La prostitución como violencia de género: asalto al Estado de Derecho. Hacia la prohibición de la prostitución en España.

Publicado por primera vez el 23 de noviembre de 2019

La prostitución como violencia de género: asalto al Estado de Derecho. Hacia la prohibición de la prostitución en España.

Campaña del Ayuntamiento de Badajoz «contra esta forma de violencia de género». Diciembre 2019. Foto: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

La prohibición de la prostitución en España es inminente. La exigencia al próximo gobierno de una ley que penalice a los clientes y todo tipo de proxenetismo, exigencia liderada por la facción radical del feminismo, domina el discurso en todos los ámbitos. ¿Su fundamento?: el dogma de que la prostitución es violencia de género. Un dogma introducido ya en el Pacto de Estado contra la violencia de género sin ningún tipo de debate, sin necesidad de ninguna argumentación, tan sólo por la presión de las organizaciones abolicionistas.

El dogma de la prostitución como violencia de género era necesario para prohibir la prostitución mediante la penalización de los clientes. No bastaba con el mito de que el 80% de las prostitutas son víctimas del mito de la trata de personas con fines de la fantasmal (por indefinida) “explotación sexual” , porque se admitía que un 20% de las prostitutas lo eran por libre decisión y, entonces, ¿cómo desposeer de sus derechos fundamentales a esas mujeres que deciden libremente sobre su cuerpo y sobre su vida?¿Cómo lanzar el ataque al Estado de Derecho que reconoce mediante sus principios constitucionales el derecho de las mujeres a ganar dinero mediante la venta de servicios sexuales, el derecho a prostituirnos?

No argumentan por qué la prostitución debe ser considerada violencia de género. No en España, donde no tienen necesidad de argumentar nada. Pero el argumento, tal como lo expresan en otras partes, es que el sexo consentido sin deseo sexual por parte de la mujer es violencia contra ésta. Un argumento absurdo.

Sólo la conciencia de la enormidad de una ley como la que andan buscando las dominadoras de las mujeres y sus aliados y del enorme coste social y presupuestario que supondría puede frenar su aprobación. Un coste social que llevaría a la deportación masiva de inmigrantes indocumentadas y al paro sin derechos —a la miseria— a decenas de miles de mujeres; un coste presupuestario que supondría la creación de miles de nuevos puestos de policía para vigilar a todas y cada una de las prostitutas y la subvención a un enjambre de ONG rescatadoras —un nuevo Patronato de la Mujer— dirigidas por abolicionistas, tanto seglares como religiosas.

El enorme coste social y humano que supondría crear las condiciones para el control total de la prostitución clandestina por la mafia policial.

Frente a esta ofensiva totalitaria, las trabajadoras sexuales y sus aliadas y aliados, los defensores de los derechos humanos, de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, de los derechos de las mujeres, del Estado de Derecho, sólo tienen un camino posible: la defensa de la total despenalización del trabajo sexual en los términos expresados en el Manifiesto Político de las Trabajadoras Sexuales del Estado español.

Por los derechos de las trabajadoras sexuales, por los derechos de las mujeres, por los derechos de la humanidad, por la libertad y la democracia,

SUSCRIBE Y DIFUNDE

el

MANIFIESTO POLÍTICO DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES DEL ESTADO ESPAÑOL

Prostitución, feminismos y derecho penal,

de Mª Luisa Maqueda Abreu.

Granada, Comares, 2009

https://www.marcialpons.es/libros/prostitucion-feminismos-y-derecho-penal/9788498365023/

 

Recensión por

Francisco Majuelos

Universidad de Almería

España

Correspondencia: Francisco Majuelos. CEMyRI. Universidad de Almería. Ctra. De Sacramento s/n. 04120­La Cañada de San Urbano (Almería). España.

 

© Revista Internacional de Estudios Migratorios. CEMyRI. UAL (España)

 

“A modo de recapitulaciòn, Maqueda se refiere a ‘un continuum de despropòsitos legislativos en el abordaje jurídico del fenòmeno de la prostituciòn’ a causa de ‘la herencia determinante del abolicionismo. En su contexto, las víctimas no nos dejan ver a los sujetos de derechos que hay detrás, no interesa su autonomía ni el respeto a su propia subjetividad, ni su dignidad, ni su integridad ni, desde luego, su libertad’”

 

El libro que reseñamos aborda diferentes cuestiones relacionadas con la prostitución, las polémicas en relación a ella y los interrogantes que se suscitan en torno a la posible regulación de la prestación voluntaria de servicios sexuales. El texto se articula por medio de tres capítulos que, si bien poseen cierta identidad propia, mantiene una continuidad argumental y un alto nivel de conexión analítica.

En el primer capítulo, titulado „los orígenes de la prostituciòn contemporánea., se traza un bosquejo de la incorporación de la ideología abolicionista en la legislación internacio­nal y en las políticas públicas en relación con la prostitución y algunos de los fenómenos con los que habitualmente se vincula, como el tráfico o la trata. La autora nos sitúa en la segunda mitad del siglo XIX, en el contexto del desarrollo del capitalismo industrial: “la prostitución moderna vendría asociada a su vinculación con una clase social —las prostitutas eran las hijas no cualificadas de las clases no cualificadas— y el interés del estado por controlar la vida de los pobres” (p. 6). El incipiente abolicionismo, surgido como crítica a los aspectos más insoportables del reglamentarismo decimonónico, iría ganando terreno debido a diversos factores: los cambios sobrevenidos en el mercado de la prostitución, el fuerte desarrollo experimentado por ésta a finales del siglo XIX, la entrada en escena del llamado tráfico sexual de mujeres – alentado por su fuerte publicitaciòn y el „pánico moral. asociado a ella, respaldado por el abolicionismo-, etc. (p. 8). Este fenómeno provocaría la movilización en diferentes países organizándose múltiples eventos y suscribiéndose distintos convenios, hasta culminar en lo que Maqueda define como la “obra más representativa “del feminismo abolicionista: la Convenciòn de Naciones Unidas para la represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución ajena, firmada en Nueva York el 21 de marzo de 1950 (p. 9).

En el segundo apartado de este capítulo, la autora traza el camino recorrido durante casi medio siglo hasta la firma del citado convenio, resaltando algunos aspectos de gran transcendencia: la contradicción inicial de muchos estados con políticas reglamentaristas en sus propios territorios, que suscribirían un acuerdo acusadamente abolicionista; el contenido criminalizador del entorno de la prostitución presente en el convenio; o el desconocimiento en él del principio de autonomía de la voluntad de la persona, reconocido en otros textos de carácter internacional. “Este convenio de 1950 condicionaría, de forma determinante, el devenir de las políticas sobre prostituciòn en los distintos países” (p. 13).

En el tercer apartado, Maqueda analiza los aspectos esenciales relacionados con la ideología abolicionista a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, época a partir de la cual se iniciarían cambios profundos en los órdenes moral y sexual, particularmente en las ideas y las prácticas relacionadas con el sexo, así como su posterior vinculación a la industria del turismo y del ocio, y las ideas y hábitos sociales favorables a una normalización de la prostitución (p. 15). La evolución ideológica en el seno del propio feminismo, particularmente el feminismo cultural logrará imponer una jerarquía moral entre las mujeres en función de lo sexualmente correcto y considerará a la prostitución como una manifestación del poder de los hombres sobre las mujeres y de la imposición de la sexualidad masculina, vinculando esencialmente el placer masculino a la victimización, el daño y la explotación de la mujer. Asimismo se analizarán las influencias ejercidas por esta ideología en las políticas nacionales, en particular en el caso sueco, modelo de referencia del nuevo discurso feminista sobre la prostitución, que incorpora “otro de los grandes principios del abolicionismo radical: la negaciòn del derecho a prostituirse” (p. 20) y la penalizaciòn del cliente, consolidándose un concepto de prostitución que la conciba como explotación sexual.

También se hará un breve recorrido por el caso español, donde la tardía preocupación del feminismo por la prostitución, no ha impedido que se haya abierto paso en el ámbito institucional el ideario abolicionista: la prostitución como violencia de género, como sometimiento al deseo masculino; el sexo de pago como ausencia de libertad en el ejercicio de la sexualidad; la victimización de la prostituta y la desconsideración de su autonomía; la negación de la distinción entre prostitución libre y forzada, o su vinculación con el tráfico sexual; etc.

Su evaluación y conclusiones quedan reflejadas en los dos puntos finales respectivamente, y las aportaciones que ofrece no pueden ser más demoledoras: el mercado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada, consecuencia de los regímenes prohibicionistas (p. 35); el incremento de la victimización, el estigma, la discriminación y la clandestinidad (p.37); concluyendo para el caso sueco que “procede levantar ‘acta de fracaso’ de la iniciativa legal sueca, cuyo principal avance ha sido garantizar la victimización de un colectivo que con ella se ha hecho más vulnerable” (p.38); y para el caso español, a los efectos invisibilizadores del prohibicionismo, habría que añadir el “amplio margen de inseguridad jurídica en la aplicaciòn de la nueva normativa penal” que los ambiguos términos de „explotaciòn sexual. provocan en relación a la difícil prueba del lucro punible (p. 40).

En el capítulo segundo, «los nuevos discursos: de la autodeterminaciòn sexual al reconocimiento de derechos», la autora realiza un análisis de los discursos en torno a la prostitución, un proceso de deconstrucción/construcción del concepto de prostitución que sea apropiado para el objetivo de “reconocimiento de la prostituciòn voluntaria como una práctica social – legal y regulada-” (p. 41).

El primer apartado se dedica a precisar los rasgos definitorios de un concepto adecuado de prostitución, necesariamente liberado de los tópicos y de las construcciones ideológicas que lo contaminan asociándole prácticas distintas a la prostitución y que, sin embargo, acaba por asimilar, insistiendo en los elementos que le son sustanciales: la prostitución como práctica social, la prostitución como sexo libremente pactado y la prostitución como actividad económica diversificada en un mercado internacionalizado.

En el segundo apartado, se aborda la construcciòn de una definiciòn “científica” de la prostituciòn: “la prestaciòn voluntaria y negociada de servicios sexuales remunerados”. A partir de esta definición, Maqueda precisa el contenido de los elementos que la componen, en relación a los discursos abolicionistas: la prostitución forzada no existe, es decir, que la prestación coercitiva de servicios sexuales no puede ser considerada prostitución; la prostitución como servicio sexual que se presta por quien recibe dinero a cambio implica que no se trata de una relación recíproca de sexo, en la medida en que quien ofrece servicios sexuales no mantiene “relaciones sexuales”; la prostituciòn como práctica y como profesiòn, que asimile la prostitución a un contexto público como trabajo sexual, que permita el reconocimiento de derechos sociales y laborales a sus protagonistas.

La voluntariedad inherente al concepto de prostitución propuesto es la clave para la opción al reconocimiento de un espacio de libertad en el ejercicio de la sexualidad, al que la autora asocia con la decisión de trabajar en el mercado del sexo y que vincula al discurso liberal: la prostitución no sería sino la expresión del derecho sexual de cualquier persona a disponer de su propio cuerpo. Es desde esta perspectiva desde la que la que se analizan las posibilidades de fundamentación de su propuesta regulatoria desde el discurso liberal, que reconoce no unívoco y que plantea diferentes problemas cuando se plasma en propuestas de intervención social: el modelo no intervencionista tanto en cuanto sitúa la libertad sexual en el terreno de lo privado; el modelo regulacionista, que intenta transformar los problemas sociales en problemas de orden público, mutando en un nuevo prohibicionismo que se vuelve contra las trabajadoras sexuales, ante la indiferencia del feminismo abolicionista respecto de los problemas humanos de las prostitutas.

El cuarto apartado analiza el discurso social de reconocimiento de derechos para el que parte de dos ideas clave: la prostitución como actividad económica y la prostitución como trabajo. Maqueda presenta diferentes aportaciones de esta perspectiva tanto desde la sociología como del derecho. Y su marco ideològico de partida “de ese reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual no puede ser otro, por lo menos formalmente, que el estado social: sustraer de la condición de trabajadoras a las mujeres que ejercen la prostitución es sustraerlas también de los derechos asociados a los modelos de Estado de Bienestar” (p.95). A continuaciòn ejemplifica, y evalúa, esta perspectiva mediante el modelo holandés, al que reconoce su capacidad de mejora de la situación de las trabajadoras sexuales, si bien entre sus insuficiencias reconoce las dificultades de aplicación por falta de recursos, la peor posición laboral de las trabajadoras autónomas o la discriminación que supone para las trabajadoras extranjeras no comunitarias que están fuera del ámbito de protección en este modelo, al no ser fuente de reconocimiento laboral para su regularización administrativa, por razones de „interés nacional.. Otras insuficiencias del modelo laboral quedan recogidas en este apartado final del capítulo II, particularmente las que provienen del cuestionamiento de la ciudadanía laboral como fuente exclusiva del reconocimiento de derechos por parte de los estados, o las que propugnan una vía emancipadora desligada del concepto de ciudadanía. En cualquier caso la posición de la autora es clarísima al respecto: “quedarse fuera de la lògica del derecho sòlo atrae debilidades y conti­nuismo en la desprotecciòn de uno de los colectivos que más desprotegidos están” (p. 102).

En el capítulo tercero, „el discurso jurídico y la legalidad penal, se aborda esa visiòn tradicional del derecho “como portavoz de una reacciòn social contra la prostituciòn, en tanto que forma de desviaciòn” (p. 103), presentándonos el tránsito desde los regímenes reglamentaristas a los prohibicionistas, bajo la influencia del abolicionismo, desde la perspectiva del cambio en el discurso jurídico, que desplazaría el acento en la moralidad y la degradación desde la prostituta a la prostituciòn misma, un proceso cuyo resultado “ha sido el de la creaciòn de un espacio sin derechos, en el que el Derecho cada vez más explícitamente, se ha dejado ver como un instrumento de expulsión del entorno económico, político y social” (p. 107). Se abordan también diversas cuestiones acerca del estatus jurídico de la prostitución en nuestro país caracterizado precisamente por la ausencia de estatus alguno, cuya posibilidad de regulación indaga Maqueda desde distintas fuentes, buscando salvar los diferentes escollos doctrinales que impiden la regulación de la prostitución. En primer lugar, tras exponer los fundamentos jurídicos de la legalización de la actividad del alterne, intenta salvar, desde la tradición de la doctrina de la jurisprudencia, el principal escollo para la legalización de la prostitución con participación de terceros que representa el art. 188.1 del código penal tras su reforma de 2003. Frente al discur­so de la explotación sexual, iniciado en la Convención de las naciones Unidas de 1950, que justifica el reproche penal a la obtención de un aprovechamiento económico de la prostitución ajena, la autora considera que la acción punitiva sólo estaría justificada por los “abusos a esas necesarias reglas de ejercicio –voluntario- de la prostituciòn” (p.118), lo cual apoya en diferentes pronunciamientos penales, de tal manera que la interpretación del concepto de explotación sexual se aproximaría a la idea de explotación laboral derivada de la imposición de condiciones abusivas de trabajo, propuesta que considera compatible con las diferentes definiciones internacionales, apelando para ello, entre otras fuentes, al último informe criminológico de la Guardia Civil (que tal vez por ello fue el último). Respecto a la „prestaciòn coercitiva de servi­cios sexuales, la autora duda de que se pueda en tales casos hablar de prostituciòn: “si no hay consentimiento en la prestación de servicios sexuales, ni mínima reciprocidad en la obtención de beneficios, no hay prostituciòn” (p. 123), prefiriendo caracterizar tales acciones como agresiones o abusos sexuales, o rescatando la figura penal de la „servidumbre.. Paralelo recorrido realiza la autora respecto de las relaciones entre trata, tráfico y prostitución, resultado de la confusión conceptual derivada de la introducción de las variables vulnerabilidad y precariedad administrativa como elementos definitorios de dichas figuras, y la construcción de un discurso fundado en la vulnerabilidad con “una alarmante fuerza de convicción. Su componente emocional ha hecho estragos en el mundo del derecho” (p.133).

A modo de recapitulaciòn, Maqueda se refiere a “un continuum de despropòsitos legislativos en el abordaje jurídico del fenòmeno de la prostituciòn” a causa de “la herencia determinante del abolicionismo. En su contexto, las víctimas no nos dejan ver a los sujetos de derechos que hay detrás, no interesa su autonomía ni el respeto a su propia subjetividad, ni su dignidad, ni su integridad ni, desde luego, su libertad” (p. 138). Apoyándose en ello propone una revisiòn de las leyes “bajo un nuevo discurso ‘liberal’ de reconocimiento de derechos, en el que se representaran a unos actores sociales que se mueven voluntariamente en un contexto – sexual-tan digno de ser reconocido y jurídicamente tutelado como cualquier otro” (p. 139), pretensión del llamado modelo laboral y que descartó el Informe Final de la Ponencia de 2007.

Por último, la autora confía en que sea la práctica judicial, mediante una interpretación ajustada constitucionalmente, la que permita la obtención de derechos sin necesidad de que el legislador introduzca modificaciones. Aún así, quedarían por fijar los límites legales al ejercicio de la prostitución como opción individual y como actividad asalariada. Sería necesario analizar los procesos y los actores presentes en ellos, para evitar una criminalización indiscriminada de todos ellos, situando los límites de intervención penal en los casos graves de abuso en la obtención del lucro y en la imposición de las condiciones laborales abusivas en la prestación voluntaria de los servicios.

A pesar de la confianza expresada, no deja de resultarnos llamativa una de las últimas líneas del texto que comentamos: “el lenguaje ambiguo y equívoco de las leyes se ha convertido en el mejor aliado de una política criminal marcada por el eficientismo político” (p. 148).

Estamos pues, ante un texto de enorme interés, que aborda la problemática de una posible legalización de la prostitución desde una perspectiva muy sugerente y que, al margen del realismo y viabilidad de sus propuestas, informa de los múltiples elementos que dificultan o participan en tal hipotética medida, los deconstruye en lo que de artefacto ideológico sostienen, y trata de armar una definición que pueda permitir su consistente fundamentación jurídica, constitucional, y su regulación legal. Se trata de un libro abundantemente documentado desde fuentes diversas, que nos presenta de forma comprensible las claves que marcan la consideración de la prostitución y los impedimentos para tal normalización jurídica y social. Especialmente relevante es el desenmascaramiento de los condicionantes ideológicos que el abolicionismo ha impuesto no ya en el tratamiento penal de la prostitución y de otros fenómenos habitualmente asociados a ella, sino en la vida misma de las trabajadoras sexuales y de su entorno social.

Mucho nos tememos que el camino por recorrer sea más complicado de lo que la clarividencia que la autora nos muestra en este libro permitiría suponer, pero no nos cabe duda de que se trata de un instrumente valiosísimo para entender el fenómeno que analiza y las problemas que deja pendientes de resolver.

 

 

 

 

 

 

Por qué en materia de trata conviene no hacerse la sueca

El nuevo gobierno anuncia una ley integral contra la trata. Ojalá esta ponga los derechos humanos en el centro en lugar del punitivismo y la ideología

 

Por Paula Sánchez Perera

21 de enero de 2020

https://ctxt.es/es/20200115/Firmas/30620/prostitucion-trata-abolicionismo-paula-sanchez-gobierno-ley.htm

 

Poco después de conocer el acuerdo de gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos, varios medios resaltaron que en él se recogía la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, pero no la abolición de la prostitución. Sin embargo, Pedro Sánchez, en su discurso de investidura, remarcaba de nuevo su compromiso con el abolicionismo punitivo, en la misma estela que aquel Proyecto No de Ley presentado en la última legislatura. El abolicionismo en el que hoy se inscribe el Partido Socialista no es otro que el sueco. Mientras que el abolicionismo clásico, que opera desde nuestro Código Penal, se limita a la penalización del lucro de terceras partes (proxenetismo), el neoabolicionismo nórdico amplía la criminalización hasta los clientes. Por su parte, Unidas Podemos, a cargo ahora del Ministerio de Igualdad, aglutina en su formación a feministas de ambos polos del espectro –abolicionistas y proderechos– en un debate abierto, reflejo del que se mantiene en el movimiento feminista. Entre todo aquello que puede celebrar lo que queda a la izquierda del neoliberalismo progresista se encuentra el haber respaldado el consenso fundamental que existe entre la posición abolicionista y la proderechos: elaborar una ley integral que prevenga, proteja y asista a todas las personas que se encuentran en situación de trata.

Aunque aún sea demasiado pronto para realizar valoraciones de una ley que no se ha desarrollado todavía, la manera en la que, de entrada, se encuentra formulada la propuesta de nueva legislación contra la trata en el pacto de gobierno resulta, cuanto menos, preocupante. Si ley “integral” quiere decir que comprende todas las partes que precisa para encontrarse completo, ¿puede decirse que una ley aspira a combatir de manera integral la trata de personas cuando se limita a un solo tipo? El acuerdo, recordemos, no habla de lucha contra la trata a secas, sino que demarca “con fines de explotación sexual”. Quizás pensemos que es la forma mayoritaria, pero en el último balance estadístico del centro criminológico patrio, el CITCO, vemos que las cifras comparadas entre trata sexual y laboral son ajustadas, casi paralelas. Si, a su vez, queremos hacer la operación de centrarnos en aquella forma de trata que afecta fundamentalmente a mujeres, basta recordar que la trata con fines de prostitución forzada no es la única atravesada por el género, ya que cada día se detecta con mayor frecuencia en matrimonios forzados o en el servicio doméstico. De hecho, la última evaluación del Consejo de Europa sobre los esfuerzos españoles por combatir la trata concluía denunciando que en nuestro país la trata laboral se encuentra escasamente detectada, sin apenas protocolos específicos de actuación ni suficiente intervención al respecto. Nos tiraban de las orejas para que comenzásemos a dirigir la mirada hacia otros tipos de trata, esos que no ocupan espacio en la agenda política porque aparentemente no generan votos.

Cuando hablamos de trata a secas, y no solo de aquella con fines de prostitución forzada, ocurre que ciertas fórmulas discursivas no funcionan y que, a su vez, se revelan como construcciones ideológicas. Este es el caso del famoso “sin clientes no hay trata”. Difícilmente llegaría a buen puerto el decir que “si no comprases fresas o camisetas, no existiría la trata”, a pesar de su acusada prevalencia en los sectores agrícola y textil. Tampoco tendría mucho éxito alegar que si no hubiese trabajadoras domésticas –cuidando dependientes o haciendo tareas del hogar– no habría trata en el sector, aunque en esta modalidad se explote casi en exclusiva a mujeres. Una de las razones por las que estos razonamientos se juzgarían con sospecha es porque hemos aprendido que el ejercicio de culpar al consumidor de problemas que tienen su origen en factores estructurales es un argumento propio del neoliberalismo. Una buena cantidad de causas complejas que dan lugar a la trata se suspenden cuando la culpa se coloca principalmente o en exclusiva en el consumidor –como la clandestinidad obligatoria con la que ha de producirse la migración laboral gracias al cierre de la Europa Fortaleza; las condiciones económicas dadas por la desigualdad Norte/Sur; la desregulación del trabajo informal o la feminización de la supervivencia, incrementadas, a su vez por las restricciones que impone la Ley de Extranjería para migrar de forma regular–. Este razonamiento disculpa, mistifica y oculta las estructuras económicas, políticas y legales que avivan la trata.


Una buena cantidad de causas complejas que dan lugar a la trata se suspenden cuando la culpa se coloca principalmente o en exclusiva en el consumidor


A pesar de los esfuerzos discursivos de un sector del abolicionismo, el modelo sueco no lo trajo a España la izquierda. En realidad, la primera interesada en valorar el modelo fue doña Ana Botella con sus planes contra “la esclavitud sexual” en Madrid. Ya entonces se nos vendía la idea de que este modelo, que sostenía que había conseguido reducir la trata hasta volverla irrisoria, era la panacea. En rigor, tal información no procede de investigaciones independientes –que, de hecho, la contradicen–. (Aquí algunas de ellas: este de la GAATWel de la Universidad de Derecho de WashingtonCambridgeeste de especialistas suecas, entre otras muchas).  Pero la idea se extendió a partir del resumen traducido al inglés de un informe triunfalista que difundió el propio gobierno sueco en 2010. Informe, por cierto, criticado de manera sistemática en la academia tanto por su falta de rigor científico y metodología –establecía a priori que los resultados que se publicasen tenían que confirmar la ley, sí o sí– como por la falta de evidencia empírica para sostener sus afirmaciones. El modelo sueco no ha reducido la trata por tres sencillas razones. Primero hay que poner en duda los datos porque no había estadísticas exhaustivas previas a la entrada en vigor de la ley y por tanto no se pueden realizar comparaciones. En segundo lugar, porque, a juzgar por las denuncias, estas no descienden de manera progresiva, sino que fluctúan cada año. Por último, lo que ha conseguido es desplazar la prostitución de su espacio más visible, la calle, para ocultarla en espacios cerrados, donde se trabaja para terceros como casas de masaje tailandesas, según reconoce la propia policía sueca.

Entidades como Amnistía Internacional o Médicos del Mundo Francia, en sus estudios sobre el impacto del modelo nórdico en Noruega y Francia respectivamente, señalan que este vulnera derechos humanos y repercute negativamente en la seguridad, la salud y las condiciones de vida de quienes ejercen la prostitución. Ahora bien, para comprender cuáles serían los efectos de la sanción a la clientela en nuestro contexto no hace falta cruzar la frontera, porque esta penalización al cliente que demanda servicios en el espacio público lleva en vigor en España desde julio de 2015 a través de la Ley Mordaza –e, incluso, antes, a partir de varias ordenanzas municipales–. A cuatro años de su implementación, sabemos que afecta negativamente a las mujeres en ejercicio, incrementando su precariedad y exponiéndolas a un mayor riesgo de sufrir violencia, por la ocultación que implica tener que huir de la policía para evitar que sancionen a sus fuentes de ingresos. El descenso de la clientela para quien ejerce significa, en primer lugar, bajada de los ingresos y desesperación económica. En esta tesitura, o bien deciden bajar las tarifas o bien ocuparse con clientes que en otras circunstancias hubiesen podido rechazar; es decir: les aboca hacia un escenario aun peor.

Aunque el neoabolicionismo no criminalice directamente a quien ejerce la prostitución, sí lo hace con todo el universo que le rodea y, como hasta la fecha desconocemos la existencia de una actividad económica de prestación de servicios que no requiera de clientes, resulta sencillo comprender por qué cualquier medida que criminalice su actividad les afecta necesariamente a ellas. De ahí que la investigación realizada en España por el grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona concluya que el impacto de la sanción a la clientela sobre quienes ejercen la prostitución supera con creces las consecuencias a las que se exponen los clientes. Les afecta tres veces más a ellas que a ellos.

Varias entidades especializadas con décadas de trabajo con personas en situación de trata, como Proyecto Esperanza o Genera, llevan largo tiempo indicando las insuficiencias de nuestras herramientas normativas y de nuestra actuación contra la trata. Hace falta escucharlas; antes de depositar toda nuestra esperanza en un elixir mágico, se trata de aprender de los errores de años de práctica diaria. La crítica más recurrente que realizan es que el modelo español actual tiene dos prioridades: el control migratorio y la persecución penal de los tratantes. En otras palabras, los derechos humanos de las víctimas pasan a un segundo plano. Pensemos que las víctimas son identificadas en los mismos operativos policiales que buscan migrantes en situación administrativa irregular. Reparemos en que el proceso se pone en marcha solo si la persona en situación de trata decide denunciar; esto es, nuestro sistema considera que la protección se merece “a cambio de”. Es decir, solo se garantiza protección si decides formar parte de un intercambio de favores donde el objetivo no es la recuperación de quien ha sido tratada, sino meter en prisión a los tratantes. El dinero público se invierte en campañas contra la prostitución mientras pocas personas en situación de trata consiguen reagrupar a sus familias, muchos permisos de residencia y asilo no llegan a concederse, faltan recursos habitacionales o, como denuncia Women’s Link, muchas mujeres nigerianas en situación de trata sufren la retirada de la custodia de sus hijos de manera automática. Mientras se nos vende el falso porcentaje de que el 80% o el 90% de la prostitución es trata, sin estudio alguno que lo avale, seguimos sin conocer las cifras de mujeres protegidas e indemnizadas en nuestro país. Quizá ahora por fin tengamos un gobierno con altura política para elaborar una ley que prevenga, asista y proteja a todas las personas que están en situación de trata. Una ley que ponga los derechos humanos en el centro en lugar del punitivismo y la ideología. En esto, más que nunca, conviene no hacerse la sueca.

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Paula Sánchez Perera es activista e investigadora. Colaboradora del Colectivo de Prostitutas de Sevilla.

 

NUEVO estudio canadiense en cinco ciudades muestra los daños de las leyes de «acabar con la demanda», con el acoso policial vinculado a un aumento de cinco veces en la incapacidad para llamar al 911

 

Centre for Gender & Sexual Health Equity

26 de enero de 2021

Almost one-third of sex workers unable to call 911 due to fear of police

 

La legislación canadiense de «acabar con la demanda» que penaliza la compra de sexo y a los terceros impide que las trabajadoras sexuales busquen ayuda policial cuando están en peligro, según un nuevo estudio del Center for Gender & Sexual Health Equity (CGSHE ) en la Universidad de Columbia Británica y la Universidad de Ottawa.

El estudio, publicado en la revista Social Sciences, revisada por pares, se basa en datos de un proyecto de investigación comunitario con trabajadoras sexuales en cinco ciudades de Canadá. Destaca los graves daños a las trabajadoras sexuales, incluidos los daños desproporcionados a las trabajadoras sexuales indígenas, causados ​​por un enfoque de “acabar con la demanda” de la industria del sexo. En 2014, el gobierno canadiense implementó una legislación de «acabar con la demanda” que penaliza a los clientes, a los terceros (por ejemplo, gerentes, trabajadoras sexuales que trabajan juntas con gastos compartidos y en un «rol comercial») y trabajadoras sexuales al aire libre en circunstancias limitadas. “El marco de penalización del enfoque de ‘acabar con la demanda’ reproduce muchos de los mismos daños que amenazan la vida de las trabajadoras sexuales que las leyes penales anteriores. Vemos esto más explícitamente con las experiencias reportadas por las trabajadoras sexuales indígenas de la calle. Nuestra investigación muestra que las leyes deben cambiarse urgentemente”, dijo la Dra. Anna-Louise Crago, PhD, primera autora, líder del proyecto CGSHE y becaria postdoctoral Banting en la Universidad de Ottawa.

De manera alarmante, el estudio encontró que casi un tercio (31%) de las trabajadoras sexuales informan que no pueden llamar al 911 por temor a que la policía las detecte a ellas mismas, a sus compañeras de trabajo o a sus gerentes. Las trabajadoras sexuales indígenas tienen el doble de probabilidades de informar que no pueden llamar al 911. “La legislación de ‘acabar con la demanda’ obliga a las trabajadoras sexuales a elegir entre renunciar al acceso a la protección policial en una emergencia de seguridad y ponerse a ellas mismas, a sus compañeras de trabajo o a sus gerentes en situaciones peligro”, explicó la Dra. Crago. “Este marco de penalización se justificó como necesario para proteger a las más marginados de la industria del sexo y para ayudar a las trabajadoras sexuales a denunciar la violencia contra ellas. Pero nuestros datos demuestran que la legislación claramente no ha logrado lo que decía que eran sus objetivos «.

Las experiencias de acoso policial reciente se asociaron directamente con cinco veces la probabilidad de que las trabajadoras sexuales informaran que no podían llamar al 911 en una emergencia de seguridad. “La policía y los defensores de la legislación de acabar con la demanda defienden como necesarias o “protectoras” tácticas tales como seguir a las trabajadoras sexuales, pedirles la identificación o retenerlas sin detención”. Pero los datos muestran cómo el acoso policial a las trabajadoras sexuales amenaza el acceso a la protección policial en una emergencia de seguridad”, dijo la Dra. Crago. “Este es un hallazgo con implicaciones más amplias con relación a los ataques policiales contra las comunidades negras e indígenas con prácticas como la identificación y las paradas en la calle”.

El estudio también ofrece los primeros datos conocidos en Canadá sobre quién está ayudando a las trabajadoras sexuales a escapar de situaciones de violencia y confinamiento. La fuente de asistencia mencionada con mayor frecuencia fueron otras trabajadoras sexuales (40,5%), seguidas de amigos, familiares o parejas (29,7%) y clientes (24,3%). La policía fue una de las fuentes de asistencia menos mencionada, con un 5,4%. «Las personas involucradas en la industria del sexo juegan un papel importante en ayudar a otras trabajadoras sexuales a escapar de situaciones violentas o peligrosas», dijo la Dra. Chris Bruckert, PhD, coautora y profesora de la Universidad de Ottawa. “Pero, bajo las leyes actuales de ‘acabar con la demanda’, otras trabajadoras sexuales, personal de seguridad, clientes y gerentes corren el riesgo de ser penalizados si llaman al 911. Además, las situaciones en las que las trabajadoras sexuales reciben más asistencia son aquellas que el sistema actual disuade al hacerlas ilegales «.

Se requieren con urgencia reformas legislativas y políticas, dijo la autora principal, la Dra. Kate Shannon, PhD, Profesora de Medicina Social y Directora Ejecutiva de CGSHE en UBC. “Esta investigación destaca la necesidad urgente de reconocer los daños del marco de penalización del enfoque de “acabar con la demanda” sobre las trabajadoras sexuales y la necesidad inmediata de reformar la ley y la actuación de la policía”. La Dra. Shannon dijo que los hallazgos exigen recomendaciones políticas urgentes, incluida la despenalización total del trabajo sexual y el fin inmediato de los ataques de la policía contra las trabajadoras sexuales y la práctica policial de exigirles la identificación y pararlas en la calle vinculada a la discriminación racial y social.

 

Haga clic aquí para ver los hallazgos clave y las recomendaciones de políticas urgentes.

Haga clic aquí para leer el artículo de la revista revisada por pares.

Los datos del estudio se extraen de un estudio comunitario en CGSHE en la Universidad de Columbia Británica y la Universidad de Ottawa de 200 trabajadoras sexuales entrevistadas en Toronto, ON, Ottawa, ON, Montreal, QC, Surrey, BC y Sudbury, ON. Las participantes en la investigación fueron entrevistadas entre julio de 2017 y enero de 2018.

CONTACTO CON LOS MEDIOS:

Dra. Kate Milberry | Responsable de comunicaciones CGSHE en UBC

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Acerca del Departamento de Criminología de la Universidad de Ottawa: El Departamento de Criminología de la Universidad de Ottawa es un entorno bilingüe vibrante que se centra en la criminología crítica y la participación social en primer plano. Las áreas estratégicas de investigación de la Universidad de Ottawa incluyen «derechos humanos, diversidad y justicia social» y «gobernanza, estudios internacionales y políticas públicas».

La desinformación sobre el trabajo sexual

Enviado por NSWP el 17 de diciembre de 2020

https://www.nswp.org/resource/nswp-briefing-notes/briefing-note-misinformation-sex-work

 

La desinformación sobre el trabajo sexual ha florecido durante siglos, alimentada por estereotipos, mitos y juicios morales ancestrales que siguen dando forma a las leyes y a las opiniones públicas. 

Ya sea que las falsedades se difundan para engañar deliberadamente o se compartan sin saberlo, la difusión de información inexacta y engañosa sobre el trabajo sexual tiene consecuencias importantes. Esta Nota Informativa describe algunas de las formas más frecuentes de desinformación en torno al trabajo sexual, proporcionando ejemplos recientes para demostrar sus impactos en los ámbitos de la política, la investigación y la protección de los derechos humanos.

 

Fusión del trabajo sexual con la trata y la explotación

A lo largo de la historia, la legislación y los discursos contra la trata se han centrado en la «prostitución» como un medio para controlar el movimiento, la migración y el comportamiento sexual de las mujeres. Hoy en día, la fusión del trabajo sexual con la trata sigue siendo una de las formas más prevalentes de desinformación en torno al trabajo sexual, respaldada por la ideología feminista y abolicionista radical que equipara todo trabajo sexual con violencia y explotación. Esta ideología, a su vez, da forma a una serie de leyes y prácticas nocivas, incluidos los modelos de «fin de la demanda» y de «redada y rescate» y servicios coercitivos de «rehabilitación» y «salida».

Aunque los enfoques de «fin de la demanda» afirman promover la igualdad de género al reducir la prevalencia tanto del trabajo sexual como de la trata, un conjunto sustancial de pruebas ha demostrado que la penalización de los clientes exacerba la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales a la violencia, la explotación y el abuso, al tiempo que obstaculiza la identificación de las víctimas reales de trata.1 Además, no hay pruebas sustanciales que sugieran que los enfoques de “fin de la demanda” hayan reducido la prevalencia del trabajo sexual2 o de la trata.3

La fusión del trabajo sexual y la trata también refuerza las malas interpretaciones de los marcos legales internacionales que rodean la “explotación de la prostitución”, un concepto que a menudo se invoca, pero que está escasamente definido. Los defensores de los enfoques de «poner fin a la demanda» han afirmado ampliamente, por ejemplo, que tanto la CEDAW como el Protocolo de Palermo exigen a los Estados suprimir toda la «prostitución» como una forma de trata y explotación. Sin embargo, las discusiones documentadas durante la redacción de la CEDAW han demostrado que el artículo 6 de la Convención, que exige a los Estados «suprimir la explotación de la prostitución» 4, fue redactado deliberadamente para distinguirlo del deber de suprimir toda prostitución.5 La Nota Interpretativa que acompaña el Protocolo de Palermo especifica de manera similar que el Protocolo solo aborda la “explotación de la prostitución” en el contexto de la trata, y que no define lo que constituye la «explotación de la prostitución ajena» 6.

Sin embargo, las feministas y abolicionistas radicales continúan capitalizando la ambigüedad que rodea a la «explotación de la prostitución» para promover enfoques de «fin de la demanda». En noviembre de 2020, el Comité de la CEDAW publicó la Recomendación general sobre la trata de mujeres y niñas en el Contexto de la migración global.7 A pesar de los repetidos llamamientos de las organizaciones dirigidas por trabajadoras sexuales para que la Recomendación General distinga claramente entre trabajo sexual, trata y explotación, el Comité de la CEDAW finalmente ignoró estos aportes para promover una agenda de políticas defectuosa arraigada en la ideología de “fin de la demanda.”

Evidencia errónea

La fusión del trabajo sexual con la explotación y la trata también ha llevado al frecuente uso indebido de datos sobre la trata de personas, el trabajo forzado y la «esclavitud moderna» para dar forma a las leyes y posiciones sobre el trabajo sexual. Esta práctica se ve agravada por la naturaleza intrínsecamente problemática de los datos relativos a la lucha contra la trata.

Las dificultades para obtener datos fiables y sólidos sobre la trata de personas y el trabajo forzado han sido reconocidas durante mucho tiempo por investigadores y académicos8, así como por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 9 y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.10 La Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Crimen (UNODC) también ha señalado el potencial del sesgo estadístico para distorsionar las mediciones de la «explotación sexual», debido al hecho de que esta forma de explotación es más visible y se informa con más frecuencia que otras.11 La práctica generalizada de poner en el punto de mira e identificar erróneamente a las trabajadoras sexuales en las intervenciones contra la trata (tales como las operaciones de «redada y rescate»), combinadas con el subregistro de otras formas de explotación laboral, comprometen aún más estos datos, fomentando un ciclo insidioso y autoperpetuante de «evidencia» defectuosa.

Los datos también se pueden tergiversar para lograr maliciosamente porcentajes más altos y reforzar afirmaciones ficticias. En un video de la campaña de reelección de febrero de 2020, el presidente del grupo de trabajo de la CEDAW que lidera el desarrollo de la Recomendación general sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial afirmó que “el 90% de las mujeres víctimas de la trata han sido objeto de trata con fines de explotación sexual. ”12 Si bien la fuente de esta información no fue revelada, la estadística puede ser remodelada del Informe Global sobre la Trata de Personas (TIP) 2018 de la UNODC, que indicó que el 83% de las mujeres víctimas de la trata han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual.13 Más allá de esta discrepancia numérica, dado que las estadísticas de la UNODC se basaron en datos limitados de aproximadamente solo una cuarta parte de los países del mundo, estos hallazgos no pueden generalizarse a escala mundial.

Los datos reconfigurados del Informe TIP de la UNODC de 2018 también se utilizaron en el Borrador de la Recomendación general de la CEDAW sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial14, así como en la publicación de julio de 2020 de ONU Mujeres y la Organización para la Seguridad y la Cooperación. en Europa (OSCE), Abordar las tendencias emergentes de la trata de personas y las consecuencias de la pandemia COVID-19.15 En estos documentos, se recalculó selectivamente un conjunto de 4 cifras del Informe TIP 2018 para lograr una cifra más alta en la trata con fines de explotación sexual. Esta forma de «piratería» de datos no solo oculta aún más la evidencia, sino que la falta de transparencia en torno a esta práctica genera serias preocupaciones sobre los motivos y la integridad de las partes involucradas.

Datos e intervenciones digitales

En los últimos años, el creciente enfoque en el «ciberdelito» y las intervenciones contra la trata de personas basadas en la tecnología también han ampliado enormemente el campo para cultivar información errónea sobre el trabajo sexual y promover leyes nocivas. En 2018, EE. UU. aprobó la Ley para dejar de habilitar a los tratantes sexuales (SESTA) y la Ley para permitir que los Estados y las víctimas luchen contra la trata sexual en línea (FOSTA), legislación que penaliza los sitios web utilizados por las trabajadoras sexuales para anunciar sus servicios, filtrar a los clientes y compartir información, con el pretexto de que estas plataformas facilitan la trata.

Tras una década de campañas e «investigaciones» defectuosas que retratan a la mayoría de las trabajadoras sexuales que anuncian sus servicios en línea como víctimas de trata, FOSTA-SESTA ha reducido significativamente la capacidad de las trabajadoras sexuales para trabajar de forma segura e independiente.16 Contrariamente a sus objetivos, esta legislación también ha obstaculizado los esfuerzos para investigar y enjuiciar a los tratantes, quienes han trasladado sus actividades a la clandestinidad para evitar ser detectados17.

No obstante, persiste el mito de que las plataformas en línea utilizadas por las trabajadoras sexuales impulsan la trata. Algunas partes interesadas, incluidas ONU Mujeres y la OSCE en su informe de julio de 2020, también han afirmado sin fundamento que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad a la trata facilitada en línea, con el fin de reafirmar una agenda política existente que no se basa ni en derechos ni en pruebas. .

El creciente enfoque en las intervenciones digitales contra la trata también ha impulsado el desarrollo de nuevas herramientas de recopilación de datos y vigilancia, que al mismo tiempo violan los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y contribuyen a una “base de evidencia” ya profundamente defectuosa. La herramienta Spotlight, desarrollada por el grupo antitrata Thorn para identificar a las víctimas de trata menores de edad, ha admitido haber recopilado datos de millones de anuncios de trabajo sexual en línea, compartiendo esta información con la policía basándose en la suposición de que “en algún lugar de esa pila de datos hay niños” 19. Esta descarada forma de vigilancia masiva expone a las trabajadoras sexuales a violaciones de la privacidad y al enjuiciamiento legal, al tiempo que refuerza las peligrosas ideas erróneas sobre el trabajo sexual en los espacios digitales.

Sesgo y discriminación disfrazados de neutralidad

Está claro que los conceptos erróneos más promocionados sobre el trabajo sexual se basan en prejuicios políticos e ideológicos, más que en hechos y realidades vividas. Sin embargo, estos prejuicios rara vez se reconocen y a menudo se enmarcan en un lenguaje de “neutralidad”. En octubre de 2019, en respuesta a la reacción violenta de las feministas abolicionistas contra la visibilidad del trabajo sexual en el Foro de Igualdad Generación Beijing + 25, 20 la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres afirmó la postura “neutral” de la organización sobre el trabajo sexual:

“ONU Mujeres ha adoptado una posición neutral sobre este tema. Por lo tanto, ONU Mujeres no toma posición a favor o en contra de la despenalización / legalización de la prostitución / trabajo sexual”. 21

Menos de un año después, durante un seminario web internacional de julio de 2020, la Directora Ejecutiva fue grabada en video diciendo:

“Nuestra creencia fundamental, como ONU Mujeres, es que todas las mujeres que participan en esta industria son víctimas; ya sea que se consideren trabajadoras sexuales o no, ya sea que vean esto como un trabajo, las consideramos víctimas, y a los que compran sus servicios como perpetradores de violencia contra las mujeres… Esto es la cosa más desesperada, la cosa más insana y la cosa más indigna que le puede pasar a cualquier mujer. ”22.

Las narrativas de victimización y la negación del trabajo sexual como trabajo son fundamentalmente incompatibles con una posición neutral sobre el trabajo sexual. Al abrazar creencias dañinas y discriminatorias bajo el disfraz de neutralidad, las partes comprometidas con los derechos humanos mienten y engañan conscientemente al público, socavando las protecciones universales que tienen el mandato de defender.

Varias instituciones internacionales y regionales de derechos humanos, incluida la OSCE y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), han hecho hincapié en que “la desinformación y la propaganda pueden dañar la reputación y la privacidad de las personas, o incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra grupos identificables en la sociedad ”.23 En mayo de 2020, en respuesta a la desenfrenada difusión de información errónea en medio de la crisis de la COVID-19, la ONU lanzó Verified, una campaña global dedicada a promover información precisa sobre la pandemia.24 Solo meses después, sin embargo, ONU Mujeres y la OSCE publicaron su informe sesgado y empíricamente defectuoso sobre la trata y la COVID-19, que promueve fusiones erróneas y leyes dañinas que exacerban la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales a la violencia, la discriminación y la penalización.

Ataques a defensores de derechos humanos

También se utiliza información errónea para intentar desacreditar a los defensores de los derechos humanos y otras partes comprometidas que apoyan los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Amnistía Internacional, que en 2016 adoptó su política histórica que promueve la despenalización del trabajo sexual, 25 ha sido un blanco destacado de los ataques contra el trabajo sexual respaldados por grupos abolicionistas, líderes religiosos y celebridades de Hollywood.

En una carta abierta publicada en un intento de detener la aprobación de la política de Amnistía Internacional, la Coalición contra la Trata de Mujeres (CATW) afirmó erróneamente que «la creciente evidencia muestra los efectos catastróficos de la despenalización del comercio sexual», citando «evidencia» de Alemania y Países Bajos: dos países en los que el trabajo sexual está legalizado, no despenalizado.26 Simultáneamente, se lanzó una campaña en las redes sociales contra Amnistía Internacional utilizando el hashtag # NoAmnesty4Pimps, agregando una gama de juicios moralizantes, afirmaciones infundadas e información evidentemente falsa que buscaba retratar a Amnistía Internacional como parte de un “lobby de proxenetas”.

También se han realizado campañas contra titulares de mandatos individuales encargados de defender los derechos humanos. En julio de 2020, la Dra. Tlaleng Mofokeng, una respetada experta en salud y derechos sexuales y reproductivos, fue nombrado Relatora Especial de Salud de la ONU. Debido a su defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y su apoyo manifiesto a la despenalización del trabajo sexual, la Dra. Mofokeng fue inmediatamente sometida a ataques en línea que buscaban desacreditar su experiencia, 27 incluso a través de afirmaciones ficticias de que promovía la “prostitución” de las adolescentes. 28

La Relatora Especial saliente sobre la trata de personas, Maria Grazia Giammarinaro, también fue amonestada en julio de 2020 por cooperar con la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), una organización contra la trata que pide la despenalización del trabajo sexual y la delimitación clara entre el trabajo sexual y la trata. El grupo abolicionista CATW afirmó falsamente que el ACNUDH (la oficina de la ONU que apoya a los relatores especiales) había violado el Protocolo de Palermo y la CEDAW al «alinearse» con la GAATW, demostrando cómo la mala interpretación de los marcos legales puede ser un arma en los intentos de desestabilizar las instituciones de derechos humanos.29

Conclusión

En un momento en el que es más fácil que nunca manipular y difundir información errónea, la importancia de cuestionar las narrativas, posiciones y «hechos» dominantes sobre el trabajo sexual es más clara que nunca. Cuando se aceptan sin crítica, estas falsedades perpetúan leyes y prácticas peligrosas que dañan a las trabajadoras sexuales y socavan la integridad de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de estos ataques, nunca ha habido una base de evidencia más amplia y sólida disponible para contrarrestar la información errónea sobre el trabajo sexual. La investigación liderada por la comunidad ha formado un componente esencial de esta base de evidencia y debe priorizarse para garantizar que las voces y las experiencias vividas por las trabajadoras sexuales sigan siendo escuchadas.

 

Notas

1 NSWP, 2018, “The Impact of ‘End Demand’ Legislation on Women Sex Workers.”

2 Jay Levy and Pia Jakobsson, “Sweden’s abolitionist discourse and law: Effects on the dynamics of Swedish sex work and on the lives of Sweden’s sex workers,” Criminology and Criminal Justice 14(5) (2014): 593-607.

3 Susanne Dodillet and Petra Östergren, 2011, “The Swedish Sex Purchase Act: Claimed success and documented effects.”

4 UN General Assembly, 1979, “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, A/RES/34/180.”

5 Janie Chuang, “Article 6” in CEDAW Commentary, eds. Freeman et al. (Oxford: Oxford University Press, 2011), 176.

6 United Nations Office on Drugs and Crime, 2006, “Travaux Préparatoires of the negotiations for the elaboration of the United Nations Convention against Transnational Organized Crime and the Protocols thereto,” 347.

7 UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women, 2020, “General recommendation No. 38 (2020) on trafficking in women and girls in the context of global migration (CEDAW/C/GC/38).”

8 Elzbieta Gozdiak and Micah N. Bump, “Data and Research on Human Trafficking: Bibliography of research-based literature,” (Washington, D.C.: Georgetown University, 2008).

9 International Labour Organization, 2012, “ILO Global Estimate of Forced Labour: Results and methodology.”

10 U.S. Department of State, 2016, “Trafficking in Persons Report,” p. 10.

11 United Nations Office on Drugs and Crime, 2009, “Global Report on Trafficking in Persons,” p. 6.

12 Dalia Leinarte, “Twitter / @DLeinarte: Candidate to UN CEDAW elections June 29, 2020 New York,” 7 Feb. 2020, 8:14 a.m.

13 United Nations Office on Drugs and Crime, 2018, “Global Report on Trafficking in Persons (2018),” p. 28.

14 UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women, 2019, “DRAFT General recommendation on Trafficking in Women and Girls in the Context of Global Migration.”

15 UN Women and OSCE, 2020, “Addressing Emerging Human Trafficking Trends and Consequences of the COVID-19 Pandemic.”

16 Danielle Blunt and Ariel Wolf, “Erased: The impact of FOSTA-SESTA and the removal of Backpage on sex workers,” Anti-Trafficking Review 13 (2020): 117-121.

17 Lura Chamberlain, “FOSTA: A Hostile Law with a Human Cost,” Fordham Law Review 87 (2019).

18 Violet Blue, “Sex, lies, and surveillance: Something’s wrong with the war on sex trafficking,” Engadget, 31 May 2019.

19 “Spotlight,” Thorn.

20 “Global letter to UN Women regarding Beijing+25 and the Generation Equality Forum,” 17 October 2019.

21 “Response from the Executive Director of UN Women to global letter dated 17 October 2019,” 25 October 2019.

22 “SWEAT’s Response to utterances by the UN Women Executive Director, Phumzile Mlambo-Ngcuka,” Sex Workers Education and Advocacy Taskforce, 23 July 2020.

23 OSCE et al., 2017, “Joint Declaration on Freedom of Expression and ‘Fake News’, Disinformation and Propaganda.”

24 “’Verified’ initiative aims to flood digital space with facts amid COVID-19 crisis,” United Nations Department of Global Communications, May 2020.

25 Amnesty International, 2016, “Amnesty International Policy on State Obligations to Respect, Protect and Fulfil the Human Rights of Sex Workers.”

26 Coalition Against Trafficking in Women, “Open Letter to Amnesty International,” 17 July 2015.

27 Barbara Crossette, “Not All Human Rights Council Specialists are Perfect: The Latest Controversy,” Passblue, 19 August 2020.

28 Lisa Correnti, “Advocate for Teen Prostitution Takes Top UN Post,” Center for Family and Human Rights, 2 September 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo comportarse bien con una prostituta o un prostituto

La compra de servicios sexuales ahora puede estar prohibida por la ley en Francia, pero la práctica aún continúa. No agregues falta de respeto o burlas.

 

Por Edouard Hesse

5 de abril de 2018

http://www.slate.fr/story/159928/prostitution-regles-respecter-travailleurs-sexe

 

 Dos años después de su implementación, la ley de penalización de los clientes aprobada en abril de 2016 sigue siendo extremadamente dañina: como en todas partes donde se ha aplicado, aumenta la creciente precariedad de las trabajadoras y los trabajadores sexuales y la violencia de la que ellas y ellos son victimas.

Podemos seguir luchando por la derogación de las leyes de penalización que tanto dañan a las mismas personas a las que se supone que deben proteger, pero los clientes también pueden actuar: más allá de la lucha contra el estigma permanente; los consumidores de trabajo sexual juegan un papel central en la vida y el bienestar de los trabajadores y las trabajadoras sexuales.

Involucrado en la lucha por la despenalización del trabajo sexual, conozco online a un gran número de profesionales del sexo que denuncian con mucha frecuencia determinados comportamientos de sus clientes. Después de meses de recopilar testimonios, os ofrezco un resumen de los puntos más importantes y recurrentes. Algunos son sugerencias simples que serían muy apreciadas, mientras que otros son reglas que no deben romperse.

Algunos argumentarán que la compra de un servicio sexual ahora está penalizada por la ley francesa y, por lo tanto, no es necesario establecer reglas para la comisión de un delito. Esto sería olvidar que, como en todos los países donde se ha aplicado esta ley, el trabajo sexual no ha desaparecido en absoluto. En este mercado gris en el que el Estado ha fracasado, parece más esencial que nunca trabajar por la protección de las numerosas trabajadoras sexuales que continúan ejerciendo.

 

Las veintitrés reglas a seguir

 

A continuación se indican algunas reglas a seguir para facilitar su vida profesional.

1- Antes de contactar con una trabajadora sexual, investiga. Estas personas suelen tener un sitio web que contiene mucha información sobre precios, servicios y lo que se puede esperar de la experiencia en general. Explora su perfil en detalle en los sitios de referencia. No les hagas perder el tiempo pidiéndoles por mensaje o teléfono la información disponible en Internet.

2- Cuando te pongas en contacto por escrito con una trabajadora o un trabajador sexual, no envíes un mensaje a no ser que estés seguro de que deseas concertar una cita. No intentes contactar por ningún otro medio que no sea el indicado. Si has encontrado una cuenta de red social personal, eso no te da derecho a utilizarla bajo ninguna circunstancia si no se te ha ofrecido.

Envía un mensaje cortés y directo. Incluye toda la información necesaria, explicando cuándo, a qué hora te gustaría que tuviera lugar la reunión, por cuánto tiempo y dónde. No pierdas el tiempo con mensajes incompletos. El tiempo de los trabajadores y las trabajadoras sexuales es precioso.

Tampoco intentes obtener trabajo emocional gratuito de estas personas. Este trabajo tiene un precio. No tiene sentido y es deshonesto intentar hacerse pasar por un amigo que solo quiere charlar. Las personas que se dedican al trabajo sexual no están buscando amigos o maridos, y mucho menos salvadores o salvadoras.

No envíes solicitudes para el mismo día y a la misma hora a varias trabajadoras o trabajadores sexuales. Espera a que la primera persona responda negativamente antes de preguntarle a la segunda.

Finalmente, no envíes fotos de tus genitales por mensaje si no han sido solicitadas. Esta regla es válida para todas las personas, y no lo es menos para una trabajadora o un trabajador sexual.

3- A la hora de realizar llamadas telefónicas, las reglas son similares: solo llama si estás seguro de concertar una cita, y si estás seguro del horario que más te conviene. Se siempre absolutamente educado y respetuoso. No desempaques tu vida personal o romántica, ni tu libido. No busques trabajo emocional gratuito, y mucho menos sexual, por teléfono. Las trabajadoras y trabajadores sexuales no te deben nada. No presiones para obtener algo que se te niega.

4- No enuncies una lista de los actos sexuales que quieras realizar, es una falta de respeto y contribuye a dar a las trabajadoras y trabajadores sexuales una imagen de simple máquina, cuando ella o él realmente te ofrecen una experiencia completa. . Sin embargo, si tienes una fantasía particular y específica, puedes hablar de ella. Si la persona se niega, se comprensivo y respetuoso porque no tienes idea de por qué está rechazando esta solicitud. Acepta la respuesta y pasa a otra cosa.

5- El contexto de penalización y violencia empuja a un gran número de trabajadoras y trabajadores sexuales a establecer procedimientos de filtrado. Proporciona, pues, toda la información solicitada sin protestar. Esto es fundamental para la seguridad de las personas. Esta información no será utilizada en tu contra, las trabajadoras y trabajadores sexuales tienen el máximo respeto por la privacidad de sus clientes. La información no se solicita para hacer perder el tiempo, sino para asegurarse de que eres una persona de confianza, y con la que pueden compartir un momento íntimo sin riesgo. Para obtener más detalles sobre la necesidad de esta información, puedes consultar estas explicaciones (en inglés) de una trabajadora sexual.

6- Sólo conciertes una cita si estás absolutamente seguro de estar disponible. Si algo inesperado te impide estar allí, díselo a la trabajadora o trabajador sexual lo antes posible. Si notificas demasiado tarde, la persona no podrá encontrar otro cliente que te reemplace y esto generará una pérdida de ingresos. Algunas personas piden una multa por cancelación. Si la trabajadora o el trabajador sexual no está disponible en el momento que deseas, no insistas. Hacer la misma solicitud durante las próximas horas no cambiará la respuesta que obtengas y hará que la persona pierda el tiempo innecesariamente. Es mejor reservar con anticipación en lugar del mismo día, pero si es necesario, sigue estas recomendaciones.

7- No intentes negociar el precio. Este precio ha sido cuidadosamente considerado y la renegociación te hará aparecer como alguien con poco respeto, que no aprecia el tiempo y los servicios de la trabajadora o trabajador sexual en su valor justo. Este precio puede parecer elevado, pero también tiene en cuenta las muchas horas de administración y preparación antes de cada reunión. No utilices el ejemplo de otras personas cuyos servicios son menos costosos. Si los servicios de la persona que deseas conocer están por encima de tu presupuesto, consulta la competencia o guarda tu dinero para necesidades más urgentes. Algunas personas solicitan el pago inicial antes de la reunión. Estos pagos iniciales están ahí para asegurar que la clientela sea seria y cumpla con la solicitud de reunión. Acéptalos y no los negocies.

8- El hecho de haber fijado una cita no te autoriza a obtener trabajo emocional o sexual por mensaje antes de la cita. Pagas por un servicio durante el tiempo de cita, que no necesariamente incluye mensajes de naturaleza sexual antes o después de ese encuentro. También continúa siendo plenamente respetuoso con la persona, que sigue siendo un ser humano como cualquier otro.

9- Antes de la cita, asegúrate de estar limpio, con un aliento sano y ropa limpia. Presta especial atención a la higiene de tus genitales. Si te reúnes en tu casa, asegúrate de tener sábanas y toallas limpias para tu invitada. Si la reunión tiene lugar en la casa de la trabajadora sexual, es posible que ella te pida que te duches, lo que debes hacer sin protestar.

10- Si te reúnes con la trabajadora sexual en su casa, sé siempre puntual. Llegar tarde no solo es una señal de falta de respeto, sino que harás perder un tiempo precioso. Avisa en caso de imprevistos. Tampoco llegues temprano, ya que la persona necesita tiempo para prepararse y, de ser así, da una vuelta a la manzana.

11- Durante la reunión, muestra lo mejor de ti mismo. Se siempre cortés y agradable, a menos que se haya acordado de antemano la vulgaridad. Que cada socio trate al otro con dignidad y respeto permite crear experiencias satisfactorias para ambas personas.

12- Durante el encuentro, es absolutamente crucial respetar plenamente los límites mentales, físicos, sexuales y emocionales de tu pareja. Esta es probablemente la regla más importante. “No” significa estrictamente “no”. El hecho de ejercer una profesión relacionada con el trabajo sexual no quita la capacidad de consentimiento, ni la importancia capital de respetar este consentimiento. La autonomía de las trabajadoras y trabajadores sexuales es fundamental, y si ella o él te dice «no» o «para», cumple inmediatamente con esa solicitud. Estos límites se te pueden comunicar de forma verbal y explícita, pero también con indicios: sé atento y respetuoso con las molestias físicas de tu pareja.

Al contrario de lo que quieren hacer creer los abolicionistas y los promotores de las leyes de penalización, no eres dueño del trabajador o la trabajadora sexual, ni de su cuerpo ni de su mente. Durante una reunión, la persona no se convierte de ninguna manera en tu objeto sexual del que puedes disponer como desees. No presiones a tu pareja para que haga cosas que no quiere. En caso de duda, antes de iniciar una nueva actividad, haz una solicitud explícita. No uses la violencia más que si ha sido explícitamente autorizada y solo dentro del marco definido. El consentimiento permanente es una parte esencial de cualquier acto sexual plenamente satisfactorio que respete la dignidad de ambas personas, y es igualmente cierto en una relación remunerada. Si la trabajadora o el trabajaodor sexual te rechaza y excluye después de que no hayas respetado uno de sus límites claramente establecidos, esto no te da derecho a acosar o difundir rumores falsos sobre ella. La culpa está de tu lado y solo de tu lado.

13- Es fundamental asegurarse de que la relación sexual sea sana. Si bien esta responsabilidad es compartida, también es responsabilidad del cliente ser plenamente consciente de los riesgos y las prácticas adecuadas con respecto a las ETS y las ITS, y hacerse la prueba con regularidad. Para los clientes masculinos, también es absolutamente imprescindible el uso de condón: no le pidas a la trabajadora o al trabajador sexual prescindir de él y, sobre todo, no lo presiones para que acepte no usarlo. Sobre todo, es una agresión sexual intentar quitarse el condón durante el acto sin que la pareja se dé cuenta, y esto es igualmente cierto en una relación remunerada.

14- Antes, durante y después de la reunión, respeta también plenamente la privacidad de la trabajadora sexual. No intentes encontrar sus perfiles personales en las redes sociales. Si encuentras uno, ignóralo. No le preguntes su nombre real: esto no solo no cambiará la autenticidad de la experiencia que estás teniendo, sino que en una sociedad donde el trabajo sexual está penalizado y estigmatizado, su anonimato es absolutamente crucial para su seguridad. Tampoco preguntes sobre su estado civil: si la persona es soltera, en pareja o casada es irrelevante.

15- Respeta los límites profesionales marcados por la trabajadora o el trabajador sexual. No presiones a la persona para que tenga una relación romántica contigo. Si con el tiempo le entran ganas, te lo propondrá por su cuenta. Mientras tanto, respetar el límite profesional es saludable y esencial para cualquier trabajadora o trabajador sexual, que busca distinguir claramente a su clientela de las personas que conoce y aprecia fuera del trabajo. El hecho de que la persona busque mantener una relación estrictamente profesional no es de ninguna manera un indicio de que no aprecia tu compañía. El pago no excluye la naturaleza inevitablemente humana de la relación.

16- Respeta el tiempo de la sesión por el que has pagado. Si bien es comprensible que no te guste ser presionado para respetar la hora, es irrazonable e irrespetuoso contar con más tiempo del esperado. Si deseas continuar más allá del tiempo programado, solicítalo y paga el monto correspondiente. A veces es posible que si la trabajadora sexual se lo está pasando bien contigo, te ofrezca más tiempo ella misma, pero no la presiones: es un privilegio y no es un derecho.

17- El hecho de que aprecies mucho a la trabajadora sexual que conoces no te permite juzgar su actividad. Comentarios como “no pareces una escort” no son cumplidos sino insultos vulgares a las personas. Preguntas como «eres tan inteligente, ¿por qué eres una escort?» son muy inapropiados e implican ignorancia y / o gran falta de respeto a su actividad.

18- No sorprendas a tu pareja ofreciéndole los servicios de una trabajadora o un trabajador sexual. Asegúrate de tener su consentimiento, incluso si tu pareja ya ha mencionado la idea en conversaciones traviesas.

19- Aunque no es obligatorio, siempre se agradecen los obsequios o propinas adicionales. Estos son signos que ayudan a demostrar que aprecias plenamente el valor del tiempo y la inversión física y emocional que te ofrece la trabajadora sexual.

20- Si te reúnes con una trabajadora sexual en su casa, ten cuidado con la discreción. En particular, no menciones en voz alta el motivo de tu visita cuando estés en la puerta. ¡No le preguntes al vigilante / conserje si la trabajadora sexual vive en el tercero izquierda!

21- Después de la reunión, aunque algunas trabajadoras sexuales aprecian los informes en las comunidades en línea de clientes, muchas no lo aceptan. Si te has asegurado de que la persona acepta un informe, hazlo de manera honesta y elegante, sin entrar en todos los detalles físicos. No menciones sobre todo información de ubicación ni detalles identificativos de la dirección: ¡la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras sexuales depende de ello! Sobre todo, nunca uses la amenaza de estos informes para coaccionar a la persona de ninguna manera.

22- Si te encuentras por casualidad con la persona en un contexto diferente al de su trabajo, nuevamente es importante respetar su privacidad. No se acerques a él o ella a menos que estés absolutamente seguro de que es aceptable para él o ella.

23- Convertirse en un cliente habitual y valorado es algo que surge de las acciones, no de las palabras. Es inútil y sospechoso decir que te vas a convertir en un cliente habitual de alguien a quien nunca has conocido o que has visto pocas veces. Si te conviertes en un cliente habitual cuya compañía es apreciada y en quien la persona confía, no utilices de ninguna manera esta situación para tratar de obtener de ella cosas que niega o para tratar de monopolizar indebidamente su tiempo. El hecho de que seas un cliente habitual no te da derecho a creer que se te debe todo.

 

Un objetivo común: el respeto por los demás

 

Estas veintitrés reglas, además de denunciar la estigmatización de las trabajadoras sexuales, tienen todas un objetivo común central: el respeto por quienes realizan trabajo sexual. Este respeto ahora está siendo atacado por la propia ley, que al penalizar sistemáticamente a los clientes da a entender que las trabajadoras y los trabajadores sexuales no son más que niñas y niños incapaces de consentir o poner límites. También es atacado constantemente por los discursos abolicionistas tan influyentes en Francia, que consideran cualquier forma de trabajo sexual como una violencia insoportable: estos discursos socavan terriblemente el reconocimiento de las violencias reales contra las trabajadoras sexuales cuando se producen, y contribuyen a deshumanizar a las mismas personas que pretenden proteger.

En estos momentos del movimiento #MeToo, asegurémonos de incluir plenamente la voz de los trabajadores y las trabajadoras sexuales que, también ellas, tienen todo el derecho a exigir respeto y dignidad.

 

PD: Muchas gracias a Maîtresse Gilda, trabajadora sexual, por su indispensable ayuda en la redacción de este artículo.

Médicos del Mundo defiende en Francia los derechos humanos de las trabajadoras sexuales

 

Fiel a su carácter de organización internacional defensora de los derechos humanos, Médicos del Mundo se opone en Francia a la prohibición de la prostitución y pide la despenalización del trabajo sexual.

 

Médicos del Mundo pide la despenalización del trabajo sexual

 

Encuesta de Médicos del Mundo sobre el impacto de la ley de penalización de clientes en Francia

 

Médicos del Mundo envía un DVD a los 577 diputados franceses para hacer oír la palabra de las personas que se prostituyen

 

Francia: “Ley de Prostitución: tres años de más”

 

 

También en tiempos de Covid:

 

Confinamiento: las trabajadoras sexuales son una vez más las grandes sacrificadas

Desde el establecimiento del confinamiento, las trabajadoras sexuales (TS) se han enfrentado una vez más a la imposibilidad de continuar con su trabajo. Estas restricciones crean una extrema precariedad para estas personas ya vulnerables. Nuestras asociaciones exigen medidas del Estado cuya actual indiferencia pone en peligro la vida de las TS.

 

30 de octubre de 2020

https://www.medecinsdumonde.org/fr/actualites/presse/2020/10/30/confinement-les-travailleurs-et-travailleuses-du-sexe-sont-encore-une-fois-les-grandes-sacrifiees

 

Nuestras asociaciones reciben testimonios alarmantes que demuestran la precariedad de las condiciones de vida de las trabajadoras sexuales. «¿Cómo voy a pagar el alquiler? ¿Cómo voy a alimentar a mis hijos?” son preguntas a las que no tenemos respuesta por falta de recursos.

Con la implementación del confinamiento, todas las trabajadoras sexuales se encuentran, como la primavera pasada, sin recursos. A pesar de nuestras alertas, el gobierno no ha aprendido nada de la experiencia del confinamiento anterior, durante el cual nuestras asociaciones tuvieron que apelar a la generosidad del público, habiendo recibido el silencio por respuesta a nuestras peticiones a Marlène Schiappa.

Dijo que era «muy complicado» indemnizar a las trabajadoras sexuales cuando cada año se vota un paquete de 5 millones de euros para ayudar a quienes deseen dejar su actividad. Estos créditos están notablemente infrautilizados debido a las condiciones de obtención arbitrarias y abusivas para ser en realidad redistribuidos hacia otros programas, como revela el informe parlamentario de los senadores Bocquet y Bazin. En 2018, solo el 12% de estos préstamos, es decir, alrededor de 600.000 de los 5 millones de euros, llegaron a las trabajadoras a través de la denominada asignación AFIS.

Trabajadoras sexuales sin ayuda estatal y altamente expuestas al Covid-19

Una gran proporción de trabajadoras sexuales, como la mayoría de los trabajadores de la economía informal, actualmente no tiene acceso a ningún apoyo estatal. De hecho, están muy expuestas al coronavirus por la obligación de seguir trabajando y de correr riesgos para sobrevivir. Por su salud, la de quienes les rodean y la de toda la población, el Estado debe, no obstante, asumir urgentemente sus responsabilidades.

 

Exigimos:

  • Un fondo de emergencia para compensar la pérdida de ingresos durante el confinamiento;
  • Una moratoria de multas, penalización de clientes y ordenanzas contra la prostitución;
  • Apoyo financiero a las asociaciones que organizan la ayuda a las trabajadoras sexuales, en particular para conservar el alojamiento y para paquetes de alimentos;
  • La regularización de las trabajadoras sexuales indocumentadas sin la cual es imposible acceder al trabajo en la economía formal.

 

Fecha de publicación

30 de octubre de 2020

Lista de organizaciones signatarias

 

Acceptess-T

ACTHE

Actupiennes

Act up Paris

AIDES

ARCAT

ASMF

Autres regards

Bi’cause

Cabiria

Centre LGBTQI+ de Paris et d’Île-de-France

Couleurs Gaies

Fédération Parapluie rouge

Générations LGBTI+

Grisélidis

HES

Inter-LGBT

Association des amis de Bonneuil

Médecins du Monde

mobilisnoo

Paloma

Pari-T

PASTT

Sidaction

Solidarité internationale LGBT

STRASS Syndicat du Travail Sexuel

Syndicat de la Magistrature

UNIFS

 

 

 

Disputas feministas acerca del trabajo sexual. Polarizaciones importadas y un modelo de «alianza feminista» en peligro

 

Por Giulia Garofalo Geymonat y Giulia Selmi

RASSEGNA ITALIANA DI SOCIOLOGIA / a. LX, n. 4, ottobre-dicembre 2020

https://www.academia.edu/42831241/Feminist_engagements_with_sex_work_Imported_polarisations_and_a_feminist_alliance_model_in_jeopardy?email_work_card=abstract-read-more

 

  1. El ascenso de los dos «modelos» feministas de Europa (del norte)

Mientras Italia atravesaba esta fase peculiar de su historia política, en otros países el debate sobre las leyes de trabajo sexual estaba cambiando rápidamente, al igual que el papel desempeñado por las feministas (Outshoorn 2004). Este fue particularmente el caso en el norte de Europa, donde los responsables políticos comenzaron a darse cuenta de que el abolicionismo resultaba inadecuado para vigilar el nuevo panorama del sexo comercial, que estaba cada vez más compuesto por mujeres migrantes indocumentadas. En 1998 y 2000, se introdujeron dos nuevos modelos legales con el impulso de los gobiernos de izquierda y las organizaciones de mujeres: la neo-legalización en los Países Bajos y el neo-abolicionismo en Suecia. Los dos modelos se oponen en sus premisas sobre el sexo comercial; sin embargo, ambos enfoques políticos afirman proteger los derechos de las mujeres, ser feministas y ser un movimiento progresista posterior al abolicionismo. La neo-legalización promueve un enfoque restrictivo que combina el reconocimiento del trabajo sexual como trabajo, el reconocimiento de las organizaciones de trabajadoras sexuales y la lucha contra la trata de personas (Östergren 2017). En cambio, el neo-abolicionismo adopta un enfoque represivo, de tolerancia cero, con el enfoque en los clientes cuyo acto de «comprar cuerpos de mujeres» se considera una forma de violencia contra la mujer y, por lo tanto, debe ser penalizado. En este marco, no se reconoce ninguna diferencia entre el trabajo sexual forzado (la llamada «trata») y el trabajo sexual no forzado (el llamado «voluntario») y las afirmaciones del trabajo sexual como decisión autodeterminada de las mujeres son analizadas como formas de «falsa conciencia» (Dworking 1993; Jeffreys 1997; Danna et al. 2019).

Estas dos posturas se definen en oposición entre sí. Las feministas de la «prostitución como forma de violencia» son críticas con la neo-legalización, y las feministas del «trabajo sexual como forma de trabajo» están claramente en contra de la penalización de los clientes. Dicho esto, dentro de cada campo han surgido varias afirmaciones y estrategias durante la última década. Las feministas que apoyan el «trabajo sexual como trabajo» se han vuelto críticas de los modelos existentes de neo-legalización y han terminado apoyando formas más suaves de intervención estatal llamadas «despenalización». Esto se debe a que reconocen los riesgos para las trabajadoras sexuales que conlleva la intervención estatal y critican la agenda anti-migrante escondida en la mayoría de las legislaciones del trabajo sexual (Serughetti 2019). Las principales alianzas que han construido han sido con organizaciones de derechos de las trabajadoras sexuales que progresivamente se han vuelto más visibles, a pesar de que siguen estando bastante aisladas y sin fondos suficientes (Garofalo Geymonat, Macioti 2016), así como con redes de reducción de daños, organizaciones LGBT, grupos de derechos humanos y organizaciones de salud pública, incluidas, a nivel internacional, la OMS (Organización Mundial de la Salud), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA ONUSIDA, Amnistía Internacional, PICUM (Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados), ILGA (Asociación International Lesbiana Gay Bisexual Trans e Intersexual), la Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual NSWP y el ICRSE (Comité Internacional sobre los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa).

Por otro lado, las feministas de la «prostitución como violencia» todavía parecen identificarse fuertemente con el modelo legal del neo-abolicionismo y han estado presionando a los responsables políticos nacionales e internacionales. Por lo tanto, algunos de sus mejores aliados han pasado a ser Estados que han aprobado este cambio legal, como Suecia, o que no lo han adoptado pero lo apoyan oficialmente, como Estados Unidos y el Vaticano, y organizaciones que lo apoyan sobre la base de creencias religiosas, con las que las feministas normalmente no se juntarían (Bernstein 2012; DeStefano 2008). Esta política ha tenido éxito fuera del contexto nórdico y a nivel europeo (Waagenar, Jahnsen 2018). De hecho, en muchos contextos, han logrado que la penalización de los clientes sea la norma con la que estar a favor o en contra (Ward, Wylie 2017).

(…)

Veinte años de trata: haciendo balance del mundo que construyó el Protocolo de Palermo

 

Enviado por NSWP el 20 de noviembre de 2020

Autor:

Fuente (instituto / publicación):

Open Democracy

https://www.nswp.org/news/open-democracy-palermo-20th-anniversary-series

 

Esta semana, Open Democracy anunció la publicación de una serie de artículos de pensadores clave que reflexionarán sobre el vigésimo aniversario del Protocolo de Palermo. El Protocolo, un suplemento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene como objetivo «prevenir, reprimir y castigar la trata de personas», con un enfoque específico en «mujeres y niños».

Los primeros tres artículos publicados como parte de la serie son de particular interés para las trabajadoras sexuales, ya que abordan las cuestiones de la «explotación», que no está definida en el derecho internacional ni en el Protocolo. Los artículos destacan las consecuencias para las mismas personas que el Protocolo y los responsables políticos supuestamente pretenden proteger.

Aquí hemos extraído citas que son relevantes para el trabajo sexual y hemos incluido enlaces a los artículos completos en el sitio web de Open Democracy.

 

¿Qué es la explotación, de todos modos?

“Otro problema aquí es la forma en que ciertas categorías de trabajo (como el trabajo sexual) se enmarcan como esencialmente explotadoras, con líneas claras entre lo que es ‘aceptable’ para la dignidad humana y lo que se dice que es ajeno a ella. El problema es que, una vez más, quienes trazan estas líneas lo hacen de acuerdo con marcos morales específicos de cada cultura y clase. Y estos están lejos de ser compartidos universalmente.

En segundo lugar, cuando categorías enteras de trabajo se construyen como explotadoras por defecto, pueden problematizarse estrategias de subsistencia que pueden no ser problemáticas para las personas que viven en ellas. Peor aún, cuando estas estrategias de subsistencia son consecuentemente dirigidas a la abolición, las personas cuyas vidas dependen de ellas casi siempre sufren. El trabajo sexual y el trabajo infantil son aquí los ejemplos paradigmáticos. Los legisladores y los actores de la sociedad civil de todos los continentes han intentado «salvar» a las trabajadoras sexuales y a los niños trabajadores prohibiéndoles hacer el trabajo del que dependen para vivir. Al hacerlo, solo les causan una miseria cada vez mayor. ¿Esto realmente beneficia a los explotados? »

 

El caso del trabajo sexual

“La frontera porosa entre la explotación capitalista cotidiana y el abuso criminal excepcional es especialmente evidente cuando se trata de debates sobre el trabajo sexual y la trata. El caso de la trata de personas con fines de explotación laboral sexual, que el protocolo destaca como un área de énfasis, revela que la difuminación de la frontera no es el resultado de un pensamiento o una redacción descuidados de un comité. En cambio, es una estrategia consciente de las feministas abolicionistas de la prostitución que dejaron una huella indeleble en el documento.

La fusión de trata sexual y trabajo sexual es una estrategia clave de las organizaciones abolicionistas extremistas. La Coalición contra la Trata de Mujeres, por ejemplo, insiste en que “la explotación de la prostitución y la trata no pueden separarse” y, por lo tanto, equipara el trabajo de cualquier forma de prostitución con la violencia y el abuso sexuales. El protocolo y las políticas nacionales contra la trata de personas que se inspiran en él han servido como herramientas para revitalizar la vigilancia y la persecución legal de las trabajadoras sexuales en general.

Un ejemplo claro de esta agenda en acción son los proyectos de ley SESTA / FOSTA aprobados por el Congreso de los EE.UU. y promulgados como ley en 2018. La ley está destinada a combatir tanto la prostitución como la trata sexual —ambas están constantemente fusionadas en el texto— tomando como objetivo los sitios y plataformas online que utilizan las trabajadoras sexuales para comercializar sus servicios y seleccionar a los clientes, con el argumento de que también podrían ser utilizados por tratantes. La ley pone en peligro la seguridad y los medios de subsistencia de las muchas trabajadoras sexuales que utilizan estas herramientas, como parte integrante del esfuerzo por eliminar de la plataforma el pequeño número de tratantes que también podrían utilizar estos sitios. Con la ayuda de todas las historias sensacionalistas de los medios sobre la trata sexual, la por ahora habitual fusión de trabajo sexual y trata sexual ha sido una bendición para las abolicionistas del trabajo sexual en los Estados Unidos.

Vale la pena señalar (aunque este punto merece un argumento aparte) que el alcance expansivo de las leyes de trata de personas también se utiliza como un arma contra los migrantes y las redes de ayuda a los migrantes. Así como la ley tiende a catalogar todo el trabajo sexual como trata, también la ayuda a los migrantes se ha convertido en objeto de persecución legal como «trata de personas». Como resultado, los proyectos humanitarios, como las misiones de rescate en el Mediterráneo para ayudar a los migrantes en peligro, han sido criminalizados y acusados ​​repetidamente en virtud de las leyes contra la trata.

Es irónico que las feministas abolicionistas de la prostitución, que tuvieron una enorme influencia en la redacción del protocolo, repitan realmente un aspecto del argumento de Marx, aunque de una manera distorsionada y limitada. Ellas también rechazan la división entre trabajo sexual y trata sexual. Quizás, podría pensar uno, podríamos simplemente expandir el marco más allá de «todo trabajo sexual es explotación» a «todo trabajo capitalista es explotación». Pero las abolicionistas de la prostitución no pueden aceptar que el trabajo sexual sea como cualquier otro trabajo; debe seguir siendo excepcional, en parte debido a la base fundamentalmente moral de su condena. Y, como resultado, su solución preferida debe girar en torno al procesamiento penal, como el modelo nórdico que penaliza a los consumidores de servicios sexuales en un intento por destruir el sector del trabajo sexual.

 

No rescate y enjuiciamiento, sino empoderamiento y organización

“… la estrategia adecuada para combatir la vulnerabilidad y la explotación no es el rescate y la persecución legal, sino el empoderamiento y la organización. En primer lugar, dado que la mayoría de las personas son reclutadas para trabajar debido a su vulnerabilidad económica, la forma de combatir esto es empoderarlas creando una seguridad económica genuina. Esfuerzos como iniciativas de reducción de la pobreza, programas de alivio de la deuda y proyectos para acabar con la falta de vivienda. En segundo lugar, dado que los explotados en la sociedad capitalista —los explotados en términos de jerarquías de clase pero también de género, raza, sexualidad y nacionalidad—- tienen un poder potencial, pueden organizarse políticamente. Una solución genuina al problema de la explotación tendrá que ser iniciada por modos de organización sindical de coalición que sean capaces de abordar todas estas jerarquías juntas ”.

 

La lucha contra la trata es un trabajo interno

“En segundo lugar, tenemos organizaciones que han utilizado la lucha contra la trata y el acceso e influencia que esa lucha les permite para hacer avanzar otros aspectos de su agenda. Los grupos que buscan abolir el trabajo sexual son los principales culpables aquí. Las activistas abolicionistas han logrado aprovechar la simpatía por las víctimas de trata para penalizar aún más el trabajo sexual, acosar a las trabajadoras sexuales y sus clientes, y negar rutas seguras y legales de migración interna e internacional para las trabajadoras sexuales. Bajo el disfraz de la lucha contra la trata, en muchas jurisdicciones las victorias anteriores obtenidas por las trabajadoras sexuales se han revertido y las trabajadoras sexuales se han vuelto más expuestas al poder punitivo del Estado.

Esta es una alianza mutuamente beneficiosa. El flujo de cientos de millones de dólares en los Estados Unidos a organizaciones que luchan contra la «esclavitud moderna» ha jugado un papel importante en desviar la atención de las políticas gubernamentales sobre inmigración, libre comercio, empleo, medio ambiente y bienestar público. Hablar de ‘tratantes’ y ‘traficantes’ no solo es una forma eficaz de silenciar otros debates, sino que también permite a los Estados-nación que de otro modo se definirían por sus políticas anti-inmigrantes, anti medio ambiente, anti-mujeres, anti-trabajadores y anti-pobres ser vistos como los salvadores y protectores de las ‘víctimas de trata’ ”.