca consentirían en la prostitución». 5 Entonces, ¿la prostitución debe ser respetada o restringida por la ley? La cuestión del consentimiento y su validez es el núcleo de esta disparidad y se discutirá para mayor claridad a continuación considerando el espectro del consentimiento, en particular el consentimiento informado, coaccionado y forzado, dentro de un contexto socioeconómico y de moralidad.

  1. Consentimiento informado, coaccionado y forzado

Consentimiento informado

Según Weyheymer, et al (2003) y Jones (2012), la autodeterminación y, por lo tanto, el consentimiento, es tomar una decisión con libre albedrío y conocer la propia mente, pero con la capacidad de reconocer el impacto de numerosos determinantes, incluidos los factores externos, es decir, fuerzas / circunstancias económicas. Faden, Beauchomp y King (1986) explican que el respeto a la autonomía es un principio moral asociado con el consentimiento informado, manteniendo la importancia de la libertad individual de elección. En el ámbito personal, ha llegado a significar una comprensión de las circunstancias y tomar una decisión basada en esos factores.

Un representante de una agencia de la ONU dice que el consentimiento «es una expresión de acuerdo basada en una divulgación transparente de información». 6 El funcionario de la OIT, «cuando no puede controlar libremente sus propias decisiones … entonces el consentimiento se vuelve menos relevante». 7 Usa Lerdsrisuntad de FFW está de acuerdo8 en que es «importante reconocer el consentimiento de las mujeres para el trabajo sexual» y que era importante reconocer el concepto de consentimiento. Empower declaró que “Si tiene la capacidad y la libertad de rechazar, entonces tiene la capacidad de consentir o rechazar el consentimiento. Cualquier cosa que decidan, incluidas las trabajadoras sexuales, debería ser respetado «.9 Jurgen Thomas dijo que » hay una gama de consentimiento con el que tienen experiencia … pero no se encuentran con nadie que esté allí para disfrutarlo » y mujeres que» pueden decir que dan su consentimiento … pero en realidad no es algo que desearían hacer «. 10

Shroedar (2009) declaró que hay cuatro elementos necesarios para obtener el consentimiento informado: (a) capacidad de consentimiento; (b) divulgación completa de toda la información relevante; (c) comprensión adecuada de la información revelada por la parte receptora; y (d) una decisión voluntaria de aceptar. La premisa es que tanto la persona que recibe como la que brinda la información tienen el mismo estatus; ambos conjuntos de valores se respetan y no se utilizan para promover los intereses de otra persona en detrimento de esa otra persona.

Las Pautas de la Asociación Sociológica Británica11 (2002) dicen que «puede ser necesario para la obtención del consentimiento, no como un evento previo de una vez por todas, sino como un proceso, sujeto a renegociación a lo largo del tiempo». Por lo tanto, no solo se trata de obtener el consentimiento para una determinada situación con una presunción de continuidad a perpetuidad; es algo que se basa en reconocer el derecho de esa persona a cambiar de opinión de acuerdo con las circunstancias cambiantes a medida que se perciben. Por lo tanto, el consentimiento de una mujer debe obtenerse durante estos tiempos de cambio en caso de que se haya retirado. Esto reconocería y respetaría su autonomía y autodeterminación para decidir qué es lo mejor para ella en esa nueva situación.

Hasta la fecha, colocar el consentimiento en un contexto sexual parece oscurecer su verdadero significado y validez, como se puede ver en numerosos casos de violación de mujeres dormidas o comatosas, o trabajadoras sexuales que han aceptado un acto sexual pero se ven obligadas a realizar otro, casos en los que los hombres han reclamado un consentimiento ilimitado debido a una presunción o expectativa de una existencia continua del que se haya proporcionado previamente. Sin embargo, colocar el consentimiento en un contexto no sexual puede aclarar un poco las cosas. Por ejemplo, le preguntas a alguien si le gustaría una taza de té y está de acuerdo, así que le haces una taza. Sin embargo, a su regreso se han quedado dormidos, pero no procede verter el té por la garganta pensando y asumiendo que todavía lo quieren. Del mismo modo, si cambian de opinión cuando les presentas el té, no los obligas a beberlo de todos modos. O, si luego les preparas un café que no aceptaron, no insistas en que lo consuman. 12 Presentado de esta forma, parece absurdo continuar presumiendo que existe el consentimiento, entonces, ¿por qué es este el caso en cualquier situación que involucre a una mujer y sexo? Un cambio en las circunstancias requiere una reevaluación automática de la existencia del consentimiento y bajo ninguna circunstancia debe ignorarse o considerarse irrelevante.

Entonces, en términos sexuales, esto significa que la mujer debe ser consciente de lo que va a suceder y, al llegar a un acuerdo, debe obtener algún tipo de beneficio del encuentro, así como el hombre, ya sea en forma de deseo y / o cultural y / o financiero.   Esencialmente, esto coloca el consentimiento informado dentro de un marco económico y legal y es un formato respaldado por Amnistía Internacional, que aboga por la libertad de negociar los términos y condiciones de trabajo.

Piyanut Kotsan comentó que «las trabajadoras sexuales y los clientes acuerdan el servicio de pago, [y son] libres de aceptar el trato» .13 Usa Lerdsrisuntad estuvo de acuerdo: «Consentimiento significa elegir, tomar una decisión y considerar la razón detrás del consentimiento». 14; como lo hizo Mallie de Empower, «consentimiento significa tener espacio para negociar, comprender sus circunstancias y poder aceptar, rechazar o renegociar sus términos» 15.

El consentimiento filosófico de un ser autónomo desde una perspectiva tanto tailandesa como occidental es fundamental para ser identificado y evidenciado en cualquier situación. La falla de la cual puede demostrar que no hay consentimiento y, como se verá ciertamente en el contexto legal occidental, puede ser la diferencia entre un acto sexual de mutuo acuerdo o ser pasada de contrabando como inmigrante ilegal, y un delito grave como la violación o la trata.

O’Connell Davidson (2008) opina que el consentimiento contractual es fundamental para las relaciones políticas y económicas en una sociedad liberal;

«Permite a las personas autónomas, interesadas en sí mismas, establecer conexiones entre sí que son mutuamente autosuficientes, pero conservar el poder de cortar esas conexiones una vez que el contrato se ha ejecutado y / o la relación ya no es de su interés. «(O’Connell Davidson, 2008, p. 62)

Sin embargo, existe preocupación en cuanto al tipo de contrato que una persona puede aceptar, el tipo de persona que puede aceptarlo y en qué condiciones lo acordaron o se esperaba que lo hicieran. La cuestión de la capacidad de consentimiento generalmente se presume para los adultos que se consideran legalmente capaces, pero se revoca para los menores y aquellos que caen por debajo del estándar de una persona razonablemente competente, es decir, las personas con discapacidad mental, aunque históricamente y en la práctica esto ha afectado a las mujeres en general, los pobres y los de una minoría racial y étnica, todos considerados incapaces de consentir y necesitados de un representante legal generalmente masculino (Kennedy, 2005; Doezema, 2001). Esto es importante porque históricamente a las mujeres no se las consideraba razonablemente competentes y, como consecuencia, a menudo no se les permitía celebrar contratos legales, por lo que su capacidad de consentimiento se consideraba legal y socialmente de valor limitado. Esta privación de derechos deja a las mujeres vulnerables, ya que luego se les exige que confíen en las autoridades estatales dominadas por los hombres para representar sus mejores intereses. Cuestionar e ignorar el consentimiento constantemente socava la credibilidad de las mujeres.

Por lo tanto, es imperativo que el concepto de consentimiento se vuelva a asociar y restaurar a todas las mujeres, como una forma clara de empoderamiento de su autonomía e independencia. Las mujeres no necesitan una representación autorizada, masculina o de otro tipo, para determinar sus elecciones de vida.

Usa Lerdsrisuntad cree que “respeta el derecho de las mujeres a elegir y a estar interesadas en sus mejores intereses” 16 y Piyanut Kotsan “nunca apoyaría ingresar [a la prostitución] sin consentimiento o ser forzada a hacerlo”. 17 Mallie de Empower, “el derecho consentir es vital para una trabajadora sexual, ya que implica el derecho a aceptar, pero también el derecho a rechazar a un cliente … e incluye evaluar el mejor trabajo por la mayor cantidad de dinero ”.18 Empower apoya la opinión de que elegir el trabajo sexual, tener la independencia de sus horas de trabajo, con quién trabajar y cómo, es empoderador, por lo que reconocer el consentimiento es crucial para que su autonomía sea reconocida.

Sullivan (2007) reconoce una naturaleza construida del consentimiento dentro de un marco legal contractual para que los términos y condiciones sean claros y acordados. Cualquier desviación debe ser consentida antes del acto, o ser perseguida como un incumplimiento de contrato y / o un cargo penal. Leigh (2004) argumenta que las leyes contra la prostitución socavan la autonomía sexual, ya que evitan que las trabajadoras sexuales realicen contratos sexuales que brinden protección y estipulen los términos y condiciones.

Chulasak Kaewkan cree que «si se reconoce el consentimiento, ayuda a legitimar el trabajo sexual y establecer sus derechos». 19 Empower, «Ayudaría a despenalizar el trabajo sexual y es un paso en la dirección correcta hacia el trabajo sexual como trabajo y también podría ayudar a reducir las penalidades del trabajo sexual «. Piyanut Kotsan dice que es importante que » las trabajadoras sexuales y los clientes acuerden un servicio y pago y que las trabajadoras sexuales puedan entrar libremente en el negocio «. 20

Por lo tanto, es una sociedad liberal y democrática la que apoya la capacidad de los adultos de consentir para celebrar un contrato que ellos consideran beneficioso. Junto con el derecho humano a autodeterminar su propio destino económico y político, el trabajo sexual comercial debe interpretarse como un contrato legal y vinculante y uno que proporciona un recurso legal a ambas partes en caso de ser violado.

Consentimiento forzado / coaccionado

El consentimiento informado reconocido dentro de un marco económico democrático proporciona un argumento muy persuasivo para reconocer, respetar y proteger legalmente el derecho humano de la mujer a la autodeterminación. Sin embargo, ¿qué sucede si las fuerzas externas se confabulan para manipular ese consentimiento en la medida en que el consentimiento otorgado es forzado y, por lo tanto, inválido? ¿O que el acto al que la mujer está dando su consentimiento es tan nefasto y explotador que se considera forzado?

Annie Dieselberg opinó que al ejercer el consentimiento, aunque “es estar de acuerdo con algo, no necesariamente tiene que ser una elección sincera, y no significa que consienta todo lo que tienen que experimentar. Incluso si consiente, no significa que sea lo que realmente quiere. Es posible que vea que no tiene otra opción debido a la presión, o la vida es una mierda y no sabe qué otra cosa hacer «. La cultura tailandesa también puede ser una fuerza abrumadora para convertirse en prostituta,» a menudo las familias los convencen de que regresen a trabajan en los bares a medida que ganan más dinero, pero hay una mezcla de familias que saben exactamente lo que hacen y hacen la vista gorda o están en negación «. 21 Somchai Homlaor opinó que una mujer» debe tener alguna dificultad o necesidad que la fuerce a convertirse en prostituta «.22 Chulasak Kaewkan confirmó que el gobierno tailandés» todavía no reconoce el consentimiento como un concepto para las trabajadoras sexuales «.23 Sunee Chaiyarose estuvo de acuerdo en que ‘como adulto, tienes derecho a consentir’ pero que «ninguna mujer debería trabajar como prostituta lo consienta o no» 24 debido a su amenaza a la moral social y al daño que ocasiona a las mujeres.

El consentimiento forzado, incluidas las amenazas, el fraude y las mentiras y tergiversaciones para inducir el consentimiento, no tiene base legal y se considera no consensuado (Stinchcombe y Nielson, 2009; Wertheimer, 2003). Cualquier acto de violencia física o psicológica contra una mujer, ya sea que supuestamente implique su consentimiento, es un delito y el autor debe ser castigado de forma adecuada. Significativamente, la prostitución ha sido vista como una forma de violencia contra las mujeres por la Unión Europea desde 2014 junto con la violencia doméstica, el matrimonio de menores de edad, el matrimonio forzado y los asesinatos por honor. Esto sugiere que la prostitución y la violencia sexual no solo son de género, sino que existen graves preocupaciones de que la sociedad las considere menos graves debido al aumento en el apoyo a la elección de las mujeres y a las demandas de autonomía individual que condonarían a ambos (Raymond, 1999 y CATW). Por lo tanto, no existe una base para el consentimiento en la prostitución (Benedet, 2013; Barry, 1979; 1995; MacKinnon, 1998). Además, en países como Tailandia donde la prostitución es ilegal, si reconoces el consentimiento para la prostitución, entonces estás aceptando que estas mujeres son delincuentes voluntarias y no puedes consentir un delito26.

Sin embargo, ¿debe considerarse el acto de prostitución como intrínsecamente violento y un abuso si no se comete violencia y las mujeres consienten, según un contrato legal? Stinchcombe y Nielson (2009) sugieren que considerando la prostitución en un contexto etnográfico, existe un espectro de consentimiento en una escala que toma en consideración los factores socioeconómicos y culturales que aún podrían ser equivalentes a la coerción. Jeffries argumenta que en la sociedad tailandesa, existe una importante presión cultural sobre las hijas para mantener a sus familias y mejorar su estatus social. La industria del sexo es un señuelo atractivo para ganar una cantidad significativa de dinero y ciertamente más de lo que se podría ganar en otros sectores, como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción y la pesca (Boonchalaksi y Guest, 1994). Annie Dieselberg entiende que «las hijas son preparadas para creer que la prostitución es la respuesta … ya que es lo mejor para su familia …» 27 Esto sugiere que las presiones puramente socioeconómicas empujan a las mujeres en Tailandia a consentir el sexo comercial, lo que sería suficiente para equiparar esto. al consentimiento forzado o coaccionado.

Sin embargo, Usa Lerdsrisuntad declaró que no existe el concepto de consentimiento forzado, «es una circunstancia forzada, no consentimiento» .28 Si es forzado, entonces no está dando su consentimiento ya que no hay libre albedrío involucrado. Don Herzog está de acuerdo (como se considera en Jones, 2012) en que si dar el consentimiento se debe a la falta de otra alternativa viable, entonces es inefectivo. El Estudio sobre la trata de personas y la prostitución de 1959,29 declaró que «la promiscuidad a menudo conduce a la prostitución; de hecho, a menudo se argumenta que entre la promiscuidad y la prostitución hay una diferencia solo de grado». Recomienda la reforma y la reeducación y es una política que se adoptó y todavía se aplica en la sociedad contemporánea, basándose en connotaciones negativas del estatus de las prostitutas y sus trasfondos inmorales y desagradables. Este enfoque sugiere que la mayoría de las prostitutas son pobres, sin educación, drogadictas; abusadas ​​y, por lo tanto, como era de esperar, tienen perspectivas de trabajo limitadas.

Esta ideología es expresada por Annie Dieselberg “si se les da otra opción decente, nunca consentirían en la prostitución … Si alguien realmente se respeta a sí mismo, no elige la prostitución. Si la eligen, se debe a que están en una situación desesperada; hambre, violación, abandono, abuso, falta de educación o habilidades laborales, o simplemente terminan en ella «.30 Jurgen Thomas «Las que son prostitutas lo son por una razón, como violación o abuso sexual «; 31

Benedet (2013) y Barry (1995) sostienen el punto de vista de que si la prostitución es la única opción disponible para ellas, cualquier forma de consentimiento es inválida. Esto también fue respaldado por el informe del Relator Especial sobre la trata de seres humanos de 2006 que confirma que la prostitución «satisface los elementos de la trata», ya que implica «un abuso de poder y / o .. vulnerabilidad» y que estas «disparidades de poder [se basan] en el género, la raza, el origen étnico y la pobreza». También es «rara vez marcada por el empoderamiento o las opciones adecuadas». 32 Por lo tanto, las mujeres son retratadas como un grupo homogéneo y automáticamente consideradas vulnerables a factores externos que están fuera de su control; «el consentimiento no es una defensa frente a la discriminación porque el valor de la elección individual o la autonomía no anula la necesidad de luchar contra los daños colectivos». (Benedet, 2013, p. 187) El consentimiento de una mujer individual no debe considerarse como una aceptación de la prostitución para mujeres per se y significaría la «omisión de la igualdad de las mujeres con la autonomía individual, y el empobrecimiento concomitante del concepto de autonomía al equipararlo con la «elección»» (Benedet, 2013, p. 164)

También surgen preguntas pertinentes de que las mujeres pueden haberse visto obligadas a dar su consentimiento o negarse a hacer una declaración por temor a sufrir daños o la pérdida de un trabajo y que «a menudo se les enseña qué decir» 33 es la preocupación de Jurgen Thomas, por lo que puede ser poco fiable como prueba. La legislación de la ONU contra la trata de personas permite presumir que el consentimiento de una mujer es irrelevante en estas circunstancias, por lo tanto, niega la necesidad de considerar cualquier posible factor externo y la confirma como una víctima de trata sexual en lugar de una prostituta con consentimiento. Es una herramienta legal competente para garantizar la protección de los miles de víctimas de la trata.

Curiosamente, Jurgen Thomas y Usa Lerdsrisuntad comentaron que, de hecho,

«esta fue la prueba de que se les reconoció su consentimiento, ya que ninguna declaró que fuera víctima y [en cambio] optaron por ser deportadas, ya que este sistema era mucho más rápido en comparación con el proceso de víctima que suponía estar años en un refugio» ( Thomas), y que muchas mujeres «pueden consentir en no ser víctimas [de la trata] y optar por ser inmigrantes ilegales» (Lerdsrisuntad) 34.

Es un procedimiento más simple y rápido admitir que son inmigrantes ilegales, ya que luego son deportadas y, por lo tanto, pueden regresar a trabajar antes, en lugar de ser colocadas en un refugio y pasar por el arduo y prolongado proceso de rehabilitación / enjuiciamiento penal. Aunque esto sugiere que las mujeres son conscientes de su situación y se reconoce su consentimiento, esto quizás sea más relevante para un proceso autoritario expedito y despectivo en lugar de reconocer el consentimiento en su contexto de identificación de víctima y agencia correctas.

Los activistas antiprostitución sostienen la posición de que la prostitución es, por lo tanto, un abuso abominable del cuerpo de las mujeres, y comenzar a reconocerlo como una forma de trabajo es una disminución adicional del empoderamiento y la autonomía de las mujeres y representaría un método gobernado por el Estado para tolerar la violencia femenina. Del mismo modo, es inconcebible que cualquier mujer consienta en el delito fusionado de trata sexual y debe ser presunta víctima. Por lo tanto, las autoridades deben abolir la prostitución y promulgar leyes para proporcionar la protección y rehabilitación esenciales que las propias mujeres no pueden o son incapaces de hacer.

Pero, ¿deberían considerarse todas las formas de coerción como forzadas y, por lo tanto, negar automáticamente el consentimiento, o deberían considerarse las circunstancias individuales al evaluar si el consentimiento es realmente válido? Quizás de forma controvertida, Wertheimer (2003) considera que el consentimiento coercionado tiene el mismo efecto que el consentimiento forzado solo si afecta los derechos morales o legales de esa persona; así que incluso en circunstancias muy estresantes, esto puede no necesariamente negar el consentimiento de una mujer. Los defensores de las prostitutas argumentan que, en lugar de adoptar una presunción homogénea de falta de opciones, las mujeres deben considerarse como individuos y esto incluiría considerar las circunstancias socioeconómicas que rodean su situación. El funcionario de la OIT confirmó que «debemos escuchar lo que dice el migrante» 35.

Ciertamente, la cuestión de si una mujer puede consentir en el trabajo sexual comercial continúa siendo debatida. Lo que se entiende como coerción y, por lo tanto, consentimiento forzado para una mujer, es una forma de elección basada en sus circunstancias para otra. Sigue siendo un hecho que incluso con un consejo considerado y competente cualquiera puede tomar una mala decisión, pero ¿significa esto que debe ser negada o ignorada? Hacerlo coloca autoridad en un tercero para juzgar moralmente e ignorar el consentimiento para supuestamente salvarlas de sí mismas. Es específicamente paternalista y Jones (2012) considera este enfoque como una paradoja, ya que ofende la dignidad humana del individuo e infringe sus derechos humanos de elección y autodeterminación, a la vez que afirman protegerlo. Jones argumenta que también existe un daño social si se adopta eso; «Cuando un individuo consiente libremente en realizar cierto trabajo, su consentimiento es virtualmente imposible de ignorar o descartar en base a la percepción de la rectitud moral del acuerdo». (Jones, 2012, pp. 505) Los acuerdos acordados pueden no siempre beneficiar a ambos partes desde la perspectiva de un tercero, pero se debe considerar que ambas partes tienen sus propios intereses específicos como una prioridad y, por lo tanto, reemplazan cualquier otro juicio.

Otros críticos de un enfoque paternalista, como Heidi Fleiss (2003), afirman que trivializa las iniciativas y considera que el consentimiento es irrelevante, lo que niega sin razón que algunas personas consideren que las formas de trabajo sexual son necesarias y favorables. De hecho, ¿por qué no se puede considerar que una mujer acepta el sexo comercial, independientemente de si es explotador o no? El hecho es que las circunstancias socioeconómicas dictan predominantemente la necesidad de trabajar para sobrevivir. La mayoría de la población mundial que vive por debajo del umbral de pobreza son mujeres, que están en desventaja debido a la discriminación de género36 y aunque una variedad de opciones sería favorable, a menudo no hay ninguna. Es cuestionable equiparar la pobreza con «la fuerza como una forma de establecer la inocencia de las» víctimas de la trata «y, por lo tanto, su elegibilidad para la protección de los derechos humanos» (Doezema, 2001, p. 44). De hecho, ¿no es la estructura social y tener que trabajar en sí mismos una forma de consentimiento forzado? »    Si el sistema de asistencia social está tan organizado que el nivel de vida de quienes obtienen asistencia social se mantiene sistemáticamente bajo el de las personas que realizan los trabajos peor remunerados, el sistema en su conjunto está organizado de modo que uno sea «forzado al trabajo».» (Stinchcombe y Nielson, 2009, p. 74)

Esta opinión es relevante para la sociedad histórica y contemporánea, ya que son las circunstancias socioeconómicas las que llevan a las mujeres a emprender un trabajo que puede considerarse desalmado y moralmente reprensible, pero que no necesariamente debe ser equiparado a ser una víctima. Lo que parece ser un cambio en la percepción del consentimiento y la prostitución es que aunque Somchai Homlaor y Sunee Chaiyarose creen que ninguna mujer sería voluntariamente prostituta, su consentimiento debe ser respetado y no ser castigado como consecuencia; 

“La prostitución debe ser despenalizada. Ella es la víctima de explotación y, en cambio, es considerada como una delincuente «.37 Existe la» necesidad de crear una situación en la que las mujeres puedan ser aceptadas … luego puedan obtener beneficios, asistencia social, educación, capacitación, etc. «38 Piyanut Kotsan afirma que incluso si las mujeres tienen «opciones limitadas, no deberían ser criminalizadas».

Esto podría tener un efecto sobre cómo se consideran los derechos humanos de las prostitutas en el futuro cercano, con la propuesta de despenalización.

Parece que todo el mundo se considera obligado a trabajar y obligado a consentir para ganar dinero de cualquier manera que pueda. La moral y la ética no apoyan a las mujeres y niños hambrientos. La vida es una serie de decisiones prácticas tomadas en el mejor interés de la persona que las toma y deben ser respetadas. No hacerlo desafiaría la autonomía y soberanía del individuo y requeriría que el Estado asumiera obligatoriamente la responsabilidad de la vida de sus ciudadanos, sin ningún recurso. Existe una realidad de personas vulnerables en posiciones insostenibles debido a la jerarquía patriarcal y social. Ignorar el consentimiento solo ignora la responsabilidad. Se prefiere la teoría de Robert Nozick (1974) en «Anarquía, Estado y Utopía», ya que refuta la afirmación de que el consentimiento debería ser considerado viciado solo por la falta de presuntas alternativas razonables; siempre que el consentidor no sea el que está creando los factores perjudiciales que conducen a otorgar el consentimiento. Las mujeres son consideradas víctimas porque algunos elementos de la sociedad consideran que la prostitución es inmoral y, por lo tanto, permite que las autoridades estatales presuman su incapacidad para consentir y asumir el control de sus vidas.

  1. La ley y el consentimiento

Históricamente y de hecho en la actualidad, la jurisprudencia tiene sesgo de género (Kennedy, 2005; Sullivan, 2007) y el consentimiento dentro de ese marco se basa en una escala móvil proporcional a la etnia, raza, clase y valor económico. Las prostitutas en particular fueron (y en muchos casos aún lo son) vilipendiadas como promiscuas, poco confiables y sin ningún valor moral; «Se vio que cualquier evidencia de prostitución comprometía su credibilidad y, por lo tanto, era directamente relevante para la cuestión del consentimiento «(Sullivan, 2007,pags. 129) y ciertamente este es el consenso general de opinión de todos los entrevistados. También acordaron que la actitud de los hombres hacia la sexualidad y la moralidad de las mujeres se reflejaba constantemente en la ley en una medida que afectaba negativamente sus derechos y protección legales. Annie Dieselberg afirma que «las mujeres tienen un comportamiento aprendido para ser serviles … los hombres son dominantes sobre las mujeres y hacen que las mujeres hagan lo que ellos quieren. Las opiniones misóginas de los hombres sobre las mujeres se perpetúan con la prostitución. Nunca se erradicará la violencia y el abuso mientras exista la prostitución ”.40 Este desequilibrio se traduce en un prejuicio inherente en la ley; “Como mujeres que estaban ‘comúnmente disponibles’ para los hombres, se las consideraba carentes de discriminación y de capacidad de consenso. Por lo tanto, se consideró que no podían ser violadas. ”(Sullivan, 2007, p. 132) Lamentablemente, este es todavía el enfoque de los tribunales en muchos estados donde estos abusos son tolerados por la ley y exacerban un prejuicio social patriarcal arraigado.

En su artículo, Sullivan (2007) notó que alrededor de las décadas de 1980 y 1990, los hombres comenzaron a ser condenados por violar a una prostituta. Esto sugirió un cambio de actitud y de la ley con respecto a las trabajadoras sexuales y el consentimiento, desde una presunta falta de capacidad de consentir o agencia por parte de la mujer, a una en la que fueron consideradas como «individuos capaces de dar y negar consentimiento sexual». «. (Sullivan, 2007, pág.

127) La sentencia declaró que «tenía derecho a estipular con precisión las formas de actividad sexual en las que estaba dispuesta a participar y las condiciones de dicha participación» .41

Sullivan (2009, p. 139) “En relación con las prostitutas, no hay duda de que el consentimiento es un tema difícil; el poder económico y social claramente restringe la autonomía de las trabajadoras sexuales … [b] pero la solución es no intentar cerrar todas las posibilidades de autonomía o consentimiento «. Hubo una mayor comprensión de lo que significaba el consentimiento y los tribunales estuvieron menos inclinados a asociar falta de capacidad de consentimiento simplemente porque la víctima era una prostituta. Benedet (2013) argumenta que el consentimiento implica ser reconocido y valorado como un ser humano en lugar de un objeto, particularmente en sus propias experiencias sexuales, ya sean moralmente aceptables o no. Esto es respaldado por Justice Laforme, 42 “La autonomía es la capacidad de ejercer la elección sin restricciones, libres de control y sin interferencias. Pertenece al individuo y no puede ser … delegada en otro «. (Benedet, 2013, p. 171)

Según Wertheimer (2003), la opinión legal estándar es que el fraude cometido debido a ciertos hechos es ilegal, por ejemplo, cuando una mujer consiente en lo que cree que es un examen médico utilizando un instrumento, no un pene. Al contrario que ser atraído de manera fraudulenta a las relaciones sexuales, lo cual es más una obligación moral y generalmente no ofrece ninguna protección. Podría decirse que si una mujer acepta relaciones sexuales que son mutuamente aceptables, ella consintió legalmente. Por ejemplo, una trabajadora sexual que acepta tener relaciones sexuales por $ 50, pero el hombre se va sin pagar; ella aceptó el acto y así lo consintió, a pesar de ser inducida por la promesa de pago. Sin embargo, si se induce a aceptar el sexo oral, pero luego se realiza el sexo anal, entonces no hay consentimiento legal. En el primer caso, si la prostitución es legal, entonces esto es un incumplimiento de contrato; en el segundo caso, se trata de un delito penal de violación. Ambas instancias dependen de las interpretaciones del sistema de justicia penal y la percepción del consentimiento que a menudo puede ser contradictorio, con posibles consecuencias perjudiciales para los derechos de las trabajadoras sexuales.

Debido a la incertidumbre y la naturaleza subjetiva del consentimiento en general, pero particularmente en casos de consentimiento sexual y la identidad polarizada vulnerable / culpable de las mujeres, esto puede sugerir que un acuerdo contractual entre los participantes en una relación sexual sería beneficioso para garantizar que todas las partes tengan pleno conocimiento de lo que sucederá y quién puede consentir o no en consecuencia. Curiosamente, el principio de «consentimiento positivo» está creciendo en popularidad en Estados Unidos, como resultado de la creciente cobertura de los medios de comunicación sobre los incidentes frecuentes de violaciones en el campus universitario. El estado de California ha promulgado desde septiembre de 2014 la «ley de consentimiento afirmativo» que significa «acuerdo afirmativo, consciente y voluntario … [siendo la] responsabilidad de cada persona involucrada … debe estar en curso … y puede ser revocada en cualquier momento». Consentimiento afirmativo ”significa un acuerdo afirmativo, consciente y voluntario para participar en actividades sexuales. Es responsabilidad de cada persona involucrada en la actividad sexual asegurarse de que él o ella tenga el consentimiento afirmativo de la otra u otras personas para participar en la actividad sexual. La falta de protesta o resistencia no significa consentimiento, ni el silencio significa consentimiento. El consentimiento afirmativo debe ser continuo durante una actividad sexual y puede ser revocado en cualquier momento. La existencia de una cita entre las personas involucradas, o el hecho de relaciones sexuales pasadas entre ellas, nunca debe suponerse por sí misma como un indicador de consentimiento. ”43 Esto es relevante porque aumenta la conciencia de hombres y mujeres sobre el consentimiento real que se necesita obtener. y siempre y cuando sea una situación continua que pueda ser revocada en cualquier momento y refuerce los principios del consentimiento informado. Este es un concepto muy enriquecedor y un principio bastante radical para ser introducido particularmente en un contexto constante de casos legales de agresión sexual que ignoraron o consideraron que el consentimiento de las mujeres fue aceptado simplemente porque eran prostitutas / borrachas / inconscientes / sexualmente activas / vestido provocador, etc. todo lo cual es completamente irrelevante para los hechos del acto en cuestión. También coloca un adelanto de responsabilidad en el hombre que cuestiona el comportamiento previamente aceptado que permite a los hombres actuar impunemente en cuanto a las consecuencias.

Además, en situaciones de posible trata sexual, estas circunstancias que contribuyen a una comprensión contractual de lo que se va a llevar a cabo, podrían ser pruebas cruciales de si la mujer puede ser identificada correctamente como víctima. Por lo tanto, la evidencia para apoyar el consentimiento activo, positivo y continuo es vital para que una mujer pueda proporcionar y confirmar su estado e intención. No poder hacerlo, o que esto se ignore o se considere irrelevante, socava sus derechos legales y humanos.

(…)

Conclusión

La prostitución y la trata sexual a menudo se fusionan porque es más fácil lidiar con ambos problemas presentándolos como su única causa y efecto: abolir uno erradicará al otro. Esta teoría es incorrecta, ya que confunde las definiciones e ignora las necesidades, derechos y autonomía de las mujeres individuales. Persistir en penalizar la prostitución niega a las mujeres su libertad económica de elección (a menudo por necesidad) y las hace vulnerables a la explotación. Continuar haciendo referencia a la trata sexual como prostitución forzada, está blanqueando los crímenes viles y violentos de violación, tortura y secuestro y asigna una parte de la culpa a las víctimas reales.

Podría decirse que las Convenciones de la ONU contra la trata no se centran únicamente en los casos extremos de trata sexual que implican actos de fuerza, coerción, violencia y engaño, y cuyas consecuencias son condiciones de trabajo abusivas y similares a la esclavitud. En cambio, la Ley de Trata de Tailandia vincula la Irrelevancia del Consentimiento a la explotación y podría proporcionar una erradicación más competente de las condiciones de trabajo inaceptables que la legislación de trata está tratando de prevenir. Sin embargo, su inclusión de la prostitución como una forma específica de explotación, supone el entendimiento de que la trata sexual incluye toda la migración informal para todas las formas de prostitución, ya sea por elección o no. Básicamente, elimina el elemento de consentimiento de las mujeres que eligen participar en el trabajo sexual, lo que confunde erróneamente la trata sexual con el trabajo sexual. Además, corre el riesgo de reenfocar cualquier evaluación y remedio de las condiciones de explotación en la prostitución al acto criminal de prostitución que se está cometiendo, y así suplantar cualquier responsabilidad de los gerentes / propietarios sobre las mujeres. Al ignorar el concepto de consentimiento, viola los derechos humanos de las mujeres para elegir su ocupación y su autonomía como seres humanos. Tampoco hace respetar los derechos laborales de las trabajadoras sexuales que, aunque consintieron en el comercio sexual, no dieron su consentimiento a las condiciones de explotación del trabajo. Por lo tanto, la legislación actual no define claramente la diferencia entre el delito de trata sexual a través de actos de fuerza y el consentimiento de la migración de mujeres para el comercio sexual. Al hacerlo, no protege a estas mujeres que consienten de las prácticas de explotación y, en cambio, refuerza la eliminación de sus derechos humanos y las expone a ser explotadas aún más. También oscurece el establecimiento de un sistema correcto para identificar a las víctimas genuinas de los delitos de trata abusivos y se apropia indebidamente de las políticas efectivas de rescate y rehabilitación.

El Supremo zanja un pleito contra un club vigués: prostitución no es actividad laboral

 

  • Ratifica un fallo que rechaza relación laboral entre cinco jóvenes y el local donde ejercían
  • El Alto Tribunal sí estima que debe mediar contrato si la labor se limita al alterne con copas

 

Por Marta Fontán 

26 de octubre de 2018

https://www.farodevigo.es/gran-vigo/2018/10/26/supremo-zanja-pleito-club-vigues/1986519.html

 

 

Un asunto con un recorrido judicial de cinco años en el que el Tribunal Supremo acaba de decir la última palabra. Y esa es que el ejercicio de la prostitución no puede dar lugar a una relación laboral. El caso ha sido analizado a raíz del recurso de casación para unificación de doctrina formalizado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que falló, como lo había hecho antes un juzgado de lo Social de Vigo, que la actividad de prostitución que realizaban cinco jóvenes en un local de la ciudad olívica no puede incardinarse en el ámbito de la legislación laboral. El Alto Tribunal inadmite el recurso y declara por tanto la firmeza de la sentencia con un argumento muy claro: la prostitución no puede dar lugar a un contrato de trabajo «al ser su objeto ilícito».

El auto, con fecha de este septiembre, es un buen ejemplo también del diferente criterio jurídico existente a la hora de valorar la actividad del alterne y la de la prostitución. Porque las resoluciones del Supremo distinguen entre una y otra. El alterne, entendido como captación de clientes en un local para que tomen consumiciones a cambio de una contraprestación económica, sí da lugar a una relación laboral. Un claro ejemplo de esta doctrina es un reciente fallo en el que se ratificó la condena a un club de Vilaboa en el que trabajaban jóvenes sin contrato: la resolución las consideraba asalariadas porque no constaba que las chicas se dedicasen también a la prostitución.

El asunto que se acaba de analizar de Vigo tiene su origen en una inspección realizada en 2013 en un local de la avenida de Camposancos explotado por la empresa Exclusivas Torrado Montero S.L. La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción «por falta de alta y cotización a la Seguridad Social» de cinco de las jóvenes identificadas, todas ellas extranjeras. La Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda al entender que lo que se hacía en ese local era una actividad de alterne, «jurisprudencialmente configurada como relación laboral».

Tras ser rechazados sus argumentos por un juzgado laboral y por el TSXG, ahora la Sala de lo Social del Supremo confirma esas resoluciones. Así, en el auto se relata que las mujeres efectivamente realizaban alterne en el establecimiento, donde «cumplían un horario», disponían de «taquillas» e «incitaban» a los clientes a tomar consumiciones en la parte «baja del mismo». Pero, además de ello, en la parte alta del inmueble había 14 habitaciones «en las que las referidas mujeres ejercían la prostitución cuando los clientes del local subían con ellas a tal fin». Y existiendo el elemento de la prostitución, no cabe contrato de trabajo, ya que sería «ilícito» (1) y «contrario a lo recogido en el convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena de la Asamblea General de las Naciones Unidas» (2).

Dos casos

La Seguridad Social había aportado como sentencia de contraste para defender sus argumentos una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí aprecia relación laboral. Pero el Supremo concluye que son dos casos distintos. En el fallo del País Vasco «la actividad cuya laboralidad se discute es la de alterne, puesto que en las actas de la Inspección de Trabajo nada se indica sobre el eventual ejercicio de la prostitución». Actividad que sí se ejercía en el club de Vigo, lo que lleva a los magistrados a inadmitir el recurso y confirmar la sentencia recurrida, poniendo fin a este litigio judicial.

 


1.- Ilícito – Definición, Concepto y Qué es

https://elestantedelaciti.wordpress.com/2018/09/01/ilicito-definicion-concepto-y-que-es/

2.- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV),  de 2 de diciembre de 1949

Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24

Preambulo

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,

Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor los siguientes instrumentos internacionales: 1) Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948, 2) Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el precitado Protocolo, 3) Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947, 4) Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el precitado Protocolo,

Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio para extender el alcance de tales instrumentos, y

Considerando que la evolución de la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un Convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de Convenio de 1937, así como las modificaciones que se estime conveniente introducir,

Por lo tanto,

Las Partes Contratantes

Convienen por el presente en lo que a continuación se establece:

 

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/trafficinpersons.aspx

 

 

Más allá de “extraños compañeros de cama”

 

 

Cómo se inventó la «Guerra contra la Trata» para unir a la izquierda y a la derecha

 

Melissa Gira Grant

 

Agosto de 2018

http://feature.politicalresearch.org/beyond-strange-bedfellows

 

Versión en PDF: https://www.politicalresearch.org/wp-content/uploads/2018/08/PE_Summer18_Grant-1.pdf

 

 

Seis meses después del comienzo de la Guerra de Irak, el entonces presidente George W. Bush se dirigió a la Asamblea General de las Naciones Unidas.1 «Los acontecimientos de los últimos dos años nos han presentado la división más clara», declaró Bush, «entre quienes buscan el orden y aquellos que propagan el caos; entre los que trabajan por el cambio pacífico, y los que adoptan los métodos de los gánsteres.» Del lado del caos y el gangsterismo, continuó, estaban los terroristas. Pero no se detuvo allí:

Se está extendiendo otra crisis humanitaria, aunque está oculta a la vista. Cada año, se calcula que entre 800.000 y 900.000 seres humanos son comprados, vendidos o forzados a cruzar las fronteras del mundo. Entre ellos se encuentran cientos de miles de chicas adolescentes y otras de apenas cinco años, que son víctimas del comercio sexual. Este comercio con la vida humana genera miles de millones de dólares cada año, muchos de los cuales se utilizan para financiar el crimen organizado. Hay un mal especial en el abuso y la explotación de los más inocentes y vulnerables.

El terrorismo era obra del «mal», había dicho Bush mucho antes: ahora, un nuevo crimen se uniría a su índice del mal: la trata de seres humanos.2 El vínculo entre los dos se pudo haber perdido en aquel momento; el terror, las «armas de destrucción masiva» y el entonces presidente Saddam Hussein seguían siendo la estrella del espectáculo. Pero para los legisladores, diplomáticos y activistas que habían luchado durante años para que la trata de personas ocupara un lugar privilegiado en el escenario mundial, la declaración de Bush fue una gran victoria.

Bush estaba, de alguna manera, simplemente tomando la temperatura nacional de su base. «Cada año, dos millones de mujeres y niños en todo el mundo tienen relaciones sexuales con extraños solo porque alguien los secuestra y amenaza con matarlos«, argumentó un artículo de Christianity Today publicado ese mismo otoño de 2003, que ya inflaba las cifras que Bush citó en la ONU. 3 «Es posible que haya pasado junto a algunas de estas víctimas en la calle», advirtió el artículo. Como el terrorismo, este mal «escondido» ahora estaba cerca de casa.

La historia de la trata de personas, tal como la contó el presidente Bush en 2003, se ha convertido en la narrativa dominante que se encuentra en los relatos de los medios, las campañas de activistas y las apelaciones de recaudación de fondos hasta el día de hoy. Pero Bush no creó esta historia; simplemente la presentó. Sus personajes y su dilema moral fueron modelados por un grupo relativamente pequeño de personas con influencia política en la derecha —con sueños de organizar activistas cristianos en torno a temas sociales que se pudieran ganar— y sus nuevas aliadas: las feministas liberales cuya vieja oposición a la prostitución y la pornografía estaba, al comenzar el siglo XXI, muy por debajo de la agenda por los derechos de las mujeres. Lo que ambos grupos buscaban, desde diferentes extremos del espectro político, era una oportunidad para adoptar una nueva identidad: ni predicadores ni regañonas, sino defensores de los derechos humanos.

Juntos, esta nueva coalición popularizó la lucha contra la trata como una cruzada moral equiparada con la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, incluso adoptando su lenguaje: abolición. Y la «crisis» que Bush colocó en el escenario mundial en marzo de 2003 se convirtió en una oportunidad: cambiar su imagen y construir un consenso más amplio, de derecha a izquierda, que a la vez reconociera su autoridad moral y ampliara su atractivo. Y así comenzaron, primero declarando la guerra a lo que se conoció como «trata de personas», y luego dedicándose a definir lo que significaría esta guerra para que sus objetivos y autoridad estuvieran siempre en su centro.

 

Uniendo a la conejita y al hombre del hacha

 

«Tienes a supermamás y a Baptistas del Sur, a la Organización Nacional de Mujeres y a la Asociación Nacional de Evangélicos en el mismo lado del problema», Michael Horowitz, compañero y director en el Instituto Hudson, le dijo a Bob Jones en la revista World en 2002.4 «Gloria Steinem y Chuck Colson juntos».

Hoy, han pasado casi 20 años desde que Horowitz logró alinear a la antaño infiltrada en el Club Playboy, Steinem, con el hombre de los «trucos sucios» de Nixon, Colson, bajo el lema de combatir la trata de personas. Pero el hecho de que estos «extraños compañeros de cama» se unieran a pesar de sus diferencias no es toda la historia. Desde el principio, el objetivo de Horowitz era unir a los conservadores y a los liberales, incluidos los líderes religiosos y seculares. Había imaginado una coalición como ésta antes de centrarse en la trata como la causa —el vehículo— que podría lograrlo. Lo había intentado antes, en 1998, cuando ayudó a aprobar el Acta de Libertad Religiosa Internacional (IRFA), para proteger los derechos humanos de los cristianos perseguidos fuera de los Estados Unidos, con el apoyo del Representante Chris Smith (R-NJ) .5 En aquella época, Horowitz vio el tema de la libertad religiosa como uno que podría impulsar a los cristianos a la acción política en nombre de los derechos humanos, sin aparecer como los típicos regañones morales. «Horowitz transformó casi por sí solo la persecución de los cristianos en un tema importante», consideró The New Republic en 1997.6

No mucho después, imaginó la lucha contra la trata de personas como otra causa conjunta, enmarcando los términos de la batalla a fin de atraer mejor a grupos dispares. Desde el principio, vio la cuestión de la lucha contra la trata como una oportunidad que ofreció a los grupos de presión, los políticos y los medios de comunicación, una oportunidad de estar en el lado correcto de la historia. «No trates de que se unan al establishment», dijo entonces. «Déjalos que te acompañen».

Utilizaría las mismas apelaciones a los derechos humanos que había empleado para la IRFA para impulsar la Ley de Protección de Víctimas de la Trata (TVPA), nuevamente trabajando con el congresista Smith. «El componente sexual de la trata, más que su naturaleza coercitiva, fue lo que atrajo a Smith y otros conservadores al tema», observó Alicia W. Peters, antropóloga de la Universidad de Nueva Inglaterra. «Para los cristianos conservadores y los evangélicos, el tema de la trata, y la trata sexual en particular, era un ejemplo de comportamiento moral depravado que violaba el principio de que el sexo debería reservarse para el matrimonio entre un hombre y una mujer… Los debates en torno a la TVPA se convirtieron en una forma de que los conservadores participaran en el trabajo por los «derechos humanos» y dar un giro moral a la trata que reforzara una concepción particular de la sexualidad «.

El movimiento para combatir la trata de personas, tal como lo concibió Horowitz, usaría ese «giro moral» para atraer a más conservadores a esta causa de «derechos humanos». Allen D. Hertzke, un estudioso de religión y política en la Universidad de Oklahoma, dice que desde su primer encuentro en 1998, Horowitz lo alentó a «ser el cronista del movimiento», incluida la aprobación de la TVPA emblemática, para hacer que la trata fuera un problema importante. «La campaña legislativa construida sobre la alianza anterior contra la persecución», mientras Horowitz trabajaba para promover su objetivo de consenso entre derecha e izquierda, escribe Hertzke en su libro, Liberando a los hijos de Dios: la improbable alianza para los derechos humanos globales. En mayo de 1999, «en una habitación escondida en el Capitolio de EE.UU.», continúa Hertzke, Horowitz convocó una reunión de estrategia, que Charles Colson abrió con una oración.

Hertzke escribe también que hubo algunas caras conservadoras familiares: el representante Smith y el líder de la mayoría de la Cámara Dick Armey (R-TX), que prometieron votar a favor de la legislación de trata de Smith, así como el experto conservador y ex secretario de Educación William Bennett, Richard Land de la Convención Bautista del Sur, y Richard Cizik de la Asociación Nacional de Evangélicos. Pero también estaba David Saperstein, un prominente rabino liberal (sobre el cual Horowitz bromeó, «el electorado de David le paga para enderezar la derecha cristiana, pero con considerable coraje se encargó del tema de la persecución») y Laura Lederer, una defensora de los derechos de las mujeres y, en ese momento, convertida a la lucha contra la trata de personas.

Lederer sería central en la misión de Horowitz de transformar la trata en «el tema de los derechos humanos de nuestro tiempo». Él la usaría, contó Hertzke, «para hacer que los grupos de mujeres respaldaran el esfuerzo». Lederer pensó que Equality Now sería el mejor grupo para reclutar: a través de su conexión con Gloria Steinem, tal vez podría usar su influencia para atraer a otras feministas prominentes a la lucha contra la trata. «Esto es», escribe Hertzke, «de hecho, lo que sucedió».

Como un funcionario de la administración Bush caracterizó una vez al nuevo aliado de Lederer en Washington a The American Prospect, «Horowitz es el Charlie para sus Ángeles» .8 Junto a Lederer, atrajo a Donna M. Hughes, colaboradora de la National Review y de la Cátedra de Estudios de la Mujer en la Universidad de Rhode Island. Como Lederer —editora del libro de 1982 Take Back the Night: Las mujeres en la pornografía—, Hughes era una veterana de la causa feminista contra la pornografía. También era una neoconservadora. Desde el 11 de septiembre, Hughes instó a sus colegas feministas a mirar a la derecha como aliada en causas como el «fundamentalismo islámico» y el «antisionismo». Como argumentó en un intercambio de opinión en el Washington Post con la activista feminista Phyllis Chesler:

En el pasado, cuando se enfrentaban a la elección de aliados, las feministas hacían concesiones. Para obtener el apoyo de la izquierda liberal, las feministas aceptaron la explotación de las mujeres en el comercio de la pornografía, en nombre de la libertad de expresión. El tema del aborto ha impedido que la mayoría de las feministas consideren trabajar con grupos conservadores o religiosos. Las feministas están en lo cierto al apoyar los derechos reproductivos y la autonomía sexual de las mujeres, pero deben dejar de demonizar a los grupos conservadores y religiosos que podrían ser mejores aliados en algunos asuntos que la izquierda liberal … El trabajo por los derechos humanos no es competencia de ninguna ideología en particular. Salvar vidas y defender la libertad son más importantes que la lealtad a una hermandad feminista obsoleta y demasiado limitada.9

Esta línea de argumentación no era exclusiva de las neoconservadoras como Hughes, quienes buscaban un nuevo terreno sobre el cual reposicionar su política antiprostitución como un asunto de derechos humanos. También era la posición de Equality Now, una organización internacional de derechos de la mujer que hizo campaña para ampliar las leyes contra la prostitución en los Estados Unidos y en el extranjero.10 La fundadora del grupo, Jessica Neuwirth, había trabajado en Amnistía Internacional una vez, y admitió rápidamente al The New York Times que había modelado Equality Now a su imagen.11 Pero había dejado Amnistía frustrada porque no se habían enfocado lo suficiente en los problemas de las mujeres como la mutilación genital femenina y la prostitución. En la red de influencia religiosa de Horowitz, encontró un nuevo grupo de aliados dispuestos a dar prioridad a estos temas a medida que reivindicaban la defensa de los derechos humanos.

Organizaciones como Equality Now, escribe Elizabeth Bernstein, profesora de estudios y sociología de mujeres de Barnard, creían que desplazando el campo del debate sobre la prostitución y la pornografía a los «derechos humanos», finalmente podrían salir victoriosas de las guerras sexuales conflictivas. En el «terreno humanitario», escribe Bernstein, «era más probable que prevaleciera la circunscripción abolicionista» .12 Al buscar apoyo para su política antiprostitución con cambio de marca, tales organizaciones responderían al llamado de Horowitz.

 

De la Casa Blanca al “burdel”

 

Al cierre de la administración Clinton, estos recién unidos aliados se enfrentaron a su primera prueba pública de unidad.

Entre 1999 y 2000, cuando la coalición de Horowitz cobró fuerza, Estados Unidos asumió un papel de liderazgo en el desarrollo del que se convertiría en el «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños» de las Naciones Unidas, firmado por 80 países en diciembre de 2000.13 Desde el principio, los debates sobre lo que constituía la trata de personas consumieron meses de reuniones, según relató la investigadora de trata Jo Doezema en su libro de 2010, Sex Slaves and Discourse Masters.

Durante dos años de negociaciones, los delegados escucharon a activistas antitrata que instaron a una respuesta basada en los derechos que diferenciara entre trabajo sexual y trata de personas, mientras que otros grupos, como la Coalición contra la Trata de Mujeres, argumentaron que la trata de personas y la prostitución eran inseparables y requerían una respuesta dura de justicia penal que definieron como «abolicionista».

Al principio, Estados Unidos se inclinó hacia la respuesta basada en los derechos y apoyó el borrador de que solo la «prostitución forzada» -—distinta de la categoría más amplia de toda prostitución y trabajo sexual— se definiría como trata. Esto indignó a la coalición Horowitz, desde abolicionistas como Jessica Neuwirth hasta figuras de la derecha religiosa como Charles Colson.

Colson y William Bennett recurrieron al Wall Street Journal para echarle la culpa a la Primera Dama Hillary Clinton, quien, en su calidad de presidenta honoraria del Consejo Presidencial Interagencias sobre la Mujer, había participado con el Departamento de Estado de EE.UU. Neuwirth seleccionó a otras feministas para firmar una carta grupal instando a los EE.UU. a retirar la palabra «forzada» de «prostitución forzada», argumentando: «La posición tomada por la administración sugiere que no consideras la prostitución ajena como una forma de explotación sexual … la definición no solo no protegería a un número considerable de víctimas de trata, sino que también libraría de ser procesados a muchos tratantes en el comercio sexual mundial». 14

Firmaron muchas feministas destacadas, incluida la Presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Patricia Ireland; la presidenta de Planned Parenthood, Gloria Feldt; Frances Kissling, presidenta de Católicos para una Libre Elección; Dorchen Leidholdt, co-directora ejecutiva de la Coalición contra la Trata de Mujeres; Julia Scott, presidenta del Proyecto Nacional de Salud de las Mujeres Negras; la presidenta de la Fundación Feminista de la Mayoría Eleanor Smeal; y las activistas Robin Morgan y Gloria Steinem.

Clinton siguió siendo un objetivo en todos los debates polémicos sobre la definición de trata.

Aunque alineadas en su propósito con los líderes de la derecha religiosa, las abolicionistas tuvieron cuidado de decir que no culpaban a Clinton; Equality Now siguió su primera carta con una declaración de que las críticas de Colson y Bennett al gobierno estadounidense eran «un intento de manipulación de líderes feministas como una estratagema política para atacar a Hillary Clinton». Sin embargo, Clinton siguió siendo un blanco en los sucesivos debates polémicos sobre la definición de trata. Cuando cubrió el debate, The New York Posthead tituló su artículo, «’Panel de putas’ pone a la Primera Dama en el centro del debate». 15

El mismo grupo de abolicionistas presionó al senador Paul Wellstone (D-MN), quien presentó por primera vez un proyecto de ley de trata más integral en 1999, para dividir la trata de personas en «trata laboral» —definida como el uso de la fuerza, el fraude o la coacción para obligar a trabajar— y la «trata sexual», que no requeriría la presencia de fuerza, fraude o coacción, reflejando así la definición que impulsaron a adoptar en el protocolo de la ONU.

Como Clinton no lo apoyó, también fue culpada por eso. En una entrevista con la antropóloga Alicia W. Peters, una integrante del personal del Congreso recordó aquel momento: «Fue tan increíble, ya sabes,»Hillary tiene una casa de putas». La integrante del personal ,»Megan», continuó, «Ahora intentas olvidar, pero en aquel período … la retórica de la derecha estaba aumentando y era extrema … Se trataba de sexo, y se trataba de violación, y se trataba de… la virtud de la mujer, y si apoyabas la definción de trabajo entonces eras… cómplice de la violación de miles de niñas «. 16

TVPA se convirtió en ley en los últimos meses de la administración Clinton, el 28 de octubre de 2000, como parte de la Ley de Víctimas de la Trata y la Protección contra la Violencia. En un compromiso, el proyecto de ley dividió la trata en «trata laboral» y «trata sexual», pero mantuvo una definición de «fuerza, fraude o coacción» para ambas. La victoria entusiasmó a la coalición de conservadores religiosos y abolicionistas feministas, pero preocupó a otros progresistas. «Los movimientos conservadores y evangélicos se estaban volviendo mucho más exitosos en cuestiones de derechos humanos», dijo Megan, miembro del personal del Congreso, a Peters. «Y había una preocupación real de que se estaban adueñando de este gran problema, y ​​no solo como una especie de ‘oh, es nuestro’, sino también porque iban a redefinirlo».

 

NSPD- 22

 

Un año antes de su discurso en la ONU en 2003, el presidente Bush ya había declarado la guerra a la trata de personas, en términos más duros de los que utilizaría en la Asamblea General, aunque pocos de los que estaban fuera del mundo de la política de lucha contra la trata se habían enterado.

El 25 de febrero de 2002, Bush firmó la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional 22 (NSPD-22), definiendo la trata de personas como un tema prioritario de seguridad nacional y sosteniendo que «la política de los Estados Unidos es atacar vigorosamente los problemas mundiales de la trata de personas, utilizando medidas policiales, diplomacia y todas las demás herramientas apropiadas. «17 Cuatro párrafos del NSPD-22 siguen clasificados, pero lo que era público definió la trata como una» amenaza transnacional «, una trata relacionada exclusivamente con el trabajo sexual.

Nuestra política se basa en un enfoque abolicionista de la trata de personas, y nuestros esfuerzos deben incluir un ataque integral contra ese tipo de trata, que es una forma moderna de esclavitud. A este respecto, el Gobierno de los Estados Unidos se opone a la prostitución y a todas las actividades conexas, incluido el proxenetismo, el proxenetismo o el mantenimiento de burdeles, como una contribución al fenómeno de la trata de personas. Estas actividades son inherentemente dañinas y deshumanizantes. La posición del Gobierno de los Estados Unidos es que estas actividades no deberían regularse como una forma legítima de trabajo para ningún ser humano.

El trabajo sexual, argumentaba la directiva, no solo era el único factor responsable de la trata, sino que oponerse a él, en cualquier forma, era necesario para un «ataque integral» contra la trata.

Donna Hughes fue una de las defensoras de la lucha contra la trata que tuvo conocimiento de NSPD-22. Ante el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara en octubre de 2002, Hughes vinculó explícitamente la lucha contra la trata y la lucha contra el trabajo sexual. «La trata de personas es una forma moderna de esclavitud», testificó Hughes, empleando lo que se estaba convirtiendo en una metáfora convencional entre muchos activistas antitrata. «No entender la relación entre la prostitución y la trata es como no entender la relación entre la esclavitud en el Viejo Sur y el secuestro de víctimas en África y su envío transatlántico a nuestras costas». 18

Como conservadora prominente, Hughes estaba más cerca de la administración Bush que otras feministas involucradas en movimientos contra la trata de personas. Pero fue Laura Lederer, más tarde sostendría Hughes, quien finalmente convenció a la administración Bush de considerar la trata como un problema de seguridad nacional.19 En 2001, Lederer fue nombrada asesor adjunto de la Oficina del Departamento de Estado para Monitorear y Combatir la Trata de Personas; el año siguiente, bajo la influencia de Lederer, Bush emitió el NSPD-22.

«Esta administración está diciendo que no se puede blanquear el trabajo sexual», dijo Lederer a la revista World en 2002, unos meses después de que Bush firmara NSPD-22. «Nunca puede ser una forma legítima de ganarse la vida porque es intrínsecamente perjudicial para hombres, mujeres y niños. Va en la dirección opuesta a la agenda pro-mujer, pro-familia y pro-derechos humanos del presidente Bush «.

NSPD-22 fue una validación de la propia misión de Lederer para lanzar la lucha contra la trata como una lucha contra el trabajo sexual. «Creo que estoy en lo cierto al decir que muchas de las organizaciones que tomaron la iniciativa en los primeros días en la ONU y en otros foros mundiales se sentían cómodas hablando sobre un tipo de trata —la trata laboral— y consideraban la trata sexual como un subconjunto de la trata laboral», dijo Lederer en una sesión informativa de la Comisión sobre el Estatus de la Mujer 2005 en Washington.20

“Nosotras lo veíamos como una degradación del acto más íntimo entre un hombre y una mujer», continuó Lederer. «Lo veíamos como algo que fomenta la explotación y el abuso de las mujeres y contribuye a las familias disfuncionales. Sentíamos que estaba relacionado con crisis de salud públicas y privadas, y, lo último pero no lo menos importante, creíamos que fomentaba la trata de personas. Queríamos una nueva política que reflejara estas preocupaciones «.

Aunque NSPD-22 ostensiblemente aborda la trata como un problema de seguridad nacional, Lederer y Hughes lo entendieron como una norma que apoyaba la continuada criminalización del trabajo sexual. «Un presidente republicano conservador de los Estados Unidos había firmado una directiva compatible tanto con la teoría feminista radical sobre la prostitución y la explotación sexual», escribió más tarde Hughes, «como con la filosofía conservadora y religiosa de proteger la dignidad humana» 21.

 

El sheriff global

 

Aunque expresada en términos humanitarios, la guerra contra la trata ha hecho menos para proteger los derechos humanos que para potenciar la aplicación de la ley en el escenario mundial. La Ley de Protección de Víctimas de la Trata, al tiempo que define la trata como un crimen según la ley de los EE.UU., también es una herramienta para dar forma a la política de trata en otros países. Eleva a los EE. UU. al papel de «sheriff global» 22, escribe Janie Chuang, profesora asociada en la facultad de derecho de American University.

TVPA «establece un régimen de sanciones», escribe Chuang. Si los Estados Unidos creen que un país no está cumpliendo con sus «normas mínimas para la eliminación de la trata», entonces los Estados Unidos pueden retirar la ayuda a ese país. TVPA creó la Oficina del Departamento de Estado de EE.UU. para monitorear y combatir la trata de personas, que cada año publica su informe «Trata de personas» o TIP, como el principal mecanismo para juzgar el cumplimiento de gobiernos extranjeros con la política antitrata de los EE.UU. El objetivo del informe no es solo documentar el cumplimiento, sino avergonzar públicamente a los países para que hagan más para «combatir la trata».

«Tenemos que presionarles mucho», dijo Horowitz en 2004. «Esa es una de las grandes cosas de ser una superpotencia». 23 (Mientras tanto, los EE.UU. solo comenzaron a evaluarse a sí mismos en el informe TIP de 2010).

«El estigma de la tarjeta de puntuación hace que los Estados cambien su comportamiento», escribe Judith G. Kelley, en Scorecard Diplomacy: Grading States to Influence Their Reputation and Behavior. No se ha publicado ningún informe TIP sin provocar controversia. Los académicos han notado que los métodos utilizados por el Departamento de Estado para recopilar datos contra la trata de personas son inconsistentes, y que la política detrás de TIP compromete su credibilidad. «El Informe TIP entreteje una historia simple y finalmente reconfortante de trata sobre personas malas que hacen cosas malas ante personas buenas», escribió Anne T. Gallagher, una especialista en justicia penal y derechos humanos, en 2015. «Fracasa en cuestionar seriamente la economía profunda de la explotación humana, preguntar qué pasaría con la riqueza y la productividad globales si tal explotación se eliminara de repente «. 24

Donna Hughes se quejó de que Estados Unidos seguía financiando grupos que pusieron en peligro la lucha contra la trata trabajando para «empoderar» a las víctimas de trata en lugar de “rescatarlas».

La alianza original convocada por Horowitz también tuvo problemas con el informe TIP. Donna Hughes protestó 25 en 2002 por no castigar suficientemente a los países que no penalizaban la prostitución, y se quejó 26 de que Estados Unidos seguía financiando grupos que ponían en peligro la lucha contra la trata, ya fuera «trabajando» para «empoderar» a las víctimas de trata en lugar de “rescatarlas» o «apoyando la sindicalización de las prostitutas como la solución a la trata».

El congresista Smith transmitió estas quejas en debates sobre la Ley de Liderazgo Global Contra el VIH / SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (que creó PEPFAR, el Plan de Emergencia del Presidente para el Alivio del SIDA). Smith propuso que para calificarse para optar a los fondos de PEPFAR, las organizaciones no gubernamentales deben adoptar una política explícita que se oponga a la prostitución. La representante Barbara Lee (D-CA), quien ayudó a escribir PEPFAR, se opuso a la enmienda de Smith. «Nunca olvidaré ese día», dijo Lee.27 «Pensamos que teníamos los votos para aprobar [PEPFAR] basados ​​en negociaciones, pero luego Chris Smith ofrece esto, ¿cómo lo llamó él? Una cláusula de conciencia. Este fue el comienzo de esta cláusula antiprostitución.» PEPFAR pasó, pero con la enmienda de Smith, consagrando lo que llegó a conocerse como «el juramento de lealtad contra la prostitución» o simplemente «el compromiso» con la ley de los EE.UU.

El aviso de la nueva política llegó en enero de 2003 en un cable de Colin Powell.28 La norma establecía que «las organizaciones que defienden la prostitución como una opción de empleo o que defienden o apoyan la legalización de la prostitución no son socios apropiados» para las ayudas antitrata del gobierno de Estados Unidos.

El compromiso no solo supuso un coste a las organizaciones de ayuda desesperadamente necesitadas de financiamiento, sino que también generó un efecto global de enfriamiento. Para 2004, la forma en que los funcionarios del programa, los trabajadores de campo y los defensores de los derechos humanos se sentían con respecto a la prostitución se había «convertido en una prueba de fuego para la administración Bush», informó Tara McKelvey en The American Prospect. Una trabajadora de una ONG resumió la línea de EE.UU. sobre prostitución en términos familiares durante la época de Bush: «O estás con nosotros o estás contra nosotros» 29.

El congresista Smith continuó diciendo, hasta bien entrado el gobierno de Obama, que el compromiso «se diseñó para garantizar que los proxenetas y los propietarios de burdeles no se conviertieran, a través de una ONG que respaldara tal explotación, en socios del gobierno de Estados Unidos» .30 En 2013, el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó que exigir a las ONG con base en los Estados Unidos que firmaran el compromiso era una violación de su derecho constitucional a la libertad de expresión.31 Pero las ONG de fuera de los EE.UU. no tuvieron esa protección.

 

«Los niños de América» y más allá

 

«Fue como si Dios me susurrara al oído: ‘tocála por Mí'», dijo Linda Smith, recordando su encuentro formativo con una joven en el distrito de burdeles de Mumbai en 1998.32 Smith, que estaba prestando servicios en la Cámara de Representantes de los EE.UU., a menudo describe esto como el momento en que su carrera nació de nuevo.33

La mujer que ingresó al Congreso como parte de la «Revolución Republicana» de Newt Gingrich en 1994 y que una vez fue nombrada como la “extrema derecha de la derecha” de la Cámara 34, respondió desviando su atención de Washington hacia la lucha contra la trata. Fundó Shared Hope International para llevar a cabo su misión, enraizada en su momento de conversión en la India, pero dirigida a niños de los Estados Unidos. El giro de Smith a lo que ella llama «trata doméstica de menores con fines sexuales» representa otra evolución de la llamada de Horowitz a la coalición derecha / izquierda. El activismo de Smith se basa en nociones decididamente antifeministas de los roles de género y la estructura familiar.

Smith es una figura puente adecuada para el futuro de la coalición Horowitz. «Ella es la líder de un movimiento que se opone a casi todo lo que apoyan las feministas», escribió The Seattle Times sobre los comienzos de su carrera en la política del Estado de Washington. «Pero también es una mujer fuerte que podría confundirse con una feminista». 35 Smith entró en la política a través del Águila Forum de Phyllis Schlafly, y Smith y Schlafly aún se movían en los mismos círculos tan recientemente como en 2011, cuando en la Cumbre de Votantes de Valores Schlafly hizo la presentación, y Smith dio una charla promoviendo el marco modelo de legislación de trata de Shared Hope, llamado «Salvar a los niños de Estados Unidos de proxenetas y pervertidos: La Iniciativa de la Inocencia Protegida». 36 El activismo de Smith tiene un sentimiento maternal; se basa en nociones decididamente antifeministas de los roles de género y la estructura familiar. Antes de una audiencia en el Family Research Council, Smith describió una vez a una joven a la que había «salvado» personalmente y dijo que la mujer había sido «vulnerable» a los tratantes porque su madre tenía dos empleos y su «papá … no estaba allí». 37

El método de activismo de Shared Hope fue probar sus proyectos contra la trata a nivel internacional, 38 y luego traerlos de regreso a los Estados Unidos para atacar la trata “doméstica de menores”. Para crear presión política sobre la “trata sexual doméstica de menores», Shared Hope promueve su tarjeta informativa anual de trata, preparada en colaboración con el Centro Estadounidense de Derecho y Justicia, uno de los principales grupos de activismo legal de la derecha cristiana, con una agenda anti-LGBTQ y anti-Islam. La tarjeta de calificaciones evalúa Estados de EE.UU. de la misma manera que el informe TIP del Departamento de Estado juzga a otros países. Mientras la coalición Horowitz trabajó para vincular la trata con la prostitución a nivel internacional, el grupo de Smith vincula la trata con la prostitución doméstica. Al expandir su enfoque contra la trata a «salvar a los niños de Estados Unidos de los proxenetas y pervertidos», ella también ha elevado su perfil. En 2017, Smith hizo campaña, sin éxito, para ser nombrada embajadora general para combatir la trata de personas.39 (En la actualidad, el presidente Trump ha anunciado su intención de nominar al ex fiscal federal John Cotton Richmond [9] para dirigir la oficina TIP. Richmond fue también una vez el director de campo de la India para International Justice Mission, una organización cristiana contra la trata de personas40).

La coalición Horowitz ha evolucionado, ahora que su objetivo de reclamar los derechos humanos para la derecha religiosa ha encontrado una nueva generación. Como lo describió la socióloga Elizabeth Bernstein, los miembros de esta nueva generación «no se identifican con la derecha cristiana en absoluto, sino que se describen a sí mismos como cristianos ‘moderados’ y, en algunos casos, incluso como cristianos progresistas». 41Para ellos, la lucha contra la trata es una forma dice Bernstein, «no solo de adoptar los lenguajes de los derechos de las mujeres y la justicia social, sino que también dan pasos deliberados para distinguir su trabajo de las políticas sexuales de otros cristianos conservadores».

Los grupos dispares que Horowitz reunió continúan compitiendo por influencia y recursos sobre lo que significaba combatir la trata. El congresista Chris Smith permanece en Washington, todavía trabajando, como señalaron los activistas en febrero de 2018, para insertar el compromiso contra la prostitución en la nueva legislación. Según algunos activistas, Smith está en desacuerdo con el senador Bob Corker, el arquitecto del fondo mundial para «acabar con la esclavitud de hoy en día», que posiblemente esté inspirado en el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. Smith considera que la lucha contra la trata es cosa suya. Este es el fondo que Ivanka Trump anunció en las Naciones Unidas en 2017, sirviendo como jefe de facto del trabajo contra la trata bajo la administración de su padre (generalmente un trabajo reservado para el Departamento de Estado). Su grupo de consejeros está lleno de personal actual y anterior de International Justice Mission, la ONG cristiana contra la trata de personas y una aliada de Horowitz desde finales de la década de 1990, que ha trabajado con el Departamento de Justicia.

Mientras tanto, Smith y Lederer continúan encontrando nuevos ángulos en la lucha contra la trata de personas. En 2017, hablaron en un evento paralelo de la Asamblea General de la ONU, «Comercio de esclavos de menores en la era digital», patrocinado por C-FAM, una de las dos organizaciones de derecha. El presidente Donald Trump fue seleccionado para representar a los EE.UU. en la Comisión de la O.N.U.sobre el estado de las mujeres de 2017.42

La Coalición contra la Trata de Mujeres (Coalition Against Trafficking in Women, CATW) sigue activa en la política de trata de EE.UU., defendiendo el compromiso contra la prostitución del representante Smith contra su impugnación de 2013 en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Más recientemente, CATW ha presionado al Congreso, con el Centro Nacional sobre Explotación Sexual (anteriormente Morality in Media) y Shared Hope International, para enfocar las leyes contra la trata de personas en hombres que compran sexo.

Hillary Clinton, el antiguo objetivo de la coalición, fue nuevamente criticada por su postura sobre la trata durante su campaña presidencial de 2016. En octubre de 2016, unas semanas antes de las elecciones, los blogs derechistas43 difundieron la noticia de que se le había preguntado a Clinton, durante una reunión a puertas cerradas con activistas de Black Lives Matter en 2015, si ella apoyaba la despenalización del trabajo sexual: uno de los objetivos del movimiento. Clinton, según un correo electrónico publicado posteriormente por Wikileaks, dijo: «Apoyo la idea. No estoy segura exactamente cómo lo implementaría». Agregó,»hay una diferencia entre una trabajadora sexual adulta y un niño objeto de trata para ser trabajador sexual, por lo que no se puede simplemente hacer una declaración general, hay que descubrir cuáles son las diferentes situaciones de trabajo «.

Donna Hughes, la antigua líder contra la trata, fue una de las primeras personas en las redes sociales en compartir la historia, lo que pareció demostrar que Hughes no se había equivocado casi 20 años antes, cuando afirmó que Clinton vio el trabajo sexual y la trata como asuntos distintos.

Pero estos mismos 20 años solo han erosionado aún más esas perspectivas matizadas en términos de leyes que vinculan el trabajo sexual y la trata. En abril de 2018, el presidente Trump firmó la Ley de Lucha contra la Trata Sexual en Línea (FOSTA), ampliando la centenaria White Slave Traffic Act para incluir sitios web utilizados por trabajadoras sexuales, para que los procuradores generales del Estado puedan presentar demandas contra dichos sitios web. Casi inmediatamente después de la aprobación de la legislación del Congreso, los sitios web en los que las trabajadoras sexuales confían para trabajar con relativa seguridad comenzaron a desconectarse por temor a ser blanco de nuevos enjuiciamientos. Desde entonces, las trabajadoras sexuales informan que ya no pueden usar sitios web para compartir información sobre clientes abusivos, 44 y que los clientes abusivos que una vez rechazaron han regresado45 para aprovecharse de su posición nuevamente precaria. Los grupos que lideran el apoyo a FOSTA incluyen la Coalición contra la Trata de Mujeres y Shared Hope International. La coalición Horowitz ha demostrado ser el primer empresario moral exitoso de la guerra contra la trata de personas.

 

Sobre la Autora

Melissa Gira Grant es reportera principal de The Appeal y autora de Playing the Whore: The Work of Sex Work (Verso). Ha cubierto el trabajo sexual y la trata de personas para Village Voice, The Nation y Pacific Standard, entre otras publicaciones. Síguela en melissagiragrant.com y en Twitter en @melissagira..

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  1. El presidente Donald Trump firma H.R. 1865 (FOSTA) como ley, 2018. Foto: Oficina de la congresista Ann Wagner

Nueva Zelanda: Llamamiento a legalizar el trabajo sexual de las inmigrantes

 

1 de septiembre de 2018

https://www.radionz.co.nz/news/national/365463/call-to-legalise-sex-work-by-migrants

 

El Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda está ayudando a reunir información sobre las trabajadoras sexuales inmigrantes, pero argumenta que la despenalización de la industria sería una mejor opción.

 

La fundadora del Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda, Dame Catherine Healy, dice que legalizar el trabajo sexual para las inmigrantes ayudaría a prevenir la explotación y el abuso. Foto: RNZ / Rebekah Parsons-King

 

Inmigración de Nueva Zelanda (INZ) está trabajando con el colectivo para obtener más información sobre las trabajadoras inmigrantes, en un esfuerzo por combatir la explotación.

Legalmente, solo las ciudadanas y residentes de Nueva Zelanda pueden trabajar en la industria del sexo.

La fundadora del Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda, Dame Catherine Healy, dijo que las inmigrantes se arriesgaban a ser explotadas y maltratadas, pero que hacer que el trabajo sexual fuera legal para las inmigrantes ayudaría a detener esto.

«No estamos hablando de un número significativo de personas en esta situación», dijo.

«Ha habido preocupaciones expresadas por las trabajadoras sexuales en este país de que no hay suficiente trabajo para todas, pero al mismo tiempo muchos otros grupos ocupacionales dirían eso también: hay que terminar con la discriminación, no es apropiado».

El gerente general de Inmigración Nueva Zelanda Peter Devoy dijo que la investigación estaba en sus primeras etapas, pero que el departamento estaba siendo proactivo en su compromiso con la comunidad.

Dijo que legalizar el trabajo sexual para las inmigrantes podría ser una opción.

«Esa opción va más allá de las competencias de INZ, pero muy bien puede haber lugar para discutirlo».

El enfoque inmediato de Inmigración NZ fue abordar la explotación de las trabajadoras inmigrantes, pero la información era difícil de obtener.

«No es probable que se presenten porque no están funcionando legalmente, también hay problemas de desconfianza en torno a la policía y, sin duda, la inmigración … no quieren que se las identifique como que trabajan en la industria y a veces también hay una barrera del idioma «.

Dame Catherine dijo que el colectivo de prostitutas estaba ayudando a Inmigración NZ para que ellos también pudieran aprender más sobre las trabajadoras ilegales.

«Hemos estado ayudando a los investigadores a ponerse en contacto con trabajadoras sexuales inmigrantes, así como a operadores de burdeles y personas que tienen conocimiento sobre la situación.

«Estamos ansiosas por descubrir todo lo que podamos sobre las circunstancias en las que están trabajando y sus experiencias».

Dijo que la Sección 19 de la Ley de Reforma de la Prostitución, que prohíbe a las inmigrantes trabajar como prostitutas, tenía buenas intenciones pero tuvo un efecto negativo.

«La sección 19 se presentó como una iniciativa contra la trata de personas y, por supuesto, todo lo que ha hecho es alimentar una especie de nivel de vulnerabilidades.

«Definitivamente fue bien intencionado, pero ha tenido un efecto predecible de crear una población clandestina de trabajadoras sexuales que luego se volverían vulnerables».

En julio, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas emitió sus observaciones sobre Nueva Zelanda y dijo que el artículo 19 de la ley puede tener un impacto negativo sobre las inmigrantes. Recomendó enmendar la Sección 19.

La guía responsable para hablar del trabajo sexual en los medios

AMARNA MILLER

 

Copyright Junio del 2018©

Madrid, España

Twitter: @amarnamiller

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Youtube: /amarnamiller

amarna@amarnamiller.com

 

Siéntete libre de reproducir, distribuir y transmitir total o parcialmente esta publicación.

Puedes fotocopiarla y almacenarla en cualquier medio que se te ocurra.

Si, también puedes usarla para hacer collages y envolver los regalos de reyes de última hora.

Eso sí, no estaría mal que citases a las personas que han participado.

 

Guía realizada gracias los usuarios del Patreon de Amarna Miller:

www.patreon.com/AmarnaMiller

 

Para DESCARGAR LA GUÍA, visita este enlace:

https://drive.google.com/drive/u/3/folders/1G9Vng9ZGi7Ah8fvxmUj04kfhJmtBkNhU?ogsrc=32

 

 

LA GUÍA RESPONSABLE PARA HABLAR DEL TRABAJO SEXUAL EN LOS MEDIOS

 

INTRODUCCIÓN

Durante cada segundo de nuestra vida recibimos un bombardeo constante de información.

Anuncios en la televisión, banners parpadeantes que han aprendido a saltarse el AdBlock de turno.

Product placement en la red social de nuestro influencer favorito.

La comunicación a gran escala cumple un rol primordial para el desarrollo de la sociedad y nuestra percepción del entorno está inevitablemente condicionada por la información que recibimos.

Lamentablemente, los prejuicios campan a sus anchas en terrenos donde cabrían esperar datos sin sesgos. En demasiadas ocasiones son los propios mediosde comunicación quienes reproducen e intensifican ideas estereotipadas, favoreciendo la discriminación de colectivos oprimidos.

Las minorías quedan relegadas a tener voz únicamente en los discursos periféricos y sus experiencias se pierden en la niebla sin posibilidad de encontrar un espacio propio en los canales normativos. O dicho de otra manera: aquellas personas disidentes de la mirada hegemónica quedan relegadas al olvido.

El trabajo sexual es una de esas áreas donde el peso de los prejuicios excluye la narración de historias objetivas.

Mezclemos un par de cucharadas de sensacionalismo con una pizca de clickbait y tendremos el plato perfecto para que los entrevistadores de turno se conviertan en marionetas al servicio de una línea editorial que busca visitas a cualquier precio.

Esta guía pretende establecer un manual de buenas prácticas para hablar del trabajo sexual en los medios, eliminando los discursos discriminatorios y propiciando aquellas visiones que tengan en cuenta la realidad de las protagonistas de la historia desde una perspectiva justa, igualitaria e inclusiva; demostrando que es posible realizar artículos interesantes, veraces y responsables que además generen visitas.

Empecemos por el principio…

 

¿A QUÉ PREJUICIOS SE ENFRENTAN LAS TRABAJADORAS SEXUALES?

Para ser rigurosos a la hora de presentar información objetiva, primero tenemos que entender qué preconceptos pueblan el imaginario popular.

Aquí analizamos los cinco prejuicios más comunes a los que se enfrentan las trabajadoras sexuales.

 

1 

O VÍCTIMA O BURGUESA

El eterno binomio. A los ojos de los medios, las trabajadoras sexuales se dividen únicamente en dos grupos bien diferenciados.

O bien son las víctimas engañadas, abusadas y que acabaron en este negocio en contra de su voluntad; o bien encarnan a la perfecta niña rica que se dedica al trabajo sexual como un acto de rebeldía burguesa. La puta de calle o la escort de lujo. La actriz porno maltratada, o la que se hace rica a costa del sufrimiento de las otras. Hot Girls Wanted versus The Secret Diary of a Call Girl.

 

“Lo habitual es que se retratea las trabajadoras sexuales como víctimas absolutas de las circunstancias.”

 

Shirley McLaren es una mujer trans mexicana en sus treinta, migrante en España, licenciada en comunicación y trabajadora sexual desde hace once años. “Este binarismo es peligroso porque invisibiliza a todas las demás que no caemos en esas dos orillas y que somos la inmensa mayoría, por cierto”, me comenta.

“Lo que provocan estos estereotipos es, por un lado, crear un pánico moral sobre las mujeres pobres que son raptadas de sus países de origen, argumento desempoderador y que quita toda la libertad de agencia a las mujeres que decidimos migrar (de los hombres nadie dice que los raptan de sus casas, sino que se aventuran). Y, por el otro, crear una falsa imagen de ‘privilegiada’ para acallar a quienes somos visibles y luchamos por nuestros derechos”.

Desde el colectivo Hetaira, fundado hace 22 años por un grupo de mujeres cis y trans del movimiento feminista, apuntan: “Lo habitual es que se retrate a las trabajadoras sexuales como víctimas absolutas de las circunstancias, paradójicamente en los mismos artículos que hablan de las políticas que las criminalizan sin hacer ningún tipo de mención crítica al respecto. En menor grado y más propio del cine, tenemos el otro extremo, la imagen de la prostituta glamurosa que nada en billetes. Ambas deshumanizan y no hablan de las realidades concretas: la discriminación legal, no poder alquilar un piso, lo que acarrea ser migrante, el estigma, la maternidad en muchos casos, los altibajos del trabajo, las estrategias de resistencia o la vida cotidiana, por ejemplo”.

 

2 

LA MAYORÍA DE TRABAJADORAS SEXUALES SON VÍCTIMAS DE TRATA

“Los datos están ahí, solo hay que querer verlos”, me comenta Natalia Ferrari, mujer de 25 años que se dedica a la prostitución independiente desde hace cinco.

Se refiere al informe redactado por el grupo GRETA (Grupo de Expertos Contra el Tráfico de Seres Humanos) enfocado a la lucha contra la trata de personas.

El 27 de septiembre de 2013, GRETA presentó un texto sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa contra la trata en España2. Los resultados son extremadamente críticos y deconstruyen muchas de las ideas preconcebidas que existen alrededor del trabajo sexual.

Entre otras tantas cosas, hacen hincapié en la importancia de no confundir la trata de seres humanos con el trabajo sexual y la necesidad de proteger los derechos humanos de las víctimas. Otro tema recurrente mencionado en el informe es la necesidad de separar el concepto de trata de personas del de prostitución forzada.

 

“El mito de la pobrecita puta que trabaja en la calle con un chulo que le cuenta cada céntimo que gana y el de las mujeres encerradas obligadas a tener sexo sin su consentimiento, es el más dañino.”

 

“El mito de la pobrecita puta que trabaja en la calle con un chulo que le cuenta cada céntimo que gana y el de las mujeres encerradas obligadas a tener sexo sin su consentimiento, es el más dañino. Si nos ceñimos a datos de la ONU3 una de cada siete mujeres está en situación de trata. El resto vivimos de trabajar en lo que hemos escogido, así de simple”, me comenta Paula Vip, directora de la asociación española Aprosex, dedicada a defender los dere­chos de los y las profesionales del sexo.

“Este mito de que todas tenemos un chulo detrás, de que todas estamos siendo violadas a diario, de que estamos alienadas y no sabemos qué decimos, que somos drogadictas, alcohólicas, que no tenemos capacidad para criar a nuestres hijes; le ha venido muy bien al circulito abolicionista para seguir infantilizando a las putas y hablar en su nombre”.

 

3 

FOCO DE DELINCUENCIA

A los ojos de la sociedad, crimen y trabajo sexual son conceptos inherentemente unidos. Estos prejuicios alimentan una percepción sesgada de la realidad.

 

“Estamos rodeadas de condiciones desfavorables que nos hacen constantemente enfrentar situaciones peligrosas.”

 

“Cuando un político dice ‘voy a trabajar para reforzar la seguridad en el país’ siempre hablan de droga y prostitución. Como si el trabajo sexual estuviese relacionado con el delito. En el fondo refuerzan un mito creado por el desconocimiento”, me comenta Elena Reynaga, miembra fundadora y actual secretaria ejecutiva de la Red de Trabajadoras Sexuales de América Latina y el Caribe, que lucha desde 1997 por la defensa y promoción de los derechos humanos y laborales en este sector.

Esta misma organización publicó hace ya siete años una guía para el abordaje periodístico del trabajo sexual y las trabajadoras sexuales que se ha convertido en un referente absoluto3.

Tal y como se menciona en la guía, «siempre es necesario remarcar que el trabajo sexual no es ilegal ni indigno sino que son indignas las condiciones de su realización por la situación de falta de regulación y normas que lo reconozcan un trabajo. Nosotras no somos criminales, el ambiente de desprotección, carencia de legislaciones y no garantía de nuestros derechos, nos ‘encierra’ en algunos sectores en los que muchas veces nosotras mismas somos víctimas de situaciones ilícitas. Lo que sucede en algunos casos es que por la clandestinidad y la marginalidad a la que se nos empuja, estamos rodeadas de condiciones desfavorables que nos hacen constantemente enfrentar situaciones peligrosas o ilícitas”.

 

4 

LA NINFÓMANA

Como en el imaginario social es incomprensible que existan mujeres que se dediquen al trabajo sexual por voluntad propia, se tiende a patologizar su decisión.

 

“El trabajo sexual no es ilegal ni indigno. Son indignas las condiciones de su realización por la situación de falta de regulación y normas que lo reconozcan como un trabajo.”

 

De esta manera, se da por hecho que son adictas al sexo, personas de libido insaciable que han acabado en este negocio para satisfacer sus fantasías.

“La gente se imagina a la trabajadora sexual como si fuese una ‘comehombres’, sin darse cuenta que tal vez en su vida personal ¡puede ser lesbiana! Su intimidad no tiene por qué tener nada que ver con su trabajo. A veces se olvidan de que antes de ser trabajadora sexual es una persona que sueña, que siente y que se ilusiona como cualquier otro”, apunta Elena.

 

5 

LA VENTA DEL CUERPO

Uno de los argumentos recurrentes a la hora de criticar el trabajo sexual es la idea de la mercantilización del cuerpo.

Sin embargo, este paradigma ignora que el bien comercializado es la fuerza de trabajo, no el propio cuerpo de las protagonistas. De la misma manera que una dependienta no vende sus manos por doblar la ropa, la trabajadora sexual no está vendiendo sus genitales.

Así, podemos a.rmar que el bien comercializado son las horas en las cuales la trabajadora ofrece un servicio, en este caso de carácter sexual.

 

 

RECOMENDACIONES A LA HORA DE HABLAR DEL TRABAJO SEXUAL

Ahora que hemos entendido los principales estigmas, estereotipos y prejuicios que atraviesan el trabajo sexual, vamos a presentar ocho sugerencias a tener en cuenta para tratar noticias relacionadas con el sector desde una perspectiva ética y responsable.

 

1 

DECONSTRUCCIÓN PERSONAL DEL PERIODISTA

Como agente transmisor de información, es responsabilidad del periodista estar en un proceso constante de deconstrucción.

De ese modo, evitará impregnar su trabajo de valores personales, centrándose en ofrecer datos objetivos.

 

“Hay muchísima desinformación, dogmas y un manejo irresponsable de datos que son falsos.”

 

La representación del trabajo sexual en la cultura popular (series, películas, literatura…) ha creado una imagen que en muchas ocasiones no es veraz.

Para que estos estereotipos que tenemos interiorizados no se transmitan a nuestro trabajo, es interesante invitar al periodista a cuestionarse si la labor que está realizando está sesgada por sus ideales y creencias como individuo o es una representación fidedigna de la realidad.

 

2 

BUSCAR INFORMACIÓN FIABLE Y CONTRASTAR FUENTES

Más medios de los que cabría esperar reproducen datos publicados en otros artículos sin comprobar las fuentes que los sustentan.

El resultado son textos repletos de terminología incorrecta y cifras falsas sin una fuente comprobable.

Errores recurrentes se transforman en realidades a los ojos de la población por el mero hecho de ser repetidos una y otra vez en artículos, noticias y entrevistas. En su defecto, hay que promover la información objetiva, sin caer en el sensacionalismo o los datos superfluos.

“Hay muchísima desinformación, dogmas y un manejo irresponsable de datos que son falsos”, me comenta Natalia. “Una de las cosas que más me motivó a dar la cara y dar entrevistas fue darme cuenta que el retrato popular en los medios no tenía nada que ver con mi experiencia y que la representación que estaban haciendo de mi profesión ni siquiera contaba con voces de putas. ¿Cómo es posible que se trate un tema sin contar con las protagonistas? Algunos erroresclásicos son usar la expresión trata de blancas para hablar de las víctimas de explotación sexual forzada, sugerir que la prostitución es alegal en España, hacer diferenciaciones entre putas

libres (las que disfrutan) y putas víctimas (las que lo hacen por dinero) cuando todas somos currantes que lo hacemos por dinero y si disfrutamos o no es irrelevante. También llamarnos regulacionistas cuando somos pro derechos”.

 

“El discurso de que las putas somos cuerpos en venta al uso y abuso del hombre que paga, no solo nos invisibiliza, nos pone en peligro dando a entender que ese es el trabajo de las prostitutas.”

 

3 

DAR VOZ A LAS EXPERIENCIAS DE LAS PROTAGONISTAS

Estamos acostumbrados a que los medios se hagan eco casi exclusivamente de las circunstancias y situaciones negativas relacionadas con el sector (muertes de trabajadoras sexuales, abusos, problemáticas…), pero apenas se mencionan experiencias en primera persona que no tengan una carga estigmatizante.

Cuando se habla de trabajadoras sexuales que defienden su trabajo o tienen una perspectiva positiva del mismo, se las trata de “excepciones”, usando en muchas ocasiones argumentos peyorativos con el resto de sus compañeras (“La prostituta que escribe bien”, “la actriz porno que cita a Nietzsche”).

 

«Es necesario empoderar a las protagonistas para que sus voces sean escuchadas, las putas no necesitamos tutelajes.”

 

A la hora de abordar temas relaciona-dos con el trabajo sexual es necesario visibilizar con perspectiva de género los testimonios de las implicadas, haciendo especial hincapié en mostrar el punto de vista de las mujeres trans, migrantes, racializadas y pertenecientes a grupos históricamente excluidos de los discursos hegemónicos.

 

«Los argumentos que damos las trabajadoras sexuales quedan reducidos a la nada porque pesa más la imagen creada a lo largo de década que el mensaje que nosotras damos.”

 

“Los argumentos que damos las trabajadoras sexuales quedan reducidos a la nada porque es más fuerte la imagen creada a lo largo de décadas que no el mensaje que nosotras damos. La sociedad aún no acepta que las trabajadoras sexuales seamos personas inteligentes, con estudios, independientes, sexualmente liberadas y feministas”, apunta Valérie May, mujer de 29 años que se dedica a la prostitución independiente desde hace poco más de uno.

“Me gustaría que los medios dejaran de dar espacios a abolicionistas académicas o personas que ni tienen ni han tenido relación directa con la prostitución”, señala Natalia Ferrari. «Es necesario empoderar a las protagonistas para que sus voces sean escuchadas; las putas no necesitamos tutelajes. Lo mismo se aplica para cualquier tipo de periodista que se dedique a opinar sobre cómo son las relaciones con nuestros clientes. Nosotras somos capaces de hacer análisis sobre la sexualidad y la masculinidad dentro de nuestro trabajo desde perspectivas feministas. ¿Os imagináis a académicas cis hablando sobre las problemáticas que enfrenta la comunidad trans como si las mujeres trans estuvieran incapacitadas para hablar sobre lo que se enfrentan y pedir lo que necesitan? Acostumbran a usar sus privilegios para opinar sobre nuestro trabajo sin contar con nosotras. Lo que deberían hacer en tendernos una mano”.

“Cuando se habla de trabajo sexual trans se da por hecho que es una persona sin preparación académica y que, si es poco normativa, no podría dedicarse ni a ser cajera de un súper”, me comenta Blanca, que lleva 5 años dedicándose a la prostitución.“Muchos señalan mi cultura e inteligencia de manera sorpresiva. Dan por hecho que soy una mujer poco preparada y que provengo de un entorno desestructurado”.

“En realidad pocas veces los medios se refieren a las mujeres trans cuando hablan de trabajo sexual”, comenta Shirley. “Las entrevistas a mujeres trans van encaminadas a lo que se gana en una noche, a los servicios que se realizan y cualquier otra situación que pueda ser morbosa sin profundizar más en la situación estructural que las mujeres trans, sobre todo si son migrantes, pueden encontrarse al momento de acceder al mercado de trabajo no sexual. Siempre me dio la impresión que la intencionalidad de ese tipo de reportajes no es cambiar una narrativa sino reafirmar más la creencia que tiene mucha gente de que las trans somos algo que en realidad no se desea conocer ni tener cerca”.

 

4 

EVITAR LAS JERARQUIZACIONES

Una gran parte de las palabras usadas para denominar a las trabajadoras sexuales incluyen una terrible carga a nivel social.

“Puta” o “sexo servidora” son ejemplos de denominaciones que acarrean un claro estigma, mientras que cuando hablamos de “actriz porno”, “escort” o “prostituta de lujo” parece existir casi un cierto aire de glamour en la percepción social de sus definiciones.

“Hay que tener cuidado a la hora de utilizar el término ‘escort’”, me dice Valérie. “No debería usarse para diferenciar posiciones sociales ni para crear una jerarquización dentro del propio trabajo sexual”.

 

“Estamos acostumbrados a que los medios se hagan eco casi exclusivamente de las circunstancias y situaciones negativas relacionadas con el sector.”

 

Aunque existe una corriente dentro del feminismo pro sex que plantea la utilización de algunas de estas palabras históricamente peyorativas con el fin de asignarles un nuevo significado (de la misma manera que el colectivo LGTBI rede.nió el uso de “maricón” o “bollera”), siempre es necesario preguntar a la trabajadora sexual sobre quien se está hablando, de qué manera prefiere ser nombrada.

 

“Sobra ilustrar los artículos con fotos robadas de compañeras en la calle o imágenes de archivo de mujeres con tacones y minifalda, siempre sin cara, incluso cuando la entrevista es a putas que reivindican ser visibles.”

 

“En general, a no ser que lo diga yo, lo más acertado para la periodista sería decir trabajadora sexual”, apunta Natalia. “El objetivo de esta terminología es dejar claro que somos mujeres trabajadoras y no hacer diferenciaciones entre otros sectores. Existe una jerarquía social donde parece que ser actriz porno es mejor que ser prostituta, y esto solo sirve para fomentar prejuicios. Estamos en sectores distintos pero somos todas mujeres trabajando y nos atraviesa el mismo estigma”.

 

5 

NO UTILIZAR MATERIAL GRÁFICO QUE ALIMENTE PREJUICIOS Y RESPETAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD

 

Es común que los medios se presten a publicar imágenes de trabajadoras sexuales sin que estas hayan dado su consentimiento.

Como regla sin excepciones, siempre hay que preguntar por su voluntad de ser filmadas o fotografiadas. En caso de tratarse de entrevistas, los medios han de comprometerse a usar las fotografías que ellas mismas han mandado y evitar conseguir material gráfico a través de internet. Por ejemplo, sacando fotogramas de escenas porno o fotografías de otras entrevistas.

 

“Existe una jerarquía social en donde parece que ser actriz porno es mejor que ser prostituta, y esto solo sirve para fomentar prejuicios. Estamos en sectores distintos pero somos  todas mujeres trabajando y nos atraviesa el mismo estigma.”

 

“Sobra ilustrar los artículos con fotos robadas de compañeras en la calle o imágenes de archivo de mujeres con tacones y minifalda, siempre sin cara; incluso cuando la entrevista es a putas que reivindican ser visibles”, dice Natalia.

De la misma manera, no se deben publicar bajo ningún concepto los datos personales de las trabajadoras sin que medie consentimiento por su parte (por ejemplo, su nombre real), incluso aunque otros medios hayan .ltrado esta información en el pasado. Este es un trabajo sobre el que todavía pesan muchos prejuicios y por motivos de seguridad el derecho a la privacidad de las protagonistas ha de ser respetado.

“Puede suceder que, a causa del estigma, la discriminación y los prejuicios algunas de nosotras no contemos a nuestras familias o en nuestros barrios que somos trabajadoras sexuales y ejerzamos nuestro trabajo lejos de nuestros espacios de pertenencia para que no haya represalias de ningún tipo hacia nosotras o nuestras familias”, podemos leer en la guía de RedTraSex4

 

6 

ELIMINAR LOS DISCURSOS PATERNALISTAS

La percepción de las trabajadoras sexuales como víctimas que necesitan ayuda fomenta la utilización de expre­siones que oprimen su identidad como individuos, como por ejemplo “mujer en situación de prostitución”.

 

 «Hablan de nosotras como si fuéramos cosas mientras se denuncia que la prostitución nos cosifica.”

 

“Hablan de nosotras como si fuéramos cosas mientras se denuncia que la prostitución nos cosi.ca. El discurso de que las putas somos cuerpos en venta al uso y abuso del hombre que paga, no solo nos invisibiliza sino que nos pone en peligro dando a entender que ese es el trabajo de las prostitutas”, me comenta Natalia.

“Aunque les diga por activa y por pasiva que estoy bien, siento que me quieren rescatar”, dice Valérie. “Además, me enfrento constantemente a la idea de que esto realmente no es algo serio para hacer en la vida”.

 

7 

NO CONFUNDIR TRATA, EXPLOTACIÓN Y TRABAJO SEXUAL

“Mezclar la prostitución con trata es un gravísimo error”, me comenta Natalia. “No solo para las putas, también para las propias víctimas de trata, como deja constancia GRETA”.

El informe de GRETA2 no es el único que sustenta estas afirmaciones. La Organización Mundial del Trabajo3 también ha insistido en señalar que la mayoría de víctimas de trata en realidad están explotadas en la economía privada.

En concreto, “del total de 20,9 millones de trabajadores forzosos, 18,7 millones (90%) son explotados en la economía privada por individuos o empresas. De estos últimos, 4,5 millones (22 %) son víctimas de explotación sexual forzada, y 14,2 millones (68%) son víctimas de explotación laboral forzada en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la manufactura”.

La ONU también tiene un informe redactado al respecto titulado ‘Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual’. Según sus cifras “alrededor de una de cada siete [prostitutas] sería víctima de la trata”. Esto conforma un 14 por ciento de la prostitución ejercida en Europa, una cifra muy alejada de aquellas que normalmente se manejan en los medios.

 

“Mezclar la prostitución con trata es un gravísimo error.” 

 

Amnistía Internacional publicó en mayo del 2016 nada más y nada menos que cuatro informes de investigación sobre las violaciones de derechos humanos que sufrenlas trabajadoras sexuales6. Se centraron en Noruega, Argentina, Hong Kong y Papúa Nueva Guinea. Sus resultados son esclarecedores: hay que eliminar las regulaciones punitivas del trabajo sexual “con consentimiento entre personas adultas, ya que refuerzan la marginación, el estigma y la discriminación y pueden negar a las personas que se dedican al trabajo sexual el acceso a la justicia bajo el amparo de la ley”7.

Por cierto, cabe mencionar que Amnistía Internacional forma parte de un gran grupo de organizaciones que apoyan o piden la despenalización del trabajo sexual con consentimiento.

Entre ellas la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, la Comisión Global sobre VIH y Derecho, Human Rights Watch, ONUSIDA, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud y la Organización Mundial de la Salud7.

 

 

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 ANTE LA DUDA, CONSULTAR CON LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORAS SEXUALES

Existe una amplia variedad de organizaciones que defienden los derechos de las trabajadoras sexuales.

Contactar a estas asociaciones es la manera más sencilla de obtener datos actualizados e información objetiva.

Entre otras:

  • Colectivo Hetaira8
  • Aprosex9 (Asociación de profesionales del sexo)
  • RedTraSex10 (Red de trabajadoras sexuales de Lationamérica y el Caribe)
  • Ammar11 (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina)
  • APAC12 (Adult Performer Advocacy Committee)
  • SWOP- USA13 (Sex Workers Outreach Project US)

 

CONCLUSIÓN

Forma parte de la ética periodística el ofrecer información objetiva y cercana a la realidad para que el receptor del mensaje pueda labrarse sus propias conclusiones.

Pero si además el tema a tratar incluye a un colec­tivo estigmatizado, esta máxima puede ayudarles a recuperar una posiciónde autoridad que les ayude a salir de la marginalidad.

Sí, el conocimiento empodera.

La falta de información sobre el trabajo sexual ha plagado de estereotipos la percepción de este negocio durante muchísimos años.

Por fin ha llegado el momento de posicionarnos como aliadxs de aquellas personas que no han tenido voz en su propia batalla para que podamos comprender este trabajo desde la perspectiva de sus protagonistas.

El cuarto poder es un arma poderosa al servicio del pueblo. Moldea nuestro saber y ayuda a dar forma a nuestro discernimiento.

Por un periodismo interseccional y comprometi­do, aprendamos a hablar responsablemente del trabajo sexual en los medios.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1: Se ha redactado este texto utilizado de forma generalista los pronombres femeninos ya que los estigmas y prejuicios que rodean al trabajo sexual se acentúan cuando las protagonistas son mujeres. No obstante, esta ha sido una decisión tomada por la autora y los consejos y sugerencias aquí mencionados pueden y deben ser aplicados a todos los géneros que existen.

2: GRETA (Group of experts on action against tra.cking in human beings) Report concerning the implementation of the council of Europe Convention on action against Tra.cking in Human Beings by Spain, Strasbourg, 2013, www.colectivohetaira.org/informe-greta

3: UNODC, Extracto de The Globalization of Crime — A Transnational Organized Crime Threat Assessment, Viena, 2010 www.unodc.org/documents/publications/TiP_Europe_ES_LORES.pdf?fref=gc

4: RedTraSex (Red de trabajadoras sexuales de Lationamérica y el Caribe), Guía para el abordaje periodístico del trabajo sexual y las trabajadoras sexuales, 2014, www.redtrasex.org/IMG/pdf/guia_periodistas_redtrasex.pdf

5: ILO, Special Action Programme to combat Forced Labour (SAP-FL), Ginebra, 2013 www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@declaration/documents/publication/wcms_182010.pdf

6: Amnistía internacional, Papua New Guinea: outlawed and abused: Criminalizing sex work in Papua New Guinea, Papua New Guinea, 2016 Amnistía internacional, China: Harmfully isolated: Criminalizing sex work in Hong Kong, China, 2016

Amnistía internacional, “Lo que hago no es un delito” El coste humano de penalizar el trabajo sexual en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2016 Amnistía internacional, Norway: The human cost of crushing the market. Criminalization of sex work in Norway, Noruega, 2016

7: Amnistía internacional, Política de Amnistía Internacional sobre la obligación del estado de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de las personas dedicadas al trabajo sexual, 2016, http://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articu­lo/graves-violaciones-de-derechos-humanos-sufridas-por-trabajadoras-y-trabajadores-sexuales-en-el-mundo

8: Colectivo Hetaira www.colectivohetaira.org

9: Aprosex www.aprosex.org

10: RedTraSex www.redtrasex.org

11: Ammar www.ammar.org.ar

12: APAC www.apac-usa.com

13: SWOP- USA www.new.swopusa.org

 

 

 

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual: análisis conceptual e histórico

 

LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: ANÁLISIS CONCEPTUAL E HISTÓRICO1

 

José Luis Solana Ruiz

Universidad de Jaén

 

Descargar PDF aquí: https://t.co/llY6vXqOuR

 

Solana Ruiz, J. L. (2011). La trata de seres humanos con fines de explotación sexual: análisis conceptual e histórico. En F. J. García Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (pp. 915-). Granada: Instituto de Migraciones. ISBN:978-84-921390-3-3.

 

 

La trata de personas, sobre todo de mujeres, con fines de explotación sexual constituye una de las problemáticas más graves de los actuales procesos migratorios. Las víctimas de ella suelen ser personas especialmente vulnerables, las cuales, no cabe duda de ello, precisan de una protección especial.

Con el fin de combatir esa modalidad de trata y de ofrecerle protección a las personas víctimas de ella, se han puesto en acción durante los últimos años varias iniciativas jurídicas y políticas, entre las que hay que destacar, en el ámbito de las Naciones Unidas, los Protocolos que complementan la Convención contra el crimen organizado transnacional y, en España, el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (2009-2012).

Una concepción correcta y un diagnóstico certero sobre la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual resultan imprescindibles para conseguir que sean eficaces las políticas y medidas de distinta índole (policiales, jurídicas, sociales…) que se implementan para combatir ese delito.

Es, pues, legítimo, incluso necesario, plantearse y estudiar (es lo que haremos en la presente comunicación) si la definición de trata que se viene empleando en la legislación internacional y nacional, así como la concepción sobre la trata que asumen determinados sectores sociopolíticos de nuestro país, resultan o no adecuadas para combatir de manera eficaz las formas de esclavitud y violencia en el ámbito de la prostitución.

Para ello, realizaremos un análisis histórico de la gestación y evolución del concepto de trata, deteniéndonos de manera especial en el estudio del Informe de 1927 del Comité de expertos de la Sociedad de Naciones, el cual fue fundamental para el reconocimiento mundial de la problemática de la trata con fines de explotación sexual y constituyó la base para el Convenio de 1949 de Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

 

 1. DE LA TRATA DE NEGROS A LA TRATA DE BLANCAS

Como es sabido, la expresión “trata de blancas” deriva de la expresión “trata de negros”. En un contexto marcado por las importantes corrientes migratorias que se desarrollaron a finales del siglo XIX entre Europa y varios países de América (Estados Unidos y Argentina en especial) y, por lo que a la prostitución concierne, por el combate abolicionista por la supresión de la reglamentación de la prostitución, la expresión “trata de blancas” se utilizó para denunciar la supuesta existencia de un tráfico internacional (entre países de Europa y de este continente hacia América y África del Sur) a gran escala de mujeres europeas que terminaban sometidas a esclavitud sexual.

El hecho de que a partir de la trata de esclavos negros y tomándola como referente pudiese construirse una problemática y un concepto de trata de blancas resulta ya de por sí problemático y cuestionable, pues la trata de esclavos negros presentaba varias diferencias importantes con la supuesta trata de blancas. Dejando al margen la disparidad de magnitud que ambos fenómenos había alcanzado en la época (el número de negros que habían sido objeto de trata y esclavizados no tenía parangón con el número de mujeres europeas sometidas a esclavitud sexual), presentan varias diferencias relevantes entre sí.

En primer lugar, la trata de negros fue durante largo tiempo legal y organizada por los Estados. Sólo de ese modo pudo adquirir las dimensiones que tuvo (Thomas, 1998). Por su lado, la trata de blancas siempre ha sido ilegal y perseguida por los Estados. (De hecho, la ineficiencia o la corrupción política, judicial y policial son necesarias para que, en un Estados moderno avanzado, una actividad ilegal, prohibida, pueda desarrollarse a gran escala.) Mientras que los esclavos negros eran propiedad legal de su explotador, las mujeres víctimas de la trata de blancas, víctimas de esclavitud sexual, nunca fueron consideradas por los Estados como tales, como propiedad legal de sus traficantes o de sus proxenetas2.

Por ser, precisamente, propiedad legal de su señor, el esclavo fugitivo era perseguido por la policía, detenido y entregado a su dueño. En el marco de la trata de esclavos negros, era un absurdo que un esclavo fugitivo pudiese recurrir a la policía para pedir su protección y denunciar a su amo. De modo muy diferente, la mujer obligada a prostituirse siempre pudo recurrir a la policía a denunciar su situación y para obtener amparo y protección (cuestión distinta es que, en algunos casos de corrupción policial grave, no obtuviese el amparo al que tenía derecho).

En segundo lugar, la privación de libertad de los esclavos negros era previa a la trata propiamente dicha, es decir, a su transporte o traslado. (En la mayoría de los casos el apresamiento no era realizado por los tratantes europeos, sino por negros de otras tribus o por grupos de árabes.) En el caso de las mujeres blancas, la privación de libertad, el forzamiento, la esclavización, ocurrían en la mayoría de los casos tras su transporte o traslado a otro país, al que podían haber viajado engañadas (falsas promesas de empleo o matrimoniales). Mientras que los esclavos negros nunca tuvieron la intención de abandonar su tierra, las mujeres que fueron víctimas de trata querían emigrar o estaban interesadas en ello en bastantes casos.

Finalmente, una tercera diferencia digna de mención atañe a las personas consideradas como menores de edad. Los negros menores de edad víctimas de la esclavización y de la trata nunca dieron su consentimiento. En el caso de la trata de esclavos negros, fuesen éstos mayores o menores de edad, el consentimiento es impensable. Es obvio que si a los menores negros se les hubiese dado la opción de consentir o no, nunca habrían dicho que sí. La esclavitud implica conceptualmente forzamiento, privación de libertad y ausencia de posibilidad de consentimiento, tanto en el caso de los mayores de edad como en el de los menores. La posibilidad de que una persona, negra o blanca, mayor o menor de edad, pueda consentir en convertirse en esclavo resulta absurda.

Pero, en el caso de la trata de blancas, las menores de edad se consideraron (y consideran) víctimas de la trata aunque no hubiesen sido forzadas a prostituirse, aunque hubiesen dado su consentimiento al traslado y empleo en la prostitución. En la trata de blancas, las menores son consideradas víctimas de trata aunque no hayan sido trasladadas a la fuerza ni forzadas a prostituirse. Su consentimiento no es tenido en cuenta.

Más allá de esas relevantes diferencias, y si dejamos al margen la problemática de los menores de edad y nos centramos en las personas mayores de edad, que es el caso que en este texto nos interesa, ambos fenómenos —el de la trata de negros y el de la trata de blancas— tenían un núcleo común importante, esencial, que justificaba su asimilación: la esclavitud, el forzamiento, la privación de libertad por parte de otras personas, el sometimiento de manera forzada a determinados trabajos o actividades. Ése era el elemento clave en el que se sustentaba la asimilación entre trata de negros y trata de blancas, y que confería a esta última expresión cierta razón de ser, una justificación conceptual.

En relación a la prostitución, la trata de blancas se entendía fundamentalmente como el desplazamiento de una mujer inducido por un abuso (engaño) y seguido en el lugar de llegada por un forzamiento (violencia, amenazas) a prostituirse, por su conversión en esclava sexual. La trata de blancas era trata de esclavas blancas. De manera más precisa: desplazamiento, generalmente bajo engaño, de mujeres para someterlas a esclavitud sexual. Es decir, no podía desvincularse de la esclavización.

 

2. EL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS DE LA SOCIEDAD DE NACIONES 

Ante la alarma social que el movimiento abolicionista había suscitado en torno a los supuestos casos de trata de blancas y las informaciones discrepantes que había sobre el asunto, la Sociedad de Naciones decidió realizar una investigación para averiguar la dimensión real que la trata de mujeres y niños tenía en Europa y América.

Para ello, se constituyó un Comité especial de expertos, en el que finalmente participaron doce personas3. El Comité investigó la problemática de la trata en 28 países y, para configurar el informe que debía emitir, realizó sus trabajos en 74 sesiones repartidas en 7 períodos de sesiones, entre abril de 1924 y noviembre de 1927.

El informe que finalmente publicaron, en 1927, concluía que la trata de mujeres y niñas (menores de edad) era en Europa y América un fenómeno de gran magnitud y que el sistema de reglamentación de la prostitución fomentaba esa modalidad de trata.

La investigación supervisada por el Comité de expertos y el informe emitido por éstos fueron valorados muy positivamente de manera unánime por distintos actores sociales, políticos e intelectuales de la época. En palabras del historiador Thomas Fischer, el estudio del Comité especial de expertos se convirtió en “la obra de referencia para todos quienes tomaron parte en el debate sobre la trata de mujeres y de niños” (Chaumont, 2009: 6).

El informe del Comité tuvo repercusiones políticas importantes. Fue invocado en las discusiones que tuvieron lugar en distintos países sobre la abolición de la reglamentación de la prostitución. En las actas de los congresos sobre la trata de mujeres y niños que se celebraron a partir de 1927 se apela constantemente al informe del Comité de expertos de la Sociedad de Naciones (Chaumont, 2009: 11).

En el seno de la Sociedad de Naciones el informe del Comité de expertos indujo la redacción de una convención internacional sobre la trata, que el desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial obligó a suspender, pero que tras la contienda y la constitución de la nueva Organización de Naciones Unidas (ONU), fue reformada por ésta y aprobada en diciembre de 1949 sin modificaciones notables (Convención para la represión y la abolición de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución ajena).

Desde su publicación, el informe del Comité de expertos ha proporcionado “les cadres conceptuels” (los marcos conceptuales) desde los cuales el fenómeno de lo que se ha llamado “la trata de seres humanos” ha sido aprehendido y caracterizado desde entonces. Puede ser considerado como “la véritable matrice” (la verdadera matriz) de los discursos y las políticas sobre la trata (Chaumont, 2009: 7)

 

3. MANIPULACIONES Y TERGIVERSACIONES DE LA NOCIÓN DE TRATA

Se consideró que el Comité de expertos había probado científicamente la existencia de la trata de mujeres y que había demostrado que la reglamentación de la prostitución, tal y como se había establecido desde comienzos del siglo XIX en varios países europeos, era la causa de la trata de mujeres y niños.

Sin embargo, el estudio de las actas de las sesiones del Comité de expertos nos lleva a conclusiones muy diferentes (véase Chaumont, 2009). Para poder mantener sus interesados prejuicios y hacerlos pasar por verdades probadas los expertos llevaron a cabo una desvirtuación del concepto de trata, la cual consistió en eliminar el forzamiento como requisito definitorio esencial y operar una ampliación del concepto de trata.

La ampliación tergiversadora de “la trata” que impulsaron, y consiguieron imponer, varios de los expertos dio lugar a discusiones entre ellos. Hubo expertos que mostraron su oposición a ella, pero finalmente cedieron o, en el caso de otros, sus razones fueron ignoradas y su discrepancia anulada, de manera que la desvirtuación conceptual terminó imponiéndose y fue asumida en el informe.

En una de las sesiones del Comité, Bascom Johnson expuso los resultados de la investigación sobre América del Sur. Señaló que muchas mujeres mayores de edad viajaban a la Argentina, Uruguay y México para ejercer la prostitución, bien espontáneamente, a través de contactos con amigos o porque se les había prometido que ganarían mucho dinero.

Harris considera que, en virtud de esa información, era indudable la existencia de trata entre Europa y Améri­ca. Pero Hennequin, quien se había ocupado de la problemática de la trata de blancas desde 1901 y había formado parte de todas las comisiones preparatorias de las conferencias internacionales que se habían dedicado al tema, discute y cuestiona esa conclusión. Señala que, en el caso de mujeres mayores de edad, para que se pudiese hablar de trata tenía que existir coerción, forzamiento; si las mujeres son incitadas a dedicarse a la prostitución, sin sufrir coerción alguna, y consienten en ello, “no se trata de trata”. Añade, además, que el hecho de ofrecer ocupación en la prostitución es una acción que en muchos países no está prohibida; lo que las leyes prohíben es la coacción, la violencia y el secuestro (Chaumont, 2009: 90).

Isidoro Maus reconoce que, en relación a las mujeres mayores de edad, para hablar de trata se exige, en la legislación sobre el tema, que exista dolo (fraude) o violencia, pero alega que el Comité no puede limitarse a esa “definición estricta” de trata y que debe considerar también como trata los desplazamientos de mujeres hacia la prostitución sin que exista en ellos dolo ni violencias. En su opinión, hay también trata aunque no existan abusos ni coacciones; y, “en ese sentido amplio” del término, la investigación de Johnson prueba la existencia de “una trata entre Europa y América del Sur” (Chaumont, 2009: 91).

Hennequin, tras hablar Snow con él en privado, terminó por asumir esa interpretación amplia del término “trata”.

Nos encontramos aquí con una redefinición “puramente dogmática” del significado del término, pues en ningún momento se dieron en las sesiones razones que la justificasen (es evidente que no las había).

Alfret de Meuron, en una de sus intervenciones, señala que el Comité está entendiendo por “trata” cualquier medio empleado para facilitar el empleo en la prostitución. Pero eso no es lo que se entiende por trata en la Sociedad de Naciones. La expresión “trata de mujeres” resulta (vía la expresión “trata de blancas”) de una transposición de la trata de esclavos negros, por lo que, en el ámbito de la prostitución, consiste en, se refiere a, “mujeres conducidas a la prostitución en contra de su voluntad y en la ignorancia de lo que les esperaba.” (Chaumont, 2009: 93). Recuerda, además, que el objeto de la creación del Comité y de la realización de la investigación por parte de la Sociedad de Naciones ha sido, precisamente, averiguar si la trata, entendida de ese modo, existe de manera organizada y a gran escala.

En la misma línea, Le Luc señala que el Comité está entendiendo por trata, “de manera absolutamente general”, todo empleo y desplazamiento de prostitutas. “Sin embargo, no hay trata cuando una prostituta es desplazada con su consentimiento y sin maniobras dolosas.” (Chaumont, 2009: 95). Quien “coloca a una prostituta en una casa de tolerancia o la lleva de un país a otro, con su consentimiento, no es, en el sentido en que en mi opinión deberíamos entenderlo, un traficante (…). [Esa persona] coloca prostitutas como las oficinas de colocación honorables colocarían empleadas o domésticas. De hecho, no trafica, en el sentido ilegal del término; y, en el sentido ruin del término, no trafica mujeres: las coloca. (Chaumont, 2009: 95). El Comité, concluye, está considerando la trata “en un sentido infinitamente demasiado general” (Chaumont, 2009: 95).

Si en los casos de “trata”, en el sentido ampliado del término que se asume en el informe, no existe ejercicio de violencia ni violación de la libertad, ¿en nombre de qué oponerse a ellos? El informe nos lo dice: “la trata de prostitutas”, encontramos en él, “es una plaga que debe ser radicalmente suprimida en nombre de la higiene y de la moral y del interés del porvenir de la raza.” (Chaumont, 2009: 97). Eso era lo que realmente preocupaba al Comité de expertos de “la trata de prostitutas”: para él, la migración voluntaria de mujeres dedicadas a la prostitución representaba una plaga para la higiene, la moral y el futuro de la raza (de la nación). Los expertos no tenían un interés real en los casos reales de trata, de esclavitud sexual. Prueba de ello es que se desentendieron de los casos más sangrantes de trata sobre los que obtuvieron información (véase Chaumont, 2009: cap. 12).

 

4. LA REAPARICIÓN DE LA TRATA EN EL NUEVO CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN 

Tras la adopción de la Convención de 1949 la problemática de la trata desapareció en Europa de la escena social y de la agenda política. Sólo apareció de manera puntual, en relación a algunos casos, como el establecimiento de burdeles para militares en determinadas colonias o el rumor de trata de jóvenes con fines de su explotación sexual que surgió en Orleans en 1969 (estudiado por Edgar Morin, 1986).

A comienzos de la década de 1980, con el incremento de los flujos migratorios hacia Europa occidental y la creciente participación de mujeres inmigrantes en el mercado del sexo de los países europeos, la problemática de la trata con fines de explotación sexual reapareció en nuestro continente hasta convertirse en tema de actualidad.

Por lo que a España se refiere, la conexión entre el fenómeno de la prostitución y el de la inmigración ha sido una de las transformaciones más destacadas entre las ocurridas durante las últimas décadas en el mercado del sexo de nuestro país. La mayoría de las mujeres que ejercen hoy la prostitución en España son inmigrantes extranjeras (en torno a un 80 o 90 por ciento, según algunos cálculos). La mayoría de esas personas extranjeras son “no comunitarias”. Proceden sobre todo de países de Latinoamérica (Colombia, Brasil, Ecuador) y la Europa del Este (Rumania, Rusia, Ucrania), y han viajado hasta nuestro país por motivos fundamentalmente económicos y laborales; es decir, son lo que llamamos “inmigrantes”.

De manera paralela a ese cambio, se ha ido generando en España un intenso debate sobre cuál es la situación real de las mujeres presentes en dicho mercado —extranjeras inmigrantes en su mayoría, como hemos visto— y sobre cómo habría que gestionar políticamente el fenómeno de la prostitución.

Desde el movimiento abolicionista, la conexión entre mujeres inmigrantes y mercado del sexo se comprende, explica y describe en términos de trata y esclavitud sexual. Todas o la gran mayoría de las mujeres “en situación de prostitución” son víctimas de trata, es decir, han sido engañadas y forzadas a prostituirse por redes mafiosas, y se encuentran en una situación de auténtica esclavitud sexual.

Así, por citar algunos ejemplos de los cientos que podrían traerse a colación, la autora feminista y abolicionista Gemma Lienas (2006, 128-129) asevera que el 95% de las prostitutas están en la prostitución forzadas por mafias internacionales; sólo un 5% han elegido libremente “vender su cuerpo”. Lienas (2006: 44) identifica el 90% de los casos de las prostitutas que hay en España con el caso de Somaly Mam, “una mujer camboyana que, de niña, fue vendida como esclava en varias ocasiones y obligada a ejercer la prostitución.” En el Manifiesto político por la abolición de la prostitución se afirma que “la prostitución” (en todos los casos y circunstancias) es “una forma de esclavitud”; «lo que llamamos prostitución es esclavitud sexual» (Dirección General de la Mujer, 2001: 15).

Pero esos porcentajes y la amalgama entre prostitución, trata y esclavitud sexual que implican en modo alguno han sido corroborados por los estudios más fiables que se han realizado sobre el tema (lo cual no significa negar la existencia de casos de trata, esclavitud y explotación sexual, que lamentablemente los hay).

A la par que se transformaba el mercado del sexo español, que la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual se consolidaba como tema de actualidad en los medios de comunicación, que se encendía el debate sobre la gestión estatal de la prostitución, y que el lobby abolicionista difundía su visión sobre la situación de las mujeres “prostituidas”, desde el ámbito de las Ciencias Sociales se iban realizando y publicando —ya desde la década de los noventa del siglo veinte, pero sobre todo durante los años del nuevo milenio transcurridos— una serie de investigaciones sobre la prostitución y el mercado del sexo en España (pueden verse sus referencias en Solana, 2005, 2007, 2010). Se trata de investigaciones referidas a distintas ciudades y regiones españolas, basadas en un contacto directo, más o menos prolongado e intenso, según los casos, con los colectivos indagados, y realizadas con técnicas de investigación propias de las Ciencias Sociales (encuestas, entrevistas en profundidad, sesiones de observación directa, relatos o historias de vida).

Los resultados de esos estudios ofrecen una imagen del mercado del sexo y del mundo de la prostitución que difiere bastante de la panorámica trazada por el abolicionismo. Sus autores no niegan la existencia de relaciones de explotación ni de casos de trata. Y en modo alguno ignoran los aspectos más duros, problemáticos y terribles de la prostitución. Más aún, ponen de manifiesto, analizan y critican situaciones de ese tipo. Pero también sacan a la luz casos muy distintos y situaciones diferentes. Como veremos, revelan procesos de migración y/o entrada en el mercado del sexo, condiciones de vida y trabajo de las trabajadoras del sexo, situaciones de éstas en los distintos espacios de prostitución (locales, pisos, calle), tratos por parte de dueños, encargados y clientes, así como relaciones con ellos, irreductibles a los esquemas explicativos abolicionistas (trata, esclavitud y explotación sexual). Muestran, en definitiva, una realidad —la de la prostitución en la España actual— diversa y compleja, en contraste con la cual dichos esquemas se revelan reductores y simplificadores 4.

 

5. NUEVAS MANIPULACIONES EN LA DEFINICIÓN DE TRATA

Para intentar eludir la falsación de sus infundados porcentajes e intentar conferirles veracidad a éstos, las abolicionistas manipulan y tergiversan la noción de trata, volviendo así a poner en práctica la treta ya utilizada por los expertos del Comité de la Sociedad de Naciones.

Hoy en día, la definición de trata que, en el ámbito internacional, se asume mayoritariamente y se suele tomar como referencia es la incluida en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aprobado por Naciones Unidas en el año 2000:

a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño [menor de 18 años] con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

Las expresiones “explotación de la prostitución ajena” y “explotación sexual” se dejaron intencionadamente sin definir en documento, con el fin de que todos los Estados pudieran ratificarlo independientemente de su política nacional sobre la prostitución. El Protocolo no obliga a penalizar la prostitución. La legalización, regulación o tolerancia de la prostitución es perfectamente compatible con las disposiciones fijadas en el mismo (Grupo de trabajo de la ONU sobre la trata de personas, 2009: 4). Por tanto, el Protocolo no vincula la trata con la prostitución en sí; la vincula con la explotación de la prostitución ajena.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños está ligado al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, aprobado igualmente en el año 2000 por Naciones Unidas5. Ambos son complementos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En ellos se intenta una armonización conceptual y terminológica de conceptos, los de tráfico y trata en especial, que hasta entonces presentaban distintas acepciones en las legislaciones nacionales de los Estados Parte6.

En el caso de la terminología en español sobre el tema, existía hasta entonces una confusión, que aún permanece en no pocos analistas, entre tráfico y trata, derivada del modo como se traducía al español el término anglosajón traffiking. Los anglosajones utilizan este término para referirse a lo que nosotros denominamos como trata (traite en francés), mientras que se sirven del término smuggling para referirse al tráfico de personas, es decir, al contrabando de inmigrantes. La traducción literal de traffiking como tráfico en lugar de como trata daba lugar a confusiones. Los Protocolos distinguen claramente entre ambos fenómenos, el tráfico y la trata7.

¿En qué consiste la nueva manipulación conceptual, mediante la que se pretende equiparar la mayoría de los casos de prostitución a casos de trata? En definir la trata en función de una “situación de vulnerabilidad”. Veamos algunos ejemplos de ello.

El primero lo extraigo del estudio Trata de mujeres con fines de explotación sexual en España, del año 2008, auspiciado y publicado por la Federación de Mujeres Progresistas. Los autores del estudio asumen como válida la definición de trata del Protocolo y consideran que, en función de ella, todos los casos de mujeres “prostituidas” que ellos han encuestado son víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Entre esos casos se encuentra el de varias mujeres ecuatorianas, las cuales sufragaron los gastos de su proceso migratorio mediante préstamos solicitados a familiares, a prestamistas privados o a bancos de su país.

Contrajeron, así, con esas personas o entidades (y no con dueños de los negocios de prostitución donde varias de ellas trabajan) una deuda, que lógicamente tienen que saldar.

Unas emigraron a España sabiendo que venían a prostituirse. Otras, una vez en España, al no encontrar trabajo, recurrieron a la prostitución por voluntad propia, es decir, sin que nadie las forzase a ello. La entrada en la prostitución se hizo en la mayoría de los casos (en un 72’5% de ellos) a través de amigos, familiares y conocidos.

Parte del dinero que ganan trabajando en la prostitución lo remesan a sus familias. Una de ellas confiesa ganar unos 4.000 euros al mes, descansando unos dos días a la semana, cuando una de sus amigas que trabaja en un restaurante gana 600 euros trabajando “día y noche” (Federación de Mujeres Progresistas, 2008: 287-288).

Ese es el caso. ¿Cómo lo interpretan y valoran los autores del estudio?

Entienden y afirman que esas mujeres “son víctimas de una trata”, a la que denominan como “trata estructural”, porque padecían una “situación de vulnerabilidad” en su país y se encuentran en una “situación de vulnerabilidad en España (Federación de Mujeres Progresistas, 2008: 231). En su país, porque sufrían desigualdades de género por ser mujeres y padecían dificultades económicas por ser pobres. En España, porque deben pagar la deuda que contrajeron para financiar su migración y porque, al encontrarse en una situación de irregularidad administrativa, no pueden trabajar legalmente en nuestro país:

en estos casos la figura del captador, o la fase de captación no existe, sino que es la estructura económica de los países de origen quien ‘expulsa’ a estas mujeres, y el país receptor (en este caso España) quien, a través de las leyes de inmigración y la imposibilidad de acceder a trabajo legal, las sitúa en una situación de vulnerabilidad que desemboca en el ejercicio de la prostitución. (p. 234).

Vemos aquí cómo se obvia el abuso en relación a la situación de vulnerabilidad y se entiende que basta con la existencia de ésta para que haya trata. Se obvia, incluso, la exigencia de explotación de la prostitución ajena, pues varias de las mujeres ecuatorianas concernidas ejercen la prostitución callejera de manera autónoma. A los autores les basta con que se desemboque en el ejercicio de la prostitución, aunque éste sea autónomo, por cuenta propia, y se realice sin mediación de captador alguno.

Resulta llamativo que, como puede verse en el texto citado, los autores culpen a países, a Ecuador y a España, no ya a personas, ni siquiera a Gobiernos, de la situación de vulnerabilidad de las ecuatorianas inmigrantes, convirtiéndolos así en agentes responsables de la trata.

Por otra parte, los autores tachan como “redes de tráfico ilícito de inmigrantes” a las personas y bancos que prestaron dinero a las inmigrantes ecuatorianas: las mujeres “gestionaron el viaje a través de prestamistas o bancos de su país, es decir, a través de redes de tráfico ilícito de inmigrantes.” (p. 234)

De ese modo criminalizan a personas y entidades que no han hecho más que prestar dinero a mujeres que se lo han pedido, cobrando lógicamente intereses por ello, y que, limitándose a ello, en modo alguno cometen ningún delito de tráfico ilícito de inmigrantes.

Finalmente, los autores acusan a las familias de las ecuatorianas inmigradas de “explotar” a éstas, por el mero hecho de recibir dinero de ellas: “las mujeres continúan siendo explotadas de una forma transnacional desde sus países de origen, a través del envío de remesas a sus familias.” (p. 234).

El error —o la treta— de eliminar el abuso en relación a la situación de vulnerabilidad lo encontramos también en el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual del Gobierno de España, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008. En el Plan se asume la definición de trata del Protocolo y se señala que ésta puede desglosarse en tres elementos: las acciones (captación, transporte…), la finalidad (explotación) y los medios empleados: “amenaza, fuerza, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, pago o remuneración a alguien que ejerza un control previo sobre la víctima.” (p. 5).

Percátese el lector de cómo se mantiene el abuso en relación al “poder”, pero se ha suprimido con respecto a la “vulnerabilidad”. Pero, como hemos visto, la “vulnerabilidad” no es por sí uno de los medios incluidos en la definición. Ésta habla de abuso de situaciones de vulnerabilidad. El medio es el abuso (de poder o de una situación de vulnerabilidad), no la vulnerabilidad en sí (como tampoco lo sería el poder en sí).

Introducido el error (o la trampa), puede aseverarse, como se hace en el Plan, que “un porcentaje muy significativo”8 de las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución en los locales de prostitución (pisos, saunas, clubes…) de España están “en manos de redes de trata de seres humanos” (p. 9).

Las abolicionistas también recurren a la “situación de vulnerabilidad” para negar la existencia de voluntariedad en el recurso a la prostitución e invalidar la legalización de ésta. Veamos un ejemplo de ello.

Según Lienas (2006: 40-41), el hecho de que “la gran mayoría” de las mujeres que han recurrido a la prostitución partiesen de una “circunstancia de gran vulnerabilidad”, como la de vivir “situaciones familiares con graves necesidades económicas”, hace que su recurso a la prostitución no haya sido libre (“no tienen otra elección”), sino “contra su voluntad”, y por ello “es una falacia hablar de la libertad de elección en relación al comercio sexual”. Y esto es para la autora razón para no legalizar la prostitución. Como “factores que explican la vulnerabilidad de las mujeres que entran en el mundo de la prostitución” señala, entre otros, los siguientes: la pobreza, la falta de formación, la precariedad laboral, la carencia de apoyos institucionales, las cargas familiares (Lienas, 2006: 90-91).

La supresión del abuso en relación a la situación de vulnerabilidad y los razonamientos que de ese modo esgrimen me parecen insostenibles y muy criticables.

En primer lugar, dicha supresión supone, de un modo claro, una manipulación torticera de la definición de trata del Protocolo, en la que, como hemos visto y puede comprobarse, el requisito del abuso aparece de manera clara9.

En segundo lugar, conduce a conclusiones absurdas, que curiosamente las abolicionistas obvian, suspendiendo siempre sus argumentaciones a las puertas de ellas.

Si para que haya trata basta con la existencia de una situación de vulnerabilidad (pobreza, desempleo, irregularidad administrativa), entonces: cualquier proceso migratorio de una persona en esa situación (por ejemplo, con necesidades económicas imperiosas, acuciada por la pobreza, presionada por sus deudas) se convierte automáticamente en una situación de trata; la gran mayoría de inmigrantes (trabajen en la actividad que trabajen, la prostitución, el servicio doméstico, la agricultura o el comercio) se tornan ipso facto en víctimas de trata, aunque la migración se realice por vías legales y mediante contrataciones oficiales; cualquier contratista de esa persona vulnerable se convierte en un tratante de personas, aunque su contratación sea estrictamente legal. En definitiva, todos o la gran mayoría de los procesos migratorios quedan criminalizados como casos de trata y todos los actores que los facilitan (prestamistas, contratistas) quedan criminalizados como implicados en casos de trata.

 

6. CONCLUSIONES 

El empeño de las abolicionistas actuales por vincular inextricablemente prostitución y trata mediante la definición de ésta en función de la existencia de una “situación de vulnerabilidad”, aboca a conclusiones absurdas; cabría, incluso, decir que constituye una “lógica del delirio” (en el sentido que Remo Bodei, 2002 confiere a esta expresión). Además, facilita la criminalización de los flujos migratorios y de las personas de un modo u otro implicadas en ellos.

Para evitar derivas conceptuales tan insostenibles y nefastas, urge retomar el significado más estricto y preciso que dicha la noción de trata tenía antes de que fuese sometida por el movimiento abolicionista, a partir del Comité de expertos de Naciones Unidas, a desvirtuaciones y ampliaciones tergiversadoras de su sentido. En esta línea, me parece más precisa, operativa y adecuada la definición de trata propuesta por la organización Global Rights (2005: 7):

el reclutamiento, el transporte, la transferencia, acogida o el recibo de personas, por cualquier medio, para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos.

Esta definición suprime los términos indefinidos y ambiguos que incluye la definición del Protocolo de Naciones Unidas, y centra la noción de trata en el proceso de movilizar personas de un lugar a otro para someterlas a trabajo forzoso, a esclavitud.

 


1 La presente comunicación es resultado de los trabajos de revisión teórica y conceptual que vengo realizando en relación a las investiga­ciones etnográficas sobre prostitución y trata de mujeres con fines de explotación sexual.

2 Uno de los miembros del Comité de expertos de Naciones Unidas, Pierre Le Luc (véase posteriormente nota 3), reconocía en una de sus intervenciones lo desacertado de la amalgama entre trata de negros y trata de blancas: “no se trata, en efecto, de una verdadera trata tal como ésta se ejercía en relación a la venta de esclavos. La prostituta no se convierte en propiedad legal de su explotador” (Chaumont, 2009: 35).

3 Las personas que formaron parte del Comité fueron las siguientes (Chaumont, 2009: 15-18). 1) La princesa italiana Cristina Giustiniani Bandini (1866-1959), quien tenía 50 años en 1924. Fundadora de la Unión de las mujeres italianas católicas, organización que defendía la vinculación de las mujeres a la doctrina papal en contra de la desvinculación de la Iglesia propugnada por los liberales. Era también miembro de la Unión internacional de las mujeres católicas. Su designación como miembro del Comité fue apoyada por Mussolini. Había participado en varios congresos sobre la trata. 2) La doctora Paulina Luisi (1875-1949), uruguaya, 49 años. Fue la primera mujer diplo­mada en medicina de su país. De ideología feminista y socialista. Fue una de las fundadoras del movimiento abolicionista en Argentina y Uruguay. Miembro de la Comisión consultiva sobre la trata de la Sociedad de Naciones. 3) El mayor Bascom Johnson, jurista de forma­ción, fue el director de las investigaciones sobre el terreno. Dirigía la sección legal de la Asociación de higiene social americana (ASHA). Autor de numerosos artículos sobre la prostitución. Dirigió la investigación sobre la trata en Oriente (1930-1932). 4) El doctor William Feeman Snow (1874-1950), 50 años, estadounidense. Director de la Asociación americana de higiene social. Fue el presidente del Comité especial de expertos. 5) Rachel Crowdy (1884-1964), 40 años, británica, directora de la Sección Social de la Sociedad de Naciones. 6) Sidney West Harris (1876-1962), 48 años, británico, especialista en la protección de la infancia, miembro de la Comisión consultiva sobre la trata de mujeres y de niños de la Sociedad de naciones. Posteriormente, sería presidente de la Comisión de censura de las películas en Gran Bretaña. 7) Alfret de Meuron (1857-1928), 67 años, suizo, ingeniero, evangélico, miembro activo de la Federación abolicionista internacional, presidente del Comité nacional suizo para la represión de la trata de mujeres. 8) Yotaro Sugimura (1884-1939), 40 años, japonés, subdirector de la Oficina política de la Sociedad de Naciones, miembro de la Comisión consultiva de la trata de mujeres y niños. 9) Tadakutsu Suzuki, miembro de la delegación permanente de Japón ante la Sociedad de Naciones, quien fue con frecuencia sustituto del anterior experto. 10) Isidore Maus (1865-1945), 59 años, doctor en Derecho y en Filosofía por la Universidad Católica de Louvaina, funcionario del Ministerio de Justicia belga, presidente del Comité belga de defensa contra la trata de mujeres y niños. Fue signatario por Bélgica de la Convención de 1910 para la represión de la trata de blancas. 11) Félicien Joseph Louis Hennequin, 67 años, presidente de la Asociación francesa para la represión de la trata de mujeres, delegado del Gobierno francés en varias conferencias sobre publicacio­nes obscenas. 12) Pierre Le Luc, de 40 años de edad, licenciado en Derecho y comisario de la Seguridad General francesa; ocupó el lugar del anterior experto tras su muerte en 1926.

4 Los elevados y contundentes porcentajes de mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual no sólo se revelan infun­dados en España, sino también con respecto a muchos otros países y en relación a datos de ámbito mundial. Ofreceré algunos de las cifras que calcula Siddharth Kara en una publicación reciente. Antes de exponerlos, conviene decir que Kara (2010: 160-161) aboga por una política de penalización de la prostitución, de penalización tanto de la venta u oferta como de la compra o demanda de servicios sexuales venales, de manera que difícilmente pueden cuestionarse sus datos apelando a supuestas afinidades con el movimiento a favor de la regulación laboral de la prostitución. Calcula que, a fecha de 2006, había 28’4 millones de esclavos en el mundo, de los cuales 1’2 millones eran esclavas sexuales, es decir, mujeres y niñas engañadas, secuestradas, vendidas y forzadas a ejercer la prostitución. Por tanto, la esclavitud sexual suponía un 4’25% del global de casos de esclavitud. Si damos por buena la cifra de 4 millones de prostitutas en el mundo, que ha sido asumida por varios organismos oficiales, nuestras Cortes Generales entre ellos (Ponencia de la Comisión Mixta, 2007: 22), entonces nos encontraríamos con un porcentaje de un 30% de esclavas sexuales. Kara (2010: 262-263) estima que en Europa y Asia las víctimas de la esclavitud sexual suelen representar del 30 al 45 por ciento de las mujeres que ejercen la prostitución, mien­tras que en los Estados Unidos el porcentaje de esclavas sexuales es menor, del 15 al 20 por ciento de las prostitutas. Afirma que, en este país, la mayoría de las personas víctimas de trata no lo son para ser explotadas sexualmente, sino para trabajo forzoso en la agri­cultura, el servicio doméstico, las fábricas y la mendicidad. Calcula que en Bombay una de cada siete prostitutas es esclava (p. 92). Señala que la mayoría de las prostitutas que trabajaban en los clubes de Patpong (zona de prostitución en Bangkok, Tailandia) no eran esclavas; sólo una pequeña parte lo era (pp. 224-225). Estima que en Tailandia una de cada diez prostitutas es víctima de coacción directa (p. 253) y que en Italia una de cada tres prostitutas es esclava sexual (p. 359). En todos los casos, por tanto, porcentajes de trata, de esclavitud sexual, muy alejados de los 80 y 90 por ciento de esclavas sexuales que suelen presuponer y aseverar las abolicionis­tas.

5 Por «tráfico ilícito de migrantes» se entiende “la facilitación de la entrada ilegal [paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos nece­sarios para entrar legalmente en el Estado receptor] de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o resi­dente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”(Art. 3).

6 El Convenio Europol, suscrito en Bruselas en julio de 1995 y basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión, introdujo ya la distinción entre smuggling of emigrants y traffiking of human beings, entre tráfico de emigrantes y trata de seres humanos. En él se entiende la trata de seres humanos como: “El acto de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas mediante la violencia o me­diante amenazas o abusando de una relación de autoridad o mediante engaño”.

7 Podemos establecer cuatro factores (consentimiento, explotación, transnacionalidad, sujeto del delito) en relación a los cuales trata y tráfico presentan diferencias distintivas. 1) El tráfico ilegal de personas, aunque con frecuencia se desarrolla en condiciones peligrosas o degradantes, implica el consentimiento de las personas traficadas, que se ponen ellas mismas en manos de las redes de traficantes. La trata no es consentida o, si media algún tipo de consentimiento, éste ha sido obtenido mediante medios ilícitos (engaño, amenaza, abuso). 2) El tráfico ilegal concluye con la llegada de las personas traficadas a su destino. La trata implica una posterior explotación de la víctima. 3) El tráfico ilegal de inmigrantes es, por definición, siempre transnacional. La trata, por su parte, puede producirse entre distintas zonas de un mismo país. 4) El tráfico es un delito contra el Estado. La trata es un delito contra los derechos de las personas.

8 Desmentida por activa y por pasiva la existencia de un 90% de prostitutas víctimas de trata, la dogmática abolicionista cambia de treta (aunque no de actitud: la deshonestidad intelectual), para eludir el desmentido empírico, y pasa de la falencia a la imprecisión (“porcen­taje muy significativo”).

9 En muchos otros documentos de carácter jurídico importantes relacionados con el tema el requisito del abuso aparece con claridad y de manera reiterada. Me limito a citar tres de ellos (las cursivas en el término son mías). El Parlamento Europeo, en su resolución del 18 de enero de 1996 sobre la trata de seres humanos, incluía como trata la explotación que se producía “abusando de una situación de vulne­rabilidad”. Según la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, la trata implica “prácticas crueles, como el abuso y el engaño de personas vulnerables, así como el uso de violencia, amenazas, servidumbre por deudas y coacción” (cit. en Ma­queda, 2007: 300). El artículo 188.2 del Código Penal español castiga a quienes cometan “explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.”


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Guía anotada del protocolo completo de la ONU contra la trata de personas

 

 

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http://observatorio.sdhjgd.gob.hn/biblioteca-virtual/documentos/derechos-humanos/156-gu%C3%ADa-anotada-del-protocolo-completo-de-la-onu-contra-la-trata-de-personas/file

http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2006/3556